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TITULO VIII.- NORMAS URBANISTICAS SUELO URBANO
Artículo 141.- Suelo Urbano.
a)
b)
Zonas Residenciales.
-
Zona S.U.R.-1: Comprende las zonas de edificación más concentrada en el
centro urbano de Araia, definidas por alineaciones y rasantes que
configuran una zona consolidada de alta densidad.
-
Zona S.U.R.-2: Comprende el Suelo Urbano Residencial de Araia no tan
consolidado y con una densidad más baja, calificándose como de media
densidad.
-
Zona S.U.R.-3: Comprende el Suelo Urbano Residencial de Araia de baja
densidad, con edificaciones destinadas principalmente a vivienda
unifamiliar.
-
Zona S.U.R.-4: Comprende el Suelo Urbano de Araia de muy baja densidad,
correspondiente a parcelas situadas próximas a la zona de equipamiento
cultural, junto a la Casa de Cultura y en el Barrio de Iduya.
-
Zona S.U.R.-5: Comprende los núcleos Urbanos menores, de baja
densidad, de Albeniz, Ametzaga, Andoin, Arriola, Egino, Gordoa, Ibarguren,
Ilarduia y Urabain.
Zonas Industriales.
-
Zona S.U.I.-1: Comprende el suelo urbano industrial situado en el polígono
industrial de Asparrena-San Millán.
-
Zona S.U.I.-2: Comprende el suelo urbano industrial situado en el barrio de
Iduia en Araia.
c)
Sistemas Generales.
-
De comunicaciones viarias:
Está constituido por las zonas de dominio y uso público de las Carreteras y los
Caminos inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de
Alava, clasificadas en:
-
Red de interés preferente.
Red básica.
- Red comarcal.
- Red local.
- Red vecinal.
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-
De Espacios Libres:
Zona recreativa de las piscinas de Basaez, entorno de la antigua fábrica
Ajuria y Urigoitia S.A. y zona deportiva de la localidad de Araia, para
dar cumplimiento al estándar de 5 m2. por habitante, según se establece
en la Ley del Suelo.
Parques deportivos, culturales, recreativos, etc...
-
De Equipamientos Comunitarios:
Administrativo: Ayuntamiento de Asparrena.
Comercial.
Cultural y docente.
Sanitario y asistencial.
Deportivo.
Espectáculos y recreativo.
Religioso.
Protección y seguridad.
Cementerios.
Hotelero.
-
De Infraestructuras Básicas:
Abastecimiento de agua.
Saneamiento de vertidos líquidos.
Suministro de energía eléctrica.
Suministro de gas.
Oleoductos.
Comunicación social.
d)
Sistemas Locales.
Se establece, para todo el área de Suelo Urbano, una Zona de protección de
los cursos y masas de agua, que tendrá el carácter de sistema local de
espacios libres-zona verde y queda definido por franjas adyacentes a las riberas
de los cursos y masas de agua, según el Plan Sectorial de Gobierno Vasco.
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____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.U.R. - 1.
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano de alta densidad del centro de Araia, detallado en la
Documentación gráfica y definido por alineaciones y rasantes.
AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACION: según lo establecido en los
artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa.
CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN.
Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de
las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de
complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por
la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el
interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Edificación.
Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática.
Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas
parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si
aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la
pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la
documentación gráfica.
Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la
edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación.
Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución.
Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de
terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria
y gratuitamente al Ayuntamiento:
-
Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local,
especificadas en su ficha de gestión correspondiente.
El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro
de su ámbito.
El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de
ejecución.
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Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela.
Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no
consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas.
En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de
la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a
ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas.
Así:
Araia: UE-2, UE-3, UE-4, UE-5, UE-6, UE-7, UE-8.
Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria
para su justificación.
Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas
siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial
público previstas en la normativa de carácter general.
Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la
Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la
cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización.
- PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR:
Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial
de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o
edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los
cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas
Subsidiarias.
CONDICIONES DE ORDENACIÓN.
- USO DOMINANTE: Residencial.
- TIPOS EDIFICATORIOS: Se permite en esta zona, como tipo característico, el edificio
adosado, si bien se admiten el pareado y el aislado, en las circunstancias que posteriormente
se regulen.
- USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN
FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD:
Usos no constructivos: Areas libres.
Usos constructivos:
Uso residencial: Vivienda unifamiliar, plurifamiliar y colectiva, en todo el edificio,
exclusivo o compartido, y con los usos que posteriormente se señalan.
Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las
casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras,
aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos
de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén realizados en madera y cubierta de teja.
- Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m.
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- No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en
habitables.
- Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general.
En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa.
Artesanía y oficios artísticos: En planta baja de edificio residencial.
Educación de enseñanzas no regladas: En planta baja y/o primera de edificio
residencial, en edificio compartido por equipamientos y en edificio exclusivo.
Cultural, sanitario, asistencial, recreativo, administrativo: En planta baja de
edificio residencial, en edificio compartido por equipamientos y en edificio exclusivo.
Oficinas: En planta baja y/o primera de edificio residencial. En semisótano si éste
está vinculado a la planta baja.
Comercio: En planta baja de edificio residencial y en edificio exclusivo. En
semisótano si éste está vinculado a la planta baja.
Los locales comerciales existentes en el momento de la aprobación definitiva de las
Normas, en los que no se desarrolle la actividad comercial, pueden albergar usos
residenciales.
Establecimientos públicos (bares, pubs, discotecas, restaurantes, sociedades,
etc...): En planta baja y pisos superiores, si éstos están vinculados a planta baja. En
semisótano si éste está vinculado a la planta baja.
Hospedaje: En edificio exclusivo y planta primera de edificio residencial.
Aparcamientos: En planta baja y plantas sótanos, cumpliendo Normativa de V.P.O.
Infraestructuras básicas: Edificio exclusivo.
Industria: Queda prohibido el uso industrial.
- INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:
A)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
A
LAS
Parcela mínima edificable: Es toda parcela existente y registrada en el momento de
la aprobación definitiva de estas Normas.
Edificabilidad: Queda definida por las alineaciones y alturas especificadas en la
documentación gráfica.
En aquellas parcelas en las que solo sea obligatoria la alineación al frente de calle,
podrá edificarse en un fondo máximo de 12 m.
Parcela mínima a efectos de parcelaciones: Las parcelas de nueva creación, no
podrán tener una superficie inferior a 200 m2.
Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de
estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas
precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo.
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En todos los casos será posible la realización de un Proyecto de Normalización de
Fincas, siempre y cuando todas las fincas resultantes tengan una superficie final
mayor a la mínima establecida y que con esta intervención no se produzca un
aumento del número de viviendas.
Superficie edificable total: Es el resultado de las alineaciones y las alturas indicadas
en la documentación gráfica.
Separaciones a linderos frontales, laterales y testeros: Las indicadas en la
documentación gráfica.
Linderos frontales mínimos:
- Para las parcelas existentes en el momento de la aprobación definitiva de estas
Normas no se fija dimensión mínima del lindero frontal, cuando se trate de construir
una única vivienda unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el lindero frontal
mínimo será el mismo que para las parcelas de nueva creación.
- Para la parcelas de nueva creación, se fijan unos frentes mínimos de:
6 m. en edificio adosado entre medianeras.
12 m. en edificio pareado.
20 m. en edificio aislado.
Nº máximo de plantas sobre cota rasante: Lo indicado en la documentación
gráfica. No computarán las plantas sótano y semisótano, siempre que no se supere la
cota de 1 m. sobre la rasante de la acera o terreno.
Altura máxima sobre cota rasante: En los casos de sustitución, nueva planta o
ampliaciones, la altura máxima de la nueva edificación expresada en número de
plantas, viene dada por el coeficiente que resulta de dividir la suma de los productos
del número de plantas de cada edificio por su longitud de fachada, entre la suma de
las longitudes de los edificios construidos en el tramo de calle considerado.
B+1 = Planta baja más una más bajo cubierta: 7,50 m.
B+2 = Planta baja más dos más bajo cubierta: 10,00 m.
B+3 = Planta baja más tres: 12,00 m.
Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus
extremos den a calles de diferente nivel.
Alturas libres de pisos:
a.-
Alturas mínimas:
a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m.
a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m.
a.3.- Plantas altas: 2,50 m.
b.-
Alturas máximas:
b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m.
b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m.
b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del
edificio señalada en el apartado anterior.
b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle,
en cualquier punto de ésta.
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Salientes en las fachadas:
a.-
Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados
cerrados con estas condiciones:
a.1.- Cuando la fachada dé a un espacio de uso y dominio público o a un
jardín privado, de anchuras no inferiores a 6 m.
a.2.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un 10% de la
anchura del espacio a que dé frente, con un límite absoluto de 1 m.
a.3.- El saliente tendrá una altura mínima de 3,5 m.
a.4.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm.
a.5.- Todos los salientes de fachadas se separarán de la medianera una
distancia igual al vuelo de éstos.
a.6.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,50 m.
a.7.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor
superior a 15 cm.
Patios abiertos a fachada: No se admiten.
Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%, y
el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de
dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm.
No se admitirán fórmulas amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la
aparición de elementos que distorsionen los planos de cubierta. Se permite la
aparición de buhardas o txoritokis con un máximo del 15% de la longitud del faldón de
la cubierta donde se ubiquen.
En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente entre el 10 y el
40%, y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y
cuando respete el entorno donde se ubica.
Fachadas: El acabado de las fachadas, no desentonará con los existentes en las
edificaciones circundantes. Recomendándose, para esta zona, las soluciones
constructivas tradicionales.
Medianeras: Todas las medianeras que queden vistas, se realizarán con un
tratamiento exterior similar en calidad, textura y color, al revestimiento de las
fachadas exteriores.
Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de
ochenta (80) centímetros de altura máxima en el suelo urbano, completados, en su
caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas
vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200)
centímetros. No se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan
causar lesiones a personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un
curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su
caso autorización de la Confederación Hidrográfica u organismo competente.
En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre
tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura
necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m.
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En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre
transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones
de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m.
En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del
Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la
zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio.
Separación del cierre de parcela al margen del río Zirauntza: 5 m.
Separación de la línea de edificación al margen del río Zirauntza: Lo indicado en
la documentación gráfica.
Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán
sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter
General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.
No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se
sitúen en parcela cercanas.
B)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA
REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS:
B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas
anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se
podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente
normativa.
B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud
de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva
planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento
del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que:
a)
Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema
estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y
pilares de madera y forjados de cuartones de madera.
b)
El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a
razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4
viviendas por parcela.
c)
Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas,
cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea
parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación.
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d)
El edificio mantenga:
-
-
-
-
El volumen aparente del edificio actual.
El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas
condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales,
dimensiones y espesores.
La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones
que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones
de iluminación y ventilación exigibles al edificio.
El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si
bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin
de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta.
De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la
altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio
colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura
máxima permitida en la zona de nueva planta.
B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de
ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin
ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter
general para los edificios de nueva planta.
B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso
siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona.
No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio
preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de
fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean
equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones
fijadas en el apartado B.2.
B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros
urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva
planta.
C)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS:
LAS
Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se
ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de
los Bienes y espacios sujetos a especial protección.
D)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION:
APLICABLES
A
LAS
En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o
total.
En los edificios catalogados se estará a lo prevenido en el Título X concerniente a
Protección y Conservación del Patrimonio Histórico.
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25%-40%
MAX. 1 M.
MAX. 1,50 M.
MIN. 0,60 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 3,00 M.
B+1 MAX. 7,50 M.
B+2 MAX. 10 M.
B+3 MAX. 12 M.
MAX.
1 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 4,00 M.
MIN. 0,15 M.
MAX. 1,00 M.
RASANTE
MIN. 2,25 M.
SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 1
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FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
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S.U.R. - 2.
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano de Media Densidad de Araia, detallado en la
Documentación gráfica.
AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y MODIFICACION: Según lo establecido en los
artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa.
CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN.
Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de
las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de
complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por
la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el
interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de edificación.
Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática.
Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas
parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si
aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la
pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la
documentación gráfica.
Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la
edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación.
Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución.
Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de
terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria
y gratuitamente al Ayuntamiento:
-
Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local,
especificadas en su ficha de gestión correspondiente.
El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro
de su ámbito.
El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de
ejecución.
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Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela.
Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no
consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas.
En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de
la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a
ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas.
Así:
Araia: UE-9, UE-10, UE-11, UE-12, UE-14, UE-15, UE-16, UE-17, UE-18, UE-19.
Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria
para su justificación.
Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas
siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial
público previstas en la normativa de carácter general.
Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la
Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la
cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización.
- PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR:
Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial
de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o
edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los
cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas
Subsidiarias.
CONDICIONES DE ORDENACIÓN.
- USO DOMINANTE: Residencial.
- TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones
que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios:
a.-
Destinado exclusivamente a uso residencial.
Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda.
Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas.
Tipo 3.- Edificio adosado de una vivienda.
b.-
Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal
residencial.
Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con una vivienda.
Tipo 5.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas.
Tipo 6.- Conjunto edificado adosado de una vivienda.
c.-
Destinados exclusivamente a uso no residencial.
Tipo 7.- Edificio aislado.
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- USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN
FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD:
Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres.
Usos constructivos:
Uso residencial:
a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta,
siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior.
b.Plurifamiliar: En tipos 2, 3, 5 y 6, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre
que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior.
Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las
casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras,
aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos
de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén realizados en madera y cubierta de teja.
- Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m.
- No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en
habitables.
- Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general.
En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa.
Uso agrícola: Viveros e invernaderos: En tipos 4, 5 y 7.
Equipamiento comunitario:
a.Educación: Enseñanzas no regladas: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros
tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas: En tipo 7.
b.Cultural. Información cultural: En tipo 7, compartido con otros equipamientos.
c.Recreativo y espectáculos: En tipo 7.
d.Sanitarios y administrativos: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros
equipamientos.
e.Asistencial: En tipo 7.
f.Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En
tipo 7.
g.Administrativo: En tipo 7.
