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EXPDTE. REF: 5/2010
MODIFICACIÓN
PUNTUAL DE LAS
NORMAS
URBANÍSTICAS DEL
PGOU
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU
MARZO 2010.
DOCUMENTO TÉCNICO PARA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANÍSMO Y, EN SU CASO, APROBACIÓN PLENARIA
ÍNDICE
PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA
1.- MEMORIA INFORMATIVA
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- OBJETO
1.3.- AMBITO DETERMINACIONES ACTUALES DEL
RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN QUE SE PRETENDE
PGOU
EN
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
PARTE CON EFICIACIA NORMATIVA
1.- NORMAS URBANÍSTICAS
1.1.- REDACCIÓN VIGENTE
1.2.- REDACCIÓN PROPUESTA
2.- DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU
MARZO 2010.
DOCUMENTO TÉCNICO PARA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANÍSMO Y, EN SU CASO, APROBACIÓN PLENARIA
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PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA
1.- MEMORIA INFORMATIVA
1.1.- ANTECEDENTES
El presente documento técnico para la Modificación puntual de las Normas
Urbanísticas del PGOU se redacta a iniciativa del Ayuntamiento de Alginet, con
objeto de definir pormenorizadamente los usos permitidos y prohibidos en las
distintas Zonas de Ordenación en las que el PGOU prevé como uso dominante el
Residencial, en cualquiera de sus formas. Concretamente, comprenderá la Zona
de Centro Histórico; la Zona de Ensanche y la Zona de Ciudad Jardín.
Dicha modificación pretende ser fiel reflejo de los principios inspiradores de
la normativa urbanística que rige en la Comunidad Valenciana en orden a
compatibilizar el uso residencial, que se define como prioritario en las
mencionadas Zonas, con aquellos otros que puedan permitirse por ser
compatibles con aquel.
1.2.- OBJETO
La modificación puntual que recoge el presente documento pretende dar
nueva redacción a las Normas urbanísticas relativas a la asignación de usos en
las Zonas de Centro Histórico, Ensanche y Ciudad Jardín, en cuanto que todas
ellas recogen como uso dominante el residencial.
Tiene por objeto pormenorizar el catálogo de usos permitidos y prohibidos
en tales Zonas, ofreciendo una nueva redacción a los correspondientes artículos
de las Normas Urbanísticas.
1.3.- AMBITO DE DETERMINACIONES ACTUALES DEL PGOU EN
RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN QUE SE PRETENDE
El ámbito de las determinaciones a modificar con la tramitación de la
presente Modificación Puntual del PGOU se contrae a los artículos de las Normas
urbanísticas del PGOU aprobadas por Acuerdo de al Comisión Territorial de
urbanismo de 26 de junio de 1997, con las modificaciones recogidas en el Texto
Refundido que fue aprobado por Acuerdo del mencionado órgano autonómico de
29 de julio de 2004.
Más concretamente, la modificación alcanza al artículo 5.5 de las Normas
Urbanísticas, relativo a la asignación de usos en la Zona de Centro Histórico; al
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artículo 5.11 para la Zona de Ensanche y al artículo 5.16, para la Zona de Ciudad
Jardín.
La modificación que se pretende afecta a la ordenación pormenorizada,
manteniéndose las Zonas primarias de uso dominante residencial como
ordenación estructural, en los mismos términos. El cambio se constriñe a un
mayor detalle de los usos compatibles y prohibidos para cada una de las Zonas
de Ordenación.
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
El Plan General de Ordenación Urbana está formado por Documentos sin
eficacia normativa y por Documentos con eficacia normativa, entre los cuales se
encuentran las Normas Urbanísticas, que incluirán las fichas de planeamiento y
gestión de cada Sector, Unidad de ejecución o Área de reparto.
Las Normas urbanísticas diferenciarán el tratamiento aplicable a los
distintos tipos y categorías de suelo, distinguiendo qué disposiciones tienen
carácter de ordenación estructural y cuáles de ordenación pormenorizada.
Contendrán, asimismo, las disposiciones explicativas que faciliten la utilización y
entendimiento de los documentos que integren le Plan y pueden incorporar
disposiciones aclaratorias del significado y efectos jurídicos de las
determinaciones establecidas en ellas de acuerdo con la legislación aplicable (art.
