Download plan especial de homogeneización de la fachada marítima
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PLAN ESPECIAL DE HOMOGENEIZACIÓN DE LA FACHADA MARÍTIMA C/ RONDA DEL MAR, núm. 40 L'AMPOLLA JUNIO 2015 Lluís Labèrnia,Arquitecte, S.L.U.P. C/ Ronda Reus 21 2n 1ª 43.500 Tortosa Telf. 977 51 12 20 ÍNDICE 1. Datos del proyecto 1.1. Objeto 1.2. Promotor 1.3. Arquitecto 1.4. Situación del solar 1.5. Normas Urbanísticas 1.6. Estado actual de la edificación, objetivos y justificación 1.7. Cumplimiento y justificación de la Disposición transitoria décima. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio del Reglamento de desarrollo de la Ley de Costas. 2. Documentación gráfica 1. Datos del proyecto 1.1. Objeto Este Plan Especial tiene por objeto el desarrollo del Plan de Ordenación Urbana (POUM) de L´Ampolla, en un ámbito concreto del suelo urbano, para poder homogeneizar urbanísticamente el tramo de fachada marítima de la C/ Ronda del Mar que queda definido en el mismo POUM. Este Plan Especial se redacta y tramita con la finalidad de acogerse al privilegio exceptivo que ofrece la Disposición transitoria décima. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1998, de 28 de julio del Reglamento del Desarrollo de la Ley de Costas, Real Decreto 876/2014 de 10 d´octubre de 2014 y obtener la autoritzación de la Dirección General de Costas, ya que se propone la ampliación de la edificación existente situada en la C/ Ronda del Mar, núm. 40 de L´Ampolla, la cual se encuentra a una distancia inferior a 20 m. desde el límite interior de la línea de ribera del mar. Más concretamente, se quiere ampliar hasta la alineación de fachada de la manzana en cuestión la edificación entre medianeras existente de planta baja, y plantear su ampliación también en altura, con tres plantas piso, lo que ayudaria a regularizar la altura del frente marítimo, sin sobrepasar la altura reguladora máxima y aumentando las superficies y volúmenes que permite la normativa urbanística, aunque posteriormente las obras se irían ejecutando por fases en el tiempo. 1.2. Promotor El promotor es Heather Margaret Charlton con N.I.E. X-4267583-W, domicilio en la C/ Ronda del Mar, núm. 40 de L´Ampolla. y 1.3. Arquitecto El arquitecto autor del Plan Especial es Lluís Labèrnia, Arquitecte, S.L.U.P. (Lluís Labèrnia Bertomeu), colegiado núm. 24.846-0 del Co.A.C., con domicilio en la C/ Ronda Reus 21, 2n 1a de Tortosa. 1.4. Situación del solar La volumetría planteada se sitúa sobre un solar aproximadamente rectangular, entre medianeras, con fachada de 6,71 m. a la C/ Ronda del Mar, núm. 40 i de 6,09 m. a la C/ Eudald Pedrola Millan, en L´Ampolla. El solar tiene un desnivel de 1,33 m entre la C/ Ronda del Mar i la Eudald Pedrola i Milan, com se puede ver en la sección. La superficie del solar es de 121 m². 1.5. Normas Urbanísticas La normativa urbanística de aplicación es el POUM de L'Ampolla. Calificación del suelo: Ordenación: Parcela mínima: Fachada mínima: Ocupación: Altura reguladora máxima: Uso: Zona de núcleo urbano (clave 1) Alineación a vial. 100 m2. 7 m, excepto las parcelas existentes. 100% 13,30 m (Planta Baja+3 Plantas Piso) Residencial, unifamiliar y plurifamiliar C/ 1.6. Estado actual de la edificación, objetivos y justificación. Actualmente en la C/ Ronda del Mar, núm.40 de L´Ampolla, hay una edificación existente entre medianeras, de plnata baja, destinada a vivienda unifamiliar. El promotor pretende ampliar la edificación hasta la alineación de la calle y a su vez ampliar en altura la edificación existente, estudiando su integración con la fachada marítima de L´Ampolla a partir de la altura reguladora máxima permitida en el POUM, aunque con posterioridad las obras se irían ejecutando en el tiempo por fases. Así en un primer momento, se ampliaría en horizontal la planta baja existente hasta llegar a la alineación de la C/ Ronda del Mar y se construiría la ampliación en altura de la planta primera. 1.7. Cumplimiento y justificación de la Disposición transitoria décima. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitòria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/1988 de Costas. Para acogerse de manera excepcional a la autorización de la ampliación de la construcción existente destinada a vivienda, situada en la C/ Ronda del Mar núm.40 de L´Ampolla, dentro de la franja de servidumbre de protección de los 20 m de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, se hace necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que con las edificaciones propuestas se logre la homogeneización urbanística del tramo de fachada marítima al que pertenezcan. b) Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 20 m desde el límite interior de la ribera del mar, que mantenga la alineación preestablecida por el planeamiento urbanístico. c) Que en la ordenación urbanística de la zona se den las condiciones precisas de tolerancia de las edificaciones que se pretendan llevar a cabo. d) Que se trate de edificación cerrada, de forma que, tanto las edificaciones existentes, como las que puedan ser objeto de autorización, queden adosadas lateralmente a las contiguas. e) Que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la de los existentes. f) Que la longitud de las fachadas de los solares, edificados o no, sobre los que se deba actuar para el logro de la pretendida homogeneidad, no supere el 25 por ciento de la longitud total de fachada del tramo correspondiente. Debido a que en el Plan General de Ordenación Urbana Municipal (POUM) de L´Ampolla vigente, ya se propone la acotación del tramo de fachada marítima donde se pretende dar un tratamiento homogeneo mediante las actuaciones edificatorias para las que se solicita autoritzación. (Ver plano de emplazamiento y ordenación del POUM de L´Ampolla, donde con puntos discontinuos rojo se indica el tramo a estudiar y dice: “corrección: alineaciones fijadas según instrumento urbanístico apropiado”), atendiendo a que en el mismo art. 167 de la normativa urbanística del POUM se hace referencia al estudio detallado del frente costero y dado que el POUM fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de les Terres de l’Ebre en fecha 08 de Noviembre de 2010 y publicado en el DOGC núm. 5.928 de fecha 26 de Julio de 2011, e informado favorablemente por Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar) en fecha 03 de Noviembre de 2010, se considera oportuno homogeneizar el tramo de fachada marítima considerado en el POUM, donde se sitúa la edificación del C/ Ronda del Mar, núm.40 donde se pretende actuar. Además a nivel urbanístico se trata de un tramo de fachada marítima con edificación cerrada, donde todas las edificaciones quedan adosadas lateralmente por las medianeras de las edificaciones vecinas contiguas y donde la ampliación propuesta en la edificación situada en la C/ Ronda del Mar, núm.40, ayudará a no dejar vistas las medianeras y regularizará el conjunto de la fachada marítima. Además la fachada a la calle de las edificaciones existentes se encuentra totalmente consolidada y por tanto las ampliaciones o nuevas edificaciones seguirán la alineación indicada en el mismo POUM de L´Ampolla. A efectos de cálculo, también se ha considerado este tramo para poder contabilizar las longitudes de fachada de solares edificados sobre los que se debería actuar para homogeneizar este tramo de fachada marítima y no superar el 25% del total del tramo. Aunque no se han considerado a la hora de tomar las medidas de las longitudes de las fachadas de las edificaciones ya existentes que superan la altura reguladora máxima actual prescrita en el POUM de L´Ampolla, que es de 13,30 m, y que corresponde a planta baja, más tres plantas piso, ya que se consideran volúmenes disconformes sobre los que es muy difícil actuar, ya que provienen de planeamientos anteriores. Pese a que el actual POUM de L´Ampolla en el art. 162, punto 1. c) de la Normativa Urbanística, en el caso que la cubierta sea plana, permite sobre la altura reguladora máxima la aparición de un cuerpo separado 4,5 m de la línea de fachada, el cual debe estar vinculado con la planta inmediatamente inferior. Y en el caso que la cubierta sea inclinada, la pedientet deberá ser del 30% y los espacios bajo cubierta que resulten serán habitables a partir de una altura en donde se pueda dar cumplimento al Decreto de Habitabilidad y estarán vinculados a las viviendas situadas en la planta inmediatamente inferior, sin sobrepasar en ningún caso los 3,50 m sobre la altura reguladora máxima (art. 162, punto.1.b). A partir de estos criterios previos, en el tramo de fachada marítima a homogeneizar grafiado en el desarrollo del plano 3 del Plan Especial (desde el núm. 26 hasta el 52 de la C/ Ronda del Mar), se aprecia que la longitud de las fachadas de los solares edificados, sobre los que se debe actuar para obtener la pretendida homogeneidad, no supera el 25% de la longitud total del tramo considerado (según medición “in situ” con cinta corrida de las fachadas existentes). metros lineales de fachadas de solare donde se debe actuar para homogeneizar / metros lineales del tramo de fachada marítima. 33,49 / 134,03 = 24,98 % Tortosa, 08 de Junio de 2015 Lluís Labèrnia, Arquitecte, S.L.U.P. (Lluís Labèrnia Bertomeu)