Terciario:
a.Oficinas: En tipos 4 y 5, en planta baja y primera.
b.Comercio: En tipos 4 y 5, en planta baja. Los locales comerciales existentes en
el momento de la aprobación definitiva de las Normas, en los que no se
desarrolle la actividad comercial, pueden albergar usos residenciales.
c.Hospedaje: En tipos 4, 5, 6 y 7. En edificio exclusivo y planta primera de edificio
residencial. Si se utiliza la planta baja y semisótano, éstas únicamente se
destinarán a salones, recepción y dependencias comunes.
Infraestructuras básicas de energía: En tipo 7.
Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O.
TEXTO REFUNDIDO:
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NORMATIVA
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- INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:
A)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
A
LAS
Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,40.
Resto de usos autorizados: 0,20.
Edificabilidad máxima total: 0,50.
(Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela
bruta inicial).
Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela:
Tipos 2 y 5, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 1.200 m2.
Resto de tipos, En cualquier parcela existente en el momento de la aprobación
definitiva de estas Normas y en parcelas de nueva creación, según los parámetros
establecidos en el párrafo correspondiente de este texto.
Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el
momento de la aprobación definitiva de estas Normas y las de nueva creación,
definidas en el párrafo correspondiente de este texto.
En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica,
no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en
este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los
linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan
edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos.
Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas
es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas
colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción.
Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la
transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier
parcela vecina.
Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación:
Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación
(parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las
siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 5: 1.200 m2. de parcela bruta inicial.
Restantes tipos: 600 m2. de parcela bruta inicial.
Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de
estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas
precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo.
Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de
estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como
edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros
establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada.
Dimensiones mínimas de los linderos frontales:
No se establece una dimensión mínima de linderos frontales para las parcelas
existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas, cuando se
trate de construir una única vivienda unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el
lindero frontal será, como mínimo, de 20 m.
TEXTO REFUNDIDO:
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NORMATIVA
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GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Sin embargo, los linderos frontales de las nuevas parcelas independientes surgidas
de cualquier subdivisión o agrupación (parcelación), tendrá las siguientes
dimensiones según cada tipo edificatorio: Tipos 2 y 5: 25 m.
Resto de tipos: 20 m.
Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá
inscribir un circulo de 10 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es
decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho circulo.
Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La
separación se establece en 3 metros.
Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
-
-
Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite
de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite.
El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice
de manera conjunta.
Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal.
Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal.
Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela:
Deberán guardar una separación entre sí de al menos 5 metros.
Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Planta baja más dos. No computarán
las plantas sótano y semisótano, siempre que no se supere la cota de 1 m. sobre la
rasante de la acera o terreno.
Altura máxima sobre cota rasante:
En los casos de sustitución, nueva planta o ampliaciones, la altura máxima de la
nueva edificación expresada en número de plantas, viene dada por el coeficiente que
resulta de dividir la suma de los productos del número de plantas de cada edificio por
su longitud de fachada, entre la suma de las longitudes de los edificios construidos en
el tramo de calle considerado.
B + 1 = 7,50 m.
B + 2 = 10,00 m.
Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus
extremos den a calles de diferente nivel.
Alturas libres de pisos:
a.Alturas mínimas:
a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m.
a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m.
a.3.- Plantas altas: 2,50 m.
b.-
Alturas máximas:
b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m.
b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m.
b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del
edificio señalada en el apartado anterior.
b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle,
en cualquier punto de ésta.
TEXTO REFUNDIDO:
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NORMATIVA
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Salientes en las fachadas:
Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados cerrados con
estas condiciones:
a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de
1 m.
a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm.
a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,00 m.
a.4.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor
superior a 15 cm.
Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%.
Y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de
dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas
amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que
distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis
con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen.
En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente entre el 10 y el
40%. Y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y
cuando respete el entorno donde se ubica.
Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de
ochenta (80) cm. de altura máxima en el suelo urbano completados, en su caso,
mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas
vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) cm. No
se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a
personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el
cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización
de la Confederación Hidrográfica u organismo competente.
En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre
tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura
necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m.
En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre
transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones
de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m.
En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del
Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la
zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio.
Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado:
Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la calzada.
Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no
consolidado:
Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la calzada.
Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de
carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen
especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica.
TEXTO REFUNDIDO:
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Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán
sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter
General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.
No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se
sitúen en parcela cercanas.
B)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA
REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS:
B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas
anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se
podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente
normativa.
B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud
de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva
planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento
del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que:
a)
Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema
estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y
pilares de madera y forjados de cuartones de madera.
b)
El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a
razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4
viviendas por parcela.
c)
Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas,
cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea
parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación.
d)
El edificio mantenga:
-
-
-
-
El volumen aparente del edificio actual.
El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas
condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales,
dimensiones y espesores.
La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones
que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones
de iluminación y ventilación exigibles al edificio.
El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si
bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin
de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta.
De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la
altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio
colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura
máxima permitida en la zona de nueva planta.
TEXTO REFUNDIDO:
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B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de
ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin
ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter
general para los edificios de nueva planta.
B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso
siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona.
No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio
preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de
fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean
equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones
fijadas en el apartado B.2.
B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros
urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva
planta.
C)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS:
LAS
Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se
ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de
los Bienes y espacios sujetos a especial protección.
D)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION:
APLICABLES
A
LAS
En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total.
En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección
y Conservación del Patrimonio Histórico.
TEXTO REFUNDIDO:
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25%-40%
MAX. 1 M.
MAX. 1,50 M.
MIN. 0,60 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 3,00 M.
B+1 MAX. 7,50 M.
B+2 MAX. 10 M.
MAX.
1 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 4,00 M.
MIN. 0,15 M.
MAX. 1,00 M.
RASANTE
MIN. 2,25 M.
SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 2
TEXTO REFUNDIDO:
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____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.U.R. - 3.
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano consolidado de Baja Densidad de Araia, detallado en
la Documentación gráfica.
AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y MODIFICACION: Según lo establecido en los
artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa.
CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN.
Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de
las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de
complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por
la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el
interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Edificación.
Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática.
Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas
parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si
aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la
pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la
documentación gráfica.
Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la
edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación.
Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución.
Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de
terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria
y gratuitamente al Ayuntamiento:
-
Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local,
especificadas en su ficha de gestión correspondiente.
El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro
de su ámbito.
El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de
ejecución.
TEXTO REFUNDIDO:
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Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela.
Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no
consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas.
En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de
la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a
ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas.
Así:
Araia: UE-20, UE-21, UE-22, UE-23, UE-24, UE-25.
Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria
para su justificación.
Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas
siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial
público previstas en la normativa de carácter general.
Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la
Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la
cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización.
- PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR:
Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial
de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o
edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los
cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas
Subsidiarias.
CONDICIONES DE ORDENACIÓN.
- USO DOMINANTE: Residencial.
- TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones
que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios:
a.-
Destinado exclusivamente a uso residencial.
Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda.
Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas.
Tipo 3.- Edificio adosado de una vivienda.
b.-
Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal
residencial.
Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con una vivienda.
Tipo 5.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas.
Tipo 6.- Conjunto edificado adosado de una vivienda.
c.-
Destinados exclusivamente a uso no residencial.
Tipo 7.- Edificio aislado.
- USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN
FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD:
Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres.
TEXTO REFUNDIDO:
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Usos constructivos:
Uso residencial:
a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta,
siempre que ésta última se encuentre ligada al piso inferior.
b.Plurifamiliar: En tipos 2, 3, 5 y 6, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre
que ésta última se encuentre ligada al piso inferior.
Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las
casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras,
aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos
de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén realizados en madera y cubierta de teja.
- Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m.
- No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en
habitables.
- Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general.
En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa.
Uso agrícola: Viveros e invernaderos: En tipos 4, 5 y 7.
Equipamiento comunitario:
a.Educación: Enseñanzas no regladas: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros
tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas: En tipo 7.
b.Cultural. Información cultural: En tipo 7, compartido con otros equipamientos.
c.Recreativo y espectáculos: En tipo 7.
d.Sanitarios y administrativos: En tipos 4, 5, 6 y 7, compartido con otros
equipamientos.
e.Asistencial: En tipo 7.
f.Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En
tipo 7.
Terciario:
a.Oficinas: En tipos 4 y 5, en planta baja y primera.
b.Comercio: En tipos 4 y 5, en planta baja.
c.Hospedaje: En tipos 4, 5, 6 y 7. En edificio exclusivo y planta primera de edificio
residencial. Si se utiliza la planta baja y semisótano, éstas únicamente se
destinarán a salones, recepción y dependencias comunes.
Infraestructuras básicas de energía: En tipo 7.
Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O.
TEXTO REFUNDIDO:
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- INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:
A)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
A
LAS
Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,30.
Resto de usos autorizados: 0,15.
Edificabilidad máxima total: 0,30.
(Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela
bruta incial).
Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela:
Tipos 2 y 5, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 1.500 m2.
Resto de tipos, En cualquier parcela existente en el momento de la aprobación
definitiva de estas Normas, con un mínimo de 800 m2., y en parcelas de nueva
creación, según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este
texto.
Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el
momento de la aprobación definitiva de estas Normas con un mínimo de 600 m2. y las
de nueva creación, definidas en el párrafo correspondiente de este texto.
En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica,
no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en
este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los
linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan
edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos.
Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas
es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas
colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción.
Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la
transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier
parcela vecina.
Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación:
Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación
(parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las
siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 5: 1.500 m2. de parcela bruta inicial.
Restantes tipos: 800 m2. de parcela bruta inicial.
Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de
estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas
precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo.
Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de
estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como
edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros
establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada.
Dimensiones mínimas de los linderos frontales: No se establece una dimensión
mínima de linderos para las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación
definitiva de estas Normas, cuando se trate de construir una única vivienda
TEXTO REFUNDIDO:
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unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el lindero frontal será, como mínimo,
de 20 m.
Sin embargo, los linderos frontales de las nuevas parcelas independientes surgidas
de cualquier subdivisión o agrupación (parcelación), tendrá las siguientes
dimensiones según cada tipo edificatorio: Tipos 2 y 5: 25 m.
Resto de tipos: 20 m.
Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá
inscribir un circulo de 10 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es
decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho circulo.
Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La
separación se establece en 3 metros.
Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
-
-
Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite
de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite.
El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice
de manera conjunta.
Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal.
Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal.
Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela:
Deberán guardar una separación entre sí de al menos 6 metros.
Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Lo indicado en la documentación
gráfica. No computarán las plantas sótano y semisótano, siempre que no se supere la
cota de 1 m. sobre la rasante de la acera o terreno.
Altura máxima sobre cota rasante: En los casos de sustitución, nueva planta o
ampliaciones, la altura máxima de la nueva edificación expresada en número de
plantas, viene dada por el coeficiente que resulta de dividir la suma de los productos
del número de plantas de cada edificio por su longitud de fachada, entre la suma de
las longitudes de los edificios construidos en el tramo de calle considerado.
B + 1 = 7,00 m.
B + 2 = 9,00 m.
Alturas libres de pisos:
a.Alturas mínimas:
a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m.
a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m.
a.3.- Plantas altas: 2,50 m.
b.-
Alturas máximas:
b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m.
b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m.
b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del
edificio señalada en el apartado anterior.
b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle,
en cualquier punto de ésta.
TEXTO REFUNDIDO:
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132
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Salientes en las fachadas: Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o
cuerpos volados cerrados con estas condiciones:
a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de
1 m.
a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm.
a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,00 m.
a.4.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor
superior a 15 cm.
Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%.
Y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de
dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas
amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que
distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis
con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen.
En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente comprendida
entre el 10 y el 40%. Y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material,
siempre y cuando respete el entorno donde se ubica.
Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de
ochenta (80) cm. de altura máxima en el suelo urbano completados, en su caso,
mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas
vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) cm. No
se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a
personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el
cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización
de la Confederación Hidrográfica u organismo competente.
En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre
tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura
necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m.
En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre
transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones
de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m.
En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del
Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la
zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio.
Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado:
Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la calzada.
Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no
consolidado:
Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la calzada.
Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de
carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen
especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
133
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán
sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter
General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.
No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se
sitúen en parcela cercanas.
B)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA
REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS:
B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas
anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se
podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente
normativa.
B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud
de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva
planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento
del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que:
a)
Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema
estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y
pilares de madera y forjados de cuartones de madera.
b)
El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a
razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4
viviendas por parcela.
c)
Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas,
cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea
parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación.
d)
El edificio mantenga:
-
-
-
-
El volumen aparente del edificio actual.
El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas
condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales,
dimensiones y espesores.
La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones
que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones
de iluminación y ventilación exigibles al edificio.
El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si
bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin
de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta.
De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la
altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio
colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura
máxima permitida en la zona de nueva planta.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
134
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de
ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin
ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter
general para los edificios de nueva planta.
B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso
siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona.
No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio
preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de
fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean
equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones
fijadas en el apartado B.2.
B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros
urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva
planta.
C)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS:
LAS
Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se
ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de
los Bienes y espacios sujetos a especial protección.
D)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION:
APLICABLES
A
LAS
En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total.
En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección
y Conservación del Patrimonio Histórico.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
135
NORMATIVA
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25%-40%
MAX. 1 M.
MAX. 1,50 M.
MIN. 0,50 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 3,00 M.
B+1 MAX. 7,00 M.
B+2 MAX. 9,00 M.
MAX.
1 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 4,00 M.
MIN. 0,15 M.
MAX. 1,00 M.
RASANTE
MIN. 2,25 M.
SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 3
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
136
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.U.R. - 4.
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano consolidado de Muy Baja Densidad de Araia, detallado
en la Documentación gráfica.
AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y MODIFICACION: Según lo establecido en los
artículos 1, 2 y 5 de esta Normativa.
CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN.
Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de
las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de
complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por
la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el
interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Edificación.
Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática.
Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas
parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si
aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la
pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la
documentación gráfica.
Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la
edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación.
Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución.
Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de
terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria
y gratuitamente al Ayuntamiento:
-
Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local,
especificadas en su ficha de gestión correspondiente.
