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Transcript
INSTITUTO
NACIONAL
DE
PREVISIÓN
FOMENTO DE CONSTRUCCIÓN
DE ESCUELAS NACIONALES
INSTRUCCIONES
PARA LA TRAMITACIÓN Y
CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
A LOS AYUNTAMIENTOS
MADRID
GRÁFICAS REUNIDAS, S. A.
8, Barquillo, 8
1924
El Instituto Nacional de Previsión hace tiempo que se esfuerza Propósitos del
en buscar medios para realizar inversiones sociales que respondan Instituto.
a lo previsto en la reglamentación del retiro obrero y al deseo
de anticipar los beneficios del régimen para las clases trabajadoras.
Las organizaciones obreras han reconocido lo que significa el
que los obreros, ademas de tener asegurada su pensión a los sesenta y cinco años, vean que los fondos del retiro sirven para que
el pueblo reciba instrucción en una escuela adecuada que evite
los desastrosos efectos que la escuela antihigiénica produce en la
niñez.
A este propósito respondía la comunicación aprobada en la
Asamblea de noviembre de 1923, que una Comisión del Instituto
y de las Cajas colaboradoras y de reprasentantes de la clase patronal y obrera puso en manos del señor presidente del Directorio militar, y que decía así:
«Al señor presidente del Directorio militar.
»En 4 de noviembre de 1923.
»Exemo. Sr.: Este Instituto es un organismo nacional que realiza una función pública autónoma, creada por el Estado (ley
de 1908) para la previsión, confirmada por el régimen legal del
retiro obrero obligatorio y por él ensayo de la preparación del
seguro de maternidad, como de los demás seguros sociales que legalmente le están confiados. La razón de tal autonomía está en
la necesidad imprescindible en el seguro social de una continuidad de orientaciones y de sustraerle en absoluto de las mudanzas
características de la vida política, cuyas ventajas se evidenciaron al relacionarse el Instituto, en sus quince años de existencia,
con veinticinco ministros sucesivos del ramo. Sin esa continuidad
— 3—
no tendríamos, como tenemos, el concurso decidido de la clase trabajadora, y menos su campaña, aconsejando la contribución voluntaria del obrero.
»Esta función la desarrolla el Instituto, siguiendo la norma
que se trazó, por medio de una federación de actuaciones regionales autónomas, confirmada cada una por el Real decreto que
ha aprobado los Estatutos de cada Caja colaboradora. Podemos
presentar el cartograma que reíleja su actual estructura.
»Ni por la especial naturaleza de esta organización, ni por el
carácter público de la función que realiza, ni por la finalidad o
tendencia de su actuación, que es en el fondo una modalidad de
acción social, absolutamente ajena a toda idea de lucro, tienen
el Instituto y las Cajas regionales nada de común, ni pueden confundirse con las Compañías, Sociedades o Empresas a que se refieren las incompatibilidades declaradas por el Real decreto de 21
del pasado mes de octubre.
»E1 Instituto y las Cajas, cuyos fondos son independientes de
los del Estado, conforme a la ley orgánica, tienden a levantar
las cargas de su administración con sus propios recursos (el recargo legalmente autorizado sobre las primas y el remanente disponible del interés de sus diversiones), recibiendo entretanto y
agradeciendo la protección que el Estado les dispensa con la subvención absolutamente indispensable en el período de preparación
e implantación de los seguros sociales y de iniciación y desarrollo
de los organismos que en el Instituto y en las Cajas regionales
están encargados de establecerlos y administrarlos.
»Para esta misión designan su personal, buscando las capacidades, sin que jamás hayan pretendido se reconociera a sus empleados el carácter de funcionarios públicos, que no tienen ni
pueden tener tratándose de organismos con economía propia, como
otros que también realizan una función pública.
»Las instituciones del régimen legal de previsión encarnan
una función de esta naturaleza; pero es esencial que esto no quede olvidado, y por ello creemos oportuno que se reafirme que las
exenciones fiscales y la excepción de la legislación de Asociaciones no están concedidas sólo para el fomento de la acción social
— 4—
(como en el caso de Sindicatos agrícolas, Mutualidades, etc.), sino
que son el reconocimiento de que el Instituto Nacional de Previsión y las Cajas colaboradoras son realizaciones de una función
pública que tenemos por delegación del mismo Estado.
»Esto no quiere significar que ninguna de nuestras obras se
emancipe de la debida inspección del Estado. El Gobierno tiene
representación permanente y activa en el presidente del Instituto,
que es el representante del Gobierno en el régimen legal de previsión en relaciones directas con el ministro. En nuestro Consejo
de Patronato intervienen, además, otros representantes del Estado. Y sobre todo, éste tiene una intervención documentada y
técnica en nuestro balance quinquenal de todo el régimen, que
corresponde presentar en el año entrante.
»La reiterada invocación de nuestra autonomía no puede significar nunca en nosotros el olvido, ni de la leal y eficaz cooperación que debemos al Estado, ni de la responsabilidad que ante
él tenemos en el cumplimiento de la función que se nos encomendó.
»Para responder a lo primero, además de cooperar al crédito
del Estado con la preferencia que nuestros reglamentos y nuestras prácticas dan a sus valores en la inversión de los caudales
que tenemos el deber de administrar, hoy mismo nos honramos
ofreciéndole nuestra cooperación para la solución de una crisis
pública señalada insistente y doloridamente por los organismos
técnicos y por los ciudadanos de recta voluntad. Nos referimos
a la escuela pública, tan necesaria para la cultura y para la salud de los hijos del pueblo, para acabar con la gran vergüenza
de nuestro analfabetismo y para hacer a las clases humildes, no
sólo partícipes del pan de la civilización, sino también para infundir en sus espíritus hábitos de rectitud y de disciplina social.
»En estos días reclama con toda urgencia el Consejo de Instrucción Pública esa construcción de escuelas, con sujeción a las
reglas de la higiene escolar moderna, y la abreviación de los trámites—hoy lamentablemente retardatarios — que para dicha
construcción exige la Administración.
»Y el Instituto Nacional de Previsión, con sus Cajas colabo-
5 —
radoras, que sienten el deber de cooperar a los problemas que
angustian al Poder público y a las necesidades sentidas por el
pueblo, muéstrense dispuestos a invertir una parte prudencial de
sus fondos en la construcción de edificios escolares con sujeción
a las reglas de higiene escolar moderna, preferentemente para
los pueblos más humildes y abandonados, siempre que ofrezcan
las suficientes garantías.
»Para ello, rogamos a V. E. que, aprovechando la experiencia
de Cataluña, exima al Instituto y a las Cajas colaboradoras de
las trabas del procedimiento ordinario, que hace difícil la construcción de escuelas, y dicte, además, las disposiciones necesarias
para que la Hacienda municipal y su administración puedan ofrecer garantías suficientes para poder ofrecer a los Municipios los
medios de que tengan edificios para escuelas hasta los pueblos
menos protegidos.
»Lo que tenemos el honor de exponer a la consideración
de V. E.
»José Marvá, presidente del Instituto Nacional de Previsión
y representante del Gobierno en el Régimen legal de Previsión. —
Elias Tormo, vicepresidente. — Inocencio Jiménez, representante
de la Caja de Previsión Social de Aragón. — José Maluquer y Salvador, consejero delegado del Instituto Nacional de Previsión.—
Ángel Pulido, consejero. — Francisco Moragas, director general de
la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros, de Barcelona. —
José Gainzarain, director de la Caja de Ahorros Vizcaína. — Ricardo Pallares, director de la Caja Provincial Leonesa de Previsión. — Antonio Mora, consejero de la Caja de Previsión Social
del antiguo Reino de Valencia. — Manuel Vigü, representante de
la Caja Asturiana de Previsión Social. — Augusto Bacariza, director de la Caja Regional Gallega de Previsión. — T^eón Leal Ramos,
director de la Caja Extremeña de Previsión Social. — Füiberto
Villalobos, consejero delegado de la Caja de Previsión Social de
Salamanca. — Gabriel Bonilla, consejero delegado de la Caja de
Previsión Social de Andalucía Oriental. — Matías Gómez Latorre,
consejero obrero del Instituto Nacional de Previsión. — Marqués
de Urquijo, de la Comisión financiera de Inversiones. — Benito
—6—
Díaz de la Cebosa y Francisco Carbajal, vocales patronales de la
Comisión Paritaria Nacional de Previsión. — Remigio Cabello,
Francisco Sanchís y Andrés Gana, vocales obreros de la Comisión
Paritaria Nacional de Previsión.»