148 ROGTU).
Para el suelo que el Plan General ordene pormenorizadamente, las
Normas urbanísticas establecerán la asignación de usos y tipos pormenorizados
en desarrollo de las previsiones de la ordenación estructural (art. 150.c ROGTU).
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Alginet, en sus artículos 5.5, para la
Zona de Centro Histórico; 5.11 para la Zona de Ensanche y 5.16 para la Zona de
Ciudad Jardín, establecen como uso dominante el Residencial; y dicho uso se
complementa con la regulación de usos prohibidos, cuyo objetivo es reforzar la
adecuación del uso dominante.
La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la garantía de la
compatibilidad de usos que se materializa a través de la regulación de
determinados usos prohibidos exige que, ahora, se introduzcan ciertos usos que
expresamente no se recogen en las vigentes Normas urbanísticas. A tal fin, para
las mencionadas Zonas de Ordenación se propone la inclusión en el apartado
relativo a “usos prohibidos” una ampliación del catálogo contenido recogiendo
expresamente ciertos usos relativos a las instalaciones, actividades y servicios
vinculados a la policía sanitaria mortuoria.
Dicha modificación no sólo da satisfacción a la realidad del tiempo en que
las normas han de aplicarse –criterio hermenéutico positivado en el artículo 3 del
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Código Civil- sino que a su vez, potencia otros ámbitos de ordenación urbanística
en la que los mencionados usos podrían encontrar mejor acomodo en el municipio
de Alginet, a la vez que se mantendrían tales usos, compatibles con el impulso y
desarrollo de otras zonas de carácter esencialmente industrial.
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PARTE CON EFICIACIA NORMATIVA
1.- NORMAS URBANÍSTICAS
1.1.- REDACCIÓN VIGENTE
La redacción vigente de las Normas Urbanísticas en aquellos preceptos
cuya modificación se pretende es la siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO: ZONAS EN EL ÁMBITO URBANO
SECCION PRIMERA: ZONA DE CENTRO HISTORICO
(...)
Artículo 5.5.- Asignación de Usos.
1. Uso dominante: Residencial unifamiliar
2. Usos permitidos
Se permite cualquier otro uso no incluidos en el apartado 3 de este artículo salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona por
exigir tipologías edificatorias especializadas no coherentes con la existenteo con las mayores
limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de
Ordenanzas municipales específicas. En cual quier caso deberán ajustarse a las siguientes
condiciones:
a) Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la
vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de
usos (salvo del Ind.1). Si existen piezas habitables residenciales en planta baja, éstas deberán
quedar aisladas e independientes de este uso.
b) Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales)
e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación
vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo del Alm.1).
c) Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización,
bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 50% de dicha
superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán
tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier
nivel de protección.
d) Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por
encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta
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baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre
por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
e) Uso Residencial Unifamiliar
Se trata del uso dominante que le asigna el plan a esta zona. Se admite en edificio exclusivo entre
medianeras, entendiéndose como tal aquel en que todas las plantas por encima de la baja se
destinan a vivienda, pudiéndose dedicar aquella a este mismo uso
E 1) Uso Residencial Plurifamiliar
Se admite en edificación de uso exclusivo entendiendo como tal aquel en que todas las plantas
por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en
planta baja). Si se ubica en edificación de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán
siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso
residencial comunitario.
f) Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales
deberán contar con accesos desde la vía pública o zaguán exterior y núcleos de comunicación
vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
No obstante, en edificios construidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan
y en función de las preexistencias comerciales, se admitirá la ubicación de locales comerciales de
la categoría Tco.1a (superficie de venta no superior a 200 metros cuadrados) en planta baja, con
comunicación directa con usos residenciales.
g) Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas
a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y
por debajo de las destinadas a usos residenciales.
h) Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten en planta baja. No obstante no se admitirán actividades recreativas en planta alguna
cuando se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar con accesos
desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del
resto de usos.
i) D.- Dotacionales.
Se admiten en planta baja y plantas superiores, en edificio de uso exclusivo o uso mixto.
j) En edificios mixtos con uso residencial :
Los locales no residenciales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellas en las que se
ubican los locales residenciales.
k) Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos f), g) y h) podrán, con
las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
3. Usos prohibidos:
a) No está prohibido el uso Residencial plurifamiliar
b) Terciarios:
- Edificios comerciales (Tco.2), Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario
(Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 100
personas (Tre.2, Tre.3 y Tre.4). Los de categoría Tre.1 quedan sujetos a las limitaciones
establecidas para bares con instalación musical y "pubs".
c) Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3
d) Dotacionales:
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- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios (Dce),
Infraestructuras (Din), excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
e) Aparcamientos:
- Locales de aparcamiento vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
SECCION SEGUNDA: ZONA DE ENSANCHE.
