Download G-20 - Salt Lake City School District

Document related concepts

Acoso sexual wikipedia , lookup

Escándalo de los adiestradores de perros en el ejército de EE.UU. wikipedia , lookup

Hostigamiento wikipedia , lookup

Intimidación wikipedia , lookup

Novatada wikipedia , lookup

Transcript
G-20: Procedimientos Administrativos
Intimidación, Intimidación Cibernética,
Novatadas y Acoso
REFERENCIAS
Política de la Junta de Educación G-20
Form G-20: Record of Parent Notification of Student Threat or Incident
Utah Code Ann. §53A-1-603(9), Duties of State Board of Education
Utah Code Ann. §53A-11-901 et seq., School Discipline and Conduct Plans
Utah Code Ann. §53A-11A-201 et seq., Bullying, Cyber-Bullying, Harassment, Hazing, Sexual Battery, and Sexual Exposure
Prohibited
Utah Admin. Code R277-515, Utah Educator Standards
Utah Admin. Code R277-609, Standards for LEA Discipline Plans
Utah Admin. Code R277-613, LEA Bullying, Cyber-Bullying, Hazing and Harassment Policies and Training
DEFINICIONES
Intimidación: Cometer un acto, en forma intencional o a sabiendas, que:
1. pone en peligro la salud física o la seguridad de un alumno o empleado;
a. implica algún tipo de brutalidad de naturaleza física, como por ejemplo azotainas, palizas, tildar a alguien de
algo, calistenia, moretones, descargas eléctricas, colocación de sustancias nocivas en el cuerpo o exposición a
los factores climáticos;
b. implica el consumo de algún alimento, bebida alcohólica, droga u otra sustancia;
c. implica alguna otra actividad física que pone en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o
empleado; o
d. implica la obstrucción física de la libertad de movimiento de un alumno o empleado; y
2. se hace con el propósito de que un alumno o empleado sienta temor de:
a. daño físico; o
b. daño a su propiedad.
La conducta descripta anteriormente constituye intimidación, sin importar si la persona contra la que se lleva
a cabo esa conducta dirigió, accedió a o consintió dicha conducta.
El distrito también considera que la intimidación es una conducta agresiva que:
1. tiene la intención de causar sufrimiento o daños;
2. se produce dentro de una relación en la que existe un desequilibrio de poder o fuerza; y
3. se repite a través del tiempo.
Violación de derechos civiles: A efectos de esta política únicamente, violación de derechos civiles significa intimidación,
intimidación cibernética, acoso o novatadas dirigidas a un individuo que es miembro de una clase protegida por las leyes
federales.
Intimidación cibernética: El envío o publicación de un texto, video o imagen a través de Internet, un teléfono celular u
otro dispositivo con la intención o el conocimiento, o haciendo caso omiso, de que el texto video o imagen lastimará,
avergonzará o amenazará a un individuo, sin importar si el individuo dirigió, accedió a, o consintió la conducta, o accedió
voluntariamente a la comunicación electrónica.
Empleado: Un empleado del distrito, excepto cuando exista indicación en contrario de manera específica.
Clase Protegida por las Leyes Federales: Los individuos protegidos contra discriminación según las leyes federales.
Actualmente, las leyes federales prohíben la discriminación por razones de edad, color, discapacidad, sexo, identidad de
género, información genética, nacionalidad, embarazo, raza, religión y orientación sexual.
Acoso: Comunicar a otro individuo, en forma repetida y de una manera degradante o menospreciativa desde un punto de
vista objetivo, afirmaciones que crean un entorno laboral o de aprendizaje hostil para ese individuo. Esto incluye la difusión
de rumores y la agresión social con la intención de degradar y menospreciar a otro individuo que crea un entorno hostil para
ese individuo.
Novatadas: Cometer un acto, de manera intencional o a sabiendas, que:
1. pone en peligro la salud física o la seguridad de un alumno o empleado;
a. implica algún tipo de brutalidad de naturaleza física, como por ejemplo azotainas, palizas, tildar a alguien de
algo, calistenia, moretones, descargas eléctricas, colocación de sustancias nocivas en el cuerpo o exposición a
los factores climáticos;
Página 1 de 4
rev. 6/3/2014
Superintendent’s Office
Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 841 11 | www.slcschools.org
