Download El espacio marítimo en la geografía humana

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Transcript
Estructura jurisdiccional
del espacio marítimo (I)
Geografía del Mar
Juan Carlos Rodríguez Mateos
Dpto. Geografía Humana
Universidad de Sevilla
Presentación. Relaciones entre
Geografía y Derecho del Mar
• El Derecho del Mar viene a definirse como “el conjunto
especializado de decisiones relacionadas con la naturaleza y
con la extensión del control ejercido en el entorno
marítimo” (Sanguin, 1981, p. 133).
• Tres aspectos de este derecho tienen un enorme significado
geográfico:
i) la distribución espacial del control sobre el medio
oceánico
ii) las bases territoriales para establecer ese control
iii) el impacto de dicho control sobre la utilización de
los recursos del mar
Sanguin, A. (1981): Geografía política, Barcelona, oikos-tau.
1. La revisión del derecho del mar
• La soberanía de los Estados sobre el océano es ligeramente
diferente de la ejercida en tierra firme (el mar no tiene
habitantes, su recurso más importante es la pesca, y su
exploración/explotación es aún incompleta).
• En muchos casos, la única soberanía estatal sobre el mar
consiste en impedir que otros naveguen, pesquen o
sobrevuelen en una determinada área del espacio marítimo.
• La importancia política del mar declinó después de la
Antigüedad Clásica, pero aumentó con los descubrimientos
geográficos de Portugal y España (Ss. XV-XVI). Ambas
potencias competían por espacios, recursos y mercados en
otros mares y otros continentes.
La revisión del derecho del mar
• Desde la 2ª mitad del XVI, los holandeses fueron los
primeros en reconocer la necesidad de una zona marítima
contigua al litoral y perteneciente al Estado. Se desarrolló
así el concepto legalista de aguas territoriales (zona
acuática sobre la que el Estado tiene plena soberanía).
• Se desarrollaron dos concepciones opuestas sobre la
apropiación estatal del mar:
Teoría de “aguas abiertas”
Mare Liberum (H. Grocio, 1609)
Teoría de “aguas cerradas”
Mare Clausum (J. Selden, 1635)
Libertad de navegación con
fines comerciales
y de transporte
Sólo los navíos con bandera del
Estado adyacente
pueden circular por sus aguas
territoriales
La revisión del derecho del mar
• Desde fines del S. XVII, no sólo los holandeses, sino
también los británicos, defenderán la libertad en los mares
(para favorecer el expansionismo colonial).
• Otro tratado, De Dominio Maris Dissertatio, del jurista
Cornelius Van Bynkershoek (hacia 1702), proponía 2
condiciones necesarias para reivindicar aguas territoriales:
tener un litoral fortificado y controlar, continua y
decididamente, ese litoral mediante flota militar. El mar
territorial llegaría al punto de alcance de la artillería.
• En 1782, el diplomático Galiani propuso el límite de 3 millas
marinas para las aguas territoriales. Ese principio siguió
vigente hasta después de la Segunda Guerra Mundial.
La revisión del derecho del mar
• En 1958, en la Primera Conferencia sobre el Derecho del
Mar, se señaló una zona contigua de 12 millas.
• La Segunda Conferencia sobre Derecho del Mar (1960) ya
aceptó las 12 millas como aguas territoriales.
• La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar (III
CNUDM, Montego Bay, 1982) consagró los conceptos de
mar territorial (12 millas), de zona económica exclusiva
(200 millas) y de patrimonio común de la humanidad. Los
tres aparecen recogidos en el llamado Convenio de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM o
UNCLOS, en inglés).
La revisión del derecho del mar
Desde el primer intento firme de codificación del Derecho del
Mar (Ginebra, 1958) ha habido una preocupación por
adaptar la norma jurídica a las nuevas exigencias que los
usos del mar han ido planteando a la comunidad
internacional.
¿Qué temas y problemas han impulsado la creación de un
corpus jurídico dedicado al espacio marítimo?:
 Problemas derivados de una navegación más intensa
(colisiones, naufragios, contaminación,...)
 Interés por preservar los recursos biológicos y el medio
ambiente marino
 Enormes expectativas abiertas por los avances tecnológicos
en materia de exploración/explotación de hidrocarburos y
otros minerales (o, en la actualidad, la prospección de
recursos biogenéticos)
La revisión del derecho del mar
• Será sobre todo en los 70, coincidiendo con el proceso de
negociación de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar,
cuando se produzca una auténtica eclosión de
reclamaciones jurisdiccionales (plataforma, zonas de pesca
y ZEE) por parte tanto de Estados en vías de desarrollo
como desarrollados (Islandia, España, Canadá, etc.).
