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347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. TITULO VIII.- NORMAS URBANISTICAS SUELO URBANO Artículo 141.- Suelo Urbano. a) b) Zonas Residenciales. - Zona S.U.R.-1: Comprende las zonas de edificación más concentrada en el centro urbano de Araia, definidas por alineaciones y rasantes que configuran una zona consolidada de alta densidad. - Zona S.U.R.-2: Comprende el Suelo Urbano Residencial de Araia no tan consolidado y con una densidad más baja, calificándose como de media densidad. - Zona S.U.R.-3: Comprende el Suelo Urbano Residencial de Araia de baja densidad, con edificaciones destinadas principalmente a vivienda unifamiliar. - Zona S.U.R.-4: Comprende el Suelo Urbano de Araia de muy baja densidad, correspondiente a parcelas situadas próximas a la zona de equipamiento cultural, junto a la Casa de Cultura y en el Barrio de Iduya. - Zona S.U.R.-5: Comprende los núcleos Urbanos menores, de baja densidad, de Albeniz, Ametzaga, Andoin, Arriola, Egino, Gordoa, Ibarguren, Ilarduia y Urabain. Zonas Industriales. - Zona S.U.I.-1: Comprende el suelo urbano industrial situado en el polígono industrial de Asparrena-San Millán. - Zona S.U.I.-2: Comprende el suelo urbano industrial situado en el barrio de Iduia en Araia. c) Sistemas Generales. - De comunicaciones viarias: Está constituido por las zonas de dominio y uso público de las Carreteras y los Caminos inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Alava, clasificadas en: - Red de interés preferente. Red básica. - Red comarcal. - Red local. - Red vecinal. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 109 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - De Espacios Libres: Zona recreativa de las piscinas de Basaez, entorno de la antigua fábrica Ajuria y Urigoitia S.A. y zona deportiva de la localidad de Araia, para dar cumplimiento al estándar de 5 m2. por habitante, según se establece en la Ley del Suelo. Parques deportivos, culturales, recreativos, etc... - De Equipamientos Comunitarios: Administrativo: Ayuntamiento de Asparrena. Comercial. Cultural y docente. Sanitario y asistencial. Deportivo. Espectáculos y recreativo. Religioso. Protección y seguridad. Cementerios. Hotelero. - De Infraestructuras Básicas: Abastecimiento de agua. Saneamiento de vertidos líquidos. Suministro de energía eléctrica. Suministro de gas. Oleoductos. Comunicación social. d) Sistemas Locales. Se establece, para todo el área de Suelo Urbano, una Zona de protección de los cursos y masas de agua, que tendrá el carácter de sistema local de espacios libres-zona verde y queda definido por franjas adyacentes a las riberas de los cursos y masas de agua, según el Plan Sectorial de Gobierno Vasco. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 110 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.U.R. - 1. ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano de alta densidad del centro de Araia, detallado en la Documentación gráfica y definido por alineaciones y rasantes. AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACION: según lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa. CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN. Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Edificación. Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática. Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela (abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la documentación gráfica. Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación. Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución. Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento: - Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local, especificadas en su ficha de gestión correspondiente. El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro de su ámbito. El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 111 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela. Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas. En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas. Así: Araia: UE-2, UE-3, UE-4, UE-5, UE-6, UE-7, UE-8. Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria para su justificación. Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial público previstas en la normativa de carácter general. Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización. - PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR: Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. CONDICIONES DE ORDENACIÓN. - USO DOMINANTE: Residencial. - TIPOS EDIFICATORIOS: Se permite en esta zona, como tipo característico, el edificio adosado, si bien se admiten el pareado y el aislado, en las circunstancias que posteriormente se regulen. - USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD: Usos no constructivos: Areas libres. Usos constructivos: Uso residencial: Vivienda unifamiliar, plurifamiliar y colectiva, en todo el edificio, exclusivo o compartido, y con los usos que posteriormente se señalan. Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras, aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: - Estén realizados en madera y cubierta de teja. - Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 112 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en habitables. - Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general. En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa. Artesanía y oficios artísticos: En planta baja de edificio residencial. Educación de enseñanzas no regladas: En planta baja y/o primera de edificio residencial, en edificio compartido por equipamientos y en edificio exclusivo. Cultural, sanitario, asistencial, recreativo, administrativo: En planta baja de edificio residencial, en edificio compartido por equipamientos y en edificio exclusivo. Oficinas: En planta baja y/o primera de edificio residencial. En semisótano si éste está vinculado a la planta baja. Comercio: En planta baja de edificio residencial y en edificio exclusivo. En semisótano si éste está vinculado a la planta baja. Los locales comerciales existentes en el momento de la aprobación definitiva de las Normas, en los que no se desarrolle la actividad comercial, pueden albergar usos residenciales. Establecimientos públicos (bares, pubs, discotecas, restaurantes, sociedades, etc...): En planta baja y pisos superiores, si éstos están vinculados a planta baja. En semisótano si éste está vinculado a la planta baja. Hospedaje: En edificio exclusivo y planta primera de edificio residencial. Aparcamientos: En planta baja y plantas sótanos, cumpliendo Normativa de V.P.O. Infraestructuras básicas: Edificio exclusivo. Industria: Queda prohibido el uso industrial. - INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: A) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: A LAS Parcela mínima edificable: Es toda parcela existente y registrada en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas. Edificabilidad: Queda definida por las alineaciones y alturas especificadas en la documentación gráfica. En aquellas parcelas en las que solo sea obligatoria la alineación al frente de calle, podrá edificarse en un fondo máximo de 12 m. Parcela mínima a efectos de parcelaciones: Las parcelas de nueva creación, no podrán tener una superficie inferior a 200 m2. Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 113 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. En todos los casos será posible la realización de un Proyecto de Normalización de Fincas, siempre y cuando todas las fincas resultantes tengan una superficie final mayor a la mínima establecida y que con esta intervención no se produzca un aumento del número de viviendas. Superficie edificable total: Es el resultado de las alineaciones y las alturas indicadas en la documentación gráfica. Separaciones a linderos frontales, laterales y testeros: Las indicadas en la documentación gráfica. Linderos frontales mínimos: - Para las parcelas existentes en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas no se fija dimensión mínima del lindero frontal, cuando se trate de construir una única vivienda unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el lindero frontal mínimo será el mismo que para las parcelas de nueva creación. - Para la parcelas de nueva creación, se fijan unos frentes mínimos de: 6 m. en edificio adosado entre medianeras. 12 m. en edificio pareado. 20 m. en edificio aislado. Nº máximo de plantas sobre cota rasante: Lo indicado en la documentación gráfica. No computarán las plantas sótano y semisótano, siempre que no se supere la cota de 1 m. sobre la rasante de la acera o terreno. Altura máxima sobre cota rasante: En los casos de sustitución, nueva planta o ampliaciones, la altura máxima de la nueva edificación expresada en número de plantas, viene dada por el coeficiente que resulta de dividir la suma de los productos del número de plantas de cada edificio por su longitud de fachada, entre la suma de las longitudes de los edificios construidos en el tramo de calle considerado. B+1 = Planta baja más una más bajo cubierta: 7,50 m. B+2 = Planta baja más dos más bajo cubierta: 10,00 m. B+3 = Planta baja más tres: 12,00 m. Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de diferente nivel. Alturas libres de pisos: a.- Alturas mínimas: a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m. a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m. a.3.- Plantas altas: 2,50 m. b.- Alturas máximas: b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m. b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m. b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del edificio señalada en el apartado anterior. b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle, en cualquier punto de ésta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 114 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Salientes en las fachadas: a.- Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados cerrados con estas condiciones: a.1.- Cuando la fachada dé a un espacio de uso y dominio público o a un jardín privado, de anchuras no inferiores a 6 m. a.2.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un 10% de la anchura del espacio a que dé frente, con un límite absoluto de 1 m. a.3.- El saliente tendrá una altura mínima de 3,5 m. a.4.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm. a.5.- Todos los salientes de fachadas se separarán de la medianera una distancia igual al vuelo de éstos. a.6.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,50 m. a.7.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor superior a 15 cm. Patios abiertos a fachada: No se admiten. Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%, y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen. En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente entre el 10 y el 40%, y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y cuando respete el entorno donde se ubica. Fachadas: El acabado de las fachadas, no desentonará con los existentes en las edificaciones circundantes. Recomendándose, para esta zona, las soluciones constructivas tradicionales. Medianeras: Todas las medianeras que queden vistas, se realizarán con un tratamiento exterior similar en calidad, textura y color, al revestimiento de las fachadas exteriores. Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de ochenta (80) centímetros de altura máxima en el suelo urbano, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) centímetros. No se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización de la Confederación Hidrográfica u organismo competente. En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 115 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m. En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio. Separación del cierre de parcela al margen del río Zirauntza: 5 m. Separación de la línea de edificación al margen del río Zirauntza: Lo indicado en la documentación gráfica. Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación. No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se sitúen en parcela cercanas. B) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS: B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente normativa. B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que: a) Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y pilares de madera y forjados de cuartones de madera. b) El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4 viviendas por parcela. c) Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas, cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 116 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. d) El edificio mantenga: - - - - El volumen aparente del edificio actual. El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales, dimensiones y espesores. La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones de iluminación y ventilación exigibles al edificio. El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta. De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura máxima permitida en la zona de nueva planta. B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter general para los edificios de nueva planta. B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona. No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones fijadas en el apartado B.2. B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva planta. C) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS: LAS Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de los Bienes y espacios sujetos a especial protección. D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION: APLICABLES A LAS En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total. En los edificios catalogados se estará a lo prevenido en el Título X concerniente a Protección y Conservación del Patrimonio Histórico. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 117 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. 25%-40% MAX. 1 M. MAX. 1,50 M. MIN. 0,60 M. MIN. 2,50 M. MAX. 3,00 M. B+1 MAX. 7,50 M. B+2 MAX. 10 M. B+3 MAX. 12 M. MAX. 1 M. MIN. 2,50 M. MAX. 4,00 M. MIN. 0,15 M. MAX. 1,00 M. RASANTE MIN. 2,25 M. SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 1 TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 118 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.U.R. - 2. ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano de Media Densidad de Araia, detallado en la Documentación gráfica. AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y MODIFICACION: Según lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa. CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN. Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de edificación. Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática. Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela (abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la documentación gráfica. Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación. Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución. Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento: - Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local, especificadas en su ficha de gestión correspondiente. El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro de su ámbito. El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 119 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela. Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas. En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas. Así: Araia: UE-9, UE-10, UE-11, UE-12, UE-14, UE-15, UE-16, UE-17, UE-18, UE-19. Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria para su justificación. Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial público previstas en la normativa de carácter general. Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización. - PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR: Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. CONDICIONES DE ORDENACIÓN. - USO DOMINANTE: Residencial. - TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios: a.- Destinado exclusivamente a uso residencial. Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda. Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas. Tipo 3.- Edificio adosado de una vivienda. b.- Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal residencial. Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con una vivienda. Tipo 5.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas. Tipo 6.- Conjunto edificado adosado de una vivienda. c.- Destinados exclusivamente a uso no residencial. Tipo 7.- Edificio aislado. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 120 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD: Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres. Usos constructivos: Uso residencial: a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior. b.Plurifamiliar: En tipos 2, 3, 5 y 6, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior. Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras, aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: - Estén realizados en madera y cubierta de teja. - Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m. - No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en habitables. - Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general. En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa. Uso agrícola: Viveros e invernaderos: En tipos 4, 5 y 7. Equipamiento comunitario: a.Educación: Enseñanzas no regladas: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas: En tipo 7. b.Cultural. Información cultural: En tipo 7, compartido con otros equipamientos. c.Recreativo y espectáculos: En tipo 7. d.Sanitarios y administrativos: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros equipamientos. e.Asistencial: En tipo 7. f.Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En tipo 7. g.Administrativo: En tipo 7. Terciario: a.Oficinas: En tipos 4 y 5, en planta baja y primera. b.Comercio: En tipos 4 y 5, en planta baja. Los locales comerciales existentes en el momento de la aprobación definitiva de las Normas, en los que no se desarrolle la actividad comercial, pueden albergar usos residenciales. c.Hospedaje: En tipos 4, 5, 6 y 7. En edificio exclusivo y planta primera de edificio residencial. Si se utiliza la planta baja y semisótano, éstas únicamente se destinarán a salones, recepción y dependencias comunes. Infraestructuras básicas de energía: En tipo 7. Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 121 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: A) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: A LAS Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,40. Resto de usos autorizados: 0,20. Edificabilidad máxima total: 0,50. (Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela bruta inicial). Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela: Tipos 2 y 5, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 1.200 m2. Resto de tipos, En cualquier parcela existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas y en parcelas de nueva creación, según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto. Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas y las de nueva creación, definidas en el párrafo correspondiente de este texto. En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica, no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos. Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción. Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier parcela vecina. Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación: Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación (parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 5: 1.200 m2. de parcela bruta inicial. Restantes tipos: 600 m2. de parcela bruta inicial. Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo. Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada. Dimensiones mínimas de los linderos frontales: No se establece una dimensión mínima de linderos frontales para las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas, cuando se trate de construir una única vivienda unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el lindero frontal será, como mínimo, de 20 m. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 122 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Sin embargo, los linderos frontales de las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o agrupación (parcelación), tendrá las siguientes dimensiones según cada tipo edificatorio: Tipos 2 y 5: 25 m. Resto de tipos: 20 m. Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá inscribir un circulo de 10 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho circulo. Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La separación se establece en 3 metros. Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - - Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite. El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice de manera conjunta. Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal. Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal. Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela: Deberán guardar una separación entre sí de al menos 5 metros. Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Planta baja más dos. No computarán las plantas sótano y semisótano, siempre que no se supere la cota de 1 m. sobre la rasante de la acera o terreno. Altura máxima sobre cota rasante: En los casos de sustitución, nueva planta o ampliaciones, la altura máxima de la nueva edificación expresada en número de plantas, viene dada por el coeficiente que resulta de dividir la suma de los productos del número de plantas de cada edificio por su longitud de fachada, entre la suma de las longitudes de los edificios construidos en el tramo de calle considerado. B + 1 = 7,50 m. B + 2 = 10,00 m. Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de diferente nivel. Alturas libres de pisos: a.Alturas mínimas: a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m. a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m. a.3.- Plantas altas: 2,50 m. b.- Alturas máximas: b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m. b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m. b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del edificio señalada en el apartado anterior. b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle, en cualquier punto de ésta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 123 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Salientes en las fachadas: Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados cerrados con estas condiciones: a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de 1 m. a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm. a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,00 m. a.4.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor superior a 15 cm. Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%. Y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen. En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente entre el 10 y el 40%. Y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y cuando respete el entorno donde se ubica. Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de ochenta (80) cm. de altura máxima en el suelo urbano completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) cm. No se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización de la Confederación Hidrográfica u organismo competente. En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m. En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m. En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio. Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la calzada. Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la calzada. Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 124 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación. No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se sitúen en parcela cercanas. B) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS: B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente normativa. B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que: a) Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y pilares de madera y forjados de cuartones de madera. b) El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4 viviendas por parcela. c) Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas, cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación. d) El edificio mantenga: - - - - El volumen aparente del edificio actual. El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales, dimensiones y espesores. La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones de iluminación y ventilación exigibles al edificio. El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta. De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura máxima permitida en la zona de nueva planta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 125 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter general para los edificios de nueva planta. B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona. No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones fijadas en el apartado B.2. B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva planta. C) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS: LAS Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de los Bienes y espacios sujetos a especial protección. D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION: APLICABLES A LAS En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total. En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección y Conservación del Patrimonio Histórico. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 126 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. 25%-40% MAX. 1 M. MAX. 1,50 M. MIN. 0,60 M. MIN. 2,50 M. MAX. 3,00 M. B+1 MAX. 7,50 M. B+2 MAX. 10 M. MAX. 1 M. MIN. 2,50 M. MAX. 4,00 M. MIN. 0,15 M. MAX. 1,00 M. RASANTE MIN. 2,25 M. SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 2 TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 127 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.U.R. - 3. ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano consolidado de Baja Densidad de Araia, detallado en la Documentación gráfica. AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y MODIFICACION: Según lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa. CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN. Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Edificación. Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática. Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela (abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la documentación gráfica. Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación. Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución. Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento: - Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local, especificadas en su ficha de gestión correspondiente. El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro de su ámbito. El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 128 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela. Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas. En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas. Así: Araia: UE-20, UE-21, UE-22, UE-23, UE-24, UE-25. Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria para su justificación. Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial público previstas en la normativa de carácter general. Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización. - PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR: Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. CONDICIONES DE ORDENACIÓN. - USO DOMINANTE: Residencial. - TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios: a.- Destinado exclusivamente a uso residencial. Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda. Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas. Tipo 3.- Edificio adosado de una vivienda. b.- Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal residencial. Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con una vivienda. Tipo 5.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas. Tipo 6.- Conjunto edificado adosado de una vivienda. c.- Destinados exclusivamente a uso no residencial. Tipo 7.- Edificio aislado. - USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD: Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 129 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Usos constructivos: Uso residencial: a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada al piso inferior. b.Plurifamiliar: En tipos 2, 3, 5 y 6, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada al piso inferior. Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras, aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: - Estén realizados en madera y cubierta de teja. - Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m. - No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en habitables. - Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general. En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa. Uso agrícola: Viveros e invernaderos: En tipos 4, 5 y 7. Equipamiento comunitario: a.Educación: Enseñanzas no regladas: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas: En tipo 7. b.Cultural. Información cultural: En tipo 7, compartido con otros equipamientos. c.Recreativo y espectáculos: En tipo 7. d.Sanitarios y administrativos: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros equipamientos. e.Asistencial: En tipo 7. f.Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En tipo 7. Terciario: a.Oficinas: En tipos 4 y 5, en planta baja y primera. b.Comercio: En tipos 4 y 5, en planta baja. c.Hospedaje: En tipos 4, 5, 6 y 7. En edificio exclusivo y planta primera de edificio residencial. Si se utiliza la planta baja y semisótano, éstas únicamente se destinarán a salones, recepción y dependencias comunes. Infraestructuras básicas de energía: En tipo 7. Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 130 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: A) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: A LAS Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,30. Resto de usos autorizados: 0,15. Edificabilidad máxima total: 0,30. (Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela bruta incial). Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela: Tipos 2 y 5, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 1.500 m2. Resto de tipos, En cualquier parcela existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, con un mínimo de 800 m2., y en parcelas de nueva creación, según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto. Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas con un mínimo de 600 m2. y las de nueva creación, definidas en el párrafo correspondiente de este texto. En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica, no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos. Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción. Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier parcela vecina. Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación: Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación (parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 5: 1.500 m2. de parcela bruta inicial. Restantes tipos: 800 m2. de parcela bruta inicial. Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo. Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada. Dimensiones mínimas de los linderos frontales: No se establece una dimensión mínima de linderos para las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas, cuando se trate de construir una única vivienda TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 131 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el lindero frontal será, como mínimo, de 20 m. Sin embargo, los linderos frontales de las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o agrupación (parcelación), tendrá las siguientes dimensiones según cada tipo edificatorio: Tipos 2 y 5: 25 m. Resto de tipos: 20 m. Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá inscribir un circulo de 10 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho circulo. Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La separación se establece en 3 metros. Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - - Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite. El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice de manera conjunta. Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal. Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal. Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela: Deberán guardar una separación entre sí de al menos 6 metros. Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Lo indicado en la documentación gráfica. No computarán las plantas sótano y semisótano, siempre que no se supere la cota de 1 m. sobre la rasante de la acera o terreno. Altura máxima sobre cota rasante: En los casos de sustitución, nueva planta o ampliaciones, la altura máxima de la nueva edificación expresada en número de plantas, viene dada por el coeficiente que resulta de dividir la suma de los productos del número de plantas de cada edificio por su longitud de fachada, entre la suma de las longitudes de los edificios construidos en el tramo de calle considerado. B + 1 = 7,00 m. B + 2 = 9,00 m. Alturas libres de pisos: a.Alturas mínimas: a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m. a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m. a.3.- Plantas altas: 2,50 m. b.- Alturas máximas: b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m. b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m. b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del edificio señalada en el apartado anterior. b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle, en cualquier punto de ésta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 132 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Salientes en las fachadas: Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados cerrados con estas condiciones: a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de 1 m. a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm. a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,00 m. a.4.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor superior a 15 cm. Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%. Y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen. En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente comprendida entre el 10 y el 40%. Y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y cuando respete el entorno donde se ubica. Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de ochenta (80) cm. de altura máxima en el suelo urbano completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) cm. No se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización de la Confederación Hidrográfica u organismo competente. En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m. En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m. En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio. Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la calzada. Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la calzada. Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 133 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación. No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se sitúen en parcela cercanas. B) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS: B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente normativa. B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que: a) Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y pilares de madera y forjados de cuartones de madera. b) El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4 viviendas por parcela. c) Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas, cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación. d) El edificio mantenga: - - - - El volumen aparente del edificio actual. El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales, dimensiones y espesores. La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones de iluminación y ventilación exigibles al edificio. El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta. De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura máxima permitida en la zona de nueva planta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 134 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter general para los edificios de nueva planta. B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona. No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones fijadas en el apartado B.2. B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva planta. C) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS: LAS Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de los Bienes y espacios sujetos a especial protección. D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION: APLICABLES A LAS En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total. En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección y Conservación del Patrimonio Histórico. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 135 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. 25%-40% MAX. 1 M. MAX. 1,50 M. MIN. 0,50 M. MIN. 2,50 M. MAX. 3,00 M. B+1 MAX. 7,00 M. B+2 MAX. 9,00 M. MAX. 1 M. MIN. 2,50 M. MAX. 4,00 M. MIN. 0,15 M. MAX. 1,00 M. RASANTE MIN. 2,25 M. SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 3 TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 136 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.U.R. - 4. ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano consolidado de Muy Baja Densidad de Araia, detallado en la Documentación gráfica. AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y MODIFICACION: Según lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa. CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN. Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Edificación. Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática. Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela (abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la documentación gráfica. Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación. Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución. Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento: - Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local, especificadas en su ficha de gestión correspondiente. El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro de su ámbito. El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 137 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela. Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas. En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas. Así: Araia: UE-13. Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria para su justificación. Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial público previstas en la normativa de carácter general. Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización. - PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR: Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. CONDICIONES DE ORDENACIÓN. - USO DOMINANTE: Residencial. - TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios: a.- Destinado exclusivamente a uso residencial. Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda. Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas. b.- Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal residencial. Tipo 3.- Conjunto edificado aislado con una vivienda. Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas. c.- Destinados exclusivamente a uso no residencial. Tipo 5.- Edificio aislado. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 138 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD: Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres. Usos constructivos: Uso residencial: a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 3, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior. b.Plurifamiliar: En tipos 2 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior. Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras, aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: - Estén realizados en madera y cubierta de teja. - Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m. - No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en habitables. - Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general. En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa. Uso agrícola: Viveros e invernaderos: En tipos 3, 4 y 5. Equipamiento comunitario: a.Educación: Enseñanzas no regladas: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas: En tipo 5. b.Cultural. Información cultural: En tipo 5, compartido con otros equipamientos. c.Recreativo y espectáculos: En tipo 5. d.Sanitarios y administrativos: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros equipamientos. e.Asistencial: En tipo 5. f.Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En tipo 5. Terciario: a.Oficinas: En tipos 3 y 4, en planta baja y primera. b.Comercio: En tipos 3 y 4, en planta baja. c.Hospedaje: En tipos 3, 4 y 5. En edificio exclusivo y planta primera de edificio residencial. Si se utiliza la planta baja y semisótano, éstas únicamente se destinarán a salones, recepción y dependencias comunes. Infraestructuras básicas de energía: En tipo 5. Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 139 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: A) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: A LAS Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,30. Resto de usos autorizados: 0,15. Edificabilidad máxima total: 0,30. (Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela bruta inicial). Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela: Tipos 2 y 4, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 2.000 m2. Resto de tipos, En cualquier parcela existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, con un mínimo de 1.200 m2., y en parcelas de nueva creación, según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto. Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas con un mínimo de 20 m. de frente de parcela y las de nueva creación, definidas en el párrafo correspondiente de este texto. En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica, no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos. Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción. Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier parcela vecina. Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación: Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación (parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 4: 2.000 m2. de parcela bruta inicial. Restantes tipos: 1.200 m2. de parcela bruta inicial. Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo. Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 140 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Dimensiones mínimas de los linderos frontales: Los linderos frontales de las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o agrupación (parcelación), tendrá las siguientes dimensiones según cada tipo edificatorio: Tipos 2 y 4: 40 m. Resto de tipos: 20 m. Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá inscribir un circulo de 20 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho circulo. Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La separación se establece en 5 metros. Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - - Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite. El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice de manera conjunta. Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal. Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal. Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela: Deberán guardar una separación entre sí de al menos 3 metros. Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Planta baja + una + bajocubierta. Altura máxima sobre cota rasante: 7,00 m. medidos a la parte superior del forjado de la última planta. Alturas libres de pisos: a.Alturas mínimas: a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m. a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m. a.3.- Plantas altas: 2,50 m. b.- Alturas máximas: b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m. b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m. b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del edificio señalada en el apartado anterior. b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle, en cualquier punto de ésta. Salientes en las fachadas: Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados cerrados con estas condiciones: a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de 1 m. a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm. a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,00 m. a.4.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor superior a 15 cm. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 141 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%. Y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen. En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente comprendida entre el 10 y el 40%. Y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y cuando respete el entorno donde se ubica. Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de ochenta (80) cm. de altura máxima en el suelo urbano completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) cm. No se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización de la Confederación Hidrográfica u organismo competente. En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m. En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m. En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio. Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la calzada. Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la calzada. Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica. Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación. No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se sitúen en parcela cercanas. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 142 NORMATIVA 347 B) GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS: B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente normativa. B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que: a) Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y pilares de madera y forjados de cuartones de madera. b) El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4 viviendas por parcela. c) Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas, cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación. d) El edificio mantenga: - - - - El volumen aparente del edificio actual. El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales, dimensiones y espesores. La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones de iluminación y ventilación exigibles al edificio. El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta. De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura máxima permitida en la zona de nueva planta. B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter general para los edificios de nueva planta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 143 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona. No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones fijadas en el apartado B.2. B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva planta. C) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS: LAS Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de los Bienes y espacios sujetos a especial protección. D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION: APLICABLES A LAS En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total. En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección y Conservación del Patrimonio Histórico. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 144 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. 25%-40% MAX. 1 M. MAX. 1,50 M. MIN. 0,60 M. MIN. 2,50 M. MAX. 3,00 M. MAX. 7,00 M. MAX. 1 M. MIN. 2,50 M. MAX. 4,00 M. MIN. 0,15 M. MAX. 1,00 M. RASANTE MIN. 2,25 M. SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 4 TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 145 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.U.R. - 5. ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano de los núcleos de Albeniz, Ametzaga, Andoin, Arriola, Egino, Gordoa, Ibarguren, Ilarduia y Urabain, detallados en la documentación gráfica. CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN. Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Edificación. Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática. Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela (abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la documentación gráfica. Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso. - CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN: Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación. Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución. Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento: - Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local, especificadas en su ficha de gestión correspondiente. El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro de su ámbito. El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución. Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 146 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas. En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas. Así: Albeniz: UE-1. Ametzaga: UE-1, UE-2. Arriola: UE-1, UE-2. Gordoa: UE-1, UE-2. Ibarguren: UE-1. Ilarduia: UE-1, UE-2, UE-3, UE-4, UE-5, UE-6, UE-7, UE-8. Urabain: UE-1, UE-2. Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria para su justificación. Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial público previstas en la normativa de carácter general. Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización. - PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR: Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. CONDICIONES DE ORDENACIÓN. - USO DOMINANTE: Residencial. - TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios: a.- Destinado exclusivamente a uso residencial. Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda. Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas. b.- Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal residencial. Tipo 3.- Conjunto edificado aislado con una vivienda. Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas. b.- Destinados exclusivamente a uso no residencial. Tipo 5.- Edificio aislado. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 147 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS: Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres. Usos constructivos: Uso residencial: a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 3, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior. b.Plurifamiliar: En tipos 2 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior. Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras, aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: - Estén realizados en madera y cubierta de teja. - Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m. - No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en habitables. - Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general. En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa. Uso Agrícola: Viveros e invernaderos: en tipos 3, 4 y 5. Uso Ganadero: Actividades ganaderas de autoconsumo: en tipos 3, 4 y 5 en planta baja. Se autorizan las instalaciones agropecuarias existentes en el momento de la Aprobación Definitiva de estas Normas. Producción Industrial: En ningún caso la superficie construida excederá 150 m2. a.Industrias de transformación y/o agrarias de potencia inferior a 0,05 Kw/m2.: En planta baja de edificio compartido con otro uso. b.Artesanía y oficios artísticos: En planta baja de edificio compartido con otro uso. c.Talleres de reparación de productos de consumo doméstico: En planta baja de edificio compartido con otro uso. Almacenes y comercio mayorista: En ningún caso la superficie construida excederá 150 m2. a.Almacenes no comerciales vinculados a una explotación agraria: En planta baja de edificio compartido con otro uso. b.Almacenes y comercio mayorista de productos no industriales y no calificados: En planta baja de edificio compartido con otro uso. Equipamiento comunitario: a.Educación. Enseñanzas no regladas: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas, en tipo 5. b.Cultural: En tipo 5, compartido con otros equipamientos. c.Recreativo y espectáculos: En tipo 5. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 148 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. d.e.f.- Sanitarios y administrativos: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros equipamientos. Asistencial: En tipo 5. Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En tipo 5. Terciario: a.Oficinas: En tipos 3 y 4, en planta baja y primera. b.Comercio: En tipos 3 y 4, en planta baja. B c.Hospedaje: En tipos 3, 4 y 5. Infraestructuras básicas de energía: En tipo 5. Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O. - INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: A) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: A LAS Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,30. Resto de usos autorizados: 0,30. Edificabilidad máxima total: 0,30. (Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela bruta inicial). Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela: Tipos 2 y 4, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 2.000 m2. Resto de tipos, en cualquier parcela existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, y en parcelas de nueva creación según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto. Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas y las de nueva creación, definidas en el párrafo correspondiente de este texto. En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica, no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos. Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción. Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier parcela vecina. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 149 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación: Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación (parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 4: 2.000 m2. de parcela bruta inicial. Restantes tipos: 1.000 m2. de parcela bruta inicial. Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo. Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada. Dimensiones mínimas de los linderos frontales: No se establece una dimensión mínima de linderos frontales para las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas, cuando se trate de construir una única vivienda unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el lindero frontal será, como mínimo, de 20 m. Sin embargo, los linderos frontales de las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o agrupación (parcelación), tendrá las siguientes dimensiones según cada tipo edificatorio: Tipos 2 y 4: 25 m. Resto de tipos: 20 m. Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá inscribir un círculo de 10 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho círculo. Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La separación se establece en 3 metros. Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite. El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice de manera conjunta. Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal. Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal. Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela: Deberán guardar una separación entre sí de, al menos, 6 metros. Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Baja más una más bajocubierta (B+1+BC). Altura máxima sobre cota rasante: 7,00 m. a la cornisa y/o alero. Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de diferente nivel. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 150 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Alturas libres de pisos: a.- Alturas mínimas: a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m. a.2.- Planta altas: 2,50 m. b.- Alturas máximas: b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m. b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m. b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del edificio señalada en el apartado anterior. b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle, en cualquier punto de ésta. Salientes en las fachadas: a.- Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados cerrados con estas condiciones: a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de 1 m. a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm. a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,50 m. Patios: Quedan prohibidos. Cubiertas: En edificio residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%, y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen. En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente entre el 10 y el 40%, y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y cuando se respete el entorno donde se ubica. Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de ochenta (80) centímetros de altura máxima en el suelo urbano, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) centímetros. No se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización de la Confederación Hidrográfica. En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m. En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 151 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio. Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red de Interés Preferente: a más de 25 m. desde la arista exterior de la calzada. Red Básica: a más de 16,5 m. de eje de la calzada. Red Comarcal y Red Local con IMD > 2.000 vehículo/día: a más de 14 m. de eje de la calzada. Red Local con 1.000 veh/día < IMD < 2.000 veh/día: a más de 9 m. de eje de la calzada. Red Local con 500 veh/día < IMD < 1.000 veh/día: a más de 8,50 m. de eje de la calzada. Red Vecinal y Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la calzada. Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no consolidado: Red Básica: a más de 19,5 m. de eje de la calzada. Red Comarcal y Red Local con IMD > 2.000 vehículo/día: a más de 17 m. de eje de la calzada. Red Local con 1.000 veh/día < IMD < 2.000 veh/día: a más de 14 m. de eje de la calzada. Red Local con 500 veh/día < IMD < 1.000 veh/día: a más de 13,50 m. de eje de la calzada. Red Vecinal y Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la calzada. Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica. Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación. No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se sitúen en parcela cercanas. B) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS: B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente normativa. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 152 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que: a) Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y pilares de madera y forjados de cuartones de madera. b) El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4 viviendas por parcela. c) Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas, cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación. d) El edificio mantenga: - - - - El volumen aparente del edificio actual. El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales, dimensiones y espesores. La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones de iluminación y ventilación exigibles al edificio. El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta. De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura máxima permitida en la zona de nueva planta. B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter general para los edificios de nueva planta. B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona. No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones fijadas en el apartado B.2. B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva planta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 153 NORMATIVA 347 C) GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS: LAS Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de los Bienes y espacios sujetos a especial protección. D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION: APLICABLES A LAS En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total. En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección y Conservación del Patrimonio Histórico. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 154 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. 