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VAUGHN NEXT CENTURY LEARNING CENTER POLITICA Y REGLAS CONTRA LA INTIMIDACION, ACOSO CIBERNETICO, ACOSO SEXUAL, SEXTING Y NOVATADAS ➢ POLÍTICA ANTI-­‐BULLYING Vaughn Next Century Learning Center está comprometido a proveer un ambiente de seguro de aprendizaje y de trabajo; no tolerará la intimidación o cualquier comportamiento que infrinja la seguridad o el bienestar de los estudiantes, empleados o cualquier otra persona dentro de la jurisdicción de la escuela; y no tolerará represalias de cualquier forma cuando el acoso se ha informado. Esto incluye, dentro de la escuela, en eventos relacionados con la escuela, y viajes hacia y desde la escuela. La política del distrito sigue exigiendo que todas las escuelas promuevan el respeto mutuo, la tolerancia y la aceptación entre los estudiantes y el personal. "Todos los estudiantes y el personal de las escuelas públicas, primarias, secundarias y de nivel medio superior tiene el derecho inalienable de asistir a planteles que sean seguros, tranquilos y pacíficos." [Artículo 1, Sección 28 (c) de la Constitución del Estado de California] La intimidación se define como un comportamiento agresivo que implica un desequilibrio real o percibida de poder físico o psicológico entre los involucrados. Típicamente, el comportamiento se repite con el tiempo, e incluye el uso de palabras y / o actos hirientes. v Las conductas de acoso pueden incluir, pero no están necesariamente limitadas a, los siguientes: • Verbal: hirientes insultos, burlas, chismes, amenazas, ruidos groseros, o la difusión de rumores hirientes. • No verbal: posturas groseras, señas de pandillas, miradas de reojo, miradas inadecuadas, acecho, destrucción de la propiedad, el uso de grafiti o imágenes gráficas, gestos y/o acciones amenazantes y/o inapropiadas • Corporal: golpes, puñetazos, empujones, hurgando, patadas, zancadillas, estrangular, tirar del pelo, peleas, golpes, mordidas, escupitajos o destrucción de la propiedad. • Emocional (psicológica): Rechazar, aterrorizar, extorsionar, difamar, intimidar, humillar, chantajear, manipular las amistades, el aislamiento, ostracismo, utilizando la presión de grupo o clasificar o poner por grado las características personales. • Los administradores y el personal son responsables de crear un ambiente donde la comunidad escolar entiende que el comportamiento de intimidación es inapropiado y no será tolerado. Los estudiantes también deben asumir la responsabilidad de ayudar a crear un ambiente seguro: • Trate a todos con respeto. Sea sensible en cuanto a cómo otros pueden percibir sus acciones o palabras. • No participe en o contribuir a las conductas abusivas, acciones o palabras. • Informe cualquier comportamiento de intimidación a un adulto de confianza. • Nunca participe en comportamiento vengativo o pedir, alentar o dar su consentimiento para que cualquier otra persona tome medidas de represalia en su nombre. ➢ El acoso cibernético es el uso de cualquier dispositivo electrónico, como teléfonos celulares y computadoras, etc., que se utilizan para enviar mensajes instantáneos, correo electrónico, etc. para acosar, amenazar o intimidar a alguien. Los sitios comunes utilizados son Facebook, Twitter y MySpace. Los estudiantes pueden tomar medidas de protección haciendo listas negras o listas blancas de cuentas de correo electrónico, cambiando la direccion del correo electrónico, cambiar los ISP, cambiando las cuentas de teléfonos celulares, e intentar rastrear de donde viene el sitio negativo. Puede ser recomendable informar al departamento de policía local o consultar a un abogado. Si este delito afecta el ambiente escolar, y o el proceso de asistencia y el aprendizaje de un estudiante, el infractor estará sujeto a una acción disciplinaria. ➢ Sexting es el acto de enviar mensajes sexualmente explícitos o fotografías, sobre todo entre los teléfonos celulares. Los estudiantes que envían fotografías por medio de texto de sí mismos o de sus amigos o socios pueden ser acusados de distribución de pornografía infantil en un tribunal de justicia. Los que reciben la pornografía pueden ser acusados de posesión de pornografía infantil en un tribunal de justicia. Si este delito afecta el ambiente escolar, y o el proceso de asistencia y el aprendizaje de un estudiante al infractor estará sujeto a una acción disciplinaria. ➢ Novatada es cualquier iniciación humillante o potencialmente dañino, previo a la iniciación, o rito de paso asociado con la pertenencia a una organización estudiantil si es o no es reconocido oficialmente por la institución educativa. Consecuencias para los estudiantes que han participado en el comportamiento de acoso puede incluir lo siguiente, y serán tratados de común