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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Unidad de Control Externo
Informe Final
Hospital Dr. Juan Noé Crevani
Arica
: 16 de dic. de 2009
Fecha
N° Informe : 45/2009
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C.E. N° 730/2009
REMITE INFORME FINAL SOBRE
AUDITORIA EFECTUADA EN EL
HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI DE
ARICA, QUE INDICA.
OFICIO N°
ARICA,
003005
1 6 DIC, 2009
El Contralor Regional infrascrito cumple con
enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 45,
de 2009, con el resultado de la auditoría practicada por este Organismo Superior de
Control en ese Establecimiento de Salud, para efectuar un examen de cuentas a los
ingresos de operación.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementes las
acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos
que se verificarán en una visita posterior que practique en ese Centro Asistencial
esta Contraloría Regional.
DANO ADOLFO SERIADA RAMIREZ
Abogado
Contralor Regional
De Mica y ParinacOla
Contiabrii,A Genvrnt do la República
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A LA SEÑORA
DIRECTORA
HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI DE ARICA
PRESENTE
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
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INFORME FINAL SOBRE AUDITORIA
EFECTUADA A LOS INGRESOS DE
OPERACIÓN GENERADOS POR EL
HOSPITAL DR. JUAN NOÉ CREVANI
DE ARICA.
ARICA,
1 6 DIC, 2009
En virtud de las facultades establecidas
en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de la
Contraloría General de la República, y en cumplimiento del plan anual de
fiscalización, funcionarios de esta Sede Regional se constituyeron en dependencias
del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, de la ciudad de Anca, para efectuar un examen
de cuentas a los ingresos de operación de dicho centro asistencial.
OBJETIVO
La revisión tuvo por objeto vverificar la
correcta percepción, contabilización y depósito de los ingresos operacionales
obtenidos por el Establecimiento Asistencial por concepto de prestaciones médico
asistenciales y por conveníos suscritos con terceros.
METODOLOGIA
El examen se efectuó de acuerdo con los
principios, normas y procedimientos de control aprobados por esta Contraloría
General e incluyó, por lo tanto, una evaluación del sistema de control interno
implementado por la administración para el área en estudio; pruebas selectivas de
los registros del sistema de información financiera del Estado (SIGFE); revisión de la
documentación de sustento de los ingresos y otros medios técnicos que se
consideraron necesarios según las circunstancias.
AL SEÑOR
DANNY SEPULVEDA RAMIREZ
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORIA REGIONAL DE AFMA Y PARINACOTA
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UNIVERSO Y MUESTRA
Durante el período diciembre de 2008 a
mayo de 2009, el Hospital Juan Noé Crevani, generé recursos ascendentes a
$226.078.313.- por concepto de ventas de servicios, como asimismo, $119.306.552.derivados de la ejecución de convenios, de los cuales se examinó un total de
$30.408.003.- equivalentes a 13,45% y $33.379.992.-, lo que representa un 28% del
total, respectivamente (Anexo N° 1).
Cabe hacer presente, que para efectos
de determinar la muestra por concepto de ventas de servicios, específicamente para
las prestaciones realizadas a pacientes de FONASA tipo A y B, se consideró el valor
de la prestación según lo informado en el registro estadístico mensual
correspondiente en el mes de marzo de 2009, período del cual se obtuvieron los
casos que se analizan.
No obstante lo anterior, para una mejor
comprensión, se muestra, en el siguiente cuadro, el universo y el número de casos
revisados por tipo de prestación otorgada, en el período comprendido entre el mes
de diciembre de 2008 a mayo de 2009.
Tipo de Prestación
Casos atendidos
Muestra
Monto en $ de
la muestra
50.772
10
36.000
9.786
15
9.456.803
10
293
20.632.800
Universo
Atenciones Ambulatorias
Atenciones de Pabellón
Atenciones por accidente
de tránsito
Atenciones de urgencia
TOTAL
30.028
90.879
20
55
282.400
30.408.003
Además de lo expuesto, esta comisión
consideró para la presente auditoría el análisis de las cuentas por cobrar que
mantenía al 31 de mayo de 2009, monto que asciende $150.174.128.-, de los cuales
se revisó la suma de $77.801.969.-, lo que representa un 51,8%.
Mediante oficio Ord. N° 3937, de 2009, la
Directora del Hospital Dr. Juan Noe Crevani de Arica respondió el Preinforme de
Observaciones N° 45, de 2009, en el cual se dieron a conocer las observaciones
derivadas del referido examen, comunicando las medidas de control y las
regularizaciones efectuadas, antecedentes que fueron considerados para la emisión
del presente documento.
I.- ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
A continuación se exponen las
debilidades de control interno advertidas durante la revisión, para cada uno de los
componentes que constituyen los ingresos de operación, como asimismo respecto
de aquellos derivados de la aplicación de convenios de distinta naturaleza, de
acuerdo al siguiente detalle.
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1.- Ingreso de pacientes
Al respecto corresponde señalar que, el
Hospital Dr. Juan Noé Crevani, carece de procedimientos formales sancionados por
la respectiva autoridad, tendientes a registrar adecuadamente la atención de la
totalidad de pacientes que ingresan al referido centro hospitalario.
Asimismo, se determinó que al menos en
la unidad de emergencia, no existe un riguroso control de la documentación en la
que conste el ingreso de los pacientes a dicha unidad, y por ende, de su efectiva
atención o, en su defecto, de su no espera y retiro del recinto asistencial, con los
respectivos tiempos de espera involucrados.
Lo anterior, cobra importancia, toda vez
que esa información es considerada para la confección de las estadísticas
informadas mensualmente al Ministerio de Salud, sobre la cual se determinan las
correspondientes transferencias de fondos comprendidos en los diferentes tipos de
prestaciones de salud.
Sumado a lo anterior, es dable indicar
que el hospital no posee un sistema informático único, que permita tener la
información en linea, en forma íntegra y fidedigna, de cada uno de los pacientes
atendidos, lo que se evidenció al efectuar las inspecciones a las diferentes unidades,
donde se identificaron sistemas computacionales y bases de datos aisladas en cada
uno de los servicios en que se otorga prestaciones de salud.
Adicionalmente, se constató que ese
centro hospitalario no posee un procedimiento formalmente establecido como
tampoco un adecuado sistema informático que permita el efectivo control de la
totalidad de los folios utilizados y/o anulados a diario en la unidad. Por otra parte, no
se cuenta con las condiciones óptimas de almacenamiento, como tampoco de
personal a cargo de la mantención y almacenamiento de los referidos formularios
RAU.
La Dirección del Hospital señala que
efectivamente no existen procedimientos formales que describan la atención de los
pacientes que ingresan a ese centro asistencial, instruyendo, para subsanar lo
observado, la creación de un comité de regularización de procedimiento de ingresos
de pacientes al hospital, el que, en un plazo de 60 días, debe diseñar, formalizar y
poner en funcionamiento dichos procedimientos. Además, expresa que solicitó al
Jefe del Servicio de Orientación Médica y Estadística (SOME) que describiera el
procedimiento que se lleva a cabo hasta ahora con el fin de que sirva de insumo al
referido comité.
Asimismo, agrega la citada Dirección de
ese Centro Asistencial, que ha determinado rediseñar el registro de atención de
urgencia (RAU) utilizado hasta ahora, sustentándolo en dos aspectos, primero, un
nuevo registro de atención de urgencia que incorpore información que permita
establecer los tiempos de atención y espera de los pacientes, basándose en el
formulario del Hospital de Chillán, y segundo, que dicho formulario sea electrónico,
para lo cual se desarrollará una aplicación computacional que permita digitar en
tiempo real la información consignada en cada atención.
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A su vez. la citada autoridad de ese
recinto hospitalario, sobre la falta de homogeneidad de los sistemas y bases de
datos utilizados, señala que: el sistema de emergencia está en etapa de análisis de
un software de registro de atención de urgencia electrónico, que permitirá controlar,
agilizar y automatizar la información estadística de dichas atenciones; el sistema de
hospitalizados, está en etapa de prueba y puesta en marcha de una aplicación de
gestión de camas, a través del cual se podrá registrar y consultar en línea la
información de todos los servicios clínicos y el detalle de cada una de sus camas; y
el sistema de atención abierta, actualmente se encuentra en operación el sistema
AGEDER, aplicación que no permite realizar cambios de acuerdo a los
requerimientos de sus usuarios internos del sistema, sin embargo, eso será
solucionado con la implementación de un nuevo sistema computacional denominado
SIDRA, proyecto que se encuentra en ejecución.
