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Servicios de Salud Mental Área 3
Guía para el
ingreso hospitalario
por motivos de salud mental
en el
Área 3 de Madrid
24 de febrero de 2005
1
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. INDICACIONES DE INGRESO
3. INGRESO DESDE URGENCIAS DEL HUPA:
3.1 Situaciones en las que acude un paciente a la urgencia del HUPA
3.2 Indicaciones generales ante cualquier ingreso
-
Ingreso voluntario
Ingreso involuntario
3.3 Imposibilidad de ingreso por falta de camas
3.3.a Ingreso en Observación de Urgencias
3.3.b Traslados
3.4 Ingreso en observación de urgencias
4. INGRESO DESDE URGENCIAS DEL HUPA EN CASOS ESPECIALES
4.1 Menores de edad
4.2 Presos y detenidos
4.3 Ingreso en programa de TCA
5. RECHAZO DE SOLICITUDES DE INGRESO
6. ALTAS
7. DERIVACIÓN PARA INGRESO EN PACIENTES QUE HAN ACUDIDO A UN
DISPOSITIVO DEL AREA DISTINTO DEL HUPA.
7.1 Protocolo de derivación desde dispositivos que no cuentan con
personal médico.
8. DERIVACIÓN PARA INGRESO EN PACIENTES QUE NO ESTAN
FISICAMENTE PRESENTES EN UN DISPOSITIVO DE ATENCIÓN SANITARIA
8.1 Pacientes en proceso de tratamiento en los SSM de Distrito que
están en su domicilio
8.2 Pacientes sin contacto previo con los SSM que están en su
domicilio
ANEXOS
2
Esta guía ha sido aprobada por la Comisión de Asistencia del los
Servicios de Salud Mental de Madrid sobre el material preparado por los
residentes de los Servicios de Salud Mental del Área 3
Miembros de la Comisión de Asistencia de los SSM del Área 3
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Alberto Fernández Liria (Presidente) Coordinador de Salud Mental del
Área 3
Pedro Sopelana Rodríguez (Secretario). Responsable de los Servicios de
Salud Mental Alcalá
Natividad Vicente Muelas. Responsable los Servicios de Salud Mental
Torrejón
Josefina Mas Hesse. Responsable del Hospital de Día
Ana González Rodríguez. Responsable de la Unidad de Psiquiatría del
Hospital Universitario Príncipe de Asturias
Juan González Cases. Responsable Centro de Rehabilitación Psicosocial
de Alcalá
Raúl Gómez Gómez. Responsable del Complejo de Rehabilitación
Psicosocial de Torrejón,
Leonel Dozza de Mendoza. Responsable de la Minirresidencia Alcalá
Teresa Bolado Moragues. Responsable del Centro de Atención Integral
a las Drogodependencias.
Teodoro Fernández Gonzalez. Responsable Programas de Continuidad
de Cuidados
Clara Herraez Martín de Valmaseda. Responsable de Programa Infanto
Juvenil
Mercedes Mansilla Lesmes. Supervisora de Enfermería
Concepción Casasnovas Lafón. Responsable de Trabajo Social
Miembros del grupo de trabajo de los residentes (por orden alfabético)
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Thamar Alava Cascon
Isabel Clara Álvarez Rodríguez
Adolfo Benito Ruiz
Margarita Blanco Prieto
Marcos Lopez Hernández-Ardieta
Amaia Izquierdo Elizo
Mª Del Carmen Jerez Alvarez
Guillermo Lahera Forteza
Isabel Mirapeix Bedia
Cristina Moreno Blanco
Rocio Rodríguez Piedra
Ana Mª Seoane Lago
Elena Medina Téllez De Meneses
Mª Fernanda Valdivia Martín
3
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene como objetivo regular las actuaciones
conducentes a procurar ingreso en el Hospital Universitario Príncipe de
Asturias (HUPA) a las personas que, por motivos de salud mental, tienen
necesidad de esta prestación.
Pretende contemplar las situaciones en las que estas actuaciones pueden
ser requeridas y establecer quién, en qué momento, con qué medios, con
qué documentación y en base a qué normativa legal debe realizarlas.
2. INDICACIONES DE INGRESO
Las situaciones en las que valoraremos el ingreso hospitalario en la unidad
de agudos del HPA como tratamiento de elección serán las siguientes:
1. Pacientes con un trastorno mental sin conciencia de enfermedad que
requieren tratamiento específico en un dispositivo de la red de salud
mental sin que exista adhesión al tratamiento. La hospitalización
tendría el objetivo de garantizar las condiciones de tratamiento que el
paciente necesita.
