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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNiDAD DE SEGUIMIENTO
INFORME
DE SEGUIMIENTO
Centro de Diagnóstico Terapéutico
Dra. Eloísa Díaz
Número de Informe: 10412013
4 de diciembre de 2014
a
www. contra lo ri a .cI
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DM N° 3.992/2014
REF.: N° 190.969/2014
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
8401C14
*94347
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013,
debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en
Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Diaz.
Saluda atentamente a Ud.,
DON7~t4[oR
/
fiL
/
/
1’
ALA SEÑORA
HELIA MOLINA MILMAN
MINISTRADESALUD
PRESENTE
rut C—l
~TECEDJ
ZÚÑIGA
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DAA N° 3.993/2014
REF.: N° 190.969/2014
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
0401C14
*94348
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013,
debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en
Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloisa Díaz.
Saluda atentamente
O~11~LOR GENER~IL
GLORIA BRIONES NEIRA
&IbJfl DMaMn de Aflda A&IinistaflhJ
AL SEÑOR
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
PRESENTE
E
pd.,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
DM N° 3.994/2014
REF.: N° 190.969/2014
SANTIAGO,
0401014 *94349
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013,
debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en
Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz.
Saluda atenta
GLORIA BRIONES NEIRA
Subjefe DMW de kd~tda A~nIsuafjya
/
/
AL SEÑOR
AUDITOR MINISTERIAL DE SALUD
RESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DM N°
3.995/2014
REF.: N° 190.969/2014
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
O4D~t14 *94350
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013,
debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en
Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz.
Saluda atenta
GLORIA BRIONES NEII
Subjefe DMdÓn de Audltda MmÑUaUva
/
AL SEÑOR
DIRECTOR
COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ
?RESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DAA N° 3.996/2014
REF.: N° 190.969/2014
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
04D1C14 *94351
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013,
debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en
Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz.
Saluda
POR ORDEN DEL CONTRALOR
GLORIA BRIONES NEIRA
Subjeh DMsiÓn de kdbrfa AánÑuaff~
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A LA SEÑORA
JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ
PRESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DAA N° 3.997/2014
REF.: N° 190.969/2014
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
0401C14
*9435~
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 104, de 2013,
debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las Garantías Explícitas en
Salud, GES, efectuada en el Centro de Diagnóstico Terapéutico Dra. Eloísa Díaz.
rl
7/
AL SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
~PRESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
USEG
125/2014
REF. N° 190.969/2014
SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 104,
DE 2013, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA
EN EL CENTRO DE DIAGNÓSTICO
TERAPÉUTICO DRA. ELOÍSA DíAZ, PARA
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
GARANTIAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES.
SANTIAGO,
04 DIC. 2014
De acuerdo con las facultades establecidas en
la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe
Final N° 104, de 2013, sobre auditoría al macroproceso de atención de público en
relación con lo previsto en la ley N° 19.966, que Establece un Régimen de Garantías
en Salud, comprendiendo las patologías con alguna de las garantías retrasadas al 31
de diciembre de 2012, y las excepciones confeccionadas o generadas dentro y fuera
del plazo legal garantizado, a la misma fecha por el Centro de Diagnóstico
Terapéutico Dra. Eloisa Díaz, CDT, el cual forma parte de la red asistencial del
Complejo Hospitalario San José, CHSJ, para lo cual se consideraron las disposiciones
contenidas en el decreto N° 1, de 2010, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, el
que garantiza las prestaciones para los 69 problemas de salud que se encontraban
vigentes al mes de abril de 2013, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las
medidas requeridas por este Órgano de Control. La funcionaria que ejecutó esta
fiscalización fue la Señorita Sylvana Gutiérrez Palma.
El proceso de seguimiento consideró el
referido Informe Final N° 104, de 2013, y la respuesta a dicho documento remitida
mediante oficio ordinario N°489, de 2014, a esta Contraloría General.
Los antecedentes aportados fueron
analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad,
con el objeto de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas,
arrojando los resultados que en cada caso se indican.
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‘40
/
AL SEÑOR
RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLiCA
DIVISIÓN DE AUDITORiA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
1. OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN
N° OBSERVACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DEL SERVICIO
CONCLUSIÓN
Se detectó que el Manual de Procedimientos Atención En su respuesta, la entidad indicó que efectuó la Se verificó que por la resolución exenta N” 2.779, En razón de las medidas
GES, que otorga la información sobre las caracteristicas corrección del manual,
de 12 de mayo de 2014, del Complejo Hospitalario adoptadas, se subsana la
generales de la gestión de las GES en el hospital para el
San José, se formalizó el ‘Manual de observación.
desempeño de sus funciones, no habia sido aprobado
Procedimientos de Coordinación Administrativa y
1 1
Manual
de mediante un acto administrativo, transgrediendo lo
Atención Pacientes GES”. El citado documento,
Procedimientos GES dispuesto en el articulo 30 de la ley N” 19.880, que
define la estructura de la Unidad de Coordinación
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
GES, la descripción de las funciones de cada cargo
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
y los procedimientos con los cuales se desarrollan
del Estado.
las labores asociadas a las garantías.
