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Transcript
Boletín
Eclesiástico
Obispado Castrense de Argentina
N.º 158 | Mayo - Junio 2011
Vía Crucis de la
Catedral Castrense
“Stella Maris”
Estación XI
La Iglesia Catedral puede visitarse de lunes a viernes de 8 a 12.
Av. Comodoro Py 1925 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Índice del Boletín Oficial
Solemnidad de Nuestra Señora de Luján
5
Santa Sede
Página vaticana en Facebook y Youtube dedicada a Juan Pablo II
6
Carta “Pro Terra Sancta” del Cardenal Sandri
7
Intenciones del Santo Padre
9
La Iglesia en el Mundo
La Iglesia Oriental más numerosa posee nuevo Pastor
10
La Iglesia en la Argentina
Primer congreso nacional de doctrina social de la Iglesia
11
Colecta más por menos
12
Declaración de la 155.ª Reunión de la Comisión Permanente de la CEA
13
Obispado Castrense de Argentina
25 Años de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae
17
Noticias
20
Aniversarios de Ordenaciones Sacerdotales
22
Documentos
23
Movimientos de la Curia
26
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
1
Obispado Castrense
de Argentina
Av. Comodoro Py 1925 (C1104 AAM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (011) 4311-9113 / 7431 / 9240 - Tel.-Fax: (011) 4311-4081
ADMINISTRADOR DIOCESANO
SEDE VACANTE
COORDINADORA ADMINISTRATIVA
Dra. María Cecilia Chapoval
Mons. Pedro Candia
SECRETARIO GENERAL
Y CANCILLER
Dr. Carlos Alberto González
SECRETARÍA DE CURIA
Dr. Leonardo Ferracuti
Dra. Verónica Irina Sorsaia González
Dr. Francisco Luciano Tufankchi
ASESOR ECLESIÁSTICO
Mons. Mario Liborio De Leone
OBISPO EMÉRITO
Mons. Antonio Juan Baseotto C.Ss.R.
ECÓNOMO Y
ADMINISTRADOR
Licenciado Ricardo Frías
Correo electrónico
[email protected]
Correo electrónico: [email protected]
Parroquia María Madre de la Iglesia
Quintana 5777 (1653) Villa Ballester
(011) 4767-4864
Página web
www.ordinariato.mil.ar
Para la publicación de noticias en el Boletín Eclesiástico, envíelas por correo postal o electrónico a la Secretaría General del OCA.
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
3
Obispado Castrense
de Argentina
PERSONAL DE LA CURIA
Dr. Héctor Hugo Díaz
Encargado Militar
Suboficial My. V.G.M. (E.A.)
Oscar Alfredo Urrutia
Suboficial My. (E.A.)
4
Darío Rolando Torres
Agente Civil (E.A.)
Rubén Amarilla
Suboficial 1.º (A.R.A.)
Daniel Eduardo Abdenur
Suboficial Pr. (E.A.)
Ángel Lugo
Cabo Pr. V.G.M.
(A.R.A.)
César Silva
Suboficial Pr. (E.A.)
Martín Mangini
Cabo Pr. (A.R.A.)
Raúl Belisario Aredes
Sargento 1.º (E.A.)
Luz Marina Mangini
Agente Civil (A.R.A.)
Ramiro Martínez
Sargento (E.A.)
Enrique Grunevalt
Sargento 1.º (G.N.)
Damián Bartilone
Agente Civil (E.A.)
Pablo César Real
Gendarme (G.N.)
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
SO L E M N I D A D D E N U ESTR A SEÑ O R A D E LU J Á N
8 de mayo
Nuestra Señora de Luján
Patrona del Obispado Castrense
de Argentina y de
la Gendarmería Nacional
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
5
S A N TA SED E
Página vaticana en Facebook y Youtube dedicada a Juan Pablo II
CIUDAD DEL VATICANO, 15 MAR 2011 (VIS).La Oficina de Prensa de la Santa Sede hizo público
el siguiente comunicado:
"Con motivo de la beatificación de Juan Pablo II
(1 de mayo de 2011), Radio Vaticano y el Centro Televisivo
Vaticano (CTV) presentan una serie de iniciativas
poniendo a disposición una amplia variedad de material
de documentación.
En Youtube está activa una nueva página dedicada
a Juan Pablo II con motivo de su beatificación. Ésta es
la dirección: http://www.youtube.com/giovannipaoloii.
A esa dirección se incorporarán cada día: un videoclip
sobre el Pontificado año por año y un videoclip con la
voz del Papa, en diversas lenguas y situaciones (en sus
viajes y en el Vaticano).
Se trata de las audiciones facilitadas y seleccionadas
por los programas lingüísticos de Radio Vaticano sobre
las que el CTV ha realizado y montado el vídeo. La voz
del Papa se escuchará en la lengua original pronunciada,
mientras los subtítulos, en inglés, indicarán el lugar
(nación), el día, mes y año de la intervención.
A la página dedicada en Youtube y al canal presente
desde hace tiempo en 4 idiomas www.youtube.com/
vatican se incorporarán vídeos de actualidad y noticias
de los días de la beatificación.
Por otra parte, en Facebook –ésta es la novedad–
está activa una página dedicada a Juan Pablo II
en vista de la beatificación. Ésta es la dirección:
www.facebook.com/vatican.johnpaul2. En esta página se
incorporarán contemporáneamente todos los videoclips
que se encuentran en el canal de Youtube.
El objetivo es diversificar los instrumentos para dar
el máximo relieve posible y la máxima difusión a esta
iniciativa. A diferencia de otras iniciativas ya presentes
en Internet en distintas formas, que son privadas y por
tanto no están relacionadas con la Santa Sede, ésta
tiene la firma conjunta de Radio Vaticano y del Centro
Televisivo Vaticano. Se ha concordado con el Pontificio
Consejo para las Comunicaciones Sociales y está
naturalmente abierta a todos los que usan Facebook.
El objetivo es acompañar el camino hacia la
beatificación utilizando los instrumentos que la tecnología
pone a disposición y valorando los recursos que existen
y al menos en parte el vasto patrimonio documental de
Radio Vaticano y del Centro Televisivo Vaticano".
OP/ VIS 20110315 (380)
29 de junio
Día del
Sumo Pontífice
En la solemnidad de
San Pedro y San Pablo
Oremos por el
Romano Pontífice
6
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
S A N TA SED E
Carta “Pro Terra Sancta” del Cardenal Sandri
a todos los Obispos ante la Colecta
del Viernes Santo por los Santos Lugares
Excelencia Reverendísima:
Recordar la Colecta del Viernes Santo significa referirse a un compromiso que se
remonta hasta la época apostólica. Lo atestigua San Pablo, escribiendo a los cristianos
de la Galacia: nos pidieron que nos acordásemos de los pobres, cosa que procuré yo
cumplir con mucha solicitud (2, 10). Y lo confirma escribiendo a los hermanos de Corinto
(1 Cor 16; 2 Cor 8-9) y de Roma: han tenido a bien hacer una colecta a beneficio de los
pobres de entre los santos de Jerusalén (15, 25-26).
La Tierra Santa confía en la fraternidad de la Iglesia universal y desea corresponder
a ella comunicando la experiencia de gracia y de dolor que marca su camino. Quiere
reconocer, ante todo, la gracia del Sínodo de los Obispos para el Medio Oriente y de la
Visita Papal a Chipre. Estos acontecimientos han aumentado el interés del mundo y
el nuevo aflujo de tantos peregrinos sobre las huellas históricas del Señor Jesús. Pero
siente también el dolor provocado por el incremento de las violencias contra los cristianos
en las regiones orientales, cuyas consecuencias se manifiestan intensamente en Tierra
Santa. Los cristianos de Oriente experimentan la actualidad del martirio y sufren por
la inestabilidad o por la ausencia de paz. La señal más preocupante sigue siendo su
imparable éxodo. Y, en efecto, algún signo positivo en ciertas situaciones, no resulta
suficiente para invertir la dolorosa tendencia de la emigración cristiana, que
empobrece toda el área al quedar privada de sus fuerzas más vitales, constituidas
por las generaciones jóvenes.
