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DISTRITO ESCOLAR WASATCH
Policy Orig. Date: 2002
Declaracion de …
Effective Date:
12 de septiembre 2002
Politica y Responsabilidad
Revision Date:
None
Approval Date:
12 de septiembre 2002
Tema:
Pólitica de Seguridad Escolar
POLÍTICA
Es la intención de la Mesa Directiva del Distrito Escolar del Condado de Wasatch crear un lugar
seguro de aprendizaje para cada alumno. Esto significa cada escuela tendrá un ambiente positivo
de aprendizaje, libre de violencia, intimidad, uso de drogas, o daños creados por los alumnos,
grupos, pandillas, o cualquier cosa que relaciona a crímen o conducta de pandillaje, actitud o
cualquier tipo de conducta o actividad que interfiera con la operación segura de la escuela. Estas
normas proveen dirección segura del manejo apropiado de cualquier situación que (1) ponga
alumnos, empleados, o patrocinadores al riesgo de daño o peligro inminente y (2) y provee un
ambiente positivo y ordenado de aprendizaje.
La Mesa Directiva reconoce que la disciplina estudiantil es escencial al proceso educativo y
provee un ambiente conducivo al aprendizaje. La Mesa Directiva autoriza la administración
tomar acción apropiada de protejer y preservar el orden entre los alumnos y personal y apoyar
cualquier política escolar. Casos de violencia, el uso o posesión de armas o algo similar (algo
parecido), conducta criminal y actividades de pandilla dentro o cercano de las escuelas del
distrito escolar, propiedad, transporte o actividades serán tratados conforme con la política del
distrito y la ley.
El Superintendente y su delegado(a) pondrán en vigor las políticas del distrito con el propósito
que los estudiantes y sus padres (guardianes) comprendan que la conducta inaceptable no será
tolerada y será tratada de acuerdo con la política diciplinaria de la Mesa Directiva.
La Mesa Directiva delega al director(a) y/o al subdirector(a) de cada escuela la autoridad de
suspender a los alumnos de uno a diez días. La Mesa Directiva también delega al
Superintendente o a su delegado(a) la autoridad de suspender a los alumnos hasta por un año.
1. OFENSAS SERIAS PROHIBIDAS
La siguiente conducta resultará en la suspensión o la expulsión del alumno. Estas acciones
resultarán en suspensión inmediata y automática hasta 10 días para alumnos de secundaria
(grados 6 a 12) y hasta 5 días de suspensión para alumnos de primaria (grados K-5) mientras se
hará una investigación apropiada. El tiempo de suspensión inicial se puede reducirse o
extenderse cuando haya suficiente información accesible para justificar tal acción.
1.1 Armas
1.1.1 Armas Auténticas, Explosivas, o Materiales Nocivos, Flamables
Posesión (sin hacer caso de intento), control, uso, venta, o tratar de
poseer, usar, o vender cualquier arma, navaja, aparato explosivo,
nocivo, flamable, fuegos artificiales (cohetes) o arma química, armas
marciales u otros instrumentos que lanzan proyectiles peligrosos o
sustancia de cualquier clase, y cualquier cosa que en su manera de uso
o uso intencional es capaz de causar la muerte o daños fisicos.
1.1.2 Armas Fingidas (Cosas Oue Parecen a Armas) Instrumentos
Explosivos, Nocivos. o Material Flamable
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Pólitica de Seguridad Escolar
El uso actual o intencional de armas fingidas, instrumentos o material
nocivo o flamable con intento de intimidar a otra persona o interrumpir
las actividades normales de la escuela.
1.2 Asalto Serio
1.2.1 Agravado
1.2.2 Sexual
1.2.3 El cometer un acto que involucra el uso de fuerza o el uso de fuerza
amenazada que si fuera comitido por un adulto sería un delito de mayor
cuantía o delito de menor cuantía Clase A.
