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PDV MARINA
Convención Colectiva De Trabajo
Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques
2015-2017
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS BUQUES TANQUES –
FUTPV 2015-2017
CLAUSULAS MODIFICADAS
CLÁUSULA 2: AUMENTO GENERAL DEL SALARIO
La EMPRESA aumentará el SALARIO BÁSICO del MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR en: Doscientos Veinte Bolívares (Bs.220,00) Diarios, efectivos a partir del 01 de
Octubre de 2015. Cien Bolívares (Bs. 100,00) Diarios, efectivos a partir del 01 de Mayo de
2016, Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 11,11) Diarios, efectivos a partir del 01 de
Enero de 2017. En los SALARIOS BÁSICOS mensuales, están incluidos tanto los
pagos de los días ordinarios de trabajo, como la remuneración que por días de descanso y
días feriados ordena la LOTTT.
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR como ayuda de
manutención, Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios durante el tiempo que esté de
vacaciones, y en general, cuando se encuentre en tierra con pago de su SALARIO
BÁSICO. Cuando por orden de la EMPRESA el MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR deba permanecer en tierra en un lugar distinto al de su residencia, según
los registros de la EMPRESA, o viajar de un lugar a otro por razones de trabajo, la
EMPRESA suministrará alojamiento, transporte y alimentación suficiente, o pagará el
valor de los mismos, de acuerdo a su Normativa Interna. También suministrará o
pagará el valor correspondiente, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
tenga que trasladarse por cuenta de la EMPRESA, ocasional o accidentalme nte, de
un BUQUE TANQUE a otro BUQUE TANQUE o localidad; pero respecto del
alojamiento, solamente cuando la duración de la ausencia requiera que el
MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR
se
aloje
fuera
del
BUQUE
TANQUE; y respecto de la alimentación, cuando se tra te de comidas
necesarias que, por razón del horario, no pueden tomarse en el BUQUE
TANQUE. Para los efectos de sobre tiempo, bono nocturno e indemnizaciones,
ambas PARTES han convenido estimar la manutención que la EMPRESA
suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR abordo de los BUQUES
TANQUES en Seis Bolívares (Bs.6,00) diarios. Conforme a la práctica actual,
en casos de terminación de servicios del MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR y cuando legal o convencionalmente proceda el pago de las
prestaciones
sociales,
la indemnización por antigüedad y el preaviso se
calcularán tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 104 LOTTT. Para el
cálculo de las utilidades, los periodos en que el MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR esté de vacaciones o en tierra por orden de la EMPRESA, se
calcularán a razón de los mencionados Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios. En los
demás períodos, cuando esté a bordo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, se
calcularán en Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios. La EMPRESA reconocerá los
gastos razonables de lavandería para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
que en ocasión de su trabajo u ordenado por la EMPRESA para otra situación,
tengan la necesidad de pernoctar tres (3) o más noches fuera de su zona de
residencia.
1
CLÁUSULA 3: M ANUTENCIÓN - CONDICIONES GENER ALES.
PDV MARINA
Convención Colectiva De Trabajo
Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques
2015-2017
CLÁUSULA
4:
PRIMAS
EXTRAORDINARIAS.
POR
HORAS
La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las horas extraordinarias
trabajadas en exceso de una jornada de ocho (8) horas, con un noventa y tres por
ciento (93%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a bordo por hora convenido para
la jornada ordinaria legal, o sesenta y seis por ciento (66%) sobre el SALARIO NORMAL
por hora determinado para la jornada ordinaria legal, en el entendido que en todo caso se
aplicará el monto que resulte más favorable para el MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR. En cuanto al tiempo trabajado para completar las ocho horas en jornada
mixta o jornada nocturna, la EMPRESA pagará con un recargo de ochenta y un por
ciento (81%) calculado sobre el SALARIO BÁSICO por hora convenida para el turno
correspondiente, o con un recargo de sesenta y seis por ciento (66%) sobre el
SALARIO NORMAL por hora determinada para la jornada del turno correspondiente,
aplicándose la que resultare más favorable al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.
La EMPRESA seguirá cancelando la media hora de sobre tiempo denominada relevo
de comida para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que lo reciba según su
guardia. La EMPRESA conviene en pagar horas extraordinarias con base a la jornada
legal respectiva, diferenciando del cálculo la jornada diurna y la mixta de acuerdo al
número de horas legalmente establecidas. La EMPRESA reconoce que las horas
extraordinarias se pagarán desde el mismo momento en que el MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR es llamado para realizar el trabajo. La EMPRESA reconoce que no es
práctica de ésta, interrumpir el descanso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
entre las jornadas ordinarias de trabajo, salvo en casos realmente necesarios. En tal
sentido, cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR durante el disfrute de su
descanso diario entre una jornada y otra, es requerido para trabajar horas extraordinarias,
recibirá el pago correspondiente de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. En
caso que el tiempo extraordinario trabajado sea tal que no permita al MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR de turno diurno, disfrutar de un descanso diario de no menos de
ocho (8) horas continuas inmediatamente anteriores al comienzo de su próxima jornada
ordinaria, disfrutará de un descanso remunerado de la primera mitad de esa jornada
ordinaria, salvo que durante ese último período deban efectuarse labores impostergables
de operaciones, reparaciones de emergencia o maniobras. La disposición arriba descrita
no se aplicará en los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de turno
diurno, sea llamado a trabajar dentro de las dos (2) horas inmediatamente anteriores a su
próxima jornada de trabajo, caso en el cual se aplicará lo previsto en esta Cláusula. La
EMPRESA reconoce que toda fracción igual o superior a cinco (5) minutos será
considerada como una hora completa, siempre y cuando la labor que se ejecute haya sido
previamente autorizada por el Capitán del BUQUE TANQUE, o quien haga sus veces.
Las PARTES convienen en establecer las siguientes condiciones especiales de
trabajo: 1. Las PARTES convienen en La EMPRESA establecerá para el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que tripule en los BUQUE TANQUES
de la EMPRESA, el pago mensual de una Prima Especial por la cantidad de
Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) adicionales al SALARIO BÁSICO estipulado en
el Tabulador, pago éste que cubre la realización de cualesquiera
actividades relacionadas con el pegue y despegue de mangueras, operaciones de
winches o grúas, movilización de materia les y provisiones dentro o fuera del
BUQUE TANQUE, limpieza de evaporadores o condensadores. La Prima Especial
convenida, cubre las actividades estipuladas en las descripciones de puestos, por
categoría del personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En relación con
las actividades aquí descritas,
la
EMPRESA aclara que el personal
del
Departamento
de
Camara, no será llamado a efectuar maniobras. 2. Las
PARTES convienen en que la EMPRESA establecerá para el MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR que tripule en
los BUQUE TANQUES de la
EMPRESA, una Prima por Condición Especial de Navegación, equivalente al treinta
por ciento (30%) del SALARIO BÁSICO, pago éste que cubre lo previsto en el
artículo 246 literal “b” de la LOTTT, provisión para la compra de lencería y toallas por
el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. 3. Queda expresamente entendido que
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BUQUES TANQ UES.
2
CLAUSULA 5. CONDI CIONES ESPECI ALES DE TR AB AJO EN LOS
PDV MARINA
Convención Colectiva De Trabajo
Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques
2015-2017
Cuando sea necesario que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, entre en
un tanque de carga de petróleo o sus derivados o tanque de lastre, tanques
de dobl e fondo, tanques de agua potable, botellas de gas, cofferdams y piques
de proa y popa, para efectuar trabajos de limpieza general, la EMPRESA pagará a
cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR una prima de Doscientos Bolívares
(Bs. 200,00) por cada tanque de los arriba mencionados, independientemente
del tiempo que requiera dicho trabajo, excepto cuando la duración continua o
discontinua de la limpieza total del tanque exceda de ocho (8) horas, en cuyo
caso se pagará un bono adicional y así sucesivamente; es ente ndido, que la
prima antes mencionada incluye todo el trabajo que tenga que efectuar el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para completar la limpieza del tanque,
incluyendo el lavado previo que debe hacerse desde afuera.
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
CL ÁUSUL A 6: PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES
DENTRO
DE COMPARTIMIENTOS Y PRIMA POR LIMPIEZA Y
REPARACIONES DENTRO DE CALDERAS - CÁMARAS DE BARRIDO.
3
las Primas referidas en los numerales 1 y
2 de esta Cláusula, se conceden en función de las condiciones específicas y
especiales de trabajo a bordo de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA. 4. La
EMPRESA pagará las Primas Ocupacionales para los MARINOS GENTE DE
MAR NO TITULAR, las cuales se identifican a continuación: a) Prima por trabajos de
Mantenimiento o Reparación en la Máquina Principal y Moto Generadores, siempre
que en éste último caso, el mantenimiento o reparación del Moto Generador se
realice como consecuencia de un mantenimiento mayor (Over Hall), a razón de
Dos Mil Doscientos Cincuenta
Bolívares (Bs.
2.250,00). b) Prima por trabajos de Mantenimiento o Reparación en la Máquina
Principal correspondiente a reparaciones o mantenimientos correctivos: Prima por
cada Pistón Bs. 250,00. Prima por cada Camisa Bs. 250,00. Prima por cada
Cojinete de Bancada, Bs. 250,00. Biela o Cruceta Bs. 250,00.
c) Prima por
trabajos previas certificaciones, la EMPRESA pagará una Prima Especial, no
incluida dentro de la Descripción de Puesto del Personal MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR respectivo, previa capacitación, adiestramiento y certificación,
por
trabajos
realizados
en
las
siguientes
activ idades: ACTIVIDADES
MONTO EN Bs. MECANICO Bs. 300,00. SOLDADURA. Bs.
300,00. TORNERIA Bs. 300,00. Es entendido que los pagos establecidos en
éste numeral, procederán para cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que
ejecute el trabajo completo de cada actividad involucrada, entendiéndose que
dichas primas no se tomarán en cuenta para el cálculo de ningún pago efectivo que,
de acuerdo con la Ley y la CONVENCIÓN, deba hacerse a base del SALARIO
devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción del pag o
de indemnización de antigüedad, al término de la relación laboral y las utilidades.
