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ECCLESIA CATHOLICA LIBERALIS OCCIDENTALIS
OFICINA EPISCOPAL
METROPOLITANA
PARA IBERIA Y EL
MUNDO
_____
B Rodolfo González Pérez
Obispo Metropolitano
CATEDRAL
« San Albano »
Oficina Episcopal
Personal Telf.+34 663337663
[email protected]
www.icl-espana.org
www.hispanogrial.net
_____
Mucho se a Juzgado, y cuestionado, si fuera de
Roma hay salvación, o si existe otras vías de
creencias validas en doctrinas, sin embargo la
Historia misma Apostólica define, que hay una
sola y valida Iglesia, pero disgregada, por el
antojo de unos pocos ego centristas que buscan
el protagonismo. Espero que con este escrito os
aclaren un poco las dudas que puedan tener.
Espero que esos calumniadores y difamadores de
la Sana Doctrina, entiendan de unas ves que el
daño se lo hacen a ellos mismos.
+R. G. PÉREZ
ARTICULO DE 2007-10-06
TOTAL AUTENTICIDAD DE LAS ORDENES
SACERDOTALES Y EPISCOPALES FUERA DE
ROMA
T engo muchos elementos de juicio para dar como verdaderas las Ordenes de los
Clérigos no Católicos Romanos. Cuando aun era un Seminarista , tuve una conversación
con una pareja de miembros del Opus, esto fue en presencia de una amiga, que en aquel
entonces vendía gemas en una pequeña Plaza de Mollerussa, en Lérida. Les explique a
mi Juicio lo que sigue:
Con frecuencia, las Iglesias Católicas Apostólicas no Romanas, sean Nacionales,
Tridentinas, Ortodoxas Occidentales, o Sedevacantistas son blanco de críticas por
algunas jerarquías Romananistas, tras considerarlas irregulares. Argumentan que tanto
sus obispos como sus sacramentos no son reconocidos como Católicos (Universales), pero
los siguientes documentos históricos irrebatibles no dicen lo mismo.
El primer Concilio Niceno (a 325) se expresó claramente a este respecto hablando de los
novacianos: “Sobre los que se llaman Catharos (esto es, limpios) si vinieren a la Iglesia
Católica, agradó al Santo y al Gran Concilio que, recibiendo la imposición de manos en
penitencia, permanezcan como están en el clero. Conviene que, sobre todo, profesen por
escrito que reciben y siguen todos los dogmas de la Iglesia Católica y Apostólica”.
Los Santos Padres pensaron que la imposición de manos o la Ordenación producen sus
efectos aunque proceda de un ministro indigno. Es un Sacramento y una acción de
Cristo, que no queda desvirtuada por la iniquidad del instrumento. Este principio
general de Teología Sacramental Patrística tiene ahora su manifestación concreta en el
Sacramento del Orden.
San Jerónimo dice igualmente: “Si el que bautiza en su fe herética no puede dañar al
bautizado, tampoco el que en su propia fe herética hace la ordenación del sacerdote le
mancho”.
San Agustín (354-430): “no hay ninguna razón porque quien no puede perder el bautismo
pueda perder el derecho a darlo, porque uno y aún los mismo propósitos que venían de un
cisma han sido recibidos, aún cuando pareciese ser necesario que desempeñasen los
mismos oficios que antes desempeñaban, o han sido ordenados de nuevo, sino que, lo
mismo que el bautismo, la ordenación permaneció íntegra, puesto que en la separación o
cisma hubo un vicio, pero no en los Sacramentos, que son los mismos dondequiera que
estén... Si nosotros procedemos mal, que expliquen ellos como no pueda perderse el
Sacramento del bautizado, y pueda perderse el sacramento del ordenado, que dicen: “al
apartarse de la Iglesia no perdió el bautismo pero sí el derecho a darlo”. Porque si uno y
otro es sacramento, de lo cual nadie duda, ¿por qué aquel no se pierde y este sí se pierde?
Ni a uno ni a otro sacramento hay que hacer injuria”.
Una de las razones de esta aceptación de los Sacramentos conferidos por herejes,
Cismáticos y Pecadores la daba San Agustín: “una cosa es no tener algo, y otra cosa es
tenerlo ilegítimamente o usurparlo ilícitamente. Los sacramentos hay que reconocerlos y
venerarlos”.
Otras razones era la “Costumbre” o Tradición de la Iglesia y la consideración de que los
Sacramentos eran “acciones de Cristo”, cualquiera que fuese el instrumento humano.
Más adelante (440-461), San León Magno no rechazará de la dignidad de Obispo a un
cierto Máximo, que se había ordenado en el cisma Donatista.
Anastasio II (a. 496) no dejó de admitir la validez de las ordenaciones en el cisma de
Acasio; porque Cristo es el que hace los Sacramentos, ni queda limitada su virtud
fecunda, aunque pase por lugares inmundos.
San Gregorio Magno (a. 601) admitirá las Ordenaciones conferidas por nestorianos
como válidas, escribiendo a los Obispos de Iberia (Giorgia): “...sin ninguna duda, vuestra
Santidad los reciba (a aquellos nestorianos convertidos) en su propio grupo, guardándoles
sus propias órdenes, para que, procediendo con mansedumbre y no haciéndoles
contradicción o dificultad por sus propias órdenes, los arranquéis de la boca del antiguo
enemigo”.