2. Garantizar unas condiciones de seguridad en caso de que el paciente
presente alteraciones conductuales que pongan en riesgo su vida o su
integridad física (episodios de autoagresividad, gestos autolíticos o
ideación autolítica estructurada, sintomatología activa que induzca a
conductas de riesgo, falta de control…).
3. Quiebra repentina del sistema de soporte habitual del paciente. La
hospitalización tendría el objetivo de funcionar como sistema temporal
y alternativo de soporte y contención del paciente, para preparar la
posibilidad de que se restablezcan las condiciones previas ante la
imposibilidad de que dicha función la cumplan otros dispositivos tales
como hospital de día o mini-residencia.
4. Dudas diagnósticas acerca del paciente que dificultan un tratamiento
adecuado a sus necesidades. La hospitalización en este caso tendría la
función de dotar de un entorno que favoreciera la clarificación del
diagnóstico así como el ajuste del tratamiento.
5. Instauración de un tratamiento específico que requiera de una
vigilancia intensiva o aplicación de un tratamiento que implique ingreso
hospitalario (ej.TEC).
4
3. INGRESO DESDE URGENCIAS DEL HUPA:
3.1) SITUACIONES EN LAS QUE ACUDE UN PACIENTE A LA URGENCIA:
a) Acompañado por familiares o sólo desde su domicilio por iniciativa
de alguno de ellos.
b) Remitido desde su Centro de Salud, portando un P-10 (anexo 1) ya
sea para valoración o para ingreso involuntario en virtud del artículo
763 de Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
de la Ley de Enjuiciamiento Civil (anexo 2). En este caso ha podido
ser trasladado por la policía, los servicios de urgencias o por el
propio paciente/familiares.
c) Remitido desde los diferentes dispositivos de Salud Mental del área:
CSM, Hospital de Día, CRPS, Mini-Residencia.
d) Presos y detenidos.
3.2) INDICACIONES GENERALES ANTE CUALQUIER INGRESO:
Pacientes mayores de 18 años con indicación de ingreso psiquiátrico
distinto de un trastorno del comportamiento alimentario (en este caso ver
apartado “Ingreso en el programa de TCA”). Para pacientes menores de
edad ver apartado “Pacientes menores con indicación de ingreso”.
El protocolo de actuación será el siguiente:
1.
2.
Valorar la adecuación del ingreso como medida terapéutica
Pegar etiqueta del paciente en la hoja de registro de urgencias.
(anexo 3) y comprobar que pertenece al área.
En el caso de que pertenezca a otra área sanitaria gestionar el
traslado del paciente a su hospital de referencia (ver apartado
traslados, los teléfonos de los distintos hospitales de la CM
aparecen en el anexo 20). Si el paciente reside habitualmente en
otra Comunidad Autonómica y es subsidiario de ingreso
hospitalario, se debe tramitar el traslado al hospital de referencia
en su comunidad, para lo que hay que contactar telefónicamente
con el hospital y solicitar el traslado. Normalmente debe enviarse
un informe por fax al hospital (bien al servicio de Psiquiatría o
bien al Servicio de Admisión) y el hospital debe autorizar el
traslado y poner la ambulancia. La ambulancia a otra Comunidad
Autonómica la paga el hospital de referencia, según acuerdos del
IMS.
3. Llamar a la planta de Psiquiatría (extensión 2517) para poner en
conocimiento del personal de enfermería que vamos a realizar un
nuevo ingreso y le adjudiquen una cama libre. Si no existieran
camas libres ver apartado 3.3.
4. Avisar e informar a la familia solicitando forma de contacto. Anotar
la forma de contacto en el informe de urgencias con el fin de que
esté disponible para el equipo sanitario responsable del paciente. El
5
familiar que acompañe al paciente a la planta en el momento del
ingreso será adecuadamente informado por el personal de
enfermería sobre las condiciones del ingreso y régimen de visitas.
