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IGLESIA VISIBLE
IGLESIA UNIVERSAL E IGLESIAS PARTICULARES:
Dentro de la Iglesia, las mutuas relaciones institucionales se establecen y formulan en términos
de comunión. La Iglesia es universal desde su manifestación primera en Pentecostés. La Iglesia
universal es siempre previa, tanto constitutiva como temporalmente, a las Iglesias particulares.
Hoy, sólo el Papa puede erigirlas.
Toda Iglesia particular está formada a imagen de la Iglesia universal: jerárquicamente
estructurada: pastor propio, presbiterio y grupo de fieles. Son porción del Pueblo de Dios.
El Modelo más habitual de Iglesia particular es la diócesis, circunscripción territorial puesta al
cuidado pastoral de un obispo. Se asimilan a ella: prelatura y abadías territoriales, vicariato
apostólico, y la prefectura y la administración apostólicas. En las Iglesias particulares “se
encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo” (Christus Dominus 11). Lumen
gentium 23: “en ellas y a partir de ellas se constituye la Iglesia Católica, una y única”. En su
dimensión externa e histórica, la Iglesia universal es “el Cuerpo de las Iglesias”, o “la
comunión de las Iglesias particulares”. PERO “guardémonos bien de concebir la Iglesia
universal como la suma o, si se puede decir, la federación más o menos anómala de Iglesias
particulares esencialmente diversas” (CCE 835, Evangelii nuntiandi 62).
En toda celebración de la Eucaristía, por ser el sacrificio de Cristo ofrecido al Padre en el
Espíritu Santo, está presente la Iglesia entera, no sólo los asistentes. Todo obispo ha de
mantenerse en comunión católica con el Papa y con sus hermanos en el episcopado.
Communionis notio 11 (28.05.1992): “La unidad o comunión entre las Iglesias particulares y la
Iglesia universal, además de en la misma fe y en el Bautismo común, está enraizada sobre todo
en la Eucaristía y en el Episcopado”.
La comunión existente entre la Iglesia universal y las particulares se caracteriza por su mutua
interioridad, es decir, su compenetración. Por eso por un lado, el ministerio del Papa pertenece
a la esencia de cada Iglesia particular “desde dentro”, y por otro, todo fiel bautizado en una
Iglesia particular queda incorporado inmediatamente y sin solución de continuidad a la Iglesia
universal.
Los ordinariatos castrenses y las prelaturas personales son instituciones y comunidades
establecidas por la Autoridad Apostólica para peculiares tareas pastorales. Pertenecen a la
Iglesia universal, aunque sus miembros son también miembros de las Iglesias particulares.
Contribuyen a dar a la unidad de la Iglesia particular, fundada en el obispo, la interior
diversificación propia de la comunión. se asemejan a las Iglesias particulares por poseer
algunos elementos comunes (Ordinario, presbiterio y -según los casos- un pueblo propio). Pero
la peculiaridad de su tarea pastoral las hace ser diferentes a ellas en otros aspectos.
La Finalidad de los ordinariatos militares: la atención religiosa de los fieles vinculados al
ejército de una nación. Cuentan con un Ordinario y un presbiterio propio.
Las prelaturas personales están contempladas en CIC 294-297, y se rigen por unos estatutos
otorgados a cada una por la Santa Sede, que definen su finalidad. Están para llevar a cabo
especiales labores pastorales o apostólicas, una mejor distribución del clero, etc.. - Pueden ser de
ámbito regional, nacional o internacional. - Toda prelatura personal tiene como Ordinario
propio a un Prelado, y cuenta con un presbiterio de clérigos seculares. - Cabe que haya laicos
incorporados a ella para participar en el fin apostólico determinado en los estatutos.
1.- ¿En la actualidad quien es el único que puede erigir una Iglesia particular (diócesis o
sus semejantes)?
El Papa
2.- ¿Cuál es la estructura con que debe constar una Iglesia canónicamente constituida?
Pastor propio, presbiterio y grupo de fieles. Son porción del Pueblo de Dios
3.- ¿La unidad o comunión entre las Iglesias particulares y la Iglesia universal, donde se
encuentra?
Además de en la misma fe y en el Bautismo común, está enraizada sobre todo en la Eucaristía y
en el Episcopado”.
4.- ¿Qué es una diócesis?
Circunscripción territorial puesta al cuidado pastoral de un obispo.
5.- ¿que se asimilar a una diócesis?
Se asimilan a ella: prelatura y abadías territoriales, vicariato apostólico, y la prefectura y la
administración apostólicas.
6.- ¿Qué son los ordinariatos castrenses?
Son instituciones o comunidades establecidas por la Autoridad Apostólica, para dar atención
religiosa a los fieles vinculados al ejército de una nación. Cuentan con un Ordinario y un
presbiterio propio.