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El Nuevo Código Civil
Impacto en las
Responsabilidades
Profesionales Sanitarias
Jornadas del Comité de Bioética de Investigación en Ciencias de la Salud
Facultad de Medicina. UNNE.
Corrientes, Mayo 2015.
Ignacio Maglio. www.maglioyasociados.com.ar
Principios del Nuevo
Código Unificado
a) Constitucionalización del derecho privado
b) Código de la igualdad real
a) Paradigma no discriminatorio
b) Incorporación de otros bienes
c) Sociedad multicultural
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
•
La relación médico paciente es de
naturaleza jurídica contractual, se origina
en un contrato bilateral, consensual,
innominado, no formal.
•
Art. 1725 C. Civil diferencia aquellos
contratos en los que existe una confianza
general media de aquellos en donde existe
de una confianza especial.
Circunstancias de Ejercicio Profesional.
Violencia en Hospitales. GCBA
Los profesionales más expuestos a sufrir actos
de violencia verbal o física de parte de
paciente o familiares son:
• Médicos de Servicios de Emergencias.
• Psiquiatras.
• Médicos de servicios de atención primaria. .
www.medicos-municipales.org.ar/bc1203.htm 1
“Agresiones contra Médicos”.
Intramed
• Se analizaron 30.100 respuestas en
forma uni y multivariada. Se constató
que la edad más frecuente objeto de
agresión oscilaba entre los 30 y 49 años.
“Agresiones contra Médicos”.
Intramed
Las especialidades médicas más
expuestas al riesgo de sufrir actos
violentos fueron:
• Emergencias.
• Clínica Médica.
• Traumatología.
• Cirugía General.
• Psiquiatría.
“Agresiones contra Médicos”.
Intramed
• un 54,6% de los médicos encuestados
reportó haber sufrido algún tipo de
agresión durante el ejercicio de su
profesión; entre dicho grupo el 52,4%
sufrió agresiones verbales de pacientes
(23%); familiares (29,4%). El 2,2%
reportó haber sufrido alguna vez
agresión física de pacientes (1,3%) y
familiares (0,9%).
Causas del incremento de
violencia:
• Carencias estructurales de los
sistemas de salud.
• Pobreza y marginación.
• Discriminación.
Ref. Blair, D. T., Assaultive behavior. Does provocation begin in the front
.
office? J Psychosoc Nurs Ment Health Serv, 1991. 29(5):p.21-6
• Largos tiempos de espera.
• Insatisfacción con los tratamientos.
• Incompatibilidad Médico-Paciente.
• Consumo Alcohol y drogas.
• Comunicaciones deficientes (o
inexistentes).
Intramed. 2005.
Burn out por Violencia
Agentes de salud con cuadros clínicos
graves precipitados por el trabajo en
entornos desfavorables y con un
clima psicológico de violencia y
agresividad.
Ref. Carni-Iluz, T., et al., Verbal an physical violence towards hospital-and
community-based physicians in the Negev: an observational estudy. BMC
Health Serv. Res, 2005.5:p.54.
Zahid, M.A., et al., Violence against doctors: 2. Effects of violence on doctors
working in accident and emergency departments. Eur J Emerg Med,
1999.6(4):p. 305-9.
• 17/11/99 Una sentencia
considera que el 'burn-out' es
accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco ha dictado una sentencia
en la que reconoce que el síndrome de
burn-out causado por el estrés en el
trabajo es accidente laboral.
Las tasas de suicidio y depresión en los
médicos, en comparación con la
población general, son alarmantes.
El índice de suicidio en médicos de sexo
masculino es 40% más alto que en la
población general, mientras que en
sexo femenino es 130% mas alto.
Am J Psychiatry 2004; 161:2295-302
En una encuesta anónima a 7905 cirujanos
realizada en 2011, 1 de cada 16 reportó
ideas de suicidio en el año previo, pero
muy pocos buscaron ayuda de un
profesional de la salud mental.
