Download O2501 - E.4523 - Código de Edificación

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Transcript
ORDENANZA Nº 2501/04
VISTO: el proyecto de Código de Edificación elaborado por la Secretaría de Obras y
---------- Servicios Públicos de la Municipalidad de Trenque Lauquen (Exp. Nº 4523/03
HCD.), y ;
CONSIDERANDO: que sobre el mismo se consultó a los distintos colegios
------------------------- profesionales involucrados en el tema (Colegios de Arquitectos, de
Ingenieros y de Técnicos), al Comité de Planeamiento, y a profesionales y técnicos
independientes, que llevaron a la redacción definitiva de esta norma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
DE
ORDENANZA:
Artículo 1º.-) Sanciónase el Código de Edificación del Partido de Trenque Lauquen,
------------------ que como Anexo I se adjunta a la presente y que consta de un (1) Índice
Sistemático dividido en ocho (8) títulos y doscientos tres (203) artículos.
Artículo 2º.-) La presente norma entrará en vigencia a partir del primero de enero de
------------------ dos mil cinco.
Artículo 3º.-) Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese,
------------------ regístrese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO
REGISTRA FIRMAS:
Secretario Legislativo: Miguel Angel Delmagro
Presidente: Alicia Beatriz Puig
PROMULGADA: 19 de agosto de 2004
Secretario de Gobierno y Hacienda: Diego Miguel Heuguerot
Intendente Municipal: Juan Carlos Font
ANEXO I
INDICE SISTEMATICO
TITULO I - GENERALIDADES
CAPITULO I
APLICACIÓN
Artículo
1º Aplicación
Artículo
CAPITULO II
ALCANCES - INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
2º Alcances
Artículo
3º Interpretación y actualización
CAPITULO III
DEFINICIONES
Artículo
4º Definiciones
TITULO II - ADMINISTRACION
Artículo
CAPITULO I
TRAMITACIÓN
5º Trabajos que requieren permisos
Artículo
6º Permiso de uso y habilitación
Artículo
7º Disposiciones generales para la tramitación
Artículo
8º Documentación necesaria para la tramitación de obra nueva, ampliación
y/o modificación
Artículo
9º Final de obra
Artículo 10º Documentación necesaria para tramitar permisos de instalaciones
Artículo 11º Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición total o
parcial de edificios
CAPITULO II
PLANOS: ESCALA – CARATULA – PLEGADO - APROBACIONES
Artículo 12º Escalas métricas
Artículo 13º Contenido de la carátula de los planos
Artículo 14º Colores y leyendas
Artículo 15º Pormenores técnicos para planos de edificaciones
Artículo 16º Planos de estructura e instalaciones
Artículo 17º Tamaño y plegado de planos
Artículo 18º Documentación incompleta, inexactitudes
Artículo 19º Plazo de aprobación de planos
Artículo 20º Primera presentación
Artículo 21º Plazos para la revisión inicial y la visación
Artículo 22º Aprobación de planos
Artículo 23º Plazo para la aprobación
Artículo 24º Plazo para corrección
Artículo 25º Letrero
Artículo 26º Desistimiento de obra, vencimiento de permiso, obra realizada y
realización de trámites de permisos archivados
Artículo 27º Obligación general de los propietarios, profesionales y empresas
Artículo 28º Categorías de constructores, instaladores y directores de obra
Artículo 29º Responsabilidad de profesionales y empresas
Artículo 30º Inscripción de profesionales y empresas
Artículo 31º Registro de la actividad Profesional y Empresas
Artículo 32º Archivo de planos de la Dirección de Obras Privadas
Artículo 33º Copias de originales de planos archivados
Artículo 34º Expedientes archivados no aprobados y aprobados pero no edificados
Artículo 35º Edificios declarados de Patrimonio Cultural
CAPITULO III
OBRAS: INSPECCIONES - PENALIDADES
Artículo 36º Derecho de inspección
Artículo 37º Inspección final
Artículo 38º Orden de demolición de las obras en construcción o de ejecución de
trabajos de mejora
Artículo 39º Suspensión de trabajos
Artículo 40º Uso de la fuerza pública
Artículo 41º Licencia de uso o habilitación
Artículo 42º Inspecciones periódicas de los predios, edificios y locales
Artículo 43º Penalidades
Artículo 44º Concepto sobre la aplicación de penalidades
Artículo 45º Aplicación de apercibimiento
Artículo 46º Aplicación de multa
Artículo 47º Aplicación de suspensión
Artículo 48º Pago de multas aplicadas a profesionales o empresas
Artículo 49º Significado de la suspensión de la firma
Artículo 50º Plazos para interponer reclamaciones
TITULO III - PROYECTO
CAPITULO I
OCUPACIÓN DEL SUELO
Artículo 51º Ocupación de suelo
CAPITULO II
RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Artículo 52º Obligación de formar ochavas
Artículo 53º Ochavas, curvas y poligonales
Artículo 54º Obligación de construir y conservar cercos y aceras
Artículo 55º Cercos y aceras en los casos de demolición de edificios
Artículo 56º De las veredas y aceras
Artículo 57º Anchos mínimos de veredas
Artículo 58º Salientes de fachada
Artículo 59º Salientes de balcones
Artículo 60º Salientes de aleros y marquesinas
Artículo 61º Cuerpos salientes
Artículo 62º Carteles publicitarios
Artículo 63º Carteles sobre el frente del edificio
Artículo 64º Carteles salientes fijados al muro del frente
Artículo 65º Carteles tipo bandera
Artículo 66º Carteles no contemplados
Artículo 67º Carteles existentes
Artículo 68º Perfil de los toldos
Artículo 69º Soportes de los toldos
Artículo 70º Retiro de los toldos
CAPITULO III
AREAS LIBRES O DESCUBIERTAS DENTRO DE LA PROPIEDAD
Artículo 71º Áreas libres o descubiertas dentro de la propiedad
TITULO IV - LOCALES
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 72º Locales de habitación o trabajo
Artículo 73º Locales auxiliares
Artículo 74º De conexión
Artículo 75º Atribución de la Dirección de Obras Privadas
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS
Artículo 76º Alturas mínimas
Artículo 77º Areas mínimas
Artículo 78º Areas de las cocinas, espacios para cocinar, lavar, baños y retretes
Artículo 79º Anchos mínimos de locales y medios de conexión
Artículo 80º Anchos de corredores de piso
Artículo 81º Anchos de pasaje
Artículo 82º Salidas requeridas para determinadas ocupaciones
Artículo 83º Escaleras exigidas de salida
Artículo 84º Medios de egresos en lugares de diversión y espectáculos públicos
Artículo 85º Filas de asientos en lugares de diversión y espectáculos públicos
Artículo 86º Asientos
Artículo 87º Vestíbulos en lugares de diversión y espectáculos públicos
Artículo 88º Anchos de escaleras
Artículo 89º Puertas giratorias
Artículo 90º Pendientes máximas de rampas
Artículo 91º Accesibilidad
Artículo 92º Medidas generales
Artículo 93º Prioridades
Artículo 94º Generalidades sobre iluminación y ventilación de locales
Artículo 95º Iluminación y ventilación de locales de habitación
Artículo 96º Iluminación y ventilación de cocinas, lavaderos y baños
Artículo 97º Iluminación y ventilación de locales auxiliares
Artículo 98º Iluminación de locales de circulación general
Artículo 99º Ventilación de baños y retretes
Artículo 100º Ventilación complementaria de cocina por conducto
Artículo 101º Ventilación de sótanos y depósitos por conducto
Artículo 102º Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo por
conducto
Artículo 103º Ventilación por medios mecánicos
TITULO V - ESTRUCTURAS RESISTENTES
CAPITULO I
NORMAS DE CALCULO
Artículo 104º Estructuras resistentes
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Artículo 105º Responsabilidad de los profesionales
CAPITULO III
ESTUDIO DE SUELO
Artículo 106º Estudio de suelo
TITULO VI - INSTALACIONES
CAPITULO I
SERVICIO SANITARIO
Artículo 107º Servicio sanitario
CAPITULO II
SALUBRIDAD
Artículo 108º Provisión de agua
Artículo 109º Doble circuito de agua y Cisterna
Artículo 110º Eliminación de aguas servidas
Artículo 111º Desagües pluviales
CAPITULO III
SERVICIO DE SANIDAD
Artículo 112º Servicio de sanidad
CAPITULO IV
LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES
Artículos 113º Locales destinados para calderas, compactadores y otros aparatos
térmicos
Artículo 114º Locales para medidores
CAPITULO V
ELEMENTOS PARA EVACUACION DE HUMOS Y GASES
Artículo 115º Altura y remanente de chimeneas
Artículo 116º Ventilación de la instalación cloacal
CAPITULO VI
DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES
Artículo 117º Depósito de combustibles
CAPITULO VII
PARARRAYOS
Artículo 118º Pararrayos
CAPITULO VIII
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Artículo 119º Protección contra incendios
Artículo 120º Requisitos
Artículo 121º Instalación contra incendio
Artículo 122º Vivienda para mayordomo
Artículo 123º Dispositivos de corte de servicios
Artículo 124º Conductores de energía
Artículo 125º Avisadores automáticos
Artículo 126º Vías de escape
Artículo 127º Maquinarias y calderas
Artículo 128º Locales para industrias y depósitos
Artículo 129º Extinguidores de incendio
Artículo 130º Visación de Bomberos
CAPITULO IX
ASCENSORES
Artículo 131º Ascensores
Artículo 132º Altura mínima para la instalación de ascensores
Artículo 133º Número de ascensores
Artículo 134º Cálculo e instalación de ascensores y montacargas
Artículo 135º Cajas de ascensor o montacargas
Artículo 136º Sala de máquinas
Artículo 137º Motores
Artículo 138º Dispositivos manuales de manejo
Artículo 139º Cabinas
Artículo 140º Alarma e iluminación
Artículo 141º Puertas de escape
Artículo 142º Armazón de la cabina
Artículo 143º Cantidad máxima de pasajeros
Artículo 144º Puertas de las cabinas
Artículo 145º Separación horizontal entre solado y cabina
Artículo 146º Puertas de madera
Artículo 147º Dispositivos de seguridad de las puertas
Artículo 148º Defensas
Artículo 149º Contrapesos
Artículo 150º Pozo
Artículo 151º Paracaídas
Artículo 152º Cables
Artículo 153º Paragolpes
Artículo 154º Guías
Artículo 155º Ménsulas
Artículo 156º Interruptores
Artículo 157º Ascensores y montacargas a pistón hidráulico
Artículo 158º Mantenimiento y cuidado
Artículo 159º Rellano de acceso
Artículo 160º Código complementario
CAPÍTULO X
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 161º Instalación eléctrica
TITULO VII - REFORMAS O AMPLIACIONES
CAPITULO I
LOCALES
Artículo 162º Locales
Artículo 163º Mamparas de subdivisión
CAPITULO II
EDIFICIOS
Artículo 164º Reforma y/o ampliación de edificios: caso general
Artículo 165º Reforma y/o ampliación de edificios: sin autorización municipal
CAPITULO III
NUEVA ESTRUCTURA
Artículo 166º Nueva estructura
TITULO VIII - EJECUCION DE OBRAS
CAPITULO I
VALLAS PROVISORIAS – OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 167º Obligación de colocar valla provisoria
Artículo 168º Construcción de valla
Artículo 169º Dimensiones y ubicación de la valla
Artículo 170º Retiro de la valla
Artículo 171º Depósitos de tierra y materiales en la vía pública
CAPITULO II
LETREROS AL FRENTE DE LA OBRA
Artículo 172º Cartel de obra
Artículo 173º Cartel con leyendas en desacuerdo
CAPITULO III
EXCAVACIONES
Artículo 174º Excavación que afecte a un predio lindero o a la vía pública
Artículo 175º Excavación que afecte a estructuras adyacentes
Artículo 176º Excavación que pudiera causar daño o peligro
CAPITULO IV
MUROS
Artículo 177º Muro aislado
CAPITULO V
DEMOLICIONES
Artículo 178º Afectación de chapas de nomenclatura, numeración y otras
señales de carácter público
Artículo 179º Afectación de marcas de nivelación, soportes de alumbrado,
teléfonos públicos, vídeo canal, etc.
CAPITULO VI
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
Artículo 180º Dispositivos de seguridad
Artículo 181º Limpieza de la vía pública
Artículo 182º Peligro para el tránsito
Artículo 183º Medidas adicionales de precaución
Artículo 184º Protección de predio contiguo
Artículo 185º Estructuras deficientes en casos de demolición
Artículo 186º Retiro de materiales y limpieza
Artículo 187º Vidriería
Artículo 188º Derribe de paredes, estructuras y chimeneas
Artículo 189º Riego obligatorio de demolición
Artículo 190º Demoliciones paralizadas
CAPITULO VII
ANDAMIOS
Artículo 191º Generalidades
Artículo 192º Tipos de andamios
Artículo 193º Protección de personas
Artículo 194º Protección de patios, claraboyas y aberturas
Artículo 195º Torres para grúas, guinches y montacargas
CAPITULO VIII
AFECTACIÓN A LINDEROS
Artículo 196º Muros divisorios
Artículo 197º Carga de muros divisorios
Artículo 198º Espesor de muros divisorios
Artículo 199º Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso
independiente de un mismo predio
Artículo 200º Intercepción de vistas
Artículo 201º Instalaciones que afecten a muros divisorios o separativos
Artículo 202º Instalaciones que produzcan calor o frío
Artículo 203º Instalaciones que produzcan humedad
******
TITULO I - GENERALIDADES
CAPITULO I
APLICACIÓN
Artículo 1º.-) Este Código de Edificación será de aplicación en el Partido de Trenque
Lauquen.
CAPITULO II
ALCANCES – INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
Artículo 2º.-) Alcances
Las disposiciones de este Código, alcanzan a los asuntos que se relacionan a la
construcción, modificación, demolición, refacción, reglamentación de la ocupación, uso
y mantenimiento de predios, edificios e instalaciones y se aplicarán lo mismo a edificios
oficiales como particulares.
Artículo 3º.-) Interpretación y actualización:
Los casos especiales de interpretación, como también la actualización periódica y/o
modificaciones de este Código, serán analizados por la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos y el resultado elevado al Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO III
DEFINICIONES
Artículo 4º.-) Definiciones
A todos los efectos de este Código, los términos que a continuación se indican
significan:
ACCESIBLE: Posibilidad de acceso y utilización de edificios a personas con dificultades
motoras.
ACERA: Sector de la calle o de otra vía pública, desde el cordón de la calzada hasta la
Línea Municipal o de Edificación.
ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado exclusivamente para resguardo de
vanos y muros.
ALTURA DE EDIFICACIÓN: Medida vertical del edificio tomada sobre la línea
municipal a partir del nivel cero.
AMPLIAR: Aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una instalación.
ANTECOCINA: Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso
depende de ésta.
ANUNCIO: Todo lo que constituya una advertencia visible desde la vía pública que
persiga fines de lucro.
ANTEPECHO o ALFEIZAR: Superficie horizontal saliente o no en la parte inferior de
una ventana.
ASCENSOR: Instalación destinada al transporte de personas y/o cosas entre
superficies a distinto nivel.
BALCON: Elemento accesible voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y
limitado por un parapeto.
CALLE: Vía Pública entre Línea Municipal.
CALZADA: Sector pavimentado de la calle para el tránsito de vehículos.
CARTEL DE OBRA: Placa de material en donde figuran los profesionales actuantes,
sus matrículas y el número del plano aprobado.
ESTACIÓN DE SERVICIO: Espacio cubierto o semicubierto que expende combustibles,
para automotores que puede estar destinado también para limpieza, engrases o
reparaciones ligeras, locales de cafetería o comidas y sector de venta de artículos
varios.
CONDUCTO: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir, aire, gases
líquidos, materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio o que
conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
COTA DEL PREDIO: Cota del “Nivel del Cordón” más el suplemento que resulta por la
construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al
frente del predio.
