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región verde
DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD SAN MARTÌN
PERSONAS QUE ATENDEMOS PERSONAS
CONTRATO DE SERVICIOS DE PRESTACIONES DE SALUD
Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS DE
PRESTACIONES DE SALUD, que celebran de una parte la Dirección Regional de
Salud San Martín, que en adelante se denominará DIRES-SM, con RUC N°
20154547259, con domicilio legal en la Av. Grau N° 200 2do piso Moyobamba,
representado por el Director General Médico Cirujano Gustavo Martín Rosell De
Almeida, identificado con DNI N°……………,y de la otra parte la Universidad Nacional
de San Martín-Tarapoto, a quien en adelante se le denominará UNSM-T, con RUC N°
20160766191, representado por el Señor Rector M.Sc Dr. ALFREDO QUINTEROS
GARCÌA, identificado con DNI N° 01070452, con domicilio legal en el Jr. Maynas
N°177-Tarapoto; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.
1.1. La DIRES-SM, es una institución que protege la dignidad personal,
promueve salud, previene enfermedades y garantiza la atención integral de
salud a través de las redes de salud organizadas a lo largo de la región,
para lo cual cuenta con 356 establecimientos de salud con infraestructura
apropiada y el servicio del personal de salud y profesionales médicos y no
médicos.
1.2. La UNSM-T, es una institución educativa, autónoma y de carácter estatal,
con la misión de formar profesionales académicos en lo humanístico y
tecnológico, cuenta con un aproximado de 6000 alumnos en las diferentes
facultades, ubicados en las sedes: Tarapoto, Rioja, Moyobamba, Juanjui y
Tocache. Cuenta con el Seguro Solidario, a través de un fondo económico
estudiantil de servicios y bienestar universitario para cubrir las atenciones
básicas de salud, de emergencias y ayudas económicas a la población
estudiantil.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Normar el servicio de atención médica-asistencial en la red de
establecimientos de salud ámbito de la DIRES-SM, garantizando el servicio
médico asistencial a los alumnos de la UNSM-T.
2.2. Para tal efecto, la UNSM-T reconoce a favor de la DIRES-SM, la obligación
de pago de los montos que se detallan más delante de conformidad con las
nóminas que mensualmente remita el establecimiento de salud tratante de la
DIRES-SM, de los usuarios que hicieron uso de la prestación materia de
éste contrato.
TERCERA.- DEFINICIONES.
3.1. Para los efectos de éste contrato, se entenderá por usuarios con derecho a
recibir las prestaciones que se encuentre obligada a brindar la DIRES-SM, a
todos aquellos estudiantes que se acrediten con su CARNÉ de seguro
solidario actualizado, y la hoja de referencia del seguro solidario en caso de
ser derivado por la unidad médica de la UNSM-T.
3.2. En la eventualidad que un usuario sea excluìdo del seguro solidario de la
UNSM-T y haya generado gastos por haber recibido prestaciones médicas
durante el periòdo reportado “La UNSM-T” deberá cancelar el 100% de los
gastos realizados. “DIRES SM” remitirá la factura correspondiente con la
debida sustentación de los gastos, debiendo la “UNSM-T” cancelarla en el
plazo establecido.
3.3. La DIRES-SM otorgará las prestaciones a través de la red de
establecimientos de salud que tiene en la región San Martín objeto del
presento contrato, después de la recepción del presente documento por los
establecimientos de salud, estableciéndose a través de un responsable del
servicio por contratos, los reportes mensuales de atenciones y el trámite
correspondiente para el pago respectivo al mismo establecimiento de salud.
CUARTA.- COBERTURA.
La DIRES-SM, se compromete a prestar al estudiante de la UNSM-T, servicios de
prestación de salud según la siguiente cobertura:
a. Emergencias.
b. Hospitalizaciones por accidentes y/o enfermedades que requieran
internamiento, incluyendo los análisis de laboratorio, radiografías, ecografías y
alimentos.
c. Intervenciones quirúrgicas por accidentes y/o otras patologías, con cobertura
de análisis de laboratorio, radiografías, ecografías.
d. Gastos de medicamentos (por accidentes y/o enfermedades).
e. Consultas externas derivadas de la hospitalización.
f. Consulta por especialidad, en caso de ser derivadas por la unidad médica de
la UNSM-Tarapoto.
g. Consulta en general en otras ciudades como Lamas, Moyobamba, Rioja,
Juanjui, Tocache y otras en las que se encuentra el estudiante por motivos de
prácticas.
h. Atenciones odontológicas (excluye endodoncias) sólo a los estudiantes que no
están en Tarapoto.
i. Servicio de ambulancia si el caso lo requiere.
j. Servicios de apoyo al diagnóstico (laboratorio clínico, ecografías, radiografías)
ambulatorio si el caso lo requiere, ò derivadas por la unidad médica de la
UNSM-Tarapoto.
QUINTA.- OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO DE INDICACIONES DE DIRES-SM.
La UNSM-T, exige como condición esencial que las indicaciones de
procedimientos, diagnósticos clínicos y terapéuticos hayan sido dados por los
profesionales y/o personal de salud de los establecimientos de salud del ámbito
de la DIRES-SM.
SEXTA.- EXCLUSIONES.
