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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO
CONTROL EXTERNO
Informe Seguimiento
Hospital San Juan de Dios
de La Serena
1.,
Fecha
: 08 de noviembre de 2011
N° Informe : 56/2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO
CONTROL EXTERNO
CE 430
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
QUE INDICA.
OFICIO N° - -
LA SERENA,
4-
/
0 8 NOV. 2011
En cumplimiento del Plan Anual de
Fiscalización del presente año y conforme las instrucciones impartidas por esa
División, adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe
de Seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 56, de 2010,
aprobado por el infrascrito, relacionado con una auditoría a las Garantías Explícitas
de Salud (GES) en el Hospital San Juan de Dios de La Serena.
Saluda atentamente a Ud.,
GUSTAVO JORDAN ASTABURUAGA
Contralor Regional de Coquimbo
Contraloría General de La República
A LA SEÑORA
MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SANTIAGO
JMR
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CONTROL EXTERNO
A
LAS
SEGUIMIENTO
SOBRE
OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME FINAL N° 56, DE 2010,
EFECTUADO EN EL HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS DE LA SERENA.
LA SERENA, O B !IR 2011
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de la Contraloría Regional de Coquimbo para el año 2011, personal
de Control Externo se constituyó en el Hospital San Juan de Dios de La Serena,
con el objeto de efectuar el seguimiento a las observaciones señaladas en el
Informe Final N° 56, de 2010, sobre una auditoría a las Garantías Explícitas de
Salud (GES).
El trabajo realizado determinó el siguiente
resultado, en las materias que en cada caso se indican.
I.-
EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO GENERAL.
Organización.
En relación con esta materia, esta Entidad
de Control instruyó al Hospital San Juan de Dios de La Serena elaborar y
formalizar el manual de descripción de cargos de la Oficina GES. Al respecto, a la
fecha del presente seguimiento, se constató que no obstante estar elaborados, no
se han aprobado los procedimientos en cada una de las funciones que se
desarrollan en los diferentes procesos de esa unidad, por lo que procede
mantener la observación.
Auditoría Interna.
En la visita anterior, se observó que la
función de auditoría interna era realizada por un solo funcionario; que esa unidad
no contaba con un profesional que efectuara auditorías médicas; y que en relación
con el informe de auditoría interna N° 13, de 2010, efectuada por el Servicio de
Salud, sobre el GES, no se habían comprometido plazos de implementación de las
medidas para subsanar las observaciones detectadas, responsables ni medios de
verificación.
AL SEÑOR
DIRECTOR
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA
PRESENTE
/
SED
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CONTROL EXTERNO
En la fiscalización de seguimiento, se
verificó que se asignó el cargo de jefe de auditoría interna, encargado del área
clínica y administrativa; comprobándose además, que se contrató a una auditora
para cumplir funciones permanentes en la citada unidad, lo que fue aprobado
mediante resolución exenta N° 1.591, de 30 de mayo de 2011, cabe señalar que
dicha funcionaria tiene a cargo materias de finanzas y administración. De acuerdo
a lo anterior, corresponde levantar la observación.
En cuanto a que no contaba con un
programa de auditoría, lo que había sido modificado puesto que para el bienio
2010 — 2012 se elaboró un Plan General de Auditoría Interna, se verificó su
existencia para el año 2011, el cual se encuentra sancionado por resolución
exenta N° 1.159, de 14 de marzo del presente año, lo que permite dar por
subsanada la observación.
la
citada
señalar que
en
Cabe
programación se comprobó que para el mes de septiembre se encontraba
dispuesta la realización de un seguimiento a las observaciones del Informe Final
N° 56, de 2010, emitido por esta Contraloría Regional.
Ahora bien, en lo que respecta al informe
N° 13, de 2010. emitido por el Servicio de Salud Coquimbo, sobre una auditoría a
las Garantías Explícitas de Salud y un informe de compromiso de seguimiento
2010, se comprobó que la unidad de auditoría interna, no había realizado
seguimiento a las observaciones detectadas en el citado informe toda vez que se
encuentra programado en el mes de septiembre del presente año, según se
consigna en el plan anual de auditoría interna. Por lo anterior se mantiene la
observación planteada mientras no se concrete la actividad de fiscalización.
