Download diocesis de tyler - Diocese of Tyler

Document related concepts

Nulidad matrimonial wikipedia , lookup

Matrimonio (Iglesia católica) wikipedia , lookup

Privilegio paulino wikipedia , lookup

Moral sexual católica wikipedia , lookup

Homosexualidad y catolicismo wikipedia , lookup

Transcript
DIOCESIS DE TYLER
CAUSALES DE NULIDAD MATRIMONIAL
Carencia de Suficiente Uso de Razón C. 1095.1
Grave Defecto de Discreción de Juicio C. 1095.2
Incapacidad para Asumir las Obligaciones Esenciales del Matrimonio C. 1095.3
Ignorancia Respecto a la Naturaleza del Matrimonio C. 1096.1
Error Acerca de la Persona C. 1097.1
Error Acerca de la Cualidad de la Persona C. 1097.2
Dolo Acerca de una Cualidad del Otro Cónyuge C. 1098
Error Determinante Acerca de la Unidad del Matrimonio
C. 1099
Error Determinante Acerca de la Indisolubilidad del Matrimonio
C. 1099
Error Determinante Acerca de la Dignidad Sacramental del Matrimonio C. 1099
Simulación Total (Exclusión Voluntaria del Matrimonio) C.
1101.2
Simulación Parcial - Exclusión de los Hijos C. 1101.2
Simulación Parcial - Exclusión de la Fidelidad C. 1101.2
Simulación Parcial - Exclusión de la Permanencia C. 1101.2
Consentimiento con Condición C. 1102.1, 2
Violencia y Miedo Grave C. 1103
Convalidación Inválida C. 1157, 1160
Actos Procesuales de un Caso Formal
Después de aceptar una petición (Libelo), se cita a la pareja
y a sus testigos. La Fórmula de la Duda se lleva a cabo
cuando el juez ha recibido suficiente evidencia para asignar
el causal con el cual se investigará la validez del matrimonio. Una vez recibidos todos los testimonios, el juez lleva a
cabo la Publicación de las Actas, lo que significa que la pareja y sus asesores (advocates) tienen derecho de revisar
las pruebas que serán usadas para la decisión del caso. El
decreto de Conclusión finaliza la etapa de la recolección de
evidencia y el caso es presentado al Defensor del Vínculo.
El escribe sus observaciones acerca del caso y se asegura
de que el Tribunal haya seguido adecuadamente las normas procesuales protegiendo los derechos de la pareja.
Entonces el juez prepara la decisión. La pareja tiene derecho de leer y apelar la sentencia; entonces la sentencia es
enviada al Tribunal de Apelaciones en San Antonio para la
decisión de Segunda Instancia. El matrimonio se declara
inválido luego de recibir dos sentencias afirmativas.
Requisitos para aceptar un Caso Formal