25%-40% MAX. 1 M. MAX. 1,50 M. MIN. 0,60 M. B.C. MIN. 2,50 M. MAX. 4,00 M. 1ª P. MAX. 7,00 M. MAX. 1 M. MIN. 2,50 M. MAX. 4,00 M. P.B. MIN. 0,15 M. MAX. 1,00 M. RASANTE MIN. 2,25 M. SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 5 TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 155 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.U.I. - 1. ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano Industrial Consolidado, detallado en la Documentación gráfica, situado en el polígono industrial de Asparrena-San Millán y las parcelas correspondientes a la antigua fundición de Zabalandi y otra parcela situada en el acceso a Ametzaga, que alberga una pequeña serrería en funcionamiento. USO DOMINANTE: Industrial. EJECUCION: Proyecto de urbanización y de edificación. SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD: ......................... 436.759 m2. CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica y las establecidas en la Legislación vigente. CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso para completar la urbanización existente. USOS PORMENORIZADOS: Industrias, talleres y almacenes: Se admiten cumpliendo con la normativa Medio Ambiental y reguladora de actividades vigente. No se permiten, por tanto, las industrias químicas o aquellas que propicien índices de contaminación. Oficinas: Se admiten en planta baja y planta primera. Depósitos de coches usados. Garaje – Aparcamiento colectivo. NORMAS PARTICULARES DE USO: Todas las actividades económicas derivadas del uso se realizan bajo cubierta y en modo alguno en los exteriores a la edificación. No se permitirán almacenajes, desechos, chamizos, etc... en los terrenos libres por la edificación. Unicamente se permitirán cubiertos o marquesinas para los aparcamientos de los vehículos que utilicen las instalaciones. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 156 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: APLICABLES A LAS Edificabilidad máxima: 0,70 m2/m2. Ocupación máxima: 70 %. Distancia mínima entre edificios: 8 m. Altura máxima sobre cota rasante: La altura máxima edificable hasta la cornisa, será de doce (12) m., salvo que la actividad a desarrollar justifique una dimensión diferente. Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de diferente nivel. Número máximo de plantas: PB en pabellón industrial y PB+2 en edificios de oficinas. Alineaciones: Las indicadas en la documentación gráfica. Con carácter general se deberán respetar 12 m. de frente a vial y 5 m. al resto de linderos, a excepción de los espacios que limitan con arroyos, carreteras o ferrocarril. En estos casos se deberán respetar los retranqueos establecidos por sus correspondientes normativas. Cierres de parcela: Se construirán con zócalo de hormigón y hasta 2 m. de altura mínima, con estructuras de tela metálica, a excepción de que por razones de actividad se aconseje cerramiento opaco. Otras determinaciones: a) Antes de proceder a cualquier nueva edificación, se exigirá la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización de la zona. b) La modificación de los Sistemas Locales de Equipamiento y Comunicaciones, requerirá la aprobación del correspondiente Plan Especial. c) Quedan consolidadas las edificaciones actuales. d) En las parcelas edificadas se procederá a amabilizar el entorno mediante plantación de arbolado, a fin de conseguir una pantalla arbórea. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 157 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.U.I. - 2. ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano Industrial, detallado en la Documentación gráfica, situado en el Barrio de Iduia en Araia. USO DOMINANTE: Industrial. EJECUCION: Proyecto de urbanización y de edificación. SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD: ......................... 12.334 m2. CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica y las establecidas en la Legislación vigente. CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso para completar la urbanización existente. USOS PORMENORIZADOS: Industrias, talleres y almacenes: Se admiten cumpliendo con la normativa Medio Ambiental y reguladora de actividades vigente. No se permiten, por tanto, las industrias químicas o aquellas que propicien índices de contaminación. Oficinas: Se admiten en planta baja y planta primera. Depósitos de coches usados. Garaje – Aparcamiento colectivo. NORMAS PARTICULARES DE USO: Todas las actividades económicas derivadas del uso se realizan bajo cubierta y en modo alguno en los exteriores a la edificación. No se permitirán almacenajes, desechos, chamizos, etc... en los terrenos libres por la edificación. Unicamente se permitirán cubiertos o marquesinas para los aparcamientos de los vehículos que utilicen las instalaciones. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 158 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: APLICABLES A LAS Edificabilidad máxima: 0,70 m2/m2. Ocupación máxima: 70 %. Distancia mínima entre edificios: 8 m. Altura máxima sobre cota rasante: La altura máxima edificable hasta la cornisa, será de doce (12) m., salvo que la actividad a desarrollar justifique una dimensión diferente. Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de diferente nivel. Número máximo de plantas: PB en pabellón industrial y PB+2 en edificios de oficinas. Cierres de parcela: Se construirán con zócalo de hormigón y hasta 2 m. de altura mínima, con estructuras de tela metálica, a excepción de que por razones de actividad se aconseje cerramiento opaco. Distancia de cierre de parcela a carretera: Red Local IMD < 500 veh/dia: 8 m. de eje de carretera. Distancia de línea de edificación a carretera: Red Local IMD < 500 veh/dia: 11 m. de eje de carretera. Otras determinaciones: a) Antes de proceder a cualquier nueva edificación, se exigirá la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización de la zona. b) La modificación de los Sistemas Locales de Equipamiento y Comunicaciones, requerirá la aprobación del correspondiente Plan Especial. c) Quedan consolidadas las edificaciones actuales. d) En las parcelas edificadas se procederá a amabilizar el entorno mediante plantación de arbolado, a fin de conseguir una pantalla arbórea. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 159 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ SUELO DOTACIONAL ____________________________________________________________________________ OBJETO: Esta Ordenanza se aplicará sobre el Suelo Urbano grafiado en la documentación gráfica, como Sistemas de Equipamiento Comunitario. CARGAS DE URBANIZACION: La ejecución de los servicios e instalaciones urbanas, correrá a cargo de los organismos de quienes dependan las zonas reguladas por la presente Ordenanza. Previamente a la ejecución de las obras se presentará Proyecto de Urbanización al Ayuntamiento, al objeto de proceder a la concesión de licencia de obras. El mantenimiento y conservación de las mismas será a cargo de la entidad promotora hasta su traspaso, si procediera, a la Corporación Municipal. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS: Los usos de cada parcela serán los señalados en la Documentación Gráfica a E: 1/1000. Asimismo, se permite el uso de Campamento de Turismo, cumpliendo las Disposiciones Generales del País Vasco establecidas en el Decreto 41/1981 de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco, modificado por el Decreto 178/1989 de 27 de julio. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA: APLICABLES A LAS Edificabilidad máxima: Uso deportivo: 0,70 Uso educativo, sanitario, cultural, recreativo, asistencial, administrativo: 2,00 Uso de campamento de turismo: 0,30 (Referido a la relación: m2 construidos/ m2 de parcela bruta). Dimensiones mínimas de los linderos frontales: Los linderos frontales de las nuevas parcelas surgidas de la reparcelación realizada, tendrán 25 m. Separaciones mínimas de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: Se establece en 3 m., salvo que el uso del edificio haga aconsejable su alineación al lindero, con la autorización del colindante. Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela: Deberán guardar una separación entre sí de al menos 5 metros. Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Baja más una. Altura máxima sobre cota rasante: 12 metros a la cornisa y/o al alero. Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de diferente nivel. Alturas libres de pisos: a.Alturas mínimas: a.1.- Planta baja: 3,00 m. a.2.- Plantas altas: 2,50 m. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 160 NORMATIVA 347 b.- GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Alturas máximas: Las demandadas por el uso, con el límite de altura total del edificio señalada en el apartado anterior. b.1.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle en cualquier punto de ésta. Cierres de parcela: Cierre transparente o vegetal hasta una altura máxima de 2 m., admitiéndose murete de 80 cm. de altura máxima. No se permitirá su ejecución con materiales no acordes con los tradicionales de la zona ni el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a los viandantes. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen. B) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACION, EXCLUIDA LA REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS: B.1 En los edificios que no se encuentren en situación de fuera de ordenación expresa (y así indicados en la documentación gráfica), se permitirá cualquier intervención de modificación y la rehabilitación, conservándose, en todos los casos, el uso dotacional, si bien puede cambiar el tipo de equipamiento. En caso de que la construcción no haya agotado los parámetros asignados a la intervención de nueva planta, podrá permitirse su ampliación hasta llegar a los mismos. B.2 En los edificios que, en función de las condiciones señaladas en los puntos precedentes de éste artículo, se encuentran en situación de fuera de ordenación, se podrán realizar exclusivamente intervenciones de Conservación y Ornato. C) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS: LAS Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se ajustarán a las condiciones establecidas en el título concerniente a la Protección y Conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Arqueológico. D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION: APLICABLES A LAS . En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total. . En los edificios catalogados se estará a lo prevenido en el título concerniente a Protección y Conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Arqueológico y de los Espacios Naturales. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 161 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ SUELO DE USO Y DOMINIO PUBLICO ____________________________________________________________________________ OBJETO: Esta Ordenanza se aplicará sobre: Los espacios destinados a plantaciones de arbolado y jardinería. Las áreas de juego y recreo para niños que deberán estar equipadas de elementos adecuados para tal función. Las áreas peatonales cuya función es garantizar las comunicaciones no motorizadas. Los espacios destinados a protección y aislamiento de las vías de comunicación (aceras). URBANIZACION: Todos los espacios serán vigilados y conservados por el Ayuntamiento, pero deberán ser urbanizados y cedidos por su actual propietario gratuitamente, a la vez que realiza la edificación de la parcela de la que formen parte. Las aceras de las calles de nueva creación, tendrán una anchura mínima libre de obstáculos de 2,00 m., en cumplimiento del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PUBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, como desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre la Promoción de la Accesibilidad. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 162 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ COMUNICACIONES VIARIAS ____________________________________________________________________________ En los terrenos adscritos al Sistema General de Comunicaciones Viarias, se permitirán los usos y actividades que les son propios. En las carreteras regirá la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava. En los Caminos Rurales regirá la Norma Foral 6/1995 para el uso y conservación de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Alava (Acuerdo adoptado por la Excma. Diputación Foral de Alava, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 4 de diciembre de 1984). Las aceras de las calles de nueva creación, tendrán una anchura mínima libre de obstáculos de 2,00 m., en cumplimiento del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PUBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, como desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre la Promoción de la Accesibilidad. Queda prohibido, en el ámbito de cualquier carretera de la Red Foral de Alava, el establecimiento de accesos directos desde el suelo urbano, salvo a través de los caminos ya existentes. Para cualquier tipo de obra a realizar en una franja de 50 m. de anchura a cada lado de una de estas carreteras, en cualquier tipo de suelo, será imprescindible la solicitud a la Diputación Foral de Alava de un permiso de policía, con total independencia de la licencia municipal necesaria también para dichas obras. URBANIZACION: El frente de las parcelas lindantes al Sistema General de Comunicaciones Viarias se urbanizará siguiendo los criterios establecidos por el Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Alava, conteniendo como mínimo una acera de 2 metros de anchura junto al cierre de parcela. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 163 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. TITULO IX.- SUELO URBANIZABLE. Artículo 142.- Suelo Urbanizable. a) Zonas Residenciales. - Zona SAUR-1 de ALBENIZ Zona SAUR-1 de ARAIA. Zona SAUR-2 de ARAIA. Zona SAUR-3 de ARAIA. Zona SAUR-4 de ARAIA. Zona SAUR-1 de ARRIOLA, aprobado definitivamente por la Orden Foral 466, de 23 de mayo de 2001. Tal y como se prescribe en el Capítulo IV de la Ley 8/1990, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, cada uno de los sectores Urbanizables de los núcleos menores y los de Araia, constituyen un Area de Reparto. El aprovechamiento de cada sector se obtiene a partir del coeficiente de edificabilidad. Núcleo de población Albeniz Arriola Araia Areas de reparto A.R.1 A.R.2 A.R.3 A.R.4 A.R.5 A.R.6 Superficie S.A.U.R. S.A.U.R.-1 S.A.U.R.-1 S.A.U.R.-1 S.A.U.R.-2 S.A.U.R.-3 S.A.U.R.-4 25.547 M2. 56.789 M2. 46.090 M2. 53.030 M2. 59.329 M2. 50.118 M2. Sup. construible Uso característico 5.109,40 M2. 19.876,15 M2. 13.827 M2. 21.212 M2. 14.832,25 M2. 12.529,5 M2. Nº viviendas 20 26 80 95 71 50 b) Zonas Industriales. - Zona SAUI-1: Suelo Urbanizable en Régimen Transitorio, cuyo Plan Parcial ha sido aprobado definitivamente en 2002. - Zona SAUI-2 c) Sistemas Locales. Se establece, para todo el área de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, una Zona de protección de los cursos y masas de agua, que tendrá el carácter de sistema de espacios libres-zona verde y queda definido por franjas de 5 m. adyacentes a las riberas de los cursos y masas de agua. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 164 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.R. 1 - ALBENIZ ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, situada al oeste del núcleo, delimitado por la carretera de la estación de F.F.C.C., y definido en los planos de ordenación correspondiente. USO DOMINANTE: Residencial, unifamiliar aislado. EJECUCION: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Compensación ó Reparcelación y Proyecto de Edificación. Para adquirir el derecho a urbanizar el Plan Parcial del sector deberá ser aprobado por la Corporación Municipal antes de los cuatro años contados a partir de la aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación. CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la Legislación vigente. CARGAS DE URBANIZACION: Además de las necesarias para la urbanización del sector, será necesario resolver la conexión con el Sistema General de Comunicaciones A-3012. SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR......................... 25.547 m2. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA. APLICABLES A LAS Edificabilidad máxima (referida a la parcela bruta inicial): - Residencial: 0,20 m2/m2. - Otros usos: 0,10 m2/m2. - Edificabilidad total máxima: 0,20 m2/m2. Ocupación máxima de parcela: 20%. Densidad de viviendas: 8 Viv/Ha. Número máximo de viviendas: 20 viviendas unifamiliares aisladas. Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Dos plantas (incluida la baja). Altura máxima sobre cota rasante: 7 m. Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente quedará integrado al resto de trama viaria de la localidad. No podrán diseñarse nuevos accesos directos desde la carretera local A-3012. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 165 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse. El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones vinculantes para la redacción de dicho Plan: - La debida conservación y restauración del cauce del arroyo y de sus márgenes (no planteándose en ningún caso canalizaciones que los modifiquen), así como del resto de elementos naturales preexistentes. - El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas. - Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc... - En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas. Distancias a la carretera local A-3012: Cierre de parcela: a más de 8,5 m. del eje de la calzada. Línea de edificación: a más de 11,50 m. del eje de la calzada. Cierre de parcela respecto a margen de arroyo: 5 M. Línea de edificación respecto a margen de arroyo: 12 m. Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por el incremento de viviendas que proporcione el sector. Los servicios urbanos previstos en estas Normas, tales como abastecimiento, saneamiento, etc... que deban discurrir en tramos paralelos a las carreteras de la Red Foral, lo harán por la denominada línea de servicios generales, según establece la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava. Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial correspondiente. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 166 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.R. 1 - ARAIA ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, entre la zona de equipamiento deportivo y educativo, y la franja residencial que se desarrolla a lo largo de la carretera de acceso a Araia, según se define en la documentación gráfica. TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de media densidad con edificaciones residenciales unifamiliares y plurifamiliares en bloque. REGIMEN DE USOS. Uso dominante: Residencial. Usos compatibles: Comercial. Usos prohibidos: Industrial. SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación. CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la legislación vigente. Se reservará el suelo para equipamientos y espacios libres junto a la zona deportiva, en previsión de la futura ampliación de ésta. CARGAS DE URBANIZACION: Además de las necesarias para la urbanización del sector, deberá resolverse la conexión con el Sistema General de Comunicaciones A-3020 y la demolición del edificio industrial Forjas de Ajuria S.A. situado en fuera de ordenación con sus elementos auxiliares. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA. APLICABLES A LAS Superficie del sector: 46.090 m2. Densidad: 17,35 Viv/Ha. Nº de viviendas: 80 viviendas. Edificabilidad máxima: Residencial: 0,30 m2/m2. Otros usos: 0,05 m2/m2. Edificabilidad total máxima: 0,30 m2/m2. Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una en la zona de viviendas unifamiliares y de planta baja más tres en la zona de viviendas plurifamiliares, en el área más cercana a la carretera A-3020. Altura máxima sobre cota rasante: B+1: 7,50 M. B+2: 10,50 M. B+3: 12 M., medida hasta el alero o cornisa, desde la calle de rasante inferior. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 167 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse. Distancia de cierre de parcela a carreteras: Red Local A-3020 con IMD < 500 veh/día: 8,5 m. de eje de carretera Distancia de línea de edificación a carreteras: Red Local A-3020 con IMD < 500 veh/día: a más de 25 m. de la arista exterior de la calzada. El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones vinculantes para la redacción de dicho Plan: - La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes. - El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas. - Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc... - En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas. Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por el incremento de viviendas que proporcione el sector. Los servicios urbanos previstos en estas Normas, tales como abastecimiento, saneamiento, etc... que deban discurrir en tramos paralelos a las carreteras de la Red Foral, lo harán por la denominada línea de servicios generales, según establece la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava. Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente quedará integrado al resto de la trama viaria de la localidad. Se definirá el vial que permita desahogar el tráfico de la calle principal, facilitando el acceso a la zona deportiva. En la documentación gráfica, se propone un trazado orientativo de dicho vial principal. Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 168 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.R. 2 - ARAIA ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable que comienza en la calle Andoni Urrestarazu, y se desarrolla en continuación de ella, definida en la documentación gráfica. TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de media densidad con edificaciones residenciales unifamiliares y plurifamiliares en bloque. REGIMEN DE USOS. Uso dominante: Residencial. Usos compatibles: Comercial, hostelero y equipamiento. Usos prohibidos: Industrial. SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación. CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la Normativa vigente. CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias para la urbanización del sector. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA. APLICABLES A LAS Superficie del sector: 53.030 m2. Densidad: 18 Viv/Ha. Nº de viviendas: 95 viviendas. Edificabilidad máxima: Residencial: 0,40 m2/m2. Otros usos: 0,10 m2/m2. Edificabilidad total máxima: 0,40 m2/m2. Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una en la zona de viviendas unifamiliares y de planta baja más dos en la zona de viviendas plurifamiliares. Altura máxima sobre cota rasante: B+1: 7,50 M. B+2: 10,00 M., medidos hasta el alero o cornisa, desde la calle de rasante inferior. Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 169 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones vinculantes para la redacción de dicho Plan: - La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes. - El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas. - Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc... - En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas. Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por el incremento de viviendas que proporcione el sector. Trazado viario: Deberá disponer un vial que continúe el trazado actual de la calle Andoni Urrestarazu, de forma que el sector quede integrado en la trama viaria de la localidad. En la documentación gráfica, se propone un trazado orientativo de dicho vial principal. Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 170 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.R. 3 - ARAIA ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, situada a continuación de la zona de equipamiento cultural correspondiente a la parcela de Casa de Cultura, definida en la documentación gráfica. TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de baja densidad con edificaciones residenciales unifamiliares. REGIMEN DE USOS. Uso dominante: Residencial. Usos prohibidos: Industrial. SISTEMA DE ACTUACION: Compensación ó cooperación. CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la Normativa vigente. CARGAS URBANIZACION: Las necesarias para la urbanización del sector. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA. APLICABLES A LAS Superficie del sector: 59.329 m2. (Aprox.) Densidad: 12 Viv/Ha. Nº de viviendas: 71 viviendas unifamiliares. Edificabilidad máxima: Residencial: 0,25 m2/m2. Otros usos: 0,10 m2/m2. Edificabilidad total máxima: 0,25 m2/m2. Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una más bajocubierta. Altura máxima sobre cota rasante: 7,50 m. medidos al alero o cornisa. Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 171 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones vinculantes para la redacción de dicho Plan: - La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes. - El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas. - Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc... A este respecto, deberá tenerse en cuenta el ámbito afectado por el área de protección del Poblado de Amamio y el Templo de San Juan, clasificada como Zona Arqueológica propuesta para declarar como Conjunto Monumental por la CAPV. - En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas. Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por el incremento de viviendas que proporcione el sector. Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente quedará integrado en el resto de la trama viaria de la localidad. En la documentación gráfica, se propone un trazado orientativo del posible vial principal. Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 172 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.R. 4 - ARAIA ____________________________________________________________________________ OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, situada en el camino de Etxabarri, completando una zona de viviendas unifamiliares en parcelas de gran superficie, según se define en la documentación gráfica. TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de muy baja densidad con edificaciones residenciales unifamiliares. REGIMEN DE USOS. Uso dominante: Residencial. Usos compatibles: Comercial. Usos prohibidos: Industrial. SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA. APLICABLES A LAS Superficie del sector: 50.118 m2. (Aprox.) Densidad: 10 Viv/Ha. Nº de viviendas: 50 viviendas unifamiliares. Edificabilidad máxima: Residencial: 0,25 m2/m2. Otros usos: 0,10 m2/m2. Edificabilidad total máxima: 0,25 m2/m2. Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una. Altura máxima sobre cota rasante: 7,50 m. medidos al alero o cornisa. Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse. Distancia del cierre de parcela a margen de río Zirauntza: 5 m. Distancia de la edificación a margen de río Zirauntza: 15 m. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 173 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones vinculantes para la redacción de dicho Plan: - La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes. - El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas. - Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc... - En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas. Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por el incremento de viviendas que proporcione el sector. Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente quedará integrado en el resto de la trama viaria de la localidad. Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 174 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.R. 1 - ARRIOLA ____________________________________________________________________________ OBJETO: Estas ordenanzas serán de aplicación dentro de la delimitación de la Unidad de Actuación Residencial SAUR-1, definida en la Modificación Puntual aprobada definitivamente por la Orden Foral 466 de 23 de mayo de 2001 y el Plan Parcial aprobado definitivamente por la Orden Foral 13/2003, de 21 de julio. EJECUCION: Será necesaria la redacción del correspondiente Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Compensación, Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación y su aprobación, como paso previo a la redacción de los correspondientes proyectos de edificación en los cuales se tendrá en cuenta la urbanización correspondiente para proceder a la edificación de los mismos, pudiéndose realizar simultáneamente las obras de Urbanización y de Edificación. SISTEMA DE ACTUACION: Sistema de Compensación. USO DOMINANTE: Residencial. SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:......................... 56.789 m2. TIPO DE ORDENACION: Se utilizará el tipo de ordenación por volumen específico, con alineaciones dentro del área de movimiento de la edificación en la parcela. TIPOS EDIFICATORIOS AUTORIZADOS: Tipo 1: Edificio aislado de uso exclusivo. Tipo 2: Edificio aislado de uso compartido. USOS AUTORIZADOS: a.- Uso y dominio privado: Residencial: Vivienda unifamiliar aislada en tipo 1. b.- Uso y dominio público: - Sistema de Espacios Libres: Zonas verdes. Areas de juego y recreo de niños. - Equipamiento Social. c.- Uso público y dominio privado: Equipamiento comercial. d.- Uso público y dominio público ó privado: Area de preescolar. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS. Se autorizan las siguientes intervenciones constructivas: De nueva planta. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 175 NORMATIVA 347 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA. GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. APLICABLES A LAS Edificabilidad: Se establece un coeficiente de 0,40 m2/m2., sobre parcela bruta, para el uso residencial. Número máximo de viviendas: Parcela 58: 20 viviendas. Parcelas 55 y 59: 6 viviendas. Total: 26 viviendas. Parcela mínima edificable a efectos de reparcelación: 800 m2. Separación mínima de la edificación a linderos: - Respecto al vial público interior de la urbanización, tendrá una distancia de 5 m. medidos al borde exterior. - Respecto al vial público existente (camino vecinal), tendrá una distancia de 10 m. medidos al borde del área de servidumbre. - Respecto a los linderos laterales y testeros: 3 m. Coeficiente de ocupación máxima: 30% de la parcela neta. Número máximo de plantas sobre la cota de origen: - Tipo edificatorio 1: Planta Baja + Bajocubierta. - Tipo edificatorio 2: Uso principal; Planta Baja + Bajocubierta de oficinas. Edificios destinados a uso servidores: Planta Baja + Bajocubierta. Altura máxima sobre rasante: Edificios de 1 Planta + Bajocubierta: entre 3 y 7 m. a cornisa o alero lateral. Resto de parámetros: Según el Plan Parcial. Los parámetros no regulados en el correspondiente Plan Parcial, estarán sujetos a las condiciones generales de las Normas Subsidiarias. CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL AREA RESIDENCIAL. Con objeto de proteger al máximo la delimitación del área residencial y su utilización con respecto al entorno, el área libre de dominio y uso público, se ubicará en los lados este y oeste de la parcela nº 58, adyacentes al vial existente y a ambos lados del vial interior del área residencial. En el caso de las parcelas nº 55 y nº 59, se ubicarán los espacios libres en el lado oeste y colindantes con la parcela nº 58. Se define un área verde en la conexión de viales, próxima al núcleo urbano consolidado de Arriola, de tal manera que sirve de conexión del vial existente con el vial interior que se realizará. INFRAESTRUCTURAS. Enlazarán con las redes existentes en el lado este del SAUR-1, concretamente con el núcleo urbano de Arriola. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 176 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Su trazado se realizará por el vial existente y el nuevo a realizar, situado en el centro de la parcela nº 58. Cada parcela dispondrá de las diferentes arquetas de acometida, ubicadas en el frente de la misma. Se dispondrá de los correspondientes armarios para alojamiento de contadores, en los frentes de parcela y accesibles desde el vial público. La red de saneamiento desembocará en una fosa séptica, la cual verterá su efluente depurado al cauce próximo. DESARROLLO DEL SECTOR. Se desarrollará mediante: - Plan Parcial. - Proyecto de Compensación. - Proyecto de Reparcelación. - Proyecto de Urbanización. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 177 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.I. 1 - SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL EN REGIMEN TRANSITORIO ____________________________________________________________________________ OBJETO: Situado contiguamente al Suelo Urbano del Polígono Industrial de San Millán y resultante de la Modificación Puntual aprobada definitivamente por la Orden 288/2002, de 18 de abril, adjunta en el Anexo 5. En 2002, se aprueba definitivamente el Plan Parcial conjunto del Polígono Industrial correspondiente a los términos municipales de San Millán y Asparrena, y que determina la siguiente normativa: SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR: Término Municipal de Asparrena .. 334.873 m2. Término Municipal de San Millán .. 419.551 m2. Total............................................... 754.424 m2. La distribución del ámbito se hace en dos zonas, la zona A de 495.043 m2., al oeste del polígono existente y la Zona B de 259.381 m2. al este del polígono y de la carretera Local A-3020. SISTEMA DE ACTUACION: Sistema de Compensación. REGIMEN DE USOS: (Art. 10-15) - Uso dominante: Industrial - Otros usos: Garaje colectivo, almacén y comercio, oficinas, talleres, depósito de coches usados y estación de servicio. - Usos prohibidos: Actividades extractivas e industrias químicas o altamente contaminantes. TIPOLOGIA EDIFICATORIA: Edificación aislada en edificio único o en conjunto de edificaciones. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA DE USO INDUSTRIAL. LAS Edificabilidad máxima (m2 construidos/ m2 parcela neta): 0,97 Ocupación máxima: 70% Parcela mínima a efectos de parcelación: 1.000 m2. Frente mínimo de parcela: 20 m. Número máximo de plantas: Oficinas: PB+2, además de sótanos o semisótanos. Resto: PB. Además de sótanos o semisótanos. Altura máxima sobre cota rasante: 12 m. a cornisa o alero. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 178 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Alturas libres de pisos: - - Edificios de oficinas o de carácter no productivo: 2,70 m. (se incrementará a 3 m. en las áreas donde sea previsible gran concentración de personas, comedores, aulas, etc... en dependencias de superficie útil mayor de 50 m2.) Naves y talleres de producción: 4 m. Separación de la línea de edificación a: - Carretera Local A-3020: 25 m. de la línea exterior de explanación de la calzada. Línea de Ferrocarril: 20 m. de la línea exterior de explanación de las vías. Margen exterior de arroyos: 15 m. Red viaria: 12 m. Cierre de parcela: 5 m. Cierres de parcela: Se construirán opacos en hormigón visto, con un zócalo de 0,20 m. de ancho y 0,50 m. de altura; y hasta 2 m. de altura mínima con estructuras traslúcidas, a excepción de que por razones de actividad se aconseje cerramiento opaco. Las cotas de referencia corresponden a la rasante del viario exterior en los cierres exteriores y a la del terreno en los laterales y fondo. El Plan Parcial garantiza las reservas de los suelos dotacionales correspondientes a todo el Polígono Industrial de Asparrena – San Millán, de acuerdo con los estándares establecidos en el Anexo al Reglamento de Planeamiento. El Plan Parcial prevé una franja de 30 m. de anchura mínima adyacente al arroyo Ametzaga, como Sistema Local de Espacios Libres, donde se realizarán plantaciones para reforzar el bosque de galería con especies propias de su ribera. Resto de parámetros: Definidos en el Plan Parcial. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 179 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. ____________________________________________________________________________ FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA. ____________________________________________________________________________ S.A.U.I. 2 - SECTOR URBANIZABLE INDUSTRIAL ____________________________________________________________________________ OBJETO: Situado entre el río Ametzaga y la carretera de Zalduondo. Su delimitación se recoge en los planos de ordenación correspondientes. REGIMEN DE USOS: - Uso dominante: Industrial - Usos prohibidos: Actividades extractivas e industrias químicas o altamente contaminantes. SISTEMA DE ACTUACION: A determinar por el Plan Parcial. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA. APLICABLES A LAS Superficie del sector: 233.701 m2. Edificabilidad: 0,70 m2/m2. (referida a la parcela bruta inicial) Ocupación máxima: 70 % (referida a la parcela neta resultante) Número máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja + una. El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones vinculantes para la redacción de dicho Plan: - La debida conservación y restauración del cauce del río Ametzaga y de sus márgenes (no planteándose en ningún caso canalizaciones que los modifiquen), así como del resto de elementos naturales preexistentes. - El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas para su mitigación (pantallas vegetales ...). - Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc... - En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas. Distancias a las carreteras Red Vecinal A-4020 y Red Local A-3020 y A-3012: Cierre de parcela: a más de 8,5 m. del eje de la calzada. Línea de edificación: a más de 25 m. de la arista exterior. Se dispondrá un único acceso desde las carreteras al Sector. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 180 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Cierre de parcela respecto a margen de río Ametzaga: 5 M. Línea de edificación respecto a margen de río Ametzaga: 15 M. Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por el incremento de viviendas que proporcione el sector. Los servicios urbanos previstos en estas Normas, tales como abastecimiento, saneamiento, etc... que deban discurrir en tramos paralelos a las carreteras de la Red Foral, lo harán por la denominada línea de servicios generales, según establece la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava. Resto de parámetros: A definir en el Plan Parcial. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 181 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. TITULO X.- PROTECCION Y ARQUEOLOGICO. CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO Se cumplirá lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, de acuerdo a los trabajos que se vayan a efectuar sobre los Bienes Inventariados y Calificados. Se deberá notificar al Departamento Oficial correspondiente, con la suficiente antelación, la posible modificación o restauración, para recibir su oportuna autorización, quedando prohibida la destrucción de cualquiera de sus Bienes. El grado de Protección alcanzado por los Inmuebles Catalogados, regirá las actuaciones permitidas, en concordancia con el Decreto 308/2000, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco. Artículo 143.- Patrimonio Histórico - Arquitectónico. Se adjunta la Relación de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural correspondientes al Patrimonio arquitectónico del Municipio de Asparrena en la que se recogen en primer lugar, los elementos que gozan en este momento de protección legal, por su condición de Bienes declarados Monumentos Calificados, o por encontrarse incluidos en la relación de elementos vinculados al Conjunto Monumental del Camino de Santiago. En segundo lugar, se recogen los elementos que, tras los análisis de valoración sectorial del Patrimonio Cultural realizados, cuentan con propuesta para ser protegidos legalmente a través de los mecanismos que prevé la Ley 7/1990. Por último, se incluyen aquellos elementos con valores culturales de interés notable a nivel comarcal y/o municipal, pero que sin embargo no han sido considerados como elementos integrantes del Patrimonio a nivel de Comunidad Autónoma. Además de las intervenciones señaladas a continuación, podrá efectuarse en los edificios catalogados cualquier otra intervención constructiva de Modificación, siempre y cuando sea informada favorablemente por el órgano competente en materia de Protección del Patrimonio Histórico. La ruina de los inmuebles incluidos en el Catálogo, se considerará únicamente en los supuestos previstos en el artículo 36.3º de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. En cuanto a las medidas de protección, sin perjuicio de lo indicado en el Titulo III de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, en estos Bienes se permitirán las siguientes intervenciones: 1.- BIENES CULTURALES CALIFICADOS E INVENTARIADOS. a) Bienes afectos al Camino de Santiago: Las intervenciones permitidas en este tipo de bienes serán las expuestas en el Régimen de Protección del Camino de Santiago y de los Elementos a él afectos como Conjunto Monumental, y que para los siguientes elementos son: TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 182 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. a.1.- Trazado viario como soporte del Camino: Para el caso de caminos, asfaltados o no, en suelo rústico y urbanizable no programado y que resulten soporte del itinerario del Camino de Santiago, se definen dos límites de protección: - Zona de Servidumbre. - Zona de Afección. Se define como zona de servidumbre una franja de terreno paralela a cada lado del camino en una anchura de 3 m. medidos desde el borde de la explanación en que se asiente el camino. Se define como zona de afección del Camino de Santiago una franja de terreno paralela a los bordes del camino y delimitada por el límite de la zona de servidumbre y una línea situada a 30 m. del borde de la explanación en que se asiente el camino. En el espacio ocupado por el Camino a su paso por los trazados viarios en suelo rústico o urbanizable no programado que no sean considerados carreteras, queda prohibido el tráfico de cualquier vehículo a motor, excepto en aquellos tramos en que a la entrada en vigor del presente régimen de protección, sirvan como vial de acceso único a alguna finca o caserío. Para la zona de servidumbre serán de aplicación las siguientes determinaciones: a) Quedan prohibidas las matarrasas. Asimismo, se prohíbe la plantación de especies no propios del entorno paisajístico. b) Actividades no constructivas: - Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de materiales pétreos y las canteras. Quedan prohibidos los movimientos de tierra salvo los devenidos de implantación de infraestructuras autorizadas por el epígrafe siguiente. c) Actividades constructivas: - - Podrán autorizarse la ejecución de infraestructuras y conducciones de servicios, para lo que habrá de solicitarse permiso al Departamento de Cultura de la Diputación correspondiente, acompañado de proyecto completo en el que se contemple el impacto causado y las medidas a tomar para la sustitución del Camino en las debidas condiciones. Quedan prohibidas todas las demás. Para la zona de afección serán de aplicación las siguientes determinaciones: a) Actividades no constructivas: - Se prohíbe la explotación minera, la extracción de materiales pétreos y las canteras. Se prohíbe la corta a hecho de especies frondosas. Son admisibles aquellas que impliquen movimiento de tierras, siempre que cuenten con la autorización del Departamento competente de la Diputación Foral correspondiente. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 183 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. b) Actividades constructivas: - Podrán autorizarse las infraestructuras y las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del Camino y su entorno, para lo que se solicitará permiso expreso al Departamento de Cultura de la Diputación Foral correspondiente. Cuando el Camino discurra por suelo urbano a lo largo de una calle deberá entenderse que aquél resulta ser en la totalidad de ancho de ésta, y será imposible eliminar dicha calle por una modificación del trazado viario. a.2.- Inmuebles: - Protección especial: En los edificios incluidos en este nivel, la protección es total y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen, en ningún caso, podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño. Las intervenciones autorizadas en estos inmuebles, respetando sus elementos tipológicos, formales y estructurales podrán prever: a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento del estado original de las partes alteradas, por medio de: - La restauración de fachadas internas o externas. La restauración de los espacios internos. La reconstrucción filológica de las partes derrumbadas o demolidas. La conservación o restablecimiento de la distribución y organización espacial original. La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines. b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar posición o cota de los siguientes elementos estructurales: - Muros portantes externos e internos. Forjados y bóvedas. Escaleras. Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original. c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno. d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo anteriormente indicado. Se incluye en este nivel la Iglesia de San Pedro de Araia. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 184 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - Protección media: Posibilitará la conservación del inmueble y asegurará su funcionalidad, respetando sus elementos tipológicos formales y estructurales por medio de las siguientes actuaciones: a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico por medio de: - - La restauración de sus fachadas externas e internas, permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos huecos siempre que no alteren la unidad de la composición. La restauración de los espacios interiores, permitiéndose la modificación de cotas sus forjados, siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y de la línea de cornisa. b) La consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción. c) Las indicadas en los puntos c) y d) del apartado anterior. Se incluyen en este nivel de protección y categoría los siguientes elementos: la Ermita de Andra Mari de Araia y la Ermita de San Juan de Amamio de Araia. - Protección Básica: Este régimen de protección va dirigido: a) La reparación o sustitución de los elementos de acabado, así como, para mantener y dotar a los inmuebles de las condiciones mínimas de habitabilidad, instalaciones correctas conforme a la normativa vigentes, mejora de las condiciones de iluminación y ventilación, mediante las siguientes actuaciones: - - - Pequeñas obras de modificación del aspecto de fachadas afectando la modificación de huecos o apertura de otros nuevos, cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de fachadas. Obras de reparación de cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma. Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio. Obras de sustitución de carpinterías de fachada, voladizos, balcones, miradores, cornisas, puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación. Obras con objeto de reparar algún otro elemento de acabado siempre que no tenga función estructural resistente. Obras interiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio (revoco, pintura, reparación o sustitución de solados, etc...) Cualquier otra obra de importancia análoga a las anteriores. b) La mejora de la estabilidad del inmueble por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales con las siguientes condiciones: - Sustitución de elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos, aunque sean de distinto material y aquellas otras operaciones en la TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 185 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - - composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad. Las obras de sustitución de elementos estructurales podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fijas las de cornisa y ventanas. Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación deberán rehacerse las zonas desmontadas en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraban. c) La eliminación de añadidos degradantes o de tratamiento indebidos de revestimiento exterior. Se incluyen en este nivel de protección dentro del municipio de Asparrena los siguientes elementos: el Puente Presalde – Los Amos de Araia. b) Bienes declarados o incoados arquitectónicos por la Comunidad Autónoma del País Vasco: Se permitirán las intervenciones de Restauración Científica y Restauración Conservadora, así como la introducción de las instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales. 2.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES POR LA C.A.P.V. COMO Para los inmuebles propuestos para su protección legal, y a la espera de la incoación de los correspondientes expedientes, se permiten las intervenciones de Restauración Científica y Restauración Conservadora, tal y como se definen en el Anexo I “Intervenciones de Rehabilitación” contenidas en el Decreto 308/2000 sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado (adjunto en Anexo 6) y, además, la introducción de las instalaciones tecnológicas higiénico-sanitarias necesarias. 3.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL MUNICIPAL. Para los bienes propuestos para su Protección Municipal se permitirán las obras que respeten su volumetría, imagen exterior, distribución tipológica y estructural básica, encuadrándose éstas en la categoría de Reforma, según el mencionado Anexo I del Decreto 308/2000. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 186 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Artículo 144.- Patrimonio Arqueológico. 1.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (Resolución de 26 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV nº 130 de 9 de julio de 1997). Se conocen hoy dentro del término municipal de Asparrena un total de 39 zonas, solares o edificaciones en los que se presume la existencia de restos arqueológicos y que han sido objeto de protección legal mediante su declaración como Zonas de Presunción Arqueológica por Resolución de 26 de mayo de 1997 (BOPV nº 130 de 9 de julio de 1997). Será de aplicación el artículo 49 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco 7/1990, desarrollado en el Decreto 234/1996 de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para la determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica, y que obliga a los promotores y propietarios de las obras que se pretenden realizar en esas zonas en que se presume la existencia de restos arqueológicos, a que aporten un estudio referente a su valor arqueológico y a la incidencia que esto pueda tener en el proyecto de obras, siendo posteriormente competencia de la Diputación Foral de Alava determinar si es necesario ó no el proyecto arqueológico. 2.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS PROPUESTAS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES POR LA C.A.P.V. Existen, otras zona arqueológicas en el término municipal de Asparrena que si bien no han sido objeto de declaración alguna, presentan un interés destacable en el panorama general de la arqueología de Alava. Se trata de yacimientos arqueológicos contrastados y que, por lo mismo, van a ser objeto de declaración como Monumentos o Conjuntos Monumentales. Cualquier proyecto de obras que pudiera llegar a afectar a éstas debiera ser precedido de un proyecto arqueológico, supervisado y autorizado por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Alava, previo a la concesión de la licencia para la ejecución de las obras mencionadas. Artículo 145.- Modificación del Catálogo. El catálogo de patrimonio se modificará: a) Mediante la modificación de las presentes Normas. b) Automáticamente cuando: - Algún inmueble sea declarado Bien Cultural Calificado, en cuyo caso se integrará en el grupo de los bienes señalados en el Artículo 146. - Algún nuevo yacimiento arqueológico sea inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, en cuyo caso se integrará en el grupo de Bienes de Interés Arqueológico. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 187 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. - Algún edificio o elemento arquitectónico sea inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, en cuyo caso se integrará en el grupo de Bienes de Interés Arquitectónico, y en su caso, en el de parajes de interés cultural. - Algún nuevo espacio quede protegido por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Legislación vigente de ordenación del territorio, integral o sectorial, en cuyo caso se integrará en el grupo de espacios de especial valor natural y paisajístico. - Cuando algún Bien sea excluido del Registro de Bienes Culturales Calificados, o del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, considerándose descatalogado o, en su caso, catalogado según su nueva situación. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 188 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Artículo 146.- Catálogo. 1.- PATRIMONIO HISTÓRICO - ARQUITECTÓNICO. 1.1.- BIENES INMUEBLES DECLARADOS O INCOADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO. Camino de Santiago. 9. 10. 11. 42. DENOMINACION Iglesia de San Pedro. (Protección Especial) Ermita de Andra Mari. (Protección Media) Ermita de San Juan de Amamio. (Protección Media) Puente Presalde-Los Amos. (Protección Básica) B.O.P.V. Araia, BOPV 10-02-2000 Araia, BOPV 10-02-2000 Araia, BOPV 10-02-2000 Araia, BOPV 10-02-2000 1.2.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO. DENOMINACION 1. Iglesia de San Juan 2. Casa, 5 37. Molino Borotxo 38. Molino de San Bartolomé 12. Antiguo Ayuntamiento 13. Caserón Herriko Enparantza 4-5 18. Castillo de Marutegi 35. Ajuria S.A. 36. Ajuria y Urigoitia S.A. 47. Caserío Murategi 59. Cruz Rollo de Milano 63 Fuente de Araia 81.2. Capilla Urigoiti (Cementerio Viejo) 19. Iglesia de la Asunción 20. Casa de Langarica 21. Iglesia de San Esteban 23. Iglesia de la Asunción 24. Iglesia de San Martín 25. Iglesia de San Miguel 26. Ermita de Nuestra Señora de Arzanegi 30. Iglesia de San Juan Bautista BARRIO Albeniz Albeniz Albeniz Albeniz Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Arriola Arriola Egino Gordoa Ibarguren Ilarduia Ilarduia Urabain TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 189 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. 1.3.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL MUNICIPAL. DENOMINACION 82. Casa Mayor, 9-10 3. Casa, 6 4. Casa, 38 44. Casa, 38-39 45. Fuente Vieja Abrevadero 83. Casa Mayor, 9-10 5. Iglesia de San Juan Bautista 6. Casa 53. Caserío, 4 7. Iglesia de Santa Marina 8. Casa Santa Marina, 1 76. Fuente – Abrevadero – Lavadero 14. Casa Herriko Enparantza, 12 15. Palacio de los Ajuria 17. Casa Andra Mari 32. Harinera de Moisés Murua 46. Casa Santa Marina, 4 48. Casa Goikoetxe, 15 60. Cruz en el camino de Iduya 61. Cruz en el Camino Viejo a Zalduondo 62. Fuente de la Salud 64. Fuente de Metal 65. Casa Goicoechea, 11 66. Casa Goicoechea, 6 67. Casa Arbin, 10 68. Casa Arbin, 5 69. Casa de León Ajuria 80. Cementerio 80.1. Capilla del Cementerio de Araia 81.1. Panteón Madinabeitia 49. Casa, 5 50. Casa, 18 55. Caserío, 12 71. Casa, 15 72. Fuente – Abrevadero – Lavadero 73. Fuente de la Bomba 74. Fuente – Abrevadero – Lavadero 22. Casa el Palacio. 57. Caserío, 1, 2, 3 75. Fuente – Abrevadero – Lavadero 51. Casa, 10-11 BARRIO Aiza Albeniz Albeniz Albeniz Albeniz Albeniz Ametzaga Ametzaga Ametzaga Andoin Andoin Andoin Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Araia Arriola Arriola Arriola Arriola Arriola Arriola Arriola Egino Egino Egino Gordoa TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 190 NORMATIVA 347 52. 70. 34. 27. 28. 33. 43. 54. 79. 16. 77. 78. GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. Caserío, 15 Fuente - Abrevadero Central Ajuria S.A. Casa, 2 Casa Elizalde, 11 Electra de T. Madinabeitia, Gorospe y Cía Puente de la Iglesia Caserío Fuente Vieja Casa Mayor s/n Fuente – Abrevadero de Abajo Fuente Abrevadero Gordoa Gordoa Iduya Ilarduia Ilarduia Ilarduia Ilarduia Ilarduia Ilarduia Urabain Urabain Urabain 2.- PATRIMONIO HISTORICO - ARQUEOLOGICO. 2.1.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO. (Resolución de 26 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV nº 130, de 9 de julio de 1997). 1.2.3.4.8.10.11.14.15.24.25.32.33.34.35.38.39.41.42.43.44.45.46.47.48.49.50.51.52.- Asentamiento de Oruko-Punta (E). Asentamiento de Mokor (E). Asentamiento del Molino de Arriola (E). Asentamiento el Molino (E). Asentamiento de Umandi (E). Asentamiento de Solabarri (E). Asentamiento Chabola de Martín (E). Asentamiento de Apota (E). Asentamiento de Ekuazpeitia (E). Fondo de cabaña Arbara (E). Asentamiento de Ibarguren (E). Iglesia de Santa Marina (B). Iglesia de San Martín (B). Iglesia de San Esteban (B). Torre de los Lecea (A). Ermita de San Juan (sin estructuras visibles) (E). Poblado y Templo de San Pedro de Lecea (sin estructuras visibles) (E). Iglesia de San Juan Bautista (B). Ermita de San Bartolomé (A). Ermita de Nuestra Señora del Cerro (sin estructuras visibles) (E). Iglesia de San Juan Bautista (B). Iglesia de San Pedro (B). Ermita de San Martín (sin estructuras visibles) (E). Ermita de San Miguel (sin estructuras visibles) (E). Castillo de Murutegui (E). Molino en Araya (D). Poblado de Ullibarri (sin estructuras visibles) (E). Ermita de San Bartolomé (sin estructuras visibles) (E). Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (E). TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 191 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. 53.54.55.56.57.59.60.62.63.65.- Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (B). Ermita de San Andrés (sin estructuras visibles) (E). Ermita de San Cristóbal (sin estructuras visibles) (E). Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (B). Casa Palacio de los Langarica (A). Albeniz (E). El Nacedero del río Ciraunza (E). Asentamiento Solandia (E). Asentamiento de Camino de Albeniz (E). Poblado de Peñas de Azpilleta (E). 2.2.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS PROPUESTAS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO. 5.6.7.9.12.13.16.17.18.19.20.21.23.36.37.40.58.61.- Dolmen de Larrasoil (C). Asentamiento de Morutegi (E). Dolmen de Arrobigaña (C). Poblado de Txuriturri (E). Cueva Kukuma-II (C). Cueva Kukuma-I (C). Cueva de la Leze (C). Asentamiento de la Leze (E). Cueva de los Gentiles (C). Cueva Regata de Arbara (C). Cueva Goba Grande (C). Cueva Basotxo (C). Poblado de Allaran Surbi (E). Iglesia de San Miguel (B). Poblado y Templo de Nuestra Señora de Arzanegi (E). Iglesia de San Juan Bautista (B). Poblado de Amamio y Templo de San Juan (E). Asentamiento de Amestutxo (E). TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 192 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. TITULO XI.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO. De acuerdo a lo establecido por el art. 97 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, para las Normas Subsidiarias no se exige el programa de Actuación y el estudio económico – financiero; si bien la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1992 manifiesta la necesidad de tal documentación cuando las Normas Subsidiarias prevean adquisiciones de suelo para dotaciones generales y la realización de obras de urbanización, supuesto que no se contempla en las presentes Normas. A tal efecto y para garantizar la viabilidad de los Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos en el entorno de la antigua fábrica Ajuria y Urigoitia S.A. y del Palacio de los Ajuria, previstos en las presentes Normas así como de las actuaciones aisladas de conexión de los sectores de Suelo Urbanizable con los Sistemas Generales de Comunicaciones, a través del Suelo Urbano, el Ayuntamiento de Asparrena deberá incluir dentro de los correspondientes presupuestos municipales anuales las siguientes estimaciones para los conceptos: 1.- Adquisición del Palacio de los Ajuria, obras de rehabilitación como equipamiento y acondicionamiento del entorno. Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 100.000 euros. 125.000 euros. 175.000 euros. 200.000 euros. 2.- Adquisición de la Antigua Fábrica Ajuria y Urigoitia S.A., obras de rehabilitación como equipamiento y acondicionamiento del entorno. Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 200.000 euros. 200.000 euros. 200.000 euros. 200.000 euros. Estas partidas presupuestarias se obtendrán del beneficio ligado a los aprovechamientos lucrativos correspondientes al Ayuntamiento en su intervención en los sectores urbanizables. En Asparrena, marzo de 2004. Fmdo.: Mª Carmen Gómez Puente. ARQUITECTO Fmdo.: Luis Gómez Puente. ARQUITECTO TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 193 NORMATIVA 347 GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L. TEXTO REFUNDIDO: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA 194 NORMATIVA