G-20 Intimidación, Intimidación Cibernética, Novatadas y Acoso (cont.)
b. implica el consumo de algún alimento, bebida alcohólica, droga u otra sustancia;
c. implica alguna otra actividad física que pone en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o
empleado;
d. implica la obstrucción física de la libertad de movimiento de un alumno o empleado; y
2. se hace como acto de iniciación o admisión, afiliación, ocupación de un cargo, o como condición para convertirse
en miembro o ser aceptado, o continuar siendo miembro o aceptado, en una escuela o equipo auspiciado por la
escuela, una organización, un programa o un evento; o
3. se comete porque el autor sabe que el alumno o empleado es miembro, o es candidato a convertirse en
miembro, de una escuela, equipo auspiciado por la escuela, organización, programa o evento en el que participa
o al que pertenece el autor del hecho.
La conducta descripta anteriormente constituye un caso de novatadas, sin importar si la persona contra la que se lleva a cabo
la conducta dirigió, accedió a o consintió dicha conducta.
Padre: El tutor legal de un alumno.
Represalias: Un acto o comunicación con el propósito de:
1. castigar a una persona por reportar un caso de intimidación, intimidación cibernética, acoso o novatadas; o
2. ejercer influencia indebida en la investigación de, o la respuesta a, una denuncia de intimidación, intimidación
cibernética, acoso o novatadas.
PROCEDIMIENTOS PARA IMPLEMENTACIÓN
I.
II.
Conducta Prohibida
A.
Ningún alumno o empleado puede intimidar o acosar a un alumno o empleado:
1. en el distrito/la escuela;
2. en un evento relacionado con, o auspiciado por, la escuela o el distrito;
3. en un autobús escolar;
4. en una parada del autobús escolar; o
5. mientras el alumno o empleado viaja desde y hacia un lugar o evento descripto arriba, en las
Subsecciones A(1)-(4).
B.
Ningún alumno o empleado puede participar en novatadas o acoso cibernético contra un alumno o empleado,
en ningún momento y en ningún lugar.
C.
Ningún alumno o empleado puede ejercer represalias contra:
a. un alumno;
b. un empleado; o
c. un investigador o testigo de un presunto incidente de intimidación, intimidación cibernética, acoso,
novatadas o represalias.
D.
Ningún alumno o empleado puede hacer una acusación falsa de intimidación, intimidación cibernética, acoso,
novatadas o represalias contra un alumno o empleado.
E.
Todo incidente de intimidación, intimidación cibernética, acoso o novatadas dirigido a un individuo que es
miembro de una clase protegida por las leyes federales constituye una violación de las leyes federales contra la
discriminación.
Denuncia de Faltas
A.
Los alumnos o empleados que sean testigos de incidentes de intimidación, intimidación cibernética, acoso,
novatadas o represalias tienen la obligación de denunciar dicha conducta.
1. Los alumnos deben denunciar dichas faltas a nivel escolar.
2. Los empleados de escuela deben denunciar cualquier falta ya sea a un administrador escolar o al
departamento de recursos humanos del distrito.
3. El personal no escolar debe denunciar todas las faltas al departamento de recursos humanos del distrito.
B.
Cada escuela debe establecer y publicar:
1. procedimientos que permitan denunciar incidentes de intimidación, intimidación cibernética, acoso,
novatadas o represalias en forma anónima o en persona; y
2. los nombres y puestos de al menos dos empleados escolares que reciban dichas denuncias.
C.
Cada denuncia debe incluir:
1. nombre de la parte denunciante, a menos que se trate de una denuncia anónima;
2. nombre del agresor, si lo conoce;
3. fecha y lugar en que tuvo(tuvieron) lugar el(los) incidente(s); y
4. un informe que describa el(los) incidente(s), incluidos los nombres de testigos, si los hay.
Página 2 de 4
rev. 6/3/2014
Superintendent’s Office
Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111 | www.slcschools.org
G-20 Intimidación, Intimidación Cibernética, Novatadas y Acoso (cont.)
D.
III.
Toda la información recibida en la denuncia, incluidos los nombres de los denunciantes, debe ser tratada con la
máxima confidencialidad posible. Los administradores deberán notificar al denunciante antes de revelar su
nombre.
