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TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 A LA CONVENCIÓN SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006
Enmiendas al Código de aplicación de los artículos 2.5 y 4.2 y apéndices del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
(MLC, 2006), adoptado por el Comité Tripartito Especial el 11 de abril de 2014
I. Enmiendas al Código, de aplicación a la Regla 2.5 – Repatriación, del MLC 2006 (y apéndices)
A. Enmiendas relativas a la Norma A2.5
En el presente epígrafe, "Norma A2.5 - Repatriación", sustituir "A2.5" por "A2.5.1".
A continuación del párrafo 9 de la presente Norma A2.5, añadir el siguiente encabezamiento y texto:
Norma A2.5.2 - Garantía financiera
1. En aplicación del párrafo 2 del artículo 2.5, la presente Norma establece requisitos para garantizar la provisión de un
sistema de seguridad financiera rápido y eficaz para ayudar a la gente de mar en caso de que se abandone.
2. A los efectos de la presente Norma, se considerará que un marino ha sido abandonado cuando, en violación de los
requisitos del presente Convenio o de las condiciones del acuerdo de empleo de la gente de mar, el armador:
A) no cubre el costo de la repatriación de la gente de mar; o
B) haya dejado al marino sin la manutención y el apoyo necesarios; o
C) de alguna manera haya desvinculado unilateralmente al marino, y no haber efectuado el pago de los salarios
contractuales durante un período mínimo de dos meses.
3. Cada país Miembro garantizará la existencia de un sistema de seguridad financiera que cumpla los requisitos de esta
Norma para los buques que enarbolen su pabellón. El sistema de seguridad financiera puede adoptar la forma de un
régimen de seguridad social o de un seguro o de un fondo nacional u otros arreglos similares. Su forma será
determinada por el Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.
4. El sistema de seguridad financiera proporcionará acceso directo, cobertura suficiente y asistencia financiera
acelerada, de conformidad con esta Norma, a todo marino abandonado en un buque que enarbole el pabellón del país
Miembro.
5. A los efectos del apartado b) del párrafo 2 de la presente Norma, la manutención y el apoyo necesarios de la gente de
mar deberá incluir: alimentos adecuados, alojamiento, suministro de agua potable, combustible esencial para la
supervivencia a bordo del buque y atención médica necesaria.
6. Todo Miembro exigirá que los buques que enarbolen su pabellón y que apliquen a los párrafos 1 o 2 de la regla 5.1.3
lleven a bordo un certificado u otra prueba documental de garantía financiera emitida por el proveedor de seguridad
financiera. Se colocará un ejemplar en un lugar visible a bordo y a disposición de la gente de mar. Cuando más de un
proveedor de seguridad financiera proporcione cobertura, el documento proporcionado por cada proveedor estará
disponible a bordo.
7. El certificado u otra prueba documental de garantía financiera contendrán la información requerida en el Apéndice
A2-I. Estará en idioma inglés o acompañado de una traducción al inglés.
8. La asistencia proporcionada por el sistema de seguridad financiera se concederá con prontitud a petición de la gente
de mar o del representante designado por la gente de mar y con la justificación necesaria del derecho de conformidad
con el párrafo 2 supra.
9. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 2.5, la asistencia proporcionada por el sistema de seguridad
financiera será suficiente para cubrir lo siguiente:
a) los salarios pendientes y otros derechos adeudados por el armador al marino en virtud de su contrato de trabajo,
Convenio Colectivo, o la legislación nacional del Estado del pabellón, limitada a cuatro meses de cualquier salario
pendiente y a cuatro meses de tales derechos pendientes;
1
b) todos los gastos razonablemente efectuados por la gente de mar, incluidos los gastos de repatriación mencionados
en el párrafo 10; y
c) las necesidades esenciales, tales como: alimentos adecuados, ropa cuando sea necesario, alojamiento, suministro de
agua potable, combustible esencial para la supervivencia a bordo del buque, atención médica necesaria y otros gastos o
gastos razonables derivados del acto u omisión que constituya el abandono hasta la llegada del marino a su hogar.
