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DESARROLLO SOCIAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA Martha FRÍAS ARMENTA Jaime ÁLVAREZ-HERNÁNDEZ SUMARIO: I. Introducción II. Delincuencia juvenil III. Justicia Restaurativa IV. Comentarios finales V. Referencias I.INTRODUCCIÓN El desarrollo social es una pieza importante para asegurar el incremento en la calidad de vida de las personas y con la finalidad de aumentar el interés que a ese tema se le ha dado, la Organización de las Naciones Unidas ha realizado diversas invitaciones a sus Estados miembro a múltiples conferencias internacionales, lo que ha tenido como resultado que muchos países, entre ellos México, hayan adoptado medidas en sus legislaciones para abordar y, en muchos casos, replantear el concepto de desarrollo social en beneficio de la población más vulnerable1. La Organización de Naciones Unidas a través de la Cumbre Mundial de Desarrollo Social declara que el objetivo de este es “el mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas mediante la creación de instituciones democráticas el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el aumento de oportunidades económicas equitativas, el imperio de la ley, la promoción del respeto de la diversidad cultural, el derecho de las personas a pertenecer a las minorías y la participación activa de la sociedad civil”2. En la misma cumbre se declara que para que se cumpla con los objetivos plantados se deberá tener una amplia participación de la sociedad civil en las decisiones relacionas con su bienestar dentro de un marco jurídico estable que proteja los derechos humanos. Además, los sistemas de justicia deberán de ser eficaces y actuar con independencia y equidad3. 1 ONU, Centro de Información para México, Cuba y República Dominicana, El desarrollo Social, México D.F., 2007. En http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial.htm, p. 1 2 ONU, Cumbre Mundial de desarrollo Social, http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/copenhage.htm, p. 12 3 ONU, Cumbre, ibidem, p. 19 El desarrollo social es la evolución que se produce cuando con el paso del tiempo se presenta un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de una localidad4. En el momento que se toma en cuenta la libertad real de un individuo (lo que genera capacidades para poder decidir) con el incremento en la calidad de vida de la población, es cuando surge lo que algunos autores denominan “desarrollo humano” como un proceso de añadidura al desarrollo social (Sen, Desarrollo, p. 19). El desarrollo social advierte la integración social con el propósito de crear una “sociedad para todos”. La base de este tipo de sociedades es el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la diversidad y la justicia social 5. Estableciendo que esto se puede lograr cuando todos los “miembros de la sociedad ejerzan sus derechos, cumplan sus responsabilidades y participen plenamente en la sociedad, reconociendo que los gobiernos por sí solos no pueden satisfacer las necesidades de la sociedad”6. En el ramo de la justicia el desarrollo social comprende la búsqueda de las formas operación más eficaces y humanas7. Una de las recomendaciones es el fomento de los sistemas alternos de justicia8. La Comisión de prevención del delito y justicia penal de la ONU establece que los principales componentes para la justicia sería la prestación de asistencia a las víctimas, el mejoramiento de acceso a la justicia, la promoción de la justicia de menores y el apoyo a las alternativas de reclusión9. En el caso de los menores de edad se establece como requisito primordial que no pierdan el contacto con su familia, reintegrarlos a la vida social y un empleo productivo10. 4 MIDGLEY, James, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage Publications, 1995, p. 8 5 ONU, Cumbre, op. cit., nota 2, p. 22 6 ONU, Cumbre, Ibidem, p. 79 7 ONU, Sección de justicia. 2011. http://www.unodc.org/unodc/en/justice-and-prison-reform/index.html?ref=menuside. Sección, pp. 1 8 ONU, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la justicia alterna. 