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IX OLACEFS TEMA 1 ETICA DE LO PUBLICO Y CONTROL SOBRE EL GOBIERNO COMO FUNDAMENTO DEL SISTEMA DEMOCRATICO Paraguay, 4 al 8 de octubre de 1999 1 COLABORACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 2 Subtema 1 A La ética y la lucha contra la corrupción 3 “Obra de modo que puedas querer que lo que haces, sea ley universal de la naturaleza” Kant 4 1– Introducción En las últimas décadas de este siglo, América Latina ha institucionalizado gobiernos democráticos. La consolidación de ese proceso exige que dichos sistemas se perfeccionen para garantizar efectivamente la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, a cuyos efectos deberán constituirse en un espacio público de solución de los conflictos sin arbitrariedad, sino con legalidad, sin presiones sino con equidad e igualdad, sin imposiciones sino con discusión y participación, con poderes equilibrados y mutuamente controlables. Por ello la ética, la responsabilidad y el control constituyen temas medulares del debate para la consolidación democrática. Como la ciencia, la democracia es el resultado de un largo aprendizaje, no es solamente la acumulación o el hallazgo de determinadas formas institucionales que pueden luego ser transplantadas, es también la apropiación de procedimientos, lenguajes, aptitudes y actitudes. La democracia, además de un sistema político, es una forma de entender el mundo y una forma de vida, una manera de percibirse a si mismo y a los otros, es una cultura, es decir, una manera de comportamiento cotidiano que aproxima a la comprensión del otro, aún en sus errores. De allí que consolidar las democracias latinoamericanas suponga una reforma de las costumbres y una modificación de las prácticas, que empiezan con la virtud civil de la responsabilidad: esa rara capacidad de hacerse cargo de las consecuencias sociales de las propias decisiones y de predicar con el ejemplo. Este es el origen de la “accountability”, esa palabra sajona que, sin traducción castellana, puede ser entendida como la rendición de cuentas. Como la cultura y las costumbres se modifican en períodos de larga duración, es sobre la transformación de las prácticas que podemos actuar: construir instituciones sociales y propiciar actitudes individuales que fortalezcan las democracias como expresión de culturas reformadas. Es bueno insistir que el protagonista de la democracia no es el Estado, sino el ciudadano, en tanto expresión pública de la persona vinculada a su comunidad. 5 2 - La ética y la moral. La moral y el derecho Los griegos usaban conceptos distintos para referirse en un caso a lo que nosotros llamamos “ética” y otro a lo que llamamos costumbre. Se referían con el vocablo “éthos” a la costumbre o hábito, en tanto el vocablo “êthos” ( con acento ^) refería a la manera de actuar, coherente, constante y permanente del hombre. Cuando los latinos pretenden trasladar estos conceptos a su propio lenguaje utilizan el vocablo “moralitas” que señala simultáneamente costumbres y maneras permanentes de actuar o comportarse para llevar a cabo lo bueno. Desecharemos por exceder el marco del presente trabajo las teorías que diferencian ética y moral y las definiremos como la ciencia o doctrina de la conducta y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M. Osorio la define expresando: “Dícese de lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia, y también de lo que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano “. De lo expuesto podemos concluir que cuando aludimos a la ética nos estamos refiriendo a la disciplina filosófica que reflexiona en forma sistemática y metódica sobre el sentido, la validez y licitud (bondadmaldad) de los actos humanos individuales y sociales en la historia.1 Obrar moralmente bien será actuar de acuerdo a un fin superior. Así llegamos a la ética de los valores: la verdad, la bondad, la belleza, la justicia, la seguridad, son valores que se encuentran en un interregno ideal y el hombre a través de lo que llamamos razón natural, los intuye y como consecuencia su conducta será tanto más moral cuanto mejor realice estos valores. De la misma forma que los valores éticos se constituyen en una estrella que guía el accionar del individuo, podemos referirnos también a la ética como una búsqueda, un camino hacia la adecuada conducta para alcanzar una existencia más digna y libre como ser humano. También toca al Estado tender al perfeccionamiento ético de sus ciudadanos. A estos efectos, se torna relevante distinguir entre orden jurídico y orden moral; en tanto este último contempla al individuo como un todo y se extiende a la vida total del hombre, el orden jurídico se orienta hacia la vida social del hombre procurando la realización de los valores morales.- Es necesaria la presencia de por lo menos dos hombres para que exista vida social y por ende Derecho, no hay Derecho si no hay sociedad. 