Y León XIII (a. 1896), sí decretó inválidas las Ordenaciones Anglicanas, no fue razón de
haber sido conferidas por quienes estaban fuera de la Iglesia Católica Romana, sino
solamente por vicio de forma e intención.
La validez de las Ordenes conferidas por herejes o Cismáticos, de suyo siempre la ha
reconocido la Iglesia.
“Los sacerdotes dan su bendición no por propia virtud -escribe Hestiquio de Jerusalénsino que, porque llevan la imagen de Cristo, pueden por Aquél que está en ellos dar la
plenitud de la bendición”.
No se puede pues, absolutamente pensar en las Cristiandades separadas como en
comunidades absolutamente extrañas, separadas de la Iglesia, donde se conserva el
carácter Sacramental se conserva también un vínculo con la Iglesia única. Todos los
cismas contra la unidad de la Iglesia no pueden consumar completamente la división en
tanto la parte que se ha separado no haya repudiado también el Sacramento del
Bautismo y destruido con ello todo vínculo de carácter Sacramental.
Es oportuno recordar que un niño bautizado no es, con el bautismo, incorporado al
cisma, sino a la iglesia Una, aún cuando aquel que administra este sacramento no
conozca a la Iglesia, aún cuando intente explícitamente excluirla con tal que su primera
intención sea la de querer hacerle Cristiano.
La voluntad de los hombres no puede destrozar ni modificar una decisión divina:
También los cismáticos en la medida que son Cristianos, pertenecen siempre a la Iglesia
que es Una en la unidad de su Sacerdote.
Hoy día ya no se duda de Consagraciones Episcopales verificadas hasta en sujetos que
no habían recibido previamente el Presbiterado u orden Sacerdotal. Al recibir la
Consagración de Obispo, quedaban ordenados con la plenitud del Sacerdocio y
poseyendo las Capacidades Sacramentales del Presbiterado.
De San Ambrosio de Milán, elegido Obispo siendo Catecúmeno, se vino creyendo hasta
ahora que pasó por todos los grados del Clericato; pero ciertamente no aconteció así con
otro Catecúmeno que, como refiere San Gregorio Nacianceno,
elegido también, fue bautizado y, de simple laico fue Ordenado. Otro laico que, estando
casado y siendo abogado, de laico recibió la Consagración Episcopal, es San Filogonio,
cuyo ministerio ensalza San Juan Crisóstomo.
Por San Agustín sabemos de la Consagración para Obispo de un simple lector. Estaban
preparadas todas las cosas para consagrar a uno de los Sacerdotes y había un Obispo de
fuera de Hipona para intervenir en la ceremonia; pero ésta no podía realizarse como se
había pensado, porque el candidato se había retirado. Entonces San Agustín, Doctor y
Padre de la Iglesia: para que no fuera inútil la vanidad del otro Obispo, sustituyó al
presbítero por un lector.
Se cuentan treinta y cuatro diáconos Romanos que antes de acabar el siglo IX, en
aquella Iglesia fueron consagrados Obispos de Roma o Papas, directamente sin pasar
por el Presbiterado u Ordenación Sacerdotal. Respecto del Papa Juan XIII (965-972),
cuya carrera eclesial se conoce por la lista de órdenes que había recibido, se ha podido
constatar que el diácono pasó directamente al Episcopado.
CONCLUSION
El Obispo tiene en virtud de la Consagración Episcopal, una potestad de Confirmar y
Ordenar, que no se le puede quitar, porque si la Iglesia pudiera anular esta potestad, es
lógico creer que lo hubiera hecho en caso de cisma, herejía, etc,; y sin embargo nunca lo
ha hecho. Al contrario, es un principio reconocido en Teología Sacramentaria la validez
de las ordenaciones conferidas por Obispos cismáticos y herejes. Todo lo cual es indicio
cierto de que la potestad Episcopal viene de un Sacramento y de un carácter impreso en
el alma; no de un mero mandato, o de misión externa o jurisdicción comunicada por la
Iglesia en la persona del Papa.
Biblioteca de Autores Cristianos: Ministros de Cristo, Sacerdocio y Sacramento del
Orden, Enciclopedia del Sacerdocio, dirigida por el R. Prof. José Cacciatore, C.SS.R.
Con 120 páginas de Bibliografía)
El Obispo SALOMAO FERAZ, consagrado como primer Obispo de la Iglesia Católica
Independiente del Brasil, fue recibido por la Iglesia Romana sin haber sido Ordenado de
Nuevo sino simplemente con reconocimiento de su Consagración Episcopal y fue
aceptado como Obispo casado y murió siendo Obispo Auxiliar en Brasil en el seno de la
Iglesia Romana y con todos los honores de cualquier Obispo Católico Romano.
Todo tiene un por que, una causa y un efecto ineludible, el hecho de que la personalidad
de unos pocos y el ego u orgullo de muchos no den paso a la unidad y la Fraternidad, la
cual conlleva a reconocer verazmente que solo hay una y solo una SANTA CATOLICA
IGLESIA es seña de que el Cáncer de el Dogma no se a extirpado aun de los Hombres
que prefieren seguir esclavizados por el.