5. Los Auxiliares de Máquina “A” (Tabulador) recibirán durante su permanencia a
bordo, una Prima de Mantenimiento General de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00)
por concep to de trabajos de mantenimiento en las áreas del BUQUE TANQUE:
Mecánica General, Tornería, Electricidad, Refrigeración, etc. Queda entendido que
esta Prima, cuando sea cancelada únicamente a los Auxiliares de Máquina “A”,
les sustituirá los pagos por las Primas Ocupacionales referidas anteriormente en
los puntos a y b del numeral
3, prima esta que regirá de acuerdo al Artículo 104 de la LOTTT. 6. La
EMPRESA cancelara un monto según su normativa interna para gastos de
viajes en el exterior por asignaciones d e trabajo y discutido y aprobado por
entre las PARTES, a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR por
concepto de viajes al exterior que se realizan en sus BUQUES TANQUES, tal
cual lo viene realizando hasta ahora.
Cuando los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que entran en el tanque
para efectuar la limpieza no son los mismos que efectuaron el lavado previo, la prima
antes mencionada se pagará en la siguiente forma: Doscientos Bolívares (Bs.
200,00) para cada uno de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que
entren en el tanque y Cien Bolívares (Bs. 100,00) para cada uno de los MARINOS
GENTE DE MAR NO TITULAR que lavaron el tanque desde afuera. Cuando el
secado, limpieza o reparación dentro del tanque sea efectu ado por personas
diferentes al personal No Titular del BUQUE TANQUE, se pagarán Cien
Bolívares (Bs. 100,00) por cada tanque a cada MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR que efectúe el lavado previo del tanque desde el exterior. Este pago
no será procedente cuando simultáneamente ocurra cualquiera de las situaciones
descritas en el primer y segundo párrafo de éste literal. Igualmente,
cuando el BUQUE TANQUE se encuentre en servicio normal y sea necesario que un
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR entre en un tanque de carga de petróleo
o sus derivados, tanques de lastre, tanques de doble fondo, tanques de agua
potable, botellas de gas, cofferdams y piques de proa y popa, para efectuar
reparaciones, la EMPRESA pagará una prima igual, bajo las condiciones
señaladas en el p rimer párrafo de éste literal. La EMPRESA pagará la prima de
Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y en iguales condiciones a las mencionadas en
el párrafo anterior, a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que entren en
las sentinas o cajas de cadenas de sus BUQ UES TANQUES para efectuar
trabajos de limpieza o reparación. Cuando las labores anteriormente mencionadas
se verifiquen fuera de la jornada ordinaria, se efectuará además del pago de
la prima aquí convenida, el pago de sobre tiempo a que se refiere la Cláu sula
4 de esta CONVENCIÓN, entendiéndose que dichas primas por secado, limpieza
o reparación no se tomaran en cuenta para el cálculo de ningún pago efectivo que,
de acuerdo con la ley y con esta CONVENCIÓN, deba hacerse a base de SALARIO
devengado por el M ARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción del
pago de prestaciones sociales y las utilidades. Cuando el BUQUE TANQUE
viaje a dique, la EMPRESA conviene que la limpieza general dentro de los
tanques de carga, lastre y sentinas de las salas de máquinas, p odrá
ser
efectuada, potestativamente, por el personal de abordo. Sin embargo,
queda entendido que los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR efectuarán el
lavado general de dichos tanques y sentinas durante la navegación cuando
les sean requeridos, aplicándoseles las condiciones del tercer párrafo de éste
literal. La EMPRESA acepta que los timoneles de guardia no serán utilizados
en el lavado de los tanques durante la navegación de noche o cuando el BUQUE
TANQUE se encuentre fondeado. Las PARTES reconocen que cuan do un
BUQUE TANQUE está en dique, no está en servicio normal. No obstante, de
efectuarse en el dique los trabajos indicados en esta Cláusula (lavado,
limpieza general o reparación), se harán efectivos los pagos correspondientes a
los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúen dicho trabajo. b) Con
relación a la limpieza y reparación dentro de las Calderas y Cámaras de Barrido, la
EMPRESA pagará una prima de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a
cada
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del departamento de máquinas,
cuando efectúe trabajos de limpieza o reparación dentro de las calderas o dentro de
los ductos de las calderetas. Esta prima se pagará por cada caldera
independientemente del tiempo invertido y la misma cubre, en todo caso, el
pago a que se refiere el a rtículo 246 literal c LOTTT. Cuando éstas labores se
verifiquen fuera de la jornada de trabajo ordinaria, se pagará además de la prima
aquí convenida, el sobre tiempo a que se refiere la Cláusula 4 de esta
CONVENCIÓN, entendiéndose que la prima por limpiez a y reparación dentro de
estos equipos no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún pago en efectivo
que, de acuerdo con la ley y con esta CONVENCIÓN deba hacerse a base del
SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con
4
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excepción del pag o de prestaciones sociales y las utilidades. Las PARTES
convienen en que la prima especificada en éste literal se pagará por el tiempo que
el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR invierta en la limpieza o reparación
de los equipos a que refiere éste literal, entendiéndose que si una vez
finalizada una limpieza o reparación de esos equipos, fuese necesario abrirlos
nuevamente para efectuar una nueva revisión o reparación, por no haber
quedado reparada la falla, procederá el pago de una nueva prima y así
sucesivame nte. La EMPRESA no retendrá a bordo al MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR del Departamento de Máquinas a quien le haya sido
asignada la limpieza o reparación de una caldera durante el período de
enfriamiento, por lo tanto, podrá bajar a tierra previo permiso del Jefe del
Departamento y con la autorización del Capitán o quien haga sus veces, debiendo el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR regresar a bordo a la hora que le haya
sido indicada para continuar su trabajo en la caldera. Este permiso se regirá por
las dispo siciones establecidas en la Cláusula 72 de la presente CONVENCIÓN.
Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR realice trabajos de limpieza en el
interior de la cámara de barrido, la EMPRESA hará un pago equivalente al contemplado en
esta Cláusula.
CLÁUSULA 11: PAGO POR TRABAJO EFECTUADO EN DÍA DE
DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS.
La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las siguientes
bonificaciones cuando labore en sus días de descanso semanal o en los siguientes
días feriados: Los Domingos, 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y
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La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que
desempeñe cargo de mayor importancia y categoría a bordo, temporal o
accidentalmente, por un (1) día o más, la diferencia existente entre el
SALARIO BÁSICO que devenga el sustituto y el SALARIO BÁSICO correspondiente
a la categoría del sustituido, o un recargo del cuarenta por ciento (40%)
de
su propio SALARIO BÁSICO, el que resulte mayor entre ambos montos, todo
de acuerdo con el TABULADOR y en el entendido de dicha diferencia de
SALARIO se pagará únicamente durante el tiempo de la sustitución. Cuando el
cargo sea declarado vacante por no regresar el MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR sustituido a ocuparlo y no se haya designado para ocupar dicho puesto
a otro MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con su misma clasificación, regirá
lo dispuesto en la Cláusula 91
PROMOCIONES de la presente CONVENCIÓN. Para los efectos de ésta
Cláusula el puesto será considerado vacante si después de treinta (30) días de
sustitución, al reintegrarse el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
sustituido al trabajo no regresa a ocupar su puesto en el BUQUE TANQUE y
éste se encuentra en servicio normal, o sí el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
sustituido deja de ser MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la EMPRESA por
terminación de su relación de trabajo por cualquier causa. Es entendido que
cuando un tripulante está sustituyendo a otro de mayor categoría, aquél no
podrá ser sustituido antes de los treinta (30) días por otro de su misma categoría
o categoría inferior, sin o por el sustituido o uno de la categoría del sustituido, a
menos que el sustituto salga de vacaciones o voluntariamente deje de ser MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR de la EMPRESA, o que por fuerza mayor no
pueda continuar efectuando la sustitución, o cuando sea necesario efectuar una
promoción de acuerdo con la Cláusula 91 de ésta CONVENCIÓN. La EMPRESA
conviene en que una vez que un puesto ha sido declarado vacante, de acuerdo con
el párrafo tercero de esta Cláusula, si el sustituto continúa en el puesto de l
sustituido por más de treinta (30) días, se hará acreedor a la clasificación
del sustituido. La EMPRESA conviene que, en caso que un MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR sea enviado de vacaciones, para el momento de estar
sustituyendo a otro MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de mayor
categoría, de ser declarado este puesto vacante, el MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR en vacaciones será promovido al cargo superior si éste llena los requisitos
estipulados en la Cláusula 91 de esta CONVENCIÓN.
5
CLÁUSUL A 10. P AGO POR SUSTITUCIÓN.
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Viernes Santo, 19 de Abril, 1° de Mayo, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio, 12 de Octubre y 24,
25 y 31 de Diciembre, conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 184 de
la LOTTT. a) DESCANSO SEMANAL QUE ES DOMINGO: La EMPRESA pagará al
MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día domingo no
trabajado. Por el trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa
que no supere las ocho (8) horas, será remunerado con un Ciento Cincuenta por ciento
(150%) sobre su SALARIO NORMAL adicional. b) DÍA DE DESCANSO SEMANAL QUE
ES SABADO O DE DESCANSO LEGAL QUE NO COINCIDE CON DOMINGO: La
EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el
día de descanso semanal que es sábado o que no coincida con domingo. El trabajo
realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8)
horas, será remunerado con un (1) día se SALARIO NORMAL adicional. c) DÍA FERIADO
QUE NO COINCIDE CON SÁBADO O DOMINGO: La EMPRESA pagará al MARINO
GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día feriado No laborado
que no coincide con sábado o domingo. El trabajo realizado en el día antes especificado,
por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado a razón de
ciento ochenta y ocho por ciento (188%) adicional a su SALARIO NORMAL diario. d) DÍA
FERIADO QUE COINCIDE CON SÁBADO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE
DE MAR, dos (2) días de SALARIO NORMAL por el día feriado que coincide con sábado.
El trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere
las ocho (8) horas, será remunerado a razón de doscientos por ciento (200%) adicional
a su SALARIO NORMAL diario. e) DOS (2) DÍAS FERIADOS QUE COINCIDAN: La
EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cuando no labore un día
en que coincidan dos (02) feriados a razón de un (1) día de SALARIO NORMAL
adicional. Y Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR labore durante un día en
que coincida con dos (02) feriados a razón de doscientos por ciento (200%)
adicional a su SALARIO NORMAL diario, por jornada completa que no supere las ocho (8)
horas. (Ver Tabla Anexa)
e) Dos días feriados que coincidan
2,5 SN
2 SN
1 SN
2,88 SN
2 SN
3 SN
2 SN
3 SN
Cuando el trabajo que se realice en cualquier de los cuatro literales anteriores, exceda de
ocho (8) horas, el exceso se pagará de acuerdo con lo establecido en la
CLÁUSULA 4. PRIMAS POR HORAS EXTRAORDINARIAS de esta CONVENCIÓN. Las
PARTES reconocen expresamente que las bonificaciones pagadas por días feriados se
hacen exclusivamente en razón de las condiciones especiales del trabajo que el MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR presta a bordo, y queda expresamente convenido que
estas bonificaciones especiales no se incluirán en el cálculo de ninguna prima o bono que
se pague por otro concepto. La EMPRESA reconoce que el día 21 de junio de cada año,
se celebra el día de la Marina Mercante. Por tal motivo, obsequiará una cena a bordo y
dirigirá, en dicho día, por un periódico de circulación nacional y por los medios de
información interna de la EMPRESA, un mensaje de salutación al Personal No Titular de
Marina Mercante. Cuando el Marino Gente de Mar No Titular que no tienen horario fijado
para sábado y domingo que no coincida con feriado, sean llamados a trabajar en uno
de estos días, la EMPRESA les pagará el SALARIO NORMAL equivalente a una
jornada de trabajo, cualquiera que sea el número de horas trabajadas.
CLÁUSULA 12: AYUDA FAMILIAR POR ALOJAMIENTO.
Aunque expresamente se determina que la EMPRESA no tiene obligación legal de
suministrar vivienda al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, ha convenido en otorgarle
un pago equivalente a un Cinco por ciento (5%) del SALARIO BASICO mensual del
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con una garantía mínima de SETECIENTOS
6
c)Día Feriado que no coincide con Sábado o
Domingo
d) Día Feriado que coincide con Sábado
Trabajado
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a) Descanso Semanal que es Domingo
b) Descanso Semanal que es Sábado
No
Trabajado
1 SN
1 SN
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SESENTA BOLIVARES (Bs. 820,00) mensuales, como una asignación para sus gastos
familiares por concepto de alojamiento. La EMPRESA conviene en extender este
beneficio hasta un máximo de noventa (90) días en los casos de permisos no
remunerados y seguirán su práctica actual en los casos de suspensión médica ordenada
por un médico de la EMPRESA, por médico.
CLÁUSULA 14: AYUDA PARA VACACIONES Y BONO POST –
VACACIONAL
La EMPRESA entregará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, como ayuda
vacacional en la oportunidad de su salida anual de vacaciones, el equivalente a
Setenta y Seis (76) días de SALARIO BÁSICO. Así mismo, la EMPRESA conviene en
otorgar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, un bono post-vacacional único y sin
incidencia salarial al momento de su reintegro efectivo al trabajo, equivalente a Treinta
(30) días de SALARIO BÁSICO, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la
LOTTT. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tomare sus vacaciones en dos (2)
fracciones como lo establece la Cláusula 13 de esta CONVENCIÓN, le será entregado el
cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que se establecen en el primer y segundo
párrafo de esta Cláusula, cada vez que salga de vacaciones y al momento de su
reintegro respectivo.
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En caso de que la EMPRESA se ve a obligada a ofrecer transferencias, se
compromete a brindar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la
oportunidad que hubiere de ser transferido a otra actividad dentro de las operaciones
de la EMPRESA, o a otra operadora, en el entendido de que el MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR devengará el SALARIO que corresponda al trabajo al cual
fuere transferido. La EMPRESA dejará constancia escrita del consentimiento
del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en todo caso de transferencia
hecha bajo las condiciones del párrafo anterior. La oferta de transferencia será
hecha por escrito al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, informándosele
de las principales condiciones de trabajo a que estará sujeto, y del plazo en que
debe dar contestación a dicha oferta, el cual no será inferior a diez (10) días.
En caso que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR acepte una
transferencia con SALARIO BÁSICO inferior al SALARIO BÁSICO que viene
percibiendo más el valor de la manutención a bordo, si el MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR dejare de prestar servicios posteriormente, la EMPRESA garantiza que
las prestaciones legales y convencionales que puedan corresponderle por el
tiempo de servicio anterior a la transferencia, le serán calculadas como si
aún estuviere ocupando su puesto anterior. Si se tratare de transferencia a otra
operadora, la misma se haría bajo la condición de que esta última se obligue a
cumplir con dicha obligación. En uno u otro caso si el SALARIO que
tuviere el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para el momento de su
terminación fuere superior al de la fecha de la transferencia, las prestaciones le
serán calculadas a base del último SALARIO devengado, efectivamente trabajado a
bordo. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al que le sea ofrecida una
transferencia con SALARIO BÁSICO inferior al SALA RIO BÁSICO que viene
percibiendo más el valor de la manutención a bordo, tendrá la opción de
obtener de la EMPRESA una terminación de servicios con los pagos
establecidos en la Cláusula 20 de ésta CONVENCIÓN y ser empleado bajo
nuevo contrato de trabajo en el puesto que le había sido ofrecido. Si el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no aceptare la transferencia ni optare por
la terminación y reempleo y la EMPRESA no lo retuviere a su servicio, recibirá
de ella todas las indemnizaciones legales y convencionales que le correspondan por
la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20
Numeral 1 de esta CONVENCIÓN. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR que haya venido trabajando bajo el sistema de rotación de guardias
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CLÁUSUL A 18: TR AN SFERENCI AS
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durante seis (6) meses o más, sea pasado a trabajar permanentemente en guardia
diurna con su mismo SALARIO BÁSICO, le será aplicada la misma garantía
explicada en el tercer párrafo de esta Cláusula. La EMPRESA conviene en
que
cuando
tenga
necesidad
de completar
el
personal de
los
Remolcadores u otras unidades propias u operadas por PDV Marina,
considerará como primera opción para completar ese personal a los trabajadores
de la nómina de personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de los BUQUES
TANQUES propios de la EMP RESA. Es entendido que dichos aspirantes llenarán
los requisitos exigidos por el puesto y la normativa interna de la EMPRESA. Las
PARTES acuerdan conformar un COMITÉ para la evaluación y selección de los
aspirantes
de
transferencia prevista en esta cláusula, conformada por
representantes de la EMPRESA, y representantes del sindicato administrador de la
convención que la FUTPV designe.
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
En caso que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya sido enganchado en un
determinado lugar para trabajar en otro que no sea el de su residencia, la EMPRESA
conviene en que cuando dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tome sus
vacaciones, o finalice su relación de trabajo, le pagará el valor total de los gastos
relacionados al viaje, tales como la estadía, alimentación, y al traslado, entre otros, dicho
viaje será preferiblemente por avión hasta el lugar de su residencia, entendiéndose que
las vacaciones comenzarán a contarse desde el momento en que la EMPRESA le haga el
depósito correspondiente al pago por concepto de vacaciones. La EMPRESA aclara que
en caso de terminación de la relación de trabajo, el pago a que hace referencia el párrafo
anterior, se realizará en primer lugar a su lugar de enganche a los efectos del cobro de
sus prestaciones de antigüedad y posteriormente se reconocerá tal pago, para el traslado
a su lugar de residencia. En caso de renuncia del trabajador, la EMPRESA únicamente
garantizara el transporte hasta su lugar de residencia. Es entendido que, cuando la
EMPRESA traslade al FAMILIAR DIRECTO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
al puerto al cual está adscrito el BUQUE TANQUE donde el MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR presta servicios, no tendrá obligación de suministrar dichos pasajes para
la época de las vacaciones, tal como se prevé en esta Cláusula. La EMPRESA
suministrará transporte o pagará los gastos prudenciales de traslado del FAMILIAR
DIRECTO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que convivan con él y de sus
respectivos muebles, útiles y demás enseres domésticos, cuando el MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR sea transferido a otro lugar de trabajo. Cuando a consecuencia
de una transferencia permanente el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba
cambiar su residencia de una región a otra región, además de los gastos de
traslado y mudanza, la
EMPRESA le concederá cinco (5) días de permiso remunerado a SALARIO NORMAL, y
le hará un pago equivalente a diez y ocho (18) días de SALARIO BÁSICO al
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, casado o que mantenga unión estable de
hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA y se traslade con su familia a
la nueva residencia. Si se tratare de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR soltero,
la EMPRESA le concederá TRES (3) días de permiso remunerado a SALARIO NORMAL,
y le hará un pago equivalente a ocho (8) días de SALARIO BÁSICO. En ambos casos, los
pagos serán hechos de acuerdo con el SALARIO BÁSICO que devengaba el MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR antes de la transferencia, y en compensación por los
gastos y pérdidas ocasionadas con motivo del reacomodo en la nueva residencia. Es
entendido, que este pago se hará un día antes de efectuarse la mudanza de la familia o
del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR soltero, según el caso, al nuevo lugar de
residencia. Además, la EMPRESA efectuará un pago único de DOSCIENTOS Bolívares
(Bs. 200) al MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR transferido, por cada uno de sus hijos que se trasladen con él, al lugar
de la transferencia. Los beneficios estipulados en esta Cláusula también le serán
adjudicados al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que solicite una transferencia y la
EMPRESA se la conceda. Asimismo, la EMPRESA conviene en responder por los daños y
pérdidas debidamente comprobados que puedan ocasionarse durante el traslado de los
muebles, útiles y demás enseres domésticos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.
Cuando la relación de trabajo termine por las causales del Artículo
79 de la LOTTT, con excepción de las indicadas en su apartes a), b), c), d) ó g); o por el
Artículo 261 de la LOTTT, con excepción de las indicadas en sus apartes c), d), e) ó f), por
8
CLÁUSULA 25: PAGO DE TRANSPORTE EN CASO DE VACACIONES
TERMINACIONES DE CONTRATO O TRANSFERENCIAS.