Posteriormente, en 28 de diciembre de 1923, fué elevado al Acuerdos de
jefe del Gobierno y presidente del Directorio militar el siguiente directivos y
,
" .
contestación
documento:
«Excmo. Sr.: La iniciativa de nuestra Asamblea de noviembre, de invertir parte prudencial de las reservas del retiro obrero obligatorio en préstamos a los Municipios para la construcción
de edificios escolares, ha sido reforzada por acuerdos de los Consejos de cada uno de nuestros organismos, de los cuales es espléndido ejemplo el tomado con entusiasta unanimidad en la reunión celebrada esta misma semana por la Caja de Andalucía
Occidental.
»Los acuerdos de los órganos directivos han quedado robustecidos por las afirmaciones de la opinión pública, manifestada calurosamente los días 23 y 26 del corriente en Córdoba y Sevilla.
Esta identidad de actitud en nuestra organización, y el empuje
de la sana opinión, nos hacen creer que ha llegado el momento
de llevar a la realidad las ideas a que V. E. dio alentadora acogida en la visita que el día 6 de noviembre último le hizo el Instituto, con representaciones de las Cajas regionales y de elementos patronales y obreros de la Comisión Paritaria Nacional. Y
por creerlo así, al mismo tiempo que le comunico nuestra satisfacción por la acogida que la opinión ha dado al referido proyecto
de impulso de la construcción de edificios escolares, me complazco
en ponernos a su disposición para dar la tramitación debida en
el Ministerio de Instrucción Pública y en la Dirección de Administración local a la gestión de las facilidades legales solicitadas
para que el Instituto y las Cajas colaboradoras puedan comenzar
a hacer préstamos a los Municipios con el fin indicado.
»Dios guarde, etc.»
-
7 -
del Gobierno.
La contestación del Gobierno fué como sigue:
«Presidencia del Directorio militar. — Excmo. Sr.: Remitido a
informe del Ministerio de Instrucción Pública su atento escrito
de 28 de diciembre relativo a préstamos a los Municipios al objeto de impulsar la construcción de edificios escolares, lo emite
considerando las siguientes circunstancias:
»l. a Que el pensamiento expuesto en las proposiciones del
Instituto Nacional de Previsión es loable y beneficioso en grado
extraordinario para los intereses públicos y, aun más, que, bien
organizado, puede ser base inicial para la resolución de un grave
problema planteado al servicio de la escuela pública nacional.
»2.a Que, por tanto, debe aceptarse, desde luego, con reconocimiento y encomiarse por el acierto y oportunidad con que está
expuesto y planteado.
»3." Que, finalmente, procede como resolución de este asunto
manifestarlo así al Instituto Nacional de Previsión, significándole
que debe formular concretamente las bases en que se determine
el auxilio y protección. que desea obtener de este departamento
para el éxito de su gestión, con el fin de estudiarlas rápidamente
y someterlas en definitiva a la resolución del jefe del Gobierno.
»Lo que, de orden del excelentísimo señor presidente del Directorio militar, me honro en comunicar a V. E. a los fines que
se interesan.
»Dios guarde, etc. Madrid, 15 de enero de 1924. — El general secretario, Godofredo Nouvüas. (Rubricado.)
»Señor presidente del Instituto Nacional de Previsión.»
B
taafo8*pata
demueíaVna"
^e
acuerc
cumento
^° c o n e^ requerimiento expresado en el anterior dodel Directorio militar, el Instituto formuló este otro:
clónales.
«Al señor presidente del Directorio militar.
»En 10 de marzo de 1924.
»Excmo. Sr.: Designada en este Instituto Nacional de Previsión la ponencia encargada de examinar en sus múltiples aspee-
tos las bases en que se determinase el auxilio y protección que
el Instituto podía obtener del departamento de Instrucción Pública para hacer préstamos a los Municipios con objeto de impulsar la construcción de edificios escolares, dicha Comisión ha tenido muy presentes, como antecedentes obligados del asunto, las disposiciones relativas a la constitución de Juntas para fomento de
Construcción de Escuelas nacionales en Barcelona y Zaragoza, y
k> que la experiencia ha mostrado concretamente en la actuación
realizada por la primera en la región catalana, así como las más
recientes disposiciones dictadas por el Ministerio de Instrucción
Pública; y procurando que las bases respondan al criterio de la
mayor eficacia en la actuación y a la mayor rapidez de ésta, se
formulan ante V. E. las siguientes bases:
1.a Con la residencia oficial en esta corte, y domiciliada en
el Instituto Nacional de Previsión, como anejo al cumplimiento
de sus fines sociales, se autoriza por el Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes la organización de una Junta, que se denominará Junta para fomento de Construcción de Escuelas nacionales, compuesta de los siguientes vocales:
»E1 presidente del Instituto Nacional de Previsión, que podrá
delegar en el vicepresidente que forme parte de la Comisión de
Inversiones; el consejero ponente de Construcción de Escuelas en
el Instituto; cuatro consejeros de éste, dos de ellos regionales; un
maestro que haya prestado servicios en escuela pública por más
de diez años; dos jefes de Administración del Ministerio de Instrucción Pública, uno de ellos el jefe de la Sección de Contabilidad; el arquitecto jefe de la Oficina técnica que el Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes tiene organizada para el servicio de construcción de escuelas, u otro arquitecto de esta Oficina, en que aquél podrá delegar para suplir sus ausencias o enfermedades.
»2." Podrá la Junta desenvolver sus iniciativas y resoluciones
con plena libertad de acción para el logro de sus propósitos, y
cuando aquellas iniciativas tengan por fin obtener el auxilio en
metálico del Estado para la construcción de edificios con destino
a escuelas nacionales, sus peticiones y resoluciones se ajustarán
— 9—
a los preceptos contenidos en el Real decreto de 17 de diciembre
de 1922 y disposiciones complementarias, a cuyo efecto esta Junta
será considerada y se declara que está comprendida en el concepto de las Sociedades y Asociaciones que por aquel Real decreto
están autorizadas para instar y obtener auxilios del Estado en
la construcción de locales para escuelas.
»Los planos y presupuestos para las escuelas que proyecte
construir sin auxilio del Estado la Junta creada por este Real decreto, tendrán validez oficial sin más trámite reglamentario que
el visto bueno estampado en el proyecto por el arquitecto de la
Oficina de Construcción de Escuelas que sea vocal de dicha Junta.
»Podrá advertir V. E. que, en lo que se refiere a la constitución de la Junta, el Instituto, que, con arreglo a sus normas estatutarias, podría constituirla con sus propios elementos, estima
conveniente la cooperación de dignos representantes del Ministerio de Instrucción Pública y del Magisterio; que por el carácter
nacional de la Junta, la representación de señores consejeros en
ella ha de ser mixta de consejeros del Instituto y de los que como
tales representan las Cajas colaboradoras; que se diferencia la
actuación que la Junta pueda realizar sin auxilio económico de
los presupuestos de Instrucción Pública de la que se efectúe
con la cooperación económica del Estado sobre la base de subvenciones otorgadas a merced de los créditos del presupuesto del Ministerio, y que para este caso se limita el Instituto a solicitar
la aclaración de ser estimado como Sociedad o Asociación autorizada para instar y obtener auxilios del Estado.
»Es muy grato al que suscribe hacer constar el propósito del
Instituto de no demorar, una vez constituida la Junta, el comienzo de su actuación, por el firme convencimiento que abriga de
la importancia de la misma en relación con la cultura nacional y
con el cumplimiento de una de las finalidades de los preceptos legales en materia de retiros obreros.
»Lo que tengo el honor de comunicar a V. E,, cuya vida guarde Dios muchos años. — El presidente, José Marvá.»
10 —
Más tarde se dictó la siguiente Real orden de organización de
la Junta para el fomento de Construcción de Escuelas nacionales:
«limo. Sr.: El Instituto Nacional de Previsión ha acordado, en
cumplimiento de sus fines sociales, destinar una parte de sus ingresos al fomento de las construcciones con destino a Escuelas nacionales de Primera enseñanza, y ha solicitado expresamente la
cooperación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
para el cumplimiento de esta obra de cultura pública.
»La legislación vigente inspira sus preceptos en estos fines de
colaboración social que el Instituto Nacional propone con oportuno
acierto y con altruismo digno de ser públicamente encomiado como
ejemplo.
»Y con el fin de lograr una práctica aplicación de estos propósitos,
»Su Majestad el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer lo
siguiente:
»1.° Se autoriza por el Ministerio de Instrucción Pública y
Bellas Artes la organización de una Junta, que se denominará
Junta para el fomento de Escuelas Nacionales, que tendrá su residencia oficial en Madrid, y estará domiciliada en el Instituto Nacional de Previsión, como anejo al cumplimiento de sus fines sociales.
»2.° Presidirá la Junta el presidente del Instituto Nacional
de Previsión, quien podrá delegar en el vicepresidente que forme
parte de la Comisión de Inversiones de dicho Instituto.