Arch Surg 2011; 146:54-62
Reporte Mundial sobre Salud
Mental en Médicos Jóvenes. 2011
• El 25% de los médicos jóvenes padecen
depresión.
• Más del 50% sufren “burnout”.
• Más del 10% ideación de suicidio
Lancet 2011; 377:454-455
Encuesta Royal College of
Physicians in Clinical Medicine
(2009)
• Sólo uno de cinco médicos buscó ayuda de
colegas frente a padecimientos mentales.
• Sólo el 13% de los médicos encuestados
indicaron que consultarían.
• Esta situación pone en riesgo a médicos y
pacientes.
• La aparente falta de confianza en el sistema
exacerbaría estas tendencias.
Diagnóstico de situación.
Reclamos Judiciales
Reclamos Extrajudiciales: Medios
Contradicción e/publicación y
verdad judicial.
Daños s/condena.
Quiebre confianza.
Magnitud
Diferencia e/medios y estadísticas
Medios: 80/85: 1000 causas.
90/94: 10.000 causas.
Estadísticas: 95: 277 causas.
1º sem. 97: 113 causas
3 de 4 causas s/condena. (AMA. USA)
American Medical Association Special task force on Professional Liability an
Insurance. Professional Liability in the 80s Report 2.Chicago AMA,1984,p13
“ El aumento de los juicios por
mala praxis se debe más a
fallas en la relación médicopaciente que a impericia
profesional ”
(H.Tristan Engelhardt)
A fondo. Engelhardt T. Clarín. Secc.Opinión - Domingo 20
de noviembre de 1995, pág.20,21.
“Sólo el esfuerzo en lograr una
comunicación fluida y
permanente, entre médico y
paciente puede alejar la
sensación de ser, uno para
otro, verdaderos “extraños
morales”, ...
...personas con valores distintos,
que en un momento crítico
deben saber vincularse entre
sí”.
(H. Tristan Engelhardt)
• “En los EE.UU. un estudio
reciente da cuenta que en la
mayoría de los casos por mala
práctica médica iniciados en la
justicia han correspondido no
a casos de ...
... negligencia, impericia o
imprudencia sino a que el
resultado de la atención
médica recibida fue distinto al
pronosticado”.
Antecedentes Locales
• E/1991-2000: u$s 890 millones.
• E/2000-2010: $ 4.400 millones
Fundación ISALUD 2004.
Causas del incremento de
reclamos
Crisis de la relación médico/enfermo
 Externas: “Burn-out”. Pauperización

Imperativo tecnológico

Const. Proceso S.E.A.
 Internas: Despersonalización

Deshumanización

Amistad Médica. Transfer.

Epistemofilia.
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
C.Civil. ARTÍCULO 1725.- Valoración de la
conducta.
Cuanto mayor sea el deber de obrar con
prudencia y pleno conocimiento de las
cosas, mayor es la diligencia exigible al
agente y la valoración de la previsibilidad
de las consecuencias.
Cuando existe una confianza especial, se debe
tener en cuenta la naturaleza del acto y las
condiciones particulares de las partes
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
Cont. C.Civil. ARTÍCULO 1725.Para valorar la conducta no se toma en cuenta
la condición especial, o la facultad
intelectual de una persona determinada, a
no ser en los contratos que suponen una
confianza especial entre las partes. En
estos casos, se estima el grado de
responsabilidad, por la condición especial
del agente.
Condición Especial del
Médico y MBE
•
•
•
•
•
•
Evidencia de quién, quiénes y en qué lugar
Intereses corporativos
Falta de publicación de resultados negativos
Insuficiencia de contextos sociales
Falacia inductivista
Subestimación de la experiencia, la
creatividad y la incertidumbre.
• No se ofrecen evidencias, sino argumentos
Competencias Médicas Básicas en el Siglo
XXI
“Six Core Competencies”
1.Atención a los pacientes
2.Conocimientos médicos
3.Aprendizaje basado en la
práctica
4.Habilidades interpersonales y
de comunicación
5.Profesionalismo
6.Práctica basada en sistemas
Medicina Basada en la
Narrativa
• Para la MBE, los síntomas son objetividades
medibles.
