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UNIVERSIDAD DE TALCA
RECTORÍA
CONTROL PREVIO DE LEGAL;
APRUEBA
CONVENIO
DOCENTE
ASISTENCIAL
CON
LA
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN.
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UNIVERSIDAD DE TALCA
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VISTOS:
Las Facultades que me confieren los D.F.L. N°s.
36 y 152 de/1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos del Ministerio de Educación y
la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
El interés de las partes en realizar actividades de
colaboración docente asistencia! en el área de la salud.
RESUELVO:
1.- Apruébese el Convenio Docente Asistencia!,
de fecha 02 de marzo de 2015, suscritos entre la Universidad de Talca, representada por su
Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Ilustre Municipalidad de Constitución por su Centro
de Salud Familiar Cerro Alto (CESFAM Cerro Alto), representada por su Alcalde don
Carlos Valenzuela Gajardo, en donde las partes acuerdan implementar dicho Convenio
para que norme las prácticas con un enfoque administrativo, clínico y asistencial para los
alumnos de pregrado en el Centro "CESFAM Cerro Alto" de las carreras de Tecnología
Médica, Enfermería, Nutrición y Dietética, Odontología, Fonoaudiología, Kinesiología,
Psicología y Medicina de la Universidad de Talca. El convenio señalado se adjunta y para
todos los efectos forma parte de esta resolución.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
FERN^NIDA VASQUEZ
SECRETARIA GENE
RSV/rgv
LMA
CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL
ENTRE
MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN
(DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL - CENTRO DE SALUD FAMILIAR CERRO ALTO)
Y
UNIVERSIDAD DE TALCA
En Constitución, a 02 de marzo de 2015, entre la MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, RUT:
69.120.100-7, en adelante "la Municipalidad", por su CENTRO DE SALUD FAMILIAR CERRO ALTO
(en adelante "CESFAM Cerro Alto"), representada por su Alcalde Carlos Valenzuela Gajardo, cédula
de identidad número 10.787.004-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes INT 594
de esta ciudad; y la UNIVERSIDAD DE TALCA, en adelante "la Universidad", RUT: 70.885.500-6,
representada por su Rector Alvaro Rojas Marín, cédula de identidad número 6.224494-1, ambos
domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, se ha celebrado el
siguiente convenio docente asistencial:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de junio de 2007 la Universidad de Talca y la Municipalidad de Constitución,
celebraron convenio marco de colaboración institucional, con duración indefinida, teniendo como
objetivo el desarrollo de actividades conjuntas que faciliten el logro de los objetivos propios de
ambas instituciones, como asimismo, el desarrollo de programas de colaboración mutua. El
referido convenio permite a ambas instituciones Realizar programas y proyectos de
perfeccionamiento, investigación, publicaciones y difusión conjuntos, en el campo de la Educación,
Salud, Administración, Finanzas y Ciencias Sociales, orientados al mejoramiento de los servicios
entregados por la Ilustre Municipalidad de Constitución; y Potenciar la generación de espacios de
prácticas tempranas y prácticas profesionales para estudiantes de la Universidad Talca sede
Talca, de carreras que tengan relación con el quehacer de la Ilustre Municipalidad de
Constitución.
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Que, las partes del convenio reconocen y someten su actuar a la Norma General Administrativa
N° 18 sobre Asignación y Uso de los campos de Formación Profesional y Técnica en el Sistema
Nacional de Servicios de Salud y Normas de Protección para sus funcionarios, académicos,
estudiantes y usuarios, aprobada por Resolución Exenta N° 949 del 27/09/2007 del Ministerio de
Salud.
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Que, la Ilustre Municipalidad de Constitución a través de CESFAM Cerro Alto reconoce la
interrelación planificada y reglamentada de académicos y estudiantes con los profesionales y
funcionarios de CESFAM Cerro Alto, fortalece la calidad de la formación de los Recursos Humanos
en Salud y por lo tanto está dispuesto a apoyar los objetivos de formación de la Universidad de
Talca, Sede Talca.