»3.° El presidente estará auxiliado por los siguientes vocales:
»E1 consejero ponente de Construcción de Escuelas en el Instituto.
»Cuatro consejeros de éste, dos de ellos regionales.
»Dos jefes de Administración del Ministerio de Instrucción Pública, uno de ellos el jefe de la Sección de Contabilidad.
»E1 arquitecto jefe de la Oficina técnica que el Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes tiene organizada para el servicio de Construcción de Escuelas, u otro arquitecto de esta Oficina, en que aquél podrá delegar para suplir sus ausencias o enfermedades.
11 —
Organización de
la J u n t a para
el fomento de
construcción
de Escuelas.
»Un maestro que haya prestado servicios en Escuela pública
por más de diez años; y
»Un inspector de Primera enseñanza que tenga su residencia
oficial en Madrid.
»4.° Podrá la Junta desenvolver sus iniciativas y resoluciones
con plena libertad de acción para el logro de sus propósitos; y
cuando aquellas iniciativas tengan por fin obtener el auxilio en
metálico del Estado para Ja construcción de edificios con destino
a Escuelas nacionales, en sus peticiones y resoluciones se ajustará
a los preceptos contenidos en el Real decreto de 17 de diciembre
de 1922 y disposiciones complementarias, a cuyo efecto esta Junta
será considerada y se declara que está comprendida en el concepto de las «Sociedades y Asociaciones», que por aquel Real decreto
están autorizadas para instar y obtener auxilios del Estado en
la construcción de locales para Escuelas.
»5.° Los planos y presupuestos para las Escuelas que proyecte construir sin auxilio del Estado la J u n t a creada por esta Real
disposición tendrán validez oficial sin más trámite reglamentario
que el visto huerto estampado en el proyecto por el arquitecto de
la oficina de Construcción de Escuelas que sea vocal de dicha
Junta.
»De Real orden lo comunico a V. I. p a r a su cumplimiento.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 12 de abril de 1924.—
Primo de Rivera. — Señor subsecretario encargado del Ministerio
de Instrucción Pública y Bellas Artes.»
C
°aSiunUtaón
de
^ conforme a todo esto, se preparó la constitución de la Junta
para fomento de Construcción de Escuelas nacionales, legalizada
por la siguiente Real orden:
«Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. — Dirección
General de Primera enseñanza. — Sección 14. a
»E1 excelentísimo señor subsecretario encargado de este Ministerio me comunica con esta fecha la Real orden siguiente:
»Ilmo. Sr.: Vista la Real orden de la Presidencia del Directo— 12 —
rio militar de fecha 12 de abril último, autorizando la organización de la Junta para fomento de Construcción de Escuelas nacionales y la propuesta formulada por el Instituto Nacional de
Previsión acerca de los consejeros del mismo que han de formar
parte de la mencionada Junta,
»Su Majestad el Rey (q. D. g\), de conformidad con lo establecido en el número 3.° de dicha Real orden, ha tenido a bien
nombrar vocales de la referida Junta al Excmo. Sr. D. José Maluquer y Salvador, D. Francisco Moragas y Barret, D. Matías Gómez Latorre, D. Inocencio Jiménez y Vicente y D. José Gascón y
Marín, en concepto de consejeros del citado Instituto; D. José de
Acuña y D. Fernando de Larra, jefes de la Sección de Informaciones de Enseñanza y de Contabilidad de este Ministerio, respectivamente; D. Antonio Flórez, jefe de la Oficina técnica de Construcción de Escuelas; I). Luis A. Santullano, inspector de Primera enseñanza, y D. Ezequiel Solana, maestro nacional.
»Lo que traslado a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
»Dios, etc. Madrid, 3 de mayo de 1924. — El encargado del
despacho, Mariano Pozo. — Excelentísimo señor presidente del
Instituto Nacional de Previsión.»
Esta organización no es exclusiva ni en sus fines ni en sus
órganos.
No lo es en sus fines, porque esta primera aplicación de carácter social no excluye la posibilidad de que se preparen otras
después de atendida esta gran necesidad nacional. No lo es en
cuanto a sus órganos, puesto que el Instituto Nacional de Previsión, respetuoso con la autonomía que él mismo ha dado a sus
Cajas colaboradoras, tiene en cuenta que algunas de ellas, como
la de Cataluña y Baleares, la de Vizcaya y la de Aragón, tienen
organismos especiales para el fomento de la construcción de escuelas que, naturalmente, practican esa finalidad en armonía con
el Instituto; y que éstas, como todas las Cajas colaboradoras, pueden conceder, siguiendo sus propias normas, préstamos a los
Ayuntamientos para esta finalidad social, por los acuerdos de sus
Consejos, que disponen reglamentariamente por sí solos de los
fondos que les corresponde invertir.
-
J3
-
II
CONDICIONES HIGIÉNICAS Y PEDAGÓGICAS
QUE DEBEN REUNIR LOS EDIFICIOS ESCOLARES
Un maestro que instruye a sus alumnos: he aquí lo que cons- La escuela y ia
tituye esencialmente una escuela. Pero del mismo modo que el vidae8C0,ar obrero necesita su taller y sus herramientas para obtener un
buen fruto del trabajo, el maestro necesita, por lo menos, de una
sala de clase donde reunir a los niños y de ciertos útiles para
comunicar eficazmente la enseñanza.
Tanto el local como el mobiliario de una escuela influyen sobre la enseñanza, sobre la salud de los niños y sobre la buena y
puntual asistencia. La escuela ha de preparar al niño para la
vida: ha de hacerle fuerte, sano, inteligente y honrado; pero lo
primero de todo es vigorizarle, robustecer su organismo, hacerle
hombre.
El costoso material de enseñanza, los buenos métodos, las excelentes doctrinas, los rápidos adelantos, de nada valen si arrebatamos la salud del niño: mas sirven de mortificación y pesadumbre que de contento. Asusta pensar que un tierno niño pasa
en la escuela durante la edad escolar más de diez mil horas, y en
tan larga permanencia, lejos de robustecer su organismo y prepararse para el trabajo y para la vida, puede adquirir deformidades en el cuerpo y hasta enfermedades incipientes que amarguen para siempre su existencia.
No basta que el niño asista a una escuela donde se eduque: es
menester que la escuela responda a las más rigurosas exigencias
de la higiene.
Cuando haya de construirse un edificio de nueva planta para Emplazamiento
escuela, lo primero que ha de hacerse es elegir su emplazamiento, cuela.
Este debe ser en terreno seco, algo elevado, bien ventilado y ba— 15 -
nado por la luz del sol. Debe procurarse que se halle aislado de
cualquier otro edificio, para que disfrute de aire y luz en abundancia.
JMo convendrá que el edificio escolar esté próximo a pantanos,
cloacas, vertederos, ni tampoco a cuarteles, tabernas, fábricas o
talleres insalubres y de mucho ruido. Hay que sustraer a los niños, no sólo del peligro de perder la salud, sino de cualquiera
incomodidad y de los peligros morales.
En las grandes poblaciones, lo mejor sería construir las escuelas en los barrios extremos, por lo regular más económicos y más
sanos; pero algunas veces se procura que la escuela no esté muy
lejos de la vivienda de los niños, y en tal caso han de elegirse
lugares inmediatos a plazas, jardines, o calles anchas y espaciosas. En la población rural no es tan difícil colocar la escuela en
los alrededores del pueblo, casi en el campo, y aun en medio de
praderas y arbolado.
De cualquier modo, conviene sanear bien el terreno, facilitando el desagüe para caso de lluvia, y evitar la persistencia de
la humedad, ya por medio de alcantarillas, zanjas subterráneas
y drenajes, ya empleando, especialmente en los cimientos, materiales de construcción sólidos e impermeables.
Pero si se debe evitar la humedad a todo trance, a todo trance también ha de procurarse el agua corriente en el edificio escolar para bebida, para aseo, para baños y retretes. No se concibe un buen edificio escolar sin ag'ua abundante.
orientación.
La orientación del edificio escolar ha de estar supeditada a las
condiciones del clima, o más bien de la temperatura y de la luz,
de los vientos reinantes y de las lluvias.
Debe evitarse que la fachada principal mire al lado de donde
vienen los vientos y las lluvias fuertes, y esto es tan elemental,
que suele tenerse en cuenta hasta para las modestas construcciones en todos los países. Más difícil es atender a la orientación en
lo que se refiere a las condiciones de temperatura y luz, si bien
suele procurarse, por lo que hace a la temperatura, que en los
— jó —
países cálidos la fachada mire al Norte y en los fríos al Sur, para
compensar los extremos de calor y frío, y en lo que se refiere a
la luz, se busca preferentemente la del Norte, por ser más fija
y constante, o la del Noreste, que no está expuesta a las alteraciones rápidas que las nubes pueden producir en el brillo del sol.