5. Rellenar la orden de ingreso, entregar la misma en admisión junto
con una copia del informe de urgencias. (anexo 4: Orden de ingreso)
6. Rellenar y firmar la hoja de unidosis (anexo 5, Hoja de tratamiento).
Existe un libro distribuido a todos los facultativos del área, con los
fármacos existentes en la farmacia del hospital. Es recomendable
atenerse a los “fármacos guía”, pero en caso de considerarse
indicado un “fármaco no guía”, el psiquiatra que haga la
prescripción debe rellenar el impreso de “fármaco no guía”. En caso
contrario, el paciente no recibirá la medicación prescrita.
7. Realizar las peticiones pertinentes:
-
Bioquíma básica, hemograma, TSH, sistemático y sedimento de
orina y test de embarazo en el impreso de la Analítica básica
(anexo 6)
-
ECG. La petición se solicita en la Hoja de tratamiento en el
apartado cuidados especiales (anexo 5)
-
Tóxicos en orina, si se cree necesario (anexo 7: Solicitud de
análisis químico-toxicológicos en vivos),.
-
Valorar pedir niveles de fármacos (litio, VPA, CBZ...) y pruebas de
función renal. (anexo 8: Analítica especial).
8.
Caso de considerarlo capacitado para ello (ver anexo 9: Valoración
de la capacidad para aceptar el ingreso), ofrecer al paciente el
documento de ingreso voluntario para que lo firme. En caso de que
se niegue a firmarlo nos encontraríamos en la situación de ingreso
involuntario y habríamos de comunicarlo al juzgado (ver apartado
3b). Cumplimentar el impreso de Ingreso voluntario (anexo 10:
Ingreso involuntario)
9.
El paciente subirá a la Unidad de Psiquiatría acompañado del
celador de la unidad. El celador portará el informe, las hojas de
unidosis, gráficas de la enfermería (de urgencias o de la
observación). El psiquiatra de la urgencia valorará la adecuación o
no de que la familia acompañe al paciente en el primer contacto con
la unidad de psiquiatría.
10.
Una vez allí el personal de enfermería se encargará de:
•
Informar de las normas de la planta al paciente.
•
Entregar a la familia el impreso de Información para
familiares (anexo 11) en el que aparecen las normas del
hospital así como la forma de obtención de información
médica sobre el estado del pacientes. (Existen versiones en
otros idiomas)
•
Guardar los objetos personales del paciente. Para ello cada
paciente cuenta con una casilla cuyo número corresponde al
de la habitación en la que están ingresados. Los objetos de
valor serán custodiados provisionalmente por el servicio de
6
seguridad, que entregará un justificante con el listado de
propiedades a firmar por el paciente (anexo 12: Custodia
provisional de objetos). Caso de ser necesario, será la
enfermería quien llame al personal de seguridad (nº de busca
4052)
11. El psiquiatra encargado del paciente realizará la Anamnesis del
paciente en el documento oportuno (anexo 13: Historia clínica,
anamnesis).
3.2.a) Ingreso Voluntario: En caso que el paciente acepte voluntariamente
ingresar y se considere que está en plena posesión de sus facultades para
tomar esa decisión ha de FIRMAR el documento de ingreso voluntario que
rellenará el facultativo con los datos oportunos. (Anexo 10)
3.2.b) Ingreso Involuntario: En caso que el paciente se niegue a ingresar
pero se considere necesario dicho ingreso o se considere que el paciente
no es capaz de decidir libremente sobre su hospitalización, se ha de
tramitar el internamiento involuntario justificándose en base al Artículo
763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (anexo 2). Habrá de comunicarse
dicha medida al Juzgado de Guardia en el plazo máximo de 24 horas.
Es función del psiquiatra adjunto que hace el ingreso hacer la
comunicación al juzgado. (anexo 14: Documentos para ingreso
involuntario). Para ello existe un calendario de los juzgados de guardia que
se modifica anualmente. Dicho calendario puede encontrarse en el
antedespacho de la supervisora de enfermería de la planta, en la urgencia
( tanto en la sala de psiquiatría como en el mostrador de admisión de
urgencias) y en el corcho del despacho de residentes en la Unidad de
psiquiatría en la cuarta planta. Los teléfonos y el fax de cada juzgado
pueden encontrarse en el anexo 15 de esta guía y en el antedespacho de la
supervisora de enfermería de la planta. El psiquiatra que ha realizado el
ingreso debe asegurarse del envío del fax y adjuntarlo a la Historia Clínica
junto con el informe.