1 J.L. Aranguren. Etica. Madrid (1972) 6 En cambio el orden moral envuelve la vida del hombre, aunque se encuentre solo y es aquí donde aparece otra diferencia con el ordenamiento jurídico y es que para infringir la ley moral sólo basta la intención, es en la esfera interna del individuo donde su conducta comienza por resultar no ética.2 Podríamos extendernos en los múltiples aspectos que diferencian el Derecho y la Moral pero optamos por la diferenciación entre ambos conceptos que nos brinda Recasens Siches cuando expresa que sería un grave error interpretar que la conducta humana se divide en dos sectores de los cuales uno se adjudica a la Moral y otro al Derecho, “ pues lo que distingue esencialmente a la Moral del Derecho no es la diversidad de los actos, sino la diversidad del punto de vista de regulación, y la diversidad del aspecto que toma de los mismos”. 3 3 – Principios democráticos y armonización ética.Luego de examinar la conciencia ética del hombre y ver qué papel juegan en ella la ética de los valores, la moral y el derecho, debemos aproximarnos a la existencia de una ética de las sociedades, de los grupos humanos intreactuando entre sí. En el largo bregar de la humanidad hacia formas de vida civilizadas, ha ido construyendo en el ámbito de Naciones Unidas principios consensuados fundados en valores compartidos por todos, que se encuentran consagrados en las normas internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos y numerosos pactos que la complementan) . Es a partir de estos principios universalmente reconocidos, que han surgido como respuesta a la crisis ética del mundo moderno y se han constituido en el paradigma de los sistemas democráticos, que pueden encontrarse orientaciones o pautas directrices para fundar una respuesta moral y política a las encrucijadas de la actividad pública. Ejemplo de este proceso de armonización de conceptos éticos es la reciente aprobación, durante la XVI INCOSAI celebrada en Montevideo, de un Código de Ética para los auditores del sector público. En su prólogo argumenta que el mismo "Consta únicamente de postulados éticos básicos, dado que las diferencias nacionales de cultura, idioma y sistemas jurídicos y sociales hacen necesario adaptar dichos postulados al entorno de cada país". 2 3 Ciencia y filosofía del Derecho. Lino Rodríguez- Arias Bustamante, pág. 289.Estudios de Filosofía del Derecho., pág. 197 L. Recasens Siches 7 Si bien nos estamos refiriendo a la ética respecto a un sector de la actividad pública y más específicamente, a la ética de los auditores gubernamentales, lo que resulta significativo es que pese a las diferencias culturales, existe un substrato ético compartible por todas las naciones que estuvieron representadas en la XVI INCOSAI. 4- Corrupción versus ética.Corromper, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, significa alterar y trastocar la forma de alguna cosa. Cabe recordar que su origen es latino, pues “com” significa juntos y “rompere” es romper. Es decir, la corrupción implica una acción en el cuerpo social que altera negativamente el estado normal de las cosas. Por lo tanto, cuando se habla de corrupción se hace referencia a una alteración, un apartamiento de un estado de cosas que podemos reputar de ideal. Dentro de ese estado ideal, el Estado funciona respondiendo a las necesidades de la sociedad contemplada en su conjunto. Los medios se adecuan a los fines y estos involucran a la sociedad toda. La alteración de la relación medio-fin social por un medio-fin individual, dentro de la esfera estatal, provoca repercusiones en ese estado ideal y entonces se puede hablar de corrupción. La corrupción como apartamiento de un estado de cosas ideal es un fenómeno humano y la sociedad será más o menos corrupta según el grado de evolución ética que haya alcanzado. La tolerancia social a la existencia de actos corruptos, dependerá de cuan compenetrados se tienen determinados parámetros éticos, de si los valores sociales que han trasmitido las generaciones precedentes son suficientemente fuertes. Incidirá asimismo, con cuanta severidad reprime esa sociedad los apartamientos de la conducta "debida". Es así que en una sociedad permisiva existirá más corrupción que en aquellas que establecen un castigo, no sólo del punto de vista jurídicopenal, sino del punto de vista social. Es importante que exista un repudio social que estigmatice a la persona que realiza conductas no éticas. Ahora bien, cómo definimos esa conducta, ¿desde el punto de vista de la intención de quien ejecuta el acto o atendiendo al fin alcanzado?. En su libro “La corrupción” Mariano Grondona distingue la ética de la intención de la ética de la responsabilidad.4 4 La corrupción. Mariano Grondona, pág. 81 y sigts. 