Conviene armonizar las orientaciones exigidas, según se tenga en cuenta la temperatura o la luz, para lo cual deberá estudiarse detenidamente lo que se considere más importante en cada
uno de los locales que constituyen la escuela.
Cuando no sea posible adoptar la orientación indicada por razones de la disposición del terreno, de urbanización o de otra causa cualquiera, se ha de procurar aproximarse cuanto se pueda a
las condiciones dichas.
La extensión del terreno y las dimensiones del edificio han Extensión,
de estar en relación con el número de escolares, calculando que
éstos constituyen próximamente el 15 por 100 del vecindario, y
que por lo regular suelen ir en aumento.
A la extensión del terreno para el edificio ha de añadirse otra
de cinco a odio metros cuadrados por niño para campo escolar.
Hoy se concede al campo escolar tanta importancia como a la escuela misma, pues en él se hacen los juegos y ejercicios físicos
de los niños y allí se dan muchas enseñanzas al aire libre (1).
(1) Para que pueda tenerse una idea aproximada de la extensión
que debe tener el solar que se destine a escuela, se hacen las siguientes
indicaciones. El solar es siempre proporcional ai número máximo de
alumnos que puede tener la escuela.
Antes de hacer el cálculo de superficie del solar, precisa clasificar
la escuela, l'ara ello hemos de tener en cuenta el censo de población y
el censo y matrícula de escolares. Con estos datos podrá determinarse
si la escuela ha de ser unitaria o graduada, y en este último caso, el
número de secciones necesarias.
Existen casos indeterminados, como, por ejemplo, cuando el número
de niños oscile entre ochenta y ciento veinte. Entonces lo más práctico
es calcular el solar para que en él pueda ser establecida una escuela
graduada con tres secciones, y hacer el proyecto de ediíicio para dos
— 17 -
Construcción.
El edificio escolar ha de ser de sólida construcción y de sencillo y elegante aspecto. Se ha de prescindir de todo lujo y profusión de adornos; pero, dentro de la sencillez, debe procurarse
la armonía y regularidad de líneas, la proporción y el buen gusto.
En cuanto a materiales de construcción, han de buscarse ios
más propíos y económicos del país: piedra, ladrillos, cementos, etc.
Lo esencial es que sean de buena calidad, que no se emplee nunca
madera sin estar bien seca, y que, sobre todo, la cimentación sea
sólida.
escuelas unitarias dispuestas de tal forma que, con un pequeño gasto,
puedan convertirse en la graduada, tomada como base para el cálculo
del área del solar.
El solar estará constituido por la superficie destinada a campo escolar y la que haya de ocupar el edificio-escuela. Ambas superficies deben estar en el mismo recinto.
Para campo escolar deben destinarse de cinco a ocho metros cuadrados por niño.
Para la parte destinada a edificio-escuela (clases y dependencias), deben distinguirse varios casos:
1.° Escinda unitaria. — Puede calcularse 2,50 metros cuadrados por
escolar. Cuando se establezcan dos escuelas unitarias en distintas plantas, porque así convenga para que pueda quedar campo escolar suficiente para esas dos escuelas, deberá aumentarse esa cifra hasta 3,40
metros cuadrados potr escolar, y luego dividir por dos.
2.o Escuela graduada de tren, cuatro, cinco o seis secciones, dispuestas en una sola planta. — Serán necesarios 4,50 metros cuadrados
por cada niño.
3.° Escuela graduada de tres, cuatro, cinco o seis secciones, desarrollando su distribución en dos plantas. — Se hallará toda la superficie como si se tratara de una sola planta.
En los casos de cuatro o seis grados, esta superficie se dividirá por
dos, y al resultado se le agregará una cantidad prudente (24 o 30 metros cuadrados) para escalera, y unos 16 metros cuadrados por lo que
se pierde de portal y vestíbulo al dividir por dos.
Por ejemplo: para una graduada de seis grados se necesitará, aparte del campo escolar: cuarenta y dos niños por seis grados, igual doscientos cincuenta y dos niños.
Doscientos cincuenta y dos niños, a 4,50 metros cuadrados por cada
niño, igual superficie: 1.134 metros cuadrados; dividido por dos grados, quedan 567 metros cuadrados; añadiendo 30 metros cuadrados para
-
18 -
Las condiciones de los materiales de construcción pueden resumirse así: 1.a, que sean secos y refractarios a la humedad;
2. a , que sean malos conductores del calor; 3.", que sean permeables
al aire. Pistas condiciones responden a las exigencias de toda buena habitación, y, por consiguiente, de la escuela, que debe estar
protegida contra los cambios bruscos de temperatura, debe contener un aire perfectamente respi rabie y debe carecer de humedad.
Los muros deben tener un espesor no inferior a lo usual en
las buenas construcciones de la localidad, y cuando sea posible,
deben construirse dobles, dejando entre ellos una capa de aire
aisladora.
Para las cubiertas y tejados conviene atender a los recursos Cubiertas y tejados.
del país.
En algunos países se usa la pizarra; pero es de corta duración
y exige frecuentes reparos. Las cubiertas metálicas resultan impermeables; pero sí no se interpone un cuerpo mal conductor del
calor, o se deja un espacio vacío entre la cubierta y el techo del
edilicio, resultan muy calientes en verano y muy frías en invierno.
escalera y 16 por la pérdida de portal-vestíbulo, resulta que la parte
construida en una escuela de seis grados puede desarrollarse en 567,
más 30, más 16, igual 613 metros cuadrados.
En los casos de tras grados, distribuidos en dos plantas, será necesario hacer el cálculo análogamente al caso anterior, hallando los dos
tercios on lugar de la mitad, añadiendo luego las cantidades de escalera, pérdida de portal y vestíbulo (30 más 16, igual 46 metros cuadrados).
En los casos de cinco grados, distribuidos en dos plantas, se hará
el cálculo de superficie hallando los tres quintos en lugar de la mitad
de los casos de cuatro y seis grados, añadiendo igualmente después las
cantidades de portal y vestíbulo (30 más 16, igual 46 metros cuadrados).
Los cálculos anteriores se refieren a solares bastante regulares y
con no excesiva pendiente. En caso contrario, será necesario mayor superficie, tanto mayor cuanto mayores irregularidades tenga el terreno.
— 19 —
En cualquier caso, los tejados han de disponerse en doble plano inclinado, con aberturas utilizables para la ventilación.
Número y ciase
El número de escuelas viene subordinado en cada localidad al
de escuelas.
,
,
,,
, . . . , .
.
numero de niños que están en disposición de concurrir a ellas,
pudiendo calcularse, como hemos dicho, en el 15 por 100 de la población total, y que ninguna clase debe tener una asistencia mayor de 50 alumnos. Conviene no confundir el número de escuelas con el número de salas o clases.
El Construir escuelas aisladas con una sola clase, más o menos
grande, es excesivamente caro, y no permite que se construyan
escuelas buenas, es decir, escuelas que, además de buena sala de
clases, tengan como accesorios buenos patios, buenos retretes, biblioteca, sala de baños, campos de experimentación, etc.
La escuela graduada es la que permite estos lujos con relativa
economía, ya que lo que es imposible para cincuenta niños de cada
escuela unitaria, puede ser fácil en una escuela graduada, donde
cada uno de estos accesorios sirve para las cuatro, seis u ocho
clases de que puede constar la escuela y los doscientos, trescientos o seiscientos niños que pueden concurrir a ella.
En pequeñas localidades puede construirse una escuela capaz
hasta para cincuenta alumnos; en las grandes poblaciones los edificios han de construirse con destino a escuelas graduadas, con
tantas clases como divisiones de a cuarenta y dos alumnos próximamente puedan formarse conforme a su edad, aptitud y grado
de instrucción.
Antes de construirse un edificio para escuelas, debe oírse el
parecer de los maestros de la localidad y del inspector de Primera
enseñanza de la zona; sus observaciones suelen ser muy atendibles.
Dependencias
del edificio.
,
Dicho se está que en toda escuela ha de haber el numero de
.,
,
clases necesarias, en la proporción, por lo menos, de una poicada cincuenta alumnos, y que cada clase ha de tener su vestuario o guardarropa correspondiente.
— 20
Pero toda buena escuela ha de constar además de las siguientes dependencias:
1.a Vestíbulo o sala de espera, donde se reúnen los niños para
entrar en clase cuando llegan antes de la hora señalada.
2." Despacho, en el cual el maestro pueda recibir a los alumnos o a sus familias cuando haya necesidad.
3.a Campo enarenado y plantado de árboles donde puedan
los niños recrearse y jugar en horas determinadas.
En estos patios debe haber un amplio cobertizo para cuando
no pueda hacerse la vida al aire libre.