Del total de fichas médicas solicitadas, la del paciente
RUT 6.558.XXX-X, afectado por una patología de
cataratas, no fue entregada por el CDT a esta Contraloria
General, por cuanto ella no fue encontrada, situación que
vulneró lo previsto en el capitulo IV, letra O. del manual de
la Sección de Orientación Médico Estadístico, SOME.
111.2.1 No entrega de
las fichas clínicas de
los pacientes
Al respecto, la institución fiscalizada presentó el
memorándum N° 116, de 9 de mayo de 2014, por el
cual instruyó a los funcionarios de la Unidad de
Coordinación GES, el registro en la ficha clínica de
todos los pacientes enviados al extrasistema.
De la visita efectuada, se determinó que la ficha En virtud de las acciones
clínica no proporcionada corresponde a un paciente efectuadas, se subsana lo
cuya atención post operatoria, fue derivada a una objetado.
interconsulta en el Hospital Clinico de la
Universidad de Chile.
Conforme lo expuesto,
se constató que la
instrucción anunciada comprendió que todo
paciente derivado, al extrasistema, por convenio
marco con el CDT, debe poseer sin excepción la
ficha clínica, especificar el motivo y el prestador al
que fue enviado, además de consignar en el
SIGGES de prestaciones con modalidad “Compra
al Extrasistema” y la indexación en la ficha clínica
de las atenciones.
Cabe señalar, que el expediente no habido fue
proporcionado con motivo de la fiscalización de
seguimiento.
4.-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN
N OBSERVACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DEL SERVICIO
1,4 Formulario de
constancia de un
problema de salud
garantizado
Se advirtió que de 40 fichas clinicas, con alguna de las
patologías GES, 29 de ellas equivalentes al 73% del
total, no contaban con el formulario de constancia de
información al paciente GES, documento de carácter
obligatorio por el cual el prestador debe comunicar al
paciente que padece de una patología garantizada,
conforme lo dispuesto en el articulo 24 de la ley
N 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en
Salud,
El recinto de salud, señaló que emitió
instrucciones sobre la materia observada,
mediante el memorándum N~ 103, de 28
de abril de 2014, dirigido a la comunidad
hospitalaria que otorga prestaciones GES.
111.1.1
Falta de En la revisión de las garantias exceptuadas, se El CDT manifestó que a través el
documentos
que determinó que en 13 casos no se justificó memorándum N 105, de 28 de abril de
justifiquen
la documentadamente la no realización o postergación de 2014,
impartió instrucciones a la
excepción de la la prestación.
comunidad
hospitalaria
que otorga
garantia
prestaciones GES, asociadas con el “cierre
de casos y excepciones de garantías”.
,.
4
/
CONCLUSIÓN
ACCIÓN DERIVADA
Se comprobó que el establecimiento
hospitalario según el enunciado
memorándum de 2014, instruyó en lo
que interesa, a los funcionarios a
contar de la emisión del citado
documento, realizar sin excepción la
notificación de constancia GES
firmada por el paciente.
Sin perjuicio de las medidas
comprometidas por el CDT,
para evitar en lo sucesivo la
ocurrencia de lo representado,
no
se
evidenció
documentalmente
la
regularización de los casos
objetados, en razón que cada
paciente presenta más de una
patología GES, por lo que se
mantiene lo observado.
La efectividad de las
instrucciones
impartidas
será objeto de examen en
una futura auditoría que
lleve a cabo este Organismo
de Control. Ello, sin perjuicio
de que el auditor interno
verifique el cumplimiento de
lo señalado.
Se verificó que el memorándum
N 105, de 2014, el recinto asistencial
requirió contemplar en los casos
aplicables,
la
“causalidad
de
excepción de garantía” y/o “causal de
cierre de caso”, confeccionando el
formulario de cierre y/o excepción de
garantía para todos los pacientes que
cumplan tales items, consignando en
la ficha clinica sin excepción la
justificación de la no realización o
postergación de la prestación
garantizada.
Si bien el establecimiento
adoptó medidas instruyendo en
virtud del marco normativo de
las Garantías Explicitas de
Salud, que tienen por objetivo
evitar en lo sucesivo la
ocurrencia de lo detectado, no
acreditó la regularización de los
casos indicados en el aludido
Informe Final N° 104, de 2013,
por lo que se mantiene lo
objetado.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N~ OBSERVACIÓN
111.1.5 Ausencia de
registros en la ficha
médica
de
los
pacientes
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DEL SERVICIO
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
De las garantías exceptuadas, se determinó que en 70 La entidad auditada no se refirió al Conforme la visita efectuada, se
casos la ficha clínica del beneficiario no incluía un respecto.
constató que el servicio abordó lo
registro o formulario de constancia del motivo de la
representado
mediante
el
exclusión, lo que incumple las disposiciones contenidas
memorándum N° 105, de 28 de abril
en el capítulo II punto 4.1, del citado manual de la
de 2014, referido a la “Causalidad de
SOME.
excepción de garantia y/o causal de
cierre de caso paciente”, instruyendo
sobre la confección del ‘Formulario
de Cierre y/o Excepción de Garantía”
para todos los pacientes que
cumplan criterios aplicables a esta
causalidad, registrando en la ficha
clínica sin excepción, la justificación
de la no realización o postergación
de la prestación garantizada.