3.3) IMPOSIBILIDAD DE INGRESO POR FALTA DE CAMAS:
En las ocasiones en que no haya camas disponibles para efectuar el
ingreso las acciones a realizar estarán en función de las situaciones
siguientes:
3.3.a) Ingreso en Observación de Urgencias. Si se conoce que en un plazo
breve de tiempo van a producirse altas hospitalarias en la Unidad de
Psiquiatría, se puede ingresar al paciente en Observación de Urgencias en
espera de cama (ver apartado 3.4 Ingreso en Observación de Urgencias).
Si el paciente se niega a permanecer voluntariamente ingresado se ha de
comunicar al juez su internamiento involuntario en el plazo de 24 horas,
como se ha comentado en el ingreso involuntario. (anexo 16, Documento
de ingreso en contra de su voluntad en observación de urgencias).
3.3.b) Traslados. Si el paciente requiera un ingreso en Unidad de Agudos
de manera urgente y no es previsible que se produzca ningún alta de forma
inmediata, el protocolo para realizar el traslado será el siguiente:
•
Comunicar la situación a la Coordinadora de camas de la CM a fin de
realizar el traslado a otro hospital (Telf. 913387541) o en su caso,
comunicar directamente con el hospital al que vayamos a trasladar
7
al paciente a fin de solicitar una cama. (anexo 21: Teléfonos de
hospitales de la comunidad de Madrid).
•
Rellenar la Solicitud de traslado (anexo 17) y entregar en Admisión
de urgencias. El personal administrativo se encargará de realizar las
gestiones oportunas para garantizar el traslado en transporte
sanitario. Si para el traslado se requiere una ambulancia
psiquiátrica, es el psiquiatra el encargado de llamar personalmente
al 061 para solicitar la ambulancia.
•
En el caso de que el paciente requiera acompañante durante el
traslado (Vg. en caso de agitación) se pondrá en conocimiento de la
Supervisora de Enfermería (nº busca: 0099 o 0011):
I. Si el paciente no tiene pautada medicación el acompañante será
un celador/a, un/a enfermero/a o un auxiliar de enfermería.
II. Si existiera pauta de medicación el acompañante habrá de ser
un/a enfermero/a.
3.4) INGRESO EN OBSERVACIÓN DE URGENCIAS:
Hay ocasiones en las que no se considera necesario un ingreso prolongado
en la Unidad pero si una intervención algo más dilatada en el tiempo como
medida terapéutica y de contención (p.e gesto autolítico en trastorno de
personalidad.). En estos casos puede considerarse oportuno el ingreso en
observación. Asimismo dicha medida se utiliza ante la inexistencia de
camas libres en los casos en los que se valora la necesidad de ingreso en la
unidad de psiquiatría. El protocolo a seguir será el siguiente:
1-
Avisar a observación que va a ingresar un paciente psiquiátrico.
2-
Rellenar la hoja de unidosis (puede encontrarse en el mostrador de la
observación). En la parte de Cuidados Especiales, especificar tipo de
dieta que precisa el paciente.
3-
Se aplicará contención mecánica sólo en aquellas situaciones que
requieran su utilización (paciente agitado) o con alto riesgo de fuga,
cuando el ingreso sea imprescindible, garantizando la supervisión
que esta medida requiere tanto durante como tras su aplicación (Ver
guías y procedimientos específicos). Tras aplicar esta medida y
puesto que supone una limitación de la libertad del paciente habrá de
ponerse en conocimiento del juzgado de guardia correspondiente. La
indicación de contención mecánica estará pautada por un médico,
quien anotará dicha medida terapéutica en la Hoja de tratamiento
(en el apartado Cuidados Especiales), estableciendo el plazo en el
que dicha medida ha de ser revisada (en un plazo máximo de 8
horas)
4-
Si fuera necesario realizar analíticas rellenar el impreso oportuno
(ver anexos 6, 8 y 9).
5-
En caso de que sea ingresado en contra de su voluntad se ha de
comunicar al juzgado dicha medida antes de 24 horas justificándola
en base al citado artículo 763 de la ley de enjuiciamiento civil. (anexo
16, Documento de ingreso involuntario en observación de urgencias).
8
4. INGRESO DESDE LA URGENCIA DEL HUPA EN CASOS ESPECIALES:
4.1 PACIENTES MENORES DE EDAD:
Los pacientes menores de 18 años, en base al artículo 763 de la ley de
enjuiciamiento civil (anexo), han de ser ingresados en un centro adecuado
a su edad. Para nuestra área corresponden los siguientes centros:
•
Mayores de 12 años: H.U. Gregorio Marañón (Tlf.915868000)
•
Menores de 12 años: H.U Niño Jesús (Tlf. 915035900)
1.