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despido injustificado o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR o por jubilación, la EMPRESA conviene en costear los gastos
razonables del traslado del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, conjuntamente con
los familiares directos aquí indicados y sus respectivos muebles, útiles y demás enseres
domésticos, hasta el lugar donde el MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR fue contratado. Si los servicios del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
hubiesen terminado por alguna de las razones indicadas en el párrafo anterior, en el
mismo lugar donde fue contratado, y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deseare
trasladarse a otro sitio fuera de la misma localidad o ciudad, la EMPRESA le proporcionará
el traslado, conjuntamente con sus familiares directos mencionados, así como transporte
para sus muebles, útiles y demás enseres hasta el límite señalado. Así mismo, es
entendido que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, para el transporte de él y sus
familiares directos, tiene el derecho de elegir entre los medios de transporte existentes en
la región, conservando la EMPRESA la opción entre suministrar o pagar el transporte. El
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá hacer uso de estos beneficios después de
la terminación de la relación de trabajo y dentro del plazo de tres (3) meses contados a
partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo. Es entendido que si el MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR fuere reempleado dentro del mes subsiguiente a la
terminación de su relación de trabajo, sin habérsele proporcionado el traslado a su lugar
de origen, le serán aplicables los beneficios de esta Cláusula, en caso de una nueva
terminación de su relación de trabajo. Lo establecido es sin perjuicio de los derechos que
tiene el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Trabajo. Las PARTES convienen en que a los solos efectos de esta Cláusula, los términos
"Ciudad" y "Comunidad Integrada" son sinónimos, y que por lo tanto son procedentes los
beneficios acordados en esta Cláusula al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
involucrado en las transferencias a que se refiere la Cláusula. Igualmente, la
EMPRESA conviene en cancelar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR un pago
equivalente al SALARIO NORMAL por los días en exceso, si pasados los treinta días (30)
de su preaviso legal no se hace efectivo el pago de las prestaciones sociales. Este
pago no se tomará en cuenta para ningún otro cálculo relacionado con las prestaciones o
cualquier otro concepto contemplados por la Ley y esta CONVENCIÓN que pudieran
corresponderle al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción de
aquellos casos donde el mencionado MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR alcance
una fracción de seis (6) meses de servicio mientras espera por los trámites indicados y
haya sido despedido por causales distintas a los literales a), b), c), d) ó g) del Artículo 79
de la LOTTT o los literales c), d), e) ó f) del Artículo 261 ejusdem.
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
La EMPRESA establecerá un Plan de Apoyo Educativo en provecho del MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR y sus hijos, el cual comprenderá: a) Régimen Anual de
Becas para que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR curse estudios en
Instituciones oficiales del Subsistema de Educación Universitaria, debidamente autorizadas
por el organismo competente en la materia conforme a lo que establece la Ley Orgánica
de Educación. b) Programas de apoyo a instituciones públicas debidamente inscritas en el
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en las
que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR curse estudios. c) Régimen Anual de
Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que curse estudios en
alguna de las instituciones de los Subsistemas de Educación de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica de Educación. El modo de hacer efectivo este beneficio es
mutuamente excluyente. El número anual de becas para el MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR será determinado con base al índice de fuerza labor permanente que en la
nómina de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga la EMPRESA al 31 de julio de
cada año y en ningún caso, será inferior a treinta y cinco (35) becas por cada cien (100)
trabajadores de este total. El Régimen Anual de Becas para el hijo del MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR comprenderá hasta cuarenta (40) becas por cada cien (100) del
total de trabajadores contractuales permanentes señalados precedentemente. En el caso
que se opte por el programa de apoyo a instituciones educativas, éste se
determinará con base a un monto equivalente al que correspondería si se hubiese
aplicado como beca individual y solo para instituciones educativas públicas; el aporte que
comprenda dicho programa se destinará a reparaciones menores en servicios e
infraestructura, dotación de libros, materiales educativos y deportivos, adquisición de
equipos y mobiliario escolar. Bajo ningún concepto se podrá destinar el aporte para el
9
CLÁUSULA 26: BECAS PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR E HIJOS.
pago de personal. PARÁGRAFO PRIMERO: El Régimen Anual de Becas para el MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR será administrado por un Comité de Becas constituido por
cuatro (4) miembros de diferentes regiones de la EMPRESA, seleccionados por la
Organización de Recursos Humanos con responsabilidad en la materia y cuatro (4)
REPRESENTANTES seleccionados por la FUTPV y el SINDICATO que aquella designe.
Dicho Comité tendrá la responsabilidad de seleccionar los candidatos que llenen los
requisitos exigidos en cuanto a: tipo de estudios a cursar, carrera, antigüedad del
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, ingreso salarial, carga familiar y cualquier
otro requisito exigido al efecto. Del mismo modo, administrará el Régimen Anual de
Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Será responsable de la
distribución de las becas, en función de los parámetros establecidos para tal fin,
considerando la participación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de todas las
regiones y los diferentes negocios, filiales y otras compañías sometidas a la
presente CONVENCIÓN. Si en una determinada región el número de beneficiarios no
fuere suficiente para cubrir el total de becas que se tenga allí prevista, el Comité de Becas
podrá seleccionar de otra región el número de candidatos restantes, con preferencia de
aquellos cuyos ingresos familiares sean menores. Igualmente, las PARTES acuerdan que
el Comité de Becas tendrá la obligación de evaluar y asignar las becas, en los casos de
hijos y nietos de jubilados que llenen los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a
Terceros, a fin que sean remitidas al Comité respectivo para su análisis y
consideración. En todo caso, se podrá recibir por cada jubilado de la EMPRESA, más
de una solicitud que llene los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a
Terceros. Queda claramente entendido que si por cualquier causa el MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR deja de pertenecer a la EMPRESA, la duración de la beca para su
hijo no se interrumpirá hasta finalizado el año escolar respectivo o semestre en
curso. La eventual continuidad de la referida beca, será una decisión a cargo del Comité
de Becas. El hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, beneficiario del Régimen
Anual de Becas que estudie carreras Universitarias o Técnicas, podrá realizar pasantías
en la EMPRESA durante su período vacacional; en este caso, recibirá el monto asignado
de su correspondiente beca y adicionalmente, una asignación equivalente al valor del
transporte y comida por día, si le correspondiere o bien, la asignación o beneficios que la
Normativa Interna determine al efecto. Al becario, hijo del MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR, que realice estudios fuera del estado en el que se encuentra su domicilio,
se le reconocerá un (1) pasaje (ida y vuelta) por una vez, durante su correspondiente año
de estudio. La EMPRESA, a través de su Gerencia de Salud y con el apoyo de la
Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y del
Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (PASDIS),
adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, orientará aquellos casos de hijos
con discapacidad que asistan o estén inscritos en sus Instituciones Educativas, a fin que
se realice el diagnóstico del caso por un especialista y se indique a los padres o
representantes y a los docentes la conducta a seguir con los mismos. A los efectos de esta
CONVENCIÓN las deficiencias sensoriales, psíquicas y motoras certificadas por el
Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad
(CONAPDIS), tendrán el tratamiento de Discapacidad, en los términos que rige la
materia. En los casos mencionados en el párrafo anterior, en que los hijos deban ser
atendidos en instituciones especiales y no en aulas integradas en alguna de las
instituciones de los subsistemas educativos de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación,
en ausencia de instituciones públicas de esta naturaleza en la localidad donde reside el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la EMPRESA concederá becas a estos hijos
con Discapacidad, hasta por un período de doce (12) años. PARÁGRAFO SEGUNDO: El
Régimen Anual de Becas contemplado en esta Cláusula, con relación a: presupuesto
asociado,
requisitos, monto de las becas por tipo de estudios, asignaciones y
mantenimiento de becas, procedimientos y cualquier otra disposición, se regulará
mediante Normativa Interna de la EMPRESA. El Plan de Apoyo Educativo previsto en esta
Cláusula se cumplirá de acuerdo a los principios de Solidaridad y Justicia Social bajo la
orientación de los órganos y entes públicos rectores de lo educativo y la salud, del Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como también el Plan del
Negocio de la EMPRESA. Con relación al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el Plan
de Apoyo Educativo se destinará para carreras relacionadas directamente con áreas de
interés para la EMPRESA; en tal virtud, y dando cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 311 LOTTT; fomentará y apoyará las misiones desarrolladas por el Ejecutivo
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Nacional destinadas a la formación técnica de los trabajadores y trabajadoras; y dotará de
espacio y personal para el desarrollo de estos planes de formación. PARAGRAFO
TERCERO: Las PARTES convienen que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 308 LOTTT, que la EMPRESA facilitará la admisión de Pasantes, a
estudiantes provenientes de las instituciones educativas del Estado, a fin de complementar
su formación integral para su efectiva incorporación al trabajo productivo, solidario y
liberador.