• Para la MBN son subjetividades dolientes.
• Para la MBE la enfermedad es una construcción
biológica des-socializada. Para la MBN la
enfermedad es una construcción social con
expresión biológica
Medicina Basada en la
Narrativa
• Para la MBE el enfermo es un promedio
estadístico.
• Para la MBN el enfermo es una persona,
tiene dignidad, no precio; es un fin en si
mismo, no un medio; es sujeto no objeto.
“La Medicina es arte y
ciencia: en arte no hay
evidencia y en ciencia no
hay certidumbres”
A. Agrest
• Todo conocimiento nuevo
en medicina debe ser
considerado como un
error transitoriamente
irrefutable
Medicalización de la vida y
control social
Procesos de apropiación
Diagnóstico técnico y moral subyacente.
Culpabilización víctima.
Epistemología del acto médico en medios
de comunicación social.
¿El arte de curar?.
La medicina no es el arte
de curar siempre, es
intentar curar a veces,
aliviar a menudo, y
confortar siempre.
Epitafio del Dr. Truddeau.
S. XI dc.
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
“El Encuentro entre una Confianza y una
Conciencia.”
“Relación humana cuasi diádica”
“Médicos y Pacientes deben ser
“médicamente amigos”
“Muchos pacientes
se curan
solamente con la
satisfacción que
les produce un
médico que los
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente



•
La responsabilidad es subjetiva (culpa o dolo) ,
salvo cuando se prometa un resultado en cuyo
caso es objetiva (1768 C.Civil)
CULPA: Omisión de la debida diligencia debida
según la naturaleza de la obligación y las
circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Comprende la imprudencia, la negligencia y la
impericia en el arte o profesión.
DOLO: Producción de daño de manera intencional
o con manifiesta indiferencia de los intereses
ajenos.
(1721 / 1724 C.Civil)
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
C. Civil. Artículo 1734.- Prueba de los
factores de atribución y de las
eximentes.
Excepto disposición legal, la carga de la
prueba de los factores de atribución y
de las circunstancias eximentes
corresponde a quien los alega.
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
C. Civil Artículo 1735.- Facultades judiciales.
No obstante, el juez puede distribuir la carga de la
prueba de la culpa o de haber actuado con la
diligencia debida, ponderando cuál de las partes
se halla en mejor situación para aportarla. Si el
juez lo considera pertinente, durante el proceso
debe comunicar a las partes que aplicará este
criterio, de modo de permitir a los litigantes
ofrecer y producir los elementos de convicción
que hagan a su defensa.
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
Relación de causalidad adecuada con
el acto médico productor del
daño, se responde por las
consecuencias INMEDIATAS y
las MEDIATAS PREVISIBLES.
(Arts.1726, 1727, 1728 C. Civil).
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
Si el paciente fue informado se libera
de RC al médico (1719 y 1720 C.
Civil) con los limites de la
dispensa de responsabilidad
sobre derechos indisponibles
(art. 1743 C. Civil)
El Código Civil y la Relación
Equipo de Salud - Paciente
Artículo 1720.- Consentimiento del
damnificado.
Sin perjuicio de disposiciones especiales,
el consentimiento libre e informado
del damnificado, en la medida en que
no constituya una cláusula abusiva,
libera de la responsabilidad por los
daños derivados de la lesión de
bienes disponibles
Plazo de Prescripción en
Responsabilidad Profesional
Responsabilidad Contractual
Plazo de Prescripción Tradicional
Diez Años
Responsabilidad Extracontractual
Plazo de Prescripción Tradicional
Supuestos Aislados
Dos Años
“Buen Samaritano”
“Derechohabientes”
“Asistencia al Suicida”
Plazo de Prescripción en
Responsabilidad Profesional
•
•
•
Artículo 2561.- Plazos especiales. El reclamo del
resarcimiento de daños por agresiones sexuales
infligidas a personas incapaces prescribe a los diez
años. El cómputo del plazo de prescripción
comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños
derivados de la responsabilidad civil prescribe a
los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa
humanidad son imprescriptibles.