Por ello nos corresponde unirnos al Santo Padre para animar a los cristianos de
Jerusalén, Israel y Palestina, de Jordania y de los Países orientales circunstantes, con
sus mismas palabras: Nunca debemos resignarnos a la falta de paz. La paz es posible.
La paz es urgente. La paz es la condición indispensable para una vida digna de la
persona humana y de la sociedad. La paz es también el mejor remedio para evitar la
emigración de Oriente Medio (Benedicto XVI en la homilía conclusiva del Sínodo de
Medio Oriente – 24-10-2010).
La presente llamada a la Colecta se inscribe en la causa de la paz, a la que los
hermanos y las hermanas de Tierra Santa quieren servir como instrumentos eficaces en
las manos del Señor, para bien de todo el Oriente.
Esta llamada, que llega al inicio del itinerario cuaresmal hacia la Pascua, podrá
encontrar su punto culminante en el Viernes Santo, o bien en alguna ocasión considerada
más favorable según las circunstancias locales. Pero, en todo caso, la Colecta sigue
siendo en todas partes la vía ordinaria e indispensable para promover la vida de los
cristianos en aquella amada Tierra.
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
7
S A N TA SED E
La Congregación para las Iglesias Orientales se hace portavoz de las necesidades
pastorales, educativas, asistenciales y caritativas de sus Iglesias. Gracias a la
solidaridad universal, estas Iglesias permanecerán arraigadas en los sufrimientos y en
las esperanzas de sus respectivos pueblos, creciendo en la colaboración ecuménica
e interreligiosa. Darán gloria a Dios y defenderán los derechos y deberes de cada
persona y de las comunidades, comenzando por el derecho al ejercicio personal y
público de la libertad religiosa. Se pondrán al lado de los pobres, sin ningún tipo de
distinción, contribuyendo a la promoción social del Medio Oriente. Y, sobre todo, vivirán
las bienaventuranzas evangélicas en el perdón y en la reconciliación.
El Papa Benedicto nos invita, sin embargo, a ir más allá incluso del gesto –ciertamente
digno de alabanza– de la ayuda concreta. La relación debe hacerse aún más intensa,
hasta lograr la posesión de una "espiritualidad anclada en la Tierra de Jesús": Por tanto,
cuanto más vemos la universalidad y la unicidad de la persona de Cristo, tanto más
miramos con gratitud aquella Tierra, en la que Jesús ha nacido, ha vivido y se ha
entregado a sí mismo por todos nosotros. Las piedras sobre las que ha caminado
nuestro Redentor están cargadas de memoria para nosotros y siguen "gritando" la
Buena Nueva. (...) todos los cristianos que viven en la Tierra de Jesús, testimoniando
la fe en el Resucitado (...) están llamados no sólo a servir como "un faro de fe para la
Iglesia universal, sino también como levadura de armonía, sabiduría y equilibrio en
la vida de una sociedad que tradicionalmente ha sido, y sigue siendo, pluralista,
multiétnica y multirreligiosa" (Exhortación postsinodal Verbum Domini, 89).
Doy las gracias en nombre del Santo Padre a los pastores y a los fieles de la Iglesia
entera, con la firme confianza de que confirmarán una vez más su generosidad. Este
agradecimiento es un "gracias" sincero que expresan juntamente la Iglesia latina,
reunida en la Diócesis Patriarcal de Jerusalén y en la Custodia Franciscana, y las
Iglesias Melquita, Maronita, Siria, Armenia y Caldea, que componen unidas la Iglesia
católica en Tierra Santa.
Con la fraterna expresión de los mejores deseos en Cristo Jesús.
Leonardo Card. Sandri
Prefecto
Cyril Vasil’, S.I.
Arzobispo Secretario
8
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
S A N TA SED E
Intenciones del Santo Padre
para el año 2011
MAYO:
Intención general:
Para que cuantos operan en los
medios de comunicación respeten
siempre la verdad, la solidaridad y la
dignidad de toda persona.
Intención misionera:
Para que el Señor done a la Iglesia
en China la capacidad de perseverar
en la fidelidad al Evangelio y crecer
en la unidad.
JUNIO:
Intención general:
Para que los sacerdotes, unidos
al Corazón de Cristo, sean siempre
v e rd a d e ro s t e s t i m o n i o s d e l a m o r
cuidadoso y misericordioso de Dios.
Intención misionera:
Para que el Espíritu Santo haga
surgir de nuestras comunidades
numerosas vocaciones misioneras,
dispuestas a consagrarse plenamente
a la difusión del Reino de Dios.
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
9
LA I G L E S I A E N E L M U N D O
La Iglesia Oriental más numerosa posee Nuevo Pastor
Por La Buhardilla de Jerónimo. El Papa
Benedicto XVI aceptó ayer la renuncia que el
Cardenal Lubomyr Husar, Arzobispo Mayor de
los greco-católicos de Ucrania, le presentó por
razones de salud (su oficio, según la tradición
oriental, no tiene límite de edad). El Cardenal Husar
guió la más numerosa de las iglesias orientales
por casi diez años y, bajo su gobierno pastoral, la
sede de la Iglesia volvió a Kiev, si bien finalmente no
se realizó el deseo inicial de los greco-católicos
y del mismo Papa Juan Pablo II de instituir el
patriarcado. En este informe de Asianews, se
presentan algunas de las declaraciones que
el Cardenal Husar hizo públicas al anunciar la
aceptación de su renuncia.
S.E. Monseñor Sviatoslav Shevchuk
El 14 de enero de 2009, el santo Padre Benedicto
XVI nombró al presbítero Dr. Sviatoslav Shevchuk
sacerdote eparquial (diocesano), rector del seminario
mayor “Espíritu Santo” de Lviv, Ucrania, obispo auxiliar
de la Eparquia Ucraniana en la Argentina, y le asignó
la sede titular de Castra di Galba.
Mons. Shevchuk fue consagrado obispo el 7 de
abril de 2009 en la histórica catedral de San Jorge de
Lviv. Fueron consagrantes el arzobispo Ihor Wozniak,
eparca de Lviv, Ucrania, el eparca de la Argentina
Mons. Miguel Mykycej y Mons. Julián Woronowsky,
eparca de Sambir- Drohobech.
Una multitud de fieles se dio cita para esta gran
ocasión, cantó el coro del Seminario Mayor “Espíritu
Santo”, cuyo rector es el neoobispo Shevchuk.
Participaron aproximadamente 30 obispos de Ucrania
y de la diáspora, también dos nuncios apostólicos de
Ucrania y de Georgia y varios obispos de rito latino.
De la Argentina, participaron el protopresbítero José
Hazuda, vicario eparquial para el NEA, y la provincial de
las Hnas. Basilianas, Hna. Norma Roznicki, y dos laicos.
Fueron emotivas las palabras de envío del patriarca:
“Ve, querido hermano, ve, que el pueblo de Argentina te
espera, llévales nuestro saludo, diles que los amamos
y nos preocupamos por ellos”.
Al final de la ceremonia, el nuevo obispo Shevchuk
agradeció a los obispos consagrantes y a todos los
presentes. Visiblemente conmovido hasta las lágrimas,
se dirigió a sus seminaristas y les manifestó que los iba
a extrañar mucho y también se conmovió cuando se
dirigió a sus padres presentes en la celebración.
Luego, desde el balcón del palacio arzobispal,
revestido de la mántia episcopal y el camelaukion,
bendijo a los fieles con agua bendita. A continuación,
se sirvió un ágape en las salas del mismo palacio.
El patriarca Lubomyr Husar, debido a su delicado
estado de salud, no presidió la Divina Liturgia Pontifical;
lo hizo como su delegado, el arzobispo de Lviv. El
Cardenal Husar tuvo a su cargo la homilía en la cual dio
la bienvenida al sínodo patriarcal al nuevo obispo, a
quien se dirigió con paternales palabras, haciendo una
analogía entre su sí y el sí de María cuya fiesta de la
Anunciación se celebraba, según el calendario juliano.