E.
Los alumnos y empleados que han denunciado incumplimientos de esta política están protegidos contra burlas,
intimidación, novatadas y represalias que puedan surgir como resultado de la presentación de su denuncia.
Además, una denuncia realizada de buena fe no afectará las calificaciones, el entorno laboral o de aprendizaje,
las futuras posibilidades de empleo ni las tareas asignadas del denunciante.
Respuesta Obligatoria
A.
El administrador escolar o el administrador del distrito deben investigar de inmediato y responder todas las
denuncias de intimidación, acoso, novatadas o represalias.
B.
Los administradores deben investigar todas las denuncias anónimas, pero no deben tomar ninguna medida
disciplinaria formal solamente en base a una denuncia anónima.
C.
Toda acusación que tenga implicancias delictivas debe ser reportada de inmediato a los agentes de la ley.
D.
El investigador debe notificar al alumno o empleado acusado sobre las acusaciones en su contra y también
brindarle la oportunidad de responder.
E.
Se le proporcionará al acusado un debido proceso legal antes de imponerle cualquier sanción disciplinaria.
F.
Deberán adoptarse las medidas apropiadas para evitar la repetición de la conducta, eliminar todo entorno hostil
y proteger a la victima y demás individuos involucrados contra represalias.
1. Si el incidente involucra a un alumno, estas medidas incluirán dar participación a los padres del(de los)
alumno(s) acusado(s).
2. Los administradores escolares también deben brindar asistencia a los alumnos que han sido víctimas y a
sus padres para que puedan informar sobre problemas posteriores o nuevos incidentes.
G.
Los administradores escolares pueden aplicar sanciones disciplinarias contra un alumno que inicia una
comunicación o conducta fuera de la escuela que constituye intimidación, intimidación cibernética, novatadas o
acoso si el incidente crea problemas considerables en el entorno escolar.
H.
Si se determina que el incidente de intimidación, intimidación cibernética, novatadas o acoso ocurrió debido a
que la victima es miembro de una clase protegida, deben aplicarse las medidas correspondientes detalladas
anteriormente, sin importar si la víctima presenta una denuncia, solicita a la escuela o al distrito que tome
medidas, o identifica la conducta como una forma de discriminación. Toda posible violación de los derechos
civiles de un alumno o empleado debe reportarse a Kathleen Christy, Superintendente Auxiliar, 440 East 100
South, Salt Lake City, Utah 84111, (801) 578-8251, o a la Oficina de Derechos Civiles, Denver, CO,
(303) 844-5695.
I.
Los incumplimientos verificados de esta política y/o sus procedimientos pueden resultar en sanciones
disciplinarias. Todo acto en represalia por parte de un alumno o empleado será causa suficiente para una
sanción disciplinaria. Presentar una denuncia falsa también constituye una falta por la cual un alumno o
empleado puede ser sancionado.
1. En el caso de los alumnos, las sanciones disciplinarias pueden incluir:
a. suspensión o expulsión de la escuela;
b. suspensión o expulsión de los equipos o actividades auspiciados por la escuela;
c. suspensión del transporte escolar proporcionado por la escuela;
d. sanciones disciplinarias menores; y/o
e. demás intervenciones que se consideren apropiadas.
2. En el caso de los empleados, las sanciones disciplinarias pueden incluir:
a. suspensión o despido con justa causa;
b. sanciones disciplinarias menores;
c. reubicación;
d. período de prueba; o
e. demás medidas que se consideren apropiadas.
J.
La escuela notificará a los padres si su hijo amenaza con cometer suicidio, o si el alumno participa en un
incidente de intimidación, intimidación cibernética, acoso, novatadas o represalias.
1. La escuela creará y mantendrá un registro que verifique que los padres han sido notificados del incidente
o amenaza. Ver Formulario G-20: Registro de Notificación a los Padres sobre una Amenaza o Incidente
del Alumno.
2. Este registro no deberá guardarse en el registro permanente de ningún alumno.
3. La escuela no dará a conocer el registro descripto arriba a ninguna persona que no esté autorizada a
recibirlo, y no lo utilizará con ningún propósito que no esté permitido por la ley.
