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DESARROLLO SOCIAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Martha FRÍAS ARMENTA
Jaime ÁLVAREZ-HERNÁNDEZ
SUMARIO: I. Introducción
II. Delincuencia juvenil III. Justicia Restaurativa IV.
Comentarios finales V. Referencias
I.INTRODUCCIÓN
El desarrollo social es una pieza importante para asegurar el incremento en la
calidad de vida de las personas y con la finalidad de aumentar el interés que a ese
tema se le ha dado, la Organización de las Naciones Unidas ha realizado diversas
invitaciones a sus Estados miembro a múltiples conferencias internacionales, lo que
ha tenido como resultado que muchos países, entre ellos México, hayan adoptado
medidas en sus legislaciones para abordar y, en muchos casos, replantear el
concepto de desarrollo social en beneficio de la población más vulnerable1.
La Organización de Naciones Unidas a través de la Cumbre Mundial de
Desarrollo Social declara que el objetivo de este es “el mejoramiento de la calidad de
vida de todas las personas mediante la creación de instituciones democráticas el
respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el aumento de
oportunidades económicas equitativas, el imperio de la ley, la promoción del respeto
de la diversidad cultural, el derecho de las personas a pertenecer a las minorías y la
participación activa de la sociedad civil”2. En la misma cumbre se declara que para
que se cumpla con los objetivos plantados se deberá tener una amplia participación
de la sociedad civil en las decisiones relacionas con su bienestar dentro de un marco
jurídico estable que proteja los derechos humanos. Además, los sistemas de justicia
deberán de ser eficaces y actuar con independencia y equidad3.
1
ONU, Centro de Información para México, Cuba y República Dominicana, El desarrollo Social, México D.F., 2007. En
http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial.htm, p. 1
2
ONU, Cumbre Mundial de desarrollo Social,
http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/copenhage.htm, p. 12
3
ONU, Cumbre, ibidem, p. 19
El desarrollo social es la evolución que se produce cuando con el paso del
tiempo se presenta un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de una
localidad4. En el momento que se toma en cuenta la libertad real de un individuo (lo
que genera capacidades para poder decidir) con el incremento en la calidad de vida
de la población, es cuando surge lo que algunos autores denominan “desarrollo
humano” como un proceso de añadidura al desarrollo social (Sen, Desarrollo, p. 19).
El desarrollo social advierte la integración social con el propósito de crear una
“sociedad para todos”. La base de este tipo de sociedades es el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, la diversidad y la justicia social 5.
Estableciendo que esto se puede lograr cuando todos los “miembros de la sociedad
ejerzan sus derechos, cumplan sus responsabilidades y participen plenamente en la
sociedad, reconociendo que los gobiernos por sí solos no pueden satisfacer las
necesidades de la sociedad”6.
En el ramo de la justicia el desarrollo social comprende la búsqueda de las
formas operación más eficaces y humanas7. Una de las recomendaciones es el
fomento de los sistemas alternos de justicia8. La Comisión de prevención del delito y
justicia penal de la ONU establece que los principales componentes para la justicia
sería la prestación de asistencia a las víctimas, el mejoramiento de acceso a la
justicia, la promoción de la justicia de menores y el apoyo a las alternativas de
reclusión9. En el caso de los menores de edad se establece como requisito
primordial que no pierdan el contacto con su familia, reintegrarlos a la vida social y
un empleo productivo10.
4
MIDGLEY, James, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage Publications, 1995,
p. 8
5
ONU, Cumbre, op. cit., nota 2, p. 22
6
ONU, Cumbre, Ibidem, p. 79
7
ONU, Sección de justicia. 2011. http://www.unodc.org/unodc/en/justice-and-prison-reform/index.html?ref=menuside.