Finalmente, respecto de que no cuentan
con las condiciones óptimas de almacenamiento y mantención de los registros de
atención de urgencia, la aludida Dirección del Hospital, instruyó a la Jefe del SOME
para que tome las medidas necesarias en un plazo no superior a diez días para que
ordene los registros de urgencia, debiendo coordinar las acciones para asegurar el
mantenimiento y el registro ordenado de los formularios.
En virtud de lo anterior, si bien lo
expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes
a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantenerlas mientras no se
implementen y aprueben los procedimientos formales para la atención de los
pacientes que ingresan a ese recinto hospitalario, como también se disponga la
utilización masiva de los del registro electrónico de atención de urgencia (RAU), y
asimismo se mejoren los sistemas y bases de datos que la Dirección de ese
establecimiento que ha señalado en su respuesta, junto con la optimización del
almacenamiento y mantención de los mencionados registros de atención de
urgencia, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este
Organismo de Control.
2.- Valorización de las cuentas de pacientes
Sobre esta materia, cabe indicar que en
una prueba realizada a la valorización de los programas médicos asociados a
prestaciones efectuadas a pacientes atendidos por accidentes de tránsito, se
observó la existencia de errores en la valorización de dichos programas,
encontrándose diferencias en la imputación de valores en los códigos respectivos e
inclusive equivocaciones en la valorización de los mismos al considerar el arancel del
año anterior.
En relación con la confección y
valorización de las cuentas corrientes de los pacientes, cabe consignar, que el
Hospital Dr. Juan Noe Crevani no tiene en la actualidad una política establecida para
controlar y resguardar las atenciones efectuadas en la unidad de urgencia, a fin de
asegurar que dichas atenciones sean canceladas oportuna e íntegramente por los
pacientes intervenidos en un período determinando.
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Sobre este punto, es dable agregar que
ese establecimiento de salud solicita al paciente, al momento de ser atendido en la
unidad de urgencia, la cédula de identidad yto la credencial de FONASA o ISAPRE
de corresponder a esas categorías, documentos que quedan en calidad de garantía
en el caso de que los pacientes no cancelen la deuda por la respectiva atención,
procedimiento que no se ajusta a lo establecido en la ley N° 18.469, conforme la cual
se ha establecido un derecho en favor de los beneficiarios de la citada normativa
legal, el cual consiste en que, en los casos de atenciones de emergencia o urgencia
debidamente certificadas por un médico cirujano, y consideradas como tales bajo las
condiciones generales y circunstancias determinadas por el reglamento, el Fondo
pagará directamente al prestador público o privado el valor de las prestaciones que
les hayan otorgado (aplica dictamen N° 25.095, de 2003).
Enseguida, aparece también que el
ordenamiento jurídico, por una parte -y correlativamente al derecho de los
beneficiarios recién aludido-, dispone una obligación para el Fondo Nacional de
Salud en orden a financiar, en todo o en parte, a través de pagos directos al
prestador público o privado, el valor por las prestaciones que se otorguen a los
beneficiarios del régimen de la ley N° 18.469, de acuerdo a los mecanismos
establecidos en esta ley y en el Decreto Ley N° 2.763, de 1979, en los casos de
emergencia o urgencia.
De la revisión a una muestra de
pacientes atendidos durante el mes de marzo del 2009, se determinaron algunas
observaciones que se detallan más adelante, y que denotan la ausencia de un
procedimiento formalmente establecido y sancionado por Dirección de ese centro
hospitalario, con la finalidad de asegurar el control de las prestaciones dadas por esa
unidad, en la atención de pacientes que asisten en estado de urgencia, con el objeto
de que ese hospital pueda percibir las valorizaciones mínimas según lo establecido
en los aranceles vigentes, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 de la ley
N 18.469, que obliga a los servicios públicos de urgencia a proceder a la atención
obligada según lo amerite la situación al respecto.
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En su respuesta el Hospital manifiesta
que instalará a contar del mes de septiembre un control por oposición de los
pacientes atendidos en la unidad de Urgencia, para ello el Jefe de Recaudación
tendrá la función de verificar el cobro realizado por los recaudadores de urgencia.
Agrega, la Dirección de ese Centro
Asistencial, que dentro de los trabajos que tendrá que realizar el comité de
regularización de procedimientos se encuentra el establecimiento de políticas que
permitan el cobro oportuno de las prestaciones realizadas en la Unidad de Urgencia.
En cuanto, a la solicitud de la cédula de
identidad o credencial de salud como garantía por las prestaciones realizadas, la
Dirección de ese recinto hospitalario instruyó a todos los funcionarios de la Unidad
de Recaudación que a partir del mes de septiembre queda prohibido solicitar en
calidad de garantía documento alguno para recibir atención de urgencia. Además,
instruyó al Jefe de Recaudación devolver todas las cédulas de identidad y/o
credenciales de FONASA e ISAPRES, retenidas en esa unidad.
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Finalmente, en lo que dice relación con
la obligación de FONASA de financiar las prestaciones realizadas a beneficiarios y
no beneficiarios por atenciones de urgencias, informa ese Hospital que se está
elaborando un procedimiento de cobranza que permitirá subsanar lo observado.
En concordancia con lo anterior, si bien
lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos
tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantenerlas
mientras no se establezcan políticas claras y precisas para controlar y resguardar las
atenciones efectuadas en la unidad de urgencia, a fin de asegurar que dichas
atenciones sean canceladas oportuna e íntegramente por los pacientes intervenidos
en un período determinando y se formalice el procedimiento de control por oposición
y de cobranzas anunciado por esa Dirección para concretar la supervisión de las
prestaciones dadas por esa unidad, en la atención de pacientes que asisten en
estado de urgencia, con el objeto de que ese hospital pueda percibir las
valorizaciones mínimas según lo establecido en los aranceles vigentes, sin perjuicio
de lo estipulado en el artículo 11 de la ley N° 18.469, cuya efectividad será
verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control.
3.- Políticas de garantías por ingreso
No existen mecanismos formalmente
establecidos para la gestión de recuperación de ingresos por las prestaciones
efectuadas por ese Hospital. comprendiendo éstas los compromisos contraídos por
los pacientes - garantías entregadas -, como a los ingresos provenientes de las
diferentes instituciones con las cuales se mantienen convenios vigentes.
Al respecto, don Julio Pinto Fuentes,
Jefe (S) de Contabilidad y Presupuesto, señaló que los medios utilizados a la fecha
comprenden cobranzas personalizadas, vía correo electrónico, por medio de oficios
ordinarios y por vía telefónica, mecanismos que como se comentará más adelante,
no resultan ser efectivos.
En su informe de respuesta, la Dirección
del Hospital señala que los pacientes hospitalizados beneficiarios de FONASA,
tramos C y D, que son dados de alta y no tienen dinero para pagar las prestaciones
realizadas se les efectúa un convenio de pago con letra bancaria. En el caso de los
pacientes de ISAPRES y particulares se les solicita un anticipo por hospitalización
equivalente al 25% del total de la prestación, procesos que serán formalizados con el
procedimiento de cobranza señalado en el punto anterior.
Al igual que el punto anterior,
corresponde mantener la observación mientras no se materialice formalmente los
procedimientos de control, en especial los referidos a cobranzas, que la autoridad de
ese recinto hospitalario ha ordenado diseñar, formalizar y poner en funcionamiento al
comité e regularización de procedimiento de ingresos de pacientes al hospital, cuya
efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control.
4.- Uso de pabellones
Se determinó que no existen políticas
definidas por la dirección del establecimiento sobre el uso de pabellones para la
atención de pacientes.
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Al respecto, la Dirección del Hospital
señala que la utilización de los pabellones está determinada por una programación
semanal.
Sin embargo, ese Hospital no se
pronunció sobre las políticas definidas por esa Dirección para el uso de pabellones,
razón por la cual corresponde mantener la observación íntegramente mientras no se
establezcan formalmente y con claridad las referidas políticas, cuya efectividad será
verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control.
5_- Políticas de cobro de cuentas por cobrar
Como ya se señalara, el establecimiento
de salud no posee mecanismos formalmente establecidos relativos a la gestión de
recuperación de ingresos.
En esta materia, ese Hospital señala que
no presenta observaciones.
En consecuencia, corresponde mantener
la observación mientras no se establezcan formalmente los procedimientos relativos
a la gestión de recuperación de ingresos, cuya efectividad será verificada en futuras
fiscalizaciones de este Organismo de Control.