10. El costo de la repatriación cubrirá los desplazamientos por medios apropiados y rápidos, normalmente por vía aérea,
e incluirá la provisión de alimentos y el alojamiento del marino desde el momento en que abandone el buque hasta la
llegada a su casa, de los efectos personales y cualquier otro costo razonable o cargos derivados del abandono.
11. La garantía financiera no cesará antes del final del período de validez de la misma a menos que el Proveedor de
seguridad financiera haya notificado al menos 30 días antes a la autoridad competente del Estado del pabellón.
12. Si el proveedor del seguro u otra garantía financiera hubiere efectuado el pago a un marino de conformidad a esta
Norma, dicho proveedor deberá, de acuerdo al monto que se pagó y en correlato con la legislación aplicable, adquirir
por subrogación, cesión u otra forma, los derechos que el marino haya recibido.
13. Nada de lo dispuesto en esta Norma deberá perjudicar cualquier derecho de recurso del asegurador o proveedor de
garantía financiera contra terceros.
14. Las disposiciones de esta Norma no pretenden ser exclusivas ni perjudicar a otros derechos, reclamos o recursos que
también puedan estar disponibles para compensar a los marinos abandonados. Las leyes y reglamentos nacionales
pueden estipular que cualquier cantidad pagadera en virtud de esta Norma puede ser compensada con los montos
recibidos de otras fuentes derivados de cualquier derecho, reclamo o recurso que pueda ser objeto de compensación
bajo la presente Norma.
B. Enmiendas relativas a la directriz B2.5
Al final de la presente directriz B2.5, añadir el siguiente encabezamiento y texto: Directriz B2.5.3 - Garantía financiera 1.
En aplicación del párrafo 8 de la Norma A2.5.2, si se necesita tiempo para verificar la validez de determinados aspectos
de la solicitud de la gente de mar o su representante designado de la gente de mar, esto no debería impedir que el
marino reciba inmediatamente la parte de la asistencia solicitada que se considere justificada.
C. Enmienda para incluir un nuevo apéndice
Antes del Apéndice A5-I, añádase el siguiente apéndice: Apéndice A2-I Prueba de la garantía financiera según la Regla
2.5, párrafo 2
El certificado u otra prueba documental a que se refiere el párrafo 7 de la Norma A2.5.2 deberá incluir la siguiente
información:
A) nombre del buque;
B) el puerto de matrícula del buque;
C) indicativo de llamada del buque;
D) número OMI del buque;
E) nombre y dirección del proveedor o proveedores de la garantía financiera;
F) los datos de contacto de las personas o entidades encargadas de atender las solicitudes de relevo formuladas por la
gente de mar;
G) nombre del armador;
H) período de validez de la garantía financiera; y
(I) una certificación del proveedor de seguridad financiera de que la garantía financiera cumple con los requisitos de la
Norma A2.5.2.
D. Enmiendas relativas a los Apéndices A5-I, A5-II y A5-III
Al final del Apéndice A5-I, agregue el siguiente elemento:
Seguridad financiera para la repatriación
En el Apéndice A5-II, después del punto 14 bajo el título Declaración de Cumplimiento del Trabajo Marítimo - Parte I,
agregue el siguiente punto:
15. Seguridad financiera para la repatriación (Regla 2.5)
2
En el Apéndice A5-II, después del punto 14 bajo el título Declaración de Cumplimiento del Trabajo Marítimo - Parte II,
agregue el siguiente punto:
15. Seguridad financiera para la repatriación (Regla 2.5)
Al final del Apéndice A5-III, agregue el siguiente área: Seguridad financiera para la repatriación
II. Modificaciones del Código de aplicación del Reglamento 4.2 - Responsabilidad de los armadores del CTM,
2006 (y apéndices)
A. Enmiendas relativas a la Norma A4.2
En el presente epígrafe, "Norma A4.2 - Responsabilidad de los armadores", sustituir "A4.2" por "A4.2.1".