Sección, pp. 1
8
ONU, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la justicia alterna. 2011.
http://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_part_01_03.pdfReglas, p. 8
9
ONU, Sección, op. cit., nota 7, p. 1
10
ONU, Cumbre, op. cit., nota 2, p. 87
Según Vásquez11, “las teorías del desarrollo social mantienen que el
comportamiento de los jóvenes se encuentra muy influenciado por los vínculos que
desarrollan con los grupos sociales más importantes en sus vidas (familia, escuela,
grupo de amigos y comunidad), su futuro comportamiento dependerá de estos
vínculos (prosocial o antisocial)”.
En México, la regulación de esta materia se encuentra en la Ley General de
Desarrollo Social, la cual fue aprobada en noviembre de 2003 y publicada en el
Diario Oficial de la Federación en enero de 200412 no obstante, en ninguno de sus
articulados establece de manera clara qué es el desarrollo social, al menos provee
un marco normativo. En este sentido, establece las políticas públicas del Gobierno
de México en materia de desarrollo social.
En el Estado de Sonora, México, y como resultado del compromiso que
asumen los Gobiernos de los Estados de impulsar una armonización legislativa en
sus ordenamientos internos, se aprueba en 2006 la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Sonora, la cual establece que “se entiende por desarrollo social el
proceso que sigue la sociedad para el ejercicio de los derechos sociales”
persiguiendo los objetivos que se refieren al fortalecimiento de diversas
capacidades, asistencia social, desarrollo económico y seguridad social de aquellos
individuos o sectores en desventaja13.
En la búsqueda del fortalecimiento de la participación ciudadana y del
desarrollo social se han implementado algunos modelos. En materia de justicia y
prevención de la delincuencia la propuesta ha sido los sistemas de justicia alternos a
los modelos tradicionales de retribución predominantes todavía en los sistemas de
varios países. Uno de los programas que ha cobrado gran interés en el ámbito del
sistema de justicia juvenil es el restaurativo. La justicia restaurativa supone los
principios de eficacia y humanidad que conlleva el desarrollo social. Las autoridades
y la sociedad en general tienen la expectativa de que el modelo restaurativo genere
11
VÁSQUEZ González, Carlos, Predicción y prevención de la delincuencia juvenil según las teorías del desarrollo social
(social development theories). Revista de Derecho (Valdivia), jul. 2003, vol.14, p.135-158. Chile, 2003.
12
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría
de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, México, 2010, artículo 1º.
13
Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora. Congreso del Estado de Sonora.
http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_28.pdf, Artículo 4
las condiciones idóneas para que se lleve a cabo la reparación del daño a la víctima
y a la comunidad afectada por parte del ofensor (menor), y para que este último
pueda lograr su reintegración a la sociedad14.
La justicia restaurativa se define como cualquier acción que está
primeramente orientada a hacer justicia mediante la reparación del daño ocasionado
por el crimen15, enfatiza la participación, el empoderamiento, la comunicación, el
diálogo y los acuerdos negociados16. Marshall (1996) define a la Justicia restaurativa
como el proceso mediante el cual las partes de un delito participan para resolver
colectivamente las repercusiones de la ofensa y sus implicaciones en el futuro 17. La
teoría se enfoca a la restauración y el alivio de las víctimas y la participación de la
comunidad, en lugar de la retribución, que enfatiza lo incorrecto de la conducta del
delincuente y la exclusividad de la atención profesional y del estado18 .
Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es analizar desde una
perspectiva de desarrollo social a la justicia restaurativa.
II.DELINCUENCIA JUVENIL
La delincuencia juvenil refiere a la conducta ilegal cometida por los jóvenes 19.
En un sentido más estrecho se entiende como los actos y omisiones que son
prohibidos por la ley en los que se aplica una sanción20. Otros autores la definen
como los actos u omisiones intencionales que violan la ley cometidos sin defensa o
justificación y son sancionados por el Estado21. Sin embargo, Quinsey, Skilling,
Lalumiére, Craig, (2004) argumentan que el delito es una construcción social, lo que
14
VILLANUEVA, Castilleja, Ruth, Visión especializada del tratamiento para menores infractores, México, Editorial Porrúa,
2004.Visión.
