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Legislación y Normatividad en la Práctica de la Estomatología Estética
México 2016
Desde hace más de una década, las opciones terapéuticas médicas basadas en la
dermocosmecéutica, toxina botulínica, ácido hialurónico, hidroxiapatita de calcio, plasma
rico en plaquetas, electroestética, medicina biológica, regenerativa y antienvejecimiento,
han sido utilizadas clínicamente en diversas áreas médicas como la oftalmología, urología,
neurología, ortopedia, dermatología, cirugía plástica y práctica de la Medicina Estética.
Autorizándose paralelamente los medicamentos, productos y equipos requeridos para su
segura aplicación por la Secretaría de Salubridad.
A su vez, la odontología también juega un papel muy importante en el uso de dichos
avances tecnomédicos y opciones terapéuticas de vanguardia para el complemento de la
cirugía y ortopedia maxilofacial, gnatología, kinesiología, patología, ortodoncia,
periodoncia, implantología, rehabilitación, estética y prevención bucal (Estomatología
Estética). Específicamente, por ejemplo, la toxina botulínica mejora distonías
oromandibulares, bruxismo, asimetrías faciales, sonrisa gingival, dolor asociado a
disfunciones temporomandibulares y la imagen facial durante el diseño de sonrisa y el
ácido hialurónico atenúa surcos nasogenianos, código de barras, líneas de marioneta,
rellena labios y brinda volumen a pómulos y mentón. Por lo tanto, no sólo el médico
requiere de una actualizada y continua capacitación para conocer y dominar de forma
competente e integral éste tipo de opciones terapéuticas que sobre pasan la actualización
curricular de las instituciones educativas a nivel de licenciatura, sino también el odontólogo
y estomatólogo, por ser parte del personal médico responsable del bienestar, salud y
estética de la población.
El Centro Educativo en Estética Interdisciplinaria CEEI, ha desarrollado y perfeccionado
curricularmente de forma académica y pedagógica la capacitación competente continua y
actualizada en el área odontológica y estomatológica, de las opciones terapéuticas de
vanguardia arriba mencionadas. Siempre y cuando el odontólogo no usurpe el área del
médico su práctica interdisciplinaria profesional con dichos avances y los que falten por
desarrollarse, pueden respaldarse por las siguientes referencias basadas en las leyes,
reglamentos y normas oficiales del país:
1. Ley General de Salud, Artículo 6° sobre mejorar la calidad de vida y acciones
preventivas. La práctica de la estomatología estética complementa la prevención de la
función e imagen, promoviendo el bienestar general de la población.
2. Ley General de Salud, Artículo 9° donde la atención médica debe efectuarse bajo
principios éticos y científicos. La práctica de la estomatología estética esta fundamentada
científicamente y probada clínicamente en su eficacia y seguridad.
3. Ley General de Salud, Artículo 22° y 47° sobre los establecimientos autorizados por la
autoridad competente. Los servicios donde se aplican este tipo de tratamientos forman
parte de los consultorios dentales y médicos de práctica privada, dentro de los cuales
existe la infraestructura requerida y el aviso de funcionamiento correspondiente tramitado
ante COFEPRIS para su regulación.
4. Ley General de Salud, Artículo 23° y 83° donde se indica poner a la vista los
documentos autorizados que avalen su competencia. Los profesionistas capacitados en
esta área, además de su título y cédula profesional como cirujanos dentistas o
estomatólogos y médicos, podrán contar con un reconocimiento de valor curricular que
haga valer su competencia, obtenido por la acreditación de su evaluación durante
educación continua para la profesionalización de la estomatología estética.
5. Ley General de Salud, Artículo 27° donde se estipula que la atención médica debe ser
integral, incluyendo el área bucodental, por lo que la actualización sobre estas opciones
terapéuticas les permite complementar algunos tratamientos clásicos de la práctica
odontológica.
6. Ley General de Salud, Artículo 28 Bis y Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012
refieren que el Cirujano Dentista es uno de los profesionales del área de la salud que
puede prescribir medicamentos en su área, como es la toxina botulínica, en presentación
para mesoterapia, terapia celular y por ende otros productos que no son medicamentos
como ácido hialurónico e hidroxiapatita de calcio. Además en esta NOM, también se
estipula que el odontólogo es considerado como personal médico para realizar actividades
de atención al paciente de manera directa.
7. Cuadro básico y catálogo de medicamentos del diario oficial de la federación del 14
mayo 2012, determina a la toxina botulínica como un medicamento de éste rubro. Y
aunque a la fecha, la administración institucional de estas opciones terapéuticas aún no se
aplica, no cabe la duda de su próxima introducción, como ha sucedido con este fármaco
dentro de los servicios de ortopedia y neurología.
8. Ley General de Salud, Artículo 81° donde se estipula las bases y características sobre
los procedimientos quirúrgicos en el área de la cirugía plástica, estética y cosmética como
especialidad, cabe mencionar que la práctica de la estomatología estética implica
procedimientos no quirúrgicos opcionales, además de que a la fecha no es una
especialidad.
9. Ley General de Salud, Artículo 89° sobre la normatividad y criterios para la formación de
recursos humanos, que las autoridades educativas contemplan. La profesionalización de la
estomatología estética ha iniciado por pioneros de esta nueva área, que día a día se
actualiza y quienes después de una vasta experiencia han planteado programas para la
capacitación de otros colegas interesados. A la fecha también se van obteniendo avales
universitarios y colegiados para darle un mayor y formal respaldo a esta nueva e imperiosa
práctica que solo complementa y actualiza los programas básicos de licenciatura.