CHIMENEA: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
DESPENSA: Local de la vivienda destinado a guardar los géneros alimenticios en
cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
EDIFICIO COMERCIAL E INDUSTRIAL: Es el edificio o parte de él que no es público ni
residencial en el cual se negocian o trafican cosas por compraventa o permuta;
incluyendo los locales destinados a la permanencia de personas congregadas con
propósitos de negocios; asimismo comprenden los lugares donde se realizan
operaciones para la obtención, transformación o fabricación de productos, materiales o
cosas.
EDIFICIO GUBERNAMENTAL: Es todo edificio propiedad del Estado Nacional
Provincial o Municipal, repartición autárquica o empresa del dominio del Estado.
EDIFICIO PUBLICO: Es el edificio o parte de él en el cual las personas pueden
congregarse para propósitos cívicos, políticos, educacionales, religiosos o de diversión;
también en los cuales se encuentran hospedadas personas para recibir cuidados, o
tratamientos médicos o asistenciales u otros cuidados o bien donde son mantenidas o
detenidas por razones de deberes públicos o cívicos, o para propósitos correccionales.
EDIFICIO RESIDENCIAL: Es el edificio o parte de él destinado a vivienda en el cual
hay comodidades para dormir y es usado como norma en forma transitoria o
permanente como hogar o domicilio, excepto que por otro motivo el edificio sea
clasificado por este código en forma diferente.
ENTREPISO (local): Piso sobre elevado que ocupa parte de un local y cuyo uso
depende de éste.
ENTREPISO ESTRUCTURAL: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida
en su cara inferior con un cielorraso y en la superior con un solado.
ENTRESUELO: Piso con solado a distinto nivel que ocupa parte de un local y cuyo uso
depende de éste.
ESPACIO PARA COCINAR: Aquél que no siendo específicamente un local cocina
puede desempeñar funciones de tal y esté unido o comunicado directamente con otro
local que reciba luz de día y ventilación de por lo menos patio de primera categoría.
ESTRUCTURA: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio.
FACHADA PRINCIPAL: Paramento exterior de un edificio ubicado sobre la Línea
Municipal o próxima a ella.
FACHADA SECUNDARIA: Paramento exterior de un edificio sobre el fondo o patios.
FONDO: Espacio descubierto de un predio, comprendido entre línea divisoria trasera,
las líneas divisorias laterales y el límite posterior de la edificación permitida sobre el
predio.
FRENTE: Línea comprendida entre las divisiones laterales y que limita un predio con la
vía pública o lugar público.
GALERÍA: Corredor Cubierto, abierto lateralmente.
GARAJE: Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger de la intemperie a
vehículos automotores.
GRADO DE APROVECHAMIENTO: Relación entre los volúmenes edificados y
edificables.
HALL: Vestíbulo. Local de acceso a un edificio.
LINEA DE FONDO: Línea divisoria de predios, Límite de dos propiedades linderas.
LÍNEA MUNICIPAL: Línea señalada por la Municipalidad para deslindar las vías o
lugares públicos actuales o futuros, de la propiedad Pública o Privada.
LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA: Línea determinada por este Código para delimitar la
vía pública en las esquinas en el encuentro de las dos Líneas Municipales.
LOCAL: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
LOCAL DE USO GENERAL O PÚBLICO: Vestíbulo general o público.
LOCAL HABITABLE: El que sea destinado para propósitos normales de habitación,
morada, trabajo o permanencia continuada de personas con exclusión de cocinas,
lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y
similares.
LUGAR PARA CARGA Y/O DESCARGA: Local o espacio descubierto de un predio
donde los vehículos pueden acceder para su carga y descarga fuera de la vía pública.
LUZ DE DÍA: Luz que reciben en forma natural y directa. Esta expresión incluye el
concepto de iluminación cuando no se diga especialmente iluminación artificial”.
MARQUESINA: Alero que avanza sobre una entrada o un frente.
MATERIAS INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y REFRACTARIAS: a los efectos de la
acción del fuego las materias son:
•
Explosivas: aquellas capaces de reacciones violentas y espontáneas con gran
producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, etc.).
•
Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o
llamas.
•
Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartadas las
fuentes de calor que las inflamaron (papel, madera, tejidos de algodón, etc.).
•
Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se
las somete a altas temperaturas pero se apagan después de ser apartada la
fuente de calor (lana, celulosa artificial, etc.).
•
Refractarias: aquellas que sometidas a altas temperaturas resisten la acción del
fuego sin cambiar de estado.
MONTACARGAS: Instalación destinada, exclusivamente, al transporte de cosas.
MURO EXTERIOR: Muro de fachada, divisorio, de patio o frentes.
MURO INTERIOR: Muro que no sea exterior.
NIVEL CERO: Nivel del predio en el punto medio de la línea municipal del frente de la
parcela.
NIVEL DE CORDÓN: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en el
punto medio del frente.
OBRA: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un
edificio, estructura, instalación, demolición, etc.
OCHAVA: Línea Municipal de esquina.
OFFICE: Antecomedor.
PALIER: Descanso o rellano.
PATIO DE CONTRAFRENTE: Aquél que esta unido al fondo.
PATIO DE FRENTE: Aquel que tiene uno de sus lados coincidentes con la Línea
Municipal.
PATIO INTERIOR: Aquel que no es patio de frente ni de contrafrente.
PISOS: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente
sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más
elevada del techado o azotes.
PROFESIONAL: designase así a Arquitectos, Agrimensores, Ingenieros y Técnicos.
RAMBLA: Espacio no pavimentado y central de las avenidas, generalmente forestado
sin construcciones cubiertas.
RECONSTRUIR: Edificar de nuevo y en el mismo lugar que antes estaba. Rehacer una
instalación.
REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservación.
REFORMAR: Alterar una edificación por supresión, agregado o modificación sin
aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una instalación.
RETRETE: Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un
bidet y un lavabo.
SEMISOTANO: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel del
patio, fondo o acera adyacente. Se computa como piso.
SOLADO: Revestimiento del terreno natural o de un entrepiso.
SOTANO: Piso situado debajo del nivel del suelo y que sobresale menos que un
semisótano.
SUPERFICIE EDIFICADA: Porción de la superficie del terreno de un predio ocupado
por un edificio.
SUPERFICIE CUBIERTA: Total de la suma de las superficies parciales de locales,
entresuelos, sección horizontal de muros, que componen los pisos de un edificio .
SUPERFICIE SEMICUBIERTA: Total de la suma de las superficies que no tienen
cerramiento en por lo menos un lado.
TABIQUE: Muro delgado no apto para soportar carga.
TOCADOR: Local auxiliar de aseo en el que solo se admitirá el lavado como instalación
de salubridad.
TOILET: Retrete.
TOLDO: Pabellón o cubierta de lona o de metal que se tiende para hacer sombra.
TRANSFORMAR: Modificar mediante obras un edificio o instalación a fin de cambiar a
su uso o destino.
USO: Propósito para el cual es utilizado, destinado o dispuesto un predio, edificio,
estructura o alguna de sus partes.
VEREDA: Pavimento de la acera para uso peatonal.
VESTIBULO: Local de paso y conexión de otros de destino definitivo.
VESTIBULO GENERAL O PÚBLICO: Local destinado a ser usado en común, en forma
transitoria o de paso, por los usuarios, inquilinos y por las personas que entran o salen
del edificio.
VÍA PÚBLICA: Espacio de cualquier naturaleza declarado abierto al tránsito por la
Municipalidad e incorporado al dominio público (calles, plazas, pasajes, etc.)
VIDRIERA: Bastidor de vidrios o cristales que cierran el vano exterior de un local.
VITRINA: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales no comunicados
con locales.
VIVIENDA COLECTIVA O MULTIFAMILIAR: Residencia habitual de más de una
familia, con entrada común desde la vía pública.
VIVIENDA PRIVADA: Residencia habitual, independiente, de una persona o familia,
debiendo tener entrada directa y exclusiva desde la vía pública o paso interior.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Unidad de vivienda en la que puede haber dos o más de
ellas que aún ocupando el mismo lote poseen accesos y servicios independientes.
TITULO II - ADMINISTRACION
CAPITULO I
TRAMITACIÓN
Artículo 5º.-) Trabajos que requieren aviso de obra y trabajos que requieren
permiso de obra
1) Se deberá dar aviso de obra sin abonar sellado alguno para:
a) modificar el cordón de pavimento;
b) construir veredas;
c) limpiar o pintar fachadas principales;
d) abrir, cerrar o modificar vanos;
e) revocar o cambiar el revoque en cercas al frente;
f) ejecutar solados;
g) ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares;
h) cambiar el material de cubierta de techo;
i) ejecutar cielorrasos;
j) terraplenar y rellenar terrenos;
k) ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas,
eléctricas, térmicas y de inflamables;
l) instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en vía pública;
m) ejecutar trabajos que no requieren permiso cuya realización demande una valla
provisoria para ocupar la acera con materiales;
n) pintar o cambiar la coloración de los muros divisorios, de contrafrente o cualquier
otro visible desde la vía pública.
2) Se deberá solicitar permiso de obra con el sellado que fije la Ordenanza FiscalImpositiva vigente para:
a) construir nuevos edificios;
b) ampliar, refaccionar o reformar los ya existentes;
c) cercar el frente;
d) elevar muros;
e) cambiar o modificar estructuras de techos;
f) construir piletas de natación y/o piscina;
g) efectuar demoliciones;
h) efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables;
i) ampliar, refaccionar o transformar las precitadas;
j) instalar anuncios, toldos y carteles publicitarios.
La solicitud deberá especificar la clase de obra o trabajo que se propone realizar,
ubicación, nombre y domicilio del propietario y el/los profesional/es que corresponda
con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor a las Leyes Provinciales que rigen
la materia.
Artículo 6º.-) Permiso de uso y habilitación
Se deberá solicitar permiso con el sellado que fije la Ordenanza Fiscal-Impositiva
vigente para la habilitación de fincas, locales e instalaciones. La solicitud deberá
especificar la clase de uso o destino y el nombre y domicilio del usuario.
Artículo 7º.-) Disposiciones generales para la tramitación
No se admitirá en la documentación que deba presentarse, más leyendas, sello o
impresiones que los ilustrativos del destino de la obra; ni más nombres y firmas que las
del propietario, profesionales y empresas que intervengan en la solicitud de permiso.
Artículo 8º.-) Documentación necesaria para la tramitación de obra nueva,
ampliación y/o modificación
Serán imprescindibles los siguientes documentos:
a) Legajo (carpeta profesional)
b) Solicitud de aprobación según formulario proforma.
c) Presentar: copia de plano general para corrección, conteniendo planta, dos cortes
y fachada con doble carátulas.
d) Planilla de revalúo.
e) Planilla de estadísticas.
f) Plano general original en film Poliester y 7 copias heliográficas en fondo blanco del
mismo.
g) Planos complementarios (3 copias):
g.1) Plano de replanteo.
g.2) Estructura y cálculo de estabilidad y eventualmente una memoria descriptiva
del cálculo.
g.3) Plano de instalación eléctrica.
g.4) Plano de instalación sanitaria.
g.5) Plano de carpintería.
g.6) Planilla de locales.
h) Estudio de suelos para los casos previstos en el artículo 106º.
i) Planos de detalle cuando así lo exija la Dirección de Obras Privadas.
j) Croquis de deslinde y amojonamiento o estado parcelario.
k) Fotocopia de escritura o certificado de la misma en trámite.
l) Plano de mensura de anexo con unificación, subdivisión o propiedad horizontal
según corresponda.
m) Comprobante de pago del derecho de construcción indicado en la Ordenanza
Fiscal-Impositiva vigente.
n) Constancia de libre deuda de Tasas y Contribuciones por mejoras Municipales.
o) Contrato de locación de servicios profesionales y copia visada por el Colegio
Profesional correspondiente.
ñ) Copia de comprobante bancario de los depósitos de aportes a la Caja de
Previsión social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires y Colegio Profesional del matriculado.
Artículo 9º.-) Final de obra
Previo a la solicitud de final de obra, deberá presentarse el estado real y definitivo de la
obra.
En caso de modificaciones con respecto al plano aprobado se deberá presentar un
Plano de "Conforme a Obra" y se solicitará la inspección final.
Artículo 10º.-) Documentación necesaria para tramitar permisos de instalaciones
Instalación de vitrinas, toldos, carteleras y anuncios simples:
a) La solicitud.
b) El plano general en film Poliester y una copia heliográfica en fondo blanco del
mismo.
c) Detalles que exija la Dirección de Obras Privadas, según la importancia de las
instalaciones.
d) Contrato de Locación de servicios profesionales.
e) Comprobantes bancarios de los depósitos de los aportes a la Caja de Previsión
Social para Profesionales Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires y Colegio Profesional del matriculado.
Artículo 11º.-) Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición total
o parcial de edificios
Para tramitar permisos de demolición total o parcial de edificios, deberán presentarse
los siguientes documentos:
a) Legajo
b) Plano general en film Poliester marcando sobre él las partes a demoler y las que
quedarán subsistentes con una copia heliográfica en fondo blanco.
c) Copia aprobada del plano del edificio que reemplace al que se demuele .
d) Detalles particulares y memoria descriptiva cuando así lo solicite la Dirección de
Obras Privadas.
e) Si los edificios o lugares están declarados de Patrimonio Cultural, no se podrán
demoler (ver Ordenanza 2202/02).
CAPITULO II
PLANOS: ESCALAS – CARATULA – PLEGADO –APROBACIONES
Artículo 12º.-) Escalas Métricas
a) Para edificación e instalaciones: escala 1:100; cuando en un predio de grandes
dimensiones fueran a ejecutarse distintos cuerpos de edificación, podrá presentarse
un Plano General de ubicación en escala 1:200 ó 1:500, según la magnitud de
aquél, y en escala 1:100 y en láminas independientes el plano de cada uno de los
distintos cuerpos.
b) Para anuncios: escala 1:50
c) Plano de replanteo 1:50
d) Plano de carpintería 1:25 ó 1:20
Artículo 13º.-) Contenido de la carátula de los planos
La carátula de los planos de edificación contendrá los siguientes datos:
El número de partida de Contribución Territorial; tipo de plano (si es de construcción o
demolición, si es obra nueva, ampliación, remodelación o subsistencia, destino); destino
de la obra; nombres completos de los titulares del dominio; ubicación de la obra;
escalas empleadas en los dibujos; la inscripción "Partido de Trenque Lauquen y
localidad", y los números de los expedientes que sirvan de antecedentes de la obra, si
los hubiera; croquis de ubicación del predio en la manzana respectiva mediante sus
distancias a las esquinas; rumbo norte; número de lote y manzana según el Título de
Dominio; nombres de calles sobre las que delimitan la manzana; el ancho y las
características de aquellas calles sobre las que tuviera frente el predio y las
dimensiones del mismo; ubicación catastral del predio; balance de las superficies
consignando detalladamente el área del predio, superficie cubierta, superficie
semicubierta, superficie libre; se colocará la siguiente inscripción: "La aprobación de los
planos no implica la habilitación de la finca o locales, tampoco implica responsabilidad
por parte del municipio sobre la labor del profesional actuante, quien es el único
responsable de las estructuras e instalaciones"; y un espacio libre destinado a uso
municipal; y la firma de los propietarios del dominio y profesionales actuantes con la
expresa aclaración de cada una de ellas y los domicilios de los mismos, los
profesionales deberán aclarar además su categoría y los números de matricula
provinciales y municipales respectivas. Las firmas deberán ser originales en todos los
documentos.
Artículo 14º.-) Colores y Leyendas
TIPO DE OBRA
TIPO DE DIBUJO
OBRA NUEVA
OBRA EXISTENTE CON FINAL DE OBRA
OBRA APROBADA SIN FINAL DE OBRA
MURO EN ROJO
MURO EN NEGRO
SUBSISTENCIA
DEMOLICIÓN
EMPADRONAMIENTO
CUADRICULADO NEGRO A 45º
MUROS EN AMARILLO
MURO EN NEGRO Y SUPERFICIE RAYADA A 90º EN
NEGRO
MURO EN NEGRO Y SUPERFICIE RAYADA A 45º EN
NEGRO
Artículo 15º.-) Pormenores técnicos para planos de edificaciones
En los planos generales los locales serán acotados y se designarán conforme a su uso.
