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EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO Y SU COMPOSICIÓN
I.- ¿QUÉ ES EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO?
En la Iglesia Católica, los tribunales eclesiásticos son organismos jurídicos
donde se juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a
cosas espirituales, o relacionadas a ellas, así como la violación de las leyes
eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se
refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas
(cfr. Código de Derecho canónico, canon 1401). cada diócesis y para todas las
causas, exceptuadas aquellas señaladas expresamente por el Derecho
Canónico, el juez de primera instancia es el Obispo, quien puede ejercer esta
potestad por sí mismo o por medio de otros (cfr. Código de Derecho Canónico,
canon 1419). El Tribunal Eclesiástico es el órgano que ayuda al Obispo con
esta misión. Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cádiz y Ceuta es una
Sección Instructora del Tribunal Interdiocesano de Sevilla.
II.- MIEMBROS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO
Tribunal Eclesiástico está formado por personal especializado en Derecho
Canónico (Jueces, Defensor del Vínculo, Notario-actuario), que estudian -en un
proceso judicial- las diversas causas que se presentan, siendo las más
ordinarias y frecuentes aquellas que impugnan la validez del matrimonio.
Sección Instructora de Cádiz y Ceuta del Tribunal Interdiocesano de Sevilla
está integrado por los siguientes miembros:
1. Jueces
Ilmo. y Rvdmo. Sr. Don Pedro Velo González, Pbro. Vicario Judicial y JuezPresidente.
Ilmo. y Rvdmo. Sr. Don Guillermo Domínguez Leonsegui, Pbro. Vicario General
y Judicial Adjunto y Juez.
Ilmo. y Rvdmo. Sr. Don Antonio María Alcedo Ternero, Pbro. Juez Adjunto.
Ilmo. y Rvdmo. Sr. Don José Luís Caburrasi Fernández, Pbro. Juez Adjunto.
2. Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia (Fiscal)
Vacante
Notario-Actuario (Secretario)
Sr. Don Elías Velo González
MATRIMONIO CANÓNICO Y CAUSAS QUE PROVOCAN LA NULIDAD
1.- Precisando conceptos.
Para comprender lo que se llama NULIDAD del Matrimonio, es necesario explicar palabra por palabra.
- Matrimonio Canónico o "por la Iglesia": es un Sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo que tiene tres características:
Indisolubilidad, Fidelidad y Fecundidad. Por lo tanto, quien va al matrimonio con otras ideas, aunque se case en una Iglesia, no se casó
"en Cristo".
- Matrimonio Civil: es la inscripción en el Registro Civil de la fundación de una nueva familia. Es simplemente un contrato civil
necesario para preservar el bien de los cónyuges y de la prole, poniendo la familia nueva bajo la protección de la ley civil.
- Divorcio: En el ámbito de 1o civil, es la disolución total del matrimonio, dejando en libertad a los cónyuges divorciados de contraer
nuevas uniones, cuantas veces quieran, cosa que no es válida para los católicos casados sacramentalmente. El divorcio civil no anula el
Matrimonio Religioso.
- Separación conyugal: La Iglesia admite -en algunos casos de convivencia imposible-, la separación de los cónyuges, permaneciendo
unidos por el Sacramento "hasta que la muerte los separe". Aunque vivan separados, son marido y mujer ante Dios.
- Nulidad: Si por algún defecto, según las leyes de la Iglesia, no hubo matrimonio sacramental -a pesar de haber existido una ceremonia
religiosa-, la Iglesia, tras un proceso judicial, declara que nunca hubo Matrimonio y que los cónyuges (aparentemente casados), son
libres, pudiendo casarse sacramentalmente si lo desean.
2.- Requisitos para la validez
Según el Derecho Canónico, para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser:
a) Hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales.
b) Capaces de consentir en forma libre y deliberada y que quieran consentir a tenor de las normas canónicas.
c) Con voluntad de manifestar el consentimiento matrimonial según la forma jurídica canónica.