Si el menor requiere un ingreso psiquiátrico habrá de ser trasladado
a uno de estos centros. El protocolo para realizar el traslado será similar al
de los adultos (ver apartado 3.3.b Traslados), pero debe llamarse
personalmente al psiquiatra del hospital y éste debe aceptar el ingreso.
2. En el caso de no considerar necesario un ingreso pero si una
intervención dilatada en el tiempo existen dos posibilidades en función de
la edad del menor:
•
Menores de 16 años: permanencia en observación de pediatría.
•
Mayores de 16 años: permanencia en observación de urgencias.
En ambos casos habrá que comunicar dicho ingreso a la Fiscalía de
Menores (tfno 914931135, fax 914931164). Para cualquier eventualidad
habrá que comunicárselo al Jefe de Guardia del hospital.
3. Si se da la situación de sospecha de malos tratos y/o abusos habrá
que:
-
Solicitar a un pediatra, a un internista o a un cirujano que realice
un parte de lesiones.
-
Comunicar a la Comisión Tutelar del menor y/o a la Fiscalía de
Menores . Ver guía de maltrato de la Comunidad de Madrid
4.2 PRESOS Y DETENIDOS:
La policía que traslada al preso puede valorar si éste ha de permanecer
esposado. Si requieren ingreso en la Unidad de Psiquiatría habrán de ser
trasladados a la Unidad de Guardia y Custodia del H.U. Gregorio Marañón o
del H. 12 de octubre, previo contacto telefónico. Dicha unidad tiene un
horario después del cual el paciente no podrá ingresar hasta el día
siguiente por lo que habrá de permanecer en observación del hospital
hasta entonces para realizar el traslado oportuno. Durante el tiempo que
permanezca en la observación del hospital habrá de estar custodiado por
miembros de la policía nacional (anexo, teléfono unidad de guardia y
custodia, horarios).
Si un paciente viene acompañado de la policía y está detenido también
permanecerá custodiado por miembros de la Policía Nacional durante su
permanencia en la observación de urgencias.
9
4.3 INGRESO EN PROGRAMA DE TCA
El tratamiento hospitalario de pacientes con TCA ha de formalizarlo bien
un endocrino bien un psiquiatra del HUPA una vez que tras las valoración
oportuna se objetive que el paciente cumple criterios de hospitalización.
4.3.1 Procedencia de los pacientes
Los dispositivos desde los cuales se puede remitir al paciente a la urgencia
para ingreso son:
1. Desde Atención primaria (acudirán a la urgencia con un
normalmente para valoración por Psiquiatría o Endocrinología.
p10),
2. Desde cualquier dispositivo de Salud Mental (CSM y Hospital de Día).
Ingresos desde el área. En pacientes en seguimiento en el programa
TCA ambulatorio cuyo deterioro impida un adecuado seguimiento se
podrá decidir el ingreso. Una vez que el facultativo responsable haya
valorado la necesidad de ingreso realizará el informe oportuno (ver
apartado 7) y se procederá de la siguiente manera:
Ingresos programados: Cuando la situación lo permita el
ingreso se puede programar de manera que el paciente espera en su
domicilio a que le sea adjudicada cama. El facultativo que programa el
ingreso se pondrá en contacto con el psiquiatra de interconsulta del
HUPA (busca 4036) que se encargará de gestionar el ingreso y la
comunicación con el paciente desde ese momento. Habitualmente este
trámite es rápido pero puede demorar unos días.
Ingresos urgentes: Si la situación clínica lo requiere el
facultativo que decide el ingreso derivará al paciente a la urgencia de
MI donde será valorado por psiquiatría y endocrino que tramitarán el
ingreso. En caso de no haber cama disponible se deriva al paciente a
observación a la espera de que le sea adjudicada.
Desde el HUPA: Puede darse el caso de que otra planta realice una
interconsulta por sospecha de TCA (v.g. paciente en medicina interna
que ingresa por hiponatremia). Si tras la valoración cumple criterios de
ingreso hospitalario el lugar adecuado para su seguimiento es la planta
3ª C. Si no hubiera camas el paciente continuará en el servicio que
demandó la interconsulta en espera de camas intentando que las
condiciones del ingreso sean lo más similares posibles a las del servicio
de endocrino (aislamiento, vigilancia, condiciones del contrato en
cuanto a régimen de visitas y privilegios y visitas diarias desde de los
equipos de endocrino y psiquiatría).