10
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
LA I G L E S I A E N E L M U N D O
Datos Biográficos
Mons. Sviatoslav Shevchuk nació el 5 de mayo de 1970
en Stryj, región de Ucrania Occidental, que tiene como
capital la ciudad de Lviv. Después de haber cursado
la escuela media en los años 1985-1998, estudió en la
Escuela de Enfermería de Boryslav. Simultáneamente, de
1983 a 1989, estudió en el Seminario Mayor clandestino
de la Iglesia Católica Ucraniana.
Cursó los estudios de Filosofía en la Universidad
Salesiana de Buenos Aires, y Teología en el Seminario
Mayor de Lviv en los años 1993 y 1994.
Fue ordenado sacerdote en la catedral San Jorge de
Lviv el 26 de junio de 1994 por el patriarca, cardenal
Myroslav Lubachivsky. Tras su ordenación presbiteral,
de 1994 a 1999 continuó los estudios en Roma, en
la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino
“Angelicum”, donde obtuvo el doctorado en Teología,
con especialización en Teología Moral. En 2001, fue
publicada su tesis: “La vida transfigurada en Cristo”.
De 1999 a 2007, fue vicerrector del Seminario Mayor del
Espíritu Santo en Lviv, del que luego fue rector, cargo
que desempeña hasta el presente.
FUENTE: www.orientales.org.ar/
L A I G LESI A EN LA A R G EN T I N A
Primer Congreso Nacional de Doctrina Social de la Iglesia
Primer Congreso
Nacional de
Doctrina Social
de la Iglesia
La realización del Congreso surgió como iniciativa
de los Obispos de todo el país reunidos en asamblea
plenaria en noviembre de 2009, en que hicieron un
llamado a la acción a los cristianos, y la ciudadanía en
general, como agentes de transformación de la vida
social, económica y política del país, y los alentó a dar el
paso de habitantes a ciudadanos responsables (HB 34)
y estableció “como prioridad nacional, la ERRADICACIÓN
DE LA POBREZA Y EL DESARROLLO INTEGRAL
DE TODOS”.
A su vez, la Conferencia Episcopal Argentina
convocó a celebrar el 2011 como el AÑO DE LA VIDA
asumiendo “en este camino del bicentenario y de modo
especial durante este año, la necesidad imperiosa de
priorizar en nuestra patria el derecho a la vida en todas
sus manifestaciones, poniendo especial atención en los
niños por nacer y en nuestros hermanos que crecen en
la pobreza y la marginalidad”.
OBJETIVO DEL CONGRESO
Realizar aportes, desde la dimensión social de la fe,
la razón y los principios y valores de la doctrina social
de la Iglesia, para promover el derecho a la vida, la
erradicación de la pobreza y la generación del desarrollo
integral de la Argentina como prioridad nacional del
Bicentenario 2010 - 2016
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
Bajo el lema “Unidos para promover el desarrollo
integral y erradicar la pobreza", se llevará a cabo
el Primer Congreso Nacional de Doctrina Social de
la Iglesia, del 6 al 8 de mayo, en la arquidiócesis
de Rosario, provincia de Santa Fe.
¿Qué es el Congreso de DSI?
El Congreso buscará ser un espacio propositivo de
espiritualidad y formación para el compromiso por el
bien común. Se tendrá el objetivo de generar conciencia
sobre la unidad entre fe, razón y servicio.
La Prioridad Nacional del Bicentenario 2010-2016 de
la promoción del derecho a “la vida de cada persona
en todas sus etapas, desde la concepción hasta la
muerte natural”[1], la erradicación de la pobreza y la
generación del desarrollo integral de “toda la persona
y de todas las personas”, serán los ejes transversales
que vincularán todo el Congreso.
En todas las actividades del Congreso, se intentará
contribuir a detectar nuevos signos de los tiempos,
nuevas orientaciones para una acción creativa y
transformadora con capacidad de incidencia cultural
y realizar propuestas para las políticas públicas.
Se trabajará buscando aplicar los principios y
valores de la DSI a problemáticas concretas que han sido
seleccionadas a partir de las metas del bicentenario del
documento “Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad
2010-2016”, que será el texto base del Congreso.
Asimismo, la metodología de trabajo buscará difundir
y profundizar el Compendio de la Doctrina Social de
la Iglesia del Pontificio Consejo Justicia y Paz –cada
participante con su inscripción recibirá un Compendio–
y el método ver, juzgar y actuar.
11
L A I G LESI A EN LA A R G EN T I N A
Documentos Eclesiales
Los documentos eclesiales sobre los que se trabajará
en el Congreso serán:
• Carta Encíclica del Papa Benedicto “Caritas
in veritate”.
• Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia
del Pontificio Consejo Justicia y Paz.
• Documento de Aparecida.
• Documento “Hacia un Bicentenario en justicia y
solidaridad 2010-2016” (especialmente solicitamos
profundizar en las Metas del Bicentenario, N.º 31-40).
• Carta Pastoral de los Obispos Argentinos con
ocasión de la Misión Continental.
MARCO ECLESIAL Y PASTORAL DEL CONGRESO
DE DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
En continuidad con el camino metodológico de
“Navega mar adentro”[1], se busca realizar, el Congreso
integrando orgánica y armónicamente el siguiente
marco eclesial y pastoral con vistas a promover como
acción destacada el compromiso misionero hacia una
sociedad justa y responsable: “Los obispos en la
Argentina hemos decidido también tener el Bicentenario
(2010-2016) como meta y objetivo evangelizador”.
La Misión Continental en la Argentina no puede estar
separada de este acontecimiento, teniendo en cuenta
que su celebración se da en un espacio de 6 años.
Esto permite trabajar desde la Doctrina Social de la
Iglesia en un camino formativo y de compromiso con la
construcción de la sociedad (…) (NMA 97; HB 32). La
misión, desde esta perspectiva, debe ayudar a
revertir la carencia importante de participación de los
cristianos y la ciudadanía en general, como agentes de
transformación de la vida social, económica y política
del país, alentando el paso de habitantes a ciudadanos
responsables (HB 34). La misión es, también, salir “como
buenos samaritanos, al encuentro de las necesidades
de los pobres y los que sufren y crear las estructuras
justas que son una condición sin la cual no es posible
un orden justo en la sociedad” (DA 537) y, desde aquí,
proyectar, “como prioridad nacional, la erradicación de
la pobreza y el desarrollo integral de todos” (HB 5).
Asimismo, se busca vincular el Congreso con el año
de la vida convocado por la Comisión Ejecutiva de la
Conferencia Episcopal Argentina, asumiendo “en este
camino del Bicentenario y de modo especial durante
2011, la necesidad imperiosa de priorizar en nuestra
patria el derecho a la vida en todas sus manifestaciones,
poniendo especial atención en los niños por nacer,
y en nuestros hermanos que crecen en la pobreza y
la marginalidad”
INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE:
http://argentinadsi.blogspot.com
Comisión Episcopal de Pastoral Social
[email protected]
(011) 4328 0859 int. 114
Comisión Nacional de Justicia y Paz
[email protected]
(011) 4328 0859 int. 145
Colecta Más por Menos
Agradece a todos aquellos que hacen posible esta
obra de promoción humana, social y pastoral.
En dicha colecta, el Obispado Castrense de
Argentina ha colectado tres mil doscientos pesos
($3.200.-).
Damos gracias a los fieles de esta diócesis que
han permitido enviar colaboración para aquellos que
más lo necesitan.
Mons. Adolfo Uriona, presidente de la Comisión
Episcopal de Ayuda a las Regiones más Necesitadas, en
su carta de febrero de 2011 envió la rendición de cuentas
de la Colecta Más por Menos 2010, en la que destacó el
crecimiento producido con relación con la edición anterior.
12
Como lo hemos expresado en boletines anteriores,
se puede seguir colaborando con la Colecta Más por
Menos. Para ello, podrán realizar su aporte conectándose
por correo electrónico.