La falta de (o vicios en) algunos de estos elementos provoca la nulidad del matrimonio.
3.- Los impedimentos matrimoniales
En principio todas las personas pueden contraer matrimonio, pero a veces, por una serie de razones, el Derecho Canónico limita la
facultad o la libertad para casarse. Esta limitación se hace por medio de lo que se llama impedimentos, que son circunstancias físicas,
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sociales o jurídicas que hay en las personas. Existen impedimentos de derecho divino y otros de derecho humano; unos son perpetuos y
otros temporales y los hay que no pueden ser dispensados.
Señalamos los impedimentos al matrimonio canónico.
1. La edad: El Canon 1083 establece que no pueden contraer matrimonio válido los varones menores de 16 años y las mujeres que no
hayan cumplido los 14. El canon es sumamente benigno, ya que a esas edades los contrayentes carecen por lo general de la madurez
mínima necesaria humanamente hablando. El contraer matrimonio es un hecho demasiado trascendente y definitivo, por lo que se
requiere una edad más adulta y madura.
2. La impotencia: Consiste en la incapacidad por parte del hombre o de la mujer de realizar la cópula sexual de modo humano. La
impotencia ha de ser antecedente al matrimonio, cierta y perpetua (incurable). No hay que confundirla con la esterilidad (incapacidad de
tener hijos). La impotencia se debe a defectos orgánicos, funcionales y psíquicos. Entre los defectos, orgánicos, se señalan la carencia
o atrofia de los órganos genitales tanto en el hombre como en la mujer. Cualquier defecto que impide la copulación o coito es
impedimento para el matrimonio. Los defectos debidos a disfunciones o motivaciones psíquicas no suelen ser impedimentos porque, por
lo general, son curables. El modo humano se refiere a que la consumación no haya sido conseguida por medio de la violencia.
3. El vínculo: Es la prohibición de contraer nuevo matrimonio a la persona que ya está válidamente casada con otra que todavía vive,
aunque no haya sido consumado.
4. Disparidad de culto: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio al católico con un no bautizado o de otra confesión religiosa
(musulmán, judío, budista, etc.). El Ordinario puede dispensar del impedimento si no existe peligro de que la parte católica se aparte de
su fe.
5. Mixta religión: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio entre una parte católica y otra cristiano-protestante o cristianoortodoxo. El Ordinario puede dispensar del impedimento si no existe peligro de que la parte católica se aparte de su fe.
6. El Orden Sagrado: Los ordenados de Diácono, Presbítero u Obispo no pueden contraer matrimonio canónico. Necesita dispensa
papal del celibato y de las obligaciones ministeriales para contraer matrimonio.
7. El Voto público y perpetuo de Castidad: Afecta a quienes han emitido votos públicos de carácter perpetuo en un Instituto Religioso.
Necesita dispensa papal para contraer matrimonio. No afecta a los que hacen votos privados, en un Instituto Secular, en una Sociedad
de Vida Apostólica, o emiten votos públicos pero no perpetuos.
8. El Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con
ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.
9. El Crimen: Afecta al conyugicida que de forma individual o en complicidad con otros, da muerte a su cónyuge o al cónyuge de la
persona con la que se quiere casar. La muerte tiene que producirse con la finalidad matrimonial y tiene que darse el conyugicidio
consumado. Para que se dé el impedimento basta la comisión efectiva del homicidio.
10. Consanguinidad: Con este impedimento se prohíbe el matrimonio entre los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como
ilegítimos, entre padres e hijos, abuelos y nietos, entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos. Este impedimento solo se dispensa
entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.
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11. La Afinidad: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio entre el varón y los consanguíneos de su mujer; y entre la mujer y
los consanguíneos de su marido, pero solo en línea recta (padrastro e hijastra, suegro y nuera, yerno y suegra). En otros términos, la
afinidad solo es impedimento entre el viudo/a y sus cuñado/a y otros parientes colaterales.