Página 3 de 4
rev. 6/3/2014
Superintendent’s Office
Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111 | www.slcschools.org
G-20 Intimidación, Intimidación Cibernética, Novatadas y Acoso (cont.)
4.
IV.
La Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia ( Family Educational Rights and Privacy Act)
no permite compartir con la víctima o los padres de la víctima información sobre ninguna sanción
disciplinaria que una escuela haya aplicado a un alumno autor.
Capacitación
A.
Todos los alumnos, empleados y voluntarios recibirán capacitación anual por parte de un profesional calificado
sobre intimidación, intimidación cibernética, acoso, novatadas y represalias. Esta capacitación tratará sobre:
1. agresión manifiesta que puede incluir peleas físicas, amenazas verbales, o agresiones y amenazas tanto
físicas como verbales;
2. agresión relacional o agresión social indirecta y encubierta, tal como difusión de rumores, intimidación,
conseguir el apoyo de un amigo para atacar a un niño y aislamiento social;
3. intimidación, intimidación cibernética, acoso y novatadas de naturaleza sexual o con trasfondos sexuales;
4. intimidación cibernética, incluida la utilización de mensajes de correo electrónico, páginas web, mensajes
de texto, mensajes instantáneos, llamadas o mensajes tripartitos o cualquier otro medio electrónico como
medio para agredir dentro o fuera de la escuela;
5. violaciones de derechos civiles que incluye capacitación y formación específica para intimidación basada
en las identidades reales o percibidas de los alumnos, y el cumplimiento o la falta de cumplimiento de
estereotipos; y
6. habilidades de intervención y conocimiento tales como capacitación sobre habilidades sociales para
alumnos y empleados, incluidos asistentes, custodios, empleados de la cocina y del comedor, secretarios,
auxiliares y entrenadores.
B.
Todo entrenador, ya sea alumno, empleado o voluntario, que participa en un programa atlético auspiciado por
la escuela, sea curricular o extracurricular, o en un club o actividad extracurricular debe:
1. participar en la capacitación sobre prevención de intimidación y novatadas antes de su participación
inicial;
2. repetir la capacitación sobre prevención de intimidación, intimidación cibernética, acoso y novatadas al
menos una vez cada tres años; y
3. revisar anualmente las actividades prohibidas enumeradas en estos procedimientos administrativos,
específicamente en la Sección I, y las posibles consecuencias de cualquier incumplimiento.
C.
Al menos una vez cada dos años, cada escuela también llevará a cabo una evaluación de alumnos sobre la
preponderancia de intimidación en la escuela, específicamente en lugares en donde los alumnos están inseguros
y podría necesitarse mayor supervisión por parte de adultos, como por ejemplo, los patios de recreo, los pasillos
y las áreas de almuerzo.
Ningún empleado o alumno del distrito debe estar sujeto a discriminación en el empleo ni en ningún programa o actividad del distrito por razones de edad, color, discapacidad, sexo, identidad de género,
información genética, nacionalidad, embarazo, raza, religión, orientación sexual o condición de veterano de guerra. El distrito está comprometido a brindar igualdad de acceso y de oportunidades en todos sus
programas, servicios y empleos, incluidos sus procesos de presentación de denuncias, políticas, acceso a programas, utilización de establecimientos del distrito, adaptaciones razonables y demás asuntos
relacionados con la Igualdad de Oportunidades Laborales. El distrito también brinda igualdad de acceso a establecimientos del distrito a todos los grupos de jóvenes mencionados en el Título 36 del Código de
los Estados Unidos, incluidos los grupos de scouts. Se ha designado a la persona mencionada a continuación para manejar las preguntas y denuncias relacionadas con casos de discriminación, acoso y
represalias ilegales: Kathleen Christy, Superintendente Auxiliar, 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111, (801) 578-8251. También puede contactar a la Oficina de Derechos Civiles, Denver, CO,
(303) 844-5695.
Página 4 de 4
rev. 6/3/2014
Superintendent’s Office
Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111 | www.slcschools.org