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PLAN ESPECIAL
DE HOMOGENEIZACIÓN DE LA FACHADA MARÍTIMA
C/ RONDA DEL MAR, núm. 40
L'AMPOLLA
JUNIO 2015
Lluís Labèrnia,Arquitecte, S.L.U.P.
C/ Ronda Reus 21 2n 1ª
43.500
Tortosa
Telf. 977 51 12 20
ÍNDICE
1. Datos del proyecto
1.1. Objeto
1.2. Promotor
1.3. Arquitecto
1.4. Situación del solar
1.5. Normas Urbanísticas
1.6. Estado actual de la edificación, objetivos y justificación
1.7. Cumplimiento y justificación de la Disposición transitoria décima.
Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la
Ley 22/1988, de 28 de julio del Reglamento de desarrollo de la
Ley de Costas.
2. Documentación gráfica
1. Datos del proyecto
1.1. Objeto
Este Plan Especial tiene por objeto el desarrollo del Plan de Ordenación
Urbana (POUM) de L´Ampolla, en un ámbito concreto del suelo urbano, para
poder homogeneizar urbanísticamente el tramo de fachada marítima de la
C/ Ronda del Mar que queda definido en el mismo POUM.
Este Plan Especial se redacta y tramita con la finalidad de acogerse al
privilegio exceptivo que ofrece la Disposición transitoria décima. Desarrollo del
apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1998, de 28 de julio
del Reglamento del Desarrollo de la Ley de Costas, Real Decreto 876/2014 de
10 d´octubre de 2014 y obtener la autoritzación de la Dirección General de Costas,
ya que se propone la ampliación de la edificación existente situada en la C/ Ronda
del Mar, núm. 40 de L´Ampolla, la cual se encuentra a una distancia inferior a 20
m. desde el límite interior de la línea de ribera del mar.
Más concretamente, se quiere ampliar hasta la alineación de fachada de la
manzana en cuestión la edificación entre medianeras existente de planta baja, y
plantear su ampliación también en altura, con tres plantas piso, lo que ayudaria a
regularizar la altura del frente marítimo, sin sobrepasar la altura reguladora
máxima y aumentando las superficies y volúmenes que permite la normativa
urbanística, aunque posteriormente las obras se irían ejecutando por fases en el
tiempo.
1.2. Promotor
El promotor es Heather Margaret Charlton con N.I.E. X-4267583-W,
domicilio en la C/ Ronda del Mar, núm. 40 de L´Ampolla.
y
1.3. Arquitecto
El arquitecto autor del Plan Especial es Lluís Labèrnia, Arquitecte, S.L.U.P.
(Lluís Labèrnia Bertomeu), colegiado núm. 24.846-0 del Co.A.C., con domicilio en
la C/ Ronda Reus 21, 2n 1a de Tortosa.
1.4. Situación del solar
La volumetría planteada se sitúa sobre un solar aproximadamente
rectangular, entre medianeras, con fachada de 6,71 m. a la C/ Ronda del Mar,
núm. 40 i de 6,09 m. a la C/ Eudald Pedrola Millan, en L´Ampolla.
El solar tiene un desnivel de 1,33 m entre la C/ Ronda del Mar i la
Eudald Pedrola i Milan, com se puede ver en la sección.
La superficie del solar es de 121 m².
1.5. Normas Urbanísticas
La normativa urbanística de aplicación es el POUM de L'Ampolla.
Calificación del suelo:
Ordenación:
Parcela mínima:
Fachada mínima:
Ocupación:
Altura reguladora máxima:
Uso:
Zona de núcleo urbano (clave 1)
Alineación a vial.
100 m2.
7 m, excepto las parcelas existentes.
100%
13,30 m (Planta Baja+3 Plantas Piso)
Residencial, unifamiliar y plurifamiliar
C/
1.6. Estado actual de la edificación, objetivos y justificación.
Actualmente en la C/ Ronda del Mar, núm.40 de L´Ampolla, hay una
edificación existente entre medianeras, de plnata baja, destinada a vivienda
unifamiliar.
El promotor pretende ampliar la edificación hasta la alineación de la calle y
a su vez ampliar en altura la edificación existente, estudiando su integración con la
fachada marítima de L´Ampolla a partir de la altura reguladora máxima permitida
en el POUM, aunque con posterioridad las obras se irían ejecutando en el tiempo
por fases.
Así en un primer momento, se ampliaría en horizontal la planta baja
existente hasta llegar a la alineación de la C/ Ronda del Mar y se construiría la
ampliación en altura de la planta primera.
1.7. Cumplimiento y justificación de la Disposición transitoria décima.
Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitòria tercera de la Ley
22/1988, de 28 de julio del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/1988 de
Costas.