A continuación del párrafo 7 de la presente Norma A4.2, añadir el texto siguiente:
8. Las leyes y reglamentos nacionales dispondrán que el sistema de garantía financiera para asegurar la compensación
prevista en el apartado b) del párrafo 1 de la presente Norma para los reclamos contractuales, tal como se define en la
Norma A4.2.2, cumpla los siguientes requisitos mínimos:
a) la compensación contractual, establecida en el contrato de empleo de la gente de mar y sin perjuicio de lo dispuesto
en el epígrafe c) del presente apartado, se pagará íntegramente y sin demora;
b) no se presionará para aceptar un pago inferior al importe contractual;
c) cuando la naturaleza de la incapacidad a largo plazo de un marino dificulte la determinación de la indemnización total
a la que pueda tener derecho, se efectuará un pago intermedio o pagos a la gente de mar para evitar privaciones
excesivas;
d) de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 4.2, el marino recibirá el pago sin perjuicio de otros derechos legales,
pero dicho pago podrá ser compensado por el propietario del buque contra los daños resultantes de cualquier otro
reclamo formulado por el marino contra el armador y que surja del mismo incidente; y
e) el reclamo de indemnización contractual puede ser interpuesto directamente por el marino de que se trate o por sus
familiares, o por un representante del marino o del beneficiario designado.
9. La legislación nacional velará por que la gente de mar reciba una notificación previa para cancelar o poner fin a la
garantía financiera de un armador.
10. La legislación nacional velará por que la autoridad competente del Estado de abanderamiento sea notificada por el
proveedor de la garantía financiera en caso de cancelación o terminación de la garantía financiera de un armador.
11. Todo Miembro exigirá que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo un certificado u otra prueba
documental de garantía financiera emitida por el proveedor de seguridad financiera. Se colocará un ejemplar en un
lugar visible a bordo y que esté a disposición de la gente de mar. Cuando más de un proveedor de seguridad financiera
proporcione cobertura, el documento emitido por cada proveedor estará disponible a bordo.
12. La garantía financiera no cesará antes del final del período de validez a menos que el proveedor de seguridad
financiera haya notificado al menos 30 días antes, a la autoridad competente del Estado de abanderamiento.
13. La garantía financiera preverá el pago de todas las cláusulas contractuales cubiertas por el mismo que surjan
durante el período de validez del documento.
14. El certificado u otra prueba documental de garantía financiera contendrá la información requerida en el Apéndice
A4-I. Debe estar en idioma inglés o acompañado de una traducción al inglés.
Añádase el siguiente encabezamiento y texto siguiendo la presente Norma A4.2:
Norma A4.2.2 - Tratamiento de los reclamos contractuales 1.
1. A los efectos del párrafo 8 de la Norma A4.2.1 y de la presente Norma, se entenderá por "reclamo contractual" todo
reclamo relacionado con la muerte o incapacidad a largo plazo de la gente de mar debido a una lesión, como haya sido
propuesto en el derecho nacional, el contrato de empleo de la gente de mar o el convenio colectivo.
3
2. El sistema de seguridad financiera previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo A4.2.1 podrá adoptar la forma de
un régimen de seguridad social, de un seguro o de un fondo u otro régimen análogo. Su forma será determinada por el
Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar involucradas.
3. Las leyes y reglamentos nacionales velarán por que se establezcan disposiciones eficaces para recibir, tramitar y
resolver imparcialmente los reclamos contractuales relacionados con la indemnización mencionada en el párrafo 8 de la
Norma A4.2.1, mediante procedimientos expeditos y justos.
B. Enmiendas relativas a la directriz B4.2
En el presente epígrafe, "Directriz B4.2 - Responsabilidad de los armadores", sustitúyase "B4.2" por "B4.2.1".
