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C 283/22
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
Las autoridades suecas consideran que no es necesario el tratamiento de los compuestos de nitrógeno en los vertidos al mar
Báltico procedentes de aglomeraciones urbanas de más de
10 000 equivalentes habitante (e-h) en el área situada al norte
del municipio de Norrtälje. Por tanto, el tratamiento de los
compuestos del nitrógeno sólo se produce en el área costera
entre el municipio de Norrtälje y la frontera con Noruega.
Dichas autoridades consideran asimismo que los vertidos de
compuestos del nitrógeno de las aglomeraciones urbanas de más
de 10 000 e-h situadas en la zona central de Suecia Meridional
no contribuyen a la eutrofización de las aguas costeras, ya que
se produce una retención suficiente de dichos compuestos de
modo natural en el trayecto de las aguas por la zona de
captación, desde las fuentes de contaminación hasta el mar.
La Comisión estima que existen pruebas científicas de que los
compuestos de fósforo y nitrógeno son los causantes principales
de la eutrofización en el mar Báltico. Los vertidos de
compuestos de fósforo y nitrógeno en las aguas costeras se
extienden por otras zonas del mar Báltico y los vertidos en
zonas interiores situadas en la zona de captación del dicho mar
contribuyen a la eutrofización de éste.
Por consiguiente, la Comisión sostiene que las instalaciones de
tratamiento de que se trata deben tratar los compuestos de
nitrógeno en las aguas residuales de las aglomeraciones urbanas
de más de 10 000 e-h que se vierten directamente en las zonas
sensibles o en sus zonas de captación.
La no adopción de tales medidas supone el incumplimiento de
la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva
98/15, y, en especial, de su artículo 5, apartados 2, 3 y 5.
(1) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.
(2) DO L 67 de 7.3.1998, p. 29.
Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre
de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas
contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia
(Sala Cuarta ampliada) dictada el 11 de julio de 2007 en el
asunto T-170/06: Alrosa Company Ltd/Comisión de las
Comunidades Europeas
(Asunto C-441/07 P)
(2007/C 283/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Alrosa Company Ltd
24.11.2007
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de
11 de julio de 2007 recaída en el asunto T-170/06.
— Resuelva el asunto mediante sentencia definitiva en la que se
desestime por infundada la pretensión de anulación formulada en el asunto T-170/06.
— Condene a la demandante del asunto T-170/06 a pagar las
costas causadas por la Comisión en primera instancia y en el
presente recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
Motivos de fondo:
La Comisión considera que la sentencia objeto de esta casación
interpreta indebidamente el artículo 9 del Reglamento
no 1/2003 (1) y la forma cómo es aplicable el principio de
proporcionalidad en el contexto de dicha disposición. En
segundo lugar, la Comisión alega que al examinar si el compromiso era proporcionado, la sentencia recurrida aplica incorrectamente el artículo 9, incurre en un error de Derecho en lo que
atañe a la interpretación del artículo 82 CE, pasa por alto el
verdadero ámbito del control jurisdiccional, distorsiona el contenido de la Decisión impugnada así como los datos fácticos, y
carece de motivación en varios aspectos.
Motivos de forma:
La Comisión alega que la apreciación del Tribunal de Primera
Instancia en relación con la supuesta vulneración del derecho de
la demandante a ser oída carece de motivación suficiente y es
poco clara, dado que el Tribunal de Primera Instancia no explicó
de manera inequívoca por qué la demandante no pudo preparar
una contestación «eficaz» ni ejercer «completamente» sus derechos. Alega además que el Tribunal de Primera Instancia aplicó
un criterio jurídico erróneo al asimilar el demandante a una
«empresa afectada». A su juicio, igualmente el Tribunal de
Primera Instancia realizó una interpretación jurídica indebida al
asumir que debería haberse dado a la demandante la posibilidad
de preparar compromisos conjuntos con De Beers, o de
comentar el resultado de la evaluación del mercado antes de que
De Beers presentara compromisos individuales. Manifiesta que,
además, el Tribunal de Primera Instancia no examinó si la
demandante tuvo realmente dicha posibilidad tras recibir el
resumen de las observaciones sobre la evaluación del mercado.
Por último, la Comisión sostiene que el Tribunal de Primera
Instancia incurrió en un error de Derecho al considerar fundado
el primer motivo de la demandante mientras que no precisó en
qué medida la supuesta vulneración de su derecho a ser oído
había realmente influido en la Decisión de la Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia
previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.