1.3 Ofensas de Drogas
La venta, control, o distribución de alguna droga o sustancia controlada definido en
Código del Estado de Utah Sección 58-37-2, una imitación de una sustancia
controlada definida en Sección 58-37-b-2, o cualquier cosa asociada con drogas
como definido en Sección 58-37-a-3.
1.4 Incendio Premeditado
El daño intencional de cualquier propiedad por medio de fuego o explosivos
como definido en el Código de Utah Sección 76-6-102.
La violación de ofensas serias prohibidas puede resultarse en la suspensión o la expulsión del
alumno de la escuela por un período de no menos de un año sujeto a lo siguiente:
• Entre 45 días después de la acción, el alumno y los padres del alumno o el guardián
legal tendrá el derecho de presentarse ante el superintendente o el delegado(a) del
mismo y será determinado
o Cuales condiciones tienen que cumplirse por el alumno y los padres para que el
alumno sea readmitido a la escuela.
o Si el alumno es consignado a probación en un ambiente regular o alternativo y
bajo cuales condiciones tiene que cumplirse por el alumno para asegurar la
protección de los demás alumnos y los empleados de la escuela donde está
asignado el alumno, y
o Si sería en el mejor interés de ambos el distrito escolar y el alumno de modificar
el tiempo de la acción por menos de un año, condicionada la aprobación de la
Mesa Directiva Escolar y poniendo prioridad a proveer un ambiente asegurado
para todos los alumnos.
Los alumnos que participen en ofensas prohibidas sean consignados inmediatammente a la
agencia legal con aviso a los padres y/o guardianes. Si las autoridades de la ley suspende al
alumno de la escuela, los padres serán notificados tan pronto como sea razonable y practico.
2. OTRAS ACCIONES PROHIBIDAS
La siguiente conducta resultará en la suspensión del alumno por 3 hasta 10 días para alumnos de
escuela secundaria (grados 6 a 12) y 2 días hasta 5 días para alumnos de escuela primaria (grados
K-5) mientras se hará una investigación apropiada. La disciplina actual dependerá en las
circunstancias, severidad del incidente, los delitos previos del alumno y puedan resultar en
suspensión hasta, pero no más de 45 días.
2.1 Posesión de un producto de alcohol o tabaco
2.2 Fingiendo o estando bajo de la influencia de una droga o una sustancia controlada, o
de una bebida alcohólica
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2.3 Travesura intencional, destrucción o daño a propiedad (incluyendo la propiedad
escolar, pública, y privada) en los terrenos escolares; vandalismo
2.4 Acción intencional causando o resultando en daño o heridas a otra persona
2.5 Desobediencia intencional confirmada o desafío público y persistente contra
autoridad apropiada
2.6 Hostigamiento, incluyendo hostigamiento sexual y novatadas, y la percepción de
hostigamiento
2.7
Asalto
2.8
Latrocinio, allanamiento, robo, o hurto
2.9
Actividad relacionada con pandilla
2.10
Instigación
2.11
El uso continual de lenguaje abusivo y/o vulgar
2.12
Intrusión sin derecho
2.13
El uso de armas fingidas, instrumentos explosivos, y materiales nocivos o
flamables sin el intento de amenazar o intimidar
2.14
Daños no intencionales a cualquier propiedad por medio de explosivos o fuego
amenazando o acobardando por medio de fuego o explosivos
2.15
Conducta, conducta amenazada, o conducta percebida que proyecta amenaza
inmediata y significante al bienestar, seguridad, o morales de otros alumnos,
personal de la escuela, o a la operación de la escuela
2.16
Conducta proscrita bajo Ofensas Serias Prohibidas 1.1.1 antes referidas amenaza
o hace daño a personas asociadas con la escuela, propiedad escolar, o de
cualquier persona, sin importar donde ocurra.
2.17
Cualquier actividad ilegal cubierta por el Código de Utah, pero que no se ha
hecho caso previamente
Cualquier alumno que represente la escuela en cualquier capacidad sea elegido o asignado puede
ser relevado de su responsabilidad o privilegio por el resto del año escolar si es culpable de uno o
más de las acciones antes referidas.
Los alumnos que participen en Otras Acciones Prohibidas pueden ser citados a la agencia de
sanción legal con aviso a los padres o guardianes. Si la agencia legal expulsa al alumno de la
escuela, los padres (guardianes) serán avisados de inmediato.
3. PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ACCIONES DISCIPLINARIAS
Procedimiento legal es un proceso administrativo puesta en vigor cuando la conducta de un
alumno es en duda. Todas las acciones disciplinarias serán practicadas con justicia.
3.1 Para infracciones de los términos contenidos en Sección 1
3.1.1 El director(a) o su delegado(a) investigará inmediatamente el caso y si justifica
suspenderá de inmediato al alumno de la escuela. El alumno suspendido deberá
salir inmediatamente del plantel de la escuela después que los directores
determinen la mejor manera de traspasar la custodia del alumno a los padres
(guardianes) u otra persona autorizada por el padre (guardián) o persona legal
aceptar la custodia del alumno.
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3.1.2
Lo antes posible después del caso, pero dentro de los 10 días de suspensión, el
director(a) o su delegado(a) investigará adecuademente y fija una conferencia
con el alumno y los padres (guardianes).
El Comité del Distrito para Audiencia y Apelación será notificado de la
infracción y fijará un repaso de la investigación escolar y la reacción del alumno.
3.1.3.1
La apelación será conducida bajo el procedimiento indicado en
esta política
3.1.3.2
Los padres (guardianes) serán avisados de su derecho de apelar
la decisión de la audiencia a la Mesa Directiva del distrito
El alumno será disciplinado conforme con la Sección 1.1.1- 1.1.4 tal como se
considere apropiado por el superintendente o su delegado(a).
Los padres (guardianes) del alumno serán notificados por escrito del derecho del
alumno al procedimiento legal que será dirigido conforme de los procedimientos
indicados en esta política.
El superintendente o su delegado(a) repasará todas las expulsiones o
suspensiones de un año y preparará un informe para la Mesa Directiva.
3.1.3
3.1.4
3.1.5
3.1.6
3.2 Otras Infracciones
3.2.1 Lo antes posible después del incidente, el director o su delegado(a) del director(a)
investigará y se levanta acta de cargos y fijará una conferencia con el alumno
involucrado. En esta conferencia el alumno puede ser suspendido hasta que haya una
conferencia formal con los padres (guardianes).
3.2.2 Si el caso no puede ser resuelto de inmediato, o si se justifica suspensión de la
escuela, el director(a) o su delegado(a) invitará a los padres (guardianes) a una
conferencia informal donde puede presentarse información a favor del alumno.
3.2.2.1
Esta conferencia formal se efectuará en la primera oportunidad
razonable. En la mayoría de los casos esta conferencia deberá
tomar lugar dentro de 3 días de la fecha del incidente.
3.2.2.2
En la conferencia informal, los cargos serán aclarados y la evidencia
soportable será repasado.
3.2.3 Después de la conferencia informal, la acción disciplinaria apropiada y el
aviso a los padres por escrito será efectuado que pueda incluir no limitarse a uno o más
de los siguientes:
3.2.3.1 Detención o suspensión dentro de la escuela
3.2.3.2 Un contrato de conducta
3.2.3.3 Servicio a comunidad
3.2.3.4 Restitución de daños
3.2.3.5
Padre o guardián asiste a clases con el alumno (Requiere el permiso del
maestro.)
3.2.3.6
Referencia a un consejero (dentro o fuera de la escuela)
3.2.3.7
Asistir a un grupo (clase) especial de control de ira
3.2.3.8 Referencia a una unidad de conducta
3.2.3.9
Otra alternativa aprobada por el director(a) y los padres (guardianes)
3.2.3.10
Suspensión fuera de la escuela
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3.3
3.4
3.5
Pólitica de Seguridad Escolar
3.2.3.11
Referencia a otras agencias
3.2.3.12
Expulsión
Si el director(a) o su delegado(a) determina que el alumno debe ser suspendido, el director
notificará a los padres por escrito del derecho a una audiencia al nivel del distrito por el alumno.
3.3.1 Si solicita una audiencia al nivel distrito, el director(a) puntualmente notificará al
Departamento de Servicios Para Alumnos
3.3.2 Si solicita, la audiencia será dirigida bajo los procedimientos de esta política
3.3.3 Los padres (guardianes) serán notificados del derecho de apelar la decisión de la audiencia
hecha a la Mesa Directiva
Un agente de seguridad o policía podrá ser invitado a una audiencia de procedimiento legal u otra
fase de la acción disciplinaria del alumno.
Los alumnos suspendidos o expulsados serán requiridos a salir del plantel tan
pronto como el director(a) pueda delegar la custodia a los padres o a otras personas autorizadas.
3.5.1 Los alumnos suspendidos o expulsados no podrán regresar a clases hasta que sea
estipulada por el administrador(a)
3.5.2 Los alumnos suspendidos o expulsados no podrán participar en las funciones o las
actividades de la escuela hasta que sea estipulado por el administrador(a)
3.6
Cualquier alumno que haya sido expulsado de una escuela pública o privada dentro del
período precedente de 12 meses puede ser negado la inscripción en el Distrito Escolar de
Wasatch
3.7
La política de la acción disciplinaria y el procedimiento legal del alumno se aplicará a
alumnos discapacitados solamente al nivel permitido por la ley
4.0 Audiencias y Derecho de Apelar al Nivel del Distrito
4.1
El Superintendente o su delegado(a) apartará a un administrador del distrito a dirigir la
audiencia.
4.2
El administrador del distrito fijará una audiencia con la escuela, el alumno y los padres
(guardianes) antes de los 10 días de la fecha de suspensión del alumno
4.3
El administrador(a) del distrito, con la ayuda de los miembros del personal de la escuela
dirigirán una audiencia en el lugar y la hora señalada. Ambos el distrito y el alumno
podrán ser representados por una persona de su elección.
4.4
En la audiencia, cada quien pueda declarar y presentar evidencia relativa a los asuntos en
cuestión.
4.5
La audiencia resultará en uno de las siguientes determinaciones:
4.5.1 Cualquier acción disciplinaria ya en vigor será recindida y el alumno será
readmitido a la escuela
4.5.2 Afirmarán que la acción disciplinaria de la escuela sea apropiada
4.5.3 El alumno es suspendido un total de 10 días y posteriormente es readmitido a la
escuela
4.5.4 El alumno es suspendido de todas las escuelas del distrito por más de 10 días y
transferido a instrucción en casa
4.6
Los resultados de la audiencia serán enviados por correo a los padres (guardianes) del
alumno dentro de 5 días laborales después de la audiencia
4.7
Los padres (guardianes) serán notificados de su derecho de apelar la decisión de la
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Tema:
4.8
5.
Pólitica de Seguridad Escolar
audiencia a la Mesa Directiva. Si el oficial de la audiencia recomienda que el alumno sea
expulsado, el caso será automaticamente apelado a la Mesa Directiva.
Un registro de todos los alumnos expulsados será guardado y un aviso de la expulsion
anexado al certificado de estudios de cada alumno.
Apelaciones a La Mesa Directiva de Educación
5.1
La determinación final puede apelarse a la Mesa Directiva de Educación
5.2
Una apelación por escrito debe entregarse al Superintendente dentro de 10 días del día del
envío de la determinación de la audiencia al alumno.
5.3
La Mesa Directiva o su delegado(a) repasará la determinación y la evidencia presentada a
la audiencia. (Una audiencia adicional puede hacerse y el alumno o sus padres
(guardianes) pueden presentar su evidencia.)
5.4
La Mesa o sus delegados(as) podrán afirmar la determinación, cambiar la determinación,
o afirmar o cambiar la determinación en parte.
5.5
La decision por escrito de la Mesa Directiva será entregada dentro de 21 días laborales de
la fecha de recibida la apelación del alumno.
6. Diseminación y Comunicación de la Política Segura de las Escuelas
La política segura de las escuelas será diseminada y comunicada a los alumnos, padres, y la comunidad en
las siguientes maneras:
6.1
Compartir con la personal escolar, tanto profesional como no profesional, por
documentos escritos u otro tipo de documentos.
6.2
Porciones de la política que afecten directamente a los alumnos serán incluidas en el
manual del alumno.
6.3
Reglas especiales para participación en equipos escolares o en programas de escuela
serán incluídas por escrito, entregadas a los alumnos y repasadas oralmente por el
entrenador de equipo o el asesor(a) del programa.
6.4
(Inicialmente) los padres (guardianes) serán informados por enviar copias por correo de
la política con carta de aclaración directamente a los padres en el boletín de matrícula,
repetidas en los programas de "Regreso a Escuela" para padres (guardianes) o a juntas de
padres y maestros (PTA) y publicadas en las cartas de noticias de la escuela local o del
distrito.
6.5
La política segura de escuelas será diseminada o comunicada a los padres, alumnos, o
comunidad anualmente.
Definiciones
Incitando: El acto de apoyar, animar, y apoyar actividades que violan la Política de Seguridad Escolar
Lenguaje Abusivo y Sucio: Amenazas y o uso de lenguaje obsceno, profano, o grosero
Asalto Agravado: Asalto cometido con intención de cometer una ofensa adicional; el asalto incluye el
asalto con intención de matar o causar daños serios físicos
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Pólitica de Seguridad Escolar
Delito de Incendiar: Definido por el Código de Utah 76-6-102. Daño intencional a cualquier propiedad
por medio de fuego o explosivos.
Asalto: Definido por el Código de Utah 76-1-60(3), 76-5-102
1. Intención, con fuerza ilícita o violencia de hacer daños físicos a otras personas (terceros)
2. Una amenaza, por mostrar fuerza mayor ilegal inmediata o violencia, de hacer daños físicos a
otras personas (terceros)
3. Un hecho cometido con fuerza o violencia de hacer daños a terceros.
Amenazas al bienestar físico del alumno o empleado o a su familia, en el plantel o fuera del plantel,
quedan incluídas. Esta definición incluye cualquier actividad que se categoriza como dar novatada.
Violencia: La ilegal e intencional tocar y pegar a otra persona contra su voluntad.
Contrato de Conducta: Un plan escrito desarollado por la escuela en consulta con el alumno para
disciplinarse y los padres (guardianes) que pueda incluir una variedad de intervenciones de reducir o
eliminar conductas específicas.
Mesa Directiva: La Mesa Directiva de Educación del Condado Wasatch.
Robo y Robo Agravante: Definido por el Código de Utah 76-202,203. El robo es ilegalmente entrar a un
edificio ajeno o alguna parte de un edificio con la intención de cometer un delito grave o robo, o cometer
asalto en cualquier persona. El robo agravante es cuando una persona involucrada en un robo causa daño
a cualquier persona, o amenaza el uso inmediato de una arma peligrosa contra otra persona o posee o trata
de usar cualquier explosivo o arma peligrosa.
Arma Química: Cualquier implemento que pueda ser nocivo a la salud a una persona.
Sustancia Controlada: Cualquier sustancia que requiera una receta de médico o que sea ilegal para poseer
el alumno.
Travesura Criminal/Vandalismo: Definido por el Código de Utah 76-6-106 (1)(c). Cualquier acción que
intencionalmente daña, desfigura, o destruye la propiedad de otra persona, incluyendo el use de "grafiti."
Detención: El tiempo pasado fuera de las horas regulares de la escuela, en una situación controlada para
reponer tiempo perdido o mal usado durante el día escolar. También usado como consecuencia negativa
para mala conducta.
Procedimiento Legal: El proceso permitido por la ley que permite que se le de al alumno acusado la
oportunidad de expresarse.
Implementos Explosivos: Cualquier explosivo, incendiario, bomba, u otro implemento diseñado para
destruir con gran fuerza, y quebrarse en fragmentos destructivos.
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Pólitica de Seguridad Escolar
Expulsión: Excluir a un alumno por más de 10 días de todas las clases, suspendir toda provisión de
servicios educativos y prohibir la participación en todas las.actividades escolares; expulsión de la escuela
por la Mesa Directiva.
Obtener Por Fuerza: Obtener dinero, información, o propiedad privada de otra persona por coerción o
intimidación.
Facimile (Algo Similar): Una copia de algo diseñado parecer como el original.
Delitos/ Delitos de Menor Cuantía Clase A: Vease Código de Utah Secciones 76-3-103 a 105.
Pelearse: Contacto físico entre dos o más personas.
Conducta de Pandilla: Un grupo de dos o más personas que forman una alianza y se entretienen en
conducta disruptiva que pueda incluir actividad ilegal y violente o que patroniza el odio o descriminación
basado de raza, religión, género, origen nacional o discapacidad.
Audiencia:
Informal: Una conferencia con el administrador(a), el alumno, y padres (guardianes) para
aclarar los casos y formular un plan de acción.
Formal: Conferencia fijada con el admistrador(es), el alumno, y padres (guardianes) donde
ambos partidos puedan ser representados por una persona de su elección incluyendo consejo
legal y donde los dos partidos puedan presentar evidencia.
Hostigamiento/Novatadas: Definidos en el Código de Utah 76-5-106 y 76-5-107.5. La intimidación de un
alumno o empleado de la escuela o cualquier acción que daña, menosprecia, o desgracia a un alumno o
empleado de la escuela.
Daño Inminente: La apariencia de daño amenazado inminente que inicia a una persona razonable a
defenderse inmediatemente, algo que amenaza a ocurrir, algo cerca de ocurrir, o en punto de ocurrir.
Intimidación: Participando en conducta que previene o desanima a otro alumno de su derecho a una
educación. Tal conducta prohibida incluye el use de amenazas, coerción, o fuerza.
Latrocinio/Robo/Hurto: Llevando o cogiendo intencionalmente e ilegalmente la propiedad que. pertenece
a o en la poseción legal o custodia de otra persona.
Material Nocivo: Una sustancia que pueda ser dañina a la salud a otra persona o que daña propiedad.
Percepción: El factor crítico en situaciones entre dos o más personas. No es el intento de la persona
haciendo el acto que es de importancia, sino el sentimiento del recipiente de to que se pretendía.
Posesión: Teniendo objetos sobre su persona o teniendo el control de aquellos objetos, como teniendo
aquellos objetos en su mochila, automóvil, locker, etcétera.
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Proyectil: Cualquier objeto que sea aventado, tirado, disparado, escupido, o de otra manera lanzado a otra
persona, grupo, u objeto.
Asalto Sexual/ Violencia: Como defmido en el Código de Utah 76-9-702. Intentar, amenazar, o el acta
de tocar intencionalmente, sobre o debajo de la ropa, el ano, las nalgas, o cualquier parte de los genitales
de otra persona o el seno del sexo femenino, y esa persona reconoce o debe reconocer que su conducta
causará injuria o alarms a la persona tocada.
Alumno: Cualquier persona (femenino o masculino) inscrita en una escuela pública o privada.
Suspensión:
En la Escuela: Asignado, en la escuela, a cierta clase o área de la escuela con el propósito de
evaluar la conducta o las tareas de un alumno.
Fuera de la Escuela: Exclusión de la escuela asignada o las actividades escolares del alumno.
Las tareas serán proveidas durante la suspensión si se require. Asignación a otra escuela no es
una suspensión.
Intrusión Sin Derecho: Invadir o quedar ilegalmente en una propiedad.
Desobediencia Intencional: Definido por el Código de Utah 53-A-11-904(2)(B)(i y ii). Cualquier
alumno que cause disrupciones, cuyo conducta es intencional y manifiesto y requiere la atención del
personal de la escuela para tratar la disrupción.
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