Debe haber una fuente de agua potable, a ser posible con surtidor regulado, donde pueda beberse cómodamente sin contacto
de los labios con el caño.
Son admisibles pequeñas rampas en los desniveles, hasta
de 0,03 por metro; pero deben evitarse en lo posible los escalones.
4.a Retretes y urinarios, a razón de uno por cada veinte
alumnos, inodoros y con agua corriente.
Los retretes estarán aislados con tabiques altos y provistos de
puertas, que se cerrarán por dentro, pero fácilmente vigilables.
Su capacidad puede ser de 80 centímetros de ancho por un
metro de fondo; la altura de los aparatos, de 30 a 50 centímetros,
cuando más.
Paredes y pisos han de ser de cemento o sustancias impermeables, y sus ángulos redondeados, para que puedan lavarse con
frecuencia.
En las localidades donde no haya alcantarillado se dispondrán
tanques sépticos de la capacidad necesaria; donde no haya agua
corriente se establecerán los retretes y urinarios en pabellón separado, muy ventilado, con un depósito en el que diariamente se
echará cal o tierra.
5.a Un lavabo, al menos, por cada veinte niños. Conviene que
sean de chorro, para evitar infecciones.
Los lavabos se instalan próximos a la fuente (1).
(1) Casos característicos que pueden ocurrir en el suministro de
aguas y alejamiento o transformación de materias residuales, que habrán de tenerse muy en cuenta al determinar la forma en que han
— 21
--
6. a Una biblioteca, con sección de libros circulante, biblioteca,
no de muchos y grandes libros, sino de libros útiles y atractivos
que él niño pueda consultar y llevarse a casa en días de vacaciones para aficionarse a la lectura, que es la mejor fuente de conocimientos y enseñanzas.
7.a Un museo escolar, que no es el conjunto de trabajos escolares, de labores de las niñas, planas caligráficas y dibujos de
los niños, sino de objetos de enseñanzas útiles para lecciones de
cosas, en relación con el país agrícola, industrial o marítimo en
que se vive.
Biblioteca y museo pueden estar unidos o separados, según su
importancia.
8. a Las buenas escuelas suelen estar dotadas de un salón para
conferencias y actos públicos donde puedan reunirse todos los niños de las diferentes clases.
Y, en fin, si no tan necesarios, suelen ser convenientes y dede instalarse los servicios de retretes, urinarios, lavabos y fuentes en
las escuelas:
a) ¿Existe en la localidad distribución de agua a presión? Entonces deberá hacerse, con diámetro suficiente para todos los servicios, una
acometida especial para la escuela.
a') ¿Existe alcantarillado? En este caso todos los desagües deberán
acometerse a él, teniendo en cuenta lo establecido en las Ordenanzas
municipales de cada localidad, y, en general, las condiciones fundamentales que deben satisfacer estas instalaciones en los edificios.
b) ¿Existen fuentes públicas? Puede llevarse por tuberías una derivación a la escuela, pudiendo ocurrir que el agua tuviera presión
suficiente o insuficiente para llegar a las fuentes, lavabos y cisternas
de los waterclosets y urinarios.
Si llega con presión, estaremos dentro del caso a); y si, por el contrario, llegara sin ella, se podría instalar una bomba que elevara el
agua a un depósito situado en la parte más alta del edificio, desde el
cual se haría la distribución general de agua en el edificio.
b') ¿Existen alcantarillas o atarjeas? En caso afirmativo puede hacerse la acometida como se ha indicado en el caso a'), y, al contrario,
se construirá un tanque séptico y pozo absorbente, calculado por el número de alumnos que tenga la escuela.
c) ¿Puede hacerse un pozo en el recinto do la escuela? Si esto fue— 22 —
ben procurarse, donde se pueda, salas de trabajos manuales, baños, refectorio para cantina escolar, botiquín y una habitación
con una o dos camas para caso de accidente o enfermedad repentina.
Hemos dicho que han de ser capaces para cincuenta alumnos Condiciones de
como máximo, y hemos de añadir que ha de contarse 1,25 metros ciase,
de superficie y cinco metros cúbicos de aire por lo menos para
cada alumno.
La altura de la sala debe ser de cuatro metros, y su forma
la rectangular, cuidando de que nunca sea la longitud más que
el doble de la anchura. En los salones grandes se requiere mucho
esfuerzo de voz, y no es posible la buena vigilancia.
ra posible, una vez construido y por medio de una bomba aspirante
impelente convenientemente establecida, se hará la instalación de agua
como en el caso anterior.
&) Las materias residuales y el agua sucia se conducirán a un
tanque séptico y pozo absorbente.
d) ¿No hay agua en el pozo que pudiera construirse en el recinto
de la escuela, existiendo pozos en el pueblo? Podrá ocurrir que sea posible llevar el agua de otros pozos, bien en caballerías o por tuberías.
Si el agua fuera suficiente podría hacerse algo análogo a lo dicho en
el caso anterior.
d') Se construirá, como en los casos anteriores, un tanque séptico.
e) ¿No hay en el pueblo agua suficiente para poder suministrarla
en cantidad bastante para todos los servicios de la escuela? En este
caso se procurará la precisa para beber y limpieza.
e') La disposición de retretes que se haga en este caso se adaptará a la falta de agua, echando todos los días una capa de arena, cal
o tierra que cubra las materias residuales, las cuales serán retiradas
periódicamente.
Para el justo conocimiento de estos casos, se da una nota de cantidades mínimas de agua para cada servicio en la escuela.
El mínimo de agua por niño en el servicio de watercloset y urinarios es de ocho litros.
El mínimo de agua por niño para el aseo, tres litros.
Ídem íd. íd. para beber, un litro.
Total de agua por niño, 12 litros.
En caso normal será necesario, por niño, 24 litros.
-
23
-
Las salas de clase conviene que estén en la planta baja del
edificio, pero como unos 80 centímetros mas altas que el nivel del
piso exterior. El suelo podrá ser entarimado o de losetas hidráulicas, nunca de yeso o baldosa mal cocida, por el polvo que despiden.
Las puertas deben ser de dos hojas, por lo que facilitan la
limpieza diaria, la circulación del aire y la entrada y salida de
los niños, y aun ha de añadirse que conviene que se abran hacia
dentro y hacia fuera.
Las paredes de las salas deben ser lisas, estucadas o pintadas
de modo que puedan lavarse; de colores más o menos claros, conforme a la luz de que se disponga, y con los ángulos en escocia,
para que con mayor facilidad puedan limpiar.sc y no sean almacenes de polvo y suciedad.
En las paredes de las salas de clase conviene poner un zócalo
de madera o pasta dura, pues la pintura desaparece con el frecuente roce. Las ventanas, que deben ser muy amplias y abiertas
en los lados mayores del rectángulo, deben estar a una altura conveniente: ni muy bajas, que hagan entrar la luz horizontalmente,
ni tan altas que baje con demasiada oblicuidad. Toda ventana
debe llevar en la parte superior un montante que pueda abrirse
para la renovación del aire, y se recomienda tener dispuestas las
vidrieras en forma de guillotina, es decir, con dos hojas verticales
que suben y bajan, encajadas en una corredera, y que permiten
abrir solamente la parte alta o la parte baja, según convenga.
Las salas de clase de las escuelas de párvulos o grado de iniciación requieren condiciones especiales: todo en ellas debe ser
luz, colores y alegría. En las paredes se ponen frisos alegóricos
de juegos y recreos infantiles, y más arriba, en vez de cuadros
y mapas, se pintan pájaros y flores.
ventilación, iiu-
La ventilación más sencilla consiste en abrir puertas y ven-
mlnaclón y ca-
,
íefacción.
tanas cuando los niños están fuera de la escuela. Pero como en
ocasiones no puede esperarse tanto tiempo, suele establecerse el
sistema de ventiladores giratorios, o bien se disponen pequeñas
J
I
-
~
,
,>
-
i
24
-
aberturas en el salón de clase, correspondiéndose una de la parte
superior de un lado con otra inferior en el muro opuesto.
La iluminación de la sala de clase tiene grandísima importancia, ya se considere la luz como elemento necesario para ver, ya
como estimulante natural del organismo. La sala de clase ha de
estar, pues, ampliamente iluminada y con luz directa, en tal forma que, desde cualquier punto de la escuela, pueda el niño mirar
a través de las ventanas y ver el cielo.
La luz ha de ser unilateral y ha de entrar por la izquierda;
conviene que sea constante, uniforme y difusa. Cuando sea demasiado viva se amortiguará por medio de transparentes o cortinas.
Conviene que caiga con una suave inclinación, porque la luz que
entra horizontalmente suele ser molesta para la vista y en ocasiones dañosa.