15
BAZEMORE, Gordon y Walgrave, Lode. Restorative Juvenile Justice: In Search of Fundamentals and an Outline for
Systemic Reform. En Gordon, Bazemore y Lode, Walgrave. (eds.), Restorative Juvenile Justice: Repairing the Harm of Youth
Crime. Monsey, NY. Criminal Justice Press. 1999.
16
CRAWFORD Adam y Newburn, Tim. Youth Offending and Restorative Justice: Implementing Reform in Youth Justice.
London, UK. William Publishing. 2003. p. 5-13
17
MARSHALL, Tim. The Evolution of Restaurative Justice in Britain. European Journal on Criminal Policy and Research, vol. 4,
1996,
18
MCEVOY, Kieran y Newburn, Tim. Criminology, Conflict resolution and Restorative Justice. Great Britain, Palgrave
Macmillan, 2003. p. 1-10
19
QUINSEY, Vernon. L., Skilling, Tracey, A., Lalumiére, Martin, L., Craig, Wendy, M. Juvenile Delinquency, Washington, DC.
American Psychological Association, 2004. p. 60-74
20
SCARPITTI, Frank, R., Nielsen, Amie, L., y Miller, Mitchell, J. Crime and Criminals: Contemporary and Classic Readings in
Criminology. New York, Oxford University Press. 2009.
21
TAPPAN, Paul, W. Crime, Justice and Prevention, New York, McGraw-Hill, 1960.Crime, p. 9-12
se define como conducta criminal depende de un significado subjetivo. Ninguna
conducta es criminal hasta que es definida como tal, y las definiciones no son
consistentes a través de los diferentes tiempos y lugares (algunos actos
considerados como delitos en el pasado han sido eliminados en las nuevas
legislaciones), inclusive la definición difiere dependiendo de las edades de las
personas a las que se aplica. Las conductas que son definidas como delitos son
aquellas consideradas como desviadas o fuera de los límites permitidos por las
normas sociales. Lo desviado es determinado por un grupo o sociedad a través de
un proceso social o político. La sociedad impone sanciones a las acciones
peligrosas, vergonzosas, o que dañan al grupo y las vistas como muy peligrosas se
codifican como delito por la ley. Por lo tanto, la ley penal tipifica la conducta que
causa daño a la sociedad en general y que puede comprometer la seguridad y el
orden del Estado o gobierno (idem).
La delincuencia juvenil se ha definido como los actos penalizados por la ley
penal cometidos por personas menores de 18 años22. En las legislaciones anteriores
se consideraba la conducta antisocial como delincuencia juvenil, el cambio se llevó a
cabo con la modificación del artículo 18 Constitucional en el 2005 23. La reforma
prohibió castigar a los menores de edad por actos que no estuvieran tipificados en la
ley penal. Con esta reforma se establecieron las garantías procesales y la promoción
de medios alternativos de justicia para los adolescentes. Además, aseguró que los
adolescentes no fueran castigados por conductas que no fueran previamente
establecidas en los códigos penales.
La delincuencia juvenil se ha presentado en todas las esferas sociales de la
República Mexicana. La caracterización de la incidencia de los diferentes grupos de
delitos se lleva a cabo a través de la información proveniente de fuentes
heterogéneas, los datos que se presentan a continuación son parte de esa
caracterización.
22
Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Sonora, Congeso del Estado de
Sonora, 2006. http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_107.pdf.
23
Diario Oficial de la Federación, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5103690&fecha=14/08/2009.
La gran diversidad social, económica, familiar, cultural y educativa de los menores
que tienen una experiencia de tratamiento en internamiento por la comisión de uno o
más delitos, de manera inminente lleva a la necesidad de crear programas con
mayor grado de conciencia dirigidos precisamente a las necesidades particulares de
cada adolescente infractor, pues recluir trae consigo el cuarteamiento de toda
capacidad de decisión, además, para tal efecto, la persona debe tener plena
responsabilidad por sus actos. El mejor tratamiento no es precisamente recluir y
apartar de la sociedad, pues según lo establecido en tratados internacionales, como
la Convención sobre los Derechos del Niño24, los adolescentes no son delincuentes
sino infractores que necesitan de educación y supervisión, más que corrección.