2011. http://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_part_01_03.pdfReglas, p. 8 9 ONU, Sección, op. cit., nota 7, p. 1 10 ONU, Cumbre, op. cit., nota 2, p. 87 Según Vásquez11, “las teorías del desarrollo social mantienen que el comportamiento de los jóvenes se encuentra muy influenciado por los vínculos que desarrollan con los grupos sociales más importantes en sus vidas (familia, escuela, grupo de amigos y comunidad), su futuro comportamiento dependerá de estos vínculos (prosocial o antisocial)”. En México, la regulación de esta materia se encuentra en la Ley General de Desarrollo Social, la cual fue aprobada en noviembre de 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 200412 no obstante, en ninguno de sus articulados establece de manera clara qué es el desarrollo social, al menos provee un marco normativo. En este sentido, establece las políticas públicas del Gobierno de México en materia de desarrollo social. En el Estado de Sonora, México, y como resultado del compromiso que asumen los Gobiernos de los Estados de impulsar una armonización legislativa en sus ordenamientos internos, se aprueba en 2006 la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Sonora, la cual establece que “se entiende por desarrollo social el proceso que sigue la sociedad para el ejercicio de los derechos sociales” persiguiendo los objetivos que se refieren al fortalecimiento de diversas capacidades, asistencia social, desarrollo económico y seguridad social de aquellos individuos o sectores en desventaja13. En la búsqueda del fortalecimiento de la participación ciudadana y del desarrollo social se han implementado algunos modelos. En materia de justicia y prevención de la delincuencia la propuesta ha sido los sistemas de justicia alternos a los modelos tradicionales de retribución predominantes todavía en los sistemas de varios países. Uno de los programas que ha cobrado gran interés en el ámbito del sistema de justicia juvenil es el restaurativo. La justicia restaurativa supone los principios de eficacia y humanidad que conlleva el desarrollo social. Las autoridades y la sociedad en general tienen la expectativa de que el modelo restaurativo genere 11 VÁSQUEZ González, Carlos, Predicción y prevención de la delincuencia juvenil según las teorías del desarrollo social (social development theories). Revista de Derecho (Valdivia), jul. 2003, vol.14, p.135-158. Chile, 2003. 12 LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, México, 2010, artículo 1º. 13 Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora. Congreso del Estado de Sonora. http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_28.pdf, Artículo 4 las condiciones idóneas para que se lleve a cabo la reparación del daño a la víctima y a la comunidad afectada por parte del ofensor (menor), y para que este último pueda lograr su reintegración a la sociedad14. La justicia restaurativa se define como cualquier acción que está primeramente orientada a hacer justicia mediante la reparación del daño ocasionado por el crimen15, enfatiza la participación, el empoderamiento, la comunicación, el diálogo y los acuerdos negociados16. Marshall (1996) define a la Justicia restaurativa como el proceso mediante el cual las partes de un delito participan para resolver colectivamente las repercusiones de la ofensa y sus implicaciones en el futuro 17. La teoría se enfoca a la restauración y el alivio de las víctimas y la participación de la comunidad, en lugar de la retribución, que enfatiza lo incorrecto de la conducta del delincuente y la exclusividad de la atención profesional y del estado18 . Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es analizar desde una perspectiva de desarrollo social a la justicia restaurativa. II.DELINCUENCIA JUVENIL La delincuencia juvenil refiere a la conducta ilegal cometida por los jóvenes 19. En un sentido más estrecho se entiende como los actos y omisiones que son prohibidos por la ley en los que se aplica una sanción20. Otros autores la definen como los actos u omisiones intencionales que violan la ley cometidos sin defensa o justificación y son sancionados por el Estado21. Sin embargo, Quinsey, Skilling, Lalumiére, Craig, (2004) argumentan que el delito es una construcción social, lo que 14 VILLANUEVA, Castilleja, Ruth, Visión especializada del tratamiento para menores infractores, México, Editorial Porrúa, 2004.Visión. 