Se acotarán los muros, los locales, tabiques, parapetos, chimeneas y conductos. Los
dibujos se colocarán en la lámina, de acuerdo al siguiente orden:
1) Piso bajo: se determinarán los ejes divisorios entre predios (línea de punto y raya),
la Línea Municipal, las dimensiones del predio, y ángulos del mismo, nombre de la
calle del frente, línea de fondo y de retiro de fachada si la hubiera, el cuerpo del
edificio, si se hiciera una perforación de agua se acotará a Línea Municipal y un eje
divisorio de predio, se marcarán las conexiones de agua corriente y cloacas.
2) Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos, plantas, plantas tipo y variantes de las
mismas.
3) Planta de azotea o de cubierta. Se indicará el vacío de patios, dependencias, salidas
de escaleras, tabiques, chimeneas, conductos y forma de desaguar.
4) Cortes: se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras
mayúsculas correlativas, y en orden tal que indiquen el sentido de la sección. Se
dibujarán un mínimo de dos cortes no paralelos. Se acotará la altura de los pisos y
de locales, tanques, parapetos, chimeneas, conductos y veredas. Se indicará el nivel
de cada solado respecto al nivel cero.
5) Fachada: se dibujarán las fachadas visibles desde la vía pública en "geometral".
Cuando las edificaciones se encuentren en terrenos de esquinas y las mismas
importaren las correspondientes Líneas Municipales, se dibujarán las dos vistas,
cada una de las calles sobre las que tenga frente el predio.
6) Varios: en casos particulares la Dirección de Obras Privadas podrá exigir a su
exclusivo criterio se incluyan detalles aclaratorios sobre cualquier parte de la obra.
7) Se exigirá la confección de esta planilla de iluminación y ventilación.
LOCALES
DIMENSIONES
UBIC.
Desig. Destino Ancho Largo Área Vano X
ILUMINACION VENTILACION OB.
I nec. I prov. K V. nec. V. prov.
Artículo 16º.-) Planos de estructura e instalaciones
En planos de estructura se definirán los elementos existentes en planta con la
nomenclatura que servirá para definir el tratamiento estructural desarrollado en las
planillas de cálculo, definiendo en éstas con claridad la solución estructural, cuantificada
y perfectamente determinada. Deberá cumplir las reglamentaciones y normas vigentes.
Los planos de instalaciones deberán estar sujetos a los reglamentaciones y normas
vigentes
Artículo 17º.-) Tamaño y plegado de planos
a)
Carátula:
La carátula será dibujada en el ángulo inferior derecho de la lámina siendo su formato
de 18,5 cm. de ancho por 29,7 cm. de alto.
El diseño de la misma se ajustará al indicado en la figura Nº 1 y 2:
Ordenamiento territorial y uso del suelo
Etapa del proceso
de ordenamiento
Aprobado por
Número
Instrumento legal
Vigente a partir de:
Zonificación s/ usos
Ordenanza
40/79
13/04/79
Modif. zonif. s/usos
Ordenanza
759/93
19/10/94
Ubicación:
Área: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subárea: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Zona: . . . . . .
Servicios esenciales
Agua corriente
Cloacas
Pavimento
Luz eléctrica
Previsto para la
zona
Existentes
Usos predominantes y compatibles
restricciones
Retiros (m)
De frente
De fondo
Laterales
Altura
máxima
Tipo de
edificio
Otros
Normas de uso y ocupación
premios
Artículo 47º inc.
Zona
Parcela
a
b
dn. máx.
f.o.s. máx.
c
f.o.t. máx.
d
inc. premios
e
Total
f.o.t. máx. dn.máx.
Expte.:
Obra:
Destino:
Partido de:
Propiedad de:
Letra: . . . . . Nº . . . . . . Año: . . .
Ubicación:
Otras exigencias:
Esc.: 1: 100
Referencias:
Partida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Existente
A demoler
A construir
Antecedentes:
Ubicación:
Superficies:
Superficies: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cubierta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Semicubierta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Libre terreno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aprobación:
m²
b)
Plegado de planos:
Sea cual fuera el formato de la lámina, una vez plegado deberá tener sin incluir la
pestaña que quedará libre, la medida libre de carátula, es decir 18,5 cm. de ancho por
29,7 cm. de alto, con ésta al frente.
Artículo 18º.-) Documentación incompleta, inexactitudes
Si los documentos exigidos no estuvieran completos, presentando inexactitudes o
fueran observados, el Profesional, o bien el Propietario en su caso será citado para que
los aclare.
Artículo 19º.-) Plazo de aprobación de planos
Cuando los documentos satisfagan las exigencias de este Código, la Dirección de
Obras Privadas, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, los aprobará.
Artículo 20º.-) Primera presentación
El cursograma ordenado del trámite para la visación del plano será el siguiente:
a) Adquisición de la carpeta.
b) Visación de la carpeta con una copia del plano y nota de presentación.
c) Planilla de estadística.
d) Certificado de Libre Deuda.
e) Ingreso en mesa de entradas.
Artículo 21º.-) Plazos para la revisión inicial y la visación
La Dirección de Obras Privadas dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para la revisión del
expediente.
Reingresado el mismo con las correcciones y/o modificaciones, en caso de haberlas, la
Dirección de Obras Privadas realizará la Visación del legajo en el término de tres (3)
días hábiles.
Artículo 22º.-) Aprobación de planos
El cronograma ordenado del trámite para la aprobación del plano será el siguiente:
Reingresado por segunda vez el legajo, con la intervención del Colegio profesional
correspondiente:
a) El profesional actuante deberá presentar la carpeta en la Dirección de Obras
Privadas, la que comprenderá el legajo completo de la obra según el artículo 8º.
b) Cumplimentado esto la Dirección realizará la registración de la misma a través de
un sellado y/o sticker en el que dirá:
1). Si la obra es a construir: “PERMISO
DE CONSTRUCCION”.
2). Una vez concluida la obra y cumplido
el artículo 9º: “APROBADO-FINAL DE OBRA”
3). Si la obra es a empadronar y cumple
con la Ley 8912: “APROBADO”
4). Si la obra es a empadronar y no
cumple con la Ley 8912: “INGRESADO AL SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION
AL CATASTRO MUNICIPAL- CONSTRUCCION ANTIRREGLAMENTARIA”
Artículo 23º.-) Plazo para la aprobación
La Dirección de Obras Privadas dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para expedirse
sobre el expediente.
Artículo 24º.-) Plazo para corrección
El profesional actuante dispondrá de 90 (noventa) días corridos para efectuar las
correcciones indicadas y cumplimentar con el punto a) del artículo 22º. En caso de
incumplimiento, vencido el plazo, el expediente pasará a archivo.
Artículo 25º.-) Letrero
Es obligatorio en el letrero al frente de la obra, la inscripción del número del expediente
de permiso, tal como se especifica en "Cartel de Obra".
Artículo 26º.-) Desistimiento de obra, vencimiento de permiso, obra realizada y
realización de trámites de permisos archivados
Desistimiento de realizar una obra antes de la concesión de la aprobación del Plano
Municipal:
a) El propietario durante el transcurso de la tramitación del permiso, tiene derecho a
manifestar por escrito en el expediente respectivo, que desiste del propósito de
ejecutar la obra proyectada.
b) Será considerado como desistimiento:
1- Falta de comparencia a dos citaciones en forma.
2- La no agregación de los documentos que este Código declara como
imprescindible presentar durante la tramitación del permiso y dentro de los
lapsos fijados.
3- La no devolución de documentos observados dentro de los plazos
reglamentarios.
4- La falta de pago de las Tasas liquidadas.
Artículo 27º.-) Obligación general de los propietarios, profesionales y empresas
Un propietario, profesional o empresa, por el sólo hecho de estar comprendido en
alcances de este Código, conoce las condiciones que exigen en él y quedan sujetos a
las responsabilidades que se deriven de su aplicación.
Compete así mismo al propietario, profesional o empresa, cumplir o hacer cumplir los
preceptos de este código y tratar personalmente todos los asuntos que requiera su
concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán
delegar en tercera personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al
trámite administrativo de los expedientes de permisos, cada autorización será expedida
en papel sellado municipal que corresponda, será registrado por la Dirección de Obras
Privadas.
Artículo 28º.-) Categorías de constructores, instaladores y directores de obra
Serán reconocidos por la Municipalidad todos los Profesionales inscriptos en los
Colegios de Profesionales correspondientes.
Artículo 29º.-) Responsabilidad de profesionales y empresas
El Director de obra será responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor
hasta la obtención del Certificado Final de los trabajos.
El constructor e instalador tendrá las mismas responsabilidades que las especificadas
para el Director de Obra, sin disminuir las de este último cuando las hubiese.
La empresa y su Representante Técnico tendrán conjuntamente las mismas
responsabilidades del constructor e instalador.
Artículo 30º.-) Inscripción de profesionales y empresas
Los profesionales y empresas sólo podrán actuar una vez registrados en la matrícula
correspondiente. A cada profesional y a cada empresa se le asignará una sola matrícula
que autorizará las actividades profesionales según el presente Código:
a) El profesional (agrimensor, arquitecto, ingeniero, técnico) indicará su nombre y
apellido, el domicilio legal, documentos de identidad y carnet o constancia que
acredite su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.
b) La empresa indicará su nombre, característica comercial o sigla adjuntando
copia autenticada del contrato social y manifestará su vigencia, el domicilio
legal situado dentro de la Provincia de Buenos Aires, el nombre de los
Representantes Técnicos y agregará las copias autenticadas de los respectivos
contratos de locación de servicios.
Artículo 31º.-) Registro de la actividad Profesional y Empresas
a) Cambio de Profesional.
El propietario puede cambiar de Director, Constructor o Empresa. Este cambio se
hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por
las reclamaciones que puedan formular los interesados. La Dirección de Obras
Privadas aceptará al reemplazante siempre que sobre éste no pese inhabilitación
alguna, en la misma fecha notificará al reemplazado.
Bajo ningún concepto podrá efectuarse la obra sin profesional responsable,
debiendo paralizarse las tareas hasta producirse el reemplazo efectivo.
b) Retiro:
La Municipalidad reconoce a los profesionales y empresas el derecho de retirar su
actividad profesional de una obra siempre que no existan infracciones imputables a
los mismos. El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por
las reclamaciones que pueda plantear el propietario o cuando haya vencido el plazo
de obra fijado en el contrato ente profesional y propietario y no fuese renovado.
Artículo 32º.-) Archivo de planos de la Dirección de Obras Privadas
Los originales y copias de proyecto de obra se archivarán en la Dirección de Obras
Privadas.
Los originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto y su consulta se
hará en el lugar, dejando constancia del hecho, persona, firma y fecha en registros ex
profeso.
Ese archivo será para uso y gobierno exclusivo de la Dirección de Obras Privadas.
Artículo 33º.-) Copias de originales de planos archivados
A solicitud del propietario y previa resolución al respecto, se podrán efectuar copias
oficiales de planos originales archivados en la Dirección de Obras Privadas. Cada copia
será autenticada y su costo se establecerá en la Ordenanza Fiscal-Impositiva.
Artículo 34º.-) Expedientes archivados no aprobados y aprobados pero no
edificados
Los expedientes archivados y no aprobados no caducan en el momento de su entrada
al archivo, pudiendo ser activados previo pago del derecho correspondiente.
Los expedientes archivados y aprobados pero no edificados, se consideran un derecho
adquirido por el propietario legal.
Artículo 35º.-) Edificios declarados de Patrimonio Cultural
Los Edificios o lugares declarados de Patrimonio Cultural, según el procedimiento de
las Ordenanzas Nº 1.579/98 y 2.153/01, no deberán alterarse, solo se podrán modificar
según lo establecido en la Ordenanza 2202/02.
CAPITULO III
OBRAS: INSPECCIÓNES - PENALIDADES
Artículo 36º.-) Derecho de inspección
La Municipalidad hará uso del derecho de inspección para comprobar el cumplimiento
del presente Código.
Artículo 37º.-) Inspección final
La inspección final de una obra será solicitada por el interesado.
Artículo 38º.-) Orden de demolición de las obras en construcción o de ejecución
de trabajos de mejora
Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el Departamento Ejecutivo
podrá ordenar, dentro de los plazos que fijare, se demuela toda obra que haya sido
realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo intimar la
ejecución de aquellos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que puedan
ocasionar como consecuencia de las obras de construcción o demolición efectuadas,
para lo cual notificará al profesional o empresa responsables que hayan firmado el
expediente de permiso y al propietario.
Orden incumplida
Si al vencimiento de los plazos establecidos en "Orden de Obras en construcción o de
ejecución de trabajos de mejoras" no se hubiere cumplido con lo ordenado, la
Municipalidad, procederá a demoler o a llevar a cabo las mejoras intimadas a costa del
propietario, sin perjuicio de inhabilitar en el uso de la firma al Profesional o Empresa
para iniciar nuevos asuntos hasta tanto no se haya efectuado el reintegro de los gastos
ocasionados.
Artículo 39º.-) Suspensión de trabajos
La Dirección de Obras Privadas suspenderá toda obra que se ejecute sin tener
concedido el permiso, o que teniendo, no se lleve de acuerdo con los documentos
aprobados, a las Ordenanzas y disposiciones en vigor a este Código y a las reglas del
arte.
Artículo 40º.-) Uso de la fuerza pública
A los efectos de este Código, el Departamento Ejecutivo convendrá con la Policía de la
Provincia de Buenos Aires la manera como los Inspectores destacados por la Dirección
de Obras Privadas puedan hacer uso inmediato de la fuerza pública.
Artículo 41º.-) Licencia de uso o habilitación
No se podrá utilizar o habilitar o cambiar de uso o destino de una finca, instalación o
parte de ella para un propósito cualquiera, hasta tanto el interesado solicite y le sea
acordada la licencia respectiva.
La licencia será concedida total o parcialmente una vez que por los diferentes servicios
municipales se haya comprobado que han sido cumplidas las exigencias de este
Código y disposiciones vigentes para cada caso.
Artículo 42º.-) Inspecciones periódicas de los predios, edificios y locales
La Dirección de Obras Privadas podrá realizar inspecciones periódicas, a efectos de
probar que todo predio, edificio o local se utiliza según los términos de la licencia
acordada y conforme al respectivo destino autorizando la aprobación del proyecto.
Artículo 43º.-) Penalidades
Las infracciones a lo dispuesto en este Código, se penarán con:
1) Apercibimiento.
2) Multas.
3) Suspensión en el uso de las firmas por términos comprendidos entre tres (3)
meses y cinco (5) años.
Las sanciones mencionadas en los Ítems 1) y 3) sólo se aplicarán a los profesionales y
empresas matriculadas. Las suspensiones en el uso de la firma, en los trámites
inherentes al presente Código, solo podrán aplicarse por decreto del Intendente
Municipal.
Artículo 44º.-) Concepto sobre la aplicación de penalidades
La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las
disposiciones en vigor. Las sanciones establecidas en el Capítulo III se refieren
exclusivamente a la aplicación de este Código y no tienen relación con otras de
carácter municipal. Estas sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la
falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor.
Artículo 45º.-) Aplicación de apercibimiento
Se aplicará apercibimiento por:
a) No colocar en forma visible el número de Expediente de aprobación .
b) No concurrir a una citación en obra.
c) Ocupar totalmente la vereda.
El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez, por obra e infracción.
Artículo 46º.-) Aplicación de multa
Se aplicarán multas por:
a) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones en condiciones
previstas en este Código, pero sin el permiso correspondiente.
b) Efectuar en obras autorizadas trabajos no aceptados por este Código.
c) No colocar las vallas reglamentarias.
La multa se aplicará como sanción una sola vez por obra e infracción.