[email protected]
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
LA IGLESIA EN LA ARGENTINA
Declaración de la 155.ª Reunión de la Comisión
Permanente de la Conferencia Episcopal Argentina
LA PATRIA ES UN DON, LA NACIÓN UNA TAREA
1. La celebración del Bicentenario merece un clima social y espiritual distinto
al que estamos viviendo. Urge recrear las condiciones políticas e institucionales
que nos permitan superar el estado de confrontación permanente que profundiza
nuestros males. La situación actual requiere una actitud de grandeza de parte
de todos los argentinos, en particular de sus dirigentes. También nosotros, como
pastores, nos sentimos interpelados por esta situación y no nos excluimos del
examen de conciencia que se debe hacer.
2. La que sufre es la Nación toda; no es momento para victimizarnos ni para
procurar ventajas sectoriales. “Aunque a veces lo perdamos de vista, la calidad de
vida de las personas está fuertemente vinculada a la salud de las instituciones de
la Constitución cuyo deficiente funcionamiento produce un alto costo social” (1). La
calidad institucional es el camino más seguro para lograr la inclusión de todos en la
comunidad nacional. Por eso, es necesario que los poderes del Estado, de acuerdo
a su naturaleza, actúen respetando su legítima autonomía y complementándose en
el servicio al bien común.
3. Si toda la Nación sufre, más duramente sufren los pobres. Éste es un reclamo
del cual nos volvemos a hacer eco, porque se trata de una deuda que sigue
vigente, y que se lee “en los rostros de miles de hermanos que no llegan a vivir
conforme a su dignidad de hijos de Dios” (2). Por ello, es el momento de privilegiar
la sanción de leyes que respondan a las necesidades reales de nuestro pueblo,
y no de detenerse en opciones fijadas por intereses que no tienen en cuenta la
naturaleza de la persona humana, de la familia y de la sociedad.
4. La Patria es un don que hemos recibido, la Nación una tarea que nos convoca
y compromete nuestro esfuerzo. Asumir esta misión con espíritu fraterno y solidario
es el mejor modo de celebrar el Bicentenario de nuestra Patria.
5. Los cristianos invitamos a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a
unirse a nosotros en la oración para invocar al Señor, que es la fuerza de su pueblo,
y a pedirle por nuestra querida Patria argentina: “Salva a tu pueblo y bendice a tu
herencia; apaciéntalos y sé su guía para siempre” (3). Una vez más ponemos estos
deseos y esperanzas en las manos de Nuestra Madre de Luján.
155.º Comisión Permanente
Buenos Aires, 10 de marzo de 2010
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
13
LA IGLESIA EN LA ARGENTINA
25 de mayo
Día de la Patria
Elevemos plegarias a Dios orando por nuestra Nación Argentina,
especialmente el próximo 25 de mayo en que celebramos
el nacimiento de nuestra Patria.
Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos.
Nos sentimos heridos y agobiados.
Precisamos tu alivio y fortaleza.
Queremos ser nación,
una nación cuya identidad
sea la pasión por la verdad
y el compromiso por el bien común.
Danos la valentía de la libertad
de los hijos de Dios
para amar a todos sin excluir a nadie,
privilegiando a los pobres
y perdonando a los que nos ofenden,
aborreciendo el odio y construyendo la paz.
Concédenos la sabiduría del diálogo
y la alegría de la esperanza que no defrauda.
Tú nos convocas. Aquí estamos, Señor,
cercanos a María, que desde Luján nos dice:
¡Argentina! ¡Canta y camina!
Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos.
Amén.
14
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
OCA
17 de mayo
Día de la
Armada Argentina
29 de mayo
Día del
Ejército Argentino
30 de junio
Día de la
Prefectura Nacional
27 de junio
Nuestra Señora del
Perpetuo Socorro
Patrona de la
Sanidad Castrense
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
15
OCA
Mons. Guido Pesce, Prelado de Honor
BENEDICTO XVI Pontífice Máximo
al Dilecto Hijo, Salud y
Bendición Apostólica
Recibiendo con gustoso y benigno ánimo
las súplicas dirigidas a Nosotros, para que
públicamente mostremos el testimonio
de nuestra singular benevolencia hacia ti,
puesto que en verdad no con un solo mérito
eres destacado en la promoción y
en el incremento de la catolicidad,
a Ti
JOSÉ GUIDO PESCE
del Ordinariato Castrense de Argentina
te elegimos, hacemos y proclamamos
NUESTRO PRELADO DE HONOR
Por tanto te concedemos los privilegios, honores
y prerrogativas que a partir de la Instrucción
“Ut sive” de la Secretaría de Estado o Papal,
son otorgadas a esta dignidad.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 14 del
mes de diciembre del año 2010.
Tarsicio Cardenal Bertone
Secretario de Estado
16
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
OCA
25 años de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae
El 21 de abril del presente año, se cumple el 25.º aniversario de la promulgación de la Constitución
Apostólica, que trata sobre la asistencia espiritual a los militares. Recordamos que fue promulgada por
el Beato Juan Pablo II.
En honor del flamante Beato, publicamos una vez más, para lectura, estudio y meditación, el texto
de la Constitución.
“La asistencia espiritual de los militares es algo que
la Iglesia ha querido cuidar siempre con extraordinaria
solicitud según las diversas circunstancias. Ciertamente
éste constituye un determinado grupo social y “por las
condiciones peculiares de su vida” [1], bien porque
formen parte de las Fuerzas Armadas de forma voluntaria
y estable, bien porque sean llamados a ellas por ley
para un tiempo determinado, necesitan una concreta
y específica forma de asistencia espiritual; por esta
necesidad, a lo largo de los tiempos, ha velado la sagrada
jerarquía, y en particular los Romanos Pontífices, dada
su función de servicio o “diaconía” [2], proveyendo del
mejor modo en cada uno de los casos, con la jurisdicción
más apropiada a las personas y a las circunstancias.
Por ello se fueron creando en todas partes estructuras
eclesiásticas para cada una de las naciones, presididas
por un prelado dotado de las necesarias facultades [3].
La Sagrada Congregación Consistorial promulgó
sabias normas sobre esta materia con la Instrucción
Sollemne semper del 23 de abril de 1951 [4]. Pero ahora
ha llegado el tiempo de revisar dichas normas, para
que tengan mayor fuerza y eficacia. A ello nos invita
en primer lugar el Concilio Vaticano II, que preparó el
camino con proyectos muy adecuados para realizar
peculiares obras pastorales [5] y tuvo muy presente la
acción de la Iglesia en el mundo moderno, también
por lo que se refiere a la edificación y promoción de
la paz en todo el orbe; así, pues, los que forman parte
de las Fuerzas Armadas deben considerarse “como
instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos”,
pues “desempeñando bien esta función contribuyen
realmente a estabilizar la paz” [6].
A este mismo convencimiento nos llevan también los
grandes cambios que ha habido no sólo en lo referente
a la profesión militar y a las características de la vida
castrense, sino también en el común sentir de la sociedad
de nuestro tiempo respecto a la naturaleza y función de
las Fuerzas Armadas en la convivencia de los hombres.
A ello nos impulsa finalmente la promulgación del nuevo
Código de Derecho Canónico, que también habla de la
asistencia pastoral de los militares, dejando intactas las
normas vigentes [7], las cuales, sin embargo, ahora se
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
revisan convenientemente para que con una apropiada
adaptación a las nuevas circunstancias se obtengan
mayores frutos. Por eso, precisamente no puede haber
unas mismas normas para todas las naciones, puesto
que el número de fieles católicos que pertenecen a las
Fuerzas Armadas no es el mismo en todas partes ni
absoluta ni relativamente y las circunstancias difieren
mucho entre sí según los distintos lugares. Así, pues,
conviene, establecer algunas normas generales que
se apliquen a todos los “Ordinariatos” militares –hasta
ahora llamados vicariatos castrenses– y que luego sean
completadas por estatutos establecidos por la Sede
Apostólica para cada “Ordinariato”, pero dentro del
ámbito de esta ley general.