15 BAZEMORE, Gordon y Walgrave, Lode. Restorative Juvenile Justice: In Search of Fundamentals and an Outline for Systemic Reform. En Gordon, Bazemore y Lode, Walgrave. (eds.), Restorative Juvenile Justice: Repairing the Harm of Youth Crime. Monsey, NY. Criminal Justice Press. 1999. 16 CRAWFORD Adam y Newburn, Tim. Youth Offending and Restorative Justice: Implementing Reform in Youth Justice. London, UK. William Publishing. 2003. p. 5-13 17 MARSHALL, Tim. The Evolution of Restaurative Justice in Britain. European Journal on Criminal Policy and Research, vol. 4, 1996, 18 MCEVOY, Kieran y Newburn, Tim. Criminology, Conflict resolution and Restorative Justice. Great Britain, Palgrave Macmillan, 2003. p. 1-10 19 QUINSEY, Vernon. L., Skilling, Tracey, A., Lalumiére, Martin, L., Craig, Wendy, M. Juvenile Delinquency, Washington, DC. American Psychological Association, 2004. p. 60-74 20 SCARPITTI, Frank, R., Nielsen, Amie, L., y Miller, Mitchell, J. Crime and Criminals: Contemporary and Classic Readings in Criminology. New York, Oxford University Press. 2009. 21 TAPPAN, Paul, W. Crime, Justice and Prevention, New York, McGraw-Hill, 1960.Crime, p. 9-12 se define como conducta criminal depende de un significado subjetivo. Ninguna conducta es criminal hasta que es definida como tal, y las definiciones no son consistentes a través de los diferentes tiempos y lugares (algunos actos considerados como delitos en el pasado han sido eliminados en las nuevas legislaciones), inclusive la definición difiere dependiendo de las edades de las personas a las que se aplica. Las conductas que son definidas como delitos son aquellas consideradas como desviadas o fuera de los límites permitidos por las normas sociales. Lo desviado es determinado por un grupo o sociedad a través de un proceso social o político. La sociedad impone sanciones a las acciones peligrosas, vergonzosas, o que dañan al grupo y las vistas como muy peligrosas se codifican como delito por la ley. Por lo tanto, la ley penal tipifica la conducta que causa daño a la sociedad en general y que puede comprometer la seguridad y el orden del Estado o gobierno (idem). La delincuencia juvenil se ha definido como los actos penalizados por la ley penal cometidos por personas menores de 18 años22. En las legislaciones anteriores se consideraba la conducta antisocial como delincuencia juvenil, el cambio se llevó a cabo con la modificación del artículo 18 Constitucional en el 2005 23. La reforma prohibió castigar a los menores de edad por actos que no estuvieran tipificados en la ley penal. Con esta reforma se establecieron las garantías procesales y la promoción de medios alternativos de justicia para los adolescentes. Además, aseguró que los adolescentes no fueran castigados por conductas que no fueran previamente establecidas en los códigos penales. La delincuencia juvenil se ha presentado en todas las esferas sociales de la República Mexicana. La caracterización de la incidencia de los diferentes grupos de delitos se lleva a cabo a través de la información proveniente de fuentes heterogéneas, los datos que se presentan a continuación son parte de esa caracterización. 22 Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Sonora, Congeso del Estado de Sonora, 2006. http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_107.pdf. 23 Diario Oficial de la Federación, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5103690&fecha=14/08/2009. La gran diversidad social, económica, familiar, cultural y educativa de los menores que tienen una experiencia de tratamiento en internamiento por la comisión de uno o más delitos, de manera inminente lleva a la necesidad de crear programas con mayor grado de conciencia dirigidos precisamente a las necesidades particulares de cada adolescente infractor, pues recluir trae consigo el cuarteamiento de toda capacidad de decisión, además, para tal efecto, la persona debe tener plena responsabilidad por sus actos. El mejor tratamiento no es precisamente recluir y apartar de la sociedad, pues según lo establecido en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño24, los adolescentes no son delincuentes sino infractores que necesitan de educación y supervisión, más que corrección. Es vital señalar la importancia que tiene para esta población el potenciar como tratamiento por