(...)
Artículo 5.11.- Asignación de usos.
1. Uso dominante: Residencial
2. Usos permitidos:
Se permite cualquier otro uso no incluido en el apartado 3 de este artículo salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, o con
las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra
incendios o de Ordenanzas municipales específicas. En cualquier caso deberán ajustarse a las
siguientes condiciones:
a) Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la
vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de
usos (salvo el Ind.1). Si existen piezas habitables residenciales en planta baja, éstas deberán
quedar aisladas e independientes de este uso.
b) Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables
residenciales). Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación
vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Alm.1). Si existen piezas
habitables residenciales en planta baja, éstas deberán quedar aisladas e independientes de este uso.
c) Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización,
bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 50% de dicha
superficie libre (Par.1c).
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier
nivel de protección.
d) Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por
encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta
baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre
por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
e) Uso Residencial Unifamiliar
Se trata del uso dominante que le asigna el plan a esta zona. Se admite en edificio exclusivo entre
medianeras, entendiéndose como tal aquel en que todas las plantas por encima de la baja se
destinan a vivienda, pudiéndose dedicar aquella a este mismo uso
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f) Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en estas Zonas. Se admite en edificio de
uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja
(plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica
en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de
las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario.
g) Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales
deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados de los del resto de usos.
No obstante, en edificios construidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan
y en función de las preexistencias comerciales, se admitirá la ubicación de locales comerciales de
la categoría Tco.1a (superficie de venta no superior a 200 metros cuadrados) en planta baja con
comunicación directa con usos residenciales.
h) Tho.1.- Hoteles, hostales y pensiones.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas
a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y
por debajo de las destinadas a usos residenciales.
i) Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten en planta baja, salvo que se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja.
Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados de los del resto de usos.
j) D.- Dotacionales.
Se admiten en planta baja y plantas superiores con las limitaciones establecidas en el párrafo g).
Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
k) Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos f), g), h) e i) podrán,
con las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
3. Se prohiben expresamente los siguientes usos:
a) Terciarios:
- Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 300
personas (Tre.3 y Tre.4).
b) Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3.
c) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios (Dce),
Infraestructuras (Din) excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
d) Aparcamientos:
- Aparcamientos expresamente vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías
(Par.2).
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SECCION TERCERA: ZONA DE CIUDAD JARDIN
(...)
Artículo 5.16.- Asignación de usos.
1. Uso dominante: Residencial unifamiliar .
2. Usos permitidos:
Se permitirán las viviendas unifamiliares en hilera para parcelas con superficie mínima de 5.000
m2.
Se permite cualquier otro uso no incluido en el apartado 3 de este artículo salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, o con
las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra
incendios o de Ordenanzas municipales específicas. En cualquier caso deberán ajustarse a las
siguientes condiciones:
a) Par.1.- Aparcamientos de uso privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización,
bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha
superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán
tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
b) Tco.1a
- Uso Comercial compatible con la vivienda.
En CJ tan sólo se admite en edificio de uso exclusivo, aunque podrá compartir una misma parcela
con edificación residencial.
Se admitirá asimismo en edificaciones unifamiliares tradicionales preexistentes a la aprobación del
presente Plan General en cualquiera de las dos subzonas, siempre que dichas edificaciones no se
encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
c) Tho.1.- Hoteles, hostales y pensiones.
Se admite en edificio de uso exclusivo.
d) Tre.- Actividades recreativas.
En CJ tan sólo se admite en edificio aislado de las viviendas, aunque podrá compartir parcela con
edificación residencial.
3. Usos prohibidos:
a) Terciarios:
- Locales comerciales compatibles con la vivienda en su categoría c (Tco.1c). Edificios
comerciales (Tco.2 y Tco.3).