4.3.2 Criterios de hospitalización
Se determinará el ingreso de un paciente cuando sus condiciones físicas y
ambientales supongan grave riesgo vital o impidan el tratamiento
ambulatorio y se mantendrá hasta que se reestablezcan las condiciones
(físicas o ambientales) que lo hagan posible.
10
Serán criterios de hospitalización los siguientes:
1- IMC igual o menor a 17 o pérdida progresiva de un 5% del peso en
las últimas 6 semanas o del 10% en los últimos 6 meses
2- Complicaciones somáticas graves
3- Ausencia de conciencia de enfermedad o ausencia de motivación
para el tratamiento
4- Ausencia de apoyo familiar o ambiente familiar que impida la
evolución favorable de la enfermedad.
5- Episodios de voracidad y vómitos incontrolados o consumo peligroso
de laxantes y/o diuréticos.
4.3.4 Cómo llevar a cabo el ingreso
Los pacientes con TCA ingresarán, salvo que estén ocupadas por
pacientes con TCA, en el Servicio de Endocrino del HUPA, planta 3ª C. Este
servicio cuenta con dos camas, en habitaciones individuales situadas
frente al control de enfermería, especialmente destinadas para estos
pacientes (Hb 337 y 338). El tratamiento correrá a cargo del servicio de
Psiquiatría y de Endocrinología
El ingreso se llevará a cabo en las condiciones establecidas para cada caso
en el contrato de hospitalización, que han de firmar al ingreso y en donde
debe quedar claramente especificado el peso de alta (que ha de fijarlo el
endocrino tras la evaluación inicial y que suele corresponderse con un IMC
de 18) y los pesos que ha de alcanzar para ir cambiando de fase. Dicho
contrato, así como los dos tipos de programas y las fases de las se
componen, pueden encontrarse en la Guía para la Atención a los trastornos
de la Conducta Alimentaria en el Área 3 de Madrid.
Cuando el ingreso se produzca en fin de semana o festivo se establecerán
unas condiciones de ingreso transitorias que están reflejadas en el anexo
18. Estas condiciones deben ser reflejadas en la Hoja de actividades de
enfermería que se puede encontrar en el control de la 3ª C o junto al anexo
19 de este documento.
Los pasos a seguir serán similares a los de otro ingreso:
Ingresos Urgentes: Firma de la Orden de Ingreso solicitando la cama en la
3ª C cama 337 o 338 bloqueada, entrega en el Servicio de Admisión de
urgencias, firma del impreso que corresponda al tipo de ingreso y
comunicación al Juez si es involuntario, contactar con el servicio de
Endocrinología (busca 4028 ó 4108 – este último pertenece a enfermería
de nutrición que puede ayudar a localizar al endocrinologo-). Si el paciente
pasa a observación: incluir las recomendaciones dietéticas y condiciones
especiales de manejo si se precisan (ej. régimen de visitas, actitud ante los
vómitos, registro de comidas) en la hoja de tratamiento tras comentarlas
con enfermería.
Ingresos Programados: el facultativo que indica el ingreso contactará con
el psiquiatra de Interconsulta (busca 4036) aportando los datos del
paciente (Nombre y dos apellidos, teléfono de contacto para comunicar el
día de ingreso). Este se encargará de: hacer una orden de ingreso con los
datos anteriores y para las camas 337 ó 338, solicitar el ingreso en
Admisión Central al Jefe de Admisión (busca 4140) que se encargará de
contactar con el paciente, comunicar el ingreso a endocrino mediante
busca o PIC.
11
5. RECHAZO DE SOLICITUDES DE INGRESO
En principio, siempre que haya cama, se aceptan las peticiones de ingreso
de los pacientes derivados al HUPA por los facultativos de la Red de Salud
Mental del Área. Para ello, los facultativos deben contactar previamente
con el psiquiatra que lleva el busca de puerta y deben realizar informe de
derivación. En este informe se explicitará el tipo de ingreso (voluntario vs
involuntario) que se considera indicado y se justificarán las razones para
hacerlo involuntario en caso de que no se trate de un paciente psicótico.