Plazo de Prescripción en
Responsabilidad Profesional
Armonización Normativa
La ley 26.529, Derechos de los Pacientes, dispone que
las instituciones y/o médicos tienen el deber de
guarda y custodia de la HC, siendo depositarios
durante Diez años. El plazo comienza a partir de la
última constatación.
El C. Civil plantea un nuevo plazo de prescripción único
de tres años.
Impacto en Seguros de
Responsabilidad Profesional
 Mayor Previsibilidad.
 Adecuación de Contingencias y
Sumas Aseguradas.
 Abaratamiento de Costos
ART. 17 DERECHO SOBRE EL
CUERPO
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no
tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico,
científico, humanitario o social y sólo pueden ser
disponibles por su titular siempre que se respete
alguno de esos valores y según lo dispongan las
leyes especiales.
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no
tienen valor económico sino afectivo, terapéutico,
científico, humanitario o social y solo pueden ser
disponibles por su titular cuando se configure
alguno de esos valores y según lo dispongan leyes
especiales.(redacción original)
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para
actos médicos e investigaciones en salud
• El consentimiento informado para actos
médicos e investigaciones en salud es la
declaración de voluntad expresada por el
paciente, emitida luego de recibir información
clara, precisa y adecuada, respecto a:
• a) su estado de salud;
• b) el procedimiento propuesto, con
especificación de los objetivos perseguidos;
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para
actos médicos e investigaciones en salud
• c) los beneficios esperados del procedimiento;
• d) los riesgos, molestias y efectos adversos
previsibles;
• e) la especificación de los procedimientos
alternativos y sus riesgos, beneficios y
perjuicios en relación con el procedimiento
propuesto;
• f) las consecuencias previsibles de la no
realización del procedimiento propuesto o de
los alternativos especificados
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado
para actos médicos e investigaciones en salud
• g) en caso de padecer una enfermedad irreversible,
incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o
haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual
situación, el derecho a rechazar procedimientos
quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de
reanimación artificial o al retiro de medidas de
soporte vital, cuando sean extraordinarios o
desproporcionados en relación a las perspectivas de
mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o
tengan por único efecto la prolongación en el tiempo
de ese estadio terminal irreversible e incurable;
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado
para actos médicos e investigaciones en salud
• h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en
el proceso de atención de su enfermedad o
padecimiento.
• Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida
a investigaciones en salud sin su consentimiento libre
e informado, para lo cual se le debe garantizar el
acceso a los apoyos que necesite.
• Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos
clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e
informado, excepto disposición legal en contrario.
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado
para actos médicos e investigaciones en salud
• Si la persona se encuentra absolutamente
imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de
la atención médica y no la ha expresado
anticipadamente, el consentimiento puede ser
otorgado por el representante legal, el apoyo, el
cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que
acompañe al paciente, siempre que medie situación de
emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal
grave para su vida o su salud. En ausencia de todos
ellos, el médico puede prescindir del consentimiento
si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un
mal grave al paciente.
Ley 26.529. Derechos de los
Pacientes
• ARTICULO 4º — Autorización. La información
sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas,
con autorización del paciente.
• En el supuesto de incapacidad del paciente o
imposibilidad de comprender la información a causa
de su estado físico o psíquico, la misma será brindada
a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge
que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser
su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o
cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad.
La representación del paciente en la
Ley 26.529 y Código Civil
• En la Ley 26.529 solo representante legal,
cónyuge, conviviente o cargo de la asistencia
o cuidado y familiares, solo hasta 4° de
consaguinidad.