Para que haya suficiente iluminación, calcúlase que, por regla
general, el área de todas las ventanas ha de ser igual a la quinta
parte del área del piso de la clase.
En cuanto a la calefacción, cuando no pueda hacerse por medio del vapor de agua, que ya se viene estableciendo en muchos
buenos edificios, se emplearán las estufas y chimeneas con fáciles
salidas de humos; en ningún caso se hará uso del brasero, por los
peligros que ocasiona.
La temperatura de la escuela no debe ser nunca inferior a
10 grados; pero es preferible pasar algo de frío, o no dar clase,
antes que exponerse a una intoxicación por el óxido de carbono.
Aunque la escuela rural haya de constar de una clase sola, se Disposición de
lílS ClílStíS
dispone ésta con sus anejas dependencias en un edificio aislado.
La ley dispone que no se autorice la habitación del maestro
en los edificios escolares.
Cuando la escuela ha de ser de muchas clases, se disponen éstas en varios pisos, destinando los pisos bajos para los niños más
pequeños. En todo caso se exige que los pasillos y galerías sean
amplios y no oscuros, y las escaleras anchas y de poca inclinación.
La disposición de clases y dependencias en estas escuelas de
muchas clases ha de subordinarse a las condiciones del terreno y
— 25 —
a las exigencias de la buena orientación, y requiere un trazado
especial que ha de encomendarse a persona competente.
Moblaje escolar.
El moblaje escolar influye no menos que el edificio en la salud de los educandos. La defectuosa disposición del material y su
construcción inadecuada obligan a los niños a una posición incómoda, de consecuencias lamentables, no menor en el orden moral
que en el físico.
El moblaje de la escuela ha de ser sencillo, pero de buen gusto; no de lujo, pero sólido; barnizado, para que se pueda limpiar, y pintado con colores claros, para que ofrezca alegre y elegante aspecto. En la escuela ha de respirarse alegría, y todas las
cosas que en la escuela haya deben contribuir a que el niño se
halle satisfecho y complacido.
Las mesas bancos son la parte más importante del moblaje
escolar. Sus condiciones deben ser las determinadas en los modelos que están aprobados por el Ministerio de Instrucción Pública
y Bellas Artes.
-
26
III
Procedimiento para tramitar en el Instituto Nacional de
Previsión los préstamos a los Ayuntamientos para la
construcción de edificios escolares.
El Ayuntamiento presentará una solicitud de préstamo (modelo C. E. 2) en la que se hará constar, además de los particulares
referentes a las circunstancias del mismo, que ofrece como garantía especialmente afecta al cumplimiento del contrato los ingresos procedentes de un determinado recurso, y subsidiariamente
todos los demás que posea el Ayuntamiento, respecto de los cuales habrá de reconocer al Instituto el carácter de acreedor preferente.
Recibida la solicitud con los demás documentos en el Instituto
Nacional de Previsión, pasará a la Secretaría de la Junta para
fomento de Construcción de Escuelas nacionales, y será estudiada
por la ponencia, que llevará su dictamen a la primera reunión
que celebre.
La Junta, al hacer la propuesta, señalará las concesiones que
le parezcan preferentes, atendiendo, no sólo al orden de presentación, sino más bien a la necesidad del edificio para la enseñanza, a la práctica de la previsión en la localidad, lo mismo en cuanto al retiro obrero obligatorio, que en cuanto al régimen libre, y
atendiendo también a la mayor solidez de la garantía.
La propuesta que la Junta haga, si es favorable, pasará a la
Comisión de Inversiones, y, una vez acordado por el Instituto el
préstamo, volverá a la Secretaría de la Junta para fomento de
Construcción de Escuelas nacionales, que preparará la redacción
del Convenio (Mod. C. E. 4), proponiendo al consejero delegado
cuanto convenga para la ejecución de los acuerdos que a él competen.
En el Convenio habrá de constar:
-
27
-
a) Los plazos en que haya de realizarse el préstamo y los en
que haya de efectuarse el pago de intereses y amortización, que
pueden ser variables en cada caso desde un trimestre a un año.
b) Dichos pagos habrán de hacerse en el domicilio del Instituto, o en sus Cajas colaboradoras, o representación que aquél
designe.
c) El prestatario se somete a la jurisdicción de los Tribunales del domicilio central del Instituto.
d) Los pagos se harán dentro de los quince días siguientes
a la fecha del vencimiento. Durante el período de desembolso del
préstamo, solamente satisfará los intereses correspondientes a
las entregas parciales efectuadas, y, a partir de la última, en
que empezará a correr el plazo de duración del contrato, los pagos comprenderán los intereses y amortización.
e) El edificio que se construya y su solar quedará hipotecado hasta la total liberación del préstamo.
f) Los ingresos procedentes del recurso especialmente afectado al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del préstamo, los reservará el Ayuntamiento a título de depósito hasta cubrir el importe de aquéllas, teniendo en cuenta que este importe
se computará por el correspondiente a un trimestre, semestre o
año, según la recaudación normal del recurso se haga por trimestres, semestres o años.
g) El recurso de que se trata no se podrá suprimir ni aminorar sin que previamente, y de acuerdo con el Instituto, se fije
otro en sustitución del mismo.
h) En el caso de que dicho recurso resultara insuficiente, el
Ayuntamiento quedará obligado, para que no sufra demora alguna el pago de cada plazo, a suplir la diferencia con los demás ingresos que posea por su carácter de garantía subsidiaria, sobre
la cual tiene reconocida el Instituto la calidad de acreedor preferente.
i) En el contrato habrá de establecerse que todos los gastos
que se originen han de ser de cuenta de los Ayuntamientos, en
términos que no pueda ofrecer la menor duda ni el más remoto
riesgo de que el Instituto no dejará de percibir los intereses y
— 28 —
se reembolsará del capital en los plazos convenidos en toda su
integridad, sin merma ni carga de ninguna especie.
Firmada la escritura de convenio, la Secretaría de la Junta >
para fomento de Construcción de Escuelas nacionales propondrá} ),
al consejero delegado la ordenación del pago de las cantidades correspondientes, en los momentos y con las condiciones indicadas
en el Convenio, y la misma Secretaría comunicará al arquitecto
las inspecciones que hayan sido acordadas.
La Secretaría cuidará de comprobar el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los Ayuntamientos, presentando en cada
una de las reuniones de la Junta una relación:
a) De las obras en construcción y de su estado.
b) De las cantidades entregadas a cada Ayuntamiento desde
la junta anterior; y
c) De los Ayuntamientos que hayan cumplido con sus obligaciones o de los retrasos en que hayan incurrido.
Las reglas anteriores son rigurosamente aplicables a los casos
de solicitudes de préstamos por los Ayuntamientos de la provincia de Madrid o de territorios que estén en organización.
El Instituto podrá participar en el préstamo que los Ayuntamientos soliciten de las Cajas colaboradoras en proporción variable y de acuerdo con éstas. En este caso, la Caja habrá de respetar lo fundamental de las condiciones establecidas por el Instituto para la garantía de esta clase de inversiones.
29
MODELOS
PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ESCUELAS NACIONALES
C. E. 1.
CARPETA
DEL
EXPEDIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
Junta para fomento de Construcción de Escuelas nacionales
Expediente núm.
Ayuntamiento:
5 Provincia:
>
Población:
Ingresó la instancia en
de
de 192.
Importe del préstamo que se solicita: Pesetas
Inversión del mismo:
Garantías que ofrece el Ayuntamiento:
Ponente: D
Propuesto por la Junta en
de
de 192
Concedido por la Comisión de Inversiones en
de 192
de
, en combinación con la
Comenzaron las obras, según el proyecto núm
de
Se inauguró la escuela en
en
de 192
de
Debe terminar la amortización en
de 19
de
Plazos de entrega del préstamo:
Plazos de amortización y pago de intereses:
33 -
de 19
C. E. 2.
SOLICITUD DE PRÉSTAMO
Excmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Previsión.
Don
del Ayuntamiento de
según acuerdo tomado en
un préstamo de
, en representación
provincia de
,
de 192 ..., de V. E. solicita
pesetas
de
(Indiquese la cantidad en letra.)
(pesetas
1, para
un
(En cifras.)
í l i e p a r a r o construir.)
edificio destinado a escuela
(Mixta, u n i t a r i a o graduada.)
de
en este término municipal, sita en
sindiqúese el sexo a que corresponda.)
, a reintegrar en
(Calle, plaza u otros datos de emplazamiento.)
años, ofreciendo como garantía especialmente afecta a las obligaciones de
este préstamo
y subsidiariamente todos los demás que posea el Ayuntamiento, reconociendo al Instituto Nacional de Previsión el carácter de acreedor preferente, comprometiéndose a hacer constar dichas obligaciones y preferencia en el presupuesto del
Ayuntamiento.