Se establecen por tanto, las normas siguientes:
I
Par. 1. Los “Ordinariatos” militares, que también
pueden llamarse castrenses, y que jurídicamente
se asimilan a las diócesis, son circunscripciones
eclesiásticas peculiares, que se rigen por estatutos
propios, emanados de la Sede Apostólica en los que más
detalladamente se determinarán las prescripciones
de esta Constitución, respetando, donde existan, los
Acuerdos vigentes entre la Santa Sede y los Estados [8].
Par. 2. Donde las circunstancias lo aconsejen, y
habiendo oído a las Conferencias Episcopales interesadas,
la Sede Apostólica erigirá nuevos “Ordinariatos” militares.
II
Par. 1. Para cada “Ordinariato” militar será nombrado
como propio un Ordinario, dotado de dignidad episcopal,
a tenor de la ley, el cual goza de todos los derechos de
los obispos diocesanos y tiene sus mismas obligaciones,
a no ser que conste algo en contra por la naturaleza del
asunto o por los estatutos particulares.
Par. 2. El Sumo Pontífice nombra libremente al
Ordinario militar, o instituye o confirma al candidato
legítimamente designado [9].
Par. 3. Para que pueda dedicarse de una manera
plena a esta peculiar labor pastoral, el Ordinario militar,
como norma, quedará libre de otras obligaciones
17
OCA
que lleven consigo la cura de almas, a no ser que las
circunstancias particulares de la nación aconsejen
otra cosa.
Par. 4. Entre el “Ordinariato” militar y las otras
Iglesias particulares deberá darse un estrecho vínculo
de comunión y una conjunción de esfuerzos en la
acción pastoral.
III
El Ordinario militar pertenece por derecho propio
a la Conferencia Episcopal de la nación donde tiene
su sede el “Ordinariato”.
IV
La jurisdicción del Ordinario militar es:
1° personal, de tal manera que la ejerza sobre las
personas pertenecientes al “Ordinariato”, aun cuando
se encuentren fuera de las fronteras de la nación.
2° ordinaria, tanto en el fuero interno como en el
fuero externo;
3° propia, aunque cumulativa con la jurisdicción del
obispo diocesano, pues las personas pertenecientes al
“Ordinariato” militar continúan siendo feligreses también
de aquella Iglesia particular de cuyo pueblo forman una
parte por razón del domicilio o del rito.
V
Los cuarteles y los lugares reservados a los militares
están sometidos primera y principalmente a la jurisdicción
del Ordinario militar; subsidiariamente a la jurisdicción
del obispo diocesano, a saber, cuando falten el Ordinario
militar o sus capellanes: en cuyo caso tanto el obispo
diocesano como el párroco actúan por derecho propio.
VI
Par. 1. Además de aquellos de los que se trata
en los siguientes párrafos 3 y 4, forman también el
presbiterio del “Ordinariato” castrense los sacerdotes,
tanto seculares como religiosos, que, dotados de las
convenientes cualidades para ejercer debidamente
el apostolado en esta peculiar obra pastoral y con el
consentimiento de su Ordinario propio, tengan un cargo
en el “Ordinariato” militar.
Par. 2. Los obispos diocesanos y también los
superiores religiosos competentes cedan al “Ordinariato”
castrense un número suficiente de sacerdotes y
diáconos idóneos para este ministerio.
Par. 3. El Ordinario militar, con la aprobación de
la Santa Sede, puede erigir su propio seminario y
promover a las sagradas órdenes en el “Ordinariato”
a sus alumnos, una vez completada su específica
formación espiritual y pastoral.
18
Par. 4. También otros clérigos pueden incardinarse
en el “Ordinariato” castrense conforme al derecho.
Par. 5. El Consejo presbiteral debe tener sus propios
estatutos, aprobados por el Ordinario, de acuerdo con
las normas emanadas de la Conferencia Episcopal [10].
VII
Dentro del ámbito designado a cada uno y sobre las
personas que tienen encomendadas, los sacerdotes
que en el “Ordinariato” castrense son nombrados
capellanes, gozan de los derechos y están sujetos a
las obligaciones de los párrocos, a no ser que por la
naturaleza del asunto o por sus estatutos particulares
conste otra cosa, siendo su jurisdicción cumulativa con
el párroco del lugar, conforme al artículo IV.
VIII
En lo referente a los religiosos y miembros de
sociedades de vida apostólica, que prestan su servicio
en el “Ordinariato”, procure diligentemente el Ordinario
que se mantengan fieles a su vocación y a la identidad de
su Instituto y estrechamente unidos a sus superiores.
IX
Puesto que todos los fieles deben cooperar a la
edificación del Cuerpo de Cristo [11], el Ordinario y
su presbiterio deben procurar que los fieles laicos del
“Ordinariato”, tanto individual como colectivamente,
actúen como fermento apostólico y también misionero
entre los demás militares con los que conviven.
X
Pertenecen al “Ordinariato” militar, y están bajo su
jurisdicción, además de los que señalen los estatutos,
conforme al art. I:
1° Todos los fieles que son militares y los empleados
civiles que sirven a las Fuerzas Armadas, con tal que se
consideren así a tenor de las leyes civiles dadas para ellos;
2° Todos los miembros de sus familias, es decir, esposos
e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en
la misma casa; así como los parientes y los empleados
domésticos que así mismo vivan en la misma casa;
3° Los que frecuentan centros militares y los que se
encuentran en hospitales militares, residencias de ancianos
o lugares semejantes o prestan servicio en ellos;
4° Todos los fieles de uno y otro sexo, pertenecientes o no
a algún instituto religioso que ejercen un oficio permanente
confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento.
XI
El Ordinario militar depende o de la Congregación
para los Obispos o de la Congregación para la
Evangelización de los Pueblos y según la diversidad
de los casos trata sus asuntos con los dicasterios
competentes de la Curia Romana.
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
OCA
XII
El Ordinario militar enviará cada quinquenio a la
Santa Sede la relación sobre el estado de su “Ordinariato”,
conforme a la fórmula prescrita. Asimismo el Ordinario
militar está obligado a la visita “ad Limina”, según lo
ordenado por el derecho [12].
XIII
En los estatutos particulares, respetando siempre,
donde los haya, los Acuerdos entre la Santa Sede y los
Estados, se determinará entre otras cosas:
1° en qué lugar estará ubicada la Iglesia del Ordinario
castrense y su curia;
2° si ha de haber uno o más vicariatos generales y
quiénes han de ser nombrados oficiales de la curia;
3° cuál es la condición eclesiástica del Ordinario
castrense y de los demás sacerdotes o diáconos adscritos
al “Ordinariato” militar, durante su cargo y al cesar en el
mismo; como también qué normas hay que observar en
lo referente a la condición militar de los mismos;
4° cómo hay que proceder en el caso de sede
vacante o impedida;
5° cómo se debe actuar en lo referente al consejo
pastoral, tanto el de todo el “Ordinariato” como el local, tenidas
en cuenta las normas del Código de Derecho Canónico;
6° qué libros debe haber de la administración de
sacramentos y del estado de las personas, a tenor
de las leyes generales y las disposiciones de la
Conferencia Episcopal.
XIV
En lo referente a las causas judiciales de los
feligreses del “Ordinariato” militar, es competente en
primera instancia el tribunal diocesano donde tiene su
sede la curia del “ Ordinariato” militar; en los estatutos
se designará de una manera permanente el tribunal de
apelación. Sin embargo, si el “Ordinariato” tuviera su
propio tribunal, las apelaciones se llevarán al tribunal
que designare como permanente el mismo Ordinario
castrense, con la previa aprobación de la Sede
Apostólica [13].
Todo lo que ordenamos en esta Constitución nuestra,
entrará en vigor a partir del 21 de julio del presente año.
Pero las normas de derecho particular permanecerán
vigentes en tanto en cuanto estén conformes con esta
Constitución Apostólica; sin embargo cada “Ordinariato”
castrense redactará sus estatutos según la norma del
artículo I en el término de un año a partir de la entrada
en vigor de esta Constitución, los cuales deberán ser
sometidos a la revisión de la Santa Sede.