CLÁUSULA 27: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA FAMILIARES
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La Empresa garantizará a los hijos, hermanos y sobrinos menores del MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR, el cupo en las instituciones educativas de Petróleos de
Venezuela, siempre que convivan o dependan económicamente de él y vivan en la misma
población. Asimismo, en caso que algún MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga
nietos que dependan económicamente y convivan con él, por ser huérfanos de padre o
madre, o por tener a su padre o madre inválido, aceptará en sus instituciones educativas a
estos nietos, como una colaboración social para con el MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR. Es entendido que una vez inscritos continuarán en las instituciones educativas
hasta la finalización del año escolar correspondiente, aun cuando se produzca la
finalización de la relación de trabajo por cualquier causa del MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR. Igualmente, la EMPRESA aceptará gratuitamente en los institutos
de educación preescolar de Petróleos de Venezuela, a los hijos del MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR. Es entendido que los menores señalados, disfrutarán en estas
instituciones educativas de los mismos beneficios que gozan los menores dependientes de
los trabajadores de Petróleos de Venezuela, relativos a la utilización gratuita de libros,
cuadernos, lápices y material didáctico necesario para la enseñanza de sus alumnos, así
como la asistencia médica de control escolar. La EMPRESA otorgará por una sola
vez conforme con su Normativa Interna, una contribución como ayuda para la compra de
libros y útiles escolares, para cada uno de los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR, inscritos en el sistema de Educación Básica. Con los mismos fines, la
EMPRESA conviene en extender ésta ayuda para cada uno de los hijos del MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR que cursen cualquiera de los años de Educación
Media, Diversificada y Profesional a que se refiere el Artículo 25 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Educación, siempre que los mismos no cursen estudios en las instituciones
educativas de Petróleos de Venezuela. Dicha cantidad será entregada al MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR antes del comienzo de cada año escolar, previa comprobación de
la inscripción en la institución educativa respectiva. Es entendido que no disfrutarán de
esta ayuda los alumnos repitientes, a menos que el alumno cambie de institución
educativa y se le requieran libros diferentes. Para los hijos del MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR que laboren en las ciudades y comunidades integradas y cursan
estudios del 1° a 9° grado de Educación Básica, la EMPRESA se compromete a
suministrar por una sola vez, al comienzo del año escolar, textos escolares, lápices,
cuadernos y útiles necesarios, siempre que cursen estudios en instituciones educativas
situadas en la misma Circunscripción Estadal, en donde tiene su sede la ciudad o la
comunidad integrada. La EMPRESA suministrará a los hijos del TRABAJADOR, sus
hermanos, sobrinos y nietos menores de edad que dependan económicamente y convivan
con él, que cursen estudios en el Subsistema de Educación Básica (Inicial, Primaria y
Media); una dotación consistente de dos (2) pantalones, dos (2) camisas, un uniforme para
deportes, un (1) par de zapatos para el diario y un (1) par de zapatos deportivos; por
una sola vez al comienzo del año escolar. Igualmente y en la misma oportunidad, se
le suministrará un morral escolar. Queda entendido que a los efectos de la presente
CONVENCIÓN, este beneficio tendrá eficacia a partir del año lectivo 2016-2017. La
EMPRESA mantendrá su práctica actual de suministrar en los lugares donde hasta
ahora lo ha venido haciendo, la ayuda para la adquisición de útiles escolares para los
hijos, hermanos y sobrinos menores del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que
convivan con él, así como a los nietos cuando dependan económicamente y convivan con
el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por ser huérfanos de padre o madre, o por
tener a su padre o madre inválido, que cursen estudios de Educación Básica Media,
Diversificada y Profesional a que se refiere el Artículo 25 del Reglamento de la Ley
11
DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.
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2015-2017
Orgánica de Educación, siempre que los mismos no cursen estudios en las instituciones
educativas de Petróleos de Venezuela, al comienzo del año escolar, previa
certificación del Director de la respectiva institución educativa, donde asistan tales
familiares, según Normativa Interna. El beneficio aquí previsto será suministrado o pagado
por la EMPRESA conforme a su Normativa Interna. La EMPRESA acuerda extender la
contribución prevista en esta Cláusula, a los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR que cursen estudios de Educación Superior y Universitaria, y en el entendido
que la misma será aplicable, únicamente cuando se trate de hijos solteros menores de
25 años, que dependan económicamente del MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR, y que no cursen estudios de Postgrado, tales como Especialización,
Maestría o Doctorado. Es expresamente aceptado que esta ayuda no será otorgada
de nuevo a alumnos que repitan el año académico o que sean aplazados en más de dos
materias, cuando cursan por semestres. Se conviene también que el monto de la misma
será incrementado en un cincuenta por ciento (50%) a aquellos alumnos con índice
académico de quince (15) puntos o más, o su equivalente, como un incentivo a la
excelencia académica. Bajo las condiciones establecidas en el primer párrafo de esta
Cláusula, la EMPRESA se compromete que en aquellos lugares donde no disponga
instituciones educativas, a realizar los pagos correspondientes a las matriculas de
inscripción y mensualidades en el ciclo básico y diversificado, el mismo se ejecutará a
partir del año escolar 2015-2017, mediante contribuciones de un ochenta por ciento
(80%) por parte de la Empresa y el veinte por ciento (20%) restante en aportes del
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR interesado.
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La EMPRESA suministrará o pagará el valor del transporte, alojamiento y comida en
aquellos casos en que estando obligada legal o convencionalmente a proveer
asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, no pueda prestarla en un determinado
lugar y tenga que enviar al paciente para tales efectos a otro lugar. Cuando el paciente sea
menor de diez y ocho (18) años será acompañado de un familiar, en cuyo caso si la
EMPRESA no suministra el transporte, le pagará también los pasajes a dicho
familiar que le acompañe durante el viaje. Si se trata de un paciente que a juicio del
Departamento Médico esté imposibilitado para trasladarse solo, la EMPRESA le
suministrará el transporte y lo hará acompañar de un miembro de dicho Departamento o
de un familiar para que lo acompañe si así lo desea el MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR. Cuando la hora señalada para la consulta médica sea aplazada para otra
hora en un mismo día por hecho imputable sólo al médico o a la clínica, y la hora normal
de comida quedare incluida dentro del lapso de aplazamiento, la EMPRESA pagará la
comida al acompañante de acuerdo a los montos previstos en su Normativa Interna. En
ambos casos, cuando la EMPRESA opte por pagar el transporte, dará la cantidad
requerida que le permita al paciente viajar en la forma adecuada que su estado amerite, a
juicio del Departamento Médico. Asimismo, la EMPRESA cubrirá los gastos razonables de
alojamiento y comida para dicho familiar hasta por cuatro (4) días, cuando por razones
de distancia, éste no pueda regresar a su residencia habitual el mismo día en que se
efectúe el traslado del paciente. Cuando el paciente no sea hospitalizado y el Médico a
que fue referido por la EMPRESA requiera exámenes que obliguen a la permanencia del
paciente en el nuevo lugar, la EMPRESA pagará igualmente el valor del alojamiento y la
comida a su acompañante por todo el período de dicha permanencia. Los montos por
concepto de comida, alojamiento y transporte, previstos en esta Cláusula, serán pagados
por la EMPRESA conforme a lo establecido en su Normativa Interna. Cuando el MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR esté cubierto por el Seguro Social Obligatorio y se
encuentre prestando servicios en una jurisdicción distante del correspondiente centro
asistencial donde esté asegurado, la EMPRESA lo trasladará a dicho centro asistencial o
al más cercano, si enfermare con imposibilidad de seguir trabajando. Las horas regulares
de trabajo invertidas serán computadas como tiempo ordinario trabajado, sin derecho a
pago por sobretiempo, si el traslado se efectúa fuera de la jornada o se prolonga después
de vencida ésta. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no cubierto por el
Seguro Social Obligatorio sufriere accidente de tránsito mientras es trasladado por orden
de la EMPRESA para recibir atención médica, quirúrgica u hospitalaria, las lesiones
adicionales que pudiere sufrir el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en dicho
accidente, serán reconocidas como si se tratara de un accidente de trabajo. La EMPRESA
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CLÁUSULA 39: GASTOS DE VIAJES - ASISTENCIA MÉDICA.
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revisará trimestralmente el valor del pasaje que se paga a los beneficiarios de esta
Cláusula, en función de los precios reales que paga el público usuario, a fin de que el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no se perjudique económicamente. Los
resultados de la revisión serán informados al SINDICATO de la localidad que la FUTPV
designe, y la primera de ella se efectuará en los primeros quince (15) días de la firma de
esta CONVENCIÓN. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o familiar se
encuentre hospitalizado y a juicio del Departamento Médico de la EMPRESA y del
Médico tratante, requiera de un acompañante permanente por el tiempo que se considere
necesario, la EMPRESA sufragará los gastos de alimentación y alojamiento del
acompañante.
CLÁUSULA 52: PERMISOS PARA MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS
CUIDO MEDICO DE FAMILIAR. BONIFICACIONES.
La EMPRESA conviene que, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR vaya a
contraer matrimonio y lo solicite, le concederá siete (7) días continuos de permiso
remunerado a SALARIO NORMAL. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá
presentar el correspondiente certificado de matrimonio, dentro de los treinta (30) días
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FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.
La EMPRESA concederá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, permisos
remunerados a SALARIO NORMAL de hasta doce (12) días continuos, en caso de
muerte del cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho con el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, o de los ascendientes, descendientes o
hermanos de éste, para que asista al entierro y haga las diligencias pertinentes.
Este permiso será de hasta cuatro (4) días continuos, cuando se trate de los
suegros que convivan con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y de
hasta tres (3) días continuos cuando se trate de otro pariente que conviva
con él. Estos permisos comenzarán a contarse a partir del momento en que baje a
tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en puerto venezolano. Cuando
el fallecimiento ocurra en un lugar que diste más de 100 kilómetros del puerto
venezolano en donde baje a tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, los
anteriores permisos se extenderán hasta tres (3) días más, siempre que el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR compruebe que se ha trasladado al sitio
del fallecimiento. La EMPRESA conforme a su Normativa Interna, sufragará los
gastos intrínsecos al EVENTO FUNERARIO que se realicen con ocasión al
fallecimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR así como también del
FAMILIAR INMEDIATO de aquél que se encuentre inscrito al efecto
en los registros de la EMPRESA. En caso de que el MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR se encuentre a bordo, en un BUQUE TANQUE, en viaje al
exterior para el momento del deceso, se le concederá el permiso tan pronto el
BUQUE TANQUE llegue a puerto, suministrándole pasaje por avión o por vía
terrestre hasta el lugar del deceso en el territorio nacional. Es entendido que estos
permisos no se extenderán más allá de los límites indicados, por coincidir con días
de descanso, días de fiesta y vacaciones legales o contractuales. La EMPRESA
conviene que, en caso de que el deceso del cónyuge o mujer que haga vida
marital con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, o de los ascendientes,
descendientes, hermanos de éste, suegros y parientes que convivan con él, ocurra
cuando el BUQUE TANQUE navegue en aguas territoriales nacionales, éste
arribará al puerto más cercano y la EMPRESA le suministrará pasaje hasta el lugar
del deceso dentro del territorio nacional y de regreso a su PUERTO BASE o donde
tenga que abordar el BUQUE TANQUE. En caso de que un miembro de la familia
inmediata del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, inscrito en los registros de
la EMPRESA, esté sometido a tratamiento médico por la EMPRESA en un centro
hospitalario ubicado en un sitio distinto a su residencia habitual, y falleciere en ese
centro hospitalario, la EMPRESA trasladará el cadáver al lugar de dicha
residencia, o cualquier otro sitio equidistante a la misma. Las PARTES acuerdan
incluir, para los efectos de esta Cláusula, a los hijos mayores de veintiún (21) años
y hasta veinticinco (25) años de edad, que viviendo con el MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR, dependan económicamente de éste, sean solteros y cursen
estudios universitarios.