En el caso de los pacientes remitidos desde Atención Primaria que acuden
con una solicitud de ingreso involuntario en base al ya mencionado artículo
763 (llevan un informe de derivación solicitando y justificando la medida)
el psiquiatra de la urgencia evaluará al paciente y RATIFICARÁ o no dicha
indicación. En el caso de no ratificar el ingreso no es necesario ponerlo en
conocimiento del juez.
6. ALTA.
1. Desde la Urgencia u Observación: En función de la situación y siempre
que el paciente lo acepte, se valorará ponerse en contacto con los
familiares o acompañantes,
para explicarles la situación y si se
considera necesario pedirles que recojan al paciente.
Entregar el informe de alta en papel autocopiativo de la urgencia,
indicar que deberán sellarlo en admisión y en caso de haber prescrito
tratamiento podrán adquirirlo en la farmacia con ese informe. Así
mismo indicar en el informe si es necesario que acuda de forma
urgente, preferente o vía normal a CSM, Hospital de Día o algún otro
dispositivo de Salud Mental. Si la derivación al CSM es normal o
preferente, se debe indicar al paciente que vaya al MAP para pedir la
cita .
2. Desde planta tras ingreso voluntario: Se realizará el informe de alta del
paciente en el programa Hpdoctor (anexo 22), donde queda
especificada la cita con su psiquiatra de referencia en el CSM u otro
dispositivo de Salud Mental. Se realizaran cinco copias de dicho
informe, una se entregará al paciente y el resto al personal de
enfermería. Previo al alta, ponerse en contacto con la familia (salvo en
situaciones concretas donde no sea posible) para que acudan a recoger
al paciente y tengan conocimiento de las condiciones de alta
(medicación, recetas, seguimiento…).
3. Desde planta tras ingreso involuntario: Se siguen los mismos pasos que
en el ingreso voluntario y, además, se envía un fax al mismo juzgado al
que se notificó el ingreso y otro a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Sección de Incapacidades ( fax: 91 3973189 / 91
3978828), para dar cuenta de que se ha llevado a cabo el alta clínica
(anexo 21: Documentos al alta de ingreso involuntario)
6.1. ALTA EN CASO DE QUE LA FAMILIA NO ACEPTE
En pacientes con retricción de su autonomía, si la familia no acepta el alta
del paciente, a pesar de haberse tomado las medidas para hacerla
12
posible se procederá a comunicar la situación a Dirección Médica
(extensión 307) y Trabajador Social (extensión 362) del HUPA, dejando
claro que no hay motivos para mantener al paciente a cargo de nuestro
servicio.
7. DERIVACIÓN PARA INGRESO EN PACIENTES QUE HAN ACUDIDO A UN
DISPOSITIVO DEL AREA DISTINTO DEL HUPA.
Los médicos que tienen a su cargo el tratamiento de pacientes en
cualquiera de los dispositivos del área (centro de salud mental, hospital de
día, mini-residencia, CAD y CAID) pueden, tras la valoración oportuna,
indicar el ingreso de dichos pacientes en la unidad de hospitalización.
Dicha indicación ha de ser realizada por un facultativo. En el caso de los
dispositivos que carecen de facultativo ver apartado 7.1 Protocolo de
derivación desde dispositivos que no cuentan con personal médico. Si el
traslado es involuntario debe ser valorado por un médico.
El procedimiento a seguir para realizar dicha derivación será el siguiente:
1. Realizar informe de derivación según el modelo general de informe de
los servicios de salud mental (ver anexo 1) con la especificación, en el
apartado de “Recomendaciones Terapéuticas” (RT) de los motivos y los
objetivos propuestos para el ingreso.
2. Contactar telefónicamente con el responsable de la Unidad de
Hospitalización (Tlf. 918878100 extensión 2517) o, caso de no poder
localizar a éste, al responsable de la urgencia (a través del teléfono
anterior, solicitando contactar con el nºbusca: 4132). Informarse de si
hay camas disponibles y, en su ausencia y hasta dicha disponibilidad,
acordar la permanencia del paciente en la sala de Observación del
HUPA.
3. Asegurar el traslado del paciente al HUPA. Si el ingreso es voluntario y
el paciente cuenta con acompañante el traslado se realizará a través de
los medios que ellos dispongan. Caso de precisar transporte sanitario
desde el dispositivo del que se trate, solicitar transporte sanitario a
través del SUMA, teléfono 112, especificando el tipo de transporte
necesario para este paciente. Será el personal de la ambulancia quién
se hagan cargo del informe del paciente y su posterior entrega a
personal del hospital que se vaya a encargar de su tratamiento.