Queremos por tanto que estas prescripciones y
normas nuestras sean firmes y eficaces ahora y en el
futuro, sin que obsten en todo caso, las Constituciones
y Ordenaciones Apostólicas emanadas de nuestros
predecesores, y las demás prescripciones, incluso las
dignas de peculiar mención y derogación.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 21 de abril del
año 1986, VIII de nuestro Pontificado.
28 de Junio
Dedicación de la
Iglesia Catedral
“Stella Maris”
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
19
NOTICIAS
NOTICIAS
Miércoles de Ceniza
Jornada de Formación
para Laicos
El pasado sábado 19 de marzo –en la "Solemnidad
de San José"–, se llevó a cabo la primera JORNADA
DE FORMACIÓN PARA LAICOS del presente año.
El eje central de todos los encuentros del 2011 será
la FAMILIA.
Reunidos en el "Instituto Juan Pablo II ", se inició
la formación con el rezo de laudes, seguido de dos
conferencias, y finalizó el mismo con la celebración de
la Santa Misa.
Diser tó el Sr. Licenciado CARLOS ALBERTO
IRIGARAY.
En ocasión del Miércoles de Ceniza, se llevó a
cabo, en la sede del Obispado Castrense, un retiro de
reflexión y preparación para la Cuaresma que se inició.
Éste fue predicado por el flamante Capellán Mayor de
la Fuerza Aérea Argentina, Pbro. Ricardo Javier González.
Los informes de los próximos encuentros pueden
obtenerse a través de:
[email protected]
o al tel. 4346 6100 int. 6295.
Participaron miembros de la Curia y colaboradores
de las capellanías mayores.
Nombramiento
Con gran alegría, celebramos el nombramiento
recibido por el Pbro. Ricardo Javier González como
Capellán Mayor de la Fuerza Aérea Argentina.
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Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
NOTICIAS
Inauguración de la Región IV de la Gendarmería Nacional
El 17 de marzo, fue inaugurada oficialmente la Región IV de
la Gendarmería Nacional Argentina, con asiento en la ciudad
de San Miguel de Tucumán. El acto contó con la presencia de
la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré;
el Sr. Gobernador de la provincia de Tucumán, contador José
Jorge Alperovich; el Sr. Director Nacional de Gendarmería,
Comandante General don Héctor Bernabé Schenone y su
señora esposa, miembros del Estado Mayor de Gendarmería
y señoras esposas, personal de la Fuerza en actividad y en
situación de retiro.
En el transcurso de la ceremonia, el Director Nacional de
Gendarmería puso en funciones al Jefe de la flamante región,
Comandante General don Enrique Osvaldo Ayala. La
invocación religiosa estuvo a cargo del Sr. Capellán Mayor
de Gendarmería, Pbro. Ruben Darío Bonacina.
Reunión General del Clero Castrense
Del lunes 4 al viernes 8 de abril, se llevó a cabo en el
Cenáculo de la localidad de Pilar, el encuentro general del
Clero Castrense del año 2011. Durante las jornadas trataron
los temas de Catequesis, Familia.
El último día se trasladaron a la Basílica de Nuestra
Señora de Luján celebraron la Santa Misa en agradecimiento
al encuentro celebrado.
Cambio de Correo Electrónico del
Obispado Castrense de Argentina
Debido a inconvenientes insalvables con el servidor la nueva dirección
de correo electrónico del Obispado Castrense de Argentina es:
obispadocastrenseargentina.gmail.com
Será nuestro correo electrónico en adelante. Toda otra dirección debe ser suprimida.
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
21
A N I V E R SA R I O S
Aniversario de las Ordenaciones Sacerdotales
Elevemos oraciones a Dios, en
acción de gracias por un nuevo
aniversario de sacerdocio de nuestros
presbíteros, para que sus ministerios
estén fortalecidos por los sentimientos
de Buenos Pastores y tengan las
fuerzas para ejercer, en medio del
cansancio, la misión que el Señor les
ha confiado.
MAYO:
1 Pbro. Gustavo Rodolfo Brianese
4 Pbro. Carlos Ramón Ángel
7 Pbro. Diego Julio Tibaldo
11 Pbro. Carmelo Di Pietro
15 Pbro. Juan José Manzano
19 Pbro. Héctor Marcelo Quiroga
20 Pbro. Miguel Ángel Guarascio
22 Pbro. Daniel Lisandro Pitton
23 Pbro. Fernando Papa
23 Mons. Horacio Andrés Fuhr
JUNIO:
3 Mons. Gustavo Mario Miatello (VGM)
29 Pbro. Luis Ángel Anguita
29 Pbro. Ángel Omar Ojeda
22
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D O C U M EN TO S
Documentos
Continuando la temática del boletín pasado, publicaremos los documentos emitidos por este
Obispado, con la intención de que éstos sean de conocimiento de nuestros fieles y capellanes.
Nuestros lectores también pueden obtenerlos desde la página web en soporte informático.
REGLAMENTO CONJUNTO DE LOS
CAPELLANES (FF. AA.) 1
1º - Legislación
a) Las Capellanías Mayores de Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, creadas y establecidas en base al
“Acuerdo entre la Nación Argentina y la Santa Sede
sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa a
las Fuerzas Armadas”, del 28.06.1957, se rigen por:
a.a) El citado Acuerdo entre la Nación Argentina y
la Santa Sede del 28.06.1957, aprobado por el Decreto
- Ley nº 7.623, del 05.07.1956 y Ley nº 14.467, del
29.09.1958.
a.b) El Acuerdo entre la Santa Sede y la Nación
Argentina del 10.10.1966, aprobado por Ley nº 17.032
del 23.11.1966.
a.c) Las Notas Reversales entre la Nación Argentina
y la Santa Sede del 21.04.1992, por las cuales se
ratifica y actualiza el Acuerdo del 28.06.1957 a tenor
del Concilio Ecuménico Vaticano II y el nuevo código
de Derecho Canónico del 25.01.1983.
a.d) La Constitución Apostólica de S.S. Juan Pablo II
Spirituali Militum Curæ, del 21.04.1986 y los consiguientes
Estatutos aprobados por la Santa Sede.
b) A los efectos de la interpretación de los citados
Acuerdos, se observará lo establecido en los arts. 31
y 75, inc. 22, de la Constitución de la Nación Argentina.
2º - De conformidad con el Acuerdo del 10.10.1966,
se reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica
Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual,
el libre y público ejercicio de su culto, así como de su
jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la
realización de sus fines específicos.
3º - Misión: Misión de cada Capellanía Mayor o
Decanato es, bajo la autoridad eclesiástica de la Curia
Castrense, promover la esmerada evangelización de su
Fuerza, mediante la específica y cualificada atención
sacerdotal docente, sacramental y pastoral en el ámbito
de su jurisdicción.
4º - Integrantes: Cada Capellanía Mayor se encuentra
integrada por un Capellán Mayor y el número adecuado
de Capellanes Castrenses para el debido cumplimiento
de su misión.
5º - Nombramiento y cese:
a) De conformidad con el art. VII del Acuerdo
28.06.1957, previa aceptación de la Fuerza respectiva,
el Capellán Mayor y castrense es nombrado por la
Curia castrense por el término en que se requieran
sus servicios. El Alta administrativa será hecha por las
Fuerzas correspondientes a propuesta de la Curia.
Inversamente, por necesidades del servicio establecidas
por las respectivas Fuerzas o por la Curia Castrense,
esta última decretará el cese eclesiástico del Capellán
proponiendo a las autoridades militares pertinentes su
Baja administrativa.
b) Respecto a la previa aceptación, a similitud de lo
establecido en el art. 3 del Acuerdo del 10.10.1966, la
Curia Castrense comunicará a la Fuerza correspondiente
el nombre de la persona elegida para conocer si existen
objeciones de carácter político general en contra
de la misma.
La Fuerza dará su contestación dentro de los
treinta días. Transcurrido dicho término el silencio se
interpretará en el sentido de que no tiene objeciones
que oponer al nombramiento. Todas estas diligencias
se cumplirán en el más estricto secreto.