El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro
de su ámbito.
El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de
ejecución.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
137
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela.
Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no
consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas.
En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de
la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a
ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas.
Así:
Araia: UE-13.
Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria
para su justificación.
Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas
siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial
público previstas en la normativa de carácter general.
Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la
Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la
cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización.
- PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR:
Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial
de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o
edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los
cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas
Subsidiarias.
CONDICIONES DE ORDENACIÓN.
- USO DOMINANTE: Residencial.
- TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones
que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios:
a.-
Destinado exclusivamente a uso residencial.
Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda.
Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas.
b.-
Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal
residencial.
Tipo 3.- Conjunto edificado aislado con una vivienda.
Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas.
c.-
Destinados exclusivamente a uso no residencial.
Tipo 5.- Edificio aislado.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
138
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347
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- USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS EN
FUNCION DE SU COMPATIBILIDAD:
Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres.
Usos constructivos:
Uso residencial:
a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 3, incluso en planta baja y entrecubierta,
siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior.
b.Plurifamiliar: En tipos 2 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que
ésta última se encuentre ligada a la planta inferior.
Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las
casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras,
aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos
de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén realizados en madera y cubierta de teja.
- Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m.
- No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en
habitables.
- Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general.
En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa.
Uso agrícola: Viveros e invernaderos: En tipos 3, 4 y 5.
Equipamiento comunitario:
a.Educación: Enseñanzas no regladas: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros
tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas: En tipo 5.
b.Cultural. Información cultural: En tipo 5, compartido con otros equipamientos.
c.Recreativo y espectáculos: En tipo 5.
d.Sanitarios y administrativos: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros
equipamientos.
e.Asistencial: En tipo 5.
f.Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En
tipo 5.
Terciario:
a.Oficinas: En tipos 3 y 4, en planta baja y primera.
b.Comercio: En tipos 3 y 4, en planta baja.
c.Hospedaje: En tipos 3, 4 y 5. En edificio exclusivo y planta primera de edificio
residencial. Si se utiliza la planta baja y semisótano, éstas únicamente se
destinarán a salones, recepción y dependencias comunes.
Infraestructuras básicas de energía: En tipo 5.
Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
139
NORMATIVA
347
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- INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:
A)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
A
LAS
Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,30.
Resto de usos autorizados: 0,15.
Edificabilidad máxima total: 0,30.
(Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela
bruta inicial).
Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela:
Tipos 2 y 4, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 2.000 m2.
Resto de tipos, En cualquier parcela existente en el momento de la aprobación
definitiva de estas Normas, con un mínimo de 1.200 m2., y en parcelas de nueva
creación, según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este
texto.
Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el
momento de la aprobación definitiva de estas Normas con un mínimo de 20 m. de
frente de parcela y las de nueva creación, definidas en el párrafo correspondiente de
este texto.
En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica,
no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en
este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los
linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan
edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos.
Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas
es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas
colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción.
Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la
transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier
parcela vecina.
Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación:
Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación
(parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las
siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 4: 2.000 m2. de parcela bruta inicial.
Restantes tipos: 1.200 m2. de parcela bruta inicial.
Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de
estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas
precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo.
Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de
estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como
edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros
establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
140
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Dimensiones mínimas de los linderos frontales: Los linderos frontales de las
nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o agrupación
(parcelación), tendrá las siguientes dimensiones según cada tipo edificatorio:
Tipos 2 y 4: 40 m.
Resto de tipos: 20 m.
Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá
inscribir un circulo de 20 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es
decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho circulo.
Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La
separación se establece en 5 metros.
Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
-
-
Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite
de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite.
El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice
de manera conjunta.
Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal.
Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal.
Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela:
Deberán guardar una separación entre sí de al menos 3 metros.
Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Planta baja + una + bajocubierta.
Altura máxima sobre cota rasante: 7,00 m. medidos a la parte superior del forjado
de la última planta.
Alturas libres de pisos:
a.Alturas mínimas:
a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m.
a.2.- Planta baja otros usos: 2,80 m.
a.3.- Plantas altas: 2,50 m.
b.-
Alturas máximas:
b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m.
b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m.
b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del
edificio señalada en el apartado anterior.
b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle,
en cualquier punto de ésta.
Salientes en las fachadas: Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o
cuerpos volados cerrados con estas condiciones:
a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de
1 m.
a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm.
a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,00 m.
a.4.- La losa o el elemento estructural de los salientes no tendrá un espesor
superior a 15 cm.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
141
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Cubiertas: En edificios de uso residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%.
Y el material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de
dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm. No se admitirán fórmulas
amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la aparición de elementos que
distorsionen los planos de cubierta. Se permite la aparición de buhardas o txoritokis
con un máximo del 15% de la longitud del faldón de la cubierta donde se ubiquen.
En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente comprendida
entre el 10 y el 40%. Y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material,
siempre y cuando respete el entorno donde se ubica.
Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de
ochenta (80) cm. de altura máxima en el suelo urbano completados, en su caso,
mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas
vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) cm. No
se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a
personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un curso de agua, el
cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su caso autorización
de la Confederación Hidrográfica u organismo competente.
En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre
tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura
necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m.
En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre
transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones
de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m.
En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del
Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la
zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio.
Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado:
Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la calzada.
Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no
consolidado:
Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la calzada.
Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de
carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen
especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica.
Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán
sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter
General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.
No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se
sitúen en parcela cercanas.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
142
NORMATIVA
347
B)
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA
REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS:
B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas
anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se
podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente
normativa.
B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud
de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva
planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento
del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que:
a)
Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema
estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y
pilares de madera y forjados de cuartones de madera.
b)
El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a
razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4
viviendas por parcela.
c)
Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas,
cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea
parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación.
d)
El edificio mantenga:
-
-
-
-
El volumen aparente del edificio actual.
El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas
condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales,
dimensiones y espesores.
La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones
que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones
de iluminación y ventilación exigibles al edificio.
El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si
bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin
de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta.
De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la
altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio
colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura
máxima permitida en la zona de nueva planta.
B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de
ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin
ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter
general para los edificios de nueva planta.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
143
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso
siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona.
No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio
preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de
fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean
equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones
fijadas en el apartado B.2.
B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros
urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva
planta.
C)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS:
LAS
Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se
ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de
los Bienes y espacios sujetos a especial protección.
D)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION:
APLICABLES
A
LAS
En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total.
En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección
y Conservación del Patrimonio Histórico.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
144
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
25%-40%
MAX. 1 M.
MAX. 1,50 M.
MIN. 0,60 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 3,00 M.
MAX. 7,00 M.
MAX.
1 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 4,00 M.
MIN. 0,15 M.
MAX. 1,00 M.
RASANTE
MIN. 2,25 M.
SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 4
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
145
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.U.R. - 5.
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano de los núcleos de Albeniz, Ametzaga, Andoin, Arriola,
Egino, Gordoa, Ibarguren, Ilarduia y Urabain, detallados en la documentación gráfica.
CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE GESTION DE LA EJECUCIÓN.
Constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización los solares y la totalidad o parte de
las parcelas, que puedan llegar a transformarse en solar, a través de la ejecución de obras de
complemento y remate de los servicios urbanos, hasta cumplir las condiciones establecidas por
la Ley del Suelo 6/98 para ser solar. Dichas obras deberán situarse exclusivamente en el
interior de la parcela o, en su caso, en los terrenos de dominio público colindantes con ésta.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Edificación.
Sistema de Actuación: Actuación directa o asistemática.
Cargas de Urbanización: De acuerdo al artículo 14.1 de la Ley 6/98, los propietarios de estas
parcelas deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que éstas alcancen, si
aún no la tuvieran, la condición de solar, es decir, los servicios urbanos a pie de parcela
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, etc...) y la
pavimentación del acceso y frente de parcela según la sección de vial definida en la
documentación gráfica.
Esta urbanización también será obligatoria en el caso de parcelas consolidadas por la
edificación, en las que se realicen intervenciones de rehabilitación ó cambios de uso.
- CONDICIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN:
Ejecución: Proyecto de Urbanización y Edificación.
Sistema de Actuación: Unidad de Ejecución.
Cargas de Urbanización: Según establece el artículo 14.2 de la Ley 6/98, los propietarios de
terrenos en suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán ceder obligatoria
y gratuitamente al Ayuntamiento:
-
Los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local,
especificadas en su ficha de gestión correspondiente.
El suelo necesario para la ejecución de sistemas generales, que pueden preverse dentro
de su ámbito.
El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de
ejecución.
Además, deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de su frente de parcela.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
146
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Unidades de Ejecución: Se gestionarán como Unidades de Ejecución todas las parcelas no
consolidadas por la urbanización en el momento de la Aprobación Definitiva de las Normas.
En la Documentación Gráfica sólo se recogen aquellas unidades que requieren la ejecución de
la urbanización conjunta de varias parcelas o para las que se ha definido un vial interior a
ejecutar por la Unidad o aquellas constituidas por la parte vacante de parcelas consolidadas.
Así:
Albeniz: UE-1.
Ametzaga: UE-1, UE-2.
Arriola: UE-1, UE-2.
Gordoa: UE-1, UE-2.
Ibarguren: UE-1.
Ilarduia: UE-1, UE-2, UE-3, UE-4, UE-5, UE-6, UE-7, UE-8.
Urabain: UE-1, UE-2.
Estas unidades podrán ser modificadas mediante la aportación de la documentación necesaria
para su justificación.
Las parcelaciones previstas en las fichas de gestión de cada unidad podrán ser modificadas
siempre y cuando se respeten las condiciones tanto de parcela mínima como de frente a vial
público previstas en la normativa de carácter general.
Los propietarios de los terrenos o promotores, mantendrán la urbanización interior de la
Unidad. En la transmisión de las viviendas, locales y garajes, se asignará a cada adquiriente, la
cuota de participación en los gastos de mantenimiento de la urbanización.
- PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR:
Será precisa su aprobación en aquellas Unidades de Ejecución que deban realizar algún vial
de acceso a cualquier futura parcela, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o
edificatoria. Para adquirir el derecho a urbanizar, el PERI deberá ser aprobado antes de los
cuatro años contados a partir de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas
Subsidiarias.
CONDICIONES DE ORDENACIÓN.
- USO DOMINANTE: Residencial.
- TIPOS EDIFICATORIOS: En las parcelas edificables podrá construirse, en las condiciones
que posteriormente se determinan, uno de los siguientes tipos edificatorios:
a.-
Destinado exclusivamente a uso residencial.
Tipo 1.- Edificio aislado de una vivienda.
Tipo 2.- Edificio aislado de dos viviendas.
b.-
Destinado de modo compartido a varios usos, con uso principal
residencial.
Tipo 3.- Conjunto edificado aislado con una vivienda.
Tipo 4.- Conjunto edificado aislado con dos viviendas.
b.-
Destinados exclusivamente a uso no residencial.
Tipo 5.- Edificio aislado.
TEXTO REFUNDIDO:
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- USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS:
Usos no constructivos: Agrícola y áreas libres.
Usos constructivos:
Uso residencial:
a.Vivienda unifamiliar: En tipos 1 y 3, incluso en planta baja y entrecubierta,
siempre que ésta última se encuentre ligada a la planta inferior.
b.Plurifamiliar: En tipos 2 y 4, incluso en planta baja y entrecubierta, siempre que
ésta última se encuentre ligada a la planta inferior.
Casetas para aperos de jardín y edificaciones auxiliares: Se permitirán las
casetas y elementos o muebles de jardín para animales de compañía, leñeras,
aperos, barbacoas, tendederos, etc... sin que compute su superficie para los efectos
de edificabilidad siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén realizados en madera y cubierta de teja.
- Tengan unas dimensiones máximas de 3 x 3 m.
- No cuenten con ningún tipo de instalaciones susceptibles de convertirlas en
habitables.
- Respeten las distancias a linderos previstas en la Normativa general.
En caso contrario se regularán por los parámetros generales de la Normativa.
Uso Agrícola: Viveros e invernaderos: en tipos 3, 4 y 5.
Uso Ganadero: Actividades ganaderas de autoconsumo: en tipos 3, 4 y 5 en planta
baja. Se autorizan las instalaciones agropecuarias existentes en el momento de la
Aprobación Definitiva de estas Normas.
Producción Industrial: En ningún caso la superficie construida excederá 150 m2.
a.Industrias de transformación y/o agrarias de potencia inferior a 0,05 Kw/m2.:
En planta baja de edificio compartido con otro uso.
b.Artesanía y oficios artísticos: En planta baja de edificio compartido con otro
uso.
c.Talleres de reparación de productos de consumo doméstico: En planta baja de
edificio compartido con otro uso.
Almacenes y comercio mayorista: En ningún caso la superficie construida excederá
150 m2.
a.Almacenes no comerciales vinculados a una explotación agraria: En planta baja
de edificio compartido con otro uso.
b.Almacenes y comercio mayorista de productos no industriales y no calificados:
En planta baja de edificio compartido con otro uso.
Equipamiento comunitario:
a.Educación. Enseñanzas no regladas: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros
tipos de equipamiento. Restantes enseñanzas, en tipo 5.
b.Cultural: En tipo 5, compartido con otros equipamientos.
c.Recreativo y espectáculos: En tipo 5.
TEXTO REFUNDIDO:
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148
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GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
d.e.f.-
Sanitarios y administrativos: En tipos 3, 4 y 5, compartido con otros
equipamientos.
Asistencial: En tipo 5.
Deporte, religioso, protección y seguridad ciudadana y servicios urbanos: En
tipo 5.
Terciario:
a.Oficinas: En tipos 3 y 4, en planta baja y primera.
b.Comercio: En tipos 3 y 4, en planta baja. B
c.Hospedaje: En tipos 3, 4 y 5.
Infraestructuras básicas de energía: En tipo 5.
Aparcamientos: En planta baja y plantas sótano, cumpliendo Normativa de V.P.O.
- INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:
A)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
A
LAS
Edificabilidad máxima: Usos residenciales: 0,30.
Resto de usos autorizados: 0,30.
Edificabilidad máxima total: 0,30.