excelencia uno con aplicación de medidas que no necesariamente implique la privación de la libertad, pues es la sana y vigilada convivencia social la que facilita el proceso de reinserción en ella misma25. El constante crecimiento de la población penitenciaria es uno de los principales problemas que enfrentan las autoridades de los centros de reclusión, ya que el exceso de internos implica mayores compromisos en infraestructura, vigilancia y salubridad. Múltiples estrategias están encaminadas a que el menor en conflicto con la ley se reintegre a su familia y a la sociedad, asimismo, no reincida en su conducta infractora. Una de esas estrategias ha sido la justicia restaurativa, la cual ya fue considerada en algunas legislaciones Mexicanas entre ellas la de Sonora 26. El modelo se ha aplicado diferente en cada estado dependiendo de las condiciones y necesidades de cada lugar. III.JUSTICIA RESTAURATIVA 24 Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989, entrada en vigor: 02 de Septiembre de 1990. http://www.tratados.ser.gob.mx/BusquedaGlobal.htm. 25 GONZÁLEZ Ibarra, Juan de Dios y Reyes Barragán, Ladislao Adrián, La administración de justicia de menores en México. La reforma del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 118, enero-abril de 2007, pp. 65-96. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/118/art/art3.pdfy Reyes, La Administración, p. 67. 26 Boletín Oficial del Estado de Sonora, 2010. http://www.boletinoficial.sonora.gob.mx/BuscarBoletin3.aspx. La justicia restaurativa surge de las críticas del sistema penal y su incapacidad de asegurar la paz en la vida social y se enfoca principalmente en la reparación del daño que ocasiona el crimen en lugar de preservar el orden legal como lo estipulan los sistemas tradicionales de justicia27. Es una forma diferente de ver el crimen, que se enfoca en el daño causado por la delincuencia, reparándolo en las víctimas y reduciéndolo en el futuro mediante la prevención de la delincuencia. Para esto se requiere que los delincuentes tomen la responsabilidad de sus actos y del daño que causaron y busquen en conjunto con las víctimas, y los miembros del entorno social su reintegración a la sociedad28. La justicia restaurativa articula tres grandes principios, el de reparación del daño, el de participación de todos los afectados por el crimen, y el de cambio de roles entre la comunidad y el gobierno29. La participación activa de la sociedad civil para el mejoramiento de la calidad de vida es uno de los objetivos del desarrollo social. La justicia restaurativa promueve esta participación esperando cambiar el sistema social para que las personas que se encuentren involucradas en el crimen puedan cambiar su vida a una más activa, responsable y pro-social. Las comunidades dejan de ser unas simples receptoras de las decisiones del gobierno y se convierten en factores de cambio y promotoras de la paz social. Igualmente, la justicia deja de ser un simple órgano de castigo y se convierte en un promotor de la paz y de relaciones positivas dentro de la comunidad. En principio la justicia restaurativa no define el crimen como una transgresión a una disposición legal, sino como la causa de un daño individual y social. Es por esto que el objetivo principal es tratar de reparar ese daño. Esto supone que actuaría en el aumento de la calidad de vida de la víctima, el ofensor y de las personas que viven en la comunidad afectada. La justicia restaurativa busca reparar el daño para encontrar la armonía social30. Los sistemas de justicia tradicionales utilizan el castigo como una forma de hacer cumplir la ley, este es el poder del estado para expresar el desacuerdo de la conducta de los individuos que lo forman. Es este sentido, el castigo es visto como 27 BAZEMORE y Walgrave, op. cit., note 15, p. 45-74 VAN NESS, Daniel y Heetderks Strong, Karen. Restoring Justice. 2nd Edition, Cincinnati, OH, Anderson, 2010. pp. 41-59 29 Ibidem, pp. 41-59 28 30 WALGRAVE, Lode. Restorative Justice, self interest and responsible Citizenship. Cullompton, Devon, UK., Willan Publishing. 