Competencia
Petición de un Caso Formal
Copia de los certificados de bautismo y
matrimonio (si son católicos)
Copia de la licencia matrimonial (si aplica)
Copia del decreto de divorcio
DIOCESIS DE TYLER
1015 ESE Loop 323
Tyler, TX 75701
TRIBUNAL
Teléfono: 903.534.1077
Fax: 903.534.1370
Rev. Padre John J. Gomez, JCL
Vicario Judicial
903.534.1077, ext. 173
[email protected]
Margaret Oppenheimer
Administradora del Tribunal
903.266.2140
[email protected]
Teresa Tiscareño
Secretaria del Tribunal
903.534.1077, ext. 172
[email protected]
Una de las funciones del Tribunal es
ofrecer un ministerio a las personas
que solicitan que la Iglesia determine
si su unión anterior es un vínculo ante
Dios o si ellos podrían contraer un
matrimonio reconocido por la Iglesia.
Declaración de Invalidez
La Iglesia Católica define el matrimonio como: “La
alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado
por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a
la generación y educación de la prole, fue elevada por
Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.” (C. 1055)
Para que un matrimonio sea establecido válidamente,
la pareja:
 no debe tener impedimentos dirimentes para contraer matrimonio
 seguir la forma propia del sacramento
 tener la capacidad de intercambiar su consentimiento y hacerlo libre e incondicionalmente
 aceptar las propiedades esenciales del matrimonio:
unidad e indisolubilidad (C. 1056)
Consentimiento Matrimonial: “El matrimonio lo produce el
consentimiento de las partes legítimamente manifestado
entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que
ningún poder humano puede suplir.” (C. 1057)
Impedimentos Dirimentes
C. 1083 Falta de edad (hombre 16, mujer14)
C. 1084 Impotencia (absoluta o relativa)
C. 1085 Vínculo matrimonial previo
C. 1086 Disparidad de culto (Católico y no bautizado)
C. 1087 Ordenes Sagradas
C. 1088 Voto público perpetuo de castidad en un instituto
religioso
C. 1089 Rapto
C. 1090 Crimen
C. 1091 Consanguinidad (todos los grados en línea directa, 2°- 4° en línea colateral)
C. 1092 Afinidad (todos los grados en línea directa)
C. 1093 Pública honestidad (1° en línea directa)
C. 1094 Parentesco legal
¿Cuál es la diferencia entre un divorcio y un decreto de
invalidez matrimonial?
El divorcio indica que la experiencia vivida de la sociedad
de una pareja está irremediablemente dañada. El divorcio
termina la relación contractual que existía entre los esposos en relación con las leyes civiles. Desde la perspectiva
de la Iglesia, el divorcio significa que los efectos civiles de
la relación se han fragmentado. El divorcio no tiene la
habilidad de alterar la naturaleza vinculante del contrato o
alianza matrimonial creado por la pareja al intercambiar
su consentimiento.
Un decreto de nulidad otorgado por un Tribunal de la Iglesia Católica es un juicio basado en pruebas de que por
alguna incapacidad personal, por la exclusión de un elemento esencial del matrimonio, o por alguna circunstancia externa, nunca existió entre la pareja un verdadero
vínculo matrimonial como lo ordena Dios.
¿Cómo decide la Iglesia la validez de un matrimonio?
Por mucho tiempo, la Iglesia ha ayudado a las personas
que creen que su ceremonia matrimonial, en realidad, no
resultó en un matrimonio que Dios ha unido.
La presunción de validez puede ser cuestionada ante un
Tribunal Eclesiástico por una de las partes del matrimonio; la responsabilidad de presentar las pruebas es de la
persona que presenta la petición y el Tribunal solamente
puede declarar si se ha comprobado o no que el matrimonio fue inválido desde el comienzo; el Tribunal no tiene el
poder de anular o invalidar el matrimonio.
El matrimonio es algo sagrado porque Dios lo estableció
desde el comienzo del mundo. El Tribunal eclesiástico
está disponible para ayudar a las personas escuchando
los argumentos contra la validez de cualquier matrimonio.
La Iglesia obliga a los católicos a cumplir con ciertos requisitos para casarse, los cuales no espera que cumplan
las personas no bautizadas u otros cristianos.
La Iglesia Católica sostiene que ciertos elementos pertenecen a la naturaleza misma del matrimonio en sí y no
son elementos opcionales que puedan ser incluidos o
excluidos conforme a la voluntad de los contrayentes;
consecuentemente su exclusión positiva del consentimiento hace que dicho consentimiento sea inválido.
Identificar el Tribunal Eclesiástico Competente (C. 1673)
Todo Tribunal tiene un territorio en el cual tiene competencia
para juzgar. Para que un Tribunal Diocesano acepte un caso
matrimonial debe cumplirse uno de los siguientes títulos de
competencia:
Título I es el lugar donde se celebró el matrimonio
Título II es el domicilio de la parte demandada
Título III es el domicilio del Demandante (ambas partes deben tener domicilio en la misma conferencia episcopal)
Título IV es donde se recogerá la mayor parte de las pruebas
*Título III y IV requieren el consentimiento del Vicario Judicial
del Demandado/a.
¿Los hijos son ilegítimos después de que un matrimonio
es declarado inválido?
El Derecho Canónico reconoce formalmente la legitimidad
de los niños de estos matrimonios. El Tribunal se concentra únicamente en determinar la validez sacramental de
un matrimonio, es decir, si en realidad Dios unió a estas
dos personas. Todos los niños de cualquier matrimonio
son legítimos (según las leyes del Estado y el Derecho Canónico)
Tipos de Casos Matrimoniales:
Caso Formal: el primer matrimonio para ambos cónyuges,
se presume válido a menos que se establezcan las causales de invalidez matrimonial. Requiere el testimonio detallado del Demandante y el testimonio corroborante de testigos, copia del certificado de matrimonio civil, decreto
final de divorcio y la información de bautismo para los
católicos.
Ligamen: un proceso documental que implica a 2 no católicos y que uno de los dos tiene un vínculo anterior y por
eso no era libre para contraer matrimonio.
Defecto de Forma: la “forma” para un matrimonio católico
es ante un sacerdote o diacono y dos testigos. La pareja
puede obtener una dispensa para contraer matrimonio en
otra iglesia, pero ésta debe otorgarse con anticipación por
el ordinario de la parte católica para que la Iglesia pueda
reconocer el matrimonio.
Privilegio Paulino: dos personas no bautizadas están casadas legítimamente y uno de ellos se convierte al cristianismo (mediante el bautismo) y la otra persona no vive en
paz con él/ella. A ésta persona le es permitido contraer
matrimonio con una persona cristiana. El Privilegio Paulino “disuelve” un matrimonio no-sacramental UNICAMENTE en favor de la sacramentalidad del matrimonio entre
dos personas bautizadas. El vínculo natural se disuelve
cuando el nuevo matrimonio es celebrado en la Iglesia. (C.
1143 ss)
Privilegio de la Fe: uno de los cónyuges en un matrimonio
no está bautizado y uno de ellos desea convertirse al catolicismo y contraer matrimonio en la Iglesia Católica. También puede otorgarse a un católico que desea contraer
matrimonio con una persona divorciada, la cual no estaba
en un matrimonio sacramental. (Normas Especiales)
Matrimonio Rato y no Consumado: el matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte
no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el
Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de
ellas, aunque la otra se oponga. (C. 1142)