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CLÁUSULA 49: PERMISOS Y GASTOS DE ENTIERRO –
PDV MARINA
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siguientes a partir de la fecha de su celebración. La EMPRESA concederá al MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR, catorce (14) días continuos de permiso remunerado a
SALARIO BÁSICO, para realizar las diligencias relacionadas con el alumbramiento de su
esposa o persona con quien mantenga unión estable de hecho, siempre que ésta se
encuentre debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA. El MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR deberá presentar la correspondiente partida de nacimiento, dentro de
los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha del alumbramiento. La EMPRESA
concederá una bonificación de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para los gastos
relacionados con los casos arriba mencionados. Para los efectos de lo dispuesto en
esta Cláusula, se dará a la cesárea el mismo tratamiento que se da al parto normal
de la esposa o persona con quien el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR
mantenga unión estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la
EMPRESA. En los casos de permisos por nacimientos, si el MARINO GENTE DE
MAR NO TITULAR es desembarcado en un puerto venezolano que diste más de
doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia, la EMPRESA conviene en
conceder dos (2) días adicionales de permiso. Por Cuidado Médico de Familiar la
EMPRESA conviene en conceder al TRABAJADOR, permiso remunerado a SALARIO
BÁSICO para la atención y cuidado por enfermedad o accidentes graves del FAMILIAR
DIRECTO siempre y cuando se demuestre que es el único responsable de su cuidado, por
un lapso de hasta quince (15) días. Para el disfrute de dicho permiso el TRABAJADOR
deberá presentar certificado médico de la incapacidad del familiar directo, donde se
indique la necesidad del cuidado por parte del TRABAJADOR. En caso de que el
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre a bordo de un BUQUE
TANQUE en viaje al exterior, s e le concederá el permiso por nacimiento tan
pronto el BUQUE TANQUE llegue a puerto, suministrándole la EMPRESA el
pasaje de avión a su lugar de residencia o donde se dé el alumbramiento
dentro del territorio nacional.
CLÁUSULA 55: EMPLEO DE NUEVOS MARINOS GENTE DE MAR NO
CLÁUSULA 67: GESTIÓN SINDICAL.
Para incentivar la gestión sindical en las relaciones entre los SINDICATOS, sus
afiliados y la EMPRESA, ésta última efectuará un aporte de CINCO MIL QUINIENTOS (Bs.
5.500) mensuales, cancelados por un monto único anual, a cada SINDICATO que la
FUTPV designe. Este aporte anual, se generará dentro de los primeros treinta (30) días a
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La
EMPRESA conviene en que cuando tenga necesidad de enganchar nuevos
MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR para sus BUQUES TANQUES para completar
el personal fijo u ocasional, por haberse producido vacantes, dará prioridad a los
aspirantes a empleo que aparezcan en una lista de MARINOS GENTE DE MAR NO
TITULAR cesantes que el SINDICATO designado por la FUTPV someterán a la brevedad
posible después de la firma de esta CONVENCIÓN, y que mantendrán al día con la
frecuencia que estimen conveniente. Es entendido que dichos aspirantes llenarán los
requisitos exigidos para el puesto según las normas de la EMPRESA, acordes con la
profesión de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA considerará
objetivamente los candidatos para empleo que presenten los SINDICATOS que la
FUTPV designe. En igualdad de condiciones dará prioridad a los aspirantes que
aparezcan en las listas presentadas por dichos SINDICATOS y a los hijos de los
MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR jubilados. Lo previsto en la presente cláusula
se aplicara en los mismos términos y condiciones para las compañías operadoras
de BUQUES TANQUES propiedad de la EMPRESA. la EMPRESA se compromete que
para el proceso de captación del Personal de MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR,
esta notificara en primer lugar, sobre la necesidad de contratación de personal, a fin que
los sindicatos que administran esta convención puedan postular a sus candidatos de
acuerdo a la pericia requerida por la empresa, en un lapso no mayor a cinco (5) días
hábiles, con el propósito de considerar según lo previsto en el primer párrafo de esta
Cláusula a este personal para cubrir las vacantes solicitadas. Por otra parte, la empresa
informara al culminar el proceso de selección sobre la ponderación resultante del personal
postulado por las organizaciones sindicales.
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TITULAR.
PDV MARINA
Convención Colectiva De Trabajo
Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques
2015-2017
partir de la fecha de la firma de la presente CONVENCIÓN. Queda entendido que la
cantidad mencionada será utilizada para la gestión sindical y deberá ser relacionado y
soportado por la organización, para poder proceder a recibir el próximo aporte. Queda
entendido, igualmente, que lo aquí estipulado no contradice ni colide con Cláusulas
similares en Contratos Colectivos que no sean específicos de la EMPRESA. Cuando en
una misma circunscripción el SINDICATO agrupe afiliados de más de un empleador, este
beneficio será pagado mensualmente y el costo del mismo se dividirá entre los respectivos
empleadores. El incremento de tales contribuciones, respecto a las contenidas en la
vencida Convención Colectiva de Trabajo, lo concede la EMPRESA, indistintamente, en
provecho de todo MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente
CONVENCIÓN.
CLÁUSULA 73: CONDICIONES EN DIQUE O EN REPARACIONES.
Las partes convienen los siguientes acuerdos según la condición de reparación del buque:
a) CONDICIÓN EN DIQUE O REPARACION. Cuando los BUQUES TANQUES sean
enviados a dique en el país o en el exterior, la EMPRESA mantendrá en ellos su dotación
normal de personal y este continuará prestando sus servicios a bordo. Durante todo
el tiempo que el BUQUE TANQUE se encuentre en dique en el país, la EMPRESA pagará
la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) diarios a cada MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR y Cuando se trate de dique en el exterior, la EMPRESA
pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de conformidad con su Normativa
Interna un monto diario en moneda extranjera por concepto de compensación por
condición de dique. Cuando un BUQUE TANQUE deba entrar a un dique para
efectuar reparaciones de emergencia se pagará la cantidad de DOSCIENTOS
BOLÍVARES (BS. 200,00) diarios a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR si es
dique nacional, o pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de
conformidad con su Normativa Interna un monto diario en moneda extranjera cuando se
trate de dique en el exterior. Cuando la EMPRESA tenga que enviar a tierra, al
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
Con ocasión a la llegada de un BUQUE TANQUE a los puertos de los terminales
petroleros nacionales para efectuar operaciones de carga o descarga, o fondeen para
realizar reparaciones o en espera de instrucciones, la EMPRESA dejará bajar a tierra, la
tercera parte de la tripulación de cada departamento, previa notificación al Capitán, en el
entendido que el trabajo correspondiente al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que
sale con estos permisos será efectuado por el personal que queda abordo, sin que se
haga ningún pago extra a dicho personal por tal motivo. Al personal de los BUQUES
TANQUES se le permitirá hacer arreglos entre ellos mismos hacia una equitativa
distribución de estos permisos en dichos terminales. La EMPRESA continuará su práctica
actual de permitir al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuera de guardia bajar a
tierra, previa notificación al Capitán. Dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está
en la obligación de regresar a bordo para tomar su guardia normal, o para la hora fijada de
salida del BUQUE TANQUE. En relación con el primer párrafo de esta Cláusula, las
PARTES reconocen
que
este
permiso
queda condicionado para el personal
requerido para las maniobras de atraque. En este caso, la EMPRESA conviene que dicho
personal tomara estos permisos en las mismas condiciones descritas en el párrafo
anterior luego del atraque del buque, o, que cuando en ocasión de que el buque tenga
instrucciones de fondeo de más de Veinticuatro horas (24) desde la llegada del buque a
PUERTO, podrán tomar dichos permisos en igualdad a las condiciones que el demás
personal, debiendo este personal estar abordo para el atraque del buque, en el caso
del puerto de la Salina este será trasladado desde dicho puerto a Maracaibo una vez
concluida dicha operación de atraque, previa notificación al Capitán. La EMPRESA
manifiesta que no es su política, retener a bordo al personal en sus horas libres, ni
girar instrucciones para impedir que dicho personal pueda bajar a tierra, en base a esto se
garantizara la permanencia y la pernocta a bordo, de un mínimo de siete (7) MARINOS
GENTE DE MAR NO TITULAR, en cada momento de estadía en el BUQUE TANQUE en
puerto o fondeado para lo cual esto regirá en base al número de tripulantes MARINOS
GENTE DE MAR NO TITULAR que queden abordo luego de tomar los permisos
dispuestos el primer párrafo de esta cláusula.
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CLÁUSULA 72: PERMISO PARA BAJAR A TIERRA.
personal de un BUQUE TANQUE que se encuentre en dique, le suministrará la comida,
alojamiento y transporte o le pagará el valor de los mismos en cuyo caso no procederá el
pago previsto en el segundo párrafo de la Cláusula, sin embargo en caso de no
suministrarle uno de estos conceptos en tierra si procederá el pago previsto en el
segundo párrafo de esta cláusula además del pago del valor del beneficio faltante.
Queda entendido que el SINDICATO junto a la EMPRESA evaluaran la situación del
buque, negociaran y decidirán en conjunto donde y cuando proceda la acción de enviar al
personal a tierra, todo dentro del marco legal y normas donde se garantizan las
condiciones de trabajo adecuadas, seguridad y la salud del MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR. La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la
alimentación en tierra cuando las condiciones existentes a bordo, por motivo de las
reparaciones o trabajo que se haga en el BUQUE TANQUE mientras esté en dique,
imposibiliten el uso de la cocina o del comedor. Cuando el lavado de tanques que deba
hacerse al BUQUE TANQUE para ir a dique, sea efectuado en un lugar diferente a donde
esté el dique o en navegación hacia el mismo, se aplicará el pago y lo dispuesto en el
segundo párrafo de esta Cláusula la cual especifica los pagos según sea el lugar del dique
en el país o en el exterior, este pago procederá durante todo el tiempo empleado para el
lavado de tanques. Igualmente, cuando por motivos de reparación tenga que hacerse
lavado de tanques para una desgasificación general del BUQUE TANQUE, procederá
dicho pago. En los BUQUES TANQUES L.P.G. Cuando se le practique venteo de
los tanques o sistema de carga para una desgasificación general con el objeto de ir a
dique o a una reparación, procederá el pago establecido en el segundo párrafo de esta
Cláusula, según sea el caso.