12. Impedimento de pública honestidad: Cuando existe un matrimonio inválido o un concubinato notorio y público, no puede haber
matrimonio válido en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa. Dicho de otro modo, no
se pueden casar el hijo o la hija de uno de ellos con el otro falso cónyuge.
13. Parentesco legal de adopción: Surge por la adopción y afecta al adoptante y al adoptado, y a sus ascendientes y descendientes,
así como a los adoptados con los hijos carnales del adoptante (segundo grado de la línea colateral).
4.- ¿Cesan los impedimentos?
Hay impedimentos que no admiten dispensa. Ni el Papa mismo puede dispensarlos, como es en el caso de la consanguinidad en línea
recta (padres e hijos, abuelos y nietos) o en línea colateral (hermanos); el impedimento de impotencia; y el impedimento de vínculo o
matrimonio válido anterior. Otros, previo cuidadoso estudio, pueden ser dispensados solamente por el Papa (impedimento de Órdenes
Sagradas, de Voto perpetuo de castidad en Instituto de derecho pontificio, matrimonio rato y no consumado o entre católico y no católico
si no ha sido consumado); los Obispos del lugar pueden dispensar de los demás impedimentos que no afectan al derecho natural o que
no estén reservados al Santo Padre.
5.- El consentimiento produce el matrimonio
El consentimiento es la causa eficiente del matrimonio. El matrimonio canónico es al mismo tiempo un sacramento y un contrato
consensual. Por ello exige que ambos cónyuges se otorguen libre y mutuamente el consentimiento. Para que el consentimiento no tenga
vicios de nulidad, los novios deben aceptar, al menos implícitamente, la naturaleza, fines y propiedades del matrimonio católico. Este
consentimiento se manifiesta ante dos testigos y el ministro sagrado.
6.- Características del matrimonio católico
El matrimonio católico tiene las siguientes características:
a) Esencialmente es el consorcio entre varón y mujer para toda la vida.
b) Es monógamo, indisoluble y sacramental.
c) El matrimonio católico, por su misma índole natural, está ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole.
Quien no consienta y acepte el matrimonio así configurado, no lo contrae válidamente.
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7.- El consentimiento es inválido
Las causas que pueden producir que el consentimiento conyugal sea inválido son:
1. Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de
ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a
que se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, íntima comunidad de vida y amor conyugal...etc.
2. Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y error provocado por dolo para conseguir el
consentimiento sobre una cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida conyugal.
3. Violencia física o moral (intimidación o miedo): si se amenaza a la otra persona con un mal que provoque perturbación grave de
ánimo, para librarse del cual la persona se vea obligada a casarse.
4. Simular el consentimiento matrimonial, es decir, pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien
elementos o propiedades esenciales del mismo (sacramentalidad, unidad, indisolubilidad, el bien de los cónyuges apertura a la
procreación... etc.)
5. Matrimonio bajo condición: cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo
6. El defecto de forma también produce que sea inválido el consentimiento y, por consiguiente, que no surja el matrimonio:
a) La forma canónica ordinaria consiste en manifestar el consentimiento matrimonial ante un Ministro asistente al matrimonio –
normalmente sacerdote o diácono–, que recibe el consentimiento de los cónyuges en nombre de la Iglesia, y dos testigos comunes.
b) En los matrimonios mixtos (bautizado católico y bautizado en otra confesión cristiana no católica) y dispares (bautizado y no
bautizado) se exige la forma canónica, a no ser que existan graves dificultades, y entonces requiere dispensa (can. 1127, § 2), salvo
para el matrimonio con los cristianos orientales no católicos, en el que la forma canónica se exige solo para la licitud, pero siempre –
para la validez – con la intervención de un ministro sagrado.
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LA NULIDAD CANÓNICA DEL MATRIMONIO
1. Sacramento del Matrimonio
1. La Iglesia Católica enseña que el matrimonio es una comunidad de vida y amor; una sociedad duradera y exclusiva entre el
hombre y la mujer para dar y recibir amor y para la procreación y educación de los hijos.