En el párrafo 1 de la presente directriz B4.2, sustituir "Norma A4.2" por "Norma A4.2.1".
A continuación del párrafo 3 de la presente Directriz B4.2, añadir el siguiente encabezamiento y texto:
Directriz B4.2.2 - Tratamiento de reclamos contractuales
1. Las leyes o reglamentos nacionales deben disponer que las partes en el pago de un reclamo contractual puedan
utilizar el Formulario Modelo de Recibo y Renuncia establecido en el Apéndice B4-I.
C. Enmienda para incluir nuevos apéndices
Después del Apéndice A2-I, agregue el siguiente apéndice:
Apéndice A4-I
Evidencia de garantía financiera según la Regla 4.2
El certificado u otra prueba documental de garantía financiera exigida en el párrafo 14 de la Norma A4.2.1 deberá incluir
la siguiente información:
a) nombre del buque;
b) el puerto de matrícula del buque;
c) indicativo de llamada del buque;
d) número OMI del buque;
e) nombre y dirección del proveedor o proveedores de la garantía financiera;
f) los datos de contacto de las personas o entidades encargadas de tramitar los reclamos contractuales de la gente de
mar;
g) nombre del armador;
h) período de validez de la garantía financiera; y
i) una certificación del proveedor de seguridad financiera de que la garantía financiera cumple con los requisitos de la
Norma A4.2.1.
Después del Apéndice A4-I, agregue el siguiente apéndice:
Apéndice B4-I
Formulario Modelo de Recibo y Renuncia
Mencionado en la Directriz B4.2.2
Buque (nombre, puerto de registro y número IMO): ...................................... ............
Incidente (fecha y lugar): ...........................................
Tripulante / heredero legal y / o dependiente: ......................................... ........
Armador: ...................................................
Yo, [tripulante] [el heredero legal y / o dependiente de la gente de mar] * acuso recibo de la suma de [moneda y monto]
en cumplimiento de la obligación del Armador de pagar la compensación por lesiones personales y / o muerte bajo los
términos y condiciones contractuales [mias] [del tripulante] * y por la presente libero al armador de sus obligaciones
bajo los términos y condiciones del mencionado contrato.
El pago se efectúa sin admisión de responsabilidad y se acepta sin perjuicio del derecho [mio] o de [heredero legal y / o
dependiente] * de continuar cualquier reclamo legal por negligencia, agravio, incumplimiento de obligaciones legales o
Cualquier otro recurso legal disponible y que surja del incidente anterior.
Ocurrido en fecha:........................................................
Tripulante / heredero legal y / o dependiente: ......................................... ........
Firmado: ........................................................
Para el tomado de conocimiento:
4
Representante de los armadores / armadores:
Firma: ........................................................
Proveedor de seguridad financiera:
Firma: ........................................................
* Eliminar según corresponda.
D. Enmiendas relativas a los Apéndices A5-I, A5-II y A5-III
Al final del Apéndice A5-I, agregue el siguiente elemento:
Seguridad financiera relativa a la responsabilidad de los armadores
En el Apéndice A5-II, como último punto del título Declaración de Cumplimiento del Trabajo Marítimo - Parte
I, se añade el siguiente punto:
16. Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores (artículo 4.2)
En el Apéndice A5-II, como último punto del título Declaración de Cumplimiento del Trabajo Marítimo - Parte
II, agregue el siguiente punto:
16. Seguridad financiera relativa a la responsabilidad de los armadores (artículo 4.2)
Al final del Apéndice A5-III, agregue el siguiente texto:
Seguridad financiera relativa a la responsabilidad de los armadores
Lo anterior es el texto de las enmiendas debidamente aprobadas por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo en su centésima tercera sesión, que se celebró en Ginebra y se declaró clausurada el 12 de
junio de 2014.
Traducción libre por Ocean Crew Management Services
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