La DIRES-SM, en su prestación materia del presente contrato, excluye lo
siguiente:
6.1. La atención de patologías que no cubre el seguro solidario de la UNSM son
los siguientes:
a. Enfermedades congénitas
b. SIDA
c. Intento de suicidio y/o homicidio
d. Prótesis
e. Transplante de órganos
f. Gastos de sepelio
g. Atención del embarazo, parto y puerperio incluyendo sus complicaciones
h. Emergencia obstétrica por un embarazo no deseado (L.U, AMEU por un
aborto).
i. Accidentes producidos por consecuencia del consumo de bebidas
alcohólicas, estupefacientes (cocaína, marihuana y otros).
j. Accidentes de alumnos que manejan vehículos motorizados sin brevete,
patinajes o actos notoriamente peligrosos que impliquen alto riesgo y
que no estén justificados por alguna necesidad estudiantil.
6.2. La atención de patologías para los cuales no se cuentan con capacidad
resolutiva como: Cáncer, leucemias, insuficiencia renal crónica.
6.3. Todo estudiante que para su tratamiento de Emergencia debe ser
transferido fuera de la región San Martín, en cuyo caso la UNSM-T deberá
cubrir los gastos de transporte, pasaje del paciente y el médico (en caso que
requiera) y el viático correspondiente conforme lo establecido en el
establecimiento de salud.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÒN.
“DIRES-SM”, tendrá absoluto derecho a suspender la prestación de servicios
materia del presente contrato, previo aviso escrito y especificando las razones en
casos de:
7.1. Incumplimiento de indicaciones clínicas, terapéuticas ò de procedimientos
que para su atención pueda haber establecido “DIRES-SM”, dentro de los
términos del presente contrato.
7.2. Atraso en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas a cargo de “UNSMT” ò de facturas, según lo establecido.
7.3. En el caso 7.2. que antecede, la suspensión solo será levantada con la
autorización expresa de “DIRES-SM”.
7.4. La “DIRES-SM” levantará la suspensión de la prestación de servicios
establecida para el caso contemplado en el acápite 7.2, una vez que
“UNSM-T” acredite la cancelación del pago del total de las cuotas
adecuadas.
OCTAVA.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
8.1. “DIRES-SM” se obliga a prestar servicios objeto del presente contrato, con
su propio personal y haciendo uso de sus instalaciones y equipamiento.
8.2. Sin embargo, cuando sea necesario, de acuerdo a las características
especiales de cada caso, podrá hacerlo por medio de personal ajeno y
mediante otras instituciones, pudiendo utilizar para tal efecto sus respectivas
infraestructuras, pero manteniendo siempre en éstas eventualidades la
misma calidad de atención è interés permanente por la salud del paciente.
8.3. En caso de los pacientes en situación de emergencia, la “DIRES-SM” se
obliga a atenderlo con cargo a regularizar documento de acreditación:
CARNÉ de seguro solidario.
8.4. Que todo cado y manejo de usuarios procedentes del contrato en mención
serán coordinados y ejecutados por el responsable de servicios por contrato
del establecimiento de salud quien será la responsable de verificar è
informar las atenciones y su costo en el formato establecido por la UNSM-T.
NOVENA.- PRECIOS.
9.1. “UNSM-T” por este mismo acto jurídico, se obliga a abonar a “DIRES-SM”
(al establecimiento prestador del servicio que emita la factura ò boleta) las
cuotas en forma periódica (mensual) según el tarifario adjunto.
9.2. “DIRES-SM” en consideración a la condición de estudiantes de una
institución estatal que cuenta con un fondo económico solidario ha
establecido un TARIFARIO SOLIDARIO menor a lo establecido en los
establecimientos de salud.
9.3. La “DIRES-SM” (establecimiento de salud) facturará en base a la nómina de
usuarios atendidos y “UNSM-T” tendrá un plazo para el abono
correspondiente, de 30 días útiles del siguiente mes, contados a partir de la
recepción de la factura correspondiente.
9.4. La “DIRES-SM” aplicará el 25% de incremento porcentual al monto total de
la factura ò boleta en el caso de incumplir el inciso 9.2 pasado los 90 días
calendarios de emitida la factura.
DECIMA.- PLAZO.
10.1. El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de (02) dos años, contados
a partir del 01 de Mayo del 2013 hasta el 31 de Julio del 2015, pudiendo una
de las partes comunicar por escrito, su voluntad de rescindirlo ò de
modificarlo ò no renovarlo.
10.2. Igualmente, las partes convienen que podrá resolverse el presente contrato
antes de su vencimiento, siempre y cuando exista causa justificada para
ello, cursando a la otra parte un preaviso escrito con no menos de treinta
días de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIO COMPETENCIA.
Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes señalan como
domicilio los siguientes “DIRES-SM” Jr. Cahuide N° 146 Tarapoto, y “UNSM-T” en
el Jr. Maynas N° 177 – Tarapoto.
PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL.
Las partes declaran que el presente CONTRATO, sustituye íntegramente para
cualquier efecto, todos los DOCUMENTOS suscritos anteriormente por ambas
partes, los que se entenderá concluìdas a la fecha, renunciando los celebrantes a
cualquier reclamo sobre el particular.
Las partes en señal de conformidad, suscriben el presente Contrato el día……..del
mes…………………………..del año…………………………..