(Referido a la relación: m2. construidos / m2. de parcela
bruta inicial).
Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela:
Tipos 2 y 4, en parcelas de superficie bruta inicial igual o superior a 2.000 m2.
Resto de tipos, en cualquier parcela existente en el momento de la aprobación
definitiva de estas Normas, y en parcelas de nueva creación según los parámetros
establecidos en el párrafo correspondiente de este texto.
Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el
momento de la aprobación definitiva de estas Normas y las de nueva creación,
definidas en el párrafo correspondiente de este texto.
En toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica,
no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en
este artículo, la edificación podrá ser adosada al lindero frontal, y también a los
linderos laterales y testero siempre que en las parcelas adyacentes existan
edificaciones con fachadas ciegas adosadas a estos últimos linderos.
Otra alternativa para la ejecución del aprovechamiento urbanístico de estas parcelas
es la agregación, mediante un Proyecto de Normalización de Fincas, de parcelas
colindantes, hasta hacer desaparecer las causas que imposibilitan la construcción.
Si estas opciones no fueran posible, se prevé como mecanismo compensatorio la
transferencia de la edificabilidad correspondiente a dichas parcelas, a cualquier
parcela vecina.
TEXTO REFUNDIDO:
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Parcela mínima a efectos de parcelaciones o unidad mínima de parcelación:
Las nuevas parcelas independientes surgidas de cualquier subdivisión o segregación
(parcelación) alcanzarán, en función de los tipos edificatorios a construir, las
siguientes superficies mínimas: Tipos 2 y 4: 2.000 m2. de parcela bruta inicial.
Restantes tipos: 1.000 m2. de parcela bruta inicial.
Si la finca original contiene una edificación preexistente a la aprobación definitiva de
estas Normas, la nueva finca contenedora de aquélla tendrá la superficie y formas
precisas para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en este artículo.
Se podrá subdividir una parcela que, en el momento de la aprobación definitiva de
estas Normas, presente más de una edificación con uso principal, en tantas como
edificios de estas características existan, aun cuando no cumplan los parámetros
establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán su edificabilidad agotada.
Dimensiones mínimas de los linderos frontales: No se establece una dimensión
mínima de linderos frontales para las parcelas existentes con anterioridad a la
aprobación definitiva de estas Normas, cuando se trate de construir una única
vivienda unifamiliar. Para el resto de tipos edificatorios, el lindero frontal será, como
mínimo, de 20 m.
Sin embargo, los linderos frontales de las nuevas parcelas independientes surgidas
de cualquier subdivisión o agrupación (parcelación), tendrá las siguientes
dimensiones según cada tipo edificatorio: Tipos 2 y 4: 25 m.
Resto de tipos: 20 m.
Además de lo anterior, toda nueva parcela cumplirá la condición de que se podrá
inscribir un círculo de 10 m. de diámetro en cualquier zona interior a la misma, es
decir, no presentará estrechamientos en los que sea imposible inscribir dicho círculo.
Separación de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: La
separación se establece en 3 metros.
Podrán construirse garajes o leñeras, adyacentes al límite de parcela, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
-
Sea una edificación adosada a otra análoga situada al lado opuesto del límite
de parcela y con plano de contacto el definido por dicho límite.
El proyecto se refiera a ambas edificaciones y la ejecución de la obra se realice
de manera conjunta.
Las dos construcciones se traten de edificios auxiliares de otro principal.
Dentro de las correspondientes parcelas esté construido el edificio principal.
Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela:
Deberán guardar una separación entre sí de, al menos, 6 metros.
Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Baja más una más bajocubierta
(B+1+BC).
Altura máxima sobre cota rasante: 7,00 m. a la cornisa y/o alero.
Se medirá desde la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus
extremos den a calles de diferente nivel.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
150
NORMATIVA
347
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Alturas libres de pisos:
a.-
Alturas mínimas:
a.1.- Planta baja uso residencial: 2,50 m.
a.2.- Planta altas: 2,50 m.
b.-
Alturas máximas:
b.1.- Planta baja uso residencial: 3,00 m.
b.2.- Planta baja otros usos: 4,00 m.
b.3.- Plantas altas: la demandada por el uso, con el límite de altura total del
edificio señalada en el apartado anterior.
b.4.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle,
en cualquier punto de ésta.
Salientes en las fachadas:
a.-
Podrán construirse balcones, balconadas, miradores o cuerpos volados
cerrados con estas condiciones:
a.1.- Los balcones, balconadas y miradores podrán sobresalir un máximo de
1 m.
a.2.- Los cuerpos volados cerrados podrán sobresalir como máximo 40 cm.
a.3.- Los aleros no podrán sobresalir más de 1,50 m.
Patios: Quedan prohibidos.
Cubiertas: En edificio residencial, tendrán una pendiente entre el 25 - 40%, y el
material de cobertura será teja curva cerámica de color rojo, con un alero de
dimensiones comprendidas entre 60 cm. y 150 cm.
No se admitirán fórmulas amansardadas, ni áticos retranqueados y se evitará la
aparición de elementos que distorsionen los planos de cubierta. Se permite la
aparición de buhardas o txoritokis con un máximo del 15% de la longitud del faldón de
la cubierta donde se ubiquen.
En el caso de edificios de uso no residencial, se admite una pendiente entre el 10 y el
40%, y para su cobertura se admite el empleo de cualquier material, siempre y
cuando se respete el entorno donde se ubica.
Cierres de parcela: Las parcelas podrán cerrarse con elementos ciegos de piedra de
ochenta (80) centímetros de altura máxima en el suelo urbano, completados, en su
caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas
vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200)
centímetros. No se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan
causar lesiones a personas o animales. En el caso de que la parcela linde con un
curso de agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen, o en su
caso autorización de la Confederación Hidrográfica.
En el caso en que debido al desnivel original del terreno respecto a la calle, el cierre
tenga la función de muro de contención, se permitirá un basamento ciego de la altura
necesaria para tal función, debiendo ser la altura máxima del cierre (muro+valla) 2 m.
En los casos extremos en los que la altura del muro de contención más el cierre
transparente pudiera sobrepasar los 2 m., solo se admitirá sobre el muro, por razones
de seguridad, un cierre transparente de altura máxima 1 m.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
151
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
En aquellas parcelas colindantes con alguna carretera de la Red de Carreteras del
Territorio Histórico de Alava, el cierre de parcela se dispondrá siempre fuera de la
zona de Dominio Público, especificada en la Norma Foral 20/1990 de 25 de junio.
Distancias de cierre de parcela a carreteras en tramo urbano no consolidado:
Red de Interés Preferente: a más de 25 m. desde la arista exterior de la calzada.
Red Básica: a más de 16,5 m. de eje de la calzada.
Red Comarcal y Red Local con IMD > 2.000 vehículo/día: a más de 14 m. de eje de
la calzada.
Red Local con 1.000 veh/día < IMD < 2.000 veh/día: a más de 9 m. de eje de la
calzada.
Red Local con 500 veh/día < IMD < 1.000 veh/día: a más de 8,50 m. de eje de la
calzada.
Red Vecinal y Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 8 m. desde el eje de la
calzada.
Distancias de línea de edificación a carreteras en tramo urbano no
consolidado:
Red Básica: a más de 19,5 m. de eje de la calzada.
Red Comarcal y Red Local con IMD > 2.000 vehículo/día: a más de 17 m. de eje de
la calzada.
Red Local con 1.000 veh/día < IMD < 2.000 veh/día: a más de 14 m. de eje de la
calzada.
Red Local con 500 veh/día < IMD < 1.000 veh/día: a más de 13,50 m. de eje de la
calzada.
Red Vecinal y Red Local con IMD < 500 veh/día: a más de 11 m. desde el eje de la
calzada.
Las distancias del cierre de parcela y de la edificación, en los tramos de
carretera consideradas travesías (tramos urbanos consolidados) vienen
especificadas, en cada caso, en la documentación gráfica.
Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este artículo, estarán
sujetos, en su caso, a las condiciones establecidas en la normativa de Carácter
General de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.
No será posible la ejecución de dos viviendas iguales o semejantes que se
sitúen en parcela cercanas.
B)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACIÓN, EXCLUIDA LA
REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS:
B.1. En los edificios que en función de las condiciones generales señaladas
anteriormente en esta ficha, se encuentren en situación de fuera de ordenación se
podrán realizar las intervenciones especificadas en el artículo 66 de la presente
normativa.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
152
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
B.2.- Además, en los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación expresa y tengan agotadas las posibilidades de ampliación en virtud
de las condiciones establecidas con carácter general para los edificios de nueva
planta, se admitirán, además, las intervenciones de rehabilitación con un aumento
del número de viviendas bajo la misma unidad predial siempre que:
a)
Se traten de edificaciones tradicionales que están construidas con un sistema
estructural de muro de carga de fábrica o mampostería, sillería, etc... vigas y
pilares de madera y forjados de cuartones de madera.
b)
El número máximo de viviendas resultantes de la rehabilitación venga dado a
razón de 1 vivienda por cada 100 m2. útiles rehabilitados, con un máximo de 4
viviendas por parcela.
c)
Se exija como parte del proyecto de rehabilitación la adecuación de fachadas,
cubierta y seguridad estructural de todo el edificio aunque la intervención sea
parcial, y la eliminación de los elementos inadecuados de la edificación.
d)
El edificio mantenga:
-
-
-
-
El volumen aparente del edificio actual.
El 50% de la superficie de las fachadas exteriores del edificio, en las mismas
condiciones actuales en cuanto a sistema constructivo, materiales,
dimensiones y espesores.
La composición de huecos equiparable al actual, permitiéndose modificaciones
que tenga por objeto ordenar la fachada o conseguir las mínimas condiciones
de iluminación y ventilación exigibles al edificio.
El número de plantas, si se ha superado el establecido con carácter general, si
bien se permitirá la modificación de la cota de forjado, únicamente, con el fin
de cumplir las alturas libres mínimas exigidas a los edificios de nueva planta.
De existir un edificio adosado al lindero con pared ciega, podrá elevarse la
altura máxima sobre cota rasante hasta cubrir, como máximo, la del edificio
colindante, siempre que no se obtenga una planta más y no se supere la altura
máxima permitida en la zona de nueva planta.
B.3.- En los edificios residenciales que no se encuentren en situación de fuera de
ordenación se permitirá cualquier intervención de modificación, con o sin
ampliación, siempre que se cumplan los parámetros establecidos con carácter
general para los edificios de nueva planta.
B.4.- En los edificios calificados con usos no residenciales se admitirá el cambio de uso
siempre que lo permita la normativa de carácter general de la zona.
No obstante, el cambio al uso residencial sólo será admisible cuando el edificio
preexistente se encuentra dentro de ordenación o cuando, estando en situación de
fuera de ordenación no expresa, sus características tipomorfológicas sean
equiparables a las de los edificios residenciales y se cumplan las condiciones
fijadas en el apartado B.2.
B.5.- Las intervenciones constructivas de reedificación cumplirán los parámetros
urbanísticos y edificatorios aplicables a las intervenciones constructivas de nueva
planta.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
153
NORMATIVA
347
C)
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS:
LAS
Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se
ajustarán a las condiciones establecidas en el Título X, concerniente a la Protección de
los Bienes y espacios sujetos a especial protección.
D)
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION:
APLICABLES
A
LAS
En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total.
En los edificios catalogados se estará a lo previsto en el Título concerniente a Protección
y Conservación del Patrimonio Histórico.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
154
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
25%-40%
MAX. 1 M.
MAX. 1,50 M.
MIN. 0,60 M.
B.C.
MIN. 2,50 M.
MAX. 4,00 M.
1ª P.
MAX. 7,00 M.
MAX.
1 M.
MIN. 2,50 M.
MAX. 4,00 M.
P.B.
MIN. 0,15 M.
MAX. 1,00 M.
RASANTE
MIN. 2,25 M.
SECCION TIPO EDIFICIO VIVIENDA S.U.R. - 5
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
155
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.U.I. - 1.
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano Industrial Consolidado, detallado en la Documentación
gráfica, situado en el polígono industrial de Asparrena-San Millán y las parcelas
correspondientes a la antigua fundición de Zabalandi y otra parcela situada en el acceso a
Ametzaga, que alberga una pequeña serrería en funcionamiento.
USO DOMINANTE: Industrial.
EJECUCION: Proyecto de urbanización y de edificación.
SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD: ......................... 436.759 m2.
CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica y
las establecidas en la Legislación vigente.
CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso para completar la urbanización
existente.
USOS PORMENORIZADOS:
Industrias, talleres y almacenes: Se admiten cumpliendo con la normativa Medio Ambiental y
reguladora de actividades vigente. No se permiten, por tanto, las industrias químicas o aquellas
que propicien índices de contaminación.
Oficinas: Se admiten en planta baja y planta primera.
Depósitos de coches usados.
Garaje – Aparcamiento colectivo.
NORMAS PARTICULARES DE USO:
Todas las actividades económicas derivadas del uso se realizan bajo cubierta y en modo
alguno en los exteriores a la edificación.
No se permitirán almacenajes, desechos, chamizos, etc... en los terrenos libres por la
edificación. Unicamente se permitirán cubiertos o marquesinas para los aparcamientos de los
vehículos que utilicen las instalaciones.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
156
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
APLICABLES
A
LAS
Edificabilidad máxima: 0,70 m2/m2.
Ocupación máxima: 70 %.
Distancia mínima entre edificios: 8 m.
Altura máxima sobre cota rasante: La altura máxima edificable hasta la cornisa, será de doce
(12) m., salvo que la actividad a desarrollar justifique una dimensión diferente. Se medirá desde
la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de
diferente nivel.
Número máximo de plantas: PB en pabellón industrial y PB+2 en edificios de oficinas.
Alineaciones: Las indicadas en la documentación gráfica. Con carácter general se deberán
respetar 12 m. de frente a vial y 5 m. al resto de linderos, a excepción de los espacios que
limitan con arroyos, carreteras o ferrocarril. En estos casos se deberán respetar los retranqueos
establecidos por sus correspondientes normativas.