6.- Supervisión y controles sobre cumplimiento de los convenios
El centro asistencial no ha establecido
formalmente los controles necesarios para velar por el cabal cumplimiento de las
condiciones contractuales de los convenios, remitiéndose éstos básicamente a un
control mantenido en planilla Excel, por la enfermera coordinadora de campos
clínicos con el listado de los alumnos y el tiempo de ocupación en los referidos
campos, servicio que luego es facturado.
Es del caso agregar que, tal como lo
expone la enfermera coordinadora de campos clínicos, mediante certificado de fecha
12 de agosto de 2009, el referido respaldo de la información no resulta ser confiable,
toda vez que ésta puede carecer de integridad y exactitud.
Del mismo modo, se constató la carencia
de niveles de supervisión que permitieran asegurar la exactitud de los ingresos
percibidos por los convenios ejecutados.
En su respuesta, la Dirección de ese
recinto hospitalario indica que se ha diseñado un procedimiento que permitirá
homogeneizar dichos convenios, establecer fechas de cobros, controlar la utilización
del número de personas por campo clínico y centro formador, el que se encuentra
refrendado por resolución N° 3649, de 7 de septiembre de 2009.
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En virtud de lo anterior, si bien lo
expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes
a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener la observación
mientras no se mejoren e implementen formalmente los controles necesarios para
velar por el cabal cumplimiento de las condiciones contractuales de los convenios, a
fin de asegurar la exactitud de los ingresos percibidos por esos convenios
ejecutados.
7.- Financiero –Contables
Se efectuó un arqueo de caja el día 5 de
agosto de 2009, el que se llevó a cabo a las cajas de Tesorería y a la caja de
Recaudación Central del hospital, determinándose diferencias poco significativas,
correspondientes al sencillo incluido por los cajeros para efectos de dar vuelto.
II.- EXAMEN DE CUENTAS.
Del resultado del examen realizado
corresponde señalar lo siguiente.
1.- Atenciones ambulatorias.
Durante el período fiscalizado, vale decir
desde el 1 de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se efectuaron un total de
50.772 atenciones ambulatorias, de las cuales 6.613 corresponden a diciembre de
2008 y 44.159 al año 2009.
Al respecto, se procedió a examinar la
correcta valorización, recaudación y contabilización para una muestra de 10
atenciones realizadas en dicho período, obteniéndose como resultado lo siguiente.
Se detectó que, en tres de los casos
analizados, los datos referidos a la previsión del paciente contenidos en el sistema
informático de agendamiento médico para las atenciones ambulatorias, programa
que utiliza esa unidad para controlar las atenciones diarias, y que en forma posterior
es enviada a la unidad de estadística del servicio para ser informada en los registros
estadísticos mensuales, no coincidían con la información arrojada por el calificador
previsional que mantiene el Fondo Nacional de Salud (Anexo N° 2).
Es dable agregar que la muestra de los
diez casos analizados corresponden a pacientes beneficiarios FONASA tipo A y B,
por lo cual el ingreso de esas prestaciones son recuperadas y cobradas por el centro
hospitalario a través del Fondo Nacional de Salud, en las transferencias mensuales
enviadas por el Servicio de Salud del que depende dicho recinto hospitalario.
Cabe aclarar que para esos beneficiarios
del sistema, el artículo 30 de la ley N° 18.469, señala que aquellos pacientes
afiliados a esa entidad previsional y que sean calificados en las letras A y B,
quedaran exentas de pago alguno, de acuerdo al arancel vigente, advirtiéndose que,
por lo menos ese centro asistencial, debió, como procedimiento de control interno,
elaborar una nómina o planilla con todos los pacientes beneficiarios cuantificando la
prestación realizada a ellos, a fin de confrontar la información con las transferencias
mensuales remitidas por el Servicio de Salud.
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En su respuesta, la Dirección del
Hospital indica que ha instruido a los funcionarios de dación de horas para que
realicen, en el momento de agendar una atención, la verificación de la previsión del
paciente a través del Sistema Verificador de FONASA y si es necesario, modificar el
registro del paciente en el sistema AGEDER, con lo cual se podrá mantener
actualizado el campo previsión del paciente y por consiguiente mejorar el registro
estadístico y el cobro en el hospital.
Agrega la citada Dirección de ese recinto
hospitalario, que con esa medida los pacientes beneficiarios del sistema público de
salud que se encuentren en los tramos A y B recibirán directamente a la atención,
sin pasar por la Unidad de Recaudación, lo que involucra una mejor y más expedita
atención de los usuarios. Por su parte, los beneficiarios de los tramos C y D deberán
realizar el pago correspondiente en la citada unidad, en donde se verificará
nuevamente su previsión, con lo cual existirá un control por oposición entre los
funcionarios del SOME y Recaudación.
En virtud de lo anterior, si bien lo
expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes
a subsanar las situaciones observadas, no permiten superar las observaciones, por
cuanto fueron adoptadas con posterioridad a la fiscalización, cuya efectividad será
verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control.
2.- Atenciones de pabellón.
De acuerdo a los registros estadísticos.
se efectuaron 1.510 y 8.276 atenciones en los pabellones del hospital en el mes de
diciembre de 2008 y en el período transcurrido entre el 1 de enero al 31 de mayo del
año 2009. de las cuales se analizaron 15 atenciones prestadas en los meses de
enero, febrero y marzo, advirtiéndose las siguientes situaciones, tanto en lo referido
a su registro en las bases de datos del servicio, como en la documentación física
respectiva (Anexo N° 3).
1. Se detectó fichas clínicas de pacientes
revisados, que no registraban el número de RUT del paciente, ni el tipo de previsión
que poseía. Tal es el caso de los pacientes Augusto Blanco Alvarez y Karla
Bugueño Alvarado, cuyas respectivas fichas clínicas carecían de dicha información,
dato que resulta relevante al momento de hacer efectivo el cobro por la prestación.
2. También se determinó una diferencia
entre la identificación numérica asignada en el sistema informático y el número de la
ficha clínica física de la paciente, doña Cecilia Fuenzalida Carvajal, quien de acuerdo
a los antecedentes proporcionados, tiene asignado en el referido sistema el código
N° 180.489, mientras que la ficha clínica física, consigna el código N° 88,629.
Lo anterior, evidencia primero una falta
de rigurosidad en el ingreso de la información al señalado sistema, y por otra, la
posibilidad de que información referida a las fichas clínicas se encuentre duplicada
con los consiguientes efectos en las estadísticas mensuales informadas por el
establecimiento de salud pública (Anexo N° 3).
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La Dirección del Hospital señala que ha
instruido a la Unidad de Admisión y a la Unidad de Estadísticas a cargo del censo
diario, quienes tienen como función confeccionar las fichas clínicas de los pacientes
que ingresan por primera vez al establecimiento, de completar todos los datos que
requiere ese documento, entre otros, deben consignar el número de rol único
nacional y la previsión que en ese momento posea el paciente.
Al respecto, si bien lo expuesto por la
autoridad de ese hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las
situaciones observadas, no permiten superar las observaciones. por cuanto fueron
adoptadas con posterioridad a la fiscalización, cuya efectividad será verificada en
futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control.
3. Se comprobó que la prestación del
servicio realizada al paciente don Miroslav Gardilcic Bock, no ha sido facturada en
razón de que, según lo señalado por el personal responsable de su cobro, el
paciente ingresó al hospital el día 20 de febrero de 2009, siendo trasladado a la
Unidad de Cuidados Intensivos, donde se procedió a implantarle un marcapaso,
siendo dado de alta médica con fecha 4 de marzo de 2009.
Al
respecto,
aclara
ese
centro
hospitalario, que al momento de otorgar el alta clínica al referido paciente, éste se
retiró del establecimiento, con la autorización de la enfermera de turno, doña Viviana
Galarce, situación que quedó consignada en la libreta de hospitalización del
paciente, no presentándose de esa forma en el área de recaudación del servicio para
proceder a efectuar el procedimiento de validación de su hospitalización y alta
administrativa. Cabe agregar que el señor Gardilcic Bock, figura en el calificador
previsional como afiliado a la Isapre Banmédica S.A., dado lo cual, su prestación
debió ser cobrada en relación al procedimiento interno que posee el hospital con
esas instituciones de salud previsional (Anexo N° 3).
