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INVESTIGACION DE UN
MATRIMONIO PREVIO
Ofrecemos esta información para que conozca el
proceso de nulidad y la parte que juega el
Demandante (la persona que solicita la nulidad), el
Demandado (ex-cónyuge) y el Tribunal Diocesano
(La Corte de la Iglesia).
La Iglesia Católica cree que el matrimonio es un
compromiso mutuo y exclusivo de por vida entre un
hombre y una mujer. Ellos reciben y dan ayuda mutua
y amor y de allí nacerán y crecerán los hijos. Cuando
Católicos y Cristianos Ortodoxos se casan conforme a
las normas de sus iglesias, o cuando personas de otras
religiones se casan según sus normas o bajo la ley
civil, la Iglesia Católica considera dichos matrimonios
válidos. Si el esposo o la esposa han sido bautizados,
la Iglesia considera su matrimonio como un
sacramento y cree que una vez consumado, no puede
ser disuelto por ningún poder humano, incluyendo la
corte civil.
El matrimonio es un compromiso de por vida, y
casarse es una de las decisiones más serias que las
personas suelen tomar. Debido a que es tanta la
inversión personal, de tiempo, energía, emoción y
gasto económico cuando una pareja se casa, el pensar
en el divorcio es casi imposible. Sin embargo, lo
inevitable sucede a muchas parejas; por esta razón, la
Iglesia Católica busca y dirige su ministerio para
divorciados.
Mientras que apoya que el matrimonio es para
siempre, la Iglesia ofrece hacer un estudio del
matrimonio para determinar si existió algo que no
funcionaba desde el comienzo. Quizás desde el
mismo día de la boda, la pareja no llenaba uno o más
de los elementos que la Iglesia Católica considera
como esenciales para la validez del matrimonio. De
probarse cierto, la Iglesia puede declarar el
matrimonio nulo, indicando que nunca existió la
fuerza permanente que lo atara para siempre a éste. La
declaración de la Iglesia de nulidad, es una decisión
basada en las pruebas, que demuestran que desde el
día de la boda faltaba algún elemento esencial para el
matrimonio. Tales decisiones son realizadas y
tomadas por medio del Tribunal eclesiástico, el
Tribunal de la Iglesia, establecido en la Diócesis para
ayudar al Obispo a dar un juicio en un tiempo
considerable a ambas partes.
Si la persona responde honestamente “No” a una o
más de estas preguntas y cree que se pueden aplicar a
su matrimonio en el día de su boda, entonces es
posible que existan alegaciones para que la Iglesia
anule su matrimonio.
Al estudiar y decidir sobre peticiones de anulación
presentadas a la Iglesia, el Tribunal busca el bien
espiritual de las personas involucradas. El Tribunal no
intenta reprochar a nadie por la separación
matrimonial ni impone consecuencias civiles en una
decisión eclesiástica. Una decisión de nulidad no
hace que los hijos se conviertan en ilegítimos. Ni se
puede usar para cuestionar la paternidad o para influir
en la corte civil para que establezca o cambie los
términos del divorcio, la custodia de los niños, la
ayuda o convenio económico. Si un matrimonio es
considerado nulo por el Tribunal, los cónyuges
estarán en libertad para casarse de nuevo por la
Iglesia Católica siempre y cuando todos los requisitos
establecidos por el Tribunal se hayan cumplido.
Como consecuencia de dicha libertad, los cónyuges
católicos en la nueva unión pueden participar
plenamente en la vida de la Iglesia.
Pruebas de Invalidez
Alegaciones de Invalidez
Pueden ser muchas las razones por las que a un
matrimonio le falte uno o más de los elementos
básicos que vinculan al mismo, y es imposible
presentar y explicar aquí toda la lista de causas. Sin
embargo, muchas responden por lo menos a una de
las siguientes preguntas:
1.
2.
3.
¿La ceremonia matrimonial fue legalmente
reconocida por la Iglesia Católica?¿Eran los
novios libres para casarse?
¿Estaban
los
cónyuges
preparados
adecuadamente para entender, aceptar y cumplir
los derechos y obligaciones del matrimonio?
¿Intentaban los cónyuges aceptar y cumplir lo
que, según la tradición de la Iglesia Católica, ha
enseñado como el plan de Dios para el
matrimonio?
