Document related concepts
no text concepts found
Transcript
C 283/22 Diario Oficial de la Unión Europea ES Las autoridades suecas consideran que no es necesario el tratamiento de los compuestos de nitrógeno en los vertidos al mar Báltico procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante (e-h) en el área situada al norte del municipio de Norrtälje. Por tanto, el tratamiento de los compuestos del nitrógeno sólo se produce en el área costera entre el municipio de Norrtälje y la frontera con Noruega. Dichas autoridades consideran asimismo que los vertidos de compuestos del nitrógeno de las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 e-h situadas en la zona central de Suecia Meridional no contribuyen a la eutrofización de las aguas costeras, ya que se produce una retención suficiente de dichos compuestos de modo natural en el trayecto de las aguas por la zona de captación, desde las fuentes de contaminación hasta el mar. La Comisión estima que existen pruebas científicas de que los compuestos de fósforo y nitrógeno son los causantes principales de la eutrofización en el mar Báltico. Los vertidos de compuestos de fósforo y nitrógeno en las aguas costeras se extienden por otras zonas del mar Báltico y los vertidos en zonas interiores situadas en la zona de captación del dicho mar contribuyen a la eutrofización de éste. Por consiguiente, la Comisión sostiene que las instalaciones de tratamiento de que se trata deben tratar los compuestos de nitrógeno en las aguas residuales de las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 e-h que se vierten directamente en las zonas sensibles o en sus zonas de captación. La no adopción de tales medidas supone el incumplimiento de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 98/15, y, en especial, de su artículo 5, apartados 2, 3 y 5. (1) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40. (2) DO L 67 de 7.3.1998, p. 29. Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) dictada el 11 de julio de 2007 en el asunto T-170/06: Alrosa Company Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-441/07 P) (2007/C 283/39) Lengua de procedimiento: inglés Partes Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes) Otra parte en el procedimiento: Alrosa Company Ltd 24.11.2007 Pretensiones de la parte recurrente La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que: — Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2007 recaída en el asunto T-170/06. — Resuelva el asunto mediante sentencia definitiva en la que se desestime por infundada la pretensión de anulación formulada en el asunto T-170/06. — Condene a la demandante del asunto T-170/06 a pagar las costas causadas por la Comisión en primera instancia y en el presente recurso de casación. Motivos y principales alegaciones Motivos de fondo: La Comisión considera que la sentencia objeto de esta casación interpreta indebidamente el artículo 9 del Reglamento no 1/2003 (1) y la forma cómo es aplicable el principio de proporcionalidad en el contexto de dicha disposición. En segundo lugar, la Comisión alega que al examinar si el compromiso era proporcionado, la sentencia recurrida aplica incorrectamente el artículo 9, incurre en un error de Derecho en lo que atañe a la interpretación del artículo 82 CE, pasa por alto el verdadero ámbito del control jurisdiccional, distorsiona el contenido de la Decisión impugnada así como los datos fácticos, y carece de motivación en varios aspectos. Motivos de forma: La Comisión alega que la apreciación del Tribunal de Primera Instancia en relación con la supuesta vulneración del derecho de la demandante a ser oída carece de motivación suficiente y es poco clara, dado que el Tribunal de Primera Instancia no explicó de manera inequívoca por qué la demandante no pudo preparar una contestación «eficaz» ni ejercer «completamente» sus derechos. Alega además que el Tribunal de Primera Instancia aplicó un criterio jurídico erróneo al asimilar el demandante a una «empresa afectada». A su juicio, igualmente el Tribunal de Primera Instancia realizó una interpretación jurídica indebida al asumir que debería haberse dado a la demandante la posibilidad de preparar compromisos conjuntos con De Beers, o de comentar el resultado de la evaluación del mercado antes de que De Beers presentara compromisos individuales. Manifiesta que, además, el Tribunal de Primera Instancia no examinó si la demandante tuvo realmente dicha posibilidad tras recibir el resumen de las observaciones sobre la evaluación del mercado. Por último, la Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al considerar fundado el primer motivo de la demandante mientras que no precisó en qué medida la supuesta vulneración de su derecho a ser oído había realmente influido en la Decisión de la Comisión. (1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.