Posteriormente, el área de recaudación
recibió de la Unidad de Cuidados Intensivos, el respectivo programa de salud para su
valorización, el que ascendió a los $5.697.734.-, procediendo a entregar el original
del programa al usuario quien debía regularizarlo ante la lsapre correspondiente,
situación que a la fecha de nuestra fiscalización no acontece.
Es del caso señalar que la situación
expuesta, sólo quedó de manifiesto al momento que esta comisión requirió la
información de respaldo del paciente al Jefe (S) del Área de Recaudación, señor
Williams Ron Cavieres, cuyo programa se encontraba archivado en esa unidad.
Finalmente, es necesario agregar que el
individualizado paciente, debe ser considerado como caso particular atendido por
ese centro hospitalario, toda vez que a éste no le fue aplicado el procedimiento
habitual de facturación instaurado por el referido recinto asistencial.
En esta materia, la Dirección del Hospital
indicó que. como ya ha señalado anteriormente, se está diseñando un procedimiento
de cobranza que permitirá que en el futuro no se repita lo acontecido con el paciente
don Miroslav Gardilicic Bock. Además, ha instruido a la Unidad de Auditoría
Administrativa la sustanciación de un sumario administrativo, lo que consta en el
Memorándum N' 324, de 14 de agosto de 2009.
ARTURO PRAT N' 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 - ARICA
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Al respecto, las explicaciones formuladas
por la Dirección de ese establecimiento de salud no desvirtúan las observaciones
planteadas por esta Contraloría Regional, corresponde mantenerlas íntegramente,
por cuanto no se ha formalizado la instrucción del sumario administrativo que ha
ordenado incoar para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades
administrativas de los funcionarios que tuvieron un actuar negligente en la ausencia
de facturación y registro de las prestaciones otorgadas por atenciones de pabellón al
paciente antes mencionado, ocasionando un perjuicio ascendente a $5.697.734.- en
los ingresos del Hospital, por la no entrega del programa de salud al referido
beneficiario, cuya efectividad será validada en los programas de seguimiento que
realice este Organismo Superior de Control a ese Centro Asistencial.
3.- Atenciones por accidentes de tránsito - SOAP
Respecto de los accidentes de tránsito
facturados por el período en inspección, es menester indicar que éstos alcanzaron a
la suma de 71 casos por el período diciembre de 2008, mientras que para el período
enero a mayo 2009, estos alcanzaron a los de 222 casos, los cuales totalizan un
monto de $30.836.618.- y $86.497.651.-, respectivamente.
En relación a una inspección efectuada,
por el período que comprende el segundo semestre del año 2008, se determinó que
se facturó un total de $45.995.400.-, monto por el cual ese recinto de salud ha
cobrado, hasta el 31 de mayo de 2009, la cifra de $35.855.355.-, lo cual evidencia
una recuperabilidad del 78%.
En cuanto a la valorización de las
prestaciones relacionadas a los accidentes de tránsito, se determinó que éstas la
realizan los funcionarios encargados de las cuentas corrientes del departamento de
contabilidad y presupuesto de ese recinto hospitalario, quienes son los responsables
directos de la ejecución de ese proceso. Para ello, dicho personal considera la
información registrada en la ficha del paciente, en donde se incluyen los códigos
asociados a cada una de las prestaciones efectuadas.
Una vez obtenida la información, el
funcionario de ese departamento procede a valorizar la prestación en relación al
arancel de prestaciones de salud vigente, e imputar esa valorización al sistema de
facturación para proceder a la emisión de la factura respectiva, la que será dirigida a
la compañía de seguros correspondiente, según lo establece la ley N' 18.490, que
establece un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación
de Vehículos Motorizados.
Al respecto, se seleccionó una muestra
de 10 facturas emitidas entre los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009, a
efectos de validar la correcta valorización de acuerdo a los aranceles vigentes a esas
fechas, determinándose lo siguiente.
1. Para efecto de la valorización de las
atenciones particulares, el centro hospitalario utilizó hasta el mes de junio de 2009, el
arancel proveniente de la Resolución N° 838 de fecha 2 de junio de 2006, del
Servicio de Salud de Anca, sin considerar las correspondientes actualizaciones del
año 2008 y 2009, las cuales se presentan a continuación.
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Año 2007 Año 2008 Año 2009
Código
Prestación
101001 Atención médica de urgencia
2401064 Traslado Ambulancia
$
$
8.000
2.410
8.500
2.510
$
8.670
2.660
Luego, y tras una serie de solicitudes
efectuadas por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, esto es, a través de
Memorándum N° 248, de 6 de mayo de 2009, y Oficio Ord. N° 1797 de 8 de mayo
del 2009, la Dirección del hospital procedió a modificar el arancel vigente hasta esa
fecha, por medio de la Resolución N° 678, de 27 de mayo de 2009.
De lo anteriormente expuesto. se estima
que al no haber actualizado el referido arancel desde el año 2006, el servicio dejó de
percibir ingresos por a lo menos un monto de $7.530.240.- (Anexo N° 4). Este monto
está dado solamente al incluir los ítemes básicos cobrados normalmente en los
accidentes de tránsito, y tomando como referencia que los casos facturados por el
período enero a mayo 2009, los que alcanzaron a 222 casos.
2. Con fecha 26 de diciembre de 2008. el
recinto asistencial procedió a emitir la nota de crédito N° 2766, por $308.782.-,
operación con la cual procedió a anular la factura N' 10916, de 2 de diciembre de
2008, emitida a la Compañía Aseguradora Magallanes S.A., con motivo del cobro por
fa atención prestada a don Ruperto Espinoza Espinoza, quien fuera víctima de un
accidente automovilístico en calidad de peatón y quien posteriormente, debido a su
gravedad falleció en ese recinto hospitalario.
Cabe mencionar que el motivo de la
anulación de la factura de venta emitida a la señalada Compañía de Seguros, se
originó porque los familiares del paciente, acudieron a efectuar el cobro de la
indemnización correspondiente a esos casos, quedando de esa forma sin que el
hospital pudiese descontar de ese monto el costo de la atención prestada.
3. Se observó que la factura N° 10.951,
fue anulada por el departamento de contabilidad, debido a que en dicho cobro se
incluía un valor por efectos de traslados mayor al señalado por la ley N° 18.490.-, el
cual contempla un solo traslado al momento de la ocurrencia del accidente. La
referida factura fue devuelta por la Compañía de Seguros Penta Security S.A. debido
a que esa entidad, no aceptó el cobro adicional facturado por el hospital, debiendo
emitir la factura N° 11351, de fecha 19 de marzo de 2009, rebajando el ítem de
traslado de $5.020.- a $2.510.-.
Sin embargo como la primera factura
correspondía al año 2008, el departamento de contabilidad no pudo emitir una nota
de crédito, debiendo regularizar dicha operación a través de un ajuste contable con
fecha 21 de abril del 2009, rebajando de esa forma las cuentas contables 11192 y
11512 correspondientes a las Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y
Cuentas por Recuperación de Prestamos, respectivamente, por un monto de
$378.255.-
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4. Producto de la revisión a la
valorización de las prestaciones incluidas en la muestra, se determinó que cuatro de
las 10 facturas, presentaban diferencias en relación al arancel de prestaciones de
salud vigente, entregado por Fondo Nacional de Salud y el utilizado por el centro
asistencial, diferencias que ascendieron a los $533.563.- y cuyo detalle se adjunta en
Anexo N° 5.
5. Se constató que al 31 de mayo de
2009, solo 5 de las facturas incluidas en la muestra se encontraban pagadas, las que
presentaron en promedio, 53,8 días entre su facturación y su cobro. Por su parte, las
restantes 4 facturas pendientes presentaban a dicha fecha de corte, un promedio de
158 días de atraso en el pago por parte de la empresa aseguradora, tal como se
detalla en Anexo N° 5.
6. Se identificaron cuatro casos por los
cuales el referido centro asistencial dejó de percibir el correspondiente ingreso por
las prestaciones otorgadas en su oportunidad.
Al respecto, cabe considerar que en tres
de los casos analizados, la razón por la cual dichos cobros no fueron enterados, se
debió a la vigencia de la póliza. En específico, la Compañía de Seguros Penta
Security S.A., rechazó los respectivos siniestros, aludiendo que esos se encontraban
fuera del plazo de vigencia de las respectivas pólizas, la cual no había sido renovada
por el propietario del vehículo, durante el año 2008, quedando de esa forma fuera de
cobertura (Anexo N° 5).