Que, Universidad de Talca, Sede Talca conoce y respeta el marco regulatorio técnico,
administrativo y jurídico de los Servicios de Atención Primaria de la red de atención.
Conforme a esto, ambas instituciones se regirán de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Este convenio docente asistencia! vela por:
a) Proteger la seguridad de los pacientes, según la Ley de Autoridad Sanitaria N° 19.937.
b) Proteger los derechos de los pacientes, según la Ley N° 20.584 que regula los Derechos y
Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en
salud.
c) Precedencia de la actividad asistencial sobre la docente, según los requerimientos del
paciente, de cada unidad y programa de atención.
SEGUNDO: Por el presente documento, la Municipalidad y la Universidad acuerdan implementar
un convenio docente asistencial que norme las prácticas con un enfoque administrativo, clínico y
asistencial para los alumnos de pregrado en el Centro "CESFAM Cerro Alto" de las carreras de
Carreras de Tecnología Médica, Enfermería, Nutrición y Dietética, Odontología, Fonoaudiología,
Kinesiología, Psicología y Medicina de la Universidad Talca.
TERCERO: Se deja expresamente establecido que el presente convenio docente asistencial, en
ninguna circunstancia generará la obligación del pago de remuneraciones, asignación por
colación ni otros similares, de parte de "la Universidad" hacia los profesionales de CESFAM Cerro
Alto que estén a cargo de los alumnos en práctica. El personal destinado por cada una de las
partes para el desarrollo del presente convenio mantendrá su situación contractual y dependencia
de la institución que la haya designado, debiendo cumplir en forma normal con sus actividades
habituales.-
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Sin embargo, la Universidad, deberá reconocer anualmente la condición de colaborador
académico, a través de la emisión de un certificado que acredite esta condición a todos los
profesionales de la salud municipal que desempeñan labores de supervisión docente, con el
objetivo de generar un incentivo al trabajo con los alumnos de universidades e institutos que
estén bajo su responsabilidad.
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La Universidad, para las prácticas de sus Carreras de Tecnología Médica, Enfermería, Nutrición y
Dietética, Odontología, Fonoaudiología, Kinesiología, Psicología y Medicina, se compromete a
entregar al CESFAM Cerro Alto instrumentos y material clínico por un valor no inferior a las 10
Unidades de Fomento (UF), destinado a apoyar la labor académica de sus alumnos. Este
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equipamiento, por el valor indicado, se entregará anualmente, durante el mes de Abril. La entrega
será documentada a través de comprobantes que acrediten el valor señalado. El retraso de esta
entrega de instrumentos y material clínico facultará a CESFAM Cerro Alto a interrumpir los
períodos de práctica profesional del alumno que acuda en el período siguiente.
CUARTO: Para la ejecución del presente convenio el CESFAM Cerro Alto aportara los siguientes
recursos para el desarrollo de la labor docente asistencial:
a) Facilitará las dependencias del establecimiento y sus anexos para la realización de sus
prácticas.
b) La determinación de los cupos y/o carreras serán establecidos por CESFAM Cerro Alto,
tanto para las universidades como para !os institutos, situación que dependerá del estado
de las dependencias y espacio físico apropiado para una adecuada experiencia,
permanencia y supervisión de las actividades realizadas por los internos y alumnos.
c) CESFAM Cerro Alto proporcionará a través de sus funcionarios la colaboración técnica de
supervisión a los alumnos en prácticas, asignando a un profesional por institución y/o
carrera.
d) Supervisar que el personal del establecimiento entregue un trato digno y respetuoso hacia
los estudiantes, sin discriminación de ninguna especie.
e) CESFAM Cerro Alto establecerá un calendario mínimo de supervisión docente asistencial
por parte de las instituciones educacionales. Su cumplimiento será verificado a través de
un libro de firmas de asistencia.
f) Supervisar ios derechos de los usuarios en CESFAM Cerro Alto:
•
Derecho a ser informado, desde su primer contacto, que CESFAM Cerro Alto
realiza actividades docentes.
•
Dejar constancia por escrito del consentimiento informado del paciente o familiar
en la ficha clínica del paciente.