Cierres de parcela: Se construirán con zócalo de hormigón y hasta 2 m. de altura mínima, con
estructuras de tela metálica, a excepción de que por razones de actividad se aconseje
cerramiento opaco.
Otras determinaciones:
a) Antes de proceder a cualquier nueva edificación, se exigirá la aprobación del
correspondiente Proyecto de Urbanización de la zona.
b) La modificación de los Sistemas Locales de Equipamiento y Comunicaciones, requerirá la
aprobación del correspondiente Plan Especial.
c) Quedan consolidadas las edificaciones actuales.
d) En las parcelas edificadas se procederá a amabilizar el entorno mediante plantación de
arbolado, a fin de conseguir una pantalla arbórea.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
157
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.U.I. - 2.
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Suelo Urbano Industrial, detallado en la Documentación gráfica,
situado en el Barrio de Iduia en Araia.
USO DOMINANTE: Industrial.
EJECUCION: Proyecto de urbanización y de edificación.
SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD: ......................... 12.334 m2.
CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica y
las establecidas en la Legislación vigente.
CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso para completar la urbanización
existente.
USOS PORMENORIZADOS:
Industrias, talleres y almacenes: Se admiten cumpliendo con la normativa Medio Ambiental y
reguladora de actividades vigente. No se permiten, por tanto, las industrias químicas o aquellas
que propicien índices de contaminación.
Oficinas: Se admiten en planta baja y planta primera.
Depósitos de coches usados.
Garaje – Aparcamiento colectivo.
NORMAS PARTICULARES DE USO:
Todas las actividades económicas derivadas del uso se realizan bajo cubierta y en modo
alguno en los exteriores a la edificación.
No se permitirán almacenajes, desechos, chamizos, etc... en los terrenos libres por la
edificación. Unicamente se permitirán cubiertos o marquesinas para los aparcamientos de los
vehículos que utilicen las instalaciones.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
158
NORMATIVA
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GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
APLICABLES
A
LAS
Edificabilidad máxima: 0,70 m2/m2.
Ocupación máxima: 70 %.
Distancia mínima entre edificios: 8 m.
Altura máxima sobre cota rasante: La altura máxima edificable hasta la cornisa, será de doce
(12) m., salvo que la actividad a desarrollar justifique una dimensión diferente. Se medirá desde
la calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de
diferente nivel.
Número máximo de plantas: PB en pabellón industrial y PB+2 en edificios de oficinas.
Cierres de parcela: Se construirán con zócalo de hormigón y hasta 2 m. de altura mínima, con
estructuras de tela metálica, a excepción de que por razones de actividad se aconseje
cerramiento opaco.
Distancia de cierre de parcela a carretera: Red Local IMD < 500 veh/dia: 8 m. de eje de
carretera.
Distancia de línea de edificación a carretera: Red Local IMD < 500 veh/dia: 11 m. de eje de
carretera.
Otras determinaciones:
a) Antes de proceder a cualquier nueva edificación, se exigirá la aprobación del
correspondiente Proyecto de Urbanización de la zona.
b) La modificación de los Sistemas Locales de Equipamiento y Comunicaciones, requerirá la
aprobación del correspondiente Plan Especial.
c) Quedan consolidadas las edificaciones actuales.
d) En las parcelas edificadas se procederá a amabilizar el entorno mediante plantación de
arbolado, a fin de conseguir una pantalla arbórea.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
159
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
SUELO DOTACIONAL
____________________________________________________________________________
OBJETO: Esta Ordenanza se aplicará sobre el Suelo Urbano grafiado en la documentación
gráfica, como Sistemas de Equipamiento Comunitario.
CARGAS DE URBANIZACION: La ejecución de los servicios e instalaciones urbanas, correrá
a cargo de los organismos de quienes dependan las zonas reguladas por la presente
Ordenanza. Previamente a la ejecución de las obras se presentará Proyecto de Urbanización
al Ayuntamiento, al objeto de proceder a la concesión de licencia de obras. El mantenimiento y
conservación de las mismas será a cargo de la entidad promotora hasta su traspaso, si
procediera, a la Corporación Municipal.
USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACION DE LOS MISMOS:
Los usos de cada parcela serán los señalados en la Documentación Gráfica a E: 1/1000.
Asimismo, se permite el uso de Campamento de Turismo, cumpliendo las Disposiciones
Generales del País Vasco establecidas en el Decreto 41/1981 de 16 de marzo, sobre
Ordenación de Campings en el País Vasco, modificado por el Decreto 178/1989 de 27 de julio.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA:
APLICABLES
A
LAS
Edificabilidad máxima:
Uso deportivo: 0,70
Uso educativo, sanitario, cultural, recreativo, asistencial, administrativo: 2,00
Uso de campamento de turismo: 0,30
(Referido a la relación: m2 construidos/ m2 de parcela bruta).
Dimensiones mínimas de los linderos frontales: Los linderos frontales de las nuevas
parcelas surgidas de la reparcelación realizada, tendrán 25 m.
Separaciones mínimas de la edificación a linderos frontales, laterales y testeros: Se
establece en 3 m., salvo que el uso del edificio haga aconsejable su alineación al lindero, con
la autorización del colindante.
Separaciones mínimas entre edificios situados dentro de la misma parcela: Deberán
guardar una separación entre sí de al menos 5 metros.
Nº máximo de plantas sobre cota de origen: Baja más una.
Altura máxima sobre cota rasante: 12 metros a la cornisa y/o al alero. Se medirá desde la
calle o acera de rasante inferior, en las parcelas en que sus extremos den a calles de diferente
nivel.
Alturas libres de pisos:
a.Alturas mínimas:
a.1.- Planta baja: 3,00 m.
a.2.- Plantas altas: 2,50 m.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
160
NORMATIVA
347
b.-
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Alturas máximas: Las demandadas por el uso, con el límite de altura total del edificio
señalada en el apartado anterior.
b.1.- Planta semisótano: no podrá exceder 1 m. sobre la rasante de la calle en cualquier
punto de ésta.
Cierres de parcela: Cierre transparente o vegetal hasta una altura máxima de 2 m.,
admitiéndose murete de 80 cm. de altura máxima. No se permitirá su ejecución con materiales
no acordes con los tradicionales de la zona ni el remate de cerramientos con elementos que
puedan causar lesiones a los viandantes. En el caso de que la parcela linde con un curso de
agua, el cierre se separará 5 m. de la arista exterior de su margen.
B) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A LAS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE MODIFICACION, EXCLUIDA LA
REEDIFICACION, DE LOS EDIFICIOS NO CATALOGADOS:
B.1 En los edificios que no se encuentren en situación de fuera de ordenación expresa (y
así indicados en la documentación gráfica), se permitirá cualquier intervención de
modificación y la rehabilitación, conservándose, en todos los casos, el uso dotacional, si
bien puede cambiar el tipo de equipamiento.
En caso de que la construcción no haya agotado los parámetros asignados a la
intervención de nueva planta, podrá permitirse su ampliación hasta llegar a los mismos.
B.2 En los edificios que, en función de las condiciones señaladas en los puntos
precedentes de éste artículo, se encuentran en situación de fuera de ordenación, se
podrán realizar exclusivamente intervenciones de Conservación y Ornato.
C) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES A
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS:
LAS
Las intervenciones constructivas a realizar en los edificios catalogados se ajustarán a las
condiciones establecidas en el título concerniente a la Protección y Conservación del
Patrimonio Histórico Arquitectónico y Arqueológico.
D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE DEMOLICION:
APLICABLES
A
LAS
.
En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición parcial o total.
.
En los edificios catalogados se estará a lo prevenido en el título concerniente a Protección
y Conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Arqueológico y de los Espacios
Naturales.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
161
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
SUELO DE USO Y DOMINIO PUBLICO
____________________________________________________________________________
OBJETO: Esta Ordenanza se aplicará sobre:
Los espacios destinados a plantaciones de arbolado y jardinería.
Las áreas de juego y recreo para niños que deberán estar equipadas de elementos adecuados
para tal función.
Las áreas peatonales cuya función es garantizar las comunicaciones no motorizadas.
Los espacios destinados a protección y aislamiento de las vías de comunicación (aceras).
URBANIZACION: Todos los espacios serán vigilados y conservados por el Ayuntamiento, pero
deberán ser urbanizados y cedidos por su actual propietario gratuitamente, a la vez que realiza
la edificación de la parcela de la que formen parte.
Las aceras de las calles de nueva creación, tendrán una anchura mínima libre de obstáculos de
2,00 m., en cumplimiento del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS
URBANOS, ESPACIOS PUBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN, como desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre la Promoción
de la Accesibilidad.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
162
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
COMUNICACIONES VIARIAS
____________________________________________________________________________
En los terrenos adscritos al Sistema General de Comunicaciones Viarias, se permitirán los
usos y actividades que les son propios.
En las carreteras regirá la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio
Histórico de Alava.
En los Caminos Rurales regirá la Norma Foral 6/1995 para el uso y conservación de Caminos
Rurales del Territorio Histórico de Alava (Acuerdo adoptado por la Excma. Diputación Foral de
Alava, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 4 de diciembre de 1984).
Las aceras de las calles de nueva creación, tendrán una anchura mínima libre de obstáculos de
2,00 m., en cumplimiento del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS
URBANOS, ESPACIOS PUBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN, como desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre la Promoción
de la Accesibilidad.
Queda prohibido, en el ámbito de cualquier carretera de la Red Foral de Alava, el
establecimiento de accesos directos desde el suelo urbano, salvo a través de los caminos ya
existentes. Para cualquier tipo de obra a realizar en una franja de 50 m. de anchura a cada
lado de una de estas carreteras, en cualquier tipo de suelo, será imprescindible la solicitud a la
Diputación Foral de Alava de un permiso de policía, con total independencia de la licencia
municipal necesaria también para dichas obras.
URBANIZACION: El frente de las parcelas lindantes al Sistema General de Comunicaciones
Viarias se urbanizará siguiendo los criterios establecidos por el Servicio de Carreteras de la
Diputación Foral de Alava, conteniendo como mínimo una acera de 2 metros de anchura junto
al cierre de parcela.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
163
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
TITULO IX.- SUELO URBANIZABLE.
Artículo 142.- Suelo Urbanizable.
a) Zonas Residenciales.
-
Zona SAUR-1 de ALBENIZ
Zona SAUR-1 de ARAIA.
Zona SAUR-2 de ARAIA.
Zona SAUR-3 de ARAIA.
Zona SAUR-4 de ARAIA.
Zona SAUR-1 de ARRIOLA, aprobado definitivamente por la Orden Foral 466, de 23
de mayo de 2001.
Tal y como se prescribe en el Capítulo IV de la Ley 8/1990, de Reforma del Régimen
Urbanístico y Valoraciones del Suelo, cada uno de los sectores Urbanizables de los
núcleos menores y los de Araia, constituyen un Area de Reparto.
El aprovechamiento de cada sector se obtiene a partir del coeficiente de edificabilidad.
Núcleo de
población
Albeniz
Arriola
Araia
Areas
de
reparto
A.R.1
A.R.2
A.R.3
A.R.4
A.R.5
A.R.6
Superficie
S.A.U.R.
S.A.U.R.-1
S.A.U.R.-1
S.A.U.R.-1
S.A.U.R.-2
S.A.U.R.-3
S.A.U.R.-4
25.547 M2.
56.789 M2.
46.090 M2.
53.030 M2.
59.329 M2.
50.118 M2.
Sup. construible
Uso
característico
5.109,40 M2.
19.876,15 M2.
13.827 M2.
21.212 M2.
14.832,25 M2.
12.529,5 M2.
Nº
viviendas
20
26
80
95
71
50
b) Zonas Industriales.
- Zona SAUI-1: Suelo Urbanizable en Régimen Transitorio, cuyo Plan Parcial ha sido
aprobado definitivamente en 2002.
- Zona SAUI-2
c) Sistemas Locales.
Se establece, para todo el área de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, una Zona de
protección de los cursos y masas de agua, que tendrá el carácter de sistema de
espacios libres-zona verde y queda definido por franjas de 5 m. adyacentes a las
riberas de los cursos y masas de agua.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
164
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.R. 1 - ALBENIZ
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, situada al oeste del núcleo, delimitado
por la carretera de la estación de F.F.C.C., y definido en los planos de ordenación
correspondiente.
USO DOMINANTE: Residencial, unifamiliar aislado.
EJECUCION: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Compensación ó
Reparcelación y Proyecto de Edificación.
Para adquirir el derecho a urbanizar el Plan Parcial del sector deberá ser aprobado por la
Corporación Municipal antes de los cuatro años contados a partir de la aprobación definitiva de
las presentes Normas Subsidiarias.
SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación.
CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la Legislación vigente.
CARGAS DE URBANIZACION: Además de las necesarias para la urbanización del sector,
será necesario resolver la conexión con el Sistema General de Comunicaciones A-3012.
SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR......................... 25.547 m2.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA.
APLICABLES
A
LAS
Edificabilidad máxima (referida a la parcela bruta inicial):
- Residencial: 0,20 m2/m2.
- Otros usos: 0,10 m2/m2.
- Edificabilidad total máxima: 0,20 m2/m2.
Ocupación máxima de parcela: 20%.
Densidad de viviendas: 8 Viv/Ha.
Número máximo de viviendas: 20 viviendas unifamiliares aisladas.
Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Dos plantas (incluida la baja).
Altura máxima sobre cota rasante: 7 m.
Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente
quedará integrado al resto de trama viaria de la localidad. No podrán diseñarse nuevos
accesos directos desde la carretera local A-3012.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
165
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece
en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la
construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la
vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse.
El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta
integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones
vinculantes para la redacción de dicho Plan:
-
La debida conservación y restauración del cauce del arroyo y de sus márgenes (no
planteándose en ningún caso canalizaciones que los modifiquen), así como del resto de
elementos naturales preexistentes.
-
El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías
de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas
para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas
iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas.
-
Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido
preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc...
-
En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la
parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas.
Distancias a la carretera local A-3012:
Cierre de parcela: a más de 8,5 m. del eje de la calzada.