En cuanto a la factura N° 9201,
correspondiente al año 2007, en memorándum enviado por la referida Compañía de
Seguros, señala que en el parte policial del siniestro se encontraba adherida la póliza
la que se encontraba fuera de vigencia. Sobre el particular, se identificó que el
respectivo documento policial asociado está fechado el día 16 de junio de 2007, data
en la que ocurrió el accidente, situación que ratifica lo indicado por la compañía de
seguros, ya que la póliza de seguro correspondiente a N° 7197190, fue contratada
por el propietario del vehículo recién el día 18 de junio de 2007 con vigencia hasta el
31 de marzo del año 2008.
Al efecto, es dable tener presente que el
artículo 4 de la ley N° 18.490, establece que la obligación de contratar el seguro
recaerá sobre el propietario del vehículo. Tratándose de remolques, acoplados,
casas rodantes o similares, la obligación de contratar el seguro adicional recae sobre
el propietario del vehículo tractor. Cuando no se hubiere obtenido el correspondiente
seguro adicional, el propietario y el conductor del vehículo tractor responderán
solidariamente por los daños que causen. Para tal fin se presumirá que tiene carácter
de propietario la persona a cuyo nombre aparezca inscrito el vehículo en el Registro
correspondiente. Para todos los efectos de esta ley, se considerará como tomador
del seguro al propietario o persona que lo hubiere contratado y a quienes durante la
vigencia del seguro se les haya transferido o transmitido la propiedad del mismo
vehículo.
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A su turno, el artículo 187 de la ley
N° 18.290, señala, en lo que interesa, que en los accidentes del tránsito en que
resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves, graves o muerte de alguna
persona, Carabineros de Chile deberá indicar en la denuncia los siguientes
antecedentes del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos
motorizados de los vehículos involucrados en el accidente: nombre de la compañía
aseguradora, número del certificado de la póliza y su vigencia y nombre del tomador.
En mérito de lo anterior, se advirtió, en
primer término, que ese centro hospitalario no verificó la información contenida en la
constancia de accidente de esa Institución Policial, previo a la emisión de la
respectiva factura, como tampoco exigió el pago de las prestaciones otorgadas al
propietario del vehículo, conforme las disposiciones legales antes citadas.
En base a los valores correspondiente a
la consulta de urgencia según el arancel del año 2008, la cual asciende a los
$8.170.-, el establecimiento de salud ha dejado de percibir, a lo menos, $86.080.- por
los 4 casos analizados (Anexo N° 6).
Por otra parte en relación a los casos
individualizados anteriormente, tampoco se encontraron los antecedentes de
respaldo relacionados con las prestaciones de salud otorgadas a la paciente doña
Noemí Rojas Gómez, por la cual el Departamento de Contabilidad señala no saber
que ocurrió con la documentación, la cual fue enviada al área de recaudación de ese
centro hospitalario.
Los referidos accidentes de tránsito
efectivamente fueron valorizados, y registrados contablemente por el Departamento
de Contabilidad, al emitirse las respectivas facturas, sin embargo, en forma posterior
y una vez recibido los certificados enviados por las compañías de seguros, indicando
la devolución de la documentación, se emitieron las respectivas notas de créditos,
N° 2682 y N° 2683, emitidas con fecha 17 de julio, anulando con ello las facturas,
N° 10403 y N° 10404, respectivamente. Asimismo para el caso de la factura N° 9201
se emitió la nota de crédito N° 2450, de fecha 24 de septiembre de 2007 (Anexo
N° 5).
En su respuesta, la Dirección del
Hospital señala que el procedimiento de cobranza que se está elaborando incluye los
cobros por ese tipo de atenciones, esperando, en el corto plazo, mejorar la
oportunidad de cobro, valorizar correctamente las prestaciones y verificar
oportunamente la información entregada por la institución policial para efecto de
exigir el pago de las prestaciones a quien corresponda.
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En mérito de lo expuesto, si bien lo
expuesto por la autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar
las situaciones observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la
autoridad de ese centro asistencial ordenar la instrucción de un procedimiento
sumarial a fin de esclarecer los hechos y determinar las eventuales
responsabilidades que pudieran derivarse de la ausencia de valorización, facturación
y registro de las prestaciones otorgadas por accidentes de tránsito, ocasionando un
perjuicio estimado equivalente a $7.530.240.- en los ingresos del Hospital, al no
considerar las correspondientes actualizaciones de las atenciones médicas de
urgencia y traslado de ambulancia. Además, ese centro asistencial dejó de percibir, a
lo menos, ingresos por $ 86.081-, por concepto de la extinción de la vigencia de la
póliza y por extravío de la valorización de la prestación realizada a una paciente,
situación que debe ser incorporada en el proceso sumarial de rigor que para tal
efecto debe instruir la Dirección de ese recinto hospitalario, cuya efectividad serán
verificadas en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría Regional a
esa Entidad de Salud.
4.- Atenciones PAD - Servicio de Pensionados
Sobre el particular, de acuerdo a lo
señalado por el médico, don Oscar Torrealba Alarcón, Director (S) del Hospital Dr.
Juan Noe Crevani, de Anca, ese establecimiento asistencial no percibe ingresos por
concepto de programa PAD-FONASA, desde el mes de diciembre del año 2007,
motivo por el cual la institución no presenta ingresos por conceptos de Servicio de
Pensionado desde esa data., lo que fue ratificado por la Dirección de ese Centro
Asistencial, en su informe de respuesta.
5.- Atenciones de urgencia
Sobre un universo de 30.028 atenciones
de urgencia obtenidas por el sistema computacional de la Unidad de Estadística del
Hospital, las cuales comprenden 5.252 efectuadas en el mes de diciembre de 2008 y
24.776 en el período transcurrido entre el 1 de enero al 31 de mayo del año 2009, se
analizó un total de 20 casos advirtiéndose las siguientes situaciones.
1. Se constató que en siete de los casos,
la transcripción de la información referida a la previsión del paciente, desde el
calificador previsional que entrega el Fondo Nacional de Salud, con su sistema de
consulta en línea, al formulario de registro de Atención de Urgencia (RAU), presenta
errores, tal como se muestra a continuación.
N°
1
2
3
4
RUT
NOMBRE DEL PACIENTE
PREVISIÓN
SEGÚN RAU
PREVISION
N° FOLIO
SEGÚN
RAU
CALIFICADOR
22.321.541-6 Vicente Mercado Vega
Williams Segundo Martínez
17.010.942-2 Ibacache
Sin Previsión
A
15629
No Especifica
A
8.784.238-K
Sin Previsión
A
15444
15510
No Especifica
Fonasa A
Particular
16379
5
10.952.338-0 Juan Roberto Dupoy Donoso
12.568.595-1 Jorge Antonio Caroca Contreras
6
7
18.315.459-1 Lina Elizabeth Poblete Barrera
12.442.213-2 Nelson Alejandro Olivares Síbilia
Parte Policial
RC
A
16387
17257
Parte Policial
A
17256
Ricardo Isaías Valdés Pérez
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2. De la revisión efectuada se desprende
que 11 pacientes poseen previsión particular, ello según lo registrado en el sistema
informático de la Unidad de Estadística, los cuales, según indagaciones realizadas
en la unidad de urgencia y en la unidad de recaudación del servicio, no han
cancelado a la fecha las respectivas prestaciones realizadas por el centro asistencial
de salud.
3. Al respecto, cabe señalar que el
servicio no posee un procedimiento formalmente establecido para garantizar el pago
de la atención de urgencia prestada a los usuarios, motivo por el cual han debido
utilizar inclusive, la práctica de retener al momento del ingreso, la cédula de identidad
del paciente, con el objeto que una vez atendido proceda a pagar o a comprometer el
mismo. Sin embargo, se constató que a la fecha de la fiscalización, esa unidad
emergencia mantenía en su poder un total de 667 cédulas no retiradas por los
usuarios, situación que evidencia la no efectividad del procedimiento utilizado para
garantizar el cobro de la prestación.
4. Además, se detectó otra alternativa de
cobranza utilizada por el servicio de urgencia, tanto para pacientes atendidos bajo la
modalidad de ambulatorios como de hospitalizados, aplicable específicamente a los
pacientes beneficiarios con previsión FONASA tipo C y D, particulares, y extranjeros.
Dicho procedimiento consiste en emitir un compromiso de pago, documento
generado en forma manual y controlada en planilla electrónica Excel, que luego es
impreso en dos copias, que luego de ser firmadas por el paciente, una queda en
poder del establecimiento y la otra es entregada al paciente.