8 La ética de la intención estaría representada por Emmanuel Kant, los actos humanos son buenos o son malos según su intencionalidad e independientemente de su resultado, los pragmáticos en cambio, representados por Hume, privilegian el resultado por sobre la intención. Partiendo de esta última premisa es que se discute si existen determinados actos de corrupción que puedan calificarse de benéficos. Según esta tesis cuando cada individuo actúa según su interés particular, se sigue el beneficio del conjunto. En tal sentido también muchos expertos en el tema han expresado que la corrupción puede jugar un rol positivamente útil en los países en desarrollo5. Estas consideraciones, que responden a un enfoque puramente económico del fenómeno de la corrupción, no reparan en el daño a largo plazo que esa forma de pensamiento acarrea a la conciencia ética colectiva de un Estado, lo que posteriormente redundará en la pérdida de ese desarrollo económico momentáneo que causó un auge de corrupción. Son el resultado de la implantación creciente de una cultura económica que hace de la riqueza el valor o bien más importante y, consiguientemente convierte a su búsqueda en la primordial tarea tanto de las naciones como de los individuos, deshumanizando la vida de las sociedades, en las que los seres humanos son cada vez más esclavos de las cosas, más egoístas y centrados en sí mismos, menos solidarios y menos capaces de preocuparse por el prójimo. Mejorar la calidad ética de la política en nuestros países, constituye como bien lo sostiene Patricio Aylwin6 un desafío cultural que ha de operar en la conciencia colectiva de nuestras sociedades. Es preciso, en primer término, que se entienda y se acepte que el fin de la autoridad pública no es el poder, sino la búsqueda del bien común, para cuyo logro el poder no es sino un medio y no el único. También es necesario, como natural consecuencia de lo anterior, que se conciba o entienda la actividad política como forma de "servicio público". Junto con ello, es fundamental inculcar en la conciencia colectiva los conceptos de dignidad esencial a todo ser humano, titular de derechos y deberes fundamentales proclamados por la normativa internacional y recogidos por nuestras Constituciones, de la consiguiente igualdad de todos los hombres y mujeres, y de respeto a la ley como regla de convivencia civilizada. 5 Controlando la corrupción. Robert Klitgaard. Los desafíos éticos de la política latinaomericana. Cumbre Regional para el Desarrollo Político y los Principios Democráticos. Brasilia, julio 1997. DEMOS. 6 9 Es necesario puntualizar esto, pues como señala Moreno Ocampo, en cualquier proceso social el observador puede distinguir un sistema mítico que expresa claramente todas las reglas y prohibiciones y un código práctico que dice a los operadores cuando, como, y por quién pueden hacerse ciertas cosas prohibidas por las reglas. Por lo tanto, es la existencia del código práctico lo que determina que exista corrupción, ya que cuando hay un doble discurso social se permite que en determinadas circunstancias puedan quebrarse las reglas sin castigo.7 Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el sistema jurídico constituye un elemento importante para mejorar la calidad moral de la política. Pero ninguna legislación, por perfecta que sea, bastará por si sola para moralizar la vida política de la nación. La política es, en definitiva, el espejo o reflejo de la respectiva sociedad. Y ella, como toda actividad humana está sujeta a la moral; su calidad ética o moralidad será la que prevalezca en la comunidad humana en la cual se ejerce. 5 – La internacionalización de la corrupción.La corrupción, cada vez más compleja y sofisticada, especialmente en su dimensión transnacional, mantiene lazos con la delincuencia económica internacional y el crimen organizado, que manejan volúmenes de recursos muy superiores a los presupuestos de nuestros estados. La delincuencia organizada ha encontrado en la corrupción de los agentes públicos un buen medio para asegurar su impunidad, ya que la magnitud de los beneficios que recoge facilita el soborno. La rentabilidad del mismo, determina que éste no sólo sea utilizado en forma ilícita, ya que en algunos casos está hasta reconocido como válido por los Estados, que permiten descontar impuestos por “pago de gastos útiles” como irónicamente lo llaman. Por ello, para captar el fenómeno en su globalidad, hay que analizarlo desde una doble perspectiva. Uno es el fenómeno nacional, propio de cada uno de los países, que refiere a la vigencia de la ley dentro de un país y la actuación de las agencias de control que intervienen. En los países están los empresarios nacionales, de los cuales los grandes son los eventuales corruptores y los pequeños que son eventuales evasores –que es otra forma de corrupción- y pequeños sobornadores. 7 Luis Moreno Ocampo. En “Gobernabilidad un reportaje a America Latina” Diego Achard y Manuel Flores. Fondo de cultura económica.Méjico. 