Si la infracción no se corrigiera, se aplicará suspensión en el uso de la firma.
Artículo 47º.-)Aplicación de suspensión
Se aplicará suspensión en el uso de la firma:
a) Por cada cinco (5) apercibimientos y/o multas consideradas en conjunto en el
término de un (1) año : tres (3) meses.
b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: de tres (3) a seis (6)
meses.
c) El profesional o empresa que haya acumulado suspensiones que alcanzan a
sumar cinco (5) años: cinco (5) años.
d) Por presentar para su aprobación planos y/o documentos tergiversando los
hechos existentes en forma dolosa: tres (3) años a cinco (5) años.
Artículo 48º.-) Pago de multas aplicadas a profesionales o empresas
Respecto al pago de Multas aplicadas a Profesionales o empresas, deberá cumplirse
con lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 49º.-) Significado de la suspensión de la firma
La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o
instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida, en todo el ámbito municipal. Sin
embargo, se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciadas antes de la
aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante cuando
la suspensión que se aplique sea por un (1) año o más podrá llevar como accesoria
para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que
se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.
Artículo 50º.-) Plazos para interponer reclamaciones
De las resoluciones definitivas sobre restricciones al uso de las firmas, el interesado
podrá recurrir ante el Intendente Municipal, exponiendo su derecho dentro de los cinco
(5) días de notificado de la resolución respectiva, el Intendente Municipal resolverá
dentro de los quince (15) días de presentada la reclamación.
TITULO III - PROYECTO
CAPITULO I
OCUPACIÓN DEL SUELO
Artículo 51º.-) Ocupación de suelo
La ocupación del suelo se regirá por el Código de Zonificación en su determinación de
densidades aplicándose el FOS y el FOT para determinar las áreas edificables. Las
áreas no edificadas dentro del predio, deberán disponer de por lo menos un 40 %
(cuarenta por ciento) de terreno destinado a verde (sup. absorbente) del total, los
espacios libres urbanos y los patios.
CAPITULO II
RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Artículo 52º.-) Obligación de formar ochavas
En los predios de esquina, deberán formar ochava, debiéndose respetar las medidas
determinadas por el Catastro Provincial, en los casos de construcciones de chacras
sobre línea Municipal y de esquina se respetarán las medidas mínimas libres: catetos: 3
mts. e hipotenusa (línea de 4,24 mts.). No serán inferiores a las determinadas por la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 53º.-) Ochavas, curvas y poligonales
Se podrán presentar ochavas con trazas distintas a las fijadas por el Código de
Zonificación, siempre que éstas no sobrepasen las líneas oficiales.
Artículo 54º.-) Obligación de construir y conservar cercos y aceras
Todo propietario de un terreno baldío o edificado, esta obligado a construir y
conservar en su frente el cerco, si no hubiera fachada sobre la línea Municipal y
acera de acuerdo con este Código. La Dirección de Obras Privadas podrá autorizar
no construcción del cerco cuando se proyecten espacios libres privados, integrados
espacio público.
a
la
la
al
Artículo 55º.-) Cercos y aceras en los casos de demolición de edificios
Una vez concluidos los trabajos de demolición, si no se efectuara ninguna construcción,
deberá construirse el cerco y vereda definitiva. En el caso de terminarse una demolición
y hasta tanto se inicie la construcción de edificios o del cerco y vereda definitivos, se
deberá colocar una valla provisoria con las características dispuestas en el Código y
ejecutar sobre la acera un solado transitable. En caso de no existir expediente de
permiso de edificación en trámite, la valla y vereda provisoria no podrán permanecer
más de sesenta días. En caso de existir expediente de permiso de edificación en
trámite, el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o
caducidad del permiso solicitado.
En el caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, los trabajos respectivos
podrán ser ejecutados por la Municipalidad a cuenta del propietario.
Artículo 56º.-) De las veredas y aceras
La vereda llevará la misma pendiente del cordón de la calle. En caso de diferencia de
nivel entre el cordón y la construcción, la vereda se ejecutará dando prioridad a la
continuidad en relación a las veredas vecinas existentes. Los desniveles permitidos,
para el caso de ser necesarios, serán los establecidos en los artículos 90º y 91º de este
Código. En cuanto al solado a emplear deberá ser antideslizante, y en caso de dudas
se consultará a la Dirección de Obras Privadas, quien autorizará o no el uso del solado
consultado.
Cualquier situación que no se pueda resolver dentro de estos términos, el profesional
hará una propuesta a la Dirección de Obras Privadas, quien resolverá al respecto.
Artículo 57º.-) Anchos mínimos de veredas
FORESTACIÓN DE ACUERDO A LOS
ESPACIOS QUE DETERMINA LA D.O.P.
Se embaldosará completamente la De no existir árboles o si faltare alguna planta
CA
acera, dejando 1,20 m. x 1,20 m. libre se colocarán a una distancia mínima de 7 m
para los árboles existentes o a plantar una de otra y a 0,80 m del cordón
R1
Mínimo: 60 % del ancho de la vereda Ídem
R2
Mínimo: 60 % del ancho de la vereda Ídem
R3
Mínimo: 60 % del ancho de la vereda Ídem
R
Mínimo: 60 % del ancho de la vereda Ídem
R P , R I , I , No hay obligación de construir
Se forestará la acera cada 7 mts.
EDR
veredas
UETF
Se construirán veredas de 1,80 mts.
Ídem
ZONAS
ANCHO VEREDAS MÍNIMOS
AC
Área Complementaria
ZAU
Mínimo: 60 % del ancho de la vereda
A
No hay obligación de construir
Acceso
veredas
No hay obligación de construir
ZDR
veredas
No hay obligación de construir
RX
veredas
ACCESO
No hay obligación de construir
RUTA 33
veredas
No hay obligación de forestar, salvo las
forestaciones indicadas en el Código de
Zonificación.
Se forestará las aceras cada 7 mts
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Cuando desaparezca por obra nueva definitiva la razón de existir de la entrada para
vehículos, estará a cargo del propietario restituir la vereda y cordón al nivel
reglamentario.
Artículo 58º.-) Salientes de fachada
En la fachada principal sólo se permitirá sobresalir de la Línea Municipal:
a) En los primeros 2,20 mts. de altura en piso bajo: umbrales, antepechos y otros
elementos en no más de 10 cm.
b) A los 2,20 mts. o más, equipos de aire acondicionado, ménsulas de balcones o
voladizos, dinteles, etc., autorizados por la O.T.M.
Artículo 59º.-) Salientes de balcones
Los balcones en la fachada principal podrán tener una saliente de la Línea Municipal de
1,20 mts. como máximo.
Los balcones no podrán rebasar las máximas establecidas para los cuerpos salientes
cerrados en las ochavas.
Artículo 60º.-) Salientes de aleros y marquesinas
Un alero o marquesina en piso bajo se mantendrá por encima de los 2,75 mts. medidos
sobre el nivel cero.
Su avance no podrá llegar a menos de 2 m. del borde exterior de la acera. Cuando la
acera posea árboles e instalaciones de servicios públicos, el borde inferior de la saliente
no podrá llegar a menos de 1 m. de alineación de los troncos o elementos de las
instalaciones. Este tipo de salientes se autoriza previo compromiso del propietario por
escrito en el expediente respectivo, a reformar el voladizo cuando se reduzca el ancho
de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público. Las
reformas estarán a cargo del propietario y en el plazo que expresamente se le fije sin
derecho a reclamo alguno. Asimismo podrá cubrirse con aleros o marquesinas el sector
comprendido entre la prolongación de la máxima saliente para balcones y una recta
paralela a la Línea Municipal de esquina distante 1,20 mts. de la misma ó la línea
máxima saliente de cuerpo cerrado de la ochava.
Artículo 61º.-) Cuerpos salientes
Se permitirá que los pisos altos, por encima de los 2,75 mts. de altura sobre la acera,
avancen hasta 1,00 m. por fuera de la Línea Municipal, formando cuerpos salientes
cerrados, con las siguientes limitaciones:
a) Sobre la ochava la saliente no sobrepasará las prolongaciones de la Líneas
Municipales concurrentes.
b) Un balcón podrá proyectarse sobre un cuerpo saliente cerrado, siempre que la
suma de las salientes no sobrepase el máximo señalado para "Salientes de
balcones".
c) Se separarán como mínimo 1,00 m. de la línea divisora de predios.
Artículo 62º.-) Carteles publicitarios
Se permitirá la colocación de anuncios publicitarios fijos, comerciales o institucionales
(que indiquen nombre del comercio o actividad que se realiza).
La publicidad en la vía pública oblará el canon determinado en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 63º.-) Carteles sobre el frente del edificio
Podrán colocarse pudiendo ocupar todo el ancho del local a una altura mínima de 2,20
mts y que no supere 1/3 de la altura del comercio o institución, respetando las redes de
distribución aérea autorizadas por el municipio, y sin obstaculizar los vanos del resto del
edificio.
Artículo 64º.-) Carteles salientes fijados al muro del frente
Se permiten, respetando las redes mencionadas en el artículo anterior, con las
siguientes limitaciones:
a) Su altura no será menor a 3,00 mts sobre la acera.
b) Su superficie no podrá superar los 2,50 m², no pudiendo avanzar más de 2,00 mts
sobre la acera.
c) Se permite un cartel por cada diez metros de frente del local.
Artículo 65º.-) Carteles tipo bandera
Se permite un solo cartel por local, sin poder sobre salir más de 2,00 m. del cordón de
la vereda, de una superficie máxima de 2,50 m² y con una altura mínima de 5,10 m. El
mástil deberá colocarse sobre la línea del arbolado existente; dejando libre la
prolongación de la ochava. Se permite la tipología de diseño propia de cada empresa.
Artículo 66º.-) Carteles no contemplados
La O.T.M. se expedirá cuando la publicidad solicitada no esté contemplada en esta
reglamentación.
Artículo 67º.-) Carteles existentes
Los que no cumplan con estas normas al momento de entrar en vigencia el presente
Código, podrán ser mantenidos sin generar derecho de permanencia y serán removidos
al fin de sus condiciones de vida útil.
En caso de cambio de rubro comercial o institucional se regirán por las presentes
normas.
Artículo 68º.-) Perfil de los toldos
En el frente de los edificios, los toldos y sus brazos de extensión no podrán distar del
solado de la acera menos de 2,50 mts. en la parte mas baja y su vuelo podrá alcanzar
hasta 2,00 m. dentro del cordón del pavimento de la calzada, sin sobrepasar la línea de
las farolas.
Artículo 69º.-) Soportes de los toldos
Cuando los toldos fueran sostenidos por alambres tendidos amarrados a largueros y
soportes verticales, estos últimos deberán ser colocados sobre la línea de forestación y
distarán de las líneas divisorias de predio 0,50 m. como mínimo.
Artículo 70º.-) Retiro de los toldos
La Municipalidad podrá exigir el retiro tanto de los soportes como del toldo cuando no
se respete lo normado, estando obligado el propietario a retirarlos en el plazo de 3 (tres)
días corridos.
CAPITULO III
AREAS LIBRES O DESCUBIERTAS DENTRO DE LA PROPIEDAD
Artículo 71º.-) Áreas libres o descubiertas dentro de la propiedad
Las especificaciones correspondientes a las mismas se encuentran establecidas en el
Código de Zonificación.
TITULO IV - LOCALES
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 72º.-) Locales de habitación o trabajo
Son todos los no determinados en los artículos73º y 74º.
Artículo 73º.-) Locales auxiliares
Depósitos, comercios y/o industrias u otros; guardarropa, roperos, cocheras, depósitos
ubicados en sótanos o semisótanos anexos o dependientes de locales, de sala de
máquinas o similares; cocinas, sanitarios y lavaderos.
Artículo 74º.-) De conexión
Escaleras, corredores, medios de entrada y salida.
Artículo 75º.-) Atribución de la Dirección de Obras Privadas
La determinación del destino de cada local será la que lógicamente resulte de su
ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los
planos. La Dirección de Obras Privadas podrá presumir el destino de los locales de
acuerdo con su exclusivo criterio; podrá asimismo rechazar proyectos de plantas cuyos
locales acusen la intención de una división futura.
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS
Artículo 76º.-) Alturas mínimas
LOCALES CON Viv. individ.
Hasta 15 m³
TECHO PLANO Locales
de
2,25 m
habitación
Hasta 30 m³
2,35 m
Más 30 m³
2,50 m
LOCALES
TECHO
INCLINADO
Locales
de
trabajo
y
2,35 m
2,50 m
2,60 m
edificios
colectivos
Mínimo sobre pared
2,10 m
CON
Hasta 30 m³
Más 30 m³
LOCALES
COMUNICADOS/
ENTREPISOS
CORREDORES
ALTURA PASO
ESCALERA
ALTURA MÍNIMA
ESCALONES
ESCALERA
SERVICIO
DE
2,40 m
2,80 m
2,25 m
2,40 m
Altura mínima promedio
Edificios colectivos
Vivienda individual
2,25 m
2,15 m
Medido en forma vertical desde
el borde del escalón hasta
cualquier obstáculo
Mínimo
Mínimo: 2,00 m
2a + P = 0,61 a 0,63 cm
Ver artículo 88 – incisos 1 - 4
Escalones en pasajes y puertas:
Los escalones que se proyecten en las entradas de los edificios, pasajes, puertas entre
pasajes, no deben tener una alzada mayor de 0,175 m.
Artículo 77º.-) Áreas mínimas
Áreas mínimas de locales de habitación y trabajo:
El área mínima de locales de habitación y trabajo se medirá con exclusión de armarios
o roperos empotrados.
Los valores mínimos son los siguientes:
a) En viviendas de tipo permanente:
Área Mínima
Cuando la unidad posea un solo local
12 m²
Cuando posea varios locales, uno de ellos tendrá
9 m²
El resto
6 m²
b)En viviendas colectivas de tipo transitorio
(Hotel, casa de pensión, posada)
9 m²
c) En locales de oficina, locales comerciales,
los locales individuales tendrán
12 m²
Unidades de uso de uno o más locales tendrán c/u
7,50 m²
d) En edificios de sanidad (maternidad, sanatorios
hospitales, etc.), las salas individuales tendrán
7,50 m²
Artículo 78º.-) Áreas de las cocinas, espacios para cocinar, lavar, baños y retretes
a) Una cocina tendrá un área mínima de 3 m²
b) Un espacio para cocinar o para lavar tendrá un área mínima de 3 m²
c)
Los baños y retretes tendrán área y lado mínimo, de acuerdo a los artefactos que
contengan:
Baños
Retretes
C/bañ.
S/bañ. Inod.
Bt.
Lº
X
X
-
X
X
X
X
-
X
X
X
-
X
X
X
X
X
X
-
X
X
X
X
X
X
X
X
Lado
mínimo
1,50 m
1,20 m
1,20 m
1,10 m
0,90 m
0,90 m
0,90 m
0,90 m
0,90 m
Área
Mínima
3,30 m²
1,80 m²
2,80 m²
1,40 m²
1,00 m²
1,00 m²
1,40 m²
1,00 m²
1,00 m²
La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,30 m. de la
vertical del centro de la flor.
Artículo 79º.-) Anchos mínimos de locales y medios de conexión
Dormitorios: ningún dormitorio podrá tener un ancho menor de 2 m., que determine la
superficie mínima.
Las cocinas no podrán tener un ancho menor a 1,50 m.
Una entrada o un pasaje general o público deberá tener en cualquier dirección un
ancho libre no inferior a 1,10 m.
Los pasos interiores tendrán un ancho no menor a 0,85 m.
Artículo 80º.-) Anchos de corredores de piso
El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso
o local que dan a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será
de 1,00 m. para las primeras 30 personas, 1,20 m. para más de 30 y hasta 50 personas
y 0,15 m. por cada 50 personas o fracción.
Artículo 81º.-) Anchos de pasaje
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una sola escalera exigida será por lo menos
igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a mas de una escalera,
el ancho no será menor a las 2/3 partes de la suma de los anchos exigidos de las
escaleras servidas, ni menor que el que resulte de aplicar el artículo anterior. El ancho
de estos pasajes permanecerá enteramente libre.