Por otro lado, en cuanto a que el hospital
gestionaría para el mes de septiembre de 2010, la contratación de un médico
auditor para la unidad de auditoría interna; en visita de seguimiento se comprobó
que aún no se ha contratado al personal para el mencionado cargo; esta labor la
está supliendo el auditor encargado de la indicada unidad, lo cual no resulta
procedente, dadas las competencias profesionales y el área que abarcan sus
funciones, por cuanto el objetivo de una auditoría médica es analizar los eventos
en la evolución de un paciente a través de un trabajo científico, que sirva para
mejorar procedimientos, conductas, técnicas o incorporar conocimientos en esa
área. De acuerdo con lo anterior, procede mantener la observación planteada en
este punto.
3.-
Reportes del Sistema de Información de Gestión de Garantía
(SIGGES).
(
En lo que respecta a los reportes que
generan los sistemas de información operacionales sintetizados en el SIGGES, la
oficina GES de este centro asistencial informó en fiscalización anterior, que se
encontraban en revisión 9.605 garantías históricas incumplidas, de las cuales
2.300 corresponderían a incumplimientos reales y la diferencia correspondería a
omisiones, errores del sistema, de digitación u otras causas; el hospital en esa
oportunidad, se comprometió a revisar todas las garantías incumplidas, con la
colaboración del Servicio de Salud Coquimbo y FONASA.
2
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CONTROL EXTERNO
En la visita de seguimiento, se comprobó
que en la actualidad existen 435 garantías incumplidas del período 2005 — 2010,
del total de 2.300 observadas en un principio. Asimismo, se verificó que los
demás 7.305 casos, se encuentran corregidos, razón por la cual se da por
subsanada la observación.
4.-
Otras materias.
En cuanto a la falta de registro en las
fichas clínicas, las que se anotaban con letra ilegible, en fechas no correlativas, la
identificación del nombre del médico tampoco era legible, agregando además, que
no siempre confeccionaban el Informe Proceso de Diagnóstico, IPD, ni tampoco el
Formulario de Cierre de Caso.
En el seguimiento efectuado se procedió a
validar una muestra de 48 casos cerrados del período marzo 2010 a enero 2011,
de las patologías GES, correspondientes a cataratas, colecistectomía, cáncer de
próstata, cáncer de testículo y linfoma en adultos; comprobándose que aún
persisten las anotaciones ilegibles, fechas no correlativas y registro del nombre del
médico ininteligible, lo que da cuenta que ese centro hospitalario no ha adoptado
las medidas administrativas que subsanen eficientemente las citadas falencias.
Ahora en relación a la no elaboración del
IPD, se comprobó que de la muestra examinada, doce fichas clínicas no
presentaban el formulario establecido en el Manual de Procedimientos del
SIGGES, para confirmar o descartar el diagnóstico original. Asimismo, cabe
agregar, que seis casos no contaban con el formulario en cuestión, sino con una
hoja que simula el documento de Informe de Proceso de Diagnóstico,
observándose en algunos formularios la falta de información que deben contener;
razón por la que debe mantenerse la observación.
En relación al formulario de Cierre de
Caso, se verificó que de los 48 casos de la muestra, 34 fichas clínicas se
encuentran sin este documento; por tanto, corresponde mantener la observación.
Cabe señalar que el Hospital de La
Serena, en su oportunidad indicó que el Servicio de Salud Coquimbo,
implementaría los módulos Agenda, Referencia y Contrareferencia en el Sistema
de Información de la Red Asistencial (SIDRA) en el mes de octubre de 2010, con
el fin de mejorar los registros y emisiones de documentos del IPD y cierre de
casos, entre otros. Al respecto, a la fecha del presente seguimiento, el Servicio de
Salud no ha dispuesto la utilización del citado sistema en el referido hospital, por lo
que debe mantenerse la observación en este punto.