2008. pp. 44-66 una forma de control social y la respuesta primaria para lograrlo. La sanción penal es aplicada al culpable del crimen para lograr un equilibrio social31. El castigo es visto como una forma de disuadir a los posibles delincuentes para que no lleven a cabo actos delictivos. Sin embargo, el castigo y la sanción no siempre logran los objetivos de prevención del crimen. La prisión como una forma de castigo hacia los delincuentes ha demostrado que deteriora más la vida social en general 32. Braithwaite argumenta que las políticas públicas que se basan exclusivamente en la represión y castigo crean más costos humanos y económicos, menos seguridad pública y más baja calidad de vida social33. La justicia restaurativa entiende el conflicto como un problema social y de relaciones humanas, y establece que las bases de este se extienden a la comunidad. Por lo tanto, la práctica debe considerar los tópicos de justicia social 34. En este sentido, ¿podría el estado reconocer que la marginación de los delincuentes y en muchos de los casos de las víctimas está relacionada con la delincuencia? El desarrollo social implica el aumento de la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad ¿la justicia restaurativa pudiera ayudar a que tanto los ofensores como las víctimas obtuvieran este aumento y cómo lo haría? La justicia restaurativa presupone que lo miembros de la comunidad darían soporte emocional e instrumental a los ofensores y las víctimas. Esto pudiera resolver un poco el nivel de marginación en que se encuentran, sin embargo, en los lugares donde se desarrolla mayormente la criminalidad la marginación se extiende a la mayoría de sus miembros y el soporte que se supone que deberían de brindar resulta imposible. En lugares como México donde los niveles de marginación están enraizados en casi la mitad de la población resultaría poca efectiva la justicia restaurativa sin el acompañamiento de otro tipo de intervención social y económica. ¿Los sistemas de justicia ayudan a establecer la estabilidad de la comunidad o la destruyen? Se cuestiona si el sistema de justicia tradicional ayuda a la sociedad 31 Idem. BRAITHWAITE, John, Between proportionality and impunity: Confrontation, truth, prevention, Criminology, num. 34, 2005. pp. 283-306 33 Idem, 34 MIKA, Harry y Zher, Howard, A restotative framework for community justice practice, en Mcevoy, Kieran y Newburn, Tim. Criminology, Conflict resolution and Restorative Justice. Great Britain, Palgrave Macmillan, 2003. p.135-141 32 a establecer su estabilidad o fomentar la unión entre sus miembros. La Justicia restaurativa supone la promoción de la estabilidad mediante la participación de todas las personas en la resolución de los conflictos que le afectan. Este es uno de sus principios fundamentales, al contrario de los sistemas tradicionales que separan los delincuentes de la sociedad, la justicia restaurativa trata de integrarlos y reparar el daño le causaron. La justicia restaurativa se basa en la teoría del soporte social, que sugiere que las conexiones positivas entre los ciudadanos y los grupos comunitarios pueden proveer asistencia y guías para ayudar en la prevención y tratamiento de la delincuencia35. Para el delincuente la teoría de la rehabilitación relacional atribuye una gran importancia a la relación social de los delincuentes con otros individuos pro-sociales dentro del grupo para mantenerlos fuera del crimen36. El aseguramiento de que los jóvenes se involucren en relaciones sociales positivas y que tengan un sentido de pertenencia con sus amigos, familiares y comunidades ayuda a que mantengan la conducta pro-social. Una relación pro-social con adultos es esencial para los jóvenes en riesgo37. Los adultos les proporcionan cuidado y guía para ayudarlos a permanecer fuera del crimen. El propósito de las relaciones es proporcionar soporte emocional y afectivo en conjunto con ayuda instrumental para hacerlos cambiar de receptores pasivos a personas activas y responsables. En este sentido, la eficacia individual la adquirirían a través del voluntariado y la participación política. El involucramiento cívico de los jóvenes es fundamental para el desarrollo de conductas socialmente aceptables38. La justicia restaurativa trata de proporcionar ese soporte emocional e instrumental para que los jóvenes puedan realizar esa vida. Otro de los elementos de la justicia restaurativa es la responsabilidad del ofensor, pero desde el punto de vista activo. Este es invitado a tomar la responsabilidad activamente participando en las deliberaciones que se tornan para 35 BAZEMORE, Gordon. Young people, trouble and crime: Restorative justice as a normative theory of informal social control and social support, Youth and society, num. 33- 2, December 2001, Pp. 199-226. 