1997,pág. 418 10 Otro es el fenómeno que opera en el mercado internacional, donde no existen las reglas. No hay autoridades mundiales ni un supra Estado mundial que pueda controlar lo que ocurre entre los Estados y no hay ninguna agencia de control. La creciente globalización del comercio genera complejas empresas internacionales que operan sobre bases institucionales nacionales a veces muy precarias. Los ciudadanos del mundo no tienen un sistema representativo que defienda sus intereses. No eligen autoridades, no tienen jueces o policías a los que acudir para que los protejan y casi no tienen leyes. No hay una ley internacional que prohiba el soborno, como se prohibe el genocidio. El mercado global es un sistema sin ley. Hay un mercado internacional de alta corrupción. Cuando se habla de los países corruptos, se pone el acento en los países que reciben sobornos. Y el punto, en realidad, es que quién percibe grandes beneficios no es el que recibe el soborno, sino quien pagó. Por eso hay que tener una visión macro del problema, para encarar soluciones globales. 6- La ética y el auditor público.La moralización de la función pública es el reflejo de la moral colectiva. No puede esperarse un desempeño público de alta calidad moral en sociedades en que el sentido comunitario de nación está cada vez más debilitado por el egoísmo de los individuos que sólo se interesan por su bienestar, ven al Estado como un estorbo y menosprecian a los servidores públicos como parásitos. El bajo salario tiene consecuencias negativas para el funcionamiento de la administración, ya que pone de manifiesto al funcionario y a la sociedad toda, que su dignidad no es reconocida y que está en condiciones de incrementar sus magros recursos como le resulte posible. A su vez promueve el abandono de la esfera estatal por los mejores funcionarios, el crecimiento del ausentismo y del doble empleo.8 Si se pretende que los organismos de control ejerzan con propiedad y eficiencia su importante función técnica de vigilar, fiscalizar y juzgar la legalidad y corrección del actuar de la administración en el ámbito económico financiero, deben estar dotados de las máximas condiciones para llevarlas a cabo. 8 - Mariano Grondona en "Controlando la corrupción", Ed. Planeta, Buenos Aires, 1993. 11 El eje fundamental para contar con un eficaz sistema de control es disponer de un personal altamente calificado, con especiales condiciones de aptitud, idoneidad y vocación. Los funcionarios que dirigen y realizan la función fiscalizadora deben llenar una serie de requisitos: estar imbuídos de una alta moralidad y sentido de probidad, tener una noción definida de la dinámica que requiere la administración y un cabal conocimiento de su funcionamiento y de sus fines, saber aquilatar y captar que su misión no puede transformase en enervante de la actividad administrativa por cuestiones intrascendentes o meros formalismos de detalle, tener serenidad de juicio y reflexión, independencia e imparcialidad para juzgar con acierto y ecuanimidad, tener sólida formación profesional, pericia, experiencia y sentido de responsabilidad. Como todos estos atributos imprescindibles no se forman ni adquieren solamente en la universidad o en escuelas de capacitación, el entrenamiento debe ser constante y la actualización técnica permanente. 7- Sistema normativo uruguayo y la ética de lo público.El sistema normativo uruguayo establecido para evitar la corrupción es muy estricto en cuanto al establecimiento de controles concurrentes para posibilitar la utilización efectiva y transparente de los recursos públicos en la ejecución de los planes y programas determinados en las normas presupuestales. En este juego de controles el control externo que compete al Tribunal de Cuentas es sumamente relevante para la prevención y detección de los actos de corrupción que pueden darse en el funcionamiento de la administración pública. Pero en tanto dicho régimen es sumamente respetuoso del sistema de separación de poderes, esencial al Estado democrático, la investigación de los ilícitos y la determinación de las responsabilidades y las penas, corresponden al Poder Judicial. Si bien el tema de la corrupción en el Uruguay no había sido considerado como relevante, dicha situación se vio modificada en los últimos años. La formulación de graves denuncias de corrupción provocó un replanteamiento del tema tanto a nivel político como social, proponiéndose medidas para abordarlo. A nivel político, se crearon Comisiones Investigadoras parlamentarias y ministeriales para el estudio de dichas denuncias, cuyas conclusiones fueron remitidas a la órbita judicial para la determinación de responsabilidades y se 12 dictaron normas especificas. A nivel social se creó un organismo no gubernamental “Uruguay Transparente” y el tema pasó