Es vital señalar la importancia que tiene para esta población el potenciar
como tratamiento por excelencia uno con aplicación de medidas que no
necesariamente implique la privación de la libertad, pues es la sana y vigilada
convivencia social la que facilita el proceso de reinserción en ella misma25. El
constante crecimiento de la población penitenciaria es uno de los principales
problemas que enfrentan las autoridades de los centros de reclusión, ya que el
exceso de internos implica mayores compromisos en infraestructura, vigilancia y
salubridad.
Múltiples estrategias están encaminadas a que el menor en conflicto con la
ley se reintegre a su familia y a la sociedad, asimismo, no reincida en su conducta
infractora. Una de esas estrategias ha sido la justicia restaurativa, la cual ya fue
considerada en algunas legislaciones Mexicanas entre ellas la de Sonora 26. El
modelo se ha aplicado diferente en cada estado dependiendo de las condiciones y
necesidades de cada lugar.
III.JUSTICIA RESTAURATIVA
24
Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989, entrada en vigor: 02 de Septiembre de 1990.
http://www.tratados.ser.gob.mx/BusquedaGlobal.htm.
25
GONZÁLEZ Ibarra, Juan de Dios y Reyes Barragán, Ladislao Adrián, La administración de justicia de menores en México. La
reforma del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, nueva serie, año XL, núm. 118, enero-abril de 2007, pp. 65-96. En:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/118/art/art3.pdfy Reyes, La Administración, p. 67.
26
Boletín Oficial del Estado de Sonora, 2010. http://www.boletinoficial.sonora.gob.mx/BuscarBoletin3.aspx.
La justicia restaurativa surge de las críticas del sistema penal y su
incapacidad de asegurar la paz en la vida social y se enfoca principalmente en la
reparación del daño que ocasiona el crimen en lugar de preservar el orden legal
como lo estipulan los sistemas tradicionales de justicia27. Es una forma diferente de
ver el crimen, que se enfoca en el daño causado por la delincuencia, reparándolo en
las víctimas y reduciéndolo en el futuro mediante la prevención de la delincuencia.
Para esto se requiere que los delincuentes tomen la responsabilidad de sus actos y
del daño que causaron y busquen en conjunto con las víctimas, y los miembros del
entorno social su reintegración a la sociedad28.
La justicia restaurativa articula tres grandes principios, el de reparación del
daño, el de participación de todos los afectados por el crimen, y el de cambio de
roles entre la comunidad y el gobierno29.
La participación activa de la sociedad
civil para el mejoramiento de la calidad de vida es uno de los objetivos del desarrollo
social. La justicia restaurativa promueve esta participación esperando cambiar el
sistema social para que las personas que se encuentren involucradas en el crimen
puedan cambiar su vida a una más activa, responsable y pro-social. Las
comunidades dejan de ser unas simples receptoras de las decisiones del gobierno y
se convierten en factores de cambio y promotoras de la paz social. Igualmente, la
justicia deja de ser un simple órgano de castigo y se convierte en un promotor de la
paz y de relaciones positivas dentro de la comunidad. En principio la justicia
restaurativa no define el crimen como una transgresión a una disposición legal, sino
como la causa de un daño individual y social. Es por esto que el objetivo principal es
tratar de reparar ese daño. Esto supone que actuaría en el aumento de la calidad de
vida de la víctima, el ofensor y de las personas que viven en la comunidad afectada.
La justicia restaurativa busca reparar el daño para encontrar la armonía social30.