2. Todo matrimonio válido entre dos personas bautizadas es un Sacramento, un compromiso permanente e indisoluble.
3. La Iglesia también reconoce la validez y permanencia del matrimonio entre personas no bautizadas.
2. El Tribunal Eclesiástico
1. Lamentablemente no todos los matrimonios logran éxito, aún los que han tenido las mejores intenciones de triunfar; y
muchos terminan en separación o divorcio.
2. La Iglesia sabe del sufrimiento de los católicos separados, divorciados y casados de nuevo, y expresa su preocupación
pastoral de diferentes maneras, entre las que también se encuentra la actividad que realiza el Tribunal Eclesiástico en los
asuntos matrimoniales.
3. El Tribunal Eclesiástico está formado por personal especializado en Derecho Canónico (Jueces, Defensor del Vínculo,
Notario-actuario), que estudian –en un proceso judicial– las diversas causas que se presentan impugnando la validez del
matrimonio.
4. La ley de la Iglesia requiere que cada Diócesis tenga un Tribunal Eclesiástico.
3. La nulidad Eclesiástica
1. Las causas que las personas interesadas en impugnar la validez de su matrimonio, con el asesoramiento de un abogado o
procurador, tras el proceso judicial, es resuelta por un tribunal compuesto, al menos, por tres jueces.
2. Todo matrimonio para la Iglesia, en principio, goza de validez, por lo que corresponderá a la parte actora demostrar la
nulidad o invalidez de su matrimonio.
3. La validez del matrimonio está defendida en el proceso judicial por la actividad del Defensor del Vínculo o Fiscal del
Tribunal.
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4. Para que se pueda demostrar la nulidad o invalidez de un matrimonio se requiere que existan vicios graves en el
consentimiento matrimonial, o que el matrimonio carezca de los elementos esenciales, o que existan vicios de forma.
5. Finalmente, la sentencia de nulidad matrimonial nunca hace juicios morales ni de culpabilidad entre los esposos litigantes,
sino que se centra en determinar sobre la validez o invalidez del matrimonio impugnado.
6. En España la nulidad matrimonial eclesiástica puede ser reconocida por la autoridad judicial civil. Sin embargo, la nulidad del
matrimonio no afecta a los hijos, que siguen siendo considerados legítimos. Lo más corriente es que la persona que impugna
su matrimonio haya obtenido previamente el divorcio civil.
4. Dónde presentar la demanda
1. Toda persona, aunque no sea católica, tiene derecho a presentar la demanda de nulidad matrimonial en un Tribunal
Eclesiástico con el fin de determinar su estado de libertad y poder casarse con otra católica.
2. Para solicitar la nulidad, la persona debe acudir al Tribunal Eclesiástico con jurisdicción sobre el caso, que pueden ser: el
Tribunal de la Diócesis donde el matrimonio tuvo lugar, el Tribunal de la Diócesis donde reside la persona que solicita nulidad,
el Tribunal de la Diócesis donde reside el cónyuge demandado(a), el Tribunal de la Diócesis donde se pueda reunir la mayoría
de las pruebas. En los últimos dos casos, hay que obtener la aprobación del Tribunal que corresponda a la otra parte.
5. Inicio del Proceso
1. Para iniciar el proceso de nulidad matrimonial, las partes interesadas en impugnar la validez deque creen que su
matrimonio deben –concertando cita previa– ponerse en contacto con el Vicario Judicial de la Diócesis a fin de explorar la
existencia de posibles indicios de nulidad del matrimonio.
2. En esta ocasión el solicitante o parte actora relatará la historia de su matrimonio resaltando las circunstancias, aspectos de
la personalidad o el comportamiento de una o ambas partes, que en su opinión sean causas posibles de la nulidad del
matrimonio.