a ocupar un lugar importante en el debate de los Colegios Profesionales (Colegio de Abogados, Colegio de Contadores, Asociación de Escribanos) En efecto, el 23 de diciembre de 1998 se promulgó la Ley 17.060, referida al uso indebido del poder público, que realizó significativos aportes a la legislación en la materia que nos ocupa, en particular las siguientes: • Crea una Junta Asesora en materia económica-financiera del Estado a los efectos de asesorar en los delitos contra la Administración Pública. • Tipifica el soborno y el tráfico de influencias . • Agrava las penas y modifica los tipos de varios delitos contra la Administración Pública. • Reconociendo la internacionalización del fenómeno de la corrupción tipifica los delitos de cohecho y soborno transnacionales y de blanqueo de dinero. • Establece la obligatoriedad de la presentación de declaración jurada de bienes e ingresos de las autoridades y funcionarios públicos. • Define la conducta de los funcionarios públicos desde el punto de vista ético estableciendo que su actuar debe sujetarse estrictamente al principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés publico sobre cualquier otro. • Establece que los funcionarios observarán en su accionar los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad, evitando toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder. 13 CONCLUSIONES 1) La conducta del ser humano no está compuesta de aspectos diferentes, es una sola, que puede ser vista tanto desde el punto de vista de la moral (con todo lo omnicomprensivo que entraña el concepto en el sentido de considerar todos los aspectos de la vida del hombre) como del derecho, resultando en este último caso que debe existir una exteriorización del accionar del hombre para poder calificar la conducta. 2) El decaimiento de los valores éticos junto con el anhelo de poder, sumado a la avaricia y al inmoderado afán de enriquecimiento fácil, se convierten en los principales factores de la corrupción que tanto amenaza y daña a las sociedades democráticas. 3) Los riesgos de corrupción y de abuso del poder público sólo podrán erradicarse mediante un cambio cultural respecto a la naturaleza y fin de la política . Ésta en cuanto forma de actividad humana, está regida por la ética, cuyo fin no es el poder sino el bien común y está limitada por la dignidad de la persona humana, cuyos derechos esenciales debe no sólo respetar sino también promover. 4) La globalización de la corrupción produce como efecto que la misma ya no quede reducida a los límites de los Estados. Una visión macro de la corrupción implica soluciones de igual magnitud, es decir ,que trasciendan las barreras de las naciones. 5) El desconocimiento de la importancia de la función pública unida a bajos salarios desestimula el desempeño de los funcionarios públicos y promueve comportamientos contrarios a la ética. Los auditores gubernamentales en tanto servidores públicos se encuentran inmersos también en esta problemática por lo que resulta un desafío para las EFS modificar esta situación. 14 RECOMENDACIONES.1) El orden jurídico de los Estados debe no sólo estar imbuído de valores morales sino que debe ser estricto en cuanto a la exigencia de su cumplimiento como forma de crear una conciencia ética social lo suficientemente fuerte para soportar los embates de la corrupción. 2) Para enfrentar la crisis de valores sociales es necesario perfeccionar los mecanismos políticos, administrativos y jurídicos, para garantizar el principio de separación de poderes, base de todo el ordenamiento democrático, que Montesquieu propuso precisamente para que "el poder detenga al poder". Asimismo hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes y servidores públicos. Todo ello orientado a lograr el fortalecimiento de la democracia como baluarte de la concreción de los valores éticos fundamentales. 3) A los efectos de reducir la brecha existente entre el código mítico y el código práctico, o sea, entre el marco normativo y su aplicación práctica, el Estado deberá implementar una política educativa en todos los niveles en la que los valores éticos constituyan el eje articulador. 4) Adoptar medidas contra la corrupción mediante la adopción de acuerdos plurilaterales en el ámbito universal y regional que reduzcan cada vez más el ámbito de impunidad de la corrupción . 5) A los efectos de promover la ética como marco de actuación de los auditores gubernamentales se deberá: a) Promover la adopción del Código de Ética, aprobado en la XVI INCOSAI como forma de propiciar el comportamiento ético de los auditores gubernamentales, dotándolos de un marco de actuación en la materia, b) Promover la capacitación permanente enfatizando los temas éticos y c) Lograr una retribución adecuada para disponer de fiscalizadores de jerarquía y para obtener la dedicación que el ejercicio de la función requiere. 15