Los sistemas de justicia tradicionales utilizan el castigo como una forma de
hacer cumplir la ley, este es el poder del estado para expresar el desacuerdo de la
conducta de los individuos que lo forman. Es este sentido, el castigo es visto como
27
BAZEMORE y Walgrave, op. cit., note 15, p. 45-74
VAN NESS, Daniel y Heetderks Strong, Karen. Restoring Justice. 2nd Edition, Cincinnati, OH, Anderson, 2010. pp. 41-59
29
Ibidem, pp. 41-59
28
30
WALGRAVE, Lode. Restorative Justice, self interest and responsible Citizenship. Cullompton, Devon, UK., Willan
Publishing. 2008. pp. 44-66
una forma de control social y la respuesta primaria para lograrlo. La sanción penal es
aplicada al culpable del crimen para lograr un equilibrio social31. El castigo es visto
como una forma de disuadir a los posibles delincuentes para que no lleven a cabo
actos delictivos. Sin embargo, el castigo y la sanción no siempre logran los objetivos
de prevención del crimen. La prisión como una forma de castigo hacia los
delincuentes ha demostrado que deteriora más la vida social en general 32.
Braithwaite argumenta que las políticas públicas que se basan exclusivamente en la
represión y castigo crean más costos humanos y económicos, menos seguridad
pública y más baja calidad de vida social33.
La justicia restaurativa entiende el conflicto como un problema social y de
relaciones humanas, y establece que las bases de este se extienden a la
comunidad. Por lo tanto, la práctica debe considerar los tópicos de justicia social 34.
En este sentido, ¿podría el estado reconocer que la marginación de los delincuentes
y en muchos de los casos de las víctimas está relacionada con la delincuencia? El
desarrollo social implica el aumento de la calidad de vida de todos los miembros de
la sociedad ¿la justicia restaurativa pudiera ayudar a que tanto los ofensores como
las víctimas obtuvieran este aumento y cómo lo haría? La justicia restaurativa
presupone que lo miembros de la comunidad darían soporte emocional e
instrumental a los ofensores y las víctimas. Esto pudiera resolver un poco el nivel de
marginación en que se encuentran, sin embargo, en los lugares donde se desarrolla
mayormente la criminalidad la marginación se extiende a la mayoría de sus
miembros y el soporte que se supone que deberían de brindar resulta imposible. En
lugares como México donde los niveles de marginación están enraizados en casi la
mitad de la población resultaría poca efectiva la justicia restaurativa sin el
acompañamiento de otro tipo de intervención social y económica.
¿Los sistemas de justicia ayudan a establecer la estabilidad de la comunidad
o la destruyen? Se cuestiona si el sistema de justicia tradicional ayuda a la sociedad
31
Idem.
BRAITHWAITE, John, Between proportionality and impunity: Confrontation, truth, prevention, Criminology, num. 34,
2005. pp. 283-306
33
Idem,
34
MIKA, Harry y Zher, Howard, A restotative framework for community justice practice, en Mcevoy, Kieran y Newburn, Tim.
Criminology, Conflict resolution and Restorative Justice. Great Britain, Palgrave Macmillan, 2003. p.135-141
32
a establecer su estabilidad o fomentar la unión entre sus miembros. La Justicia
restaurativa supone la promoción de la estabilidad mediante la participación de todas
las personas en la resolución de los conflictos que le afectan. Este es uno de sus
principios fundamentales, al contrario de los sistemas tradicionales que separan los
delincuentes de la sociedad, la justicia restaurativa trata de integrarlos y reparar el
daño le causaron.
La justicia restaurativa se basa en la teoría del soporte social, que sugiere que
las conexiones positivas entre los ciudadanos y los grupos comunitarios pueden
proveer asistencia y guías para ayudar en la prevención y tratamiento de la
delincuencia35. Para el delincuente la teoría de la rehabilitación relacional atribuye
una gran importancia a la relación social de los delincuentes con otros individuos
pro-sociales dentro del grupo para mantenerlos fuera del crimen36. El aseguramiento
de que los jóvenes se involucren en relaciones sociales positivas y que tengan un
sentido de pertenencia con sus amigos, familiares y comunidades ayuda a que
mantengan la conducta pro-social. Una relación pro-social con adultos es esencial
para los jóvenes en riesgo37. Los adultos les proporcionan cuidado y guía para
ayudarlos a permanecer fuera del crimen. El propósito de las relaciones es
proporcionar soporte emocional y afectivo en conjunto con ayuda instrumental para
hacerlos cambiar de receptores pasivos a personas activas y responsables. En este
sentido, la eficacia individual la adquirirían a través del voluntariado y la participación
política. El involucramiento cívico de los jóvenes es fundamental para el desarrollo
de conductas socialmente aceptables38. La justicia restaurativa trata de proporcionar
ese soporte emocional e instrumental para que los jóvenes puedan realizar esa vida.