3. Si existen indicios de posible nulidad, se le informará que busque la asistencia jurídica de un abogado, a fin de que presente
la demanda de nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico. Si la persona actora no tiene recursos económicos suficientes
(ingresos que superen el doble del salario mínimo interprofesional), puede solicitar abogado de oficio en el Ilustre Colegio de
Abogados y patrocinio gratuito en el Tribunal.
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4. Una vez admitida la demanda por el Vicario Judicial da inicio el proceso judicial del caso, según el orden que le corresponda.
6. Documentos
Corresponde al abogado, de la parte actora, aportar junto con la demanda, aquellos documentos de interés para la causa, por
ejemplo: partida de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos nacidos en el matrimonio, copia de la sentencia de
separación y/o divorcio... etc.
7. Testigos
1. Las leyes eclesiásticas requieren que el testimonio de la Parte Actora sea corroborado por testigos.
2. El abogado de la parte actora debe presentar los nombres y dirección completa de los testigos que hayan conocido a la
pareja desde el comienzo de la unión y que estén dispuestos a colaborar dando su testimonio acerca del matrimonio. Los
testigos, que pueden ser familiares o amigos, deben conocer bien a la pareja, a fin de que pueda dar un testimonio verdadero
que ayuden a los jueces a adquirir certeza moral sobre el mérito de la causa.
8. La Parte Demandada
1. Al otro cónyuge, es decir, la parte demandada, el Derecho Canónico le concede todas las garantías jurídicas, por lo que se
le comunica la demanda interpuesta por su cónyuge de nulidad de su matrimonio, con el fin de que pueda contestar a la
misma, por sí o con asesoría jurídica; tiene el derecho de presentarse activamente en el proceso de la causa... etc.
2. Si por el contrario, la parte demandada no coopera en el proceso, el juez lo declarará ausente en la causa y ésta continuará
su ritmo jurídico sin él. De todos modos, se le seguirá informando del desarrollo del proceso. Sin embargo, la Iglesia le
garantiza su derecho de personarse en el proceso en el momento que lo considere oportuno, siempre que esté dispuesto a
participar activamente.
9. Conclusión de la causa
1. Finalizado el periodo probatorio, el juez decretará la publicación de las pruebas y testimonios, dando un plazo para que las
partes procesales (actor, demandado y defensor del vínculo) puedan examinar las actas y aportar sus alegaciones y
observaciones. Nuevamente el juez decretará un plazo para las oportunas réplicas de las partes. Realizadas éstas, el juez
decretará la conclusión de la causa, la cual será juzgada y sentenciada por un tribunal formado por tres jueces, que la
estudiarán y emitirán sentencia.
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2. Para que exista nulidad matrimonial firme hace falta dos sentencias afirmativas. Por consiguiente, si en primera instancia se
sentencia la nulidad del matrimonio, el tribunal, de oficio, remitirá la sentencia al tribunal de segunda instancia, para que
estudiando de nuevo el caso confirme dicha sentencia o proceda a enjuiciar nuevamente la causa y sentenciándola por
segunda vez.
10. Duración del Proceso
El Tribunal no puede prometer que el caso será concluido dentro de un período de tiempo concreto. Cada caso es único y
diferentes circunstancias pueden contribuir a dificultar su conclusión (volumen de trabajo del Tribunal, falta de agilidad al agotar
los plazos, etc.). El Código de Derecho Canónico estable que sea un año en primera instancia y seis meses en segunda
instancia.
11. Hijos
El Derecho Canónico especifica que los hijos nacidos de un matrimonio declarado inválido son considerados legítimos ante la
Iglesia.
12. Cuánto cuesta
Con independencia de los haberes del abogado los derechos del Tribunal son de 985,00 €, aportados en cuatro fracciones la
mitad en la admisión de la demanda, Dubium, publicación, y conclusión de la causa. El Tribunal puede conceder, según los
casos, el patrocinio semigratuito o gratuito.
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