•
El usuario puede negarse a ser atendido por ef alumno, sin expresión de causa, sin
que ello signifique algún menoscabo en la calidad de la atención.
• Que los alumnos porten su identificación.
•
Que se resguarde su privacidad, dignidad y sin discriminación, respetando sus
creencias políticas y religiosas, como también sus características étnicas, socioculturales y orientación sexual.
QUINTO: Para la ejecución del presente convenio, la Universidad deberá cumplir los siguientes
requisitos que permitirán desarrollar las actividades de carácter docente asistencial en CESFAM
Cerro Alto.
a)
La Universidad se compromete a mantener o tener un docente guía de práctica, quien
supervisará el proceso de cada alumno en su periodo establecido y según calendario de
supervisión.
b) La Universidad se compromete a que sus alumnos cuidarán los bienes o insumos utilizados
durante su estadía en CESFAM Cerro Alto, responsabilizándose por daños, perjuicios y
pérdidas que pudieran ocurrir u ocasionar durante el desempeño de sus actividades
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c)
d)
e)
académicas. La casa de estudios, también será responsable de perjuicios causados a
terceros derivados de la acción de sus alumnos durante el periodo de práctica establecido.
La Universidad deberá enviar con un mes de anticipación el programa de actividades y/o
procedimientos que pueden ejecutar los alumnos según carrera y nivel de formación.
Este programa de actividades será visado por el profesional asignado a cada carrera.
Realizar las gestiones conducentes a hacer efectivo el seguro escolar de los alumnos en
práctica, establecido en el Artículo 1° del Decreto Supremo N°313 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 3° de la Ley 16.744.
Será responsabilidad de la Universidad dar el aviso oportuno en caso de permiso y/o
licencias médicas de los alumnos que se encuentren en su práctica, así como también
reprogramar las horas fallantes para dar término a la actividad programada.
SEXTO: Respecto a los alumnos, deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Trato digno y respetuoso a los usuarios y personal del establecimiento, sin discriminación
de ninguna especie.
Respetar consentimiento informado de docencia del paciente.
Respetar confidencialidad y derecho a la privacidad.
Portar identificación en su uniforme correspondiente.
Respetar protocolos y guías establecidas.
Frente a cualquier discrepancia que se suscite con los profesionales del establecimiento, el
estudiante deberá dirigirse al docente a cargo.
El estudiante podrá participar en todas las actividades a las que haya sido invitado por el
profesional a cargo, que contribuyan a la mejor atención del usuario, fortalecer et trabajo
comunitario y el Modelo de Salud Familiar.
SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente acuerdo, por
incumplimiento grave de las obligaciones convenidas. Serán consideradas como tales, entre otras,
las siguientes situaciones:
1.- Transgresiones graves a las normas que rigen en el establecimiento por parte de alumnos.
2.- Incumplimiento de compromisos de reparación de daños y perjuicios ocasionados por
actividades del establecimiento educacional.
3.- Incumplimiento de compromisos de donación de insumos o equipamiento y entrega de
certificación.
OCTAVO: De común acuerdo, las partes podrán efectuar modificaciones a este convenio docente
asistencial.
NOVENO: El presente convenio deja sin efecto, total y definitivamente cualquier otro acuerdo
celebrado entre los comparecientes, con anterioridad.
DÉCIMO: El presente convenio tendrá como duración 1 año y se podrá finalizar unilateralmente
mediante notificación por escrito, comunicando la decisión a la otra parte con un plazo de 3 meses
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de anterioridad. Se realizara una evaluación anual del cumplimiento del convenio en el mes de
Diciembre de cada año, a través de la "Pauta de Monitoreo de Convenios" que esta adjunta a este
convenio docente asistencia!, permitiendo la renovación automática según su evaluación. En caso
de no renovación, se permitirá la finalización de práctica de los alumnos que en ese periodo se
encuentren realizando actividades ya programadas en el Centro de Salud.