Otro de los elementos de la justicia restaurativa es la responsabilidad del
ofensor, pero desde el punto de vista activo. Este es invitado a tomar la
responsabilidad activamente participando en las deliberaciones que se tornan para
35
BAZEMORE, Gordon. Young people, trouble and crime: Restorative justice as a normative theory of informal social control
and social support, Youth and society, num. 33- 2, December 2001, Pp. 199-226.
36
BAZEMORE, Gordon, NISSEN, Laura y DOOLEY, Michael, Mobilizing social support and building relationships: Broadening
correctional and rehabilitative agendas, Correctional Management Quarterly, num.4-4, July 2000. pp. 10-21.
37
BUTTS, Jeffrey, BAZEMORE, Gordon, MEROE, Aundra. Positive Youth, 2010
http://juvjustice.org/media/resources/public/resource_390.pdf. 1-40
38
FLANAGAN, Constance. A., & Syvertsen, Amy. K. Youth as a social construct and Social Actor, pp. 11-19 in L. H. Sherrod,
C.A Flanagan, R. Kassir, and A.K. Syvertsen (Eds.), Youth Activism: An international encyclopedia, Volume 1. Westport, CT:
Greenwood Press, 2006. pp. 11-19.
medir el daño causado y contribuir a la reparación del mismo39. Con esto el ofensor
adquiere un compromiso con la sociedad que le está dando la oportunidad de
reconstruir su vida y al mismo tiempo la sociedad se compromete a ayudarle a
reintegrarse. Los sistemas penales producen un efecto contrario al convertir a los
delincuentes a mero receptores de una sentencia o castigo. Ellos no se
comprometen con la sociedad, opuestamente son separados de ella y la reinserción
a la sociedad queda en un segundo plano.
La idea de comunidad como un espacio social en el cual la gente se conoce y
se cuida, basada en valores, normas e intereses compartidos es central en las
teorías restaurativas40. Esto está cimentado en el sentido de conectividad y cohesión
social41. La justicia restaurativa presenta a la comunidad como un nicho de intereses
compartidos donde todos van a encontrar una solución constructiva a la criminalidad.
Por lo tanto, la justicia restaurativa requiere por lo menos un entendimiento mínimo
de lo que es un interés común en los miembros del grupo. Sin embargo, estas
comunidades ideales pocas veces se encuentran y son menos reconocidas en los
espacios en donde la delincuencia se desarrolla. En ellas no se acierta la supuesta
reciprocidad e igualdad que se pretende utilizar para llevar los procesos
restaurativos42. En este sentido, la tarea primordial sería desarrollar este tipo de
comunidades. El estado junto con los líderes sociales tendría que trabajar en ello. Ya
que es muy difícil movilizar a los grupos sociales para resolver el crimen de las
calles. Ante este escepticismo existen investigadores y promotores de la justicia
restaurativa que creen que las redes locales, la solidaridad, y los valores
compartidos ya existen en las comunidades, y que solamente sería cuestión de
ayudarles a organizarse43.
IV.COMENTARIOS FINALES
La justicia restaurativa en teoría proclama los mismos objetivos de desarrollo
social. El aumento de la calidad de vida, la participación comunitaria, el respeto a los
39
Walgrave, Lode, op. cit., note 30, pp. 45-67
SULLIVAN, Dennis y Tift, Larry, “Introduction: the healing dimension of restorative justice; a one-world body”, en D
Sullivan y L Tift (eds). Handbook of restorative Justice. Oxford, Routledge, 2006. pp. 1-16.