10. Fracción I de la Ley General de Salud y el artículo 153 sobre capacitación y
adiestramiento de los trabajadores de la Ley Federal del Trabajo: “La capacitación y el
adiestramiento deberán tener por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y
habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la
aplicación de nueva tecnología en ella.” El odontólogo y médico también se encuentran
aquí incluidos debido a que son empleados de los servicios de salud las cuales son
considerados como empresas.
11. Ley General de Salud, Artículo 271° la Secretaría de Salud sólo concederá autorización
a medicamentos que demuestren que sus procesos de producción y sustancias sean
seguras, eficientes y de calidad. La profesionalización de la estomatología estética implica
el fomento a la práctica legal con recursos autorizados por COFEPRIS, para la calidad y
seguridad de sus resultados.
12. Ley General de Educación, Artículo 7° donde se dice que la educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá que contribuir al desarrollo integral del
individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas, favorecer
el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de
observación, análisis y reflexión críticos. También deberá infundir el conocimiento y la
práctica de la democracia y fomentar actitudes que estimulen la investigación y la
innovación científicas y tecnológicas, características que constituyen la esencia de la
práctica profesional estomatológica estética.
13. NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, NOM-178-SSA1-1998 que establece los
requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención
médica de pacientes ambulatorios, NOM-087-SEMARNAT-SSA-2001 sobre residuos
peligrosos, NOM 013-1995 sobre prevención y control de enfermedades bucales y la NOM032-SS2-2010 para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades
Transmitidas por Vector, dentro de la capacitación de la estomatología estética todas estas
normas son el fundamento de su práctica clínica.
14. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, Artículo 18. El responsable de los establecimientos de atención médica
deberá tener título, certificado, reconocimientos o diplomas, que según el caso, haga
constar los conocimientos respectivos en el área de la que se trate. Las constancias que lo
respalden deberán encontrarse registradas por las autoridades educativas competentes.
Actualmente la profesionalización de la práctica estomatológica estética cuenta con avales
para sus cursos y diplomados respaldados por las instancias indicadas.
15. Última reforma a la Ley de Salud del Distrito Federal en su capítulo XX sobre
establecimientos de medicina estética, embellecimiento físico del cuerpo humano y
actividades diversas. En su artículo 197 menciona que los tratamientos enmarcados en el
área de medicina estética se conforman por terapias médicas y cosméticas tendientes a
mejorar la apariencia, salud y autoestima del paciente, no incluyen procedimientos
quirúrgicos y solo se enmarcan en maniobras terapéuticas como las aplicadas en
estomatología estética.
16. Carta General de los Derechos del Cirujano Dentista, de la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico (CONAMED). El cirujano dentista debe ser considerado en igualdad de
oportunidades para su desarrollo profesional, y se le debe facilitar el acceso a la educación
continua, con el propósito de mantenerse actualizado, aplicar sus conocimientos,
habilidades, destrezas, valores y experiencias en beneficio de sus pacientes. La
profesionalización de la estomatología estética fomenta la actualización del odontólogo y
médico ante este mundo globalizado.
17. Ley Federal del Trabajo, sobre la capacitación y adiestramiento de los trabajadores,
Art. 153-A. Donde todos los profesionistas desde el aspecto laboral, tienen derecho a que
por conducto de organismos educativos especializados registrados ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social STPS, se les proporcione capacitación para la competencia
laboral o adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida y productividad. Los
centros capacitadores externos de esta dependencia también participan en la actualización
especializada desde el fomento para el trabajo competente, siendo la estomatología
estética un área que no escapa a este adiestramiento.
Ante cualquier duda y discusión remitámonos exclusivamente a la política en materia de
salud de cada país con sus correspondientes leyes normas y reglamentos, así como
cualquier otro tipo de normatividad oficial relacionada.
Aunque la ley a veces no es tan específica como quisiéramos, sí es incluyente y clara en
cuanto a los alcances de la práctica profesional para la salud. Siendo normal la confusión
inicial al comienzo de una nueva práctica, como lo es en este caso la estomatología
estética, y todo la que por primera vez genera innovación para el desarrollo.
Conozcamos nuestros derechos, límites y obligaciones y mantengámonos actualizados por
medio de la competente capacitación para prestar las mejores e integrales opciones de
prevención y tratamiento a cada paciente que nos corresponda atender, dentro de nuestro
alcance profesional.
Finalmente cabe mencionar que tanto la medicina como la estomatología estética son
prácticas profesionales que con el título y cédula de licenciatura que respaldan al médico y
odontólogo quedan incluidas para aplicarlas dentro del trámite de aviso a COFEPRIS que
se realiza para consultorios de práctica privada médica y dental. Siendo innecesario
tramitar otro aviso o permiso especial, ya que a la fecha no son consideradas como
especialidades y por lo tanto los profesionales son solo practicantes de estas opciones
terapéuticas de vanguardia, con el fin complementar los tratamientos tradicionales, de
alopatía o los aprendidos durante la licenciatura para fomentar la salud, bienestar y
estética de la población.
Atentamente
Cruz Hoyos María Sonia Estela
Directora General del CEEI.
Cirujano Dentista, Especialista en Diagnóstico Integral y Patología Bucal y Maestra en Educación