36 BAZEMORE, Gordon, NISSEN, Laura y DOOLEY, Michael, Mobilizing social support and building relationships: Broadening correctional and rehabilitative agendas, Correctional Management Quarterly, num.4-4, July 2000. pp. 10-21. 37 BUTTS, Jeffrey, BAZEMORE, Gordon, MEROE, Aundra. Positive Youth, 2010 http://juvjustice.org/media/resources/public/resource_390.pdf. 1-40 38 FLANAGAN, Constance. A., & Syvertsen, Amy. K. Youth as a social construct and Social Actor, pp. 11-19 in L. H. Sherrod, C.A Flanagan, R. Kassir, and A.K. Syvertsen (Eds.), Youth Activism: An international encyclopedia, Volume 1. Westport, CT: Greenwood Press, 2006. pp. 11-19. medir el daño causado y contribuir a la reparación del mismo39. Con esto el ofensor adquiere un compromiso con la sociedad que le está dando la oportunidad de reconstruir su vida y al mismo tiempo la sociedad se compromete a ayudarle a reintegrarse. Los sistemas penales producen un efecto contrario al convertir a los delincuentes a mero receptores de una sentencia o castigo. Ellos no se comprometen con la sociedad, opuestamente son separados de ella y la reinserción a la sociedad queda en un segundo plano. La idea de comunidad como un espacio social en el cual la gente se conoce y se cuida, basada en valores, normas e intereses compartidos es central en las teorías restaurativas40. Esto está cimentado en el sentido de conectividad y cohesión social41. La justicia restaurativa presenta a la comunidad como un nicho de intereses compartidos donde todos van a encontrar una solución constructiva a la criminalidad. Por lo tanto, la justicia restaurativa requiere por lo menos un entendimiento mínimo de lo que es un interés común en los miembros del grupo. Sin embargo, estas comunidades ideales pocas veces se encuentran y son menos reconocidas en los espacios en donde la delincuencia se desarrolla. En ellas no se acierta la supuesta reciprocidad e igualdad que se pretende utilizar para llevar los procesos restaurativos42. En este sentido, la tarea primordial sería desarrollar este tipo de comunidades. El estado junto con los líderes sociales tendría que trabajar en ello. Ya que es muy difícil movilizar a los grupos sociales para resolver el crimen de las calles. Ante este escepticismo existen investigadores y promotores de la justicia restaurativa que creen que las redes locales, la solidaridad, y los valores compartidos ya existen en las comunidades, y que solamente sería cuestión de ayudarles a organizarse43. IV.COMENTARIOS FINALES La justicia restaurativa en teoría proclama los mismos objetivos de desarrollo social. El aumento de la calidad de vida, la participación comunitaria, el respeto a los 39 Walgrave, Lode, op. cit., note 30, pp. 45-67 SULLIVAN, Dennis y Tift, Larry, “Introduction: the healing dimension of restorative justice; a one-world body”, en D Sullivan y L Tift (eds). Handbook of restorative Justice. Oxford, Routledge, 2006. pp. 1-16. 41 Crawford, Adam, op. cit., note 16, pp. 127-149 42 Idem 43 Idem 40 derechos humanos, la equidad y la justicia son fundamentales para ambas. Lo fundamental es la calidad de las relaciones humanas mediante los procesos cooperativos en lugar de la intervención coercitiva del estado. El desarrollo social conlleva la libertad de los individuos de decidir, de poder participar en las decisiones importantes que le atañen. La justicia restaurativa le da la oportunidad al individuo que ha cometido un crimen de decidir si toma la responsabilidad de sus acciones y se dedica a reparar el daño que causaron a la víctima y a la sociedad. Esta posibilidad facilita su reinserción social, mediante la adquisición de compromiso de una vida pro-social. Esto no se puede llevar a cabo sin la participación de la sociedad que es la que le daría el soporte necesario para poder cumplir con la tarea. La sociedad deberá de ser una parte activa en la solución del problema. La justicia restaurativa es una forma alternativa de hacer justicia y