Línea de edificación: a más de 11,50 m. del eje de la calzada.
Cierre de parcela respecto a margen de arroyo: 5 M.
Línea de edificación respecto a margen de arroyo: 12 m.
Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de
redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio
justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la
ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por
el incremento de viviendas que proporcione el sector.
Los servicios urbanos previstos en estas Normas, tales como abastecimiento, saneamiento,
etc... que deban discurrir en tramos paralelos a las carreteras de la Red Foral, lo harán por la
denominada línea de servicios generales, según establece la Norma Foral 20/1990, de 25 de
junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava.
Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial correspondiente.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
166
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.R. 1 - ARAIA
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, entre la zona de equipamiento deportivo
y educativo, y la franja residencial que se desarrolla a lo largo de la carretera de acceso a
Araia, según se define en la documentación gráfica.
TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de media densidad con
edificaciones residenciales unifamiliares y plurifamiliares en bloque.
REGIMEN DE USOS.
Uso dominante: Residencial.
Usos compatibles: Comercial.
Usos prohibidos: Industrial.
SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación.
CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la legislación vigente.
Se reservará el suelo para equipamientos y espacios libres junto a la zona deportiva, en
previsión de la futura ampliación de ésta.
CARGAS DE URBANIZACION: Además de las necesarias para la urbanización del sector,
deberá resolverse la conexión con el Sistema General de Comunicaciones A-3020 y la
demolición del edificio industrial Forjas de Ajuria S.A. situado en fuera de ordenación con sus
elementos auxiliares.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA.
APLICABLES
A
LAS
Superficie del sector: 46.090 m2.
Densidad: 17,35 Viv/Ha.
Nº de viviendas: 80 viviendas.
Edificabilidad máxima: Residencial: 0,30 m2/m2.
Otros usos: 0,05 m2/m2.
Edificabilidad total máxima: 0,30 m2/m2.
Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una en la zona de viviendas
unifamiliares y de planta baja más tres en la zona de viviendas plurifamiliares, en el área más
cercana a la carretera A-3020.
Altura máxima sobre cota rasante: B+1: 7,50 M.
B+2: 10,50 M.
B+3: 12 M., medida hasta el alero o cornisa, desde la
calle de rasante inferior.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
167
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece
en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la
construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la
vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse.
Distancia de cierre de parcela a carreteras:
Red Local A-3020 con IMD < 500 veh/día: 8,5 m. de eje de carretera
Distancia de línea de edificación a carreteras:
Red Local A-3020 con IMD < 500 veh/día: a más de 25 m. de la arista exterior de la calzada.
El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta
integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones
vinculantes para la redacción de dicho Plan:
-
La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes.
-
El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías
de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas
para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas
iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas.
-
Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido
preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc...
-
En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la
parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas.
Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de
redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio
justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la
ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por
el incremento de viviendas que proporcione el sector.
Los servicios urbanos previstos en estas Normas, tales como abastecimiento, saneamiento,
etc... que deban discurrir en tramos paralelos a las carreteras de la Red Foral, lo harán por la
denominada línea de servicios generales, según establece la Norma Foral 20/1990, de 25 de
junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava.
Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente
quedará integrado al resto de la trama viaria de la localidad. Se definirá el vial que permita
desahogar el tráfico de la calle principal, facilitando el acceso a la zona deportiva. En la
documentación gráfica, se propone un trazado orientativo de dicho vial principal.
Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
168
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.R. 2 - ARAIA
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable que comienza en la calle Andoni
Urrestarazu, y se desarrolla en continuación de ella, definida en la documentación gráfica.
TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de media densidad con
edificaciones residenciales unifamiliares y plurifamiliares en bloque.
REGIMEN DE USOS.
Uso dominante: Residencial.
Usos compatibles: Comercial, hostelero y equipamiento.
Usos prohibidos: Industrial.
SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación.
CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la Normativa vigente.
CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias para la urbanización del sector.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA.
APLICABLES
A
LAS
Superficie del sector: 53.030 m2.
Densidad: 18 Viv/Ha.
Nº de viviendas: 95 viviendas.
Edificabilidad máxima: Residencial: 0,40 m2/m2.
Otros usos: 0,10 m2/m2.
Edificabilidad total máxima: 0,40 m2/m2.
Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una en la zona de viviendas
unifamiliares y de planta baja más dos en la zona de viviendas plurifamiliares.
Altura máxima sobre cota rasante:
B+1: 7,50 M.
B+2: 10,00 M., medidos hasta el alero o cornisa, desde la calle de rasante inferior.
Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece
en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la
construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la
vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
169
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta
integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones
vinculantes para la redacción de dicho Plan:
-
La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes.
-
El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías
de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas
para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas
iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas.
-
Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido
preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc...
-
En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la
parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas.
Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de
redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio
justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la
ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por
el incremento de viviendas que proporcione el sector.
Trazado viario: Deberá disponer un vial que continúe el trazado actual de la calle Andoni
Urrestarazu, de forma que el sector quede integrado en la trama viaria de la localidad. En la
documentación gráfica, se propone un trazado orientativo de dicho vial principal.
Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
170
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.R. 3 - ARAIA
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, situada a continuación de la zona de
equipamiento cultural correspondiente a la parcela de Casa de Cultura, definida en la
documentación gráfica.
TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de baja densidad con
edificaciones residenciales unifamiliares.
REGIMEN DE USOS.
Uso dominante: Residencial.
Usos prohibidos: Industrial.
SISTEMA DE ACTUACION: Compensación ó cooperación.
CESIONES OBLIGATORIAS: Las exigidas por la Normativa vigente.
CARGAS URBANIZACION: Las necesarias para la urbanización del sector.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA.
APLICABLES
A
LAS
Superficie del sector: 59.329 m2. (Aprox.)
Densidad: 12 Viv/Ha.
Nº de viviendas: 71 viviendas unifamiliares.
Edificabilidad máxima: Residencial: 0,25 m2/m2.
Otros usos: 0,10 m2/m2.
Edificabilidad total máxima: 0,25 m2/m2.
Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una más bajocubierta.
Altura máxima sobre cota rasante: 7,50 m. medidos al alero o cornisa.
Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece
en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la
construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la
vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
171
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta
integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones
vinculantes para la redacción de dicho Plan:
-
La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes.
-
El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías
de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas
para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas
iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas.
-
Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido
preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc... A este respecto,
deberá tenerse en cuenta el ámbito afectado por el área de protección del Poblado de
Amamio y el Templo de San Juan, clasificada como Zona Arqueológica propuesta para
declarar como Conjunto Monumental por la CAPV.
-
En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la
parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas.
Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de
redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio
justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la
ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por
el incremento de viviendas que proporcione el sector.
Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente
quedará integrado en el resto de la trama viaria de la localidad. En la documentación gráfica,
se propone un trazado orientativo del posible vial principal.
Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
172
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.R. 4 - ARAIA
____________________________________________________________________________
OBJETO: Ordenación del Area de Suelo Urbanizable, situada en el camino de Etxabarri,
completando una zona de viviendas unifamiliares en parcelas de gran superficie, según se
define en la documentación gráfica.
TIPO DE ORDENACION: Se proyecta un ensanche residencial de muy baja densidad con
edificaciones residenciales unifamiliares.
REGIMEN DE USOS.
Uso dominante: Residencial.
Usos compatibles: Comercial.
Usos prohibidos: Industrial.
SISTEMA DE ACTUACION: Compensación o cooperación.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA.
APLICABLES
A
LAS
Superficie del sector: 50.118 m2. (Aprox.)
Densidad: 10 Viv/Ha.
Nº de viviendas: 50 viviendas unifamiliares.
Edificabilidad máxima: Residencial: 0,25 m2/m2.
Otros usos: 0,10 m2/m2.
Edificabilidad total máxima: 0,25 m2/m2.
Nº máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja más una.
Altura máxima sobre cota rasante: 7,50 m. medidos al alero o cornisa.
Separación de la edificación a linderos: La separación para viviendas aisladas se establece
en 3 metros, medidos desde la línea de fachada. En dicho espacio queda prohibida la
construcción de sótanos ó cualquier tipo de construcción ó instalación. Si se construyen a la
vez dos viviendas, en parcelas independientes, con proyecto común, éstas podrán adosarse.
Distancia del cierre de parcela a margen de río Zirauntza: 5 m.
Distancia de la edificación a margen de río Zirauntza: 15 m.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
173
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta
integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones
vinculantes para la redacción de dicho Plan:
-
La debida conservación y restauración de los elementos naturales preexistentes.
-
El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías
de comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas
para su mitigación (pantallas vegetales...), y evitando la ejecución de dos viviendas
iguales o semejantes en parcelas cercanas o próximas.
-
Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido
preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc...
-
En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la
parte posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas.
Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de
redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio
justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la
ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por
el incremento de viviendas que proporcione el sector.
Trazado viario: Se diseñará con el visto bueno de la Corporación Municipal y obligatoriamente
quedará integrado en el resto de la trama viaria de la localidad.
Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
174
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.R. 1 - ARRIOLA
____________________________________________________________________________
OBJETO: Estas ordenanzas serán de aplicación dentro de la delimitación de la Unidad de
Actuación Residencial SAUR-1, definida en la Modificación Puntual aprobada definitivamente
por la Orden Foral 466 de 23 de mayo de 2001 y el Plan Parcial aprobado definitivamente por
la Orden Foral 13/2003, de 21 de julio.
EJECUCION: Será necesaria la redacción del correspondiente Proyecto de Reparcelación,
Proyecto de Compensación, Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación y su
aprobación, como paso previo a la redacción de los correspondientes proyectos de edificación
en los cuales se tendrá en cuenta la urbanización correspondiente para proceder a la
edificación de los mismos, pudiéndose realizar simultáneamente las obras de Urbanización y
de Edificación.
SISTEMA DE ACTUACION: Sistema de Compensación.
USO DOMINANTE: Residencial.
SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR:......................... 56.789 m2.
TIPO DE ORDENACION: Se utilizará el tipo de ordenación por volumen específico, con
alineaciones dentro del área de movimiento de la edificación en la parcela.
TIPOS EDIFICATORIOS AUTORIZADOS: Tipo 1: Edificio aislado de uso exclusivo.
Tipo 2: Edificio aislado de uso compartido.
USOS AUTORIZADOS:
a.- Uso y dominio privado: Residencial: Vivienda unifamiliar aislada en tipo 1.
b.- Uso y dominio público: - Sistema de Espacios Libres: Zonas verdes.
Areas de juego y recreo de niños.
- Equipamiento Social.
c.- Uso público y dominio privado: Equipamiento comercial.
d.- Uso público y dominio público ó privado: Area de preescolar.
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS.
Se autorizan las siguientes intervenciones constructivas: De nueva planta.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
175
NORMATIVA
347
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA.
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
APLICABLES
A
LAS
Edificabilidad: Se establece un coeficiente de 0,40 m2/m2., sobre parcela bruta, para el uso
residencial.
Número máximo de viviendas: Parcela 58: 20 viviendas.
Parcelas 55 y 59: 6 viviendas.
Total: 26 viviendas.
Parcela mínima edificable a efectos de reparcelación: 800 m2.
Separación mínima de la edificación a linderos:
- Respecto al vial público interior de la urbanización, tendrá una distancia de 5 m. medidos
al borde exterior.
- Respecto al vial público existente (camino vecinal), tendrá una distancia de 10 m. medidos
al borde del área de servidumbre.
- Respecto a los linderos laterales y testeros: 3 m.
Coeficiente de ocupación máxima: 30% de la parcela neta.
Número máximo de plantas sobre la cota de origen:
- Tipo edificatorio 1: Planta Baja + Bajocubierta.
- Tipo edificatorio 2: Uso principal; Planta Baja + Bajocubierta de oficinas.
Edificios destinados a uso servidores: Planta Baja + Bajocubierta.
Altura máxima sobre rasante:
Edificios de 1 Planta + Bajocubierta: entre 3 y 7 m. a cornisa o alero lateral.
Resto de parámetros: Según el Plan Parcial. Los parámetros no regulados en el
correspondiente Plan Parcial, estarán sujetos a las condiciones generales de las Normas
Subsidiarias.
CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL AREA RESIDENCIAL.
Con objeto de proteger al máximo la delimitación del área residencial y su utilización con
respecto al entorno, el área libre de dominio y uso público, se ubicará en los lados este y oeste
de la parcela nº 58, adyacentes al vial existente y a ambos lados del vial interior del área
residencial.
En el caso de las parcelas nº 55 y nº 59, se ubicarán los espacios libres en el lado oeste y
colindantes con la parcela nº 58.
Se define un área verde en la conexión de viales, próxima al núcleo urbano consolidado de
Arriola, de tal manera que sirve de conexión del vial existente con el vial interior que se
realizará.
INFRAESTRUCTURAS.
Enlazarán con las redes existentes en el lado este del SAUR-1, concretamente con el núcleo
urbano de Arriola.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
176
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Su trazado se realizará por el vial existente y el nuevo a realizar, situado en el centro de la
parcela nº 58.
Cada parcela dispondrá de las diferentes arquetas de acometida, ubicadas en el frente de la
misma.
Se dispondrá de los correspondientes armarios para alojamiento de contadores, en los frentes
de parcela y accesibles desde el vial público.
La red de saneamiento desembocará en una fosa séptica, la cual verterá su efluente depurado
al cauce próximo.
DESARROLLO DEL SECTOR.
Se desarrollará mediante: - Plan Parcial.
- Proyecto de Compensación.
- Proyecto de Reparcelación.
- Proyecto de Urbanización.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
177
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.I. 1 - SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL EN REGIMEN TRANSITORIO
____________________________________________________________________________
OBJETO: Situado contiguamente al Suelo Urbano del Polígono Industrial de San Millán y
resultante de la Modificación Puntual aprobada definitivamente por la Orden 288/2002, de 18
de abril, adjunta en el Anexo 5.
En 2002, se aprueba definitivamente el Plan Parcial conjunto del Polígono Industrial
correspondiente a los términos municipales de San Millán y Asparrena, y que determina la
siguiente normativa:
SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR: Término Municipal de Asparrena .. 334.873 m2.