- Edificios, locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas (Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
b) Industriales y almacenes:
- Edificios, locales e instalaciones industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm), excepto los de categoría Alm.1a y Alm.1b.
c) Dotacionales:
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- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a Abastecimiento (Dab),
Cementerio (Dce), e Infraestructuras (Din).
d) Aparcamientos:
- Edificios de uso exclusivo destinados a aparcamientos (Par.1d) y aparcamientos vinculados al
transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
1.2.- REDACCIÓN PROPUESTA
El presente documento pretende introducir una modificación normativa en
los apartados correspondientes a Usos prohibidos regulados en los artículos 5.5,
5.11 y 5.16, por adición de un apartado en el que se introduzcan nuevos usos
prohibidos en las Zonas de Centro Histórico, Ensanche y Ciudad Jardín
respectivamente.
La redacción que se propone es la siguiente:
CAPITULO PRIMERO: ZONAS EN EL AMBITO URBANO
SECCION PRIMERA: ZONA DE CENTRO HISTORICO
(...)
Artículo 5.5.- Asignación de Usos.
1. Uso dominante. Sin modificación
2. Usos permitidos. Sin modificación
3. Usos prohibidos
a) No está prohibido el uso Residencial plurifamiliar
b) Terciarios:
- Edificios comerciales (Tco.2), Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario
(Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 100
personas (Tre.2, Tre.3 y Tre.4). Los de categoría Tre.1 quedan sujetos a las limitaciones
establecidas para bares con instalación musical y "pubs".
c) Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3
d) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios (Dce),
Infraestructuras (Din), excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
e) Aparcamientos:
- Locales de aparcamiento vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
f) Tanatorio, velatorio, depósito de cadáveres, crematorio, horno de incineración; así como
cualquier práctica sanitaria sobre cadáveres o restos cadavéricos; actividades relativas a la
preparación, tratamiento, conservación y embalsamamiento de cadáveres, como por ejemplo la
tanatoestética y la tanatopráxia y toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos
cadavéricos a los que sea de aplicación la normativa de policía sanitaria mortuoria, salvo que la
correspondiente legislación sectorial así lo autorice.
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SECCION SEGUNDA: ZONA DE ENSANCHE.
(...)
Artículo 5.11.- Asignación de usos.
1.- Uso dominante. Sin modificación
2. Usos permitidos. Sin modificación
3. Se prohiben expresamente los siguientes usos:
a) Terciarios:
- Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 300
personas (Tre.3 y Tre.4).
b) Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3.
c) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios (Dce),
Infraestructuras (Din) excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
d) Aparcamientos:
- Aparcamientos expresamente vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías
(Par.2).
e) Tanatorio, velatorio, depósito de cadáveres, crematorio, horno de incineración; así como
cualquier práctica sanitaria sobre cadáveres o restos cadavéricos; actividades relativas a la
preparación, tratamiento, conservación y embalsamamiento de cadáveres, como por ejemplo la
tanatoestética y la tanatopráxia y toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos
cadavéricos a los que sea de aplicación la normativa de policía sanitaria mortuoria, salvo que la
correspondiente legislación sectorial así lo autorice.
SECCION TERCERA: ZONA DE CIUDAD JARDIN
(...)
Artículo 5.16.- Asignación de usos.
1.- Uso dominante. Sin modificación
2. Usos permitidos. Sin modificación
3. Usos prohibidos:
a) Terciarios:
- Locales comerciales compatibles con la vivienda en su categoría c (Tco.1c). Edificios
comerciales (Tco.2 y Tco.3).
- Edificios, locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas (Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
b) Industriales y almacenes:
- Edificios, locales e instalaciones industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm), excepto los de categoría Alm.1a y Alm.1b.
c) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a Abastecimiento (Dab),
Cementerio (Dce), e Infraestructuras (Din).
d) Aparcamientos:
- Edificios de uso exclusivo destinados a aparcamientos (Par.1d) y aparcamientos vinculados al
transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
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e) Tanatorio, velatorio, depósito de cadáveres, crematorio, horno de incineración; así como
cualquier práctica sanitaria sobre cadáveres o restos cadavéricos; actividades relativas a la
preparación, tratamiento, conservación y embalsamamiento de cadáveres, como por ejemplo la
tanatoestética y la tanatopráxia y toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos
cadavéricos a los que sea de aplicación la normativa de policía sanitaria mortuoria, salvo que la
correspondiente legislación sectorial así lo autorice.
2.- DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN
CAPITULO PRIMERO: ZONAS EN EL AMBITO URBANO
SECCION PRIMERA: ZONA DE CENTRO HISTORICO
(...)