41
Crawford, Adam, op. cit., note 16, pp. 127-149
42
Idem
43
Idem
40
derechos humanos, la equidad y la justicia son fundamentales para ambas. Lo
fundamental es la calidad de las relaciones humanas mediante los procesos
cooperativos en lugar de la intervención coercitiva del estado.
El desarrollo social conlleva la libertad de los individuos de decidir, de poder
participar en las decisiones importantes que le atañen. La justicia restaurativa le da
la oportunidad al individuo que ha cometido un crimen de decidir si toma la
responsabilidad de sus acciones y se dedica a reparar el daño que causaron a la
víctima y a la sociedad. Esta posibilidad facilita su reinserción social, mediante la
adquisición de compromiso de una vida pro-social. Esto no se puede llevar a cabo
sin la participación de la sociedad que es la que le daría el soporte necesario para
poder cumplir con la tarea. La sociedad deberá de ser una parte activa en la solución
del problema.
La justicia restaurativa es una forma alternativa de hacer justicia y está de
acuerdo con los componentes de la Comisión de prevención del delito y justicia
penal de la ONU que establece la prestación de asistencia a las víctimas, la
promoción de la justicia de menores y el apoyo a las alternativas de reclusión 44. En
este sentido, la reparación del daño a la víctima es otro de los principios de la justicia
restaurativa.
En teoría la equiparación es válida, sin embargo, el proyecto de justicia
restaurativa conlleva un gran número de supuestos que no se asemejan a la realidad
social que viven los jóvenes en nuestro país, para alcanzarla se tendría que trabajar
en esos principios. En primer lugar las zonas en donde se despliega la criminalidad
la participación y cohesión comunitaria es casi nula. Una de las tareas primordiales
del estado o de los promotores de la justicia restaurativa sería organizar e integrar a
las comunidades y proveer a sus miembros de las habilidades necesarias para
poder llevarla a cabo. El reconocimiento de que la sociedad tiene una participación
activa en la solución de los problemas sociales es parte del desarrollo social y es un
principio fundamental de la justicia restaurativa.
44
ONU, Sección, op. cit., note 7, p. 1
Por lo tanto, se puede considerar que la justicia restaurativa promueve el
desarrollo social y que sería una parte fundamental para que los jóvenes en conflicto
con la ley pudieran lograr un mejoramiento de la calidad de vida y la reinserción
social plena.
V.REFERENCIAS
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normative theory of informal social control and social support, Youth and
society, num. 33- 2, December 2001.
BAZEMORE, Gordon, NISSEN, Laura y DOOLEY, Michael, Mobilizing social support
and building relationships: Broadening correctional and rehabilitative agendas,
Correctional Management Quarterly, num.4-4, July 2000.
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Justice: Building theory and policy from practice. Reino Unido: Willan
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Youth Crime. Monsey, NY. Criminal Justice Press. 1999.
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Estado
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Sonora,
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http://www.boletinoficial.sonora.gob.mx/BuscarBoletin3.aspx.
BUTTS,
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Adoptada y abierta a la firma
y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
Noviembre de 1989, entrada en vigor: 02 de Septiembre de 1990.
http://www.tratados.ser.gob.mx/BusquedaGlobal.htm
CRAWFORD, Adam y Newburn, Tim. Youth Offending and Restorative Justice:
Implementing Reform in Youth Justice. London, UK. William Publishing. 2003.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005 (2006).
Recuperado
en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5103690&fecha=14/08/2009.
Noviembre 2010.
FLANAGAN, Constance. A., & Syvertsen, Amy. K. Youth as a social construct and
Social Actor, pp. 11-19 in L. H. Sherrod, C.A Flanagan, R. Kassir, and A.K.
Syvertsen (Eds.), Youth Activism: An international encyclopedia, Volume 1.
Westport, CT: Greenwood Press, 2006.
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administración de justicia de menores en México. La reforma del Artículo 18
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 118, enero-abril
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