Asimismo, fue precisado que las
unidades clínicas responsables de
otorgar la prestación deberán contar
con el listado de los pacientes
exceptuados,
con
sus
correspondientes
causales
de
excepción
considerando
el
cumplimiento de la garantía en
cuanto el paciente esté en
condiciones de recibir la prestación
en caso de haber sido exceptuado
por causales médicas y para aquellas
excepciones
realizadas
por
causalidad de inasistencia, se
asumirá como citación efectiva del
paciente la que genera el contacto.
CONCLUSIÓN
ACCIÓN DERIVADA
Si bien el establecimiento
implementó medidas con el
objeto de evitar en lo sucesivo
la ocurrencia de lo detectado,
no acreditó la regularización de
los casos indicados en el
aludido Informe Final N° 104,
de 2013, por lo que se
mantiene lo objetado,
La efectividad de las
acciones adoptadas será
objeto de examen en una
futura auditoria que lleve a
cabo este Organismo de
Control. Lo
anterior sin
perjuicio de que el auditor
interno
verifique
el
cumplimiento
de
lo
señalado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DEL SERVICIO
De las 25 garantías informadas por el MINSAL como
retrasadas, se determinó que en 7 casos no constaba
en la ficha clinica del paciente el motivo por el cual se
incumplió la garantia dentro del plazo establecido, como
tampoco se justificó tal situación por parte de la unidad
AUGE, acorde a lo exigido en la letra d) del numeral 2.2
del decreto N°073, de 2010, que define que el aludido
expediente debe contener todos los documentos que
den cuenta de las citaciones, procedimientos,
exámenes y diagnósticos.
La
repartición
indicó
que
emitió
instrucciones sobre la materia observada,
a través del memorándum N 103, de 28 de
abril de 2014, dirigido a la comunidad
hospitalaria que otorga prestaciones GES.
______________
111.2.2 Ausencia de
registros de las
prestaciones en la
ficha médica del
paciente
1
1
No obstante lo anterior, reiteró a este
Órgano de Control, que no encontró
normativa que exija el consignar las
actividades no realizadas al paciente,
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se comprobó que en virtud de las
observaciones de este Organismo
Fiscalizador,
el
establecimiento
mediante el enunciado memorándum
de 2014, instruyó en lo que interesa,
a los funcionarios, registrar en la ficha
clínica todos los datos de las
prestaciones
a
los
pacientes
especificando en forma clara y legible
la fecha de atención, la especialidad
que se entrega, las inasistencias del
paciente a las citaciones y lo
relacionado con el ámbito clínico de
la prestación,
CONCLUSIÓN
ACCIÓN DERIVADA
Sin perjuicio de las medidas
comprometidas por el CHSJ
para evitar en lo sucesivo la
ocurrencia de lo representado!
no
se
evidenció
documentalmente
la
regularización de los casos
detectados, por lo que se
mantiene la objeción.
La efectividad de las
acciones adoptadas será
objeto de examen en una
futura auditoría que lleve a
cabo este Organismo de
Control. Ello, sin perjuicio de
que el auditor interno
verifique el cumplimiento de
lo señalado,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONCLUSIONES
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el
Centro de Diagnóstico Dra. Eloisa Díaz realizó las gestiones que permitieron subsanar
las observaciones contenidas en el cuadro N°1 del presente informe.
No obstante lo anterior, se mantienen las
situaciones informadas en el cuadro N° 2, con las acciones derivadas que en cada
caso se indican.
Finalmente, en cuanto a las observaciones 13.a) “Registro de prestaciones”, en que se determinó que algunas fichas clínicas no
contenían el registro de la totalidad de las prestaciones otorgadas a los pacientes, II,
“Examen de cuentas”, sobre la falta de facturación, emisión de órdenes compra y
contabilización oportuna por atenciones médicas realizadas, 111-1.3 “Pacientes con
garantías exceptuadas que no han recibido la prestación”, que consideró 21 casos en
los que no se había otorgado la prestación presentando atrasos desde 24 a 354 días y
1111.6 “Deficiencias en el registro del SIGGES”, detectadas a partir de pacientes con
procesos cerrados o fallecidos en los que no se emitió el formulario de cierre de caso
GES y 111.2.3 “Errores en los registros del SIGGES”, la efectividad de las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a lo requerido en el Informe Final N° 104, de 2013,
de este origen, será verificado en una próxima fiscalización que realice sobre la
materia este Órgano Superior de Control, ello, sin perjuicio de las acciones de control
que le corresponda realizar a la unidad de auditoría interna de esa entidad.
Transcríbase a la Ministra de Salud, al Auditor
Ministerial, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, al Director y a la Jefa
de la Unidad de Auditoría del Complejo Hospitalario San José y a la Unidad Técnica
e Control Externo de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a
GLORIA 8RI~ • ES NEI’
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www,contraloria.cI