Por otra parte, sobre la observación
referida a que no existía un efectivo monitoreo de las garantías en riesgo de
incumplimiento por parte de la Subdirección Médica, toda vez que aún cuando se
recibían los reportes, no se habían adoptado las medidas necesarias para prestar
atenciones oportunamente. Al respecto, ese hospital señaló en su oportunidad,
que el monitoreo correspondía a la Oficina GES; sin embargo, no acreditó la
realización de gestiones sobre este punto.
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CONTROL EXTERNO
En la visita de seguimiento se procedió a
inquirir información sobre el monitoreo de garantías próximas a vencer, la
Encargada de la Oficina GES señaló que se entrega mensualmente a la
Subdirección Médica un registro global de éstas, para que ese departamento
realice un monitoreo.
Por su parte, la citada subdirección señala
que el seguimiento de las garantías próximas a prescribir debe realizarlo la Oficina
GES, quienes por resolución exenta N° 1.873, de 16 de junio de 2011, tienen
descritas sus funciones, entre las que se encuentra la señalada. Por lo tanto,
queda de manifiesto que el Hospital de La Serena no ha implementado
procedimientos adecuados, respecto al monitoreo, como asimismo, acciones
necesarias para atender oportunamente dichas obligaciones, por lo que se
mantiene lo observado.
II.-
Cumplimiento de Disposiciones Legales.
Integridad de la Información.
En relación a las diferencias de
información entregada por el SIGGES que administra ese hospital y aquella
proporcionada por FONASA, respecto de cinco patologías de la muestra del
Informe, en la presente visita de seguimiento, esa entidad manifestó que el
sistema SIGGES se encuentra en etapa de modificación y con ello permitirá
consistencia en la información disponible para ambos intervinientes. De acuerdo a
lo anterior, procede mantener la observación, toda vez que no consta que se haya
realizado un análisis de las diferencias detectadas entre ambos sistemas.
Contrataciones al Extrasistema.
En relación a la observación formulada
relativa a que siete convenios con médicos oftalmólogos no se encontraban
actualizados; requeridos los antecedentes en el presente seguimiento, se verificó
la renovación de los contratos de los siete profesionales oftalmológicos,
advirtiéndose que cuatro fueron remitidos a esta Entidad de Control para su
registro y tres fueron devueltos por el Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficio
Ord. 3E/N° 418, de 24 de marzo de 2011, sin que hasta la fecha hayan sido
regularizados ante el Servicio de Salud Coquimbo para su posterior trámite de
registro en esta Contraloría Regional. De acuerdo a lo anterior, corresponde
mantener la observación planteada.
Por otra parte, se comprobó que el
Hospital de La Serena celebró convenios con profesionales para la realización de
intervenciones quirúrgicas de cataratas con la modalidad de Consultores de
Llamadas, para labores habituales, operatoria que no procede de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la ley N° 19.664, que estipula que los servicios
contratados bajo esta norma deben ser requeridos en forma ocasional y
transitoria, situación que en la especie no ocurría.
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CONTROL EXTERNO
Para verificar la corrección de las
deficiencias observadas en el párrafo anterior, se constató la contratación de
médicos oftalmológicos a través del plan 500, para funciones permanentes y,
además, profesionales contratados exclusivamente como Consultores de
Llamadas. Cabe agregar que ambos convenios son supervisados por la auditoría
del área clínica y administrativa, quien controla y verifica el cumplimiento de
aquellos, función asignada mediante resolución exenta N° 839, de 17 de marzo del
2011. Por lo expuesto, procede levantar la observación.
La fiscalización también informó respecto
de convenios no formalizados mediante resolución por parte de la Dirección del
Servicio de Salud, omitiéndose el registro de la Contraloría General. Al respecto,
la autoridad de esa entidad instruyó la realización de una investigación sumaria
para determinar las responsabilidades en los hechos informados; sin embargo, a
la fecha del presente seguimiento, aún no ha sido iniciada la etapa indagatoria de
dicho proceso, no obstante que fue ordenado mediante resolución exenta
N° 2.716, del 31 de diciembre de 2010, por consiguiente se mantiene la
observación.