Término Municipal de San Millán .. 419.551 m2.
Total............................................... 754.424 m2.
La distribución del ámbito se hace en dos zonas, la zona A de 495.043 m2., al oeste del
polígono existente y la Zona B de 259.381 m2. al este del polígono y de la carretera Local
A-3020.
SISTEMA DE ACTUACION: Sistema de Compensación.
REGIMEN DE USOS: (Art. 10-15)
- Uso dominante: Industrial
- Otros usos: Garaje colectivo, almacén y comercio, oficinas, talleres,
depósito de coches usados y estación de servicio.
- Usos prohibidos: Actividades extractivas e industrias químicas o
altamente contaminantes.
TIPOLOGIA EDIFICATORIA: Edificación aislada en edificio único o en conjunto de
edificaciones.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
APLICABLES
A
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA DE USO INDUSTRIAL.
LAS
Edificabilidad máxima (m2 construidos/ m2 parcela neta): 0,97
Ocupación máxima: 70%
Parcela mínima a efectos de parcelación: 1.000 m2.
Frente mínimo de parcela: 20 m.
Número máximo de plantas:
Oficinas: PB+2, además de sótanos o semisótanos.
Resto: PB. Además de sótanos o semisótanos.
Altura máxima sobre cota rasante: 12 m. a cornisa o alero.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
178
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Alturas libres de pisos:
-
-
Edificios de oficinas o de carácter no productivo: 2,70 m. (se incrementará a 3 m. en las
áreas donde sea previsible gran concentración de personas, comedores, aulas, etc... en
dependencias de superficie útil mayor de 50 m2.)
Naves y talleres de producción: 4 m.
Separación de la línea de edificación a:
-
Carretera Local A-3020: 25 m. de la línea exterior de explanación de la calzada.
Línea de Ferrocarril: 20 m. de la línea exterior de explanación de las vías.
Margen exterior de arroyos: 15 m.
Red viaria: 12 m.
Cierre de parcela: 5 m.
Cierres de parcela: Se construirán opacos en hormigón visto, con un zócalo de 0,20 m. de
ancho y 0,50 m. de altura; y hasta 2 m. de altura mínima con estructuras traslúcidas, a
excepción de que por razones de actividad se aconseje cerramiento opaco. Las cotas de
referencia corresponden a la rasante del viario exterior en los cierres exteriores y a la del
terreno en los laterales y fondo.
El Plan Parcial garantiza las reservas de los suelos dotacionales correspondientes a todo el
Polígono Industrial de Asparrena – San Millán, de acuerdo con los estándares establecidos en
el Anexo al Reglamento de Planeamiento.
El Plan Parcial prevé una franja de 30 m. de anchura mínima adyacente al arroyo Ametzaga,
como Sistema Local de Espacios Libres, donde se realizarán plantaciones para reforzar el
bosque de galería con especies propias de su ribera.
Resto de parámetros: Definidos en el Plan Parcial.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
179
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
____________________________________________________________________________
FICHAS DE UNIDADES - ASPARRENA.
____________________________________________________________________________
S.A.U.I. 2 - SECTOR URBANIZABLE INDUSTRIAL
____________________________________________________________________________
OBJETO: Situado entre el río Ametzaga y la carretera de Zalduondo. Su delimitación se
recoge en los planos de ordenación correspondientes.
REGIMEN DE USOS: - Uso dominante: Industrial
- Usos prohibidos: Actividades extractivas e industrias químicas o
altamente contaminantes.
SISTEMA DE ACTUACION: A determinar por el Plan Parcial.
PARAMETROS
URBANISTICOS
Y
EDIFICATORIOS
INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA.
APLICABLES
A
LAS
Superficie del sector: 233.701 m2.
Edificabilidad: 0,70 m2/m2. (referida a la parcela bruta inicial)
Ocupación máxima: 70 % (referida a la parcela neta resultante)
Número máximo de plantas sobre la cota de origen: Planta Baja + una.
El Plan Parcial incorporará pautas de diseño paisajístico, que aseguren la correcta
integración de la propuesta, en el entorno. A este respecto, se considerarán como condiciones
vinculantes para la redacción de dicho Plan:
- La debida conservación y restauración del cauce del río Ametzaga y de sus márgenes (no
planteándose en ningún caso canalizaciones que los modifiquen), así como del resto de
elementos naturales preexistentes.
- El impacto visual que la nueva ordenación pueda provocar desde el entorno cercano, vías de
comunicación, etc... adoptando, en el caso que sea requerido, las medidas oportunas para
su mitigación (pantallas vegetales ...).
- Las distancias mínimas de las nuevas edificaciones a cualquier entorno protegido
preexistente, como elementos catalogados, edificios de interés, etc...
- En la medida de lo posible, las construcciones se alinearán a los viales, dejando libre la parte
posterior de la parcela, consiguiendo una mejor trama urbana de las calles previstas.
Distancias a las carreteras Red Vecinal A-4020 y Red Local A-3020 y A-3012:
Cierre de parcela: a más de 8,5 m. del eje de la calzada.
Línea de edificación: a más de 25 m. de la arista exterior.
Se dispondrá un único acceso desde las carreteras al Sector.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
180
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Cierre de parcela respecto a margen de río Ametzaga: 5 M.
Línea de edificación respecto a margen de río Ametzaga: 15 M.
Infraestructuras: En el Plan Parcial se definirán las principales características y trazados de
redes, así como su conexión con las redes generales de la localidad. Se incluirá un estudio
justificativo sobre la suficiencia de las redes generales, y de ser necesario la propuesta para la
ampliación o refuerzo de éstas, con arreglo a la densidad e intensidad del uso generadas por
el incremento de viviendas que proporcione el sector.
Los servicios urbanos previstos en estas Normas, tales como abastecimiento, saneamiento,
etc... que deban discurrir en tramos paralelos a las carreteras de la Red Foral, lo harán por la
denominada línea de servicios generales, según establece la Norma Foral 20/1990, de 25 de
junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava.
Resto de parámetros: A definir en el Plan Parcial.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
181
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
TITULO X.-
PROTECCION Y
ARQUEOLOGICO.
CONSERVACION
DEL
PATRIMONIO
HISTORICO
Se cumplirá lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, de acuerdo a
los trabajos que se vayan a efectuar sobre los Bienes Inventariados y Calificados.
Se deberá notificar al Departamento Oficial correspondiente, con la suficiente
antelación, la posible modificación o restauración, para recibir su oportuna autorización,
quedando prohibida la destrucción de cualquiera de sus Bienes.
El grado de Protección alcanzado por los Inmuebles Catalogados, regirá las
actuaciones permitidas, en concordancia con el Decreto 308/2000, sobre Actuaciones
Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Departamento de
Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco.
Artículo 143.- Patrimonio Histórico - Arquitectónico.
Se adjunta la Relación de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural correspondientes
al Patrimonio arquitectónico del Municipio de Asparrena en la que se recogen en primer lugar,
los elementos que gozan en este momento de protección legal, por su condición de Bienes
declarados Monumentos Calificados, o por encontrarse incluidos en la relación de elementos
vinculados al Conjunto Monumental del Camino de Santiago.
En segundo lugar, se recogen los elementos que, tras los análisis de valoración
sectorial del Patrimonio Cultural realizados, cuentan con propuesta para ser protegidos
legalmente a través de los mecanismos que prevé la Ley 7/1990.
Por último, se incluyen aquellos elementos con valores culturales de interés
notable a nivel comarcal y/o municipal, pero que sin embargo no han sido considerados como
elementos integrantes del Patrimonio a nivel de Comunidad Autónoma.
Además de las intervenciones señaladas a continuación, podrá efectuarse en los
edificios catalogados cualquier otra intervención constructiva de Modificación, siempre y
cuando sea informada favorablemente por el órgano competente en materia de Protección del
Patrimonio Histórico.
La ruina de los inmuebles incluidos en el Catálogo, se considerará únicamente en
los supuestos previstos en el artículo 36.3º de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
En cuanto a las medidas de protección, sin perjuicio de lo indicado en el Titulo III
de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, en estos Bienes se permitirán las siguientes
intervenciones:
1.- BIENES CULTURALES CALIFICADOS E INVENTARIADOS.
a) Bienes afectos al Camino de Santiago:
Las intervenciones permitidas en este tipo de bienes serán las expuestas en el
Régimen de Protección del Camino de Santiago y de los Elementos a él afectos como
Conjunto Monumental, y que para los siguientes elementos son:
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
182
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
a.1.- Trazado viario como soporte del Camino:
Para el caso de caminos, asfaltados o no, en suelo rústico y urbanizable no
programado y que resulten soporte del itinerario del Camino de Santiago, se definen dos
límites de protección:
- Zona de Servidumbre.
- Zona de Afección.
Se define como zona de servidumbre una franja de terreno paralela a cada lado
del camino en una anchura de 3 m. medidos desde el borde de la explanación en que se
asiente el camino.
Se define como zona de afección del Camino de Santiago una franja de terreno
paralela a los bordes del camino y delimitada por el límite de la zona de servidumbre y una
línea situada a 30 m. del borde de la explanación en que se asiente el camino.
En el espacio ocupado por el Camino a su paso por los trazados viarios en suelo
rústico o urbanizable no programado que no sean considerados carreteras, queda prohibido el
tráfico de cualquier vehículo a motor, excepto en aquellos tramos en que a la entrada en vigor
del presente régimen de protección, sirvan como vial de acceso único a alguna finca o caserío.
Para la zona de servidumbre serán de aplicación las siguientes determinaciones:
a) Quedan prohibidas las matarrasas. Asimismo, se prohíbe la plantación de
especies no propios del entorno paisajístico.
b) Actividades no constructivas:
-
Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de materiales pétreos y
las canteras.
Quedan prohibidos los movimientos de tierra salvo los devenidos de
implantación de infraestructuras autorizadas por el epígrafe siguiente.
c) Actividades constructivas:
-
-
Podrán autorizarse la ejecución de infraestructuras y conducciones de
servicios, para lo que habrá de solicitarse permiso al Departamento de Cultura
de la Diputación correspondiente, acompañado de proyecto completo en el
que se contemple el impacto causado y las medidas a tomar para la
sustitución del Camino en las debidas condiciones.
Quedan prohibidas todas las demás.
Para la zona de afección serán de aplicación las siguientes determinaciones:
a) Actividades no constructivas:
-
Se prohíbe la explotación minera, la extracción de materiales pétreos y las
canteras.
Se prohíbe la corta a hecho de especies frondosas.
Son admisibles aquellas que impliquen movimiento de tierras, siempre que
cuenten con la autorización del Departamento competente de la Diputación
Foral correspondiente.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
183
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
b) Actividades constructivas:
-
Podrán autorizarse las infraestructuras y las instalaciones vinculadas a la
conservación, mejora y disfrute del Camino y su entorno, para lo que se
solicitará permiso expreso al Departamento de Cultura de la Diputación Foral
correspondiente.
Cuando el Camino discurra por suelo urbano a lo largo de una calle deberá
entenderse que aquél resulta ser en la totalidad de ancho de ésta, y será
imposible eliminar dicha calle por una modificación del trazado viario.
a.2.- Inmuebles:
- Protección especial:
En los edificios incluidos en este nivel, la protección es total y las actuaciones de
restauración que en ellos se realicen, en ningún caso, podrán suponer aportaciones de
reinvención o nuevo diseño.
Las intervenciones autorizadas en estos inmuebles, respetando sus elementos
tipológicos, formales y estructurales podrán prever:
a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento del estado
original de las partes alteradas, por medio de:
-
La restauración de fachadas internas o externas.
La restauración de los espacios internos.
La reconstrucción filológica de las partes derrumbadas o demolidas.
La conservación o restablecimiento de la distribución y organización espacial
original.
La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos
edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios,
claustros, plazas, huertas o jardines.
b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar
posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
-
Muros portantes externos e internos.
Forjados y bóvedas.
Escaleras.
Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época
reciente que no revista interés o contrasten negativamente con las
características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad
edificatoria o de su entorno.
d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias
fundamentales, siempre que se respete lo anteriormente indicado.
Se incluye en este nivel la Iglesia de San Pedro de Araia.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
184
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
- Protección media:
Posibilitará la conservación del inmueble y asegurará su funcionalidad, respetando
sus elementos tipológicos formales y estructurales por medio de las siguientes actuaciones:
a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico por medio de:
-
-
La restauración de sus fachadas externas e internas, permitiéndose en estas
últimas la apertura de nuevos huecos siempre que no alteren la unidad de la
composición.
La restauración de los espacios interiores, permitiéndose la modificación de
cotas sus forjados, siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y
de la línea de cornisa.
b) La consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en
malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de
los forjados en una gran parte de la construcción.
c) Las indicadas en los puntos c) y d) del apartado anterior.
Se incluyen en este nivel de protección y categoría los siguientes elementos:
la Ermita de Andra Mari de Araia y la Ermita de San Juan de Amamio de
Araia.
- Protección Básica:
Este régimen de protección va dirigido:
a) La reparación o sustitución de los elementos de acabado, así como, para
mantener y dotar a los inmuebles de las condiciones mínimas de habitabilidad,
instalaciones correctas conforme a la normativa vigentes, mejora de las
condiciones de iluminación y ventilación, mediante las siguientes actuaciones:
-
-
-
Pequeñas obras de modificación del aspecto de fachadas afectando la
modificación de huecos o apertura de otros nuevos, cuando no alteren la
distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de
fachadas.
Obras de reparación de cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas correas u
otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma.
Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.
Obras de sustitución de carpinterías de fachada, voladizos, balcones,
miradores, cornisas, puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la
sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que
condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación.
Obras con objeto de reparar algún otro elemento de acabado siempre que no
tenga función estructural resistente.
Obras interiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio
(revoco, pintura, reparación o sustitución de solados, etc...)
Cualquier otra obra de importancia análoga a las anteriores.
b) La mejora de la estabilidad del inmueble por medio de la renovación y
sustitución de elementos estructurales con las siguientes condiciones:
-
Sustitución de elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos,
aunque sean de distinto material y aquellas otras operaciones en la
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
185
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
-
-
composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su
estabilidad y seguridad.