Artículo 5.5.- Asignación de Usos.
1. Uso dominante: Residencial unifamiliar
2. Usos permitidos
Se permite cualquier otro uso no incluidos en el apartado 3 de este artículo salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona por
exigir tipologías edificatorias especializadas no coherentes con la existenteo con las mayores
limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de
Ordenanzas municipales específicas. En cual quier caso deberán ajustarse a las siguientes
condiciones:
a) Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la
vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de
usos (salvo del Ind.1). Si existen piezas habitables residenciales en planta baja, éstas deberán
quedar aisladas e independientes de este uso.
b) Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales)
e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación
vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo del Alm.1).
c) Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización,
bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 50% de dicha
superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán
tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier
nivel de protección.
d) Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por
encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta
baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre
por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
e) Uso Residencial Unifamiliar
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Se trata del uso dominante que le asigna el plan a esta zona. Se admite en edificio exclusivo entre
medianeras, entendiéndose como tal aquel en que todas las plantas por encima de la baja se
destinan a vivienda, pudiéndose dedicar aquella a este mismo uso
E 1) Uso Residencial Plurifamiliar
Se admite en edificación de uso exclusivo entendiendo como tal aquel en que todas las plantas
por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en
planta baja). Si se ubica en edificación de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán
siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso
residencial comunitario.
f) Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales
deberán contar con accesos desde la vía pública o zaguán exterior y núcleos de comunicación
vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
No obstante, en edificios construidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan
y en función de las preexistencias comerciales, se admitirá la ubicación de locales comerciales de
la categoría Tco.1a (superficie de venta no superior a 200 metros cuadrados) en planta baja, con
comunicación directa con usos residenciales.
g) Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas
a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y
por debajo de las destinadas a usos residenciales.
h) Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten en planta baja. No obstante no se admitirán actividades recreativas en planta alguna
cuando se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar con accesos
desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del
resto de usos.
i) D.- Dotacionales.
Se admiten en planta baja y plantas superiores, en edificio de uso exclusivo o uso mixto.
j) En edificios mixtos con uso residencial :
Los locales no residenciales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellas en las que se
ubican los locales residenciales.
k) Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos f), g) y h) podrán, con
las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
3. Usos prohibidos:
a) No está prohibido el uso Residencial plurifamiliar
b) Terciarios:
- Edificios comerciales (Tco.2), Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario
(Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 100
personas (Tre.2, Tre.3 y Tre.4). Los de categoría Tre.1 quedan sujetos a las limitaciones
establecidas para bares con instalación musical y "pubs".
c) Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3
d) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios (Dce),
Infraestructuras (Din), excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
e) Aparcamientos:
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- Locales de aparcamiento vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
f) Tanatorio, velatorio, depósito de cadáveres, crematorio, horno de incineración; así como
cualquier práctica sanitaria sobre cadáveres o restos cadavéricos; actividades relativas a la
preparación, tratamiento, conservación y embalsamamiento de cadáveres, como por ejemplo la
tanatoestética y la tanatopráxia y toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos
cadavéricos a los que sea de aplicación la normativa de policía sanitaria mortuoria, salvo que la
correspondiente legislación sectorial así lo autorice.
SECCION SEGUNDA: ZONA DE ENSANCHE.
(...)
Artículo 5.11.- Asignación de usos.
1. Uso dominante: Residencial
2. Usos permitidos:
Se permite cualquier otro uso no incluido en el apartado 3 de este artículo salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, o con
las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra
incendios o de Ordenanzas municipales específicas. En cualquier caso deberán ajustarse a las
siguientes condiciones:
a) Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la
vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de
usos (salvo el Ind.1). Si existen piezas habitables residenciales en planta baja, éstas deberán
quedar aisladas e independientes de este uso.
b) Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables
residenciales). Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación
vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Alm.1). Si existen piezas
habitables residenciales en planta baja, éstas deberán quedar aisladas e independientes de este uso.
c) Par.1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización,
bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 50% de dicha
superficie libre (Par.1c).
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier
nivel de protección.
d) Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por
encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta
baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre
por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
e) Uso Residencial Unifamiliar
Se trata del uso dominante que le asigna el plan a esta zona. Se admite en edificio exclusivo entre
medianeras, entendiéndose como tal aquel en que todas las plantas por encima de la baja se
destinan a vivienda, pudiéndose dedicar aquella a este mismo uso
f) Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
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Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en estas Zonas. Se admite en edificio de
uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja
(plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica
en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de
las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario.
g) Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales
deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados de los del resto de usos.