Artículo 82º.-) Salidas requeridas para determinadas ocupaciones
En los medios de egreso de salas de baile, fiestas o banquetes, confiterías, salas o
galerías de exposiciones o exhibiciones, ferias, salas de concierto, auditorios,
restaurantes y ocupaciones análogas, cuyos pisos sean usados o no en conexión con
clubes, asociaciones u hoteles; las puertas abrirán hacia el exterior y llevarán herrajes
antipánico; cumpliendo además los siguientes requisitos:
Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500 personas habrá dos salidas o
escaleras separadas, de por lo menos 1,50 m. de ancho cada una.
Dicho ancho total se aumentará en la proporción de 0,10 m por cada 50 personas o
fracción.
Artículo 83º.-) Escaleras exigidas de salida
En el inicio y fin de una escalera de uso público se diferenciará el solado, con relieves y
colores contrastantes.
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras, las medidas de las escaleras
exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de
la superficie del piso servido por la escalera, situada al nivel inmediato superior del
tramo considerado. En dirección hacia la salida, el ancho de la escalera no podrá ser
disminuido.
Caso general:
1) La planta de la escalera se calculará sobre la base de una persona por cada 0,25
m². de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja,
computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, solo en un ancho igual al
de la escalera
2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor de 80 y hasta 160, el
excedente sobre 80 se podrá acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a
razón de una persona por cada 0,25 m².
3) Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera
acomodará por lo menos la mitad y el resto en los rellanos situados al nivel del
piso.
Artículo 84º.-) Medios de egresos en lugares de diversión y espectáculos públicos
En un lugar de diversión y espectáculo público, ninguna salida comunicará directamente
con una caja de escalera que sea medio exigido de salida para un edificio con
ocupaciones diversas, sin interponerse un vestíbulo, cuya área sea por lo menos cuatro
veces el área determinada por el ancho de la salida que lleva esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será menor a 1,50 mts.
El ancho total de puertas de salida no será inferior que 0,01 m por cada espectador
hasta 500, para un número de espectadores comprendidos entre 500 y 2.500, el ancho
se calculará mediante la fórmula:
(5.500 – A)
X = --------------- A
5.000
Donde A: Número total de espectadores.
X: Medida de ancho de salida exigida (en cm).
Para número superior a 2.500 espectadores el ancho libre de puertas de salida,
expresado en centímetros, se calculará mediante la fórmula X= 0,6 A.
Anchos de corredores y pasillos en lugares de espectáculos y diversiones públicos:
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida a través de la línea natural
de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida. Un
corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje, un ancho calculado a razón de 0,01
m. por cada espectador situado en su zona de servicio, en caso de haber espectadores
de un solo lado el ancho mínimo será de 1,00 m. y en caso de haberlos de ambos lados
será de 1,20 m.
Cuando los espectadores asisten de pié, a los efectos del cálculo, se supondrá que
cada espectador ocupa un lugar de 0,25 m².
Artículo 85º.-) Filas de asientos en lugares de diversión y espectáculos públicos
Se entiende por claro libre entre filas de asientos, a la distancia horizontal comprendida
entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado
delante:
a) Fila de asientos con pasillo lateral: el claro libre no será inferior a 0,45 m. y el
número de asientos por fila no excederá de 10.
b) Fila de asientos entre pasillos: cuando la fila de asientos esté comprendida entre
dos pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse con
respecto a lo indicado en el inciso a), conservando las demás características.
c) Filas curvas: una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo
central mayor a 90º.
d) Numeración de las filas: cada filas será designada con un número correlativo a
partir de 1, que corresponderá al más próximo del proscenio, en caso de existir
asientos en los denominados de "orquesta", sus filas llevarán numeración
independiente.
Artículo 86º.-) Asientos
Se admitirán tres tipos de asientos: los fijos, los móviles que formarán cuerpos de varias
unidades, y las unidades sueltas.
En cada posición o clase de localidades el tipo y forma de los asientos será uniforme.
Los asientos serán separados entre sí mediante brazos. El ancho entre ejes de brazos
no será inferior a 0,50 m., la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m.,
el espectador tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la
vertical, y no dejará claro libre entre el respaldo y asiento mayor de 0,01 m.
Artículo 87º.-) Vestíbulos en lugares de diversión y espectáculos públicos
En lugares de diversiones y espectáculos públicos, los vestíbulos tendrán un área que
se calculará en función del número de espectadores de cada uno de los sectores a los
que sirvan en una proporción de 1/5 del total de butacas y a razón de 6 personas por
cada metro cuadrado.
Artículo 88º.-) Anchos de escaleras
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en escaleras exigidas de salida, los anchos
mínimos para edificios públicos son los siguientes:
1) Caso general: 1,20 y vivienda colectiva 1,10 m. cuando sirva a varias viviendas y
en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen, y escaleras
generales que sirvan a todos los pisos.
2) Locales de comercio: 0,80 m. cuando la escalera sirva de comunicación entre el
local de comercio en el piso bajo y un anexo en el primer piso, entrepiso o sótano,
siempre que el área del anexo no sea mayor que 50 m². El ancho será de 0,90 m.
cuando la superficie del mismo exceda los 50 m², y no sobrepase los 100 m².
3) Viviendas colectivas: tendrán como mínimo 0,80 m. cuando se trate de una
escalera que sirva de acceso a una sola vivienda.
4) Vivienda unifamiliar, escalera interna que conecte ambientes de habitación o
trabajo, tendrán como mínimo 0,80 m.
El ancho libre de una escalera de servicio será no menor de 0,70 m. y su uso permitirá
acceder a:
a) Locales auxiliares y dependencias para personal de servicio.
b)
c)
d)
e)
f)
Guarda - coches para un solo vehículo.
Locales con una superficie no mayor a 20 m².
Locales destinados a medidores, máquinas, calderas y otros servicios generales.
Azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a una vivienda, lavadero o
servicios generales del edificio.
Escaleras auxiliares exteriores de los edificios: los tramos no tendrán mas que 21
alzadas corridas, la alzada no excederá de 0,20 m. y la pedada no será inferior a
0,23 m. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor al
doble de la pedada adoptada.
Artículo 89º.-) Puertas giratorias
Se prohíbe la instalación de puertas giratorias como medios exigidos de salida de
locales para asambleas, auditorios, asilos, templos, hospitales, teatros, cines y todo
local o espacio en cuyo interior puedan reunirse más de 50 personas, pudiéndose
colocar sólo como medio de salida no exigido.
Artículo 90º.-) Pendientes máximas de rampas
Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones
para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general
o público. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su
trayectoria cambios de dirección en pendiente.
Pendientes de rampas interiores
Relación h/l
Porcentaje
1:5
20,00%
1:8
12,50%
1:10
Altura a salvar (m)
Observaciones
<0,075
sin descanso
>0,075
<0,200
sin descanso
10,00%
>0,200
<0,300
sin descanso
1:12
8,33%
>0,300
<0,500
sin descanso
1:12,5
8,00%
>0,500
<0,750
con descanso
1:16
6,25%
>0,750
<1,000
con descanso
1:16,6
6,00%
>1,000
<1,400
con descanso
1:20
5,00%
>1,400
con descanso
Pendientes de rampas exteriores
Relación h/l
Porcentaje
1:8
12,50%
1:10
10,00%
1:12
Altura a salvar (m)
Observaciones
<0,075
sin descanso
>0,075
<0,200
sin descanso
8,33%
>0,200
<0,300
sin descanso
1:12,5
8,00%
>0,300
<0,500
sin descanso
1:16
6,25%
>0,500
<0,750
con descanso
1:16,6
6,00%
>0,750
<1,000
con descanso
1:20
5,00%
>1,000
<1,400
con descanso
1:25
4,00%
>1,400
con descanso
Artículo 91º.-) Accesibilidad
Todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente o a
proyectarse en el futuro deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con
movilidad reducida, contemplando no sólo el ingreso al mismo, sino también, el uso de
los espacios comunes y de circulación interna e instalación de servicios sanitarios.
La accesibilidad al edificio deberá contemplar además la existencia de
estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas
con movilidad reducida, cercano a accesos al interior del edificio que carezcan de
barreras arquitectónicas.
Así mismo los espacios de circulación horizontal deberán permitir el desplazamiento y
maniobra de dichas personas al igual que la comunicación vertical que deberá
permitirlo mediante elementos constructivos o mecánicos.
Se deberá tener en cuenta que una silla de rueda ocupa un espacio de 0,76 x 1,22 m.
Artículo 92º.-) Medidas generales
Puertas: ancho mínimo libre 0,82 m. con herrajes operables con una sola mano.
Pasillo mínimo 0,92 m., diámetro de giro mínimo 1,53 m..
Rampa ancho mínimo 1,07 m. con barandas giro 1,22 y pendientes máximas 1:12.
Vano mínimo 0,82 m.
Cambios de nivel: diferencia máxima 6 mm y entre 6 mm y 13 mm chanfle pendiente
1:2.
Alfombras: espesor máximo de pelaje 13 mm sin almohadilla.
Ascensores: señales visibles y audibles , botonera en relieve con altura máxima 1,05
m, puerta con paso libre de 0,92m caja mínima 1,73x1,30 en medidas interiores.
Baños: retretes altura artefacto de 0,43 a 0,48 m., 2 barrales para el traslado de silla
de ruedas al artefacto de 0,97 m de largo a 0,83 a 0,91 m de altura dimensión mínima
1,52 x 1,50
Área libre frente a lavabo y mingitorio será en ambos casos de 0,76 m x 1,22 m altura
lavabo máxima 0,86m y mingitorio 0,43m.
Superficies de aproximación
Se establecen las siguientes superficies libres y a un mismo nivel para puertas
exteriores e interiores.
Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical
Aproximación frontal
a) Área de maniobra hacia donde barre la hoja
-ancho
-largo
b) Área de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancho
-largo
luz útil + 0,30 m
1,00 m
luz útil + 0,30 m
1,50 m
Aproximación lateral: Encuentra primero el herraje de accionamiento
a) Área de maniobra hacia donde barre la hoja
-ancho luz útil + 1,20 m
-largo
1,10 m
b) Área de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancho luz útil + 0,70 m
-largo
1,10 m
Aproximación lateral: Encuentra primero el herraje de movimiento
a) Área de maniobra hacia donde barre la hoja
-ancho 0,80 m + luz útil + 1,20 m
-largo
1,10 m
b) Área de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancho 0,70 m + luz útil + 0,30 m
-largo
1,10 m
Puertas corredizas o plegadizas con aproximación frontal
a) Área de maniobra hacia ambos lados
-ancho
-largo
0,10 m + luz útil + 0,30 m
0,10 m + luz útil + 0,30 m
Artículo 93º.-) Prioridades
Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y
adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas ostentando un símbolo indicativo de
tal hecho, cuando garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad. Se ubicará
un espacio hasta 100 butacas, sumando un espacio más cada 100 butacas – siendo
este solado horizontal.
Los edificios destinados a viviendas colectivas deberán contar con un itinerario
practicable por personas con movilidad reducida que comunique la edificación con la
vía pública y con las dependencias de uso común.
Los locales locutorios de las empresas de telefonía deberán disponer de al menos una
(1) cabina acondicionada para el uso por parte de personas con discapacidad motriz.
Con un espacio que permita el giro de una silla de ruedas y con una altura máxima de
repisa de 0,90 cm.
Artículo 94º.-) Generalidades sobre iluminación y ventilación de locales
a) La categoría del área descubierta a la cual ventila un local, dependerá de la clase
de local y del local en sí. En general el área mínima de los vanos de iluminación se
calculará en base al área del local según la siguiente fórmula:
A
I = --X
Donde I= Área mínima del total de los vanos de iluminación.
A: Área libre de la planta del local.
X: Un coeficiente a aplicar según los casos .
b) En general el área mínima de los vanos de ventilación se calcula de acuerdo a la
siguiente fórmula:
I
V = --K
Donde V: Superficie mínima de ventilación.
I: Superficie mínima de iluminación de acuerdo con a)
K: Coeficiente a aplicar según el caso.
c) Los vanos podrán ser verticales o cenitales y ubicarse en cualquier posición,
incluso junto al cielorraso.
Artículo 95º.-) Iluminación y ventilación de locales de habitación
Se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Los locales de habitación y trabajo recibirán luz del día y ventilación a través de
área descubierta.
b) Para el cálculo de los vanos de iluminación se adoptarán los siguientes
coeficientes:
X: 12: cuando el vano esté libre de parte cubierta.
X: 10: cuando el vano esté bajo parte cubierta.
X: 8: y X: 6: respectivamente en los dos casos anteriores cuando el largo de la
planta del local sea mayor que dos veces el ancho del mismo, y el
vano esté situado en el lado menor o bien próximo a éste en el tercio
lateral del lado mayor.
c) Cuando el vano se encuentre en tercio superior de la altura del local (vano junto al
cielorraso), la altura del vano no será menor a 0,70 m.
d) Para el área mínima de ventilación se adoptará un coeficiente K= 3 .
e) En los locales de sótano o semisótanos, que den sobre la vía pública, las partes de
ventanas ubicadas hasta 1,00 m. del nivel de la acera, sólo servirán para la
iluminación y tendrán rejas fijas y la superficie vidriada no será transparente.
f) Los locales de habitación o trabajo con profundidad mayor de 8,00 m. y menor de
15,00 m. complementarán la ventilación mediante conductos ubicados en la zona
opuesta a la ventilación principal.
g) Los locales de habitación o trabajo con profundidad mayor de 15,00 m.
complementarán la ventilación por vano en la zona opuesta a la principal, con las
siguientes iluminaciones:
Sobre patio interno se admitirá una ventilación no mayor al 30% de la requerida,
permitiéndose la ventilación a área bajo cubierta (galerías o aleros) donde la saliente
del mismo no sobrepasen los 1,50 veces la altura.
Artículo 96º.-) Iluminación y ventilación de cocinas, lavaderos y baños
1) Cocinas y lavaderos: I: 0,50 m²
K 2/3
Las cocinas cumplirán además con lo establecido en "ventilación" de cocinas por
conducto.
2) Baños, retretes, orinales:
Un baño, retrete u orinal, no requiere, en general, recibir la luz del día por patio, la
ventilación mínima será de 0,03 m².
I.
Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano, no podrá ventilar a la
vía pública sino mediante patio de frente; los ubicados en piso bajo, en caso de
ventilar sobre la vía pública, tendrán el alfeizar del vano a no menos de 2,00 m.
sobre el nivel de la vereda.
II.
Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan compartimentos y agrupados
en un local con ventilación única, los baños o retretes estarán separados entre sí por
divisiones de altura no mayor de 2,20 m. La superficie total del local dividido por el
número de compartimentos en él contenidos no será inferior de 2,00 m². El local
tendrá ventilación no inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m²;
tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de
ventilación cuya área no será inferior a 1/10 de este vano, no siendo inferior a 0,04
m². La aspiración podrá ser efectuada por vano o conducto en cuyo caso deberá
cumplir con lo dispuesto en "ventilación" de baños y retretes por conducto, y
además cuando sirva a mas de un local, la sección será aumentada en un 50 %. La
aspiración podrá ser reemplazada por un extractor de aire. No será necesario
disponer aspiraciones cuando la ventilación se efectúe por patio interno y la
superficie del vano sea igual o mayor que el doble de la exigida y ningún punto del
local diste de 5,00 m. del vano.
III.
Cuando los compartimientos se ventilen desde el techo o azotea mediante
claraboya, esta tendrá una superficie mínima de 0,50 m². y área de ventilación no
menor de 0,15 m² mediante un sistema regulable, en sus planos verticales; en caso
de agrupar estos compartimientos un local de claraboya común se dimensionará con
un aumento de 1/5 por cada compartimiento suplementario.