Las obras de sustitución de elementos estructurales podrán modificar
ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fijas las de cornisa y
ventanas.
Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación deberán
rehacerse las zonas desmontadas en las mismas condiciones de forma y
distribución en que anteriormente se encontraban.
c) La eliminación de añadidos degradantes o de tratamiento indebidos de
revestimiento exterior.
Se incluyen en este nivel de protección dentro del municipio de Asparrena los
siguientes elementos: el Puente Presalde – Los Amos de Araia.
b) Bienes declarados o incoados arquitectónicos por la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
Se permitirán las intervenciones de Restauración Científica y Restauración
Conservadora, así como la introducción de las instalaciones higiénico-sanitarias
fundamentales.
2.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR
MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES POR LA C.A.P.V.
COMO
Para los inmuebles propuestos para su protección legal, y a la espera de la
incoación de los correspondientes expedientes, se permiten las intervenciones de
Restauración Científica y Restauración Conservadora, tal y como se definen en el Anexo I
“Intervenciones de Rehabilitación” contenidas en el Decreto 308/2000 sobre Actuaciones
Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado (adjunto en Anexo 6) y,
además, la introducción de las instalaciones tecnológicas higiénico-sanitarias necesarias.
3.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL
MUNICIPAL.
Para los bienes propuestos para su Protección Municipal se permitirán las obras
que respeten su volumetría, imagen exterior, distribución tipológica y estructural básica,
encuadrándose éstas en la categoría de Reforma, según el mencionado Anexo I del Decreto
308/2000.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
186
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Artículo 144.- Patrimonio Arqueológico.
1.- ZONAS
ARQUEOLÓGICAS
DECLARADAS
DE
PRESUNCIÓN
ARQUEOLÓGICA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
(Resolución de 26 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura,
Juventud y Deportes. BOPV nº 130 de 9 de julio de 1997).
Se conocen hoy dentro del término municipal de Asparrena un total de 39 zonas,
solares o edificaciones en los que se presume la existencia de restos arqueológicos y que han
sido objeto de protección legal mediante su declaración como Zonas de Presunción
Arqueológica por Resolución de 26 de mayo de 1997 (BOPV nº 130 de 9 de julio de 1997).
Será de aplicación el artículo 49 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco 7/1990,
desarrollado en el Decreto 234/1996 de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para
la determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica, y que obliga a los promotores y
propietarios de las obras que se pretenden realizar en esas zonas en que se presume la
existencia de restos arqueológicos, a que aporten un estudio referente a su valor arqueológico
y a la incidencia que esto pueda tener en el proyecto de obras, siendo posteriormente
competencia de la Diputación Foral de Alava determinar si es necesario ó no el proyecto
arqueológico.
2.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS PROPUESTAS PARA DECLARAR COMO
MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES POR LA C.A.P.V.
Existen, otras zona arqueológicas en el término municipal de Asparrena que si
bien no han sido objeto de declaración alguna, presentan un interés destacable en el
panorama general de la arqueología de Alava. Se trata de yacimientos arqueológicos
contrastados y que, por lo mismo, van a ser objeto de declaración como Monumentos o
Conjuntos Monumentales. Cualquier proyecto de obras que pudiera llegar a afectar a éstas
debiera ser precedido de un proyecto arqueológico, supervisado y autorizado por el
Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Alava, previo a la concesión de la licencia
para la ejecución de las obras mencionadas.
Artículo 145.- Modificación del Catálogo.
El catálogo de patrimonio se modificará:
a) Mediante la modificación de las presentes Normas.
b) Automáticamente cuando:
-
Algún inmueble sea declarado Bien Cultural Calificado, en cuyo caso se
integrará en el grupo de los bienes señalados en el Artículo 146.
-
Algún nuevo yacimiento arqueológico sea inscrito en el Inventario General del
Patrimonio Cultural Vasco, en cuyo caso se integrará en el grupo de Bienes de
Interés Arqueológico.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
187
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
-
Algún edificio o elemento arquitectónico sea inscrito en el Inventario General
del Patrimonio Cultural Vasco, en cuyo caso se integrará en el grupo de
Bienes de Interés Arquitectónico, y en su caso, en el de parajes de interés
cultural.
-
Algún nuevo espacio quede protegido por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Legislación vigente de ordenación del territorio, integral o
sectorial, en cuyo caso se integrará en el grupo de espacios de especial valor
natural y paisajístico.
-
Cuando algún Bien sea excluido del Registro de Bienes Culturales Calificados,
o del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, considerándose
descatalogado o, en su caso, catalogado según su nueva situación.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
188
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Artículo 146.- Catálogo.
1.- PATRIMONIO HISTÓRICO - ARQUITECTÓNICO.
1.1.- BIENES INMUEBLES DECLARADOS O INCOADOS POR LA COMUNIDAD
AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Camino de Santiago.
9.
10.
11.
42.
DENOMINACION
Iglesia de San Pedro. (Protección Especial)
Ermita de Andra Mari. (Protección Media)
Ermita de San Juan de Amamio. (Protección Media)
Puente Presalde-Los Amos. (Protección Básica)
B.O.P.V.
Araia, BOPV 10-02-2000
Araia, BOPV 10-02-2000
Araia, BOPV 10-02-2000
Araia, BOPV 10-02-2000
1.2.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO
MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
DENOMINACION
1. Iglesia de San Juan
2. Casa, 5
37. Molino Borotxo
38. Molino de San Bartolomé
12. Antiguo Ayuntamiento
13. Caserón Herriko Enparantza 4-5
18. Castillo de Marutegi
35. Ajuria S.A.
36. Ajuria y Urigoitia S.A.
47. Caserío Murategi
59. Cruz Rollo de Milano
63 Fuente de Araia
81.2. Capilla Urigoiti (Cementerio Viejo)
19. Iglesia de la Asunción
20. Casa de Langarica
21. Iglesia de San Esteban
23. Iglesia de la Asunción
24. Iglesia de San Martín
25. Iglesia de San Miguel
26. Ermita de Nuestra Señora de Arzanegi
30. Iglesia de San Juan Bautista
BARRIO
Albeniz
Albeniz
Albeniz
Albeniz
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Arriola
Arriola
Egino
Gordoa
Ibarguren
Ilarduia
Ilarduia
Urabain
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
189
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
1.3.- BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL
MUNICIPAL.
DENOMINACION
82. Casa Mayor, 9-10
3. Casa, 6
4. Casa, 38
44. Casa, 38-39
45. Fuente Vieja Abrevadero
83. Casa Mayor, 9-10
5. Iglesia de San Juan Bautista
6. Casa
53. Caserío, 4
7. Iglesia de Santa Marina
8. Casa Santa Marina, 1
76. Fuente – Abrevadero – Lavadero
14. Casa Herriko Enparantza, 12
15. Palacio de los Ajuria
17. Casa Andra Mari
32. Harinera de Moisés Murua
46. Casa Santa Marina, 4
48. Casa Goikoetxe, 15
60. Cruz en el camino de Iduya
61. Cruz en el Camino Viejo a Zalduondo
62. Fuente de la Salud
64. Fuente de Metal
65. Casa Goicoechea, 11
66. Casa Goicoechea, 6
67. Casa Arbin, 10
68. Casa Arbin, 5
69. Casa de León Ajuria
80. Cementerio
80.1. Capilla del Cementerio de Araia
81.1. Panteón Madinabeitia
49. Casa, 5
50. Casa, 18
55. Caserío, 12
71. Casa, 15
72. Fuente – Abrevadero – Lavadero
73. Fuente de la Bomba
74. Fuente – Abrevadero – Lavadero
22. Casa el Palacio.
57. Caserío, 1, 2, 3
75. Fuente – Abrevadero – Lavadero
51. Casa, 10-11
BARRIO
Aiza
Albeniz
Albeniz
Albeniz
Albeniz
Albeniz
Ametzaga
Ametzaga
Ametzaga
Andoin
Andoin
Andoin
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Araia
Arriola
Arriola
Arriola
Arriola
Arriola
Arriola
Arriola
Egino
Egino
Egino
Gordoa
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
190
NORMATIVA
347
52.
70.
34.
27.
28.
33.
43.
54.
79.
16.
77.
78.
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
Caserío, 15
Fuente - Abrevadero
Central Ajuria S.A.
Casa, 2
Casa Elizalde, 11
Electra de T. Madinabeitia, Gorospe y Cía
Puente de la Iglesia
Caserío
Fuente Vieja
Casa Mayor s/n
Fuente – Abrevadero de Abajo
Fuente Abrevadero
Gordoa
Gordoa
Iduya
Ilarduia
Ilarduia
Ilarduia
Ilarduia
Ilarduia
Ilarduia
Urabain
Urabain
Urabain
2.- PATRIMONIO HISTORICO - ARQUEOLOGICO.
2.1.- ZONAS
ARQUEOLÓGICAS
DECLARADAS
DE
PRESUNCIÓN
ARQUEOLÓGICA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
(Resolución de 26 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura,
Juventud y Deportes. BOPV nº 130, de 9 de julio de 1997).
1.2.3.4.8.10.11.14.15.24.25.32.33.34.35.38.39.41.42.43.44.45.46.47.48.49.50.51.52.-
Asentamiento de Oruko-Punta (E).
Asentamiento de Mokor (E).
Asentamiento del Molino de Arriola (E).
Asentamiento el Molino (E).
Asentamiento de Umandi (E).
Asentamiento de Solabarri (E).
Asentamiento Chabola de Martín (E).
Asentamiento de Apota (E).
Asentamiento de Ekuazpeitia (E).
Fondo de cabaña Arbara (E).
Asentamiento de Ibarguren (E).
Iglesia de Santa Marina (B).
Iglesia de San Martín (B).
Iglesia de San Esteban (B).
Torre de los Lecea (A).
Ermita de San Juan (sin estructuras visibles) (E).
Poblado y Templo de San Pedro de Lecea (sin estructuras visibles) (E).
Iglesia de San Juan Bautista (B).
Ermita de San Bartolomé (A).
Ermita de Nuestra Señora del Cerro (sin estructuras visibles) (E).
Iglesia de San Juan Bautista (B).
Iglesia de San Pedro (B).
Ermita de San Martín (sin estructuras visibles) (E).
Ermita de San Miguel (sin estructuras visibles) (E).
Castillo de Murutegui (E).
Molino en Araya (D).
Poblado de Ullibarri (sin estructuras visibles) (E).
Ermita de San Bartolomé (sin estructuras visibles) (E).
Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (E).
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
191
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
53.54.55.56.57.59.60.62.63.65.-
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (B).
Ermita de San Andrés (sin estructuras visibles) (E).
Ermita de San Cristóbal (sin estructuras visibles) (E).
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (B).
Casa Palacio de los Langarica (A).
Albeniz (E).
El Nacedero del río Ciraunza (E).
Asentamiento Solandia (E).
Asentamiento de Camino de Albeniz (E).
Poblado de Peñas de Azpilleta (E).
2.2.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS PROPUESTAS PARA DECLARAR COMO
MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES POR LA COMUNIDAD
AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
5.6.7.9.12.13.16.17.18.19.20.21.23.36.37.40.58.61.-
Dolmen de Larrasoil (C).
Asentamiento de Morutegi (E).
Dolmen de Arrobigaña (C).
Poblado de Txuriturri (E).
Cueva Kukuma-II (C).
Cueva Kukuma-I (C).
Cueva de la Leze (C).
Asentamiento de la Leze (E).
Cueva de los Gentiles (C).
Cueva Regata de Arbara (C).
Cueva Goba Grande (C).
Cueva Basotxo (C).
Poblado de Allaran Surbi (E).
Iglesia de San Miguel (B).
Poblado y Templo de Nuestra Señora de Arzanegi (E).
Iglesia de San Juan Bautista (B).
Poblado de Amamio y Templo de San Juan (E).
Asentamiento de Amestutxo (E).
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
192
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
TITULO XI.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.
De acuerdo a lo establecido por el art. 97 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico, para las Normas Subsidiarias no se exige el programa de Actuación y el estudio
económico – financiero; si bien la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1992
manifiesta la necesidad de tal documentación cuando las Normas Subsidiarias prevean
adquisiciones de suelo para dotaciones generales y la realización de obras de urbanización,
supuesto que no se contempla en las presentes Normas.
A tal efecto y para garantizar la viabilidad de los Sistemas Generales de
Espacios Libres y Equipamientos en el entorno de la antigua fábrica Ajuria y Urigoitia S.A.
y del Palacio de los Ajuria, previstos en las presentes Normas así como de las actuaciones
aisladas de conexión de los sectores de Suelo Urbanizable con los Sistemas Generales de
Comunicaciones, a través del Suelo Urbano, el Ayuntamiento de Asparrena deberá incluir dentro
de los correspondientes presupuestos municipales anuales las siguientes estimaciones para los
conceptos:
1.- Adquisición del Palacio de los Ajuria, obras de rehabilitación como
equipamiento y acondicionamiento del entorno.
Año 2004
Año 2005
Año 2006
Año 2007
100.000 euros.
125.000 euros.
175.000 euros.
200.000 euros.
2.- Adquisición de la Antigua Fábrica Ajuria y Urigoitia S.A., obras de
rehabilitación como equipamiento y acondicionamiento del entorno.
Año 2007
Año 2008
Año 2009
Año 2010
200.000 euros.
200.000 euros.
200.000 euros.
200.000 euros.
Estas partidas presupuestarias se obtendrán del beneficio ligado a los
aprovechamientos lucrativos correspondientes al Ayuntamiento en su intervención en los
sectores urbanizables.
En Asparrena, marzo de 2004.
Fmdo.: Mª Carmen Gómez Puente.
ARQUITECTO
Fmdo.: Luis Gómez Puente.
ARQUITECTO
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
193
NORMATIVA
347
GOMEZ PUENTE ARQUITECTOS S.L.
TEXTO REFUNDIDO:
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ASPARRENA
194
NORMATIVA