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Sres. del Sindicato Médico del Uruguay
De la mayor consideración:
Cúmpleme en responder a la consulta formulada respecto a cuál debe ser
la conducta a seguir por un médico al que finalizando su guardia no le
llega su correspondiente relevo.
En particular se plantean las siguientes preguntas:
a) ¿Se puede retirar antes de que llegue el relevo?
b) ¿Es su deber permanecer en la guardia? Y en su caso ¿hasta
cuándo debe hacerlo?
c) ¿Si el relevo no se presenta, está obligado a cubrir la guardia del
mismo?
d) ¿Qué procedimiento debe seguir previo a retirarse?
Previo a dar respuesta a tales cuestiones, se hará referencia al régimen
normativo aplicable.
1.
PRECISIÓN PRELIMINAR
1.1
De la información que se ha reunido hasta el presente, no existe normativa
que establezca una regulación general referida al régimen de relevos en
las guardias, por lo que habrá que estar a lo que disponga cada institución
médica, ya sea pública o privada, al respecto.
Así, si se trata de un médico se desempeñe en una institución de
asistencia médica privada o colectiva, habrá que estar a las disposiciones
que la misma tenga sobre el tema y si no las tuviera, se recomienda seguir
los lineamientos que se expondrán en el apartado siguiente.
De igual modo, si se trata de un médico que se desempeña en ASSE, se
recomienda seguir dichos lineamientos, en tanto, de acuerdo a la
información disponible, tampoco tiene normas que regulen la situación.
La única excepción a lo anterior está dada por la Red de Atención Primaria
(“RAP”) Metropolitana que en su “Reglamento de Servicio de Urgencia” del
1° de junio de 2013 regula el procedimiento que deben seguir los
funcionarios –ya sea médicos o no médicos— que prestan sus servicios
en ella ante la falta de relevo.
Así, en el art. 6 del Reglamento se establece que: “En aquellos casos que
pasados los 15 minutos del horario estipulado de finalización de la guardia
el trabajador no tenga relevo, deberá dar aviso al Coordinador en ese
momento. Si pasados los 30 minutos de finalización de la guardia el
trabajador no dispone del relevo, se comunicará con el Coordinador
nuevamente. De acuerdo a la situación planteada en cada caso, el
Coordinador y el funcionario podrán acordar la prolongación del horario de
trabajo, extendiéndolo total o parcialmente a las horas de la siguiente
guardia, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio. Si esto no
fuera posible, el trabajador que no tiene relevo podrá retirarse de su lugar
de trabajo luego de pasados los 30 minutos de la hora estipulada de
finalización de su guardia, previo aviso al Coordinador”.
1.2
Además de lo anterior, deben tenerse presente otras disposiciones
normativas generales sobre la asistencia médica que establecen que el
médico no puede negarse a atender pacientes en determinadas
circunstancias.
Así debe atenderse al art. 19 del Decreto N° 258/992 de 9 de junio de
1992 que establece que “al médico le está prohibido negar asistencia, en
las circunstancias en que se refieren los art. 7 y 8 del presente Decreto
sea de modo directo o indirecto, a todo paciente que lo requiera salvo
situaciones excepcionales debidamente autorizadas por la autoridad
competente”.
Por su parte el art. 7 del Decreto dispone que “el médico debe, en
circunstancias de urgencia, prestar inmediato auxilio al herido,
accidentado o enfermo grave que se encontrare en su presencia o
inmediata proximidad, carente de asistencia o necesitando su
colaboración profesional con la de otros recursos, y de no ser ello posible,
procurar el traslado del paciente, en las condiciones más apropiadas que
sea posible. Asimismo, debe concurrir prontamente ante un llamado
apremiante” y el art. 8 establece que “el médico debe, en circunstancias
no urgentes, asistir al enfermo a su cargo en toda situación durante el
curso de la misma enfermedad y cuando encontrare obstáculo absoluto
para ello, avisar de inmediato al paciente o a sus representantes y
suministrar a su sustituto la información pertinente a efectos de mantener
la continuidad asistencial sin inconvenientes ni perjuicios para el enfermo.
Asimismo, debe prestar asistencia a todo el que le solicite sus servicios de
ser único médico en una localidad”.
Estas normas resultan aplicable a todas las Instituciones de Asistencia
Médica Públicas, Colectivas y Privadas en virtud del Decreto N° 204/001
de 23 de mayo de 2001 y en consecuencia a todos los médicos que en
ellas trabajan.
Asimismo, debe tenerse presente que resulta de aplicación a todos los
médicos el art. 332 del Código Penal, que establece que constituye un
delito la omisión de asistencia.
2.
CONDUCTA QUE DEBE SEGUIR EL MÉDICO DE GUARDIA
2.1
A los efectos de determinar la conducta que debe seguir el médico de
guardia ante la falta de relevo, se contestarán una a una las preguntas
formuladas anteriormente.
2.1.1
Respecto a si el médico puede retirarse de la guardia antes de que llegue
su relevo, debe responderse que no puede hacerlo sin más. Solo puede
hacerlo cuando haya cumplido con el procedimiento que se señalará más
adelante.
2.1.2
Respecto a si el médico debe permanecer en la guardia y en su caso,
hasta cuándo debe hacerlo, la respuesta es afirmativa. Debe permanecer
en la guardia hasta que llegue el médico de relevo o hasta que cumpla con
el procedimiento que se señalará más adelante.
Asimismo, debe tenerse presente que, en atención a lo dispuesto en las
normas del Decreto N° 258/992 antes citadas, si le fuera requerida
asistencia ante una situación de urgencia o emergencia y no hubiera otro
médico que pudiera brindarla, el médico no puede negarla, pues si lo
hiciera, estaría contraviniendo los deberes que estas normas le imponen.
2.1.3
Respecto a si el médico está obligado a cubrir la guardia si el relevo no se
presenta, debe responderse que no lo está, pues no hay norma alguna
que lo exija, y en consecuencia resulta de aplicación el art. 10 de la
Constitución: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo
que no manda la ley (…)”.
Si el médico quisiera cubrir la guardia, podrá hacerlo, previo acuerdo con
el Coordinador de Emergencia o quien haga sus veces, dando derecho a
que se le abone las horas trabajadas.
2.1.4 Respecto al procedimiento a seguir por parte del médico ante la falta de
relevo, el mismo es el siguiente:
En primer lugar, tan pronto como el médico tome conocimiento de que no
hay relevo, debe comunicarlo al coordinador, a la persona que actúe como
tal o en su defecto, a la Dirección del Centro de Salud.
El médico no está obligado a comunicar por escrito tal situación, pero es
aconsejable que utilice un mecanismo fehaciente, de modo que la
autoridad correspondiente tome conocimiento inmediato de la situación.
En segundo lugar, el médico no está obligado a permanecer en la guardia
por tiempo indefinido, ni cubrir la guardia siguiente, por lo que el
coordinador o quien haga sus veces, solo puede pedirle que permanezca
en el trabajo un tiempo prudencial.
Así, los 30 minutos desde la finalización de la guardia establecidos en el
Reglamento de la RAP antes citado, se consideran un tiempo prudencial,
pues permite que el coordinador o quien haga sus veces, tome los
recaudos necesarios ante tal situación.
En tercer lugar, cumplido dicho lapso, previa comunicación al coordinador
o quien haga sus veces, el médico podrá retirarse del servicio, siempre y
cuando no existan situaciones médicas que encuadren en las previsiones
del Decreto N° 258/992 antes señaladas y que requieran inmediata
asistencia.
Saluda muy atentamente,
Dr. Carlos E. Delpiazzo