Artículo 97º.-) Iluminación y ventilación de locales auxiliares
a) Un local auxiliar no requiere recibir luz del día ni ventilación por patio.
b) La iluminación y ventilación de los locales auxiliares que no sean pasajes
corredores o escaleras generales o públicas y no tengan ventilación directa, la
tendrán por medio de conductos, de acuerdo a los artículos respectivos.
Artículo 98º.-) Iluminación de locales de circulación general
Un local de circulación general o pública estará provisto de iluminación artificial a
electricidad, las escaleras con iluminación cenital exclusiva contarán con iluminación
diurna permanentemente por debajo de los tres últimos pisos.
Artículo 99º.-) Ventilación de baños y retretes
Se podrá realizar mediante conducto que llenará las siguientes condiciones:
a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m². uniforme en toda
su altura, realizado con tuberías con superficies interiores lisas. El conducto será
vertical o inclinado en un ángulo no mayor a 45 % respecto de aquella dirección.
b) La abertura de comunicación del local con el conducto, será regulable y tendrá un
área mínima libre no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará
en el tercio superior de la altura del local.
c) El tramo que conecte la abertura con el conducto mismo puede ser horizontal y su
longitud no podrá ser superior a 1,50 m. medidos entre caras internas del
conducto.
d) El conducto rematará en la azotea o techos permaneciendo su boca
constantemente abierta y a una distancia no menor de 0,30 m. de la cubierta de
los mismos ó a 2 mts. sobre solado transitable y a una distancia no inferior a los
2,00 mts. de cualquier vano de ventilación del local habitable o cocina.
Artículo 100º.-) Ventilación complementaria de cocina por conducto
Una cocina deberá contar en cualquier caso con un conducto de ventilación
permanente de las siguientes características:
a) El conducto tendrá un diámetro no inferior a 0,10 m. y de caras lisas.
b) El conducto será vertical o inclinado en un ángulo no mayor a 45% respecto de
aquella dirección.
c) La abertura que ponga en comunicación al local será de área no inferior a la del
conducto.
d) El tramo que conecte la abertura al local con el conducto mismo podrá ser
horizontal, la longitud no mayor de 1,50m
e) El conducto rematará en la azotea o techo, su boca distará de la cubierta de éstos
no menos de 0,30 m. ó a 2 mts. sobre solado transitable y permanecerá
constantemente libre.
f) Cuando sobre el artefacto cocina se proyecte una campana con el
correspondiente conducto de ventilación, de sección mínima indicada en el inciso
a) podrá reemplazarse el remate del mismo por otro ubicado lateralmente en
patios interiores o en fondo.
g) La Dirección de Obras Privadas podrá autorizar otros medios a los señalados
precedentemente.
Artículo 101º.-) Ventilación de sótanos y depósitos por conducto
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no
requieran otro tipo de ventilación, deberán ventilarse permanentemente por conductos
de las siguientes características:
a) Se ejecutarán dos o más conductos a razón de uno por cada 70 m³. del volumen
del local, convenientemente ubicados.
b) Los conductos serán de sección mínima de 0,015 m². y lado no inferior a 0,10 m.
Artículo 102º.-) Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo por
conducto
El conducto de la ventilación complementaria para locales de comercio y trabajo
cumplirá las siguientes condiciones:
a) La sección transversal del mismo no será inferior a 0,03 m² con lado no inferior a
0,10 m. uniforme en toda su altura y de caras interiores lisas.
b) El remate del conducto se efectuará a azotea o techo no menos de 0,30 m. del
solado.
c) La Dirección de Obras Privadas podrá exigir la colocación de algún medio que
acentúe el tiraje de la ventilación complementaria.
Artículo 103º.-) Ventilación por medios mecánicos
La ubicación de un sistema de ventilación por medios mecánicos en edificios no releva
del cumplimiento de prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos
de éste Código. En edificios no residenciales y solo en casos especiales se aceptará la
ventilación mecánica exclusivamente y la iluminación artificial. En este caso las
instalaciones mecánicas y eléctricas forman parte del proyecto y su aprobación es
simultánea. El no funcionamiento o el hacerlo en forma deficiente determinará la
clausura inmediata de los locales afectados.
TITULO V - ESTRUCTURAS RESISTENTES
CAPITULO I
NORMAS DE CALCULO
Artículo 104º.-) Estructuras resistentes
Las estructuras resistentes deberán calcularse de acuerdo a las normas del reglamento
CIRSOC para hormigón armado y las normas del Código de Edificación de la ciudad de
Buenos Aires para otro tipo de estructura o cualquier otra norma que reemplace a la
anterior.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Artículo 105º.-) Responsabilidad de los profesionales
La Municipalidad no se responsabiliza por los errores que pudieran existir en el cálculo
de las estructuras, dejando dicha responsabilidad al profesional firmante de los planos.
CAPITULO III
ESTUDIO DE SUELO
Artículo 106º.-) Estudio de suelo
En los edificios cuyas bases tengan una carga superior a los 30.000 kg, se exigirá un
estudio del suelo para determinar su capacidad resistente, al igual que en los casos de
estructuras especiales.
TITULO VI - INSTALACIONES
CAPITULO I
SERVICIO SANITARIO
Artículo 107º.-) Servicio sanitario
En todo edificio destinado a vivienda se exigirá un local sanitario por cada vivienda.
En todo edificio destinado a locales comerciales, edificios públicos o local destinado a
estos usos, cada unidad locativa independiente contará con un local sanitario.
El edificio o locales de gobierno, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes,
supermercados, salas de recreación y otros que la Dirección de Obras Privadas
establecerá por analogía, contará para los usuarios con sanitarios para cada sexo y con
la cantidad de artefactos necesarios de acuerdo a la cantidad de usuarios, estos
sanitarios serán independientes del local sanitario para el personal.
Para edificios destinados al culto, sólo se exigirá un grupo sanitario que se compondrá
de un lavabo y un inodoro.
CAPITULO II
SALUBRIDAD
Artículo 108º.-) Provisión de agua
Los edificios ubicados en zonas del partido que no cuenten con provisión de agua
corriente, se proveerán de agua mediante pozos de captación:
a) Pozos de captación: en todo pozo de captación de agua potable, el eje de las
cañerías respectivas deberá distar 3,00 m. por lo menos de cualquier eje
separativo entre predios, 1,00 m. de Líneas Municipales y 6,00 m. del borde de
todo pozo negro propio.
b) Tanques de reserva: este tanque podrá ser de cualquier material que conforme las
exigencias de Obras Sanitarias Municipal.
Artículo 109º.-) Doble circuito de agua y Cisterna
1). Doble circuito de agua:
En toda obra nueva, refacción y/o remodelación, cuya superficie supere los 150
m² será exigible un doble circuito de agua:
a) Para patios, lavadero, riego e inodoro, provista a través de pozo de captación
b) Para el resto de la vivienda agua corriente de red.
Sólo las refacciones y/o remodelaciones de edificios cuya superficie sea igual o
mayor de 150m² que no involucren la instalación sanitaria del cuerpo principal del
inmueble, quedarán exceptuadas del doble circuito de agua.
2). Cisterna: Todos aquellos edificios que cuenten con más de tres plantas (planta baja
y dos pisos) deberán contar con una cisterna para el ingreso del agua corriente de red y
desde esta se bombeará al tanque elevado de reserva.
Artículo 110º.-) Eliminación de aguas servidas
Cuando no se disponga de red de servicio de cloacas las aguas servidas domiciliarias
serán tratadas en cámara séptica antes de ser vertidas a pozo negro. Está
terminantemente prohibido el envío de aguas servidas a la vía pública, y a terrenos
linderos aunque sean del mismo dueño.
Las instalaciones respectivas responderán a las siguientes características:
a) Cámaras sépticas: Cualquier elemento de la cámara distará no menos de 0,50 m.
de todo eje divisorio entre predios o línea Municipal.
b) Pozos negros: Los bordes de los mismos distarán no menos de 3,00 m. de
cualquier eje medianeros entre predios y 1,00 m de la Línea Municipal. Todo pozo
negro deberá contar con un conducto de ventilación de diámetro no inferior de
0,10m. y que alcanzará una altura de 2,00 m. por lo menos sobre cualquier solado
o terreno transitable.
Artículo 111º.-) Desagües pluviales
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para
permitir el escurrimiento de las aguas pluviales a la vía pública o a propio terreno
absorbente.
Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas en
forma tal que no caigan sobre la vía pública o terrenos linderos. Las aguas recogidas
por voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando la profundidad del
alero que envía agua a la vereda municipal sea inferior a 50 cm.
Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen
detrás de la Línea Municipal, tendrán desagües a rejilla de piso.
Todas las instalaciones necesarias para efectuar los desagües pluviales responderán a
las normas vigentes de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.
CAPITULO III
SERVICIO DE SANIDAD
Artículo 112º.-) Servicio de sanidad
La Dirección de Obras Públicas podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad
para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran y se
ajustará a las reglamentaciones nacionales y provinciales vigentes.
CAPITULO IV
LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES
Artículo 113º.-) Locales destinados para calderas, compactadores y otros
aparatos térmicos
Los locales destinados para calderas, compactadores y otros aparatos térmicos,
deberán cumplir con la siguientes requisitos:
a) Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área
útil igual o mayor que 0,20 m². Se asegurará una entrada constante y suficiente de
aire exterior. En los casos de salas de máquinas para instalaciones de aire
acondicionado, las ventilaciones deberán asegurar cinco renovaciones horarias de
su volumen.
b) Tener fácil y cómodo acceso.
c) No tener comunicación con locales de medidores de gas ni tener a éstos en su
interior.
Artículo 114º.-) Locales para medidores
En un edificio de vivienda colectiva los medidores de electricidad, gas y agua corriente
podrán ubicarse en locales diferenciados y con acceso directo del hall de entrada
principal y deberá cumplir las exigencias de las prestatarias del servicio.
CAPITULO V
ELEMENTOS PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES
Artículo 115º.-) Altura y remanente de chimeneas
Toda chimenea tendrá su altura de remate a una distancia que asegure una perfecta
dispersión de los humos y gases que evacue a la atmósfera, sin causar molestias a la
vecindad a juicio de la Dirección de Obras Privadas.
a) Una chimenea de baja temperatura ( de menos de 330ºC) tendrá una altura mínima
de 2,00 m. sobre una azotea transitable y/o 0,60 m. sobre un techo inaccesible.
Al construirse un nuevo edificio, el propietario del mismo deberá elevar los conductos de
humo que se hallara en las medianeras o adosadas en las mismas, hasta los 2,00 m. de
su azotea transitable propia o a 0,60 m. de su techo inaccesible.
La altura de remate de chimenea clasificada como de media o alta temperatura será de
6,00 m. por encima del punto mas alto del techo situado dentro de un radio de 15,00 m.
Toda chimenea clasificada como de media o alta temperatura contará con remates con
dispositivos interceptores de chispas.
Artículo 116º.-) Ventilación de la instalación cloacal
El sistema cloacal de cada propiedad tendrá una ventilación por cada columna de
artefactos primarios, que ventilará la cañería en el lugar más alejado y más alto de la
instalación y que debe sobresalir sobre la cubierta del edificio. Si esta es transitable la
ventilación debe estar por arriba de los 2 m. del solado de la azotea.
CAPITULO VI
DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES
Artículo 117º.-) Depósito de combustibles
Todo depósito de combustibles líquidos será subterráneo .
Tendrá un recubrimiento mínimo de tierra o aislaciones equivalente a juicio de la
Dirección de Obras Privadas, y no podrá distar menos de 1,00 m. de cualquier muro
divisorio. Tendrá válvulas de fácil acceso en caso de emergencia en la tubería de
consumo, ventilación a la atmósfera, tubo de carga y aspiración y puerta de acceso a
cierre hermético. Podrán ser construidos de hierro o de hormigón armado, y otros
materiales según normas específicas.
CAPITULO VII
PARARRAYOS
Artículo 118º.-) Pararrayos En cada caso la Dirección de Obras Privadas indicará la
necesidad de instalar pararrayos en construcciones que por su altura o por sus
especiales características sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas
atmosféricas.
CAPITULO VIII
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Artículo 119º.-) Protección contra incendios
Es obligatoria la tenencia de elemento para combatir un incendio (tanques elevados de
reserva de agua, bocas para conexión de mangueras, matafuegos, baldes de arena,
etc.) en: Escuelas - Bancos – Hoteles - Cines y Teatros – Clubes – Fábricas – Talleres Estaciones y Terminales de Ómnibus – Oficinas - Estaciones de Servicio – Galerías Confiterías Bailables - Comercios de todo tipo y todo otro lugar que el Departamento
Ejecutivo determine a sugerencia y/o dictamen del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en
todo el Distrito de Trenque Lauquen en la proporción y condición que ellos mismos
establezcan, según las dimensiones y la cantidad de personas que normalmente se
reúnan en ellos.
Artículo 120º.-) Requisitos
Los edificios indicados en el artículo 119º deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estarán integralmente construidos con materiales incombustibles permitiéndose el
empleo de
madera únicamente en los pisos, carpintería, decoraciones,
enlistonados de cielorrasos y techos, siempre que el edificio por su destino no esté
sujeto a otras reglamentaciones que lo prohíban.
b) Las puertas de salida abrirán al exterior.
c) Las escaleras estarán construidas en hormigón armado.
d) Cuando el edificio tenga tres o más pisos altos deberán contar con una escalera
exterior de escape, de tramos rectos con un máximo de 18 peldaños entre
descansos. Los descansos tendrán un ancho igual al total de la escalera y mínimo
de 1,00 m. y un largo mínimo de 1,50 m. Los peldaños deberán cumplir con las
medidas fijadas en 4.2.1. Estas medidas serán uniformes en toda la escalera. Los
descansos estarán provistos de barandas de defensa de 1,00 m. de alto y la
escalera estará provista de pasamanos. El acceso, en cada piso a la escalera de
escape, se realizará desde espacios comunes a palieres, que sirvan de acceso a
los diversos usos del edificio.
Artículo 121º.-) Instalación contra incendio
Todos los Edificios de tres o más pisos altos contarán con:
a) Tanque elevado de reserva de agua, por arriba de la estructura de cubierta de la
última planta del edificio, con una bajada especial de incendio, que contará con 10
lts. por cada metro cuadrado de superficie del edificio, con un mínimo de 5 m³ y un
máximo de 40 m³, y que tendrá conexiones a una toma, en la vereda del edificio,
para casos de emergencias.
b) Bocas de incendio y mangueras de sala en cada piso y sótanos, cuyo número será
el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio
expresado en metros dividido por 45. Se considerarán enteras las fracciones
mayores de 0,50 m. En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 40 m. y
las mangueras tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso.
c) Los tubos verticales para las "bocas de incendio" serán de ø 76 mm (3") y deberán
situarse en la entrada, detrás o dentro del hueco de las escaleras.
d) Las válvulas de las bocas estarán equipadas con acoplamientos fijos protegidos
contra el fuego, que permita la conexión de mangas.
Artículo 122º.-) Vivienda para mayordomo
La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador tendrá comunicación directa
con una salida exigida.
Artículo 123º.-) Dispositivos de corte de servicios
Sobre la Línea Municipal, en planta baja, y en lugar de fácil acceso desde la vía pública,
se instalarán los dispositivos para cortar el gas y la electricidad y otros fluidos
combustibles o inflamables de cada piso y del edificio en general.
Artículo 124º.-) Conductores de energía
Los conductores de energía eléctrica, en las instalaciones permanentes, serán
protegidos con blindajes de acuerdo a normas en vigencia.
Artículo 125º.-) Avisadores automáticos
Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos y además tenga una
superficie que acumulada exceda de los 900 m², deberán instalarse avisadores
automáticos de incendio debidamente aprobados.
Artículo 126º.-) Vías de escape
En las vías de escape: (pasillos, escaleras, etc.) no podrán utilizarse materiales
combustibles en los techos y/o revestimientos de paredes como así tampoco productos
plásticos en la construcción de las mismas.