• Estos procesos de ampliación progresiva de jurisdicciones
marítimas y de delimitación consiguiente de estos espacios
se encuadran en un contexto marcado por las siguientes
razones: A) Nuevas expectativas económicas (N.O.E.I.), B)
Planteamientos cooperativos y desarrollistas, C) Avances
tecnológicos, D) Nuevos Estados independientes
(descolonización), E) Conferencias y programas
ambientales, F) Seguridad y estrategia (Guerra Fría,
intereses económicos y navales de grandes potencias, etc.)
Evolución. Hitos fundamentales:
1609 Publicación del tratado de Hugo Grocio. Mare liberum
1635 Réplica de John Selden. Mare clausum seu de dominio maris
1702 Van Bynkershoek: regla del alcance del tiro de cañón para determinar la anchura del mar
territorial
1945 Proclamación de Truman sobre la plataforma continental
1952 Declaración de Santiago (Chile, Ecuador, Perú). Se introducen los conceptos de conservación y
protección para justificar la ampliación jurisdiccional
1958 Ginebra. Iª Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM)
1960 IIª Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
1970 Resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General de N U por la que se declaran los fondos
marinos más allá de la jurisdicción nacional Patrimonio Común de la Humanidad
1982 Se aprueba en Montego Bay (Jamaica) el Texto de la Convención sobre el Derecho del Mar
1994 Acuerdo relativo a la Parte XI de la Convención (fondos marinos)
1995 Finaliza la Conferencia de la N.U. sobre especies altamente migratorias y poblaciones
transzonales
2. Líneas de base recta y aguas
interiores
Líneas de Base Recta (L.B.R.): Líneas que siguen
sensiblemente la línea de bajamar. Se obtienen uniendo los
puntos más afuera de la costa y no deben apartarse de una
manera apreciable de la dirección general de la costa.
Aguas Interiores: Aguas situadas entre las L.B.R. y la línea de
costa. Los Estados ejercen plena soberanía territorial sobre
tales aguas, el lecho y subsuelo y el espacio aéreo
suprayacente.
Las L.B.R. y las
jurisdicciones
marítimas
Jurisdicciones marítimas. Planta
L.B.R. y aguas interiores
L.B.R. españolas en la Península y Baleares
L.B.R. españolas en el archipiélago canario
L.B.R. de Madagascar
L.B.R. de
Finlandia
L.B.R. de Birmania
3. Mar territorial y zona contigua
Mar Territorial: Franja de mar adyacente al territorio y
aguas interiores del Estado ribereño, donde éste ejerce
plena soberanía, tanto sobre las aguas superficiales
como sobre el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el
subsuelo de ese mar. Su límite máximo es de 12 millas
contadas a partir de las L.B.R.
Zona Contigua: Aguas situadas más allá del mar
territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño
puede tomar medidas aduaneras, fiscales, de
inmigración o sanitarias. Su anchura no puede exceder
de 24 millas a partir de las L.B.R.
Mar territorial
L.B.R., aguas interiores y mar territorial de España
L.B.R., aguas interiores, mar territorial y zona contigua
4. Los espacios de expansión:
zona económica exclusiva y
plataforma continental
Zona Económica Exclusiva: Área marítima más allá del mar
territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño ejerce el
derecho de soberanía para fines de exploración, explotación,
conservación y ordenación de los recursos naturales vivos y no
vivos, del lecho, del subsuelo y de las aguas suprayacentes. Su
anchura es de 200 millas a partir de las L.B.R.
Plataforma Continental: Prolongación natural de las áreas
submarinas del Estado ribereño hasta el borde exterior del
margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas si
el margen continental no llega hasta esa distancia. El margen
continental comprende la prolongación sumergida de la masa
continental y está constituido por el lecho y el subsuelo de la
plataforma, el talud y la pendiente continental.
Zona económica exclusiva
Las zonas económicas exclusivas, un medio de control
económico de los océanos
• La aparición de la ZEE (Zona Económica Exclusiva)
constituye el punto de llegada de la tendencia hacia una
"jurisdicción expansiva" (hasta las 200 millas). La tendencia
hacia una "zona de soberanía económica" más allá de las 12
millas fue propia, no sólo de países en desarrollo como
Chile, Ecuador o Perú (los pioneros), sino también de países
ricos (Islandia creó en 1972 una zona de pesca de 50
millas).
• Cada Estado ribereño tiene ciertos derechos económicos en
la ZEE (aprovechamiento de recursos, protección ambiental,
investigación científica, instalaciones artificiales). Es
fundamental la capacidad del Estado para luchar contra la
contaminación marina y para proteger las explotaciones
pesqueras (una preocupación que surge ya tras la Segunda
Guerra Mundial).
Las distintas jurisdicciones marítimas. Perfil longitudinal
Estructura de los fondos marinos
Aguas jurisdiccionales españolas
Jurisdicciones en el Mediterráneo
Jurisdicciones en el Caribe
Jurisdicciones
de Australia y
Nueva Zelanda
Algunos conflictos jurisdiccionales