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CARTA CIRCULAR # M1112557 13 de diciembre de 2011 Página 1 CARTA CIRCULAR #M1112557 13 de diciembre de 2011 A TODOS LOS MÉDICOS Y DENTISTAS PARTICIPANTES DE TRIPLE-S SALUD NPI EN LAS RECETAS MÉDICAS El NPI (National Provider Identifier) es un número único de 10 dígitos asignado por CMS a los proveedores de cuidado de salud. Su uso busca mejorar la efectividad y eficiencia de los sistemas de salud, reduciendo el número de identificadores asociados con algún proveedor o facilidad, y simplificando los procesos de facturación, además de ayudar a prevenir el fraude. Este número reemplaza todo aquel número que identifica a un proveedor y se utiliza para facturar a los planes médicos. Efectivo el 1ro de enero de 2012 las farmacias sólo utilizarán el NPI (National Provider Identifier) para procesar los medicamentos que usted recete a nuestros asegurados. Esto no significa que el NPI (National Provider Identifier) será el único identificador que se incluye en la receta. La receta tiene que cumplir con todos los requisitos que establece la Ley Núm 247 del 3 de septiembre del 2004 según enmendada, conocida como Ley de Farmacia de Puerto Rico. La receta será la orden original escrita, expedida y firmada o generada y trasmitida electrónicamente por el prescribiente en el curso normal y ejercicio legal de su profesión. Además de los requisitos establecidos en virtud de otras leyes y reglamentos aplicables, debe incluirse la información que se indica a continuación: Fecha en que se expide Nombre completo y dirección del paciente Edad del paciente Nombre completo, dirección, número de teléfono, número de licencia y firma del profesional que la prescribe Nombre del medicamento recetado con su forma de dosificación, potencia y cantidad Indicaciones de uso para el paciente Toda receta expedida a los asegurados de Triple-S Salud, tiene que incluir su número de NPI (National Provider Identifier) y número de Licencia. De expedir una receta de sustancia controlada, la receta tiene que incluir NPI (National Provider Identifier), número de Licencia y el DEA (Drug Enforcement Administration). El incumplimiento de estos requisitos afecta adversamente el despacho eficiente de los medicamentos y por ende el servicio a los pacientes. CARTA CIRCULAR # M1112557 13 de diciembre de 2011 Página 2 Si necesita información adicional, comuníquese con nuestro Centro de Llamadas del Departamento de Gerencia de Servicio al 787-749-4700 ó al 1-877-357-9777 (libre de cargos para llamadas de larga distancia). Cordialmente, Frank C. Astor Casalduc, MD, MBA, FACS Director Médico Ejecutivo División de Gerencia Clínica Dalia M. Graxirena, R.Ph Unidad de Operaciones Departamento de Farmacia Ángela T. Hernández Michels, MD Director Médico Asociado División de Gerencia Clínica