UNDÉCIMO: La personería del Alcalde Carlos Valenzuela Gajardo para actuar en representación de
la Municipalidad de Constitución consta en Decreto Alcaldicio N° 4826/R, de fecha 06 de diciembre
de 2012. Por su parte, la personería del Rector Alvaro Rojas Marín para representar a la
Universidad de Talca consta de los Artículos 12, 4 N° 4 y 12 N5 2 del Decreto con Fuerza de Ley N5
152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la
Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. IM^ 219,
del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 20 de
junio del mismo año.
Comparece especialmente al presente acto, en representación del CESFAM Cerro Alto, su
Directora Lorena Orellana Núñez, cédula de identidad número 11.764.623-8.
DUODÉCIMO: El presente convenio se firma en seis ejemplares del mismo tenor y valor
probatorio, quedando dos en poder de la Universidad, dos en poder de la Ilustre Municipalidad de
Constitución y dos en poder de CESFAM Cerro Alto.
VALENZUELA GAJARDO
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN
.^i^í /ORENA ORELLANA NUÑEZ
//
Directora
CENTRÓ DE SALUD FAMILIAR CERRO ALTO
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ANEXO
"Pauta de Monitoreo de Convenios"
Centro de Salud Familiar Cerro Alto
Universidad:
Carrera:
Unidad:
Fecha:
_^
.
PARTE A: COORDINACIÓN
1
2
3
4
5
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6
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7
Docente guía de Universidad o instituto
coordina periodos de práctica con
profesional encargado de CESFAM Cerro
Alto asignado para cada carrera.
Docente guía de Universidad o instituto
envía con un mes de anticipación, el
programa
de
actividades
y/o
procedimientos que pueden ejecutar los
alumnos, según carrera y nivel de
formación a profesional encargado de
CESFAM Cerro Alto asignado a cada
carrera.
Docentes respetan el cupo máximo
asignado.
Docente guía da aviso oportuno en caso
de permiso y/o licencias médicas de los
alumnos.
PARTE B: CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y
PROTOCOLOS
Docente guía de la Universidad, respeta
normas,
reglamentos
internos
y
protocolos establecidos en CESFAM Cerro
Alto.
Estudiantes
respetan
normas,
reglamentos
internos
y
protocolos
establecidos en CESFAM Cerro Alto.
Docente guía de práctica, supervisa el
proceso de cada alumno en su período
establecido y según calendario de
supervisión.
Siempre
(2)
A veces
(i)
Nunca
(0)
Observaciones
Siempre
(2)
A veces
(1)
Nunca
(0)
Observaciones
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Alumnos usan tarjeta de identificación y
su uniforme completo.
9
Alumnos
respetan la Ley
20.584
"Derechos y deberes de los usuarios"
10 Existe
precedencia de la actividad
asistencial sobre la docente.
11 Alumnos velan por proteger la seguridad
de los pacientes.
PARTE C: TRATO
8
12
13
14
15
16
17
18
Alumnos mantienen un trato digno y
respetuoso con los usuarios.
Alumnos mantienen un trato digno y
respetuoso con los funcionarios de
CESFAM Cerro Alto
Alumnos respetan el consentimiento
informado y el derecho del usuario de
negarse a ser atendido por un alumno o
interno.
Alumnos respetan la confidencialidad y
privacidad de los usuarios.
PARTE D: COMPROMISOS ASUMIDOS
POR LA UNIVERSIDAD
Universidad
emite
certificado
que
acredite a todos los profesionales de la
salud municipal que desempeñan labores
de supervisión docente.
Universidad realiza donación no inferior a
las 10 UF, en instrumentos o material
clínico que apoye la labor académica de
sus alumnos.
Universidad, realiza la contratación y pago
del seguro escolar de los alumnos en
práctica.
Siempre
(2)
A veces
(D
Si
(2)
Nunca
(0)
Observaciones
No
(0)
Observaciones
Total:
Se renueva convenio: 27-36 puntos.
Se renueva convenio previa evaluación: 18 - 26 puntos. (Institución educacional
que presente por 2 años consecutivos este rango de puntaje, se someterá a
evaluación la renovación del convenio docente asistencial).
No se renueva convenio: 17 y menos puntos.
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