El matrimonio no es un asunto privado. La sociedad
así lo reconoce. Su existencia ante la Iglesia y el
Estado es legal. Es un asunto público y para los
católicos el matrimonio en la Iglesia entre dos
personas bautizadas es una celebración sacramental
ante la presencia del ministro eclesiástico y de la
comunidad. Por lo tanto, las leyes de la Iglesia
requieren que vayan más allá de un simple testimonio
de la persona solicitando el proceso de nulidad. La
Iglesia considerará seriamente las declaraciones de los
cónyuges. Nadie conoce mejor la verdad que ellos
mismos.
Los testimonios adicionales proceden de testigos que
usualmente pueden ser familiares, amigos o
conocidos, personas que conocieron a los cónyuges
durante su noviazgo y matrimonio y están
dispuestas a dar un testimonio al Tribunal.
Consejeros matrimoniales, sicólogos, doctores y otros
profesionales también pueden ser testigos; pero estos
últimos requieren de un “Release” el cual es un
documento firmado por una o ambas partes, según la
persona sobre quien vayan a dar su testimonio.
Testimonios de testigos de referencia sobre el carácter
y credibilidad de la persona son importantes. La
participación de los testigos es más factible si se
asegura
su
cooperación
anticipadamente. El
demandante debe informar a sus testigos que serán
contactados por el Tribunal para que den su
testimonio. Así mismo se contactará al ex-cónyuge,
los padres de ambos y testigos propuestos por ambas
partes. Expedientes médicos, militares, del gobierno
o jurídicos pueden ser presentados como evidencia.
En ocasiones, las transcripciones de acciones civiles,
especialmente de anulación civil, pueden ofrecer
pruebas que no se encuentran en otros lugares.
El Proceso de Nulidad
Cualquier de los cónyuges puede solicitar la
declaración de nulidad de la Iglesia para su
matrimonio. Ambas partes pueden unirse como CoDemandantes; o la otra parte (el demandado), aunque
no es Co-Demandante, puede dar su consentimiento a
la Petición.
Una persona puede solicitar al Tribunal de la Diócesis
Católica, donde se celebró el matrimonio, en donde el
ex cónyuge (demandado) reside o tiene un cuasidomicilio, donde la persona que solicita la declaración
de nulidad (Demandante) reside o tiene un cuasidomicilio, o donde la mayoría de las pruebas se
pueden obtener.
Para comenzar el proceso de nulidad en la Diócesis de
Dallas, cualquiera de las partes del matrimonio
anterior puede contar con la ayuda de un patrocinador
(“Case Sponsor” - sacerdote católico, diácono o
ministro laico local). Puede comunicarse con el
Tribunal para proporcionarle nombres y números de
teléfono de algunos patrocinadores.
Al llenar las formas necesarias, quien inicia el
proceso (Demandante) debe responder a todas las
preguntas honestamente y de forma completa. Él o
ella debe, si es posible, hacer contacto con el ex
cónyuge (Demandado) para ver si él o ella podría
convertirse en Co-Demandante, o por lo menos dar el
consentimiento a la petición. Se necesitan firmas
apropiadas del Demandante, Demandado/a y clérigo o
ministro antes de que el caso se remita al Tribunal.
Cada parte debe mantener copias de todos sus
materiales enviados al Tribunal.
Los documentos que se deben enviar al Tribunal,
junto con la petición y Cuestionario(s), son el registro
civil del matrimonio y de divorcio, copia reciente del
certificado de bautismo con las correspondientes
notas marginales, copia reciente del certificado de
matrimonio por la Iglesia y copia del expediente
prenupcial (obtenido por el clérigo o laico ministro al
presentar el caso). Cuestionarios (Testimonios) de
testigos de referencia sobre el carácter y credibilidad
para una o ambas partes. Documentos adicionales
también pueden ser copias de registros médicos
pertinentes, registros de la policía, u otros
documentos civiles, siempre y cuando se hayan
obtenido legalmente. Para protección legal de todos,
ningún caso se aceptará hasta que el Tribunal haya
recibido una copia del decreto final de divorcio civil
firmado por el juez.
pueden hacer hasta que el caso se haya finalizado con
una decisión afirmativa y se haya declarado a los
cónyuges libres para casarse. El tiempo que se
requiere varía según el caso y algunos de los
elementos del mismo no dependen del Tribunal. El
demandante debe notificar al Tribunal cualquier
cambio de domicilio o número telefónico y debe
dirigir cualquier pregunta sobre su caso a su
Abogado-Procurador.