Asimismo, esa Dirección deberá revisar el
procedimiento sumarial, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la
responsabilidad del fiscal a cargo de substanciar el proceso, habida consideración
de que los plazos que norman dicho procedimiento se encuentran vencidos; lo que
se encuentra contemplado en el artículo 142 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Remesas de FONASA.
En la fiscalización se comprobó que el
Hospital San Juan de Dios de La Serena no recibe del Servicio de Salud
Coquimbo el detalle de las remesas por concepto de prestaciones GES
efectuadas, sólo datos globales de los recursos que se utilizan para el pago de
remuneraciones y gastos operacionales. Las verificaciones practicadas en la visita
de seguimiento, permitieron determinar que dicha situación se mantiene en la
actualidad, sin que el mencionado centro de salud, haya adoptado las medidas
administrativas que permitan obtener los datos necesarios que permitieran
subsanar la citada falencia.
Interconsultas.
Sobre la ausencia de formulario de
interconsulta en fichas clínicas o en otro archivo que el Hospital de La Serena
haya destinado para ese fin, en su oportunidad el hospital no emitió
pronunciamientos.
Al respecto, de la revisión efectuada en
visita de seguimiento, se constató que aún persiste la citada falencia, ya que no
todas las fichas clínicas contaban con el formulario de Interconsultas para
confirmar o descartar la patología, por lo que se mantiene el incumplimiento a lo
establecido en el Manual de Procedimientos SIGGES. Por otra parte, el sistema
SIDRA, que subsanaría parte de la observación, según el Servicio, aún no se
implementa en dicho módulo.
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CONTROL EXTERNO
Ahora bien, sobre la instrucción de la
Dirección del Servicio de Salud, que dispuso que a contar de octubre de ese año,
los cupos de atención del nivel primario fueran restringidos, para procurar la
disminución de los tiempos promedio de atención de pacientes entre la
interconsulta y diagnóstico, por lo que el hospital debía priorizar las atenciones; se
constató en la visita de seguimiento que se han implementado acciones con los
centros de salud para coordinar de manera óptima las derivaciones por
interconsultas de pacientes, es decir, éstos deben provenir de los establecimientos
de salud con sus exámenes realizados y con ello se reduce la espera del
diagnóstico, lo que no sucedía anteriormente. En consecuencia, se evidencia que
se está dando cumplimiento a la disposición emanada de esa Dirección del
Servicio de Salud, por lo que procede dar por subsanada la observación.
Por otra parte el hospital se comprometió
a no incluir a aquellos pacientes con derivación de prueba de lentes para presbicia
(+3), en los cupos para pacientes de confirmación de cataratas, lo que permitiría
aliviar la lista de espera. Sobre el particular, a la fecha del presente seguimiento,
se constató que esa entidad instruyó a los centros de salud para que entreguen
directamente a los beneficiarios los lentes, con lo cual se aumentaron los cupos
para la atención de otras patologías oculares, todo lo cual se validó en el sistema
SIGGES. Las medidas adoptadas permiten levantar la observación, sin perjuicio
de lo cual, esa entidad deberá formalizar la instrucción sobre la materia.
5.-
Información a los Beneficiarios (formulario de constancia de un
problema de salud).
En lo que se refiere a la inexistencia del
formulario denominado "Consentimiento Informado", suscrito por los pacientes el
Hospital de La Serena, por medio del cual el paciente reconoce que se le informó
de los alcances de los procedimientos de diagnóstico o terapéuticos que le serán
practicados y manifiesta si acepta o rechaza la alternativa sugerida, el
establecimiento instruyó como requisito de ingreso a pabellón el contar con este
formulario, a partir de agosto del 2010. Al respecto, para verificar el cumplimiento
de mencionada disposición se tomó una muestra de 55 fichas clínicas,
comprobándose que no se está dando cumplimiento a lo instruido por ese
establecimiento de salud, tal como se señala en el siguiente cuadro.