A los efectos de esta Cláusula se entenderá por
desgasificación general el lavado y desgasificado de todos los tanques del BUQUE
TANQUE, a excepción de tanques para recolección de sedimentos. En cuanto al
transporte, la EMPRESA continuará su práctica actual y lo establecido en la cláusula
70 de esta convención. En cuanto al tiempo invertido en el transporte desde el lugar del
alojamiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al dique y viceversa, la
EMPRESA continuará su práctica actual de transportar al MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR dentro de la jornada de trabajo. Sin embargo, en caso de que fuera
necesario transportar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuera de la jornada de
trabajo, la EMPRESA pagará el tiempo invertido en dicho transporte a la rata de
cincuenta y dos por ciento (52%) calculado sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a
bordo. Cuando el tiempo de viaje sea mayor de una hora y media, la EMPRESA pagará el
exceso con setenta y siete por ciento (77%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a
bordo. Se convino entre las PARTES que el pago a que se refiere el segundo párrafo de
esta Cláusula, se hará efectivo desde el primer día en que el BUQUE TANQUE entre
al dique. b) CONDICIÓN EN REPARACION DE SERVICIOS NORMALES DEL BUQUE
TANQUE. A los efectos de una mejor interpretación, se entiende por servicios normales, lo
siguiente: Agua potable y sanitaria, lavandería, comedor, cocina, energía eléctrica, aire
acondicionado o calefacción. Cuando un BUQUE TANQUE presente fallas que
interrumpan uno de los servicios normales del mismo, la EMPRESA reconocerá un pago al
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00)
diarios si pasadas veinte (20) horas del arribo del BUQUE TANQUE a puerto nacional o
extranjero, no ha sido corregida la falla. Queda entendido que este pago procederá
desde el momento del arribo del BUQUE TANQUE al puerto, hasta el momento de
restablecerse dicho servicio, incluyendo el tiempo de navegación que se efectúe durante la
reparación, si ésta no pudo realizarse durante la permanencia del BUQUE TANQUE
en puerto. En todo caso, la EMPRESA agotará todos sus esfuerzos para normalizar el
funcionamiento de estos servicios a la mayor prontitud posible. Es entendido entre las
PARTES que, si una vez ocurrida la reparación de la falla el servicio vuelve a
interrumpirse dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas una vez ocurrida la
reparación, se concederá el pago descrito a partir del momento de la última arribada del
BUQUE TANQUE. Queda entendido que si el buque deba entrar en muelle o dique
exclusivamente para hacer las reparaciones de los servicios a que refiere el literal “b” de
esta cláusula se dispondrá de todas las pautas, pagos y arreglos dispuestos en el
literal “a” de esta cláusula. A los efectos de esta Cláusula, la EMPRESA aclaró que
estos pagos son diarios, y procederán por cada día calendario.
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CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
PDV MARINA
PDV MARINA
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2015-2017
CLÁUSULA 82: SUMINISTRO DE JABON –
EQUIPO DE SONIDO-
DVD O BLUE RAY, TELEVISOR A COLOR Y UN
HOME THEATER –
REFRIGERADORES - LAVADORAS Y SECADORAS, COMPUTADORAS E
CLÁUSULA 87: ESPECIFICACIONES DE PAGO - AVANCES.
La EMPRESA pagará en efectivo al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el mismo día
en que sea solicitado, el setenta y cinco por ciento (75%) de su SALARIO BÁSICO y
PRIMA ESPECIAL POR CONDICION DE NAVEGACION, siempre que dicha
solicitud sea efectuada entre el primer (1er) día y hasta el vigésimo (20mo) día de
cada mes, ambos días inclusive, pagándoles el último día del mes el balance neto de su
SALARIO. Con este último pago, la EMPRESA suministrará las especificaciones de los
conceptos ganados y las deducciones hechas para el mes completo. También podrá
el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR autorizar por escrito a la EMPRESA para que
se pague o gire a una persona, la totalidad o parte de su SALARIO BÁSICO, en el
entendido de que se trata de un (1) pago mensual a una sola persona determinada.
Cuando el pago del balance del SALARIO, a que se refiere el primer párrafo de esta
Cláusula, sufra demora por razón de encontrarse el BUQUE TANQUE en dique, la
EMPRESA adelantará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que lo solicite, el
avance del próximo periodo. Cuando la EMPRESA, por motivo de reajuste en su sistema
contable de pago, decida cambiar el procedimiento o fechas de pago a que se refiere el
primer párrafo de esta Cláusula, notificará de tales cambios a los SINDICATOS por lo
menos con veinte (20) días de anticipación, a fin de que éstos puedan hacer sus
observaciones sobre los nuevos sistemas de pago. La EMPRESA, cuando el BUQUE
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
a) La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, cada
sábado, jabón de tocador y de lavar en cantidad suficiente para cubrir la necesidad del
Marino Gente de Mar NO Titular cuando este a bordo de los BUQUES TANQUES de la
EMPRESA. b) La EMPRESA mantendrá en sus BUQUES TANQUES, para el uso del
MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y en el sitio considerado adecuado y accesible,
un equipo de sonido con CD, un equipo DVD o Blue Ray, un Televisor a Color (No
menor a 36”), un Home Theater, servicio de televisión satelital, servicio de internet
inalámbrico, un equipo de computación y una impresora, que presten buenos servicios y
sean completamente nuevos al ser entregados a bordo por primera vez. Es convenido por
la EMPRESA que, cuando tenga que reparar alguno de estos artefactos, lo
sustituirá por otro mientras dure la reparación. Asimismo, la EMPRESA suministrará a
cada BUQUE TANQUE, diez (10) películas quincenales de DVD o BLUE RAY
nuevas, para la recreación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en sus
períodos de descanso. Dichas películas serán renovadas mensualmente, siendo el
mayordomo el responsable por la administración y control de las cintas. Estas
películas serán suministradas a cada BUQUE TANQUE a más tardar a los veinte
(20) días siguientes de la firma de esta CONVENCIÓN. La EMPRESA suministrará por
adelantado la remesa de películas correspondientes, en aquellos BUQUES TANQUES que
vayan a navegar al exterior por periodos superiores a treinta (30) días. La EMPRESA
dotará a sus BUQUES TANQUES de películas didácticas, documentales, de seguridad y
de entrenamiento. c) La EMPRESA instalará en cada Buque Tanque dos (2) lavadoras y
dos (2) secadoras automáticas de no menos de doce (12) kilogramos de capacidad para
los servicios de lavandería del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, así como
continuar su práctica de mantener una refrigeradora en buenas condiciones para los
servicios del comedor del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La citada refrigeradora
será utilizada para guardar el "lunch" que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR de guardia nocturna. Es entendido que el "lunch" será de buena
calidad y en cantidad suficiente. Es convenido por la EMPRESA que, cuando tenga en
reparación alguna de estos equipos, lo sustituirá por otro mientras dure la reparación, al
igual que las lavadoras y secadoras. La EMPRESA mantendrá el equipamiento de
lavadoras, secadoras y refrigeradora del "lunch", a que se refiere esta Cláusula,
en cada BUQUE TANQUE. La EMPRESA sustituirá las lavadoras y secadoras actuales
que no cumplan con los requisitos establecidos en la Cláusula, en la medida que éstas
salgan de servicio. Asimismo, las lavadoras y secadoras automáticas que sean
reemplazadas, lo serán por una de iguales características.
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IMPRESORAS.
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2015-2017
TANQUE arribe a puerto extranjero y se mantenga en espera de instrucciones,
“capeando”, fondeado o atracado, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá elegir
que el SALARIO le sea pagado en el equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio
que rija para la fecha de pago, tal como lo establece el Artículo 248 de la LOTTT.
CLÁUSULA 88: SERVICIOS DE CORREOS Y LLAMADAS DE
URGENCIA.
La EMPRESA mantendrá para el uso de los MARINOS GENTE DE MAR NO
TITULAR, el actual servicio de correos de la EMPRESA y procurar hacerles llegar la
correspondencia lo más pronto posible, así como también notificarles de cualquier llamada
de urgencia de parte de sus familiares, y concederles el permiso correspondiente para
trasladarse a su residencia en la primera oportunidad, una vez que el MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR haya hecho uso del permiso concedido y se presente a las
oficinas de la EMPRESA, éste pasara a formar parte de las listas de personal de relevo
en todos los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la
correspondiente justificación del permiso. Los permisos mencionados serán concedidos
por el Capitán del BUQUE TANQUE o quien haga sus veces, durante su ausencia.
Asimismo, la EMPRESA dará facilidades a bordo para que el MARINO GENTE DE MAR
NO TITULAR reciba sus llamadas telefónicas, así mismo tendrá a disposición un teléfono
móvil o satelital para llamadas de urgencia y/o relacionadas con el ámbito laboral.
CLÁUSULA 89: TABULADOR - COMPENSACIÓN SALARIAL POR
ANTIGÜEDAD.
COMPENSACIÓN
SALARIAL DIARIA
POR ANTIGÜEDAD
1
3
Bs. 4,00
4
8
12
16
20
24
7
11
15
19
23
27
Bs. 5,00
Bs. 6,00
Bs. 7,00
Bs. 8,00
Bs. 9,00
Bs. 10,00
28
31
Bs. 11,00
32
o más
Bs. 12,00
CLÁUSULA 91: PROMOCIONES.
La EMPRESA cuando tenga que promover al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a
cargos superiores por vacante, ascenso, seleccionará a éste tomando en cuenta su
rendimiento, calidad de trabajo, los requisitos mínimos establecidos en el Manual de
Descripción de Cargos, su antigüedad al servicio de la EMPRESA y el tiempo durante el
cual el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya efectuado sustituciones temporales
en dicho cargo, es entendido que entre los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
TIEMPO DE
SERVICIO (POR
AÑO CUMPLIDO)
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Las PARTES convienen aceptar los SALARIOS y clasificación contenidos en el
TABULADOR que forman parte integrante de esta CONVENCIÓN como Anexo Nº 1 de
esta CONVENCIÓN. De efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones,
debido a cambios de equipos u organización, nuevos tipos de trabajo o a cumplimiento de
requisitos legales, la EMPRESA, de común acuerdo con la FUTPV, podrán agregarlos al
TABULADOR, siempre que no se disminuyan los SALARIOS BÁSICOS del MARINO
GENTE DE MAR NO TITULAR, afectado. Se podrá solicitar, si fuere conveniente, el
asesoramiento técnico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad
Social. La EMPRESA queda obligada a no establecer o incluir clasificaciones de
"comodines", "utilitarios" y "toderos". La EMPRESA realizará cada tres años, a partir del
primer año de servicio, una compensación en reconocimiento a la antigüedad del
TRABAJADOR, que será de remuneración diaria, según se describe a continuación:
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2015-2017
CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
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que satisfagan en igual grado las condiciones requeridas, la EMPRESA preferirá para
ocupar el cargo vacante al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que preste servicio en
la misma sección o departamento donde ocurra la vacante. La EMPRESA instruirá a su
personal de supervisión, a fin de que en la selección del cargo a ser promovido, prive
única y exclusivamente lo señalado en la presente Cláusula. La EMPRESA informará al
SINDICATO de las promociones a efectuarse por el personal clasificado. Tanto la
EMPRESA como el SINDICATO se comprometen a conversar sobre cualquier promoción
efectuada que afecte a alguno de sus miembros, y que en opinión del SINDICATO no se
compagine con los términos establecidos en esta Cláusula. Las PARTES acuerdan
conformar un COMITÉ para la evaluación selección de los MARINOS GENTE DE MAR
NO TITULARES que cubran con los requisitos necesarios, conformada por los
representantes del sindicato administrador de la convención que la FUTPV designe y los
representantes de la empresa.
PDV MARINA
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CLÁUSULA 99: TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN.
La EMPRESA mantendrá el beneficio de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA)
al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que para el momento de la firma de esta
CONVENCIÓN viene disfrutando de la misma, de acuerdo a la Normativa Interna. Para
el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que para el momento de la firma de esta
CONVENCIÓN no venía disfrutando del beneficio de la Tarjeta Electrónica de
Alimentación, se le extenderá la ayuda de la misma en las condiciones que se aplica
en la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela, por ser un beneficio de
carácter social para los empleados en forma permanente, temporal o de los
trabajadores de empresas contratistas amparados por dicha CONVENCIÓN y, se
ajustará en las mismas condiciones que se le ajuste al personal de Petróleos de
Venezuela, S.A.
CLÁUSULA 102: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN.
Esta CONVENCIÓN producirá sus efectos legales desde el 01 de Octubre del 2015
hasta el 01 de Octubre de 2017, de acuerdo con las disposiciones del artículo 450 de
la LOTTT, desde el mismo momento de su presentación ante el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
CLAUSULA 109. JUBILACIÓN.
La Empresa otorgará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR jubilado en igualdad
de condiciones que se les otorga a los Trabajadores de Petróleos de Venezuela. S.A.
a) Todos los beneficios previstos en el Plan de Jubilación, a partir del 01 de Octubre
de 2015.
CLAUSULA 110. PLAN DE VIVIENDA.
FUTPV (CACREF).
De conformidad con lo establecido por las PARTES se extiende al MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN, los beneficios, y
Condiciones dispuestas en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO FUTPV &
PDVSA PETRÓLEO, S.A., 2015-2017..
CLÁUSULA 113: ACUERDOS FINALES.
1. Las PARTES manifiestan la voluntad de mantener sus condiciones de trabajo dentro
del espíritu, propósito y razón de esta CONVENCIÓN. 2. La Representación Sindical
somete a la consideración de la EMPRESA una solicitud de contribución para las
actividades de bienestar social y desarrollo profesional que estén dirigidas en beneficio
del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, siempre y cuando lo permitan los
Lineamientos Técnicos y Financieros para las Negociaciones de las Convenciones
Colectivas de Trabajo en el Sector Público y otras normas aplicables a la
CONVENCIÓN. 3. La EMPRESA revisará conjuntamente con la representación
sindical la necesidad real de incrementar el personal asignado a las actividades a
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CLAUSULA 111. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA
20
De conformidad con lo establecido por las PARTES se extiende al MARINO GENTE
DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN, los beneficios
otorgados a los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A., en el Plan de Vivienda
Contractual de la Convención Colectiva de Trabajo de Petróleos de Venezuela.
PDV MARINA
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CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página
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bordo. 4. La EMPRESA se compromete a crear o a insertar un inciso en la norma para
gastos de viajes en el exterior por asignaciones de trabajo, aplicable a sus MARINOS
GENTE DE MAR NO TITULAR, cuando éstos deban viajar al exterior en los BUQUES
TANQUES. 5. Las PARTES se comprometen que una vez trascurridos treinta (30) días
desde la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, a constituir una
comisión que elaborará una guía administrativa que permita la correcta aplicación de
la presente CONVENCIÓN y los acuerdos en ella establecidos. 6. Las PARTES se
comprometen a dar inicio a un programa de formación sindical, el cual se iniciara
treinta (30) días después del depósito legal de la presente CONVENCIÓN. 7. Las
PARTES se comprometen que una vez trascurridos treinta (30) días desde la fecha del
depósito legal de la presente CONVENCIÓN, constituir una COMISIÓN MIXTA a los
fines de revisar las guardias del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo de
los BUQUE TANQUES en aras de evaluar la aplicación de un sistema de trabajo que
permita beneficiar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, sobre la base los
Convenios Nacionales e Internacionales y las necesidades operacionales de la
EMPRESA. 8. La EMPRESA se compromete a reanudar su práctica mensual de
conformar una mesa de trabajo con la representación sindical. 9. Las PARTES
acuerdan realizar los debidos seguimientos para la sana aplicación de la
CONVENCIÓN COLECTIVA MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS
BUQUE TANQUES, por lo que el SINDICATO que la FUTPV designe podrá solicitar
trimestralmente una auditoria para verificar el fiel cumplimiento de dicha
CONVENCIÓN, conforme a las estipulaciones previstas en el artículo 440 de la
LOTTT. 11. Las PARTES acuerdan realizar la actualización de las clasificaciones, los
grados y pasos del TABULADOR, cuya aplicación tendrá eficacia a partir del primero
(1°) de mayo de 2016. Asimismo, se realizará una revisión a dicha actualización, que
en todo caso será efectiva a partir del primero (1°) de mayo de 2017. Igualmente cada
vez que se produzca un aumento del salario mínimo nacional por parte del Ejecutivo,
las PARTES acuerdan reunirse para revisar las diferencias que deben existir entre el
salario mínimo nacional y el salario mínimo del MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR.
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Contenido
CLÁUSULA 2: AUMENTO GENERAL DEL SALARIO .............................................................................. 1
CLÁUSULA 3: MANUTENCIÓN - CONDICIONES GENERALES. ....................................................... 1
CLÁUSULA 4: PRIMAS POR HORAS EXTRAORDINARIAS .................................................................... 2
CLAUSULA 5. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN LOS BUQUES TANQUES................. 2
CL ÁUSUL A 6: PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE COMPARTIMIENTOS Y
PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE CALDERAS - CÁMARAS DE BARRIDO ............. 3
CLÁUSULA 10. PAGO POR SUSTITUCIÓN...................................................................................... 5
CLÁUSULA 11: PAGO POR TRABAJO EFECTUADO EN DÍA DE DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS. ....... 5
CLÁUSULA 12: AYUDA FAMILIAR POR ALOJAMIENTO. ..................................................... 6
CLÁUSULA 14: AYUDA PARA VACACIONES Y BONO POST – VACACIONAL ....................................... 7
CLÁUSULA 18: TRANSFERENCIAS .................................................................................................. 7
CLÁUSULA 25: PAGO DE TRANSPORTE EN CASO DE VACACIONES TERMINACIONES DE CONTRATO
O TRANSFERENCIAS .......................................................................................................................... 8
CLÁUSULA 26: BECAS PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR E HIJOS ................................ 9
CLÁUSULA 27: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA FAMILIARES DEL MARINO GENTE DE MAR NO
TITULAR. ......................................................................................................................................... 11
CLÁUSULA 39: GASTOS DE VIAJES - ASISTENCIA MÉDICA. ............................................................. 12
CLÁUSULA 49: PERMISOS Y GASTOS DE ENTIERRO – FALLECIMIENTO DE FAMILIARES. ............ 13
CLÁUSULA 67: GESTIÓN SINDICAL .................................................................................................. 14
CLÁUSULA 72: PERMISO PARA BAJAR A TIERRA. ............................................................................ 15
CLÁUSULA 73: CONDICIONES EN DIQUE O EN REPARACIONES. ..................................................... 15
CLÁUSULA 82: SUMINISTRO DE JABON – EQUIPO DE SONIDO- DVD O BLUE RAY, TELEVISOR A
COLOR Y UN HOME THEATER – REFRIGERADORES - LAVADORAS Y SECADORAS,
COMPUTADORAS E IMPRESORAS. .................................................................................................. 17
CLÁUSULA 87: ESPECIFICACIONES DE PAGO - AVANCES ................................................................ 17
CLÁUSULA 88: SERVICIOS DE CORREOS Y LLAMADAS DE URGENCIA. ............................................ 18
CLÁUSULA 89: TABULADOR - COMPENSACIÓN SALARIAL POR ANTIGÜEDAD. ............................... 18
CLÁUSULA 91: PROMOCIONES. ...................................................................................................... 18
CLÁUSULA 102: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN ............................................................................. 20
CLAUSULA 109. JUBILACIÓN. .......................................................................................................... 20
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CLÁUSULA 55: EMPLEO DE NUEVOS MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR. ............................... 14
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CLÁUSULA 52: PERMISOS PARA MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS CUIDO MEDICO DE FAMILIAR.
BONIFICACIONES. ........................................................................................................................... 13
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CLAUSULA 110. PLAN DE VIVIENDA. ............................................................................................... 20
CLAUSULA 111. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FUTPV (CACREF)....................... 20
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CLÁUSULA 113: ACUERDOS FINALES. ............................................................................................. 20