La referida planilla de compromiso
consigna que el usuario debe acudir a regularizar el pago de la prestación 48 horas
después de la fecha de la atención. No obstante, en la práctica, los pacientes no
acuden a efectuar dicho pago en el plazo establecido, quedando de esa forma el
hospital, con un monto significativo pendiente de cobro.
En efecto, se determinó que sólo para
los compromisos generados en el período transcurrido entre enero y mayo del 2009,
se encuentran pendientes de pago un total de 1.079 compromisos, totalizando un
monto de $45.867.083.5. Adicionalmente, se constató la falta de
rigurosidad e integridad en el traspaso de la información contenida en los referidos
registros físicos a los compromisos contenidos en la planilla Excel. Lo anterior queda
de manifiesto en las situaciones que se detallan a continuación.
5.1. No fue encontrado el formulario RAU
N° 16341, dado lo cual no es posible validar su correcta transcripción en relación a lo
registrado en la planilla de control.
5.2. Con motivo de la atención
proporcionada al señor Damián Barros Rojas, RUT 15.007.606-4, se confeccionó un
compromiso de pago N' 495, por un monto de $16.500.-, quedando firmado y
pactado por eso monto, sin embargo al solicitar el respectivo formulario RAU, se
constató que dicho documento incluía un cargo por el costo de traslado en
ambulancia, el cual no fue incluido en el compromiso de pago firmado por el
paciente, suma que corresponde a $15.000.-.
16
ARTURO PRAT N° 391 - PISO te- EL IFICI I EMP■ ,ESSi.RIAL- FONO . 2F13311.0 -.1.114,1CA
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In La 1r.,
C fi 1 1U
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5.3. Según lo certificado por la Sra. Rosa
González Rojas, enfermera supervisora de la Unidad de Emergencia, los formularios
RAU N° 3006, 3013 y 3145, correspondientes al mes de enero de 2009, no fueron
digitados en la planilla Excel, por encontrarse en la estación de enfermería, a la
espera de que los médicos tratantes, don Carlos Gallo Cabrera y doña Paula
Sanjines Saavedra, confeccionaran las respectivas recetas. Señala además la
referida enfermera, que actualmente existen 37 formularios de urgencia (RAU),
retenidos por falta de la confección de las respectivas recetas médicas, en poder de
17 médicos que laboran en el servicio, documentos por los cuales no se ha podido
realizar los respectivos procedimientos de cobro.
Del mismo modo, se deja establecido
que esta información no ha sido incluida en la estadística mensual, no obstante,
indica la señora González Rojas, que ellos constantemente utilizan memorándum, e
inclusive a veces en forma verbal, turno a turno, para regularizar los casos
pendientes, dado que lo anterior, les afecta el stock de medicamentos recetados.
En este mismo contexto, señala que
respecto a los RAU N° 2913, 2961 y 3046, desconoce absolutamente los motivos por
los cuales, no fueron digitados, ya que éstos fueron encontrados en la Bodega de la
Unidad de Emergencia
Adicionalmente comenta que, en ciertas
ocasiones, se presenta situaciones irregulares, tales como que el personal de la
policía uniformada y civil, retiran formularios RAU originales y copia, desde el
servicio, para efectuar sus trámites administrativos propios, lo cual no puede
cuantificarse ni fiscalizarse, y en ocasiones se da la situación de que llegan
pacientes agresivos que destrozan los formularios.
5.4. Producto de la revisión de la
integridad de la información contenida en las bases de datos de la Unidad de
Estadística del Hospital, datos que contienen información de las atenciones de
urgencia efectuadas por ese centro hospitalario, se identificó que esas bases, no
incluían el registro de 15 días, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2009,
desprendiéndose que los registros de atención de urgencia (RAU) de esos días no
fueron incorporados en los informes de Resúmenes Estadísticos Mensuales (REM),
que envía esa unidad al Fondo Nacional de Salud.
Respecto de lo anterior, se ha
determinado que ese recinto hospitalario, al no haber incluido los mencionados
registros ha dejado de percibir a lo menos un monto de $27.433.290.-, cifra que se
obtiene al aplicar el valor vigente que paga el Fondo Nacional de Salud equivalente a
$9.840.-, por el promedio diario de registros efectuados por el período de enero a
mayo de 2009. A modo de ejemplificar lo señalado se tiene el siguiente cuadro.
ARTURO PRAT N° 391 — PIS. 1 11 - E -. IFleb EPAPRESSARIAL- FONO- 21133.4F1 —
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FECHAS
16/03/2009
21/03/2009
01/04/2009
03/04/2009
05/04/2009
08/04/2009
10/04/2009
12/04/2009
15/04/2009
16/04/2009
23/04/2009
25/04/2009
26/04/2009
01/05/2009
0405/2009
10/05/2009
15/05/2009
N° RAUS PROMEDIO DEL
PERIODO
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
164
VALOR MINIMO FONASA
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
9.840
TOTAL
TOTAL
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
1.613.760
27.433.290]
En efecto. el promedio de días de los
RAU. incluido en cuadro anterior, se obtuvo a través del siguiente cálculo.
2009
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
CANTIDAD DE RAU SEGÚN
BASE DATOS
5.497
4.766
5.421
3.893
5.199
24.776
DIAS DEL
MES
31
28
31
30
31
N° RAU DIARIOS
177
170
175
130
168
164
En su respuesta, la Dirección del
Hospital señala que ha tomado las acciones tendientes a mejorar el registro de los
formularios de atención de urgencia RAU, tales como: elaborar un procedimiento que
permita mejorar el registro y el cobro de las atenciones realizadas en la Unidad de
Urgencia, instruyó la confección de un formulario de registro de urgencia electrónico,
instauró un control por oposición de los comprobantes de urgencia, que en cada
comprobante de recaudación se debe registrar el número del RAU que lo genera, así
como detallar la o las prestaciones por tipo, es decir, medicamentos, exámenes,
procedimientos, etc., además prohibió que desde el mes de septiembre se retengan
las cédulas de identidad o tarjetas de FONASA o ISAPRES.
Agrega, la citada Dirección de ese
Centro Asistencial, que esas instrucciones serán incorporadas al proceso de registro
y cobro en la Unidad de Urgencia. Asimismo, expresa que con el propósito de
controlar el cumplimiento de lo instruido, el Subdirector Administrativo asignó las
funciones de control al Jefe de Contabilidad para que en el período de siete días
hábiles supervise presencialmente, en el horario de las 15:00 a las 17:00 horas, el
cumplimiento de lo señalado anteriormente.
ARTIII-a-1.
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AlSa".1
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Por lo expuesto, si bien lo expuesto por
la autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las
situaciones observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la
autoridad de ese centro asistencial ordenar la instrucción de un procedimiento
sumarial para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse
producto de la ausencia de registro de 15 días de las atenciones de urgencia
efectuados por ese centro hospitalario, entre los meses de marzo, abril y mayo de
2009, y que no habrían sido incorporados en los informes de Resúmenes
Estadísticos Mensuales (REM), que se envían al Fondo Nacional de Salud, lo que ha
derivado en que ha dejado de percibir a lo menos un monto de $27.433.290.-, cifra
que se obtiene al aplicar el valor vigente que paga el Fondo Nacional de Salud
equivalente a $9.840.-, por el promedio diario de registros efectuados por el período
de enero a mayo de 2009, cuya efectividad será verificada en los programas de
seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a esa Entidad de Salud.
6.- Aplicación de convenios por arrendamiento de instalaciones y con centros
educacionales.
Como se señalara, los ingresos
devengados por concepto de la ejecución de los convenios que mantiene vigente el
hospital con diversas instituciones, ascendieron a un total de $119.306.552.-, en el
período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009,
monto respecto del cual se percibieron efectivamente $53.186.258.-, en igual
período.
Al respecto, se debe señalar que se
revisó un total de $33.379.992.-, correspondiente a 6 facturaciones realizadas por el
referido concepto, cifra que equivale al 28% del monto total devengado en el período
a uditado, advirtiendo lo siguiente.
En virtud de lo establecido por medio de
Resolución Exenta N° 1879, de 29 de diciembre de 2006, el centro hospitalario
facturó a la Universidad de Tarapacá, durante el período diciembre de 2008 a mayo
de 2009, un total de $25.487.836.-, correspondiente al uso de los campos clínicos
por parte de los alumnos de dicha casa de estudios superiores.