Acompaña a esta instancia:
1." Una certificación del acta de la sesión en que se tomaron los acuerdos
pertinentes.
2.° Una
en que acredita la
(Certificación, e s c r i t u r a , etc.)
posesión y cuantía de la garantía que ofrecemos (Ib
3-° Certificación de las liquidaciones de los presupuestos de cada uno de
(I) La determinación de este recurso habrá de hacerse con descripción circunstanciada y con todo el detalle necesario para que se pueda conocer su clase, o r i g e n , p e r m a n e n cia o estabilidad y c u a n t o s a n t e c e d e n t e s p e r m i t a n a p r e c i a r la eficacia d e l a g a r a n t í a . Si
d e t e r m i n a r a los ingresos que haya producido el recurso de q u e se trata en cada uno de los
cinco años a n t e r i o r e s , y si la recaudación a c u s a r a g r a n d e s diferencias en unos años con
respecto a otros, se explicarán las causas a que obedezca.
35
los cinco años anteriores, con expresión del importe de los créditos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago por cada concepto del
presupuesto, y declaración de los procedimientos ejecutivos de apremio de
que haya sido objeto la Corporación en el expresado período.
4. 0 Croquis del solar o solares q u e se ofrecen para edificar la escuela
(marcando la orientación).
5. 0 La documentación del referéndum favorable (cuando éste fuera necesario).
Gracia que espera de V. E., cuya vida guarde Dios muchos años.
En
a
de
de 192...
I'or acuerdo,
FJ Secretario,
V.° H.°:
El
Alcalde,
(Sello del
- 36
Ayuntamiento.)
C. E. 3.
CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EN QUE EL
AYUNTAMIENTO, CON LA ADHESIÓN DE ENTIDADES Y
PERSONALIDADES, ACUERDA SOLICITAR EL PRÉSTAMO
Don
Secretario del Ayuntamiento de
cia de
.
, provin-
CERTIFICO: Que en los folios números
del Libro
de Actas del Pleno de esta Corporación hay una que, copiada a la letra,
dice asi:
Reunidos en la Casa Consistorial de
el
de
de mil novecientos
los concejales señores
(Indíquense los nombres y apellidos «le los concejales.)
despiu's de abierta la sesión a las
por el señor Alcalde, D.
,
y aprobada el acta de
, el señor Alcalde declaró que
dicha sesión del Pleno era extraordinaria y convocada al solo efecto de
t r a t a r de la petición de un préstamo al Instituto Nacional de Previsión
para
un edificio destinado a
ÍRepavar o construir.)
(I-a escuela que se necesite.)
haciendo constar que están reunidas las cuatro quintas partes del número de
concejales que constituyen el Pleno de dicho Ayuntamiento.
Discutido este asunto, se acordó, por.el voto de
(Mínimo <le dos tercios de los
concejales que forman la Corporación.)
Primero.
pesetas
Solicitar del Instituto Nacional de Previsión un préstamo de
, a reintegrar en
años,
(En letra.)
(En letra.)
comprometiéndose al pago en dichos plazos de la obligación que supone la
devolución de la mencionada cantidad, de los intereses correspondientes a
razón del 5 por 100 anual y de los impuestos, arbitrios, gastos de arquitecto
e inspección y demás que se ocasionen con motivo de este préstamo, para
cuyos pagos ofrece como garantía
(Reséñense los inmuebles, valores, créditos o
recursos precisamente afectados a tal obligación.)
- 37
reconociendo, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y
ocho del decreto-ley de ocho de marzo de mil novecientos veinticuatro, sobre
organización y administración municipal, que todos estos bienes no podrán
tener después aplicación distinta; que cuantos ingresos se efectúen en razón
de ellos se considerarán diferentes y separados de los que integren el erario
municipal, hasta cancelar completamente la deuda asegurada; que sobre
tales bienes y recursos tendrán siempre expeditas sus acciones el Instituto y
sus Cajas colaboradoras, y su jurisdicción los Tribunales ordinarios; que cualquier acuerdo municipal en contrario será originariamente nulo, mientras no
se solventen las obligaciones aseguradas. Y reconociendo, además, conforme
a lo que dispone el artículo doscientos catorce del mismo decreto-ley, que el
Instituto Nacional de Previsión tiene en este caso el carácter de acreedor privilegiado de este Ayuntamiento, hasta que éste haga el completo reintegro
del capital e intereses de dicho préstamo.
Los pagos de cada una de las épocas convenidas se harán dentro de los
quince días siguientes a la fecha de su vencimiento. Durante el período de
'desembolso del préstamo, solamente se satisfarán los intereses correspondientes a las entregas parciales efectuadas, y a partir de la última, en que
empezará a correr el plazo de duración del contrato, los pagos comprenderán
los intereses y amortización.
Segundo. Dichos pagos habrán de hacerse, en el domicilio del Instituto
Nacional de Previsión.
El prestatario se somete a la jurisdicción de los Tribunales del domicilio
central del Instituto.
El edificio que se construya y su solar quedarán hipotecados hasta la total
liberación del préstamo.
Los ingresos procedentes del recurso especialmente afecto al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del préstamo, los reservará el Ayuntamiento, a título de depósito, hasta cubrir el importe de aquéllas, teniendo
en cuenta que este importe se computará por el correspondiente a un trimestre, semestre o año, según que la recaudación normal del recurso se haga
por trimestres, semestres o años.
El recurso antes dicho no se podrá suprimir ni aminorar sin que previamente, y de acuerdo con el Instituto, se fije y admita dicho Instituto otro en
su sustitución.
De resultar insuficiente dicho recurso, el Ayuntamiento se obligará, para
que no sufra demora alguna el pago de cada plazo, a suplir la diferencia con
los demás ingresos que posea y sobre los que, por su carácter de garantía
subsidiaria, este Ayuntamiento reconoce al Instituto la calidad de acreedor
preferente, que se hará constar explícitamente en los presupuestos municipales.
Tercero. Asimismo se acordó ofrecer para dicha escuela el
,
(Edificio o solar.)
- 38-
sito en
, que tiene una extensión
(Describase el lugar.)
de
, y linda al
(Norte, Sur, Este, Oeste.)
El Ayuntamiento declara que para
(Reparación o construcción.)
de dicho edificio acepta el tipo de escuela c o r r e s p o n d i e n t e al proyecto (i)
comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones
higiénicas y pedagógicas que están acordadas por la Junta para fomento de
Construcción de Escuelas nacionales, sin que en el proyecto correspondiente
puedan introducirse modificaciones sin asentimiento expreso oficial de la mencionada Junta o de quien por ella esté autorizado.
Quinto. Se acordó comisionar al Alcalde y
Cuarto.
(Demás concejales que se
para suscribir cuantos documentos sean nedesignen.)
cesarios a los fines de los anteriores acuerdos.
Sexto. Se acordó dar puntual cumplimiento a las obligaciones de afiliación y cotización de los asalariados del Ayuntamiento para el retiro obrero
obligatorio, y fomentar cuidadosamente las Mutualidades escolares en las escuelas públicas de la localidad.
Séptimo. Mientras dure el plazo de amortización, el Ayuntamiento satisfará al Instituto Nacional de Previsión sus obligaciones para amortización
y pago de intereses del capital prestado por
,
(Plazos que se convenga.)
pudiendo el Ayuntamiento anticipar total o parcialmente la devolución del
capital, y comprometiéndose, en caso de demora, al abono del interés legal
correspondiente por razón de ésta.
Octavo. La entrega por el Instituto Nacional de Previsión de la cantidad
importe del préstamo se hará en los plazos que se convenga.
Noveno. Asimismo acordó aceptar la inspección de la Junta para fomento
de Construcción de Escuelas nacionales, que podrá designar a cualquiera de
sus miembros o funcionarios para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones a que estos acuerdos se refieren.
Décimo. Caso de que el Ayuntamiento quisiera solicitar del Estado subvención por el edificio construido con este préstamo, habrá de hacerlo por
conducto de la Junta para fomento de Construcción de Escuelas nacionales,
haciéndose cargo el Instituto de los auxilios otorgados, para aplicar su importe
al reintegro de las anualidades del préstamo concedido.
(i) Si el proyecto fuera uno de los publicados por el Instituto Nacional de Previsión, se
indicará la letra con que viene designado; si fuera un tipo especial, se detallará si ha de
ser formulado por la Oficina Técnica del Instituto Nacional de Previsión, o si se trata de
un proyecto propiedad del Ayuntamiento, expresándose en este, caso el nombre del arquitecto y fecha en que lo firmó.