Decisión y Apelación
Cuando se ha recibido suficiente información, el caso
se presenta a un panel de tres jueces, o a un solo juez,
para la decisión. Una decisión afirmativa significa que
pruebas suficientes han sido proporcionadas para
probar que en el día de la boda, un elemento esencial
del matrimonio no existía. Una decisión negativa
significa, a los ojos de la Iglesia, que la presunción de
validez no ha sido revocada.
La decisión de un Tribunal de Primera Instancia podrá
ser confrontada por cualquiera de las partes o por el
Defensor del Vínculo. El matrimonio en la Iglesia no
es posible hasta que se dicte una decisión afirmativa y
ejecutada (es decir, no se introduce una apelación
dentro de los 15 días útiles – aproximadamente tres
semanas - desde la fecha de la carta de notificación a
las partes de la decisión afirmativa), o, si es apelado,
la decisión afirmativa está confirmada por la Corte de
Apelación correspondiente o la Rota Romana. Para
ofrecer cierta seguridad de que los factores anteriores
no puedan poner en riesgo a un matrimonio
subsiguiente, los jueces pueden ordenar que antes de
celebrar un nuevo matrimonio, sea sometido a un
asesoramiento adecuado. Además, los jueces pueden
requerir la verificación de cumplimiento de las
obligaciones civiles y morales contraídas en el
matrimonio anterior.
Tiempo y Costo
El Tribunal nunca puede garantizar de antemano, una
decisión favorable en cualquier caso de nulidad dado
que la decisión se debe basar en los hechos que irán
apareciendo durante la investigación. Por lo tanto, los
planes para un futuro matrimonio en la iglesia no se
Los gastos del Tribunal de Dallas son asesorados por
nuestras Parroquias. Si se requiere una evaluación
psicológica para la conclusión de un caso, se le pide
al Demandante que pague por la evaluación. Si se
presenta una apelación, él o ella debe pagar los gastos
de apelación.
ser escuchado, esto no impedirá al Tribunal completar
su investigación.
¿Tengo un Caso?
Cada caso es tan individual como son las personas
involucradas. Mientras que a nadie se le puede
garantizar la declaración de nulidad de antemano, la
persona que piensa que su matrimonio haya podido
tener algún defecto desde el principio debe solicitar
un estudio de dicho matrimonio. Muchos han recibido
justicia por medio del proceso del tribunal. El
personal del Tribunal hará todo lo posible para
ayudarles en este asunto tan importante.
Mientras que el Tribunal pide que el demandante
notifique al demandado que espere recibir una carta
del Tribunal, no requiere que los cónyuges tengan
contacto cara a cara en el Tribunal. Pero el Tribunal
debe extender al demandado el derecho de ser
escuchado. Este derecho de ser escuchado incluye la
oportunidad de conocer acerca de la petición, de
ofrecer
información
sobre
el
matrimonio,
proporcionar nombres de testigos para ser
contactados, de ser informado sobre la evolución del
caso y el poder confrontar la decisión final. El
demandado puede elegir no ejercer este derecho de
y el Proceso del
Tribunal
Contactando al ex Cónyuge
Es muy importante que el Demandante, trabaje con su
Procurador Abogado, al inicio del proceso de envío,
para determinar si la otra parte (demandada)
consentirá a la petición e incluso convertirse en el CoDemandante. Si el Demandado no está funcionando
como Co-Demandante, el Tribunal debe notificar al
Demandado de la petición del Demandante. Las leyes
de la Iglesia y, de hecho de la justicia básica requiere
que la otra parte tenga la oportunidad de saber sobre
la Petición de nulidad y defender la validez del
matrimonio. Por esta razón, el Tribunal pide el
domicilio del demandado o el nombre y domicilio de
alguien por quien el demandado puede ser notificado.
Casos Matrimoniales
Tribunal
Catholic Diocese of Dallas
3725 Blackburn Street
PO Box 190507 (mailing address)
Dallas Texas 75219-0507
Phone: (214) 379-2840
FAX: (214) 523-2437
[email protected]
Tribunal
Catholic Diocese of Dallas
28 de octubre de 2015