Al respecto, se advirtió que las facturas
N°s 11361 y 11523, emitidas con fecha 25 de marzo y 25 de mayo de 2009,
respectivamente, por $12.699.918.- y $12.699.918.- fueron emitidas con anterioridad
a la prestación del servicio, toda vez que correspondían al uso de los campos
clínicos por parte de los alumnos por los períodos del primer y segundo semestre
para el año 2009, en cada caso.
Del mismo modo, aún cuando no
corresponde al período auditado, se constató el cobro anticipado de los servicios
correspondientes al segundo semestre de 2008, a través de factura N° 10057, de 2
de abril de 2008 por $11.814.000.-.
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Adicionalmente, se constató que el
reajuste contemplado en el respectivo convenio, no fue aplicado correctamente en su
oportunidad, esto es, se aplicó la reajustabilidad por la variación del índice de precios
al consumidor (IPC) al mes noviembre de 2007, en circunstancias que correspondía
aplicar la variación experimentada al mes de diciembre de 2007, situación que fue
corregida mediante factura N° 11360, de 25 de marzo de 2009, por un total de
$88.000.-.
En su respuesta, el Hospital indica que lo
observado será corregido con la aplicación del procedimiento que permitirá
homogeneizar dichos convenios, establecer fechas de cobros, controlar la utilización
del número de personas por campo clínico y centro formador, el que se encuentra
refrendado por resolución N° 3649, de 7 de septiembre de 2009.
Al respecto, si bien lo expuesto por la
autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones
observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la autoridad de
velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos de control para la
supervisión de los convenios de ese centro asistencial con los centros formadores,
cuya efectividad será verificada en los programas de seguimiento que realice este
Organismo Superior de Control a ese Hospital.
7.- Cuentas por cobrar.
Al día 31 de mayo de 2009, el hospital
mantenía cuentas por cobrar por ingresos de operación por $150.174.128.-, de los
cuales $110.812.733.- correspondían a ingresos de operación devengados entre el 1
de enero y el 31 de mayo del año 2009, y $39.361.395.- devengados en años
anteriores, tal como se detalla en Anexo N° 7.
En primer término, es dable hacer
presente que el Departamento de Contabilidad de ese Hospital, proporcionó una
nómina con los deudores pendientes de cobro de años anteriores, por la suma de
$39.138.905.-, lo que refleja una diferencia de $222.490.-, de la registrada en el
sistema de información financiera del Estado (SIGFE) ($39.361.395.-).
Respecto de los ingresos de operación
devengados durante el presente año, con fecha 3 de agosto de 2009, se procedió a
circularizar a cinco de las instituciones que presentaban saldo pendiente de pago al
31 de mayo de 2009, las que totalizaron $77.801.969.-, cifra que representó el 51,8%
sobre el total contable que ascendía a dicha fecha a los $150.174.128.-.
Al respecto, cabe consignar que a la
fecha del presente informe, la única institución que dio respuesta, correspondió a la
Universidad de Tarapacá, quien confirmó los valores circularizados. El detalle de los
montos circularizados es el que se detalla a continuación.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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MONTO DEUDA
NOMBRE DE LA ENTIDAD
CIA. SEG. GRLES. PENTA-SECURITY S.A.
DIREC. DE PREV. DE CARAB. DE CHILE
JEFAT. EJECUT. ADM. FDO. SALUD EJERCITO
LIBERTY CIA. SEG. GRLES.
UNIVERSIDAD DE TARAPACA
TOTAL MUESTRA SELECCIONADA
29.857.656
7.278.563
9.359.538
18.606.294
12.699.918
$ 77.801.96Q
TOTAL CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE MAYO DEL
2009
TOTAL MUESTRA SELECCIONADA
1
ALCANCE
I
$ 150.174.128
$ 77.801.969
51,8%
En consideración a la falta de respuesta
oportuna al procedimiento efectuado, se procedió a efectuar la revisión del cobro
posterior de las facturas circularizadas. constatándose que al 31 de julio de 2009, se
habían percibido $51.053.235.-, monto que representa el 66% del total circularLzado,
cuyo detalle se presenta a continuación.
NOMBRE DE LA ENTIDAD
CIA. SEG. GRLES. PENTASECURITY S.A.
DIREC. DE PREV. DE CARAB. DE
CHILE
JEFAT. EJECUT. ADM. FDO_ SALUD
EJERCITO
LIBERTY CIA. SEG. GRLES.
UNIVERSIDAD DE TARAPACA
TOTAL MUESTRA SELECCIONADA
SALDO AL
31-05-2009
$
1
COBRADO AL
31-07-2009
$
COBRADO
0/0
29.857.656
6.925.545
23%
7.278.563
7.278.563
100%
9.359.538 1
18.606.2941
12.699.9181
$ 77.801.969
5.596 955
18.552.2541
12.699 9181
$51.053.2351
60%
99,7%
100%
66%
En este mismo contexto, se constató que
del total de cuentas por cobrar correspondientes a ingresos de operación
devengados en años anteriores, esto es $39.138.905.-, un monto ascendente a los
$9.456.070.-, cifra que representa el 24% del total, presenta una data anterior al año
2002 (Anexo N° 7).
Al respecto, se corroboró que ese centro
asistencial no ha efectuado castigos de cuentas por cobrar, existentes al 31 de mayo
del 2009, debido a que no se tiene la autorización formal por parte del Ministerio de
Salud y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la
materia.
En efecto, cabe señalar que el inciso
primero del artículo 19 de ley N° 18,382, faculta a las instituciones y organismos
descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los
Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades
los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se
hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
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ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL . F I- 04(J:
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A su, turno, el inciso segundo de la
referida disposición preceptúa que en la misma forma, los demás servicios e
instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables,
siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos
propios o actividades especiales debidamente calificadas.
Corno puede apreciarse, la preceptiva
citada faculta, entre otros entes, a los organismos de la administración
descentralizada, para castigar aquellos créditos respecto de los, cuales no resulta
posible obtener su pago, carácter que precisamente tienen los Servicios de Salud
conforme a lo prescrito en el artículo 16, del DL. N° 2.763, de 1979, y sus
modificaciones, que determina que tales servicios son organismos estatales,
funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Ahora bien para hacer efectiva tal
medida, se observa que, la misma normativa legal exige que, previa autorización de
los Ministros del ramo y de Hacienda, los organismos estatales respectivos hayan
contabilizado oportunamente dichos créditos y hubieren agotado prudencialmente los
medios de cobro.
Acorde con lo anterior, es útil recordar,
tal corno lo manifestara la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador,
contenida, entre otros, en los Oficios N°s. 23.294, de 1985, 16.055, de 1986, 13.651,
de 1989, 12.902. de 1996 y 19.602, de 2003, que la finalidad que, persigue la norma
en comento, es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados
financieros de la entidad respectiva le produce una distorsión económica y financiera,
porque sólo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real,
lográndose así una ordenación en su contabilidad.
Precisado lo anterior, y en lo que
respecta a la exigencia que establece el artículo 19 en estudio, consistente en qué se
hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, la misma jurisprudencia
administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N° 23.294, de 1985 y
16.055, de 1986, ha tenido ocasión de precisar, que ello supone. la realización por
parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias, que competan
para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecida fehacientemente
la imposibilidad de obtener el pago del mismo, pese a la adopción de tales medidas.
Agregan,
asimismo,
los
pronunciamientos citados, que corresponde al propio organismo de la administración
ponderar, cuándo las gestiones efectuadas deben tenderse terminadas para los
efectos de dar, cumplimiento al requisito legal en estudio, lo cual, por cierto, es sin
perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los Ministros. del ramo correspondiente y
el Ministro de Hacienda, pues, como se viera, compete a estas autoridades conferir
su autorización para los efectos de proceder al castigo de las deudas de que se trate,
como asimismo de las atribuciones que le competen a la Contraloría General, en
orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos.
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ARTURO PRAT N° 391 – PISO 16- EDIFICIO EMPRES5hRIAL-
2te33ze
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Pues bien, es dable manifestar que el
mero transcurso del tiempo no es razón suficiente para entender que se han agotado
prudencialmente los medios de cobro, motivo por el cual los Servicios de Salud no
podrán ejercer la facultad de castigo de sus respectivos créditos, sin que
previamente adopten las medidas tendientes a justificar el cumplimiento de la
exigencia legal en comento.