Para acogerse de manera excepcional a la autorización de la ampliación de la
construcción existente destinada a vivienda, situada en la C/ Ronda del Mar
núm.40 de L´Ampolla, dentro de la franja de servidumbre de protección de los
20 m de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, se hace necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que con las edificaciones propuestas se logre la homogeneización urbanística del
tramo de fachada marítima al que pertenezcan.
b) Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 20 m desde
el límite interior de la ribera del mar, que mantenga la alineación preestablecida
por el planeamiento urbanístico.
c) Que en la ordenación urbanística de la zona se den las condiciones precisas de
tolerancia de las edificaciones que se pretendan llevar a cabo.
d) Que se trate de edificación cerrada, de forma que, tanto las edificaciones
existentes, como las que puedan ser objeto de autorización, queden adosadas
lateralmente a las contiguas.
e) Que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la de los existentes.
f) Que la longitud de las fachadas de los solares, edificados o no, sobre los que se
deba actuar para el logro de la pretendida homogeneidad, no supere el 25 por
ciento de la longitud total de fachada del tramo correspondiente.
Debido a que en el Plan General de Ordenación Urbana Municipal
(POUM) de L´Ampolla vigente, ya se propone la acotación del tramo de
fachada marítima donde se pretende dar un tratamiento homogeneo mediante
las actuaciones edificatorias para las que se solicita autoritzación. (Ver plano
de emplazamiento y ordenación del POUM de L´Ampolla, donde con puntos
discontinuos rojo se indica el tramo a estudiar y dice: “corrección: alineaciones
fijadas según instrumento urbanístico apropiado”), atendiendo a que en el
mismo art. 167 de la normativa urbanística del POUM se hace referencia al
estudio detallado del frente costero y dado que el POUM fue aprobado
definitivamente por la Comisión de Urbanismo de les Terres de l’Ebre en fecha
08 de Noviembre de 2010 y publicado en el DOGC núm. 5.928 de fecha 26 de
Julio de 2011, e informado favorablemente por Ministerio de Medio Ambiente,
Medio Rural y Medio Marino (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
el Mar) en fecha 03 de Noviembre de 2010, se considera oportuno
homogeneizar el tramo de fachada marítima considerado en el POUM, donde
se sitúa la edificación del C/ Ronda del Mar, núm.40 donde se pretende actuar.
Además a nivel urbanístico se trata de un tramo de fachada marítima con
edificación cerrada, donde todas las edificaciones quedan adosadas
lateralmente por las medianeras de las edificaciones vecinas contiguas y
donde la ampliación propuesta en la edificación situada en la C/ Ronda del
Mar, núm.40, ayudará a no dejar vistas las medianeras y regularizará el
conjunto de la fachada marítima. Además la fachada a la calle de las
edificaciones existentes se encuentra totalmente consolidada y por tanto las
ampliaciones o nuevas edificaciones seguirán la alineación indicada en el
mismo POUM de L´Ampolla.
A efectos de cálculo, también se ha considerado este tramo para poder
contabilizar las longitudes de fachada de solares edificados sobre los que se
debería actuar para homogeneizar este tramo de fachada marítima y no
superar el 25% del total del tramo.
Aunque no se han considerado a la hora de tomar las medidas de las
longitudes de las fachadas de las edificaciones ya existentes que superan la
altura reguladora máxima actual prescrita en el POUM de L´Ampolla, que es de
13,30 m, y que corresponde a planta baja, más tres plantas piso, ya que se
consideran volúmenes disconformes sobre los que es muy difícil actuar, ya que
provienen de planeamientos anteriores.
Pese a que el actual POUM de L´Ampolla en el art. 162, punto 1. c) de la
Normativa Urbanística, en el caso que la cubierta sea plana, permite sobre la
altura reguladora máxima la aparición de un cuerpo separado 4,5 m de la línea
de fachada, el cual debe estar vinculado con la planta inmediatamente inferior.
Y en el caso que la cubierta sea inclinada, la pedientet deberá ser del 30%
y los espacios bajo cubierta que resulten serán habitables a partir de una altura
en donde se pueda dar cumplimento al Decreto de Habitabilidad y estarán
vinculados a las viviendas situadas en la planta inmediatamente inferior, sin
sobrepasar en ningún caso los 3,50 m sobre la altura reguladora máxima (art.
162, punto.1.b).
A partir de estos criterios previos, en el tramo de fachada marítima a
homogeneizar grafiado en el desarrollo del plano 3 del Plan Especial (desde
el núm. 26 hasta el 52 de la C/ Ronda del Mar), se aprecia que la longitud de
las fachadas de los solares edificados, sobre los que se debe actuar para
obtener la pretendida homogeneidad, no supera el 25% de la longitud total del
tramo considerado (según medición “in situ” con cinta corrida de las fachadas
existentes).
metros lineales de fachadas de solare donde se debe actuar para homogeneizar / metros lineales del tramo de fachada marítima.
33,49 / 134,03 = 24,98 %
Tortosa, 08 de Junio de 2015
Lluís Labèrnia, Arquitecte, S.L.U.P.
(Lluís Labèrnia Bertomeu)