Total Muestra
Sin
Consentimiento
Consentimiento
Incompleto
Cataratas
17
4
2
Colecistectomía
10
5
3
Cáncer de Próstata
10
6
1
Cáncer de Testículo
Linfoma en Adultos
Total
8
10
55
6
7
28
0
3
9
Patología GES
De acuerdo a lo anterior, procede
mantener la observación.
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Confección del Informe Proceso de Diagnóstico.
Se detectó en visita anterior que en
general se da cumplimiento a la emisión del formulario Informe Proceso de
Diagnóstico, IPD, sin embargo respecto del 5% de casos detectados esa entidad
indicó que había sido una constante demanda de parte de la Subdirección y
Oficina GES a los Jefes de Servicios y médicos tratantes, instruyéndoles en esa
oportunidad que se formalizaran procedimientos que acreditaran el cumplimiento
de tal obligación. Sobre el particular en la visita de seguimiento se constató que el
hospital no ha formulado procedimientos que contengan los aspectos normativos
y legales que deben cumplir los prestadores de estas patologías, por tanto,
corresponde mantener la observación planteada.
Cierre de Casos.
Respecto a la observación referida a
casos que están terminados, según consta en fichas clínicas, sin embargo, no se
ha emitido el Formulario de Cierre, y consecuentemente, no se ha registrado en el
SIGGES; todo lo cual se traduce en un incumplimiento o atraso en el sistema,
corresponde señalar que en esta visita de seguimiento, se constató que aún
persiste esta falencia, toda vez que el Hospital de La Serena, no ha instruido de
manera formal a los profesionales y jefes de servicio de la utilización de formulario
de cierre.
8.-
Cumplimiento de la Garantía de Oportunidad.
8.1.-
Tratamiento Quirúrgico de Cataratas.
Respecto de la reducción de la lista de
espera para el tratamiento quirúrgico, el hospital comprometió atenciones
adicionales que a partir de agosto de 2010, comenzarían en horario de tarde y
días sábado. Asimismo, aumentaría las intervenciones quirúrgicas de cataratas a
contar del sábado 2 de octubre del 2010.
En visita de seguimiento se constató que
efectivamente se realizó a partir de agosto de 2010, el aumento de atención e
intervenciones quirúrgicas; asimismo se consultó a la encargada Oficina GES
sobre las medidas adoptadas por esa unidad para reducir la lista de espera para
este año 2011, quien señaló que la Dirección del Hospital de la Serena,
comprometió como meta interna reducir hasta fines del 2011 a un 100% la lista de
espera, situación que actualmente se está trabajando con un equipo que se
encarga de ubicación de casos y generación de registros, los que se contrastan
con la lista de espera que es enviada una vez a la semana, para que el equipo
constate si tienen realizados sus exámenes y/o evaluación preoperatoria para
cirugía ambulatoria. Una vez realizado ese procedimiento, se procede a contactar
ora I usuario y ofrecer la fecha de cirugía.
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CONTROL EXTERNO
En virtud de lo anterior, las explicaciones
otorgadas por la encargada de la Oficina GES y las comprobaciones del
procedimiento, permiten subsanar las observaciones formuladas por este Órgano
de Control.
8.2.- Linfoma en Personas Mayores de 15 años.
En relación con lo observado en
fiscalización anterior, relativo a tres casos de fallecimientos por garantías
exceptuadas, que no se encontraban cerrados por falta del formulario de rigor y
que otros dos casos no contaron con garantía de seguimiento; en el presente
seguimiento se verificó que los casos por fallecimientos cuentan con la
documentación correspondiente en la ficha clínica, en tanto, uno de los dos casos
de garantía de seguimiento fue corregida, la que se encuentra incumplida con hito
y la otra, la ficha del paciente no fue encontrada para su revisión.