Artículo 127º.-) Maquinarias y calderas
Las maquinarias de accionamiento de ascensores y montacargas, como así también las
calderas y demás instalaciones que impliquen el empleo y la combustión de gas o
gases licuados, de petróleo u otros combustibles, serán emplazadas preferentemente
en una terraza superior de la edificación.
En el caso de absoluta imposibilidad se admitirá su colocación en un local de una planta
inferior, siempre que aquel se encuentre adecuadamente ventilado al exterior o por
medio de ventilación forzada.
Artículo 128º.-) Locales para industrias y depósitos
Los locales para industrias que utilicen materiales combustibles o inflamables, garajes
públicos o colectivos y depósitos que contengan materiales combustibles o inflamables,
deberán construirse totalmente con paredes de mampostería y/o estructura resistente
de hierro u hormigón armado y contar con lo especificado en el artículo 127º y se
colocará un avisador de incendio, cuadro indicador y una alarma sonora en la portería o
en la puerta de la calle. Se considerarán como sustancias combustibles o inflamables:
papeles, madera, hidrocarburos y demás materiales y líquidos análogos.
Artículo 129º.-) Extinguidores de incendio
En todos los edificios de más de dos pisos altos es obligatoria la instalación de un
servicio de agua corriente contra incendios, deberá colocarse un extinguidor del tipo
que corresponda y señalización de seguridad pertinente por cada departamento o por
cada 300 m².
Artículo 130º.-) Visación de Bomberos
Los planos e instalaciones contra incendio deberán ser visados por Bomberos
Voluntarios antes de su aprobación por la autoridad competente.
CAPITULO IX
ASCENSORES
Artículo 131º.-) Ascensores
Cuando se proyecten edificios con acceso de público en los que se prevea la instalación
de ascensores; sus cabinas deberán tener una superficie mínima de 2,30 m². con lado
mínimo de 1,30 m., debiendo tener la puerta del acceso, un ancho mínimo libre de 0,92
m.
Artículo 132º.-) Altura mínima para la instalación de ascensores
Cuando se construyan locales de primera y segunda categoría que por su destino, a
juicio de la Dirección de Obras Privadas, requieran su uso a una altura mayor de tres (3)
pisos altos o nueve (9) metros y que no correspondan a la misma unidad funcional,
será obligatoria la instalación de ascensores de acuerdo a las normas establecidas en
este Código. En viviendas de una unidad funcional las medidas mínimas de las cabinas
pueden ser 1,10 por 1,30.
Artículo 133º.-) Número de ascensores
El número de ascensores estará dado en relación directa con la ocupación y uso del
edificio que se construya, y de la capacidad y velocidad del o de los ascensores que se
instalen. A juicio de la Dirección de Obras Privadas, se podrá exigir mayor cantidad de
ascensores que los previstos
Artículo 134º.-) Cálculo e instalación de ascensores y montacargas
Esta reglamentación se aplicará al proyecto, construcción o instalación de ascensores
eléctricos y a su mantenimiento, servicio, ensayo e inspección.
Estas disposiciones se aplicarán tanto para ascensores para personas, como para
montacargas.
Artículo 135º.-) Cajas de ascensor o montacargas
Las paredes del hueco o caja del ascensor o montacargas, serán de material
incombustible, en toda su extensión.
El espacio que rodea la caja, especialmente frente a la puerta del ascensor, deberá ser
iluminado natural o artificialmente, durante el tiempo en que esté en servicio el
ascensor.
La caja será accesible a las personas únicamente por las puertas de acceso a las
cabinas. Cada abertura que de a la caja, será protegida en forma de evitar cualquier
accidente a las personas, motivado por el paso de la cabina o contrapeso.
Las ventanas que den a la caja, se abrirán siempre hacia el exterior.
Queda prohibido el pasaje por el interior del pasadizo, de cualquier instalación
(eléctrica, gas agua, etc.) ajena al funcionamiento del mismo.
Artículo 136º.-) Sala de máquinas
La sala de máquinas, será un local destinado exclusivamente a alojar las instalaciones y
máquinas del ascensor o montacargas, que prohibido que en la misma se hagan
instalaciones de índole extraña al ascensor o montacargas o eventualmente se lo utilice
como depósito.
La sala de máquinas se construirá con material incombustible, asegurándose su
ventilación y temperatura. Las dimensiones de la sala de máquinas estará relacionada
directamente con la capacidad de la instalación, pero en todos los casos, serán tales
que, el ascenso, desplazamiento, movimiento de labor del personal y sus equipos para
el montaje, desmontaje, inspección o ensayo, se hagan con entera comodidad y
seguridad. La altura libre del cielorraso, será de 2,30 m. como mínimo. No tendrá mas
aberturas que las necesarias para el paso de los cables de suspensión y maniobras.
En la sala de máquinas, se colocará un interruptor que corte la corriente de
alimentación en todos sus polos o fases simultáneamente, en lugar visible y de rápido
acceso.
La máquina del ascensor y los tirantes o vigas que las sostienen, no podrán apoyarse
directamente sobre las paredes medianeras del edificio, si no se adoptan las medidas
necesarias para evitar trepidaciones en estas paredes o edificios contiguos y/o ruidos
molestos.
Artículo 137.-) Motores
El motor llevará en lugar bien visible y accesible, una chapa remachada, con las
indicaciones de marca, intensidad, frecuencia y potencia.
Los motores se protegerán contra sobrecarga excesiva. Cuando se trate de motores
polifásicos, será necesario instalar dispositivos protectores contra la falta de tensión o
inversión de fase.
Artículo 138º.-) Dispositivos manuales de manejo
Todas las máquinas, deberán estar provistas de un dispositivo que permita la operación
manual de la cabina, cuando la falta de energía eléctrica u otro eventual inconveniente
lo requiera.
Artículo 139º.-) Cabinas
Las cabinas se construirán con materiales incombustibles. En el caso de emplearse
tejidos metálicos, se prohibirá el empleo de puentes metálicos, en sustitución de los
interceptores de fusibles.
El uso de vidrio, se permitirá únicamente en el caso de que sea armado
con tejido metálico y cuyas caras sean protegidas con defensas de madera, metal u otro
material resistente y a una altura de 0,90 m. del piso de la cabina.
El techo será lo suficientemente sólido y compacto, de manera de
proteger a los pasajeros, de la caída eventual de objetos sobre ellos.
Artículo 140º.-) Alarma e iluminación
Todas las cabinas con maniobra automática o electromagnética, cuyo recorrido se
efectúe entre paredes o lugares completamente cerrados, estarán provistos de un botón
que accionará una alarma, de fuente distinta de la del ascensor.
Las cabinas deberán estar dotadas, en su parte superior, de iluminación eléctrica. Éstas
permanecerán encendidas durante las horas de servicio del ascensor. El circuito de
iluminación de la cabina, será completamente independiente del correspondiente al
resto de la instalación eléctrica del ascensor.
Artículo 141º.-) Puertas de escape
En los casos en que se crea necesario, se podrá exigir la colocación de puertas de
escape laterales en las cabinas, en combinación con los ascensores que corren a sus
costados o en los techos de los mismos.
Artículo 142º.-) Armazón de la cabina
A la armazón de la cabina, estarán sólidamente unidos por lo menos cuatro patines
metálicos, para guiarla en su recorrido, los que estarán provistos de resortes elásticos,
pudiendo sin embargo ser fijos y de una sola pieza, en los ascensores lentos de 30
mts. por minuto.
Artículo 143º.-) Cantidad máxima de pasajeros
La cantidad máxima de pasajeros que se podrá transportar en la cabina, se fijará en
relación con la superficie útil del piso o la cabina y de acuerdo con la siguiente escala.
−
Para dos pasajeros un metro cuadrado (1,00m²), debiendo cumplir el artículo 137.
−
Por cada pasajero más, hasta seis (6) inclusive, se aumentará la superficie
anterior a razón de 0,25 m².
−
Por cada pasajero más, pasando de seis (6), se aumentará la misma superficie a
razón de 0,20 m².
La carga máxima por metro cuadrado de superficie útil de la cabina, no podrá
sobrepasar de 400 Kg. En los cálculos de ascensores se considera que el peso de los
pasajeros es de 75 kg. c/u.
Artículo 144º.-) Puertas de las cabinas
Las puertas de las cabinas, deben dejar una abertura mínima libre de pasaje 0,92 m. de
ancho por 1,90 m. de altura. Podrá ser de tipo telescópico o de dos hojas.
Las puertas telescópicas deben ser metálicas, con guías en su parte superior e inferior,
y la separación o distancia entre los barrotes verticales, cuando la puerta se encuentra
desplegada, será mínima.
Las puertas de dos hojas no podrán abrirse hacia el exterior de la cabina. Se permitirá
el uso de vidrio cuando cumplan con el artículo 131º del presente Código.
Artículo 145º.-) Separación horizontal entre solado y cabina
La separación horizontal entre los solados de la puerta y el de la cabina, no podrá
exceder de 2,4 cm. Entre las puertas de acceso y de la cabina, no podrá haber una
separación superior a 15 cm.
Artículo 146º.-) Puertas de madera
Serán permitidas puertas de madera en viviendas particulares.
Las puertas de acceso con bisagras no podrán tener mas de una hoja, y se abrirá en
todos los casos hacia el exterior de la caja.
Artículo 147º.-) Dispositivos de seguridad de las puertas
Las puertas de acceso estarán provistas de los siguientes dispositivos de seguridad:
a) De acuerdo eléctrico, intercalado en el circuito de maniobra, que no permita el
funcionamiento de la cabina cuando cualquier puerta estuviera abierta.
b) De un picaporte mecánico.
c) De un picaporte mecánico automático, de doble ranura, accionado por un patín
especial, de la cabina, el cual no permitirá que la puerta de acceso pueda ser
abierta si la cabina no se encuentra en su frente y si la diferencia del plano del
piso de la cabina y del piso de la parada correspondiente exceda 0,20 m. como
máximo.
Artículo 148º.-) Defensas
El recorrido de las cabinas y contrapeso de los ascensores que funcionen en el hueco
de las escaleras, deben estar protegidos. En todos los costados de las escaleras se
colocará una defensa uniforme, cuya altura mínima será de 2,00 m. desde la nariz de
los escalones.
No será obligatoria la colocación de defensas si la cabina o contrapeso se encontraren
a una distancia superior a 75 cm. de la baranda de la escalera u otra parte del edificio
donde puedan acceder las personas.
Artículo 149º.-) Contrapesos
El recorrido de los contrapesos podrá ser:
a) Al descubierto.
b) En el interior del pasadizo
Los contrapesos deben ser colocados de manera que su peso total sea igual al de la
cabina, más el 50% de la carga máxima a levantar. Serán metálicos y estarán formados
por una o varias piezas rígidamente unidas entre sí y se deslizarán sobre guías de
hierro o madera, por intermedio de cuatro patines, o más, según sea la dimensión de
los contrapesos.
Los contrapesos deben ser provistos de dos paragolpes elásticos o hidráulicos en su
extremidad inferior, los que también podrán colocarse en el límite inferior del recorrido,
sobre base sólida de hormigón, mampostería o de hierro de resistencia apropiada.
Cuando el peso total de los contrapesos sea mayor a un mil (1.000) kilogramos, se
subdividirán en dos o más, o en su defecto estarán provistos de un paracaídas
regulador de velocidad y paragolpes de construcción especial.
Entre las paredes del hueco y el pasaje de los contrapesos habrá una distancia mínima
de 0,10 m.
Artículo 150º.-) Pozo
La sección del pozo será total, que deje una luz libre de 0,20 m. como mínimo,
alrededor del contrapeso.
En la parte superior del pozo, se construirá un antepozo revestido de paredes de
mampostería, con dimensiones totales que permita el acceso de un hombre para la
inspección del contrapeso. La escalera del antepozo será fija y de hierro.
El pozo será construido de manera de evitar las infiltraciones de agua.
Artículo 151º.-) Paracaídas
Las cabinas de ascensores estarán provistas de un paracaídas que funcionará en el
caso de aflojarse, romperse, o existir una diferencia de tensión en cualquiera de los
cables de suspensión, o bien por la acción de un regulador de velocidad. La acción de
aquellos, en caso de funcionar, será tal que se transmita simultáneamente sobre cada
guía, presionando sobre ellas en forma progresiva.
Artículo 152º.-) Cables
Queda prohibido el uso de cadenas como elemento de suspensión. Los cables deberán
ser de una sola pieza, sin empalmes ni uniones entre sus puntos extremos de fijación.
El número mínimo de cables de suspensión será de tres (3).
El diámetro de los cables, no será menor de 8,5 mm (3/8") y no podrán trabajar con una
carga mayor del 0,2 de la carga específica de rotura.
Artículo 153º.-) Paragolpes
Los paragolpes son obligatorios en ascensores y montacargas, colocándose fijos en el
fondo de la caja, si hubiera uno solo se colocará en coincidencia con el eje central del
movimiento. Pueden ser a resorte o hidráulicos y deberán estar relacionados con la
altura de la caja y la velocidad y carga de la cabina.
Artículo 154º.-) Guías
Las cabinas y contrapesos deben ser guiadas en todo su recorrido por medio de patines
fijos en ellos, que se deslizarán sobre piezas rígidas, metálicas, colocadas
verticalmente, a excepción de los contrapesos referidos en el artículo 149º.
Las guías, en general, deben ser reforzadas con contraguías de hierro o acero
perfilado, internamente unidas entre sí, las que en conjunto deben estar aseguradas a
lo largo de todo el recorrido de la cabina y del contrapeso por medio de grampas de
hierro de suficiente resistencia, empotradas o ligadas con los muros del edificio, de
manera que las guías permanezcan constantemente a plomo. La longitud de las guías,
como mínimo, será la necesaria para que la cabina efectúe el recorrido entre las
paradas extremas con un sobre-recorrido que responda a la velocidad del ascensor
desde 0,80 m. los más lentos hasta 3,00 m. los más veloces.
Se entiende por sobre-recorrido superior, la distancia libre comprendida entre la parte
superior de la suspensión de la cabina o contrapeso y de los aparatos de seguridad,
cuando la cabina se encuentra en la parada extrema superior o inferior para el
contrapeso.
Por sobre-recorrido inferior se entiende el espacio libre comprendido entre la parte
inferior de los aparatos de seguridad debajo del piso de la cabina o del contrapeso al
piso o límite de apoyo de las guías, cuando la cabina se encuentre en la parada
extrema superior o inferior para el contrapeso.
El recorrido inferior del contrapeso, debe ser en todo los casos, menor a un 50% que el
sobre- recorrido superior de la cabina.
Artículo 155º.-) Ménsulas
Las ménsulas de fijación se habrán de colocar en forma que no queden entre ellas dos
empalmes consecutivos.
Las ménsulas, guías, empalmes y demás elementos de fijación, se dimensionarán de
forma que aseguren que en ningún punto se producirán desplazamientos mayores de 5
mm. en condiciones normales de funcionamiento.
Artículo 156º.-) Interruptores
Todos los ascensores deberán ser provistos de un interruptor electrónico de
extremidad, de acción rápida, que deberá interrumpir totalmente la corriente del motor
que serán accionados directamente desde la cabina.
En todos los ascensores será obligatorio la colocación de interruptores de "cables fijos",
intercalados sobre el circuito de maniobras, que interrumpan la corriente de esos
circuitos, no bien se aflojen por cualquier causa, los cables de suspensión de la cabina.
La resistencia mínima de aislación contra tierra de todo el circuito que pueda ser
independizada por medio de llaves o fusibles, será de 400.000 ohms. La resistencia de
aislación entre conductores de fases o polaridad diferente, no será inferior a 1 Megohms
para los circuitos que partan de los tableros y de 2 Megohms para los ramales.
Toda pieza sometida a tensión eléctrica que pudiera ser tocada por los pasajeros,
deberá ser debidamente protegida en forma de evitar accidentes.
La canalización eléctrica se colocará en forma tal, que pueda ser fácilmente
inspeccionada en cualquiera de sus partes y en todo momento.