acuerdo con la política de disciplina de los estudiantes: 1. Consejería / Advertencia 2. Detención 3. Conferencia Padre/Estudiante/Administrador/ Consejero 4. Referirlo a la policía y un posible arresto 5. Suspensión 6. Recomendación para la expulsión 7. Mediación entre las partes involucradas ➢ NORMAS SOBRE EL ACOSO SEXUAL Vaughn Next Century Learning Center considera que el acoso sexual es un delito mayor que puede resultar en una acción disciplinaria del empleado infractor o la suspensión o expulsión del alumno infractor en los grados del cuarto al doce. La suspensión o expulsión como consecuencia disciplinaria por acoso sexual no se aplicarán a los estudiantes inscritos en Kindergarten y los grados de primero al tercero. Sin embargo, los estudiantes matriculados en Kinder y primer al tercer grado pueden estar sujetos a otras acciones disciplinarias. Es la política de Vaughn Next Century Learning Center el mantener el aprendizaje y el medio ambiente de trabajo libre de acoso sexual. El acoso sexual, por los estudiantes o empleados, es una forma de discriminación sexual en que constituye un trato diferenciado por el sexo. Por esa razón, es una violación de las leyes estatales y federales y una violación de la política de la escuela. La escuela considera que el acoso sexual es un delito mayor que puede resultar en una acción disciplinaria al empleado infractor o la suspensión o expulsión del alumno infractor. Cualquier estudiante o empleado de Vaughn que cree que él o ella ha sido víctima de acoso sexual deberá llevar la queja a la atención de un administrador o el Gerente de Quejas del Título IX de manera que se puedan tomar las medidas adecuadas para resolver la queja. La escuela prohíbe las represalias contra cualquier persona que presente una queja de acoso sexual o de cualquier participante en el proceso de investigación de la queja. A cualquier denunciante se le recomienda, además, que los recursos del derecho civil también pueden estar disponibles para ellos. Las quejas serán investigadas con prontitud de una manera que respete la privacidad de las partes interesadas. Vaughn Next Century Learning Center cumple con la ley del Ed. Código de California y considera cualquier avance sexual no deseado; solicitud de favores sexuales; y otra conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual hecha por alguien en el trabajo o plantel educacional, puede ser clasificado como acoso sexual bajo cualquiera de las siguientes condiciones: •
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La sumisión a la conducta se hace explícita o implícitamente un término o condición de empleo de un individuo, estado académico, o progreso. La sumisión a, o rechazo a, la conducta del individuo se usa como base de empleo o decisiones académicas que afectan al individuo. La conducta tiene el propósito o el efecto de tener un impacto negativo en el trabajo de la persona o el rendimiento académico, o de crear un ambiente de trabajo hostil, o un ambiente de intimidación. La sumisión a, o rechazo a, la conducta por parte del individuo se usa como base para cualquier decisión que afecte al individuo en cuanto a beneficios y servicios, honores, programas o actividades disponibles en o a través de la institución de enseñanza. ** Una descripción más detallada de la naturaleza de los delitos de acoso sexual se incluye en el Código de Educación de California, Sección 212.5 Sexual Harrasment Bulletin v
El acoso sexual puede incluir, pero no se limita a: • conducta verbal no deseada como el uso de comentarios sugestivos, despectivos, o vulgares (incluyendo abucheos y silbidos); insinuaciones o insultos sexuales o hacer avances sexuales no deseados, invitaciones o comentarios; repetidamente pidiendo fechas; hacer amenazas; y / o difundir rumores sobre la calificación o grado de los demás en cuanto a su actividad sexual o el rendimiento sexual, que no es bienvenido. • conducta visual deseada como la exhibición de objetos sexuales, imágenes, carteles, material escrito, dibujos animados, dibujos o graffiti de naturaleza sexual y / o el uso de gestos obscenos sexuales, miradas de reojo, o miradas inoportunas. • conducta física no deseada como tocar, pellizcar, besar, abrazar o darle palmaditas el bloqueo de movimiento normal; acecho; asalto; y / o interferencia con el trabajo o estudio dirigido a una persona debido al género de la persona. • amenazas y exigencias o presión para ceder a las peticiones sexuales con el fin de mantener un trabajo o situación académica o para evitar otras pérdidas y / o las ofertas de beneficios a cambio de favores sexuales. • represalias por oponerse, por informar, amenazar a informar, o participar en una investigación o procedimiento de una denuncia de acoso sexual.