• En el Código Civil, además, se incluye a el
apoyo, el pariente (en cualquier grado) o el
allegado que acompañe al paciente.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado
para actos médicos e investigaciones en salud
• El consentimiento informado para actos
médicos e investigaciones en salud es la
declaración de voluntad expresada por el
paciente, emitida luego de recibir información
clara, precisa y adecuada, respecto a:
• a) su estado de salud;
• b) el procedimiento propuesto, con
especificación de los objetivos perseguidos;
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para
actos médicos e investigaciones en salud
• c) los beneficios esperados del procedimiento;
• d) los riesgos, molestias y efectos adversos
previsibles;
• e) la especificación de los procedimientos
alternativos y sus riesgos, beneficios y
perjuicios en relación con el procedimiento
propuesto;
• f) las consecuencias previsibles de la no
realización del procedimiento propuesto o de
los alternativos especificados
ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para
actos médicos e investigaciones en salud
• Si el paciente no está en condiciones físicas o
psíquicas para expresar su voluntad al tiempo de la
atención médica ni la ha expresado anticipadamente,
el consentimiento puede ser otorgado por el
representante legal, el cónyuge, el conviviente, el
pariente o el allegado que acompañe al paciente. En
ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir
del consentimiento si su actuación es urgente y tiene
por objeto evitar un mal grave al paciente.
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana.
• b) contar con el consentimiento previo, libre,
escrito, informado y específico de la persona
que se sujeta a la investigación; el
consentimiento es libremente revocable;
• c) no implicar para el participante riesgos y
molestias desproporcionados en relación con
los beneficios que se espera obtener de la
investigación;
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana. (redacción original)
• La investigación médica en salud humana relativa a
intervenciones (tratamientos, métodos de prevención,
pruebas diagnósticas o predictivas) cuya eficacia o
seguridad no están comprobadas, solo puede ser
realizada si se cumple los siguientes requisitos:
• a) ser precedida de una cuidadosa comparación de los
riesgos y las cargas para las personas que participan
en la investigación en relación con los beneficios
previsibles para ellos y para otras personas afectadas
por la enfermedad que se investiga;
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana.
• La investigación médica en seres humanos mediante
intervenciones, tales como tratamientos, métodos de
prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya
eficacia o seguridad no están comprobadas
científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple
con los siguientes requisitos:
• a) describir claramente el proyecto y el método que se
aplicará en un protocolo de investigación;
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana.
• b) ser realizada por personas con la formación
y calificaciones científicas y profesionales
apropiadas;
• c) contar con la aprobación previa de un
comité acreditado de evaluación de ética en la
investigación;
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana.
• d) contar con la autorización previa del
organismo público correspondiente;
• e) estar fundamentada en una cuidadosa
comparación de los riesgos y las cargas en
relación con los beneficios previsibles que
representan para las personas que participan en
la investigación y para otras personas afectadas
por el tema que se investiga;
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana.
• f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito,
informado y específico de la persona que participa en
la investigación, a quien se le debe explicar, en
términos comprensibles, los objetivos y la metodología
de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios;
dicho consentimiento es revocable;
• g) no implicar para el participante riesgos y molestias
desproporcionados en relación con los beneficios que
se espera obtener de la investigación;
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana.
• h) resguardar la intimidad de la persona que participa
en la investigación y la confidencialidad de su
información personal;
• i) asegurar que la participación de los sujetos de la
investigación no les resulte onerosa a éstos y que
tengan acceso a la atención médica apropiada en caso
de eventos adversos relacionados con la investigación,
la que debe estar disponible cuando sea requerida;
ARTICULO 58.- Investigaciones en
salud humana.
• j) asegurar a los participantes de la investigación la
disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la
investigación haya demostrado beneficiosos.
• d) asegurar al participante la atención médica pertinente,
durante y finalizada la investigación (versión original)
ARTÍCULO 57.- Prácticas
prohibidas.
Está prohibida toda práctica destinada a producir una
alteración genética del embrión que se transmita a su
descendencia.
Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la
constitución genética de la descendencia, excepto las que
tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la
predisposición a ellas.(redacción original).
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los
derechos por las personas menores
de edad.
• La persona menor de edad ejerce sus derechos a
través de sus representantes legales.
• No obstante, la que cuenta con edad y grado de
madurez suficiente puede ejercer por sí los actos
que le son permitidos por el ordenamiento
jurídico. En situaciones de conflicto de intereses
con sus representantes legales, puede intervenir
con asistencia letrada.
• La persona menor tiene derecho a ser oída en
todo proceso judicial que le concierne así como a
participar en las decisiones sobre su persona.
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los
derechos por las personas
menores de edad.
• Se presume que los adolescentes entre
TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años
tienen aptitud para decidir por sí respecto
de aquellos tratamientos que no resultan
invasivos, ni comprometen su estado de
salud o provocan un riesgo grave en su
vida o integridad física.
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de
los derechos por las
personas menores de edad.
• Si se trata de tratamientos invasivos que
comprometen su estado de salud o está en
riesgo la integridad o la vida, los adolescentes
deben prestar su consentimiento con la
asistencia de sus progenitores; el conflicto
entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su
interés superior, sobre la base de la opinión
médica respecto a las consecuencias de la
realización o no del acto médico.
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de
los derechos por las
personas menores de edad.
• A partir de los DIECISÉIS (16) años el
adolescente es considerado como un
adulto para las decisiones atinentes al
cuidado de su propio cuerpo.
Choque de Culturas
Sistema de
Responsabilidad
Profesional
•
•
•
•
•
Abordaje Individual
Busca establecer culpa
Punitivo
Confrontacional
Genera medicina
defensiva
Error Médico
Bioética del Sistema de
seguridad de
los pacientes
•
•
•
•
•
Abordaje Sistémico
La culpa no es importante
No punitivo
Cooperativo
No genera medicina
defensiva
Prevención del Daño en el
Código Civil
El nuevo Código plantea ideas superadoras
del dominio excluyente del trinomio
culpa/castigo/reparación
Se incorporan estrategias de prevención de
daños como formas mas acabadas de
protección de los derechos personalísimos de
los individuos y de los derechos de incidencia
colectiva.
Prevención del Daño en el
Código Civil
TRES SENTIDOS DE LA PREVENCIÓN.
1) Medidas técnicas idóneas para prevenir el daño, propias del derecho
administrativo.
2) Medidas comprendidas como consecuencia indirecta del resarcimiento;
3) Medidas como una nueva especie de tutela, conocida como “tutela
inhibitoria”, consistente en una acción preventiva directa destinada a
evitar el daño.
Prevención del Daño en el
Código Civil
“En la prevención la Culpa no interesa”
“La acción preventiva procede cuando una acción u
omisión antijurídica hace previsible la producción de
un daño, su continuación o agravamiento. No es
exigible la concurrencia de ningún factor de
atribución”
(art. 1711 CCC).
Prevención del Daño en el
Código Civil
Función preventiva y punición excesiva
Artículo 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en
cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables
para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas
evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería
responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que
incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.
Prevención del Daño en el
Código Civil
LEGITIMACIÓN
Artículo 1712.- Legitimación. Están legitimados para
reclamar quienes acreditan un interés razonable en la
prevención del daño.
Prevención del Daño en el
Código Civil
Artículo 1713.- Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva
debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o
provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda;
debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más
idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
Artículo 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones
pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho
provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a
los fines de fijar prudencialmente su monto.
Artículo 1715.- Facultades del juez. En el supuesto previsto en el Artículo
1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.
Paradigmas de un nuevo sentido de
Responsabilidad
Del “Interrogatorio” al “Escuchatorio”.
Del “oír pasivo” a la “escucha activa”.
De la “ocupación” a la “preocupación”.
De lo “biológico” a lo “biográfico”.
De la “explicación” a la búsqueda del “sentido”
GRACIAS POR TU
ATENCIÓN!
[email protected]