De acuerdo a lo anterior, se da por
superada la observación.
8.3.- Colecistectomía Preventiva del Cáncer de Vesícula en personas de 35
a 49 años.
En lo referente a la muestra observada en
fiscalización anterior, se comprobó la existencia de atrasos en seis casos de
garantías por confirmación diagnóstica y doce garantías de intervención quirúrgica
y en este último, un total de cinco casos no fueron atendidos.
Frente a esta situación el Hospital de La
Serena argumentó en esa oportunidad que las garantías de confirmación
diagnóstica corresponden a Atención Primaria de Salud, APS, pero que
igualmente enviaban casos con sospecha en forma regular, incumpliendo lo
establecido, situación que impedía que muchos pacientes con la patología
confirmada, tuvieran una atención oportuna y rápida. Cabe agregar, que en el año
2009 el hospital presentaba una disminución de horas contratadas de cirujanos,
sin que las medidas para superar dicha falencia fuesen efectivas, por razones
ajenas a la gestión del hospital. Se comprometió en esa oportunidad a resolver las
garantías vencidas de tratamiento en un plazo máximo que se extendería al 31 de
enero de 2011.
Por lo anteriormente expuesto, se solicitó
información a la Oficina GES, sobre las medidas adoptadas por ese centro de
salud, entidad que señaló que el Hospital de La Serena no ha emitido
instrucciones formales, sino sólo verbales al personal que labora en los centros de
atención primaria, en relación a que el procedimiento de ecotomografía debe ser
efectuado por la APS y, con el cual se confirma el diagnóstico, sin ser necesario
repetir dichos exámenes, lo que redunda en que no se produzcan retrasos en la
atención.
8
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CONTROL EXTERNO
Por otra parte, el hospital señaló que a
contar del 2011 se aumentó la contratación de prestaciones para la ejecución de
cirugías a través del Plan 500, con el objeto de disminuir el plazo de resolución de
garantías vencidas de tratamiento; medida, cuyo resultado se evaluará a
noviembre de 2011. De lo expuesto, y sin perjuicio de entender que las acciones
adoptadas servirán para dar cumplimiento a los plazos establecidos, se mantiene
la observación hasta que esa institución valide la efectividad de las acciones
implementadas.
8.4.- Cáncer de Próstata.
Con respecto a la observación de la
muestra tomada en fiscalización anterior, se determinó que la existencia de cinco
garantías de incumplimiento de seguimiento. A la fecha de la presente visita, se
determinó que tres de las garantías fueron corregidas en el sistema SIGGES; una
se va solicitar al Hospital Van Büren para su corrección, ya que ese Servicio no
ingresó la prestación al SIGGES, toda vez que el paciente pertenecía a ese centro
asistencial y por último queda un caso en que se debe exceptuar la garantía de
seguimiento, por criterios de exclusión, es decir por fallecimiento del paciente.
Por otra parte, se constató que a partir de
agosto de 2010 se aumentaron las horas de control de urología y se definió la
atención indiferenciada para los pacientes, como se mencionó en el Informe Final
N° 56, de 2010, lo que permite dar por subsanada la observación.
8.5.- Cáncer de Testículos.
Se advirtió en la auditoría que existían seis
casos de garantías de seguimientos incumplidas, lo que representaba en la
muestra anterior un 50%, los que fueron regularizados durante el período
fiscalizado, sin embargo, no fueron aclarados en su oportunidad.
Sobre el particular,
requeridos los
antecedentes de la observación se comprobó que dos casos fueron corregidos y
se encuentran en seguimiento; a su vez, existen otros tres casos en que la
garantía en cuestión no procede, por encontrarse descartado el diagnóstico y por
rechazo de prestación, y por último se evidenció un caso en que la garantía de
seguimiento corresponde a otro establecimiento de salud; todo lo anterior
evidencia las medidas adoptadas y con ello se procede a levantar la observación.
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CONTROL EXTERNO
CONCLUSIONES.
verificaciones
las
con
Conforme
practicadas en la presente visita de seguimiento, es dable concluir que el Hospital
San Juan de Dios de La Serena ha dado cumplimiento en forma parcial a las
indicaciones efectuadas por esta Contraloría Regional a través del Informe Final
N° 56, de 2010.
Respecto de aquellas observaciones que
aún estan pendientes de resolver, el hospital deberá gestionar y adoptar, sin más
trámite, las medidas que a continuación se indican:
Formalizar
el
Manual
de
Descripción de Cargos de la Oficina GES.
Disponer el cumplimiento del plan
de seguimiento de la Unidad de Control Interno del Hospital, en particular referido
al informe N° 13, de 2010, del Servicio de Salud Coquimbo.
Arbitrar las medidas administrativas
que procedan para designar la función de un auditor médico cuyas competencias
profesionales se encuentren acordes con el desempeño del cargo.
Reiterar de manera formal a los
funcionarios y profesionales la obligación de acatar el uso de formularios del
Manual de Procedimientos del Sistema GES, con el objeto de subsanar la omisión
o ilegibilidad de los registros y el archivo de los formularios GES en las fichas
médicas de los pacientes, en particular los IPD y los cierres de casos.
Adoptar las medidas necesarias
para que se implementen en el corto plazo los módulos agenda, referencia y
contrareferencia del sistema de información de la red asistencial SIDRA, con el fin
de mejorar sustancialmente los registros y emisiones de documentos requeridos
en el Manual de Procedimientos del GES.
sistema
de
Implementar
un
monitoreo y seguimientos de las garantías en riesgo de incumplimiento,
designando de manera formal el funcionario responsable en las propias unidades.
análisis
de
las
Realizar
un
diferencias detectadas entre los sistemas de información SIGGES y FONASA
referida a las cinco patologías de la muestra de este informe para proceder a
regularizar o a prestar la atención médica requerida.
Regularizar ante el Servicio de
Salud Coquimbo, las contrataciones efectuadas con tres oftalmólogos, de quienes
el Servicio mencionado devolvió sus antecedentes, para su posterior cumplimiento
del Trámite de Registro en esta Contraloría Regional.
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El Director del Servicio de Salud de
Coquimbo deberá revisar el procedimiento sumarial ordenado por su resolución
exenta N° 2.716, del 31 de diciembre de 2010, con el objeto de adoptar las
medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal a cargo
de substanciar el proceso, en atención del artículo 142 del Decreto con Fuerza de
Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Insistir ante el Servicio de Salud
Coquimbo para el envío de información detallada de las remesas por concepto de
prestaciones GES efectuadas.
los
Instruir que se archiven
formularios de interconsultas, ya sea en las fichas clínicas correspondientes o en
archivos dispuestos para ese fin.
Formalizar, mediante un documento
institucional, la exigencia de cumplir la suscripción del formulario "Consentimiento
Informado" por parte del paciente, como requisito de ingreso a Pabellón.
13.-
Arbitrar las medidas administrativas
para recobrar la ficha clínica 584.499, extraviada en el hospital, perteneciente a
don Ramón García, verificar la consistencia e integridad de los antecedentes que
contiene, toda vez que constituye un documento de carácter confidencial, dando
observancia a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.628, sobre protección
de datos de carácter personal, la cual dispone que "el responsable de los registros
o bases donde se almacenan datos personales con posterioridad a su recolección
deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose responsables de los
daños."
14.- Gestionar
las
acciones
administrativas pertinentes, con el objeto de reducir los tiempos de resolución de
garantías de los pacientes con Colecistectomía Preventiva del Cáncer de
Vesícula, cuya efectividad debía ser evaluada a noviembre de 2011.
Saluda atentamente a Ud.,
GUSTAVO JORDAN ASTABURUAGA
Contralor Regional de Coquimbo
Contraloría General de La República
11
www.contraloria.c1