39
Undécimo. Por el beneficio social que a esta localidad puede producir
este préstamo, se acuerda acceder a la petición de las entidades
(Enumérense.)
y personalidades
(Enumérense.)
que piden suscribir este acta, para que conste que se adhieren a los compromisos que suscribe el Ayuntamiento y prometen su cooperación ciudadana
para que tengan el cumplimiento más exacto.
Y después de leídos y ratificados los precedentes acuerdos, se levantó la
sesión a las
, firmando este acta todos los presentes. (Exprésense las firmas.)
Y para que conste en el Instituto Nacional de Previsión, expido la presente, que sello con el de este Ayuntamiento, en
a
de
de mil novecientos
El
V.° B.°:
El
Alcalde,
(Sello
del
Ayuntamiento.)
- 40
Secretario,
C E. 4
CONVENIO"'
entre el Instituto Nacional de Previsión y el Ayuntamiento
de
, provincia de
Sus condiciones esenciales serán las siguientes:
Primera. El Ayuntamiento de
se
compromete a reintegrar el importe del préstamo citado en
años, asegurando el pago en dichos plazos de la obligación que supone la
devolución de la mencionada cantidad, de los intereses correspondientes a
razón del 5 por 100 anual y de los impuestos, arbitrios, gastos de arquitecto
e inspección y demás que se ocasionen con motivo de este préstamo, ofreciendo como garantía
(Reséñense los i n m u e b l e s , valores, créditos o r e c u r s o s precisa-
, y reconociendo, conforme a lo dispuesto en
mente afectados a tal obligación.)
el artículo ciento cincuenta y ocho del decreto-ley de ocho de marzo de mil
novecientos veinticuatro, sobre organización y administración municipal, que
todos estos bienes no podrán tener después aplicación distinta; que cuantos ingresos se efectúen en razón de ellos se considerarán diferentes y separados de los que integren el erario municipal, hasta cancelar completamente
la deuda asegurada; que sobre tales bienes y recursos tendrán siempre expeditas sus acciones el Instituto o sus Cajas colaboradoras, y .su jurisdicción
los Tribunales ordinarios, y que cualquier acuerdo municipal en contrario
será originariamente nulo, mientras no se solventen las obligaciones aseguradas. Igualmente reconoce el Ayuntamiento contratante, conforme a lo que
dispone el artículo doscientos catorce de dicho decreto-ley, que el Instituto
Nacional de Previsión tiene en este caso el carácter de acreedor privilegiado
de este Ayuntamiento, hasta que éste haga el completo reintegro del capital
e intereses de dicho préstamo, consignándose expresamente ese carácter en
los presupuestos municipales.
Segunda. El Ayuntamiento de
promete a destinar a dicha escuela el
se com(Edificio o solar.)
sito en
que tiene una extensión
(Descríbase el lugar.)
(11 Que Sft elevará a escritura pública en la forma legal.
— 41 —
de
y linda al
(Norte, Sur, Este, Oeste.i
con
Tercera.
El Ayuntamiento citado declara que para
(Reparación o construc-
de dicho edificio acepta el tipo de escuela correspondiente
clon.)
al proyecto núm
de los que tiene el Instituto Nacional de Previsión, comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones higiénicas y
pedagógicas que. están acordadas por la Junta para fomento de Construcción
de Escuelas nacionales, sin que en el proyecto correspondiente puedan introducirse modificaciones sin asentimiento expreso oficial de la mencionada
Junta o de quien por ella esté autorizado.
Cuarta. El Ayuntamiento de
se compromete a dar puntual cumplimiento a las obligaciones de afiliación y cotización
de los asalariados del Ayuntamiento para el retiro obrero obligatorio, y a
fomentar cuidadosamente las Mutualidades escolares en las escuelas públicas
de la localidad.
Quinta. Mientras dure el plazo de amortización, el Ayuntamiento satisfará al Instituto Nacional de Previsión sus obligaciones para amortización y
pago de intereses del capital prestado por
,
(Plazos que se convenga.)
pudiendo el Ayuntamiento anticipar total o parcialmente la devolución del
capital, y comprometiéndose, en caso de demora, a abonar el interés legal
correspondiente por razón de ésta.
Sexta. Asimismo, el Ayuntamiento de
declara que acepta la inspección de la Junta para fomento de Construcción
de Escuelas nacionales y del Instituto Nacional de Previsión, que podrán designar a.cualquiera de sus miembros o funcionarios para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones a que este Convenio se refiere. Y que el edificio
que se construya y su solar quedan hipotecados a favor del Instituto hasta la
total liberación del préstamo.
Séptima. Caso de que el Ayuntamiento de
quisiera solicitar del Estado subvención por el edificio construido con este
préstamo, habrá de hacerlo por conducto de la Junta para fomento de Construcción de Escuelas nacionales, haciéndose cargo el Instituto de los auxilios
otorgados para aplicar su importe al reintegro de las anualidades del préstamo
concedido.
Octava. El Instituto Nacional de Previsión hará entrega del importe del
préstamo en
(Plazos que se convengan.)
Novena. El Ayuntamiento reservará, a título de depósito, los ingresos
procedentes de los recursos especialmente afectos al cumplimiento de las
42 —
obligaciones dimanantes del préstamo, hasta cubrir el importe, de éstas, teniendo en cuenta que este, importe se computará por el correspondiente a un trimestre, semestre o año, según la recaudación normal del recurso se haga por
trimestres, semestres o años, comprometiéndose a no suprimir ni aminorar
dichos recursos sin que previamente, de acuerdo y con la aquiescencia del
Instituto, sean sustituidos por otros.
Décima. El Ayuntamiento declara garantías subsidiarias sus demás recursos, y, de no resultar suficientes los consignados en la cláusula primera,
se obliga, para que no sufran demora alguna los pagos, a suplir los ingresos
con otros recursos, sobre los que reconoce al Instituto la calidad de acreedor
preferente.
Undécima. El Ayuntamiento se obliga al pago de todos los gastos, impuestos o arbitrios que graven al presente o en lo futuro esta operación, así
como lo que ocasionen la concesión, inspección y administración de la misma,
de modo que el Instituto no deje de percibir íntegros los intereses y el capital, sin merma ni carga de ninguna clase.
Duodécima. Todos los pagos habrán de hacerse, a más tardar, dentro de
los quince días siguientes a la fecha del vencimiento, y serán realizados sin
gravamen ni descuento alguno, en moneda de curso legal, en el domicilio
del Instituto Nacional de Previsión, que expedirá recibo de la cantidad
recibida.
Decimotercera. El Ayuntamiento se compromete, a consignar en sus presupuestos cantidad suficiente para la conservación del edificio escolar en que
se ha invertido el préstamo.
Decimocuarta. El Ayuntamiento se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.
- 43 -
•
TABLA DE AMORTIZACIONES
Canon anual que deben pagar al Instituto Nacional de Previsión los Ayuntamientos por cada 100 pesetas del préstamo que soliciten, según el número
de años (o período de amortización) que se fije para su reembolso.
Periodo
de
amortización.
Canon anual.
—
Pesetas.
Periodo
de
amortización.
2
53,78048
12
11,28254
3
36,72085
13
10,64557
4
28,20118
14
10,10239
5
23,09748
15
9,63422
6
19,70174
16
9,22699
7
17,28198
17
8,86991
8
15,47218
18
8,55462
9
14,06900
19
8,27450
20
8,02425
Años.
10
12,95045
11
12,03888
Años.
— 45
("anón anual.
—
Péselas.
TIPOS
DE
EDIFICIOS
ESCOLARES
CREADOS POR LA OFICINA TÉCNICA
DEL MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
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,1.2 oo
C l a s i f i c a c i ó n general de i n d u s t r i a s
oficios y comercios
Estados de s i t u a c i ó n y movimiento de
fondos correspondientes a l año 1922,
Vulgarización del re'glmen legal de
r e t i r o s obreros, por Manuel V i g i l
¿íontoto
El subsidio de maternidad
Los Cotos s o c i a l e s de P r e v i s i ó n .
Conferencia de D.Alvaro López iíuñez.
Tarifas de dpte i n f a n t i l
24 de J u l i o de 19255. Sistema compre
mentarlo de mejoras
A la clase trabajadora >//>
Reglamento de los organismos local e s complementarios a u x i l i a r e s del
I n s t i t u t o nacional de P r e v i s i ó n . . .
La acción patronal y el seguro popular
Que* as el I n s t i t u t o Nacional de
Previsión
Estados de s i t u a c i ó n y movimiento de
fondos correspondientes a l año 1923.
Proyecto de seguro contra e l paro
forzoso, sometido a consulta publica por el Consejo de P a t r o n a t o » • « .
Proyecto de seguro contra el paro
forzoso
,
La clase a g r a r i a ante los seguros
s o c i a l es,por. ü.Máximo. Cuerv o . B a d i g a l e s . .
Fomento de construcción de escuelas
nac i onale s