Los fusibles deberán fundirse al paso de una corriente que, como máximo, sea doble de
la normal del circuito respectivo.
Queda absolutamente prohibido el empleo de puentes metálicos, en sustitución de los
interruptores a fusibles.
Por lo que no está expresamente prescripto en el presente código, las instalaciones
eléctricas se realizarán en un todo de acuerdo con las normas IRAM (Electrotecnia
2001 al 2500).
Artículo 157º.-) Ascensores y montacargas a pistón hidráulico
Se autoriza la instalación de ascensores y montacargas a pistón hidráulico central o
laterales. Las características generales de cabinas, pasadizos, puertas, guías, serán
similares a las establecidas para ascensores de contrapeso. Debido al sistema no se
exige sobre-recorrido.
Artículo 158º.-) Mantenimiento y cuidado
Los ascensores y montacargas deberán ser mantenidos y cuidados de acuerdo a lo
normado por la ordenanza 1155/95 .
Artículo 159º.-) Rellano de acceso
El rellano de acceso a ascensores y montacargas en edificios de acceso público, tanto
en Planta Baja como en todos los pisos, debe tener una profundidad mínima de 1,30 m.,
en edificios de una unidad funcional puede reducirse este espacio a 1,10 m., el ancho
mínimo de los rellanos será el de la cabina del ascensor.
Artículo 160º.-) Código complementario
Para resoluciones de detalles que no están contemplados en el presente Código, se
determinarán según el Código de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO X
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 161º.-) Instalación eléctrica
Se adecuarán a la reglamentación vigente.
TITULO VII - REFORMAS O AMPLIACIONES
CAPITULO I
LOCALES
Artículo 162º.-). Locales
Un local no podrá ser subdividido en una o más partes aisladas por medio de tabiques,
muebles, mamparas y otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por
completo las prescripciones de este Código.
Artículo 163º.-) Mamparas de subdivisión
En un local de negocio o de trabajo se permitirán colocar mamparas de subdivisión
siempre que la altura de las mismas no sobrepasen los 2,00 m. medidos desde el
solado.
CAPITULO II
EDIFICIOS
Artículo 164º.-) Reforma y/o ampliación de edificios: caso general
Reforma y/o ampliación de edificios: caso general:
a) Uso conforme al código:
Un edificio se puede ampliar, reformar o transformar, mientras no contradiga las
prescripciones dadas en este Código.
b) Uso no conforme al Código:
Todo uso o destino existente de un edificio, instalación o predio, no conforme a las
prescripciones de este Código, podrá continuar siempre que no sea ampliado,
reconstruido , transformado o reformado.
Están autorizadas obras para el buen mantenimiento y conservación de la finca.
Artículo 165º.-) Reforma y/o ampliación de edificios: sin autorización municipal
Reforma y ampliación de edificios existentes - sin autorización Municipal:
Un edificio existente sin aprobación municipal, deberá cumplimentar las disposiciones
fijadas en el presente Código; pudiendo subsistir la obra existente a solicitud de su
propietario, la que estará condicionada al criterio de la Dirección de Obras Privadas, en
cuanto a su seguridad y confortabilidad.
Cuando a juicio de la misma las construcciones no reúnan las condiciones mínimas
necesarias, podrá exigir la demolición de éstas.
CAPITULO III
NUEVA ESTRUCTURA
Artículo 166º.-) Nueva estructura
Cuando una reforma o ampliación requiera una estructura independiente de la
existente, será considerada obra nueva.
TITULO VIII - EJECUCION DE OBRAS
CAPITULO I
VALLAS PROVISORIAS – OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 167º.-) Obligación de colocar valla provisoria
Es obligatorio la colocación en la acera de una valla provisoria en toda la extensión del
frente por cualquier trabajo que por su índole resultare peligroso, incómodo o signifique
un obstáculo para el tránsito por la vía pública.
Esta valla no podrá ser instalada si no se hubiera iniciado antes el correspondiente
expediente de permiso para las obras, y no podrá ser destinada a otros fines que los
propios de la construcción.
Artículo 168º.-) Construcción de valla
Las puertas de las vallas no batirán hacia la calle. Cuando por circunstancias
especiales, verificadas por la inspección, fuera imprescindible utilizar el espacio
delimitado por la valla para establecer el obrador, o realizar tareas de la obra, las vallas
podrán ser móviles.
Artículo 169º.-) Dimensiones y ubicación de la valla
El alto mínimo de una valla será de 1,80 m. La valla no podrá ocupar más de 3/4 del
ancho de la acera cuando las obras reduzcan el volumen “libre de riesgo” de la acera,
se deberá construir un itinerario peatonal alternativo, con cubierta de o,90 m de ancho,
considerando que cualquier desnivel se salvará con una rampa adecuada. Ese paso
estará permanentemente libre y de solado transitable. En casos excepcionales, a
solicitud del interesado, la Dirección de Obras Privadas podrá autorizar la ocupación de
una superficie de la vía pública superior a la indicada en este Código.
Artículo 170º.-) Retiro de la valla
Una valla provisoria será trasladada a la Línea Municipal, tan pronto como se halla
ejecutado la estructura o el muro de la fachada del piso bajo, pudiendo la Dirección de
Obras Privadas autorizar excepcionalmente la permanencia de la valla por mayor
término. Excedido ese plazo de retiro podrá ser efectuado por administración a costa
del profesional responsable.
En los casos que se hubiera retirado el solado de la vereda, se colocará uno transitorio
aprobado por la Dirección de Obras Privadas hasta la confección del definitivo.
Artículo 171º.-) Depósitos de tierra y materiales en la vía pública
Queda prohibido el depósito de tierra y materiales sobre la calzada de la vía pública sin
permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable y siempre
que no se opongan a ello razones de tránsito.
CAPITULO II
LETREROS AL FRENTE DE LA OBRA
Artículo 172º.-) Cartel de obra
Al frente de toda obra es obligatoria la colocación de un letrero de fácil lectura desde la
vía pública, cuyas dimensiones mínimas serán: alto 70 cm., ancho 1m.
En el mismo se incluirán los nombres completos del o los profesionales actuantes y las
tareas que desempeñan y la empresa constructora, conteniendo también el número y
letra del expediente Municipal aprobado.
Artículo 173º.-) Cartel con leyendas en desacuerdo
En todo letrero queda prohibida la inscripción de abreviaturas, nombres de personas sin
especificaciones o que se aboguen títulos profesionales no inscriptos.
CAPITULO III
EXCAVACIONES
Artículo 174º.-) Excavación que afecte a un predio lindero o a la vía pública
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para
evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga sobre la parte excavada
antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la
excavación. No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno
en la parte superior.
Artículo 175º.-) Excavación que afecte a estructuras adyacentes
Cuando una estructura existente pueda ser afectada por una excavación, será
indispensable la intervención de un profesional matriculado. Se preservará y protegerá
de daño a toda estructura propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por la
excavación.
Artículo 176º.-) Excavación que pudiera causar daño o peligro
Una excavación no podrá dejar una estructura resistente o un cimiento en condiciones
de inestabilidad. El profesional actuante deberá efectuar las correcciones que
correspondan.
Cuando se realice una excavación se tomarán todas las precauciones necesarias que
exija la Dirección de Obras Privadas.
CAPITULO IV
MUROS
Artículo 177º.-) Muro aislado
Un muro aislado no podrá erguirse a más de 2,00 m. sin puntales distanciados
horizontalmente en no más de 5 m.
CAPITULO V
DEMOLICIONES
Artículo 178º.-) Afectación de chapas de nomenclatura, numeración y otras
señales de carácter público
Si la demolición afecta a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de
carácter público, el responsable deberá:
1- Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure
la demolición.
2- Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.
3- Reintegrarlas a la a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato.
Artículo 179º.-) Afectación de marcas de nivelación, soportes de alumbrado,
teléfonos públicos, vídeo canal, etc.
Si la demolición afectará a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfonos
públicos, vídeo canal, etc., deberá dar aviso con anticipación no menor de cinco (5)
días, para que las empresas de servicio intervengan y den solución a la continuidad del
servicio.
El responsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha de aviso.
CAPITULO VI
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
Artículo 180º.-) Dispositivos de seguridad
Todas las obras privadas deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 911/96
Reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Salubridad en el Trabajo.
No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad o cualquier otro servicio
público sin emplear los dispositivos de seguridad que requiera el caso.
El responsable de la demolición dará el aviso que corresponda a las empresas que
presten servicios públicos.
Artículo 181º.-) Limpieza de la vía pública
Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición o excavación
llegara a causar molestias al tránsito en las calles el responsable de los trabajos deberá
proceder a la limpieza de la misma tantas veces como fuera necesario.
Artículo 182º.-) Peligro para el tránsito
En caso de que una demolición ofrezca peligro se usarán todos los recursos técnicos
aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito se colocará señales
visibles de precaución.
Artículo 183º.-) Medidas adicionales de precaución
La Dirección de Obras Privadas podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de
prevención que la circunstancia del caso demande: cobertizo sobre aceras, puentes
para peatones, etc.
Artículo 184º.-) Protección de predio contiguo
Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a éste, se colocarán en correspondencia
con los locales del predio lindero mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese
muro.
El propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para las
mamparas o vallado hasta 0,80 m. distante del parámetro del muro divisorio.
Artículo 185º.-) Estructuras deficientes en casos de demolición
Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura
adyacente se halla en condiciones deficientes, lo informará sin demora y por escrito en
el expediente de obra, debiendo la Dirección de Obras Privadas inspeccionar dentro de
los tres días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las
prescripciones de este Código.
Artículo 186º.-) Retiro de materiales y limpieza
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una
demolición, retirará de la finca lindera, los materiales que hubieran caído y ejecutará la
limpieza que corresponda.
Artículo 187º.-) Vidriería
Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que
hubieran en la obra a demolerse.
Artículo 188º.-) Derribe de paredes, estructuras y chimeneas
Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como
grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno.
La demolición se hará parte por parte y si estas fueran tan estrechas o débiles que
ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas los obreros, deberá colocarse un andamio
adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones que pueda ser
volteado por el viento o por eventuales trepidaciones.
Toda cornisa y cualquier tipo de saledizo será apuntalado antes de removerse.
La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán
removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un
mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben voltearse. Las vigas que
estuvieran empotradas en muros o estructuras serán cuidadosamente aflojadas o
cortadas de su empotramiento antes de ser retiradas.
Artículo 189º.-) Riego obligatorio de demolición
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el
levantamiento de polvo.
Artículo 190º.-) Demoliciones paralizadas
Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe los
elementos que permanezcan en pié. Los puntales de seguridad se sustituirán por obra
de albañilería de modo que garanticen la estabilidad de los edificios.
CAPITULO VII
ANDAMIOS
Artículo 191º.-) Generalidades
El material de los andamios deberá estar en buen estado y ser suficientemente
resistentes.
Artículo 192º.-) Tipos de andamios
Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios suspendidos. En los
trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar también
andamios livianos suspendidos.
Artículo 193º.-) Protección de personas
Se proveerán las defensas para evitar el contacto con canalizaciones eléctricas,
maquinarias, instalaciones térmicas o mecánicas en funcionamiento que, a juicio de la
Dirección de Obras Privadas pudieran significar peligro. Las puntas salientes, astillas,
ataduras con alambres, en ningún caso ofrecerán peligro para las personas. Los
andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día y artificialmente cuando
fuera necesario a juicio de la Dirección de Obras Privadas.
Artículo 194º.-) Protección de patios, claraboyas y aberturas
Los patios y las claraboyas, tanto pertenecientes a fincas linderas o propias - caso de
refacciones o ampliaciones - se resguardarán en previsión de caídas de materiales.
Toda abertura que se practique en entrepiso o muro y que ofrezca algún peligro, será
protegida para evitar la caída de personas o materiales.
Artículo 195º.-) Torres para grúas, guinches y montacargas
Las torres para grúas, guinches y montacargas, usados para elevar materiales en las
obras, deberán construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez.
Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y
apoyarán sobre bases firmes.
Las torres estarán correctamente arriestradas. Las torres en vía de ejecución estarán
provistas de arriestramientos temporarios en número suficiente y bien asegurado.
Cuando sea imprescindible pasar con arriestramientos o amarres sobre la vía pública, la
parte más baja estará lo suficientemente elevada, a juicio de la Dirección de Obras
Privadas, para que permita el tránsito vehicular y peatonal.
CAPITULO VIII
AFECTACIÓN A LINDEROS
Artículo 196º.-) Muros divisorios
La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio,
salvo el muro divisorio, que podrá asentarse en ambos predios colindantes de acuerdo
a lo establecido en el Código Civil.
Artículo 197º.-) Carga de muros divisorios
Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no mas del 50% de su carga
admisible.
Artículo 198º.-) Espesor de muros divisorios
Un muro divisorio acaballado sobre el eje divisorio de predios que en cualquier altura
separe partes cubiertas y sea cargado por edificios independientes, aún entre predios
de un mismo propietario, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m. pudiendo ser utilizados
como muros de carga siempre y cuando en el interior del muro no se hagan conductos
ni se practiquen rebajes, cortes o canaletas de ninguna clase, salvo las destinadas a
embutir tuberías de agua, gas o electricidad con una penetración máxima de 0,05 m.
Para el caso de conjuntos habitacionales de emprendimiento público o privado, el
espesor del muro medianero podrá ser de 20 cm. para las viviendas apareadas. En
problemas de medianeras no corresponde actuación municipal, pero en los planos que
se presentan se dejará constancia de los muros existentes, su espesor y materiales.
Artículo 199º.-) Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso
independiente de un mismo predio
No se permitirán vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independientes
de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 2,50 m. del
eje divisorio entre predios o entre parámetros exteriores de locales correspondientes a
unidades independientes. Quedan exceptuados los siguientes casos:
a) Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor
de 75º con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente
siempre que la abertura diste no menos de 0,60 m medidos perpendicularmente a
dicho eje o paramento.
b) Cuando haya un elemento fijo, opaco o traslucido, de altura no inferior a 1,80.
medidos desde el solado correspondiente.
c) Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada principal sobre la línea
municipal.
Artículo 200º.-) Intercepción de vistas
En caso de proyectarse puertas, ventanas, galerías, azoteas, o cualquier obra que
permita el acceso de personas a menor distancia de 0,30 m. del eje divisorio entre
predios se deberá impedir la vista al predio colindante o a otra unidad locativa
independiente, a cuyos efectos se utilizará un medio fijo, opaco o traslucido de altura no
inferior a 1,80 m. medidos sobre el solado.
Artículo 201º.-) Instalaciones que afecten a muros divisorios o separativos
Instalaciones que produzcan ruidos o vibraciones:
Queda prohibido instalar aplicadas a muros separativos de unidades independientes o
de predios, aunque sean de un mismo dueño:
a) Instalaciones que puedan producir ruidos, vibraciones o daños como ser máquinas,
artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten con bombas
de impulsión de fluidos, etc.
b) Canchas para juegos de pelota, bochas otras actividades en las que puedan
producir choques o golpes.
Artículo 202º.-) Instalaciones que produzcan calor o frío
En fogón, hogar, horno, fragua o instalación de frío o calor se preverán soluciones
técnicas convenientemente a fin de evitar la molestia de calor o frío a través de un muro
separativo de unidades locativas independientes o de predio, aunque sean de un
mismo propietario. La Dirección de Obras Privadas podrá obligar a un mayor
aislamiento de la fuente productora de calor o frío.
Artículo 203º.-) Instalaciones que produzcan humedad
No podrán arrimarse a un muro separativo de unidades locativas independientes o de
predios aún cuando fueren de un mismo dueño, canteros, jardineras o plantaciones, si
no se interpone un revestimiento hidrófugo de preservación de ese muro.
Un desagüe colocado adosado a un muro divisorio será probado hidráulicamente para
asegurar que no trasmita humedad.
El terraplenamiento de un predio que se efectúe en contacto con una edificación vecina
existente, se ejecutará previa aislación hidrófuga del muro lindero.
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