El presente Reglamento Conjunto de los Capellanes fue aprobado por Resolución del Ministerio de Defensa 909/98, del 24.08.1988, derogando
los anteriores. Su finalidad y alcance jurídico es el de determinar más específicamente la situación de los capellanes en cuanto integrantes
de las Fuerzas, poseyendo un carácter preferentemente administrativo. El fundamento legal de la existencia del Reglamento se encuentra en
el art. 15 del Acuerdo del 28.10.1957.
1
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
23
D O C U M EN TOS
6º - Destinos y traslados:
a) Previo acuerdo con la respectiva Fuerza, el
capellán castrense es destinado y trasladado por la
Curia castrense a partir y por el término que ésta
determine, según lo requieran las necesidades y
urgencias pastorales para mayor bien del servicio.
b) A los efectos del debido ordenamiento de los actos
administrativos, tal orden eclesiástica a tenor del canon
49, será enviada y comunicada al interesado a través
de las autoridades militares pertinentes. 2
7º - Función del Capellán Mayor: El Capellán Mayor
o Decano, bajo las órdenes eclesiásticas del Ordinario
Castrense y con sede en su propia Fuerza, tiene por
función la dirección pastoral de su respectiva institución,
con las facultades señaladas en el c. 555.
8º - Función del Capellán Castrense: El capellán
castrense tiene por función las establecidas por los
cc. 528,529 y 530, en los límites de su designación,
contribuyendo con su accionar a fomentar la unidad,
disciplina y virtudes cristianas, morales y profesionales
de todos los integrantes de las Fuerza Armadas. Estas
funciones deben ser entendidas para garantizar la
específica atención sacerdotal , espiritual y misional
de la pastoral castrense, sin perjuicio y en plena
coordinación con las pertinentes autoridades militares.
9º - Capellán Castrense con estado y grado militar:
De conformidad con los decretos del Poder Ejecutivo
Nacional nº 1941 del 16.03.75 para la Armada y nº 5 del
02.01.92 para el Ejército y la Fuerza Aérea, el capellán
castrense podrá revistar con estado y grado militar,
incorporado como Teniente Primero hasta el grado de
Coronel o equivalentes. Los mismos se rigen, sin perjuicio
de lo establecido en los Acuerdos Internacionales
mencionados en el art. 1º, por la legislación militar vigente.
10º - Capellán Castrense sin estado y grado militar:
a) El capellán castrense podrá revistar en la respectiva
Fuerza sin estado ni grado militar, adaptándose,
sin perjuicio de lo determinado en el art. 1º, a las
obligaciones establecidas en el Estatuto y Reglamento
para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
b) El capellán castrense, en cuanto sea miembro de
alguna de las Fuerzas, deberá observar la disciplina
general de las mismas y coordinará siempre sus
actividades de común acuerdo con la autoridad militar
correspondiente.
c) Calificación. Para su calificación anual, serán
instancias el Comandante de Cuerpo, Brigada o
Instituto en el cual estuviere destinado, y el Capellán
Mayor para su evaluación eclesiástica.
d) De conformidad con la legislación concordataria
vigente, las faltas disciplinarias o el insatisfactorio
cumplimiento de las funciones del capellán serán
informadas a la Curia Castrense, la que procederá,
luego de la debida instrucción, a imponer la sanción
a d m i n i s t r a t i v a y e c l e s i á s t i c a c o r re s p o n d i e n t e ,
comunicando a la Fuerza las pertinentes medidas
adoptadas.
e) Curso de capacitación. Cada Fuerza, de común
acuerdo con la Curia castrense, elaborará el curso de
capacitación y perfeccionamiento para los capellanes, a
fin de que los mismos conozcan, además de las normas
eclesiásticas específicas, la historia, organización,
legislación y misión de la Institución, contribuyendo a su
acertada integración y mejor desempeño eclesiástico.
f) Vestimenta e insignias. El capellán en ejercicio
de sus funciones en la Fuerza respectiva llevará hábito
talar o traje eclesiástico conforme a la legislación
eclesiástica, con las insignias correspondientes en
el alza cuellos.
g) El capellán castrense sin estado ni grado es
remunerado por equivalencia protocolar al grado
militar según años de servicios, percibiendo el cien
por ciento de los haberes y todo otro suplemento que
correspondiere al personal militar. El tiempo de la
equivalencia protocolar para el capellán castrense es:
2 El Reglamento se remite al c. 49, referido al precepto singular u orden, por analogía jurídica con lo establecido para el restante personal
militar y civil en la ejecución de los pases. Administrativamente, en sentido estricto, el pase de un destino a otro no constituye un nuevo
nombramiento, sino la orden de ejercer ese mismo oficio o cargo de capellán al servicio de otro Comando.
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Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
D O C U M EN TO S
h)
Equivalencia protocolar
de Capitán
1 a 13 años de servicios
Equivalencia protocolar
de Mayor
14 a 21 años de servicios
Equivalencia protocolar
de Teniente Coronel
22 o más años de servicios
Equivalencia protocolar
de Coronel
Capellán Mayor
11º - Organización del Clero Castrense:
a) Cada Capellanía Mayor se divide en capellanías
castrenses. Excepto los institutos hospitalarios y de
formación militar, las mismas coinciden jurisdiccionalmente
con las respectivas divisiones militares en comandos.
b) De conformidad con el c. 374 §2, las capellanías
podrán ser agrupadas, al frente de las cuales se
encuentra un capellán Jefe de Servicio Religioso, con
las facultades establecidas en el c. 555, dentro de los
límites de esa jurisdicción militar. Si las circunstancias
lo aconsejan, dicha jefatura de servicio religioso, previo
acuerdo con las autoridades militares interesadas
podrán tener carácter conjunto.
c) A fin de garantizar la debida atención pastoral
de las Fuerzas Armadas a tenor de los Acuerdos
internacionales existentes, la organización, vacantes y
distribución de los capellanes castrenses se establece
APRA Ejército en el ANEXO A, para la Armada en el
ANEXO B y para la Fuerza Aérea en el ANEXO C del
presente Reglamento.
12º - Programa Anual de Pastoral Castrense:
a) A los efectos del mejor funcionamiento de la
misión y actividades específicas, la Curia Castrense
elaborará con la debida antelación y de común acuerdo
con las Fuerzas, el Programa Anual de Pastoral Castrense,
a fin de garantizar la debida coordinación con las
restantes obligaciones y poder adoptar las previsiones
para su mejor cumplimiento.
b) En el citado Programa deberán incluirse, entre
otros aspectos específicos, la participación en los
ejercicios y maniobras, plan de llamada, reemplazos,
visitas a Unidades, Semanas Religiosas, retiros
espirituales, misiones, peregrinaciones, celebraciones
litúrgicas, como así también las reuniones de oración y
formación sistemática en la doctrina y ética cristianas,
conforme al Magisterio de la Iglesia y el Catecismo de
la Iglesia Católica, aprobado por el Sumo Pontífice.
c) El mencionado Programa, con la debida aprobación
eclesiástica, será presentado por los capellanes
castrenses a nivel GUC, capellanes-jefes de Servicio
Religioso a nivel GUB, Capellanes Mayores a nivel EMG
y por la Curia Castrense a nivel MD y EMCFFAA para su
correspondiente ratificación.
13º - Sacerdotes auxiliares:
a) De conformidad con lo establecido en el art. 8
del acuerdo del 28.06.1957, podrán ser destinados
sacerdotes auxiliares que cuenten con las debidas
licencias eclesiásticas de la Curia Castrense, a fin de
atender pastoralmente aquellos destinos cuyo cargo
de capellán aún esté vacante.
b) Los mismos podrán ser contratados por el
término de 1 (un) año, renovable y, sin integrar el
clero de la Fuerza, percibirán una asignación mensual
equivalente al grado de Teniente, cumpliendo las
funciones que en el convenio se estipulen, según
modelo determinado en el ANEXO D.