No obstante, en edificios construidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan
y en función de las preexistencias comerciales, se admitirá la ubicación de locales comerciales de
la categoría Tco.1a (superficie de venta no superior a 200 metros cuadrados) en planta baja con
comunicación directa con usos residenciales.
h) Tho.1.- Hoteles, hostales y pensiones.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas
a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y
por debajo de las destinadas a usos residenciales.
i) Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten en planta baja, salvo que se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja.
Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados de los del resto de usos.
j) D.- Dotacionales.
Se admiten en planta baja y plantas superiores con las limitaciones establecidas en el párrafo g).
Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
k) Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos f), g), h) e i) podrán,
con las limitaciones establecidas, situarse en edificio de uso exclusivo terciario.
3. Se prohiben expresamente los siguientes usos:
a) Terciarios:
- Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 300
personas (Tre.3 y Tre.4).
b) Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3.
c) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios (Dce),
Infraestructuras (Din) excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
d) Aparcamientos:
- Aparcamientos expresamente vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías
(Par.2).
e) Tanatorio, velatorio, depósito de cadáveres, crematorio, horno de incineración; así como
cualquier práctica sanitaria sobre cadáveres o restos cadavéricos; actividades relativas a la
preparación, tratamiento, conservación y embalsamamiento de cadáveres, como por ejemplo la
tanatoestética y la tanatopráxia y toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos
cadavéricos a los que sea de aplicación la normativa de policía sanitaria mortuoria, salvo que la
correspondiente legislación sectorial así lo autorice.
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SECCION TERCERA: ZONA DE CIUDAD JARDIN
(...)
Artículo 5.16.- Asignación de usos.
1. Uso dominante: Residencial unifamiliar .
2. Usos permitidos:
Se permitirán las viviendas unifamiliares en hilera para parcelas con superficie mínima de 5.000
m2.
Se permite cualquier otro uso no incluido en el apartado 3 de este artículo salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, o con
las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra
incendios o de Ordenanzas municipales específicas. En cualquier caso deberán ajustarse a las
siguientes condiciones:
a) Par.1.- Aparcamientos de uso privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización,
bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha
superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán
tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
b) Tco.1a
- Uso Comercial compatible con la vivienda.
En CJ tan sólo se admite en edificio de uso exclusivo, aunque podrá compartir una misma parcela
con edificación residencial.
Se admitirá asimismo en edificaciones unifamiliares tradicionales preexistentes a la aprobación del
presente Plan General en cualquiera de las dos subzonas, siempre que dichas edificaciones no se
encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
c) Tho.1.- Hoteles, hostales y pensiones.
Se admite en edificio de uso exclusivo.
d) Tre.- Actividades recreativas.
En CJ tan sólo se admite en edificio aislado de las viviendas, aunque podrá compartir parcela con
edificación residencial.
3. Usos prohibidos:
a) Terciarios:
- Locales comerciales compatibles con la vivienda en su categoría c (Tco.1c). Edificios
comerciales (Tco.2 y Tco.3).
- Edificios, locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas (Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
b) Industriales y almacenes:
- Edificios, locales e instalaciones industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm), excepto los de categoría Alm.1a y Alm.1b.
c) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a Abastecimiento (Dab),
Cementerio (Dce), e Infraestructuras (Din).
d) Aparcamientos:
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MARZO 2010.
DOCUMENTO TÉCNICO PARA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANÍSMO Y, EN SU CASO, APROBACIÓN PLENARIA
- Edificios de uso exclusivo destinados a aparcamientos (Par.1d) y aparcamientos vinculados al
transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2).
e) Tanatorio, velatorio, depósito de cadáveres, crematorio, horno de incineración; así como
cualquier práctica sanitaria sobre cadáveres o restos cadavéricos; actividades relativas a la
preparación, tratamiento, conservación y embalsamamiento de cadáveres, como por ejemplo la
tanatoestética y la tanatopráxia y toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos
cadavéricos a los que sea de aplicación la normativa de policía sanitaria mortuoria, salvo que la
correspondiente legislación sectorial así lo autorice.
En Alginet, a 1 de marzo de 2010.
María Bayo Calduch
Arquitecto Municipal
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