4. En condiciones normales, si el ingreso es voluntario y/o no se precisa
contención mecánica del paciente, se procederá al traslado en
ambulancia normal
a) Si el ingreso es involuntario y/o se precisa contención mecánica, se
procederá al traslado en ambulancia psiquiátrica. Dado que la CAM
solo dispone de dos ambulancias psiquiátricas el tiempo de demora
puede ser largo.
b)
Acompañamiento en el transporte sanitario:
- En condiciones normales, el paciente irá acompañado únicamente
del personal de ambulancias estimado para un traslado.
- Casos especiales:
13
-
Si se requiere, y es suficiente para el traslado, la contención
verbal, el paciente deberá ser acompañado por un/a
enfermero/a del dispositivo desde el que se realiza el
traslado.
-
Si además de la contención verbal, se precisa contención
mecánica durante el traslado (en ausencia de ambulancia
psiquiátrica) el paciente deberá ser acompañado por un/a
enfermero/a y un celador/a
4. Si el paciente se agita mientras espera ser trasladado y requiere
contención mecánica ésta se llevará a cabo del siguiente modo:
-
El facultativo dirige la contención.
-
La enfermería, por indicación del facultativo será la encargada de
contener al paciente.
-
Los celadores o seguridad tendrán función de soporte o servir de
ayuda a enfermería.
-
Caso de requerir la intervención policial con la función de
protección civil tanto del personal sanitario como del propio
paciente (según lo dispuesto en el art.53 de la ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) el
facultativo avisará a la Policía Nacional (tlf. ) No será objetivo de
su actuación que realicen el transporte del paciente (pero sí que
lo arresten si es preciso), pero si que acompañen en el traslado si
el médico lo considera necesario.
7.1 Derivación desde dispositivos que no cuentan con personal médico.
Desde los dispositivos que no cuentan con personal médico (v.g. CRPS,
CRL, MR), el protocolo de actuación será el siguiente:
1. El personal responsable del tratamiento del paciente se pondrá en
comunicación con el psiquiatra de referencia de éste para solicitar una
valoración urgente. Asimismo se indicará al usuario la conveniencia de que
acuda inmediatamente al CSM para dicha valoración. En caso de que el
usuario necesite ser acompañado, un miembro del equipo ejercerá esa
función
2. Si el tutor considera que el usuario requiere una valoración urgente sin
que sea posible la derivación al CSM, como en el caso de agitación en el
centro, se avisará al 112 explicando la situación para su traslado al HUPA.
De ser necesario, un miembro del equipo podría acompañar al usuario en la
ambulancia. Sólo en caso de que el traslado sea involuntario es necesaria
la firma de un médico del 061
3. En el caso de que en el dispositivo estuviera presente un MIR de
psiquiatría como facultativo, sería el encargado de realizar la indicación de
ingreso, realizando el informe correspondiente y demás acciones del
protocolo arriba indicado.
8. DERIVACIÓN PARA INGRESO EN PACIENTES QUE NO ESTAN
FISICAMENTE PRESENTES EN UN DISPOSITIVO DE ATENCIÓN SANITARIA
14
8.1 Pacientes en proceso de tratamiento en los SSM de Distrito que están
en su domicilio
Nos encontraríamos en la situación en que la familia acude al dispositivo o
se pone en contacto telefónico con el mismo para informarnos de un
empeoramiento del paciente. A diferencia del apartado 7 el paciente no
está presente para la valoración
a) Ingreso no urgente:
-
Se realiza un informe para la familia donde se especifica la
situación referida por ellos, para que éstos lo lleven al juzgado,
donde se solicita la autorización para el ingreso.
b) Ingreso urgente:
-
Se realiza informe donde se especifica la situación referida por
ellos
-
Señalar a la familia que llame al 112 (SUMA) para Avisar al
hospital.
8.2. Pacientes sin contacto previo con los SSM que están en su domicilio
En estos casos nos encontramos con paciente desconocidos en el centro.
a) Situación que precisa evaluación:
-
Indicar intervención del MAP, que personalizará una visita
domiciliaria.
-
Si atención primaria detecta en una visita domiciliaria la
necesidad de evaluación por parte de un especialista puede
solicitar el acompañamiento en una nueva visita ( si lo que
detecta es una urgencia llamará al 112).
b) Situación urgente:
-
Llamar al 112
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