está de acuerdo con los componentes de la Comisión de prevención del delito y justicia penal de la ONU que establece la prestación de asistencia a las víctimas, la promoción de la justicia de menores y el apoyo a las alternativas de reclusión 44. En este sentido, la reparación del daño a la víctima es otro de los principios de la justicia restaurativa. En teoría la equiparación es válida, sin embargo, el proyecto de justicia restaurativa conlleva un gran número de supuestos que no se asemejan a la realidad social que viven los jóvenes en nuestro país, para alcanzarla se tendría que trabajar en esos principios. En primer lugar las zonas en donde se despliega la criminalidad la participación y cohesión comunitaria es casi nula. Una de las tareas primordiales del estado o de los promotores de la justicia restaurativa sería organizar e integrar a las comunidades y proveer a sus miembros de las habilidades necesarias para poder llevarla a cabo. El reconocimiento de que la sociedad tiene una participación activa en la solución de los problemas sociales es parte del desarrollo social y es un principio fundamental de la justicia restaurativa. 44 ONU, Sección, op. cit., note 7, p. 1 Por lo tanto, se puede considerar que la justicia restaurativa promueve el desarrollo social y que sería una parte fundamental para que los jóvenes en conflicto con la ley pudieran lograr un mejoramiento de la calidad de vida y la reinserción social plena. V.REFERENCIAS BAZEMORE, Gordon. Young people, trouble and crime: Restorative justice as a normative theory of informal social control and social support, Youth and society, num. 33- 2, December 2001. BAZEMORE, Gordon, NISSEN, Laura y DOOLEY, Michael, Mobilizing social support and building relationships: Broadening correctional and rehabilitative agendas, Correctional Management Quarterly, num.4-4, July 2000. BAZEMORE, Gordon y Schiff, Mara. Juvenile Justice Reform and Restorative Justice: Building theory and policy from practice. Reino Unido: Willan Publishing, 2005. BAZEMORE, Gordon y Walgrave, Lode. Restorative Juvenile Justice: In Search of Fundamentals and an Outline for Systemic Reform. En Gordon, Bazemore y Lode, Walgrave. (eds.), Restorative Juvenile Justice: Repairing the Harm of Youth Crime. Monsey, NY. Criminal Justice Press. 1999. BRAITHWAITE, John, Between proportionality and impunity: Confrontation, truth, prevention, Criminology, num. 34, 2005. Boletín Oficial del Estado de Sonora, 2010. http://www.boletinoficial.sonora.gob.mx/BuscarBoletin3.aspx. BUTTS, Jeffrey, BAZEMORE, Gordon, MEROE, Aundra. Positive Youth http://juvjustice.org/media/resources/public/resource_390.pdf. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989, entrada en vigor: 02 de Septiembre de 1990. http://www.tratados.ser.gob.mx/BusquedaGlobal.htm CRAWFORD, Adam y Newburn, Tim. Youth Offending and Restorative Justice: Implementing Reform in Youth Justice. London, UK. William Publishing. 2003. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005 (2006). Recuperado en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5103690&fecha=14/08/2009. Noviembre 2010. FLANAGAN, Constance. A., & Syvertsen, Amy. K. Youth as a social construct and Social Actor, pp. 11-19 in L. H. Sherrod, C.A Flanagan, R. Kassir, and A.K. Syvertsen (Eds.), Youth Activism: An international encyclopedia, Volume 1. Westport, CT: Greenwood Press, 2006. GONZALEZ Ibarra, Juan de Dios y Reyes Barragán, Ladislao Adrián, La administración de justicia de menores en México. La reforma del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 118, enero-abril de 2007, pp. 65-96. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/118/art/art3.pdf LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, México, 2010. MARSHALL, T. The Evolution of Restaurative Justice in Britain. European Journal on Criminal Policy and Research, vol. 4, 1996. MCEVOY, Kieran y Newburn, Tim. Criminology, Conflict resolution and Restorative Justice. Great Britain, Palgrave Macmillan, 2003. MIKA, Harry y Zher, Howard, A restotative framework for community justice practice, en Mcevoy, Kieran y Newburn, Tim. Criminology, Conflict resolution and Restorative Justice. Great Britain, Palgrave Macmillan, 2003. 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