14º - Artículo transitorio: A los efectos de
cumplimentar lo establecido en el art. 11º inc. c), cada
Fuerza procederá con la Curia Castrense a su gradual
regularización, conforme a lo allí determinado. 3
El presente Reglamento rige para Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dependientes del Ministerio de Defensa. Respecto de la Prefectura Naval
aún tramita su reglamentación. En la que respecta a Gendarmería Nacional, su reglamentación coincide substancialmente con el “Reglamento
Conjunto de los capellanes”, y fue establecida por el “Acuerdo entre la Dirección General de Gendarmería y el Obispado Castrense de
Argentina, del 18.12.1997.
3
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
25
M O V I M I EN TO S D E L A C U R IA
MOVIMIENTOS DE LA CURIA
EJÉRCITO ARGENTINO
26
0 1 -11
Inscribiendo en el Libro de Bautismos actualmente en uso de la Capellanía Mayor del
Ejército, el acta bautismal de una fiel.
31 - I
0 2 -11
Inscribiendo en el Libro de Bautismos actualmente en uso de la Capellanía Mayor del
Ejército, el acta bautismal de una fiel.
31 - I
0 5 -11
Autorizando al Sr. Capellán del Ejército Argentino, Mons. Luis Eugenio Ferrari, para que
asista, como Delegado Diocesano, al Congreso Internacional sobre “El Alzheimer” que
tendrá lugar en Madrid entre los días 11 y 15 de abril del corriente año.
17 - I I
0 7 -11
Renovando por el término de un año, a partir del 1.º de marzo de 2011, en el oficio de
Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino, al Pbro. Alberto Andrés Rojas, continuando
la atención pastoral del Regimiento de Infantería de Monte 30 de Apóstoles, Misiones.
18 - I I
0 8 -11
Nombrando por un año, y a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar del
Ejército Argentino, al Pbro. Fabián Agustín Miranda, asignándole la atención pastoral
del Cuartel de la Agrupación A.D.A. 601 - Escuela de Mar del Plata.
23 - I I
1 6 -11
Nombrando ad nútum, a partir del 1.º de marzo de 2011, Capellán Castrense del
Ejército Argentino, al Pbro. Diego Martín Gabriel Segundo, con todos los derechos y
deberes de cargo, asignándole la atención pastoral del Regimiento de Granaderos a
Caballo General San Martín.
01 - I I I
1 7 -11
Concediendo el consentimiento requerido aprobando el proyecto de construcción de
una capilla, bajo el Patronazgo de Jesús Misericordioso, en el Barrio Militar Bouquet
Roldán de la ciudad de Neuquén.
03 - I I I
1 8 -11
Determinando el pase a disponibilidad a la Capellanía Mayor del Ejército Argentino
del Pbro. Carlos Biestro, sacerdote auxiliar del Ejército Argentino, e incardinado en la
Diócesis de San Luis, quedando bajo las directivas que en relación a su actividad
pastoral imparta el Sr. Capellán Mayor del Ejército.
01 - I I I
1 9 -11
Nombrando por un año, y a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar del
Ejército Argentino, al Pbro. Alberto Edgardo Barda, asignándole la atención pastoral de
la Escuela Superior de Guerra y de la Escuela Superior Técnica.
01 - I I I
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
M O V I M I EN TO S D E L A C U R I A
EJÉRCITO ARGENTINO
2 0 -11
Cesando, a partir del 1.º de abril de 2011, al Sr. Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino,
Pbro. Héctor Miguel Baiza, en todos los oficios que hasta el momento desempeñaba en
la mencionada Fuerza.
04 - I I I
2 1 -11
Cesando, a partir del 1.º de abril de 2011, al Sr. Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino,
Pbro. Abel Urrutia, en todos los oficios que hasta el momento desempeñaba en la
mencionada Fuerza.
04 - I I I
2 2 -11
Cesando, con retroactividad al 1.º de marzo de 2011, en su oficio pastoral de Sacerdote
Auxiliar del Ejército Argentino, al Pbro. Daniel Alberto Giménez.
04 - I I I
2 7 -11
Designando para el oficio de sacerdote auxiliar del Ejército Argentino por el término
de un año, con retroactividad a partir del 1.º de marzo de 2011, al Pbro. Raúl Aníbal
Cecchini, asignándole la atención pastoral del Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo”,
de Fray Luis Beltrán, Santa Fe.
16 - I I I
2 8 -11
Disponiendo trasladar ad nútum al sr. Capellán Castrense del Ejército Argentino, Pbro.
Gustavo Salvador Rébora, desde su actual destino al comando de la XII Brigada de
Monte, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.
22 - I I I
ARMADA ARGENTINA
0 3 -11
Disponiendo que el R.P. Felicísimo Vicente, incardinado a la Sociedad Salesiana de
San Juan Bosco, desempeñe su tarea pastoral en el Viaje de Instrucción de la Fragata
Libertad de la Armada Argentina, que se llevará a cabo, en principio, en el mes de
mayo de 2011 y por el término de éste.
04 - I I
FUERZA AÉREA ARGENTINA
0 9 -11
Cesando al Pbro. Nicolás Daniel Julián, sacerdote incardinado en este Obispado
castrense, como Capellán Castrense de la Fuerza Aérea Argentina, desde el 28 de
febrero de 2011.
24 - I I
1 0 -11
Concediendo al Pbro. Nicolás Daniel Julián, sacerdote incardinado en este Obispado
Castrense, permiso de 3 años a partir del 1.º de marzo de 2011, a los fines de que
ejerza su ministerio en el ámbito de la Arquidiócesis de Córdoba.
24 - I I
11-11
Nombrando ad nútum, y a partir del 1.º de marzo de 2011, al Pbro. Ricardo Javier
González, Capellán Mayor de la Fuerza Aérea Argentina.
28 - I I
2 6 -11
Concediendo el consentimiento requerido aprobando el proyecto de reforma y modificación
de la capilla de la Escuela de Aviación Militar de la provincia de Córdoba.
15 - I I I
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina
27
M O V I M I EN TO S D E L A C U R IA
GENDARMERÍA NACIONAL
0 4 -11
Concediendo el consentimiento requerido aprobando el proyecto de construcción
de una capilla en la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional “Cabo Raúl
Remberto Cuello”, en la localidad de Jesús María, provincia de Córdoba.
15 - I I
0 6 -11
Delegando al Sr. Capellán Castrense de la Gendarmería Nacional, Pbro. Víctor Hugo
Massarotti, para administrar el sacramento de la confirmación al Sr. Matías Ortiz,
en la celebración que tendrá lugar en el mes de marzo del presente año, en el
Destacamento Móvil IV, General Acha, La Pampa.
18 - I I
1 2 -11
Nombrando por un año a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar de la
Gendarmería Nacional, al Pbro. Jorge Francisco Vega, asignándole la atención
pastoral del Escuadrón 24 “Chilecito” de La Rioja.
28 - I I
1 3 -11
Nombrando por un año a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar de la
Gendarmería Nacional, al Pbro. Ramón Dario Acuña, asignándole la atención pastoral
del Destacamento Móvil V “Santiago del Estero”.
28 - I I
1 5 -11
Cesando, a partir del 1.º de marzo de 2011, al Capellán Castrense de Gendarmería
Nacional, Pbro. Diego Martín Gabriel Segundo, en todos los oficios que hasta el
momento desempañaba en la mencionada Fuerza.
01 - I I I
2 3 -11
28
Disponiendo nombrar ad nútum al Sr. Capellán Castrense de la Gendarmería Nacional,
Mons. José Antonio Passarell, como capellán de la Nueva Región IV “Tucumán”,
a partir del 1.º de abril de 2011.
11 - I I I
2 4 -11
Nombrando por un año a partir del 1.º de abril de 2011, Sacerdote Auxiliar de la
Gendarmería Nacional, al Pbro. Carlos Alexis Lazo, con todos los deberes y derechos
de su cargo, asignándole la atención pastoral del Escuadrón 25 “JACHAL”, de la
provincia de San Juan.
12 - I I I
2 5 -11
Autorizando al Padre Jorge Carlos Pliauzer, Capellán Castrense que presta servicio en
el Escuadrón 34 “Bariloche” y 35 “El Bolsón” de Gendarmería Nacional, para ausentarse
de nuestro país entre los días 4 y 31 de mayo del corriente año.
12 - I I I
Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina