Download Durham Policy 4301 - Code of Student Conduct

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Transcript
CÓDIGO
DE
SECUNDARIA
CONDUCTA
ESTUDIANTIL-ESCUELAS
INTERMEDIA
Código de la política:
4301
Y
FILOSOFÍA Y METAS
En la colaboración con nuestra comunidad y padres, la misión de las escuelas públicas Durham
es proveer a todos los estudiantes una educación excepcional que los motiva a desarrollar todo su
potencial y les permite descubrir sus intereses y talentos, perseguir sus metas y sueños, y lograr
el éxito en la universidad, en su carrera, y como ciudadanos comprometidos.
Para asegurar el éxito de nuestra misión, es vital que todos apoyen a los estudiantes con un
comportamiento positivo. Al comienzo de cada año escolar, los directores deben asegurar que los
estudiantes estén conscientes de lo que constituye comportamiento positivo, ¿de qué manera se
apoyará a los estudiantes que comienzan a tener dificultades con su comportamiento?, y que los
estudiantes estén conscientes de las normas escolares. En el caso de que se requiera una
consecuencia disciplinaria para reorientar el comportamiento, las escuelas intentarán
implementar consecuencias que pueden administrase en la escuela para que el estudiante pueda
permanecer en el entorno educativo.
En su publicación de 2014 "Principios de orientación: una guía de recursos para mejorar el clima
y la disciplina escolar ", el Departamento de Educación ofrece tres principios de orientación para
mantener la seguridad y un entorno de apoyo escolar para que la enseñanza y el aprendizaje de
eficacia tomen lugar en las escuelas.
Principio 1: Entorno y prevención
Las escuelas que fomentan entornos escolares positivos pueden ayudar a involucrar a todos los
estudiantes en el aprendizaje mediante la prevención de problemas de comportamiento y la
intervención eficaz para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades y estén en riesgo.
Principio 2: Expectativas y consecuencias.
Las escuelas que tienen políticas disciplinarias o códigos con expectativas y consecuencias
claras, apropiadas y aplicadas consistentemente ayudarán a los estudiantes a mejorar su
comportamiento, aumentar su participación y su rendimiento.
Principio 3: Equidad y mejora continua.
Las escuelas que fomentan la capacidad de su personal y continuamente evalúan las políticas y
prácticas disciplinarias escolares tienen más probabilidades de garantizar la imparcialidad y la
equidad y promover el logro de todos los estudiantes.
La Junta reconoce la importancia de la colaboración y trabajo entre el personal escolar y los
padres y tutores legales para ayudar a los estudiantes a aprender y practicar las normas de
comportamiento aceptables. A los empleados de la escuela se les anima a trabajar con los padres
y tutores legales para que participen en las charlas sobre estrategias efectivas para corregir
comportamientos inapropiados.
APLICABILIDAD DEL CÓDIGO
1
Todos los estudiantes cumplirán con el Código de la Conducta Estudiantil mientras se
encuentren en propiedad educativa, lo que incluye cualquier edificio escolar o autobús, campus
escolar, terrenos, área recreacional, campo atlético, u otra propiedad bajo el control de la Junta
Directiva de Educación. Los estudiantes también pueden ser disciplinados por conductas que se
produzcan fuera de las propiedades educativas que violen este código de conducta si la conducta
tiene o razonablemente puede tener un impacto directo e inmediato en el ordenado y eficaz
funcionamiento de las escuelas o la seguridad de las personas en el entorno escolar.
DETERMINACIÓN DE INTERVENCIONES Y CONSECUENCIAS POR CONDUCTA
INAPROPIADA
La mayoría de los incidentes de mala conducta no requiere que el estudiante sea retirado del
entorno educativo. Antes de imponer una suspensión fuera o dentro de la escuela, los directores
deben considerar si las intervenciones dentro de la escuela y/o las consecuencias disciplinarias
dentro de la escuela son apropiadas y suficientes dadas las circunstancias. Las intervenciones y
consecuencias disciplinarias escolares están diseñadas para abordar la conducta inapropiada y
capacitar a los estudiantes a tomar mejores decisiones. Estas intervenciones y consecuencias
pueden incluir, por ejemplo: contratos de comportamiento, mediación entre pares, suspensión en
la escuela, resolución de conflictos, detención, restitución, pérdida de privilegios, servicio
comunitario o escolar, y / u otras prácticas restaurativas. Cuando, a juicio del director de la
escuela, el comportamiento de un estudiante no puede ser adecuada y suficientemente abordado a
través de intervenciones no disciplinarias y / o consecuencias en la escuela, el director está
autorizado, pero no obligado a imponer una suspensión a corto plazo o , por violaciones más
graves del Código de Conducta, recomendar una suspensión a largo plazo, siempre y cuando la
suspensión a corto plazo o suspensión recomendada a largo plazo sea consistente con esta
política. Las suspensiones de más de diez días están reservadas para infracciones graves que, o
bien ponen en peligro la seguridad de los demás dentro de la escuela o amenazan interrumpir
sustancialmente el entorno educativo.
Para determinar la consecuencia apropiada para una violación de este código, los directores
tomarán en cuenta todas las circunstancias agravantes o atenuantes que estimen pertinentes. Los
factores agravantes son factores que aumentan la gravedad de una infracción disciplinaria y
garantizan mayores consecuencias. Los factores atenuantes son factores que disminuyen la
gravedad de una infracción disciplinaria y garantizan la disminución de las consecuencias.
Ejemplos de agravantes o atenuantes que pueden tenerse en cuenta incluyen, entre otros:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La edad del estudiante;
La intención del estudiante;
El historial de disciplina del estudiante, incluyendo el número de infracciones y previa
disciplina por la misma violación;
El historial académico del estudiante;
Si la conducta causó una amenaza a la seguridad;
Si hubo daño a la propiedad escolar o propiedad personal;
Si la conducta causó una interrupción sustancial del entorno educativo;
Si un arma estuvo implicada; y
Si alguien resultó herido.
2
El Código de Conducta Estudiantil contiene niveles que indican la severidad de cada infracción y
el tipo de intervención y/o consecuencia. Los estudiantes también pueden recibir intervenciones
en la escuela y/o consecuencias disciplinarias en la escuela por infracciones de cualquiera de las
normas escolares específicas, a condición de que se proporcione a estudiantes y padres una
notificación por escrito previa sobre tales normas (y las consecuencias de violar estas normas),
que las normas se publiquen en el portal de Internet de la escuela y / o estén disponibles para su
inspección en la oficina principal de la escuela, y que las normas no estén en conflicto con esta o
cualquier otra política de la Junta o leyes estatales o federales.
Nivel I – El Nivel 1 es la categoría menos grave de las normas disciplinarias. Se divide en Nivel
I.A Nivel I.BLa violación de normas de Nivel I.A puede resultar en intervenciones en la escuela
o consecuencias disciplinarias en la escuela, pero no puede resultar en suspensión fuera de la
escuela. La violación de normas de Nivel I.B, por lo general, resulta en intervenciones en la
escuela o consecuencias en la escuela. No obstante, si un estudiante se niega a participar en las
intervenciones en la escuela o comete persistentes violaciones de las normas Nivel I.B, o si
otro(s) factor(es) agravante(s) está(n) presente(s), una suspensión fuera de la escuela de no más
que dos (5) días es posible.
Nivel II – La violación de las normas de Nivel II implica violaciones más graves que pueden
justificar intervenciones en la escuela, consecuencias disciplinarias en la escuela o suspensión a
corto plazo de hasta diez 10 días. Los directores pueden recomendar una suspensión a largo
plazo basada en la presencia de factor(es) agravante(s). Cualquier recomendación de suspensión
a largo plazo está sujeta al procedimiento de apelación contenido en la política 4303.
Nivel III – Las violaciones de las normas de Nivel III son más severas en naturaleza y
generalmente apoyan la suspensión a largo plazo. Los directores pueden imponer una
suspensión a corto plazo basados en la presencia de factor(es) atenuante(s). Cualquier
recomendación de suspensión a largo plazo está sujeta al procedimiento de apelación contenido
en la política 4303.
Nivel IV- Las violaciones de normas de Nivel IV implican 'armas de fuego' o 'dispositivos
destructivos' tal como se los define por ley y ponen en peligro la seguridad y el bienestar de los
estudiantes y el personal. Los directores están obligados por la ley de Carolina del Norte
recomendar una suspensión de 365 días por cualquier violación de las normas de Nivel IV.
Nivel V – El Nivel V permite la expulsión de un estudiante, de acuerdo con la ley estatal, por
una violación del Código de Conducta, si el estudiante tiene catorce (14) años de edad o más y el
comportamiento del estudiante demuestra que su continua presencia en la escuela constituye una
clara amenaza a la seguridad de otros estudiantes o al personal y la Junta determina que no existe
un programa de educación alternativa apropiado. Además, todo estudiante que es un delincuente
sexual registrado bajo el Estatuto General de Carolina del Norte 14-208 puede ser expulsado de
acuerdo con la ley estatal.
CÓDIGO DE CONDUCTA NORMAS Y CONSECUENCIAS
Nivel I – Intervenciones en la escuela y/o Disciplina en la escuela / Posible suspensión a corto
plazo en la escuela en algunos casos
3
Aviso: el Nivel I se divide en Nivel I. A y Nivel I. B. la suspensión fuera de la escuela no es una
opción para aquellos que cometen violaciones de Nivel I. A. La suspensión máxima posible para
cualquier violación de Nivel I.B es de cinco (5) días.
Nivel 1.A – Intervenciones en la escuela o disciplina en la escuela solamente/Sin la suspensión
fuera de la escuela
Norma I.A-1 Plagio. El plagio incluye: presentar un trabajo escrito habiendo utilizado el
lenguaje, ideas, estructura, pensamientos de otra persona, como trabajo original.
Norma I.A-2 Dispositivos electrónicos. Salvo las excepciones permitidas por un maestro o
administrador escolar, los estudiantes no podrán usar, mostrar, trasmitir o tener
prendido ningún tipo de dispositivo o aparato de entretenimiento entre los cuales
se incluyen, pero no se limita a: teléfonos celulares, buscapersonas,
comunicadores, aparatos para tocar CD/MP3, juegos electrónicos, o aparatos
similares durante las horas de instrucción o asambleas escolares y actividades.
Cualquier dispositivo poseído o utilizado en violación de esta política puede ser
confiscado y guardado para devolver a los padres del estudiante o tutor.
Los apuntadores láser y otros dispositivos electrónicos que pueden causar daño a
la vista o causar daño físico están cubiertos específicamente por esta política.
Dependiendo de las circunstancias, tales artículos también pueden constituir
‘armas' conforme a la norma III-3, y el estudiante puede ser disciplinado en
consecuencia.
Los estudiantes serán personalmente y únicamente responsables de la seguridad
de sus dispositivos electrónicos o tecnología personal. Las escuelas públicas de
Durham no son responsables por dispositivos electrónicos o tecnología personal
perdida, robada o dañada mientras se esté en propiedades o eventos escolares.
Norma I.A-3 Código de vestimenta estudiantil: El objetivo principal de las escuelas públicas
de Durham es proporcionar un ambiente educacional seguro donde todos los
estudiantes puedan lograr su máximo potencial. La apariencia personal de cada
estudiante es un componente importante para establecer un ambiente seguro para
el aprendizaje óptimo y el respeto a otros. Se espera que los estudiantes cumplan
con las normas de vestimenta y apariencia que son compatibles con un entorno de
aprendizaje eficaz. En apoyo de estos objetivos y expectativas la Junta establece
el siguiente código de vestimenta para los estudiantes:
a. Los estudiantes tienen prohibido el uso de ropa, joyas, bolsas de libros, y otros
artículos de apariencia personal que:
1.
2.
3.
4.
representen profanidad, vulgaridad, obscenidad, o violencia;
promuevan el uso o abuso de tabaco, drogas, o alcohol;
creen una amenaza a la salud o seguridad a los otros estudiantes;
estén prohibidos bajo la política de actividades de pandillas (III-7);
4
5. razonablemente pudiesen crear una interrupción sustancial y material al
proceso educativo o el funcionamiento de la escuela.
b. Tampoco se permiten los siguientes artículos específicos:
1. ropa usada de tal manera que ponga de manifiesto la ropa interior, escote o
la piel desnuda entre la parte superior del pecho y la mitad del muslo;
2. pies descalzos, pantuflas;
3. tirantes finos, tops sin tirantes, camisetas de tirantes;
4. ropa transparente, atuendos de red;
5. pantalones, pantalones de vestir, o pantalones cortos por debajo del nivel
de la cadera;
6. ropa demasiado holgada o apretada:
7. faldas y pantalones cortos más cortos que a la mitad del muslo
8. gafas de sol dentro el plantel escolar;
9. sombreros, gorras, capuchas, vinchas, bandanas y piezas de vestir para la
cabeza dentro del plantel escolar; y
10. cualquier otro artículo de apariencia física reveladora o provocativa.
c. Si la vestimenta o la apariencia de un estudiante viola este código de
vestimenta, el director o su delegado pueden requerir que el estudiante cambie
su vestimenta o apariencia. Una segunda o repetida violación de esta política
puede resultar en acción disciplinaria.
d. Esta política no aplica a los uniformes aprobados por la escuela y vestuarios
aprobados por el director de atletismo, coro, banda o representaciones
teatrales.
e. El director puede hacer ajustes razonables a esta norma por razones religiosas,
culturales, educativas, o médicas siempre y cuando la ropa en cuestión no esté
prohibida por los puntos (a.1) a (a.5) de esta norma:
1.
2.
3.
4.
5.
representen profanidad, vulgaridad, obscenidad, o violencia;
promuevan el uso o abuso de tabaco, drogas, o alcohol;
creen una amenaza a la salud o seguridad a los otros estudiantes;
estén prohibidos bajo la política de actividades de pandillas (III-7);
razonablemente pudiesen crear una interrupción sustancial y material al
proceso educativo o el funcionamiento de la escuela.
Las denegaciones de solicitudes de adaptaciones razonables pueden ser
impugnadas conforme la Política 4800, quejas de estudiante o padres/tutores
legales.
Norma I.A-4 Comportamiento disruptivo menor. Los estudiantes no deben interrumpir o
interferir con la instrucción, el aprendizaje o la conducta ordenada de actividades
escolares. Las interrupciones menores pueden incluir, por ejemplo, correr en los
pasillos, hacer ruido excesivo, salir del salón de clases o de un evento escolar
5
obligatorio sin permiso, o estar en áreas no autorizadas de la escuela. Cualquier
conducta disruptiva que amenaza la seguridad de los estudiantes, personal u otras
personas en el entorno escolar puede ser considerado comportamiento 'grave' y
estar sujeta a consecuencias más graves bajo la norma I.C-15.
Norma I.A-5 Asistencia. Los estudiantes deberán asistir a la escuela regularmente. Los
estudiantes se considerarán intencionalmente ausentes y sujetos a disciplina
cuando se ausenten deliberadamente de clase o la escuela sin una justificación
válida.
Intervenciones en la escuela y/o disciplina en la escuela / posible suspensión de hasta 5
días con factores agravantes
Norma I.B-6 Hacer trampa. Hacer trampa está prohibido. Hacer trampa incluye el dar o recibir
ayuda o asistencia no autorizada o el dar o recibir una ventaja injusta en cualquier
forma de trabajo académico.
Norma I.B-7 Falsificación. La falsificación está prohibida.
declaración verbal o escrita de cualquier falsedad.
La falsificación incluye la
Norma I.B-8 Juegos de azar. Los estudiantes no participarán en ningún juego de azar no
autorizado en el cual el dinero u otros artículos de valor pueden ser ganados o
perdidos.
Norma I.B-9 Lenguaje inapropiado. Maldecir o usar lenguaje vulgar, profano u obsceno está
prohibido.
Norma I.B-10 Incumplimiento de instrucciones. Los estudiantes deberán cumplir con todas las
instrucciones razonables de los directores, maestros, maestros sustitutos,
estudiante-maestros, asistentes de maestros, conductores de autobús, y todos los
demás personal escolar autorizado para dar instrucciones.
Norma I.B-11 Falta de respeto a los demás. Los estudiantes no deben participar en burlas,
insultos, humillación, u o el uso de otras palabras irrespetuosas o conducta que
maltratan al personal, estudiantes u otras personas e interfieran en un entorno
tranquilo y seguro. Si son suficientemente graves, las palabras irrespetuosas y la
conducta también pueden estar sujetas a consecuencias de conformidad con la
norma II-1 (Amenaza/Amenaza Falsa), Norma II-2 (Acoso e Intimidación), o
Norma II-3 (Acoso sexual o intimidación).
Norma I.B-12 Imágenes, literatura o ilustraciones perturbadoras o indecentes. La posesión o
distribución de imágenes, literatura o ilustraciones vulgares, indecentes u
obscenas, o que alteren significativamente el proceso educativo está prohibida.
Los estudiantes que reciban estos artículos en formato electrónico, pero
inmediatamente los informen a un maestro o administrador y no compartan o
transmitan estos artículos no estarán en violación de esta norma, ni de la norma II3 (Agresión Sexual o Acoso e Intimidación), o la Norma II-11 (Mensajes con
contenido sexual).
6
Norma I.B-13 Uso de tabaco. Los estudiantes, en ningún momento poseerán, fumarán, o usarán
productos de tabaco en la escuela, el autobús escolar, actividades relacionadas con
la escuela, o en propiedades escolares. Para propósitos de esta política, 'productos
de tabaco' incluyen cigarrillos, e-cigarrillos, pipas, puros, tabaco de mascar,
tabaco, y cualquier otro elemento que contenga o que razonablemente se asemeje
al tabaco o a la nicotina. La primera violación de esta política resultará en una
advertencia al estudiante y conferencia con los padres del estudiante o tutor legal
en persona o por teléfono. Se debe hacer todo lo posible para reunirse en
Conferencia dentro de los tres días de ocurrida la violación. Una siguiente
violación de esta política puede resultar en acción disciplinaria.
Norma I.C-14 Conducta inapropiada en los vehículos escolares. Mientras viajan en el autobús u
otro vehículo escolar, los estudiantes deberán observar las instrucciones del
conductor. Los siguientes comportamientos están específicamente prohibidos:
a. Retrasar el horario del autobús;
b. Negarse a obedecer las instrucciones del conductor;
c. Alterar o dañar intencionalmente el vehículo de la escuela;
d. Bajarse en una parada no designada;
e. No observar las normas de seguridad y reglamentos establecidos;
f. Subirse intencionalmente sin autorización a un autobús; y
g. Cualquier otra perturbación física o verbal que interrumpa o interfiera
con la operación segura y ordenada del vehículo.
La violación de esta norma puede causar la suspensión del transporte escolar, así como
otras consecuencias disciplinarias disponibles bajo esta política. Los estudiantes son
responsables de cumplir con todo el Código de Conducta Estudiantil y también están
sujetos a consecuencias por otras violaciones de normas de conducta que ocurran en los
autobuses u otros vehículos escolares.
Nivel II – Consecuencias en la escuela o suspensión a corto plazo / Posible suspensión a largo
plazo / en casos excepcionales con múltiples factores agravantes o especialmente graves
Norma II-1
Amenazas/Falsas amenazas. Ningún estudiante hará amenazas por medio del
habla, escritura, acto, o conducta que comuniquen una expresión seria de la
intención de causar daño o violencia. Además, ningún estudiante hará una
amenaza falsa indicando hacer daño o ser violento, hasta en broma, que cause
temor o que razonablemente pueda causar temor o una interrupción a las
actividades escolares.
Norma II-2
Acoso e Intimidación. Ningún estudiante participará en intimidación o acoso
como se define en la Política de la Junta 4411, intimidación y acoso.
Norma II-3
Agresión Sexual o Acoso. Ningún estudiante debe participar en ninguna conducta
prohibida por la Política de la Junta 4410, Agresión Sexual o Acoso.
Norma II-4
Pelea/Agresión física. Ningún estudiante puede pegar intencionalmente,
7
empujar, a rasguñar, morder, bloquear el paso de, o lanzar objetos a un estudiante
u otra persona. Ningún estudiante debe tomar ninguna acción o hacer algún
comentario o enviar mensajes por escrito con la intención de hacer que otros
peleen o que razonablemente pudiera esperarse que resulte en una pelea.
Un estudiante que es atacado puede usar fuerza razonable en defensa propia, pero
sólo en la medida necesaria para liberarse del ataque y notificar a las autoridades
escolares apropiadas. Un estudiante que use fuerza excesiva puede ser
disciplinado a pesar de que la otra persona haya provocado la pelea.
Norma II-5
Novatada. Ningún grupo o persona podrá obligar a un estudiante a usar ropa
anormal, hacer trucos abusivos o ridículos en contra de él / ella, asustar, regañar,
jurar, acosar o someter a él / ella a una indignidad personal.
Norma II-6
Robo o daño a la propiedad. Ningún estudiante puede robar o intentar robar o a
sabiendas estar en posesión de propiedad robada o intencionalmente dañar o
intentar dañar cualquier propiedad de la escuela o propiedad privada, mientras
esté bajo la jurisdicción de la escuela.
Norma II-7
Falsas alarmas de incendio. Ningún estudiante activará, intentará activar, o
ayudará o instigará a nadie en activar la alarma de incendios en la escuela.
Norma II-8
Entrada sin autorización. Ningún estudiante puede encontrarse en el plantel de
otra escuela de las escuelas públicas de Durham durante el día escolar sin el
conocimiento y el consentimiento de los funcionarios de la escuela a la que ella/él
visita. Los estudiantes que permanecen después de clases o visitan cualquier
plantel escolar después del día escolar o mientras la escuela está cerrada sin el
permiso correspondiente serán considerados intrusos. Cualquier estudiante que ha
sido suspendido de la escuela se considerará un intruso si se aparece en cualquiera
de las propiedades escolares durante el período de suspensión sin autorización
expresa del director.
Norma II-9
Uso indebido de la tecnología. Los usuarios individuales de dispositivos de
tecnología y servicios de Internet (en la propiedad escolar o a través del programa de
extensión del ambiente de aprendizaje) proporcionados por la escuela o los usuarios de
dispositivos de tecnología personal dentro de la propiedad escolar conforme con el
programa de traer su dispositivo a la escuela deben acatar la política 3040 de las escuelas
de Durham, Uso Aceptable de la Tecnología. Las violaciones a esta política pueden
incluir, entre otras cosas:
a. Enviar o mostrar mensajes o imágenes vulgares, obscenos, crudos, o
amenazante;
b. El uso de lenguaje obsceno;
c. Hostigar a otros;
d. Dañar computadoras, sistemas computarizados, programas, o redes
informáticas;
e. Utilizar la identificación de usuario y contraseña de otro;
f. Utilizar recursos tecnológicos para violar cualquier ley estatal o federal.
8
En caso de que un estudiante se involucre en alguna de estas actividades o que viole la política
3040, sus privilegios de acceso pueden ser revocados y resultar en otras medidas disciplinarias.
Norma II-10 No denunciar la presencia de un arma, instrumento peligroso, arma de fuego
o dispositivo destructivo. La seguridad de los estudiantes y el personal es la
prioridad máxima del sistema escolar. Por lo tanto, los estudiantes tienen la
obligación afirmativa de informar lo antes posible a un maestro, administrador de
la escuela, u otro empleado de la escuela si tienen conocimiento de que otra
persona tiene o intenta llevar a la propiedad escolar cualquier arma, instrumento
peligroso, arma de fuego o dispositivo destructivo, tal como estos términos los
definen en las Normas III y IV-3-1. Dependiendo de las circunstancias del caso y
los factores agravantes o atenuantes, la falta de denuncia puede resultar en
consecuencias disciplinarias incluyendo la suspensión fuera de la escuela.
Norma II-11 Mensajes con contenido sexual. Los estudiantes no deberán transmitir mensajes
sexualmente explícitos o fotografías con desnudos o desnudos parciales,
sexualmente explícitas o sexualmente sugestivas, grabaciones de vídeo u otras
representaciones visuales de sí mismos o de terceros. A los estudiantes se les
recuerda que, además de violar este Código de Conducta Estudiantil, la
transmisión de tales imágenes o mensajes que representen a menores de edad
pueden causar daño psicológico o emocional grave y pueden violar las leyes de
pornografía infantil estatales o federales, incluso cuando se las envía o se recibe
por consenso mutuo. Dependiendo de las circunstancias, la transmisión de
mensajes o imágenes también puede constituir acoso sexual bajo la Norma II-3 y
la Política 4410. Los estudiantes que hayan recibido tales imágenes o mensajes
electrónicamente pero que inmediatamente hayan informado a un maestro o
administrador y no compartan o transmitan dichos mensajes no estarán en
violación de esta norma, la Norma II-3 (Agresión Sexual o Acoso) o la regla C.I12 (Imágenes, literatura o ilustraciones perturbadoras o indecentes).
Norma II-12 Exhibición indecente/Comportamiento sexual. Ningún estudiante deberá
participar en comportamiento, ya sea consensual o no consensual, que sea lascivo,
excesivamente cariñoso, o de naturaleza sexual.
Norma II–13 Conducta perturbadora grave. Los estudiantes, de ninguna manera, deberán
interrumpir o interferir con la enseñanza, el aprendizaje o la conducta ordenada de
actividades escolares y poner en peligro la seguridad de los estudiantes, personal u otras
personas en el entorno escolar. La conducta perturbadora grave puede incluir, por
ejemplo, lanzar objetos o hacer payasadas que podrían causar razonablemente daño
físico. La conducta perturbadora que no amenaza la seguridad de otros puede ser sujeta a
consecuencias de acuerdo con la norma I.A-4.
Nivel III – Suspensión a corto plazo /Posible suspensión a largo plazo con factor(es) agravante(s)
Norma III-1
Agresión. Ningún estudiante debe causar o intentar causar daño físico grave a
cualquier otro estudiante, empleado u otra persona. Para los propósitos de esta
9
política, “daño físico grave” se refiere a daños tales como hueso (s) roto (s),
pérdida o fragmentación de dientes, pérdida o daño de visión, pérdida de
conciencia, heridas internas,
cicatrices u otra desfiguración, hemorragia
significativa, laceraciones que resulten en puntadas, hematomas significativos,
dolor severo o prolongado, o cualquier herida/dolencia/lesión que requiera la
hospitalización por un período de tiempo, y/o cualquier herida que cause
tratamiento médico más allá de los procedimientos simples de primeros auxilios.
Si un estudiante tiene la intención de causar daño físico grave es algo que puede
inferirse de las circunstancias.
Norma III-2
Coerción o Extorción. Ningún estudiante debe usar la fuerza o la violencia o la
amenaza de fuerza o violencia para obtener dinero, bienes o servicios personales
de otro estudiante, empleado de la escuela, u otra persona.
Norma III-3
Armas e Instrumentos peligrosos además de Armas de fuego y Dispositivos
Destructivos. Ningún estudiante deberá poseer, manejar, ocultar, mostrar ni
transmitir cualquier arma o instrumento peligroso en la escuela o eventos
escolares o en cualquier otro momento cuando esa conducta tenga o
razonablemente pudiera tener un impacto directo e inmediato en el orden y eficaz
funcionamiento de las escuelas o la seguridad de las personas en el entorno
escolar. Para los propósitos de esta política, un 'arma' o 'instrumento peligroso' es
cualquiera de lo siguiente:
a. La definición de arma de fuego bajo la norma IV-1 no incluye un arma de fuego
inoperable antigua, pistola de aire comprimido, pistola paralizante, rifle de aire
comprimido o pistola de aire comprimido.
b. Pólvora, balas, o municiones
c. Fuegos artificiales, petardos, u otros dispositivos explosivos que no cumplan con la
definición técnica de 'dispositivos destructivos' bajo la Norma IV-1.
d. Cuchillos de cualquier tipo sin importar su tamaño;
e. Mace o rociador de pimienta;
f. Nudilleras de metal;
g. Pistolas paralizantes o aparatos de electrochoque;
h. Navajas u hojas de afeitar (excepto maquinillas de afeitar diseñadas y usadas sólo para
afeitarse personalmente);
i. Hondas;
j. Dardos o cerbatanas;
k. Cachiporras, porras, o bastones de plomo;
l. Picos para hielo;
m. Cortadores de caja u otros instrumentos puntiagudos o con filo con la excepción de
suministros educacionales, limas de uñas inalteradas, y clips o instrumentos usados
únicamente para la preparación de alimentos, instrucción, y mantenimiento;
n. Copias o réplicas de armas que podrían ser razonablemente consideradas como armas
verdaderas; y
o. Cualquier otro artículo poseído, manejado, ocultado, mostrado, o transmitido para causar,
intentar causar, o amenazar con hacer daño físico
10
Un estudiante que de alguna manera anime a otro estudiante a traer armas a la escuela
también pone en peligro la seguridad de los demás. Ningún estudiante a sabiendas o
intencionalmente deberá causar, fomentar o ayudar a cualquier otro estudiante a poseer,
manejar o transmitir cualquiera de las armas o reproducciones de armas mencionadas.
Esta sección no se aplicará a los estudiantes que sean miembros del cuerpo de
entrenamiento de oficiales de la reserva y que porten armas o estén en el cumplimiento de
sus deberes de clase oficial; ni aplica esta sección a armas utilizadas en la instrucción o
ceremonias con la aprobación de la escuela. El director debe dar su aprobación previa
para aplicar estas excepciones.
Norma III-4
Amenaza de bomba. Ningún estudiante declarará o ayudará servirá como
cómplice de otro en la fabricación de una amenaza falsa acerca de la existencia de
una bomba o cualquier otro objeto peligroso en el local escolar o en el lugar de
actividades escolares. Ningún estudiante con la intención de cometer una farsa
deberá ocultar, colocar o mostrar en la propiedad escolar o en el lugar de las
actividades escolares cualquier dispositivo o artefacto con el fin de hacer que
cualquier persona razonablemente piense que sea una bomba u otro dispositivo
destructivo.
Norma III-5
Sustancias controladas/Parafernalia de droga. Ningún estudiante poseerá,
usará, transmitirá, conspirará con, o se encontrará bajo la influencia de cualquier
sustancia controlada o parafernalia de droga. Para los propósitos de esta política,
'sustancia controlada' incluye cualquier narcótico, droga alucinógena,
anfetaminas, barbitúricos, marihuana, cannabinoide, esteroides anabólicos
sintéticos, bebida alcohólica, u otra sustancia utilizada o que éste posea con la
intención de provocar un estado de excitación o euforia o de otra manera altere el
estado de ánimo del estudiante, o su percepción, o comportamiento.
Ningún estudiante deberá poseer o transmitir cualquier sustancia controlada
falsificada que razonablemente se asemeje o parezca una sustancia controlada
real. Ningún estudiante se presentará en la escuela con olor a alcohol o drogas
ilícitas.
El uso adecuado de un medicamento autorizado por prescripción médica válida de un
médico legalmente autorizado no se considerará una violación de esta norma cuando la
droga sea tomada por la persona para quien fue prescrita y de la manera en que el
medicamento fue prescrito.
Por cualquier violación de esta política que implique sólo la posesión, el uso o estar bajo
la influencia de una sustancia controlada o parafernalia de drogas, los directores no
recomendarán la suspensión a largo plazo sin ofrecer una alternativa como educación
sobre las drogas y consejería. Completar con éxito el programa alternativo resultará en la
desactivación de la recomendación de suspensión a largo plazo. El no cumplir con éxito
el programa alternativo puede causar la reactivación de la recomendación de suspensión a
largo plazo. Si existen factores atenuantes, el director puede ofrecer una alternativa a la
suspensión a largo plazo, pero no es requisito de su parte, en caso de una segunda o
subsiguiente violación de esta política.
11
Norma III-6. Amenazas, farsas, y otros actos de terrorismo.
a. Ningún estudiante deberá informar algo cuando sepa o debiera saber que lo informado
sea falso, sobre cualquier dispositivo, sustancia, o material diseñado para causar
enfermedad daño o que amenace la vida o con hacer daño a otra persona, esté localizado
en la propiedad escolar o en el lugar de una actividad escolar.
b. Ningún estudiante, con la intención de perpetrar una farsa, ocultará, colocará, diseminará
o mostrará en la propiedad escolar o en el lugar de una actividad escolar cualquier
dispositivo, máquina, instrumento, artefacto, carta, paquete, material, o sustancia, con el
fin que una persona razonable creyera que el mismo es una sustancia o material capaz de
causar una enfermedad dañosa o que amenaza vida o puede causar daño físico a otra
persona.
c. Ningún estudiante amenazará con cometer un acto terrorista en propiedad escolar o en el
lugar de una actividad escolar con el propósito de causar, o que probablemente cause,
serio daño o muerte a otra persona, cuando la amenaza tenga la intención de causar, o
realmente cause, una interrupción significativa al día lectivo o una actividad patrocinada
por la escuela
d. Ningún estudiante informará algo que él o ella sepa o debe saber que es falso, sobre un
acto de terror inminente diseñado para causar, o probablemente causar grave daño o la
muerte a otra persona en la propiedad escolar o en el lugar de una actividad patrocinada
por la escuela, si el informe tiene la intención de causar daño, o realmente causar, una
interrupción significativa al día lectivo o a una actividad patrocinada por la escuela.
e. Ningún estudiante servirá de cómplice, apoyo y / o conspirará para cometer cualquiera de
los actos que se describen en esta sección
Norma III-7
Pandillas y actividad de pandillas. La Junta de Educación considera que las
pandillas y las actividades relacionadas con pandillas representan una amenaza de
seguridad a los estudiantes y miembros del personal de las escuelas públicas de
Durham. Incluso, aun cuando haya ausencia de actos de violencia, las actividades
relacionadas con las pandillas causan disrupción en el entorno educativo y
aumentan el riesgo de violencia futura. A la luz de estas inquietudes graves, el
sistema escolar no tolerará ninguna actividad relacionada con pandillas como lo
descrito en esta política.
Ningún estudiante deberá cometer actos que fomenten actividades de pandillas o pandillas. Una
pandilla es una organización en curso, asociación o grupo de tres o más personas, ya sea formal o
informal, que tenga como una de sus actividades primarias la comisión de actos delictivos y que
tenga un nombre común o un signo de identificación, colores o símbolos en común. Tal como se
utiliza en esta política, la frase 'relacionado con pandillas' significa cualquier conducta realizada
por un estudiante (1) en nombre de una pandilla identificada, (2) para perpetuar la existencia de
cualquier pandilla identificada, o (3) para llevar a cabo el propósito común y diseño de cualquier
pandilla identificada. La conducta prohibida por esta política incluye:
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a. Vestir, poseer, usar, distribuir, exhibir o vender ropa, joyas, emblemas, insignias,
símbolos, signos u otros artículos con la intención de transmitir o promover la
pertenencia o afiliación a cualquier pandilla;
b. Comunicarse verbal o no verbalmente (gestos, apretones de manos, lemas, dibujos, etc.),
con la intención de comunicar o promover membresía o afiliación en una pandilla;
c. Marcación o vandalismo de propiedad escolar personal con símbolos o consignas
destinadas a indicar o promover la membresía o afiliación a una pandilla;
d. Exigir el pago de protección, seguro, o intimidar o amenazar a cualquier persona
relacionada con la actividad de pandillas;
e. Incitar a otros estudiantes para que intimiden o actúen con violencia física hacia cualquier
otra persona relacionada con la actividad de pandillas;
f. Solicitar a terceros a participar en la membresía de la pandilla;
g. Cometer cualquier otro acto ilegal u otra violación de las políticas del distrito escolar en
relación a actividades relacionadas con la pandilla.
El Superintendente o su designado consultará regularmente con las autoridades para obtener
conocimiento de los actuales ejemplos de actividades relacionadas con las pandillas, incluyendo,
pero no limitado a los nombres de pandillas y específicos ejemplos de posibles indicadores de
pandillas incluyendo símbolos, señales de mano, grafiti, ropa y accesorios y comportamientos.
Cada director deberá mantener ejemplos actuales de las actividades relacionadas con las
pandillas en la oficina principal de la escuela. Además, se incluirán guías en cada oficina
principal de la escuela para ayudar a los estudiantes, padres y maestros en la identificación de
prácticas y símbolos de la pandilla. Al proporcionar esta información para los estudiantes y sus
padres, la Junta reconoce que no todos los indicadores potenciales de pandillas indican
pertenencia verdadera en una pandilla.
Esta política será aplicada en una manera no discriminatoria basada en las características
objetivas de la conducta del estudiante a la luz de las circunstancias del caso.
Antes de ser suspendido por una primera infracción por vestimenta relacionada con pandillas, el
estudiante recibirá una advertencia individualizada y se le permitirá cambiar o quitarse de
inmediato la ropa que está en violación a esta política. A menos que el estudiante haya sido
notificado específicamente de un artículo prohibido de vestimenta, el estudiante recibirá una
advertencia la primera vez que él o ella sea observado en el uso de un artículo en particular en
violación de esta política.
En caso de que un estudiante haya violado esta política o se sospecha de cualquier otra forma su
afiliación a la pandilla, el director conducirá una intervención que implicará al director/director
asistente, el estudiante y su padre/madre o tutor legal. Tal intervención puede incluir también al
oficial de recursos escolares y otros, según corresponda. El propósito de esta intervención es
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hablar sobre las observaciones e inquietudes de la escuela y ofrecer al estudiante y a sus padres
información y darles la oportunidad de hacer preguntas o proporcionar otra información.
Rule III–8
Incendio provocado Iniciar un incendio o intentar iniciar un incendio en
propiedad escolar está prohibido a menos que expresamente tenga autorización de funcionarios
escolares.
Nivel IV – Suspensiones requeridas de acurdo con la Ley Estatal
Norma IV-1 Armas de fuego/Dispositivos destructivos. Ningún estudiante debe traer a la
escuela o poseer un arma de fuego o dispositivo destructivo. Un arma de fuego es cualquier
arma, incluyendo una pistola de salva, que pueda o esté diseñada o se pueda convertir fácilmente
en un arma para expulsar un proyectil por la acción de un explosivo, el marco o el receptor de
cualquier arma, o cualquier silenciador de arma de fuego. La definición de arma de fuego bajo
esta regla no incluye un arma de fuego inoperable antigua, pistola de aire comprimido, pistola
paralizante, rifle de aire comprimido o pistola de aire comprimido.
Un dispositivo destructivo es un explosivo, incendiario o bomba de gas venenoso, granada,
cohete con una carga del propulsor de más de cuatro onzas, misiles con una carga explosiva o
incendiaria o más de un cuarto de onza, mina o dispositivo similar.
Un estudiante no será encontrado en violación de esta política si se determina que el mismo tomó
o recibió el arma de fuego o el dispositivo destructivo de otra persona en la escuela o encontró el
arma de fuego o el dispositivo destructivo en la escuela, a condición de que el estudiante
entregue o informe inmediatamente al personal escolar o agente de la policía sobre el arma de
fuego o el dispositivo destructivo y no tenga ninguna intención de usar tal arma de fuego o
dispositivo destructivo para hacer daño o amenazar a otros de alguna manera.
La violación de esta norma dará lugar a una recomendación de suspensión de 365 días.
Nivel V – Expulsión. Un estudiante de catorce (14) años de edad o más puede ser expulsado por
violaciones a este Código de Conducta si la Junta determina que la presencia continua del
estudiante en la escuela constituye una clara amenaza a la seguridad de otros estudiantes o al
personal escolar, y que no hay ninguna otra alternativa educativa apropiada disponible para el
estudiante. Además, todo estudiante que es registrado como un delincuente sexual conforme al
Estatuto General de NC 14-208 puede ser expulsado.
DENUNCIAS A LAS AUTORIDADES POLICIALES
Como se requiere por ley estatal, cuando un director tiene el conocimiento personal o el aviso
real del personal escolar respecto a que ha ocurrido en la propiedad escolar un acto que indica
agresión y que ha resultado en grave daño personal, agresión sexual, ofensa sexual, violación,
secuestros, comportamiento indecente con un menor, agresión con el uso de un arma, posesión
de un arma de fuego en violación de la ley, posesión de un arma en violación de la ley, la
posesión de una sustancia controlada en violación de la ley, agresión hacia a un empleado de la
escuela, robo, robo a mano armada, homicidio, homicidio involuntario o muerte por vehículo, el
director informará a la Autoridad Policial local correspondiente, notificará a los padres o tutores
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de cualquier víctima de supuestos estudiantes de un crimen violento y notificará al
Superintendente o su designado. La notificación debe producirse por escrito o por correo
electrónico antes de que concluya la jornada laboral del día en que se produjo el incidente,
cuando sea razonablemente posible, pero a más tardar al final del siguiente día laboral. El
Superintendente también deberá proporcionar la información a la Junta Directiva.
El director también puede notificar a las autoridades de cualquier otra potencial conducta
criminal o de incidentes que puedan poner en peligro la seguridad o el bienestar de los
estudiantes, el personal o a otros que puedan solicitar la ayuda de las Autoridades Policiales
cuando sea necesario para asegurar y garantizar la seguridad inmediata de las personas en el
entorno escolar. Cualquier cuestión disciplinaria de los estudiantes derivada de la misma mala
conducta debe ser manejada por los administradores de la escuela, y no por oficiales de recursos
escolares ni por otros funcionarios policiales.
Los directores no deben acudir a la policía por cuestiones rutinarias de disciplina escolar, tales
como tardanzas, merodeo, faltas de cumplimiento, el uso de lenguaje inapropiado, violaciones
del código de vestimenta, interrupciones menores de clase y comportamientos irrespetuosos.
DEFINICIONES
Servicios de educación alternativa – programas de tiempo completo, o parcial donde sea que se
encuentren, que proporcionen instrucción directa o basada en computadora que permite a un
estudiante avanzar en una o más materias esenciales.
Junta – la Junta Directiva de las escuelas públicas de Durham.
Día o Días – días lectivos excluyendo los días de trabajo para maestros, días festivos, días de
vacaciones y fines de semana.
Dispositivo destructor – un explosivo, bomba incendiaria o gas venenoso
1. Bomba.
2. Granada.
3. Cohete con una carga propulsora de más de cuatro onzas.
4. Misil con una carga explosiva o incendiaria de más de cuarto de onza.
5. Mina.
6. Dispositivo similar a cualquiera de los dispositivos mencionados.
Expulsión – exclusión permanente de un estudiante de registrarse, inscribirse o asistir a cualquier
de las escuelas públicas de Durham. Esta exclusión también incluye viajar en un vehículo de
propiedad escolar u operado por la escuela y prohíbe al estudiante participar en actividades
escolares o entrar en cualquiera de las propiedades de las escuelas públicas de Durham.
Armas de fuego – cualquiera de las siguientes:
1. Un arma, incluyendo una pistola de salva, la cual puede o está diseñada para o que
fácilmente pueda ser convertida para expeler un proyectil por la acción de un
explosivo.
2. El armazón o receptor de arma similar.
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3. Cualquier silenciador de arma de fuego.
El término 'arma de fuego' no incluye un arma de fuego inoperable de antigüedad, pistola de aire
comprimido, pistola de aturdimiento, rifle de aire comprimido o pistola de aire comprimido.
Suspensión a largo plazo – exclusión de la escuela a la cual el estudiante fue asignado en el
momento de la acción disciplinaria y de la participación en actividades escolares o eventos por
un período superior a diez días pero que no debe exceder el resto del año escolar, excepto si la
ofensa que lleva a la suspensión de largo plazo se produce durante el último trimestre del año
escolar, en cuyo caso la exclusión puede extenderse hasta el final del primer semestre del
siguiente año escolar
Padre – incluye el padre natural, tutor legal, custodio legal del niño o adulto cuidador que está
actuando en el lugar de un padre y tiene derecho bajo la ley estatal a inscribir al estudiante en la
escuela.
Director – incluye el director o su designado.
Personal escolar – incluye los siguientes:
1. Personal de la Junta Directiva;
2. Cualquier persona que trabaje en los alrededores de la escuela o durante una función
escolar bajo contrato o acuerdo por escrito con el sistema escolar para proporcionar
servicios educativos o servicios relacionados con los estudiantes
3. Cualquier persona que trabaje en los alrededores de la escuela o durante una función
de las escuelas para otra agencia que proporciona servicios educativos o relacionados
con los estudiantes.
Suspensión a corto plazo – exclusión de la escuela y la participación en actividades escolares o
eventos hasta diez días.
Superintendente – incluye el Superintendente o su designado.
REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
El Superintendente está autorizado a desarrollar regulaciones para la administración de esta
política.
Referencia cruzada: Política de Acoso Sexual, Política de Acoso e Intimidación, Política de
Suspensión y Expulsión, Política de Prevención e Intervención sobre Abuso de Alcohol y
Sustancias, Política de Usos Aceptables de la Tecnología, Política de Quejas de Alumnos o
Padres/Tutores Legales
Referencia Legal:
G.S. 115C-288, G.S. 115C-390.1 – 115C.390.2, , Departamento de
Educación de los Estados Unidos, Principios de orientación: una guía de recursos para mejorar el
clima y la disciplina escolar, (8 de enero de 2014).
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Adaptación efectiva:
Revisión efectiva:
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Revisión efectiva:
12 de agosto de 1992
27 de septiembre de 1995
1 de julio de 1999
24 de febrero de 2000
7 de junio de 2001
13 de septiembre de 2001
13 de diciembre de 2001
12 de septiembre de 2002
1 de julio de 2003
24 de enero de 2008
27 de marzo de 2008
24 de febrero de 2011
12 de julio de 2011
20 de diciembre de 2012
1 de julio de 2016
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