Finalmente, cabe hacer presente lo
sustentado por la Contraloría General en el Dictamen N° 2.463, de 1982, que
emitiera en respuesta a la consulta formulada por un servicio público en relación con
la posibilidad de castigar ciertos, créditos que mantenía respecto de terceros. En
efecto, dicho pronunciamiento concluyó que la prescripción no produce efectos
mientras ella no sea alegada por el interesado y declarada judicialmente, a lo cual
debe agregarse que aún en el evento que ella tenga lugar, no extingue la obligación
sino sólo la acción para exigir su cumplimiento, quedando por tanto subsistente como
obligación natural; la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.470 del Código
Civil, autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de la misma.
Por otra parte, es dable indicar que el
hospital tiene considerada algunas alternativas para garantizar el pago de la(s)
prestación(es) otorgada(s), como en el caso de pacientes beneficiarios donde se
solícita la firma de letras de cambio, al momento de la hospitalización. Para el caso
de pacientes particulares, al momento de ser hospitalizados en el recinto de salud, el
área de recaudación les exige entregar un monto anticipado de dinero, el cual será
como valor mínimo de $5.000.-, pudiendo llegar inclusive hasta los $400.000.-,
dependiendo de la prestación realizada a dicho paciente.
Además, cabe destacar que el área de
contabilidad, confecciona cartas de cobranza a la Superintendencia de Valores y
Seguros, para que dicho organismo, gestione dentro de sus competencias, el cobro
de lo adeudado a las Compañía Aseguradoras en el caso de los pacientes atendidos
por accidente de transito.
Finalmente, es dable señalar que por el
período 2009, la deuda pendiente por cobrar con las ISAPRES alcanza a la suma de
$8.151.565.En su respuesta, la Dirección del
Hospital indica que han efectuado distintos trámites para poder recuperar esos
valores, pero las gestiones no han tenido el efecto esperado a pesar de la insistencia
por diferentes métodos de cobranza; como en el caso de letras de cambio que se
utiliza un medio formal a través del BancoEstado y en el caso de las instituciones por
facturación, se remite un oficio solicitando la cancelación de la deuda.
Además, agrega la citada autoridad de
ese recinto hospitalario, que se han enviado documentos incobrables al Ministerio de
Salud para ser castigados, los que han sido devueltos por considerar que no se han
agotado los trámites para su cobranza, pese a que se adjuntan cartas de cobranza y
detalle de las gestiones realizadas, tales como, cobranza personalizada, envío de emails, de oficios ordinarios, cobranzas vía telefónica y últimamente la gestión de
cobranzas mediante las retenciones realizadas en la devolución de impuestos de la
Operación Renta año 2009, según Ord. N° 4465, de 20 de noviembre de 2008 del
FONASA.
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A su turno, añade ese Hospital, que
dentro de las medidas incorporadas como permanentes para mejorar el proceso de
cobranza, se ha implementado el envío de oficios a la Superintendencia de Seguros
y Valores para que intercedan en la cancelación de las facturas pendientes que se
han emitido a las diferentes compañías de seguros.
Por lo expuesto, corresponde mantener
íntegramente las observaciones, debiendo esa autoridad ordenar que se realicen
todas las gestiones necesarias para cobrar y regularizar las deudas pendientes de
cobro desde el año 1996 al 2008. y, en caso que no fuese posible, proceder a su
castigo, de acuerdo al procedimiento establecido por la normativa vigente, ello sin
perjuicio de realizar las acciones comprometidas para su cobranza, dado que. como
se informó el monto de deudas por cobrar asciende a $ 150.174.128.8.- Documentos protestados.
Al día 31 de mayo de 2009, el hospital
presenta un saldo ascendente a los $47.699.586.- bajo la cuenta contable
Documentos Protestados, de los cuales $2.581.411.- y $44.945.009.-, corresponden
a cheques y letras protestadas, respectivamente.
En lo referente a los cheques
protestados, en el transcurso del presente año, el departamento de Contabilidad ha
informado los referidos documentos, enviando para tal efecto. un detalle con la
nómina de cheques protestados al Departamento Jurídico del centro hospitalario,
para que éste proceda a efectuar las gestiones pertinentes a su cobro.
De la totalidad de los cheques
protestados, se determinó la antigüedad de dichos documentos, identificando en ese
detalle la cantidad de documentos que corresponden al período auditado como así
también, aquellos provenientes de años anteriores. Al respecto, es dable señalar que
ese centro hospitalario presenta en su contabilidad, al 31 de mayo de 2009, un
monto de cheques protestados equivalentes a $2.581.411.- de los cuales, un total de
$2.306.411.- corresponden a una antigüedad superior a la fecha de nuestra
fiscalización, vale decir con un vencimiento anterior al 01 de enero del 2008.
Sin embargo, se detectó que el
departamento jurídico de ese recinto de salud, no ha efectuado las acciones
jurisdiccionales necesarias para requerir el cobro que mantiene contablemente ese
centro hospitalario.
Finalmente, corresponde agregar que a
la fecha, no se han obtenido resultados favorables al respecto, por las gestiones
extrajudiciales realizadas por ese departamento jurídico.
En lo referente al saldo de letras
protestadas que mantiene el hospital en su contabilidad, al 31 de mayo de 2009,
corresponde señalar que dicho saldo alcanza a los $44.945.009.-, monto que incluye
un total de 1735 letras, las cuales presentan una data desde el año 1982 hasta el 31
de mayo de 2009 De esa forma, mencionar que el saldo correspondiente al periodo
fiscalizado alcanza a los $3.499.932.-, representando entonces un 7,78% del saldo
total adeudado.
24
ARTURO PRAT N°
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Cabe mencionar que el departamento
contable, emite letras de cambio correspondientes al Banco Estado, con el objeto de
garantizar que los pacientes cancelen las prestaciones clínicas entregados. Una vez
que los usuarios se encuentran en calidad de morosos, las letras son devueltas por
la institución bancaria al departamento de contabilidad del hospital, para que este
proceda a efectuar el procedimiento de protesto y enviar dichas letras al notario
respectivo, para que en forma posterior proceda a enviar los antecedentes de los
referidos deudores a la empresa DICOM.
Al mismo tiempo, indicar que en el último
tiempo, específicamente en el año 2008, la Dirección del Hospital en conjunto con el
Departamento de Contabilidad y el Departamento Jurídico, han efectuado gestiones
para proceder a la determinación de un procedimiento formal que les permita
controlar el cumplimiento de la cobranza de las letras de cambio, documentos
utilizados para garantizar el pago de las prestaciones a los beneficiarios del sistema,
y hacer efectivo el cumplimiento de pago por las letras que se encuentran
protestadas a la fecha, todo ello según lo indica el Memorándum N° 232, del 22 de
abril de 2009, enviado por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto a la Sra. Vianca
Morales Carrasco, Asesora Jurídica de ese recinto de salud.
Adicionalmente a lo anterior, y en
concordancia con lo señalado en Memorándum N° 127 del 13 de febrero de 2009,
enviado por la Directora del Hospital, la señora Magdalena Gardilcic Franulic, al
Subdirector Administrativo, se indica que se revise y estudie la factibilidad de licitar
con alguna empresa de cobranza, la deuda pendiente relacionada a las letras de
cambios protestadas a esa fecha, alternativa que podría servir para la recuperación
de esos recursos para el Hospital, agregando además que dicha alternativa deberá
ser conversada y analizada con el área de Contabilidad y Presupuesto y con la
Asesora Jurídica del Hospital.
Por otra parte, se ha observado que
solamente en el período comprendido enero a mayo del año 2009, la institución
financiera (Banco Estado) ha enviado al Departamento de Contabilidad del hospital,
un total de 41 letras protestadas que totalizan un monto de $2.042.899.- más gastos
de protestos por una cifra de $213.314.-, lo que totaliza un monto total de letras
protestadas en el período 2009, de $2.256.213.- monto que equivale a un 5% del
total de letras protestadas al 31 de mayo de 2009.
Al mismo tiempo, se ha identificado que
en los meses posteriores a la fecha de corte de esta fiscalización, vale decir al 31 de
mayo de 2009, se cancelaron letras de cambio protestadas por un monto de
$63.027.- correspondientes al paciente de nombre Luis Muñoz Pino,
RUT 12.077.192-2. correspondientes a letras del año 2005, y $36.752.- por letras del
año 2004 correspondiente al deudor don Pedro Cerda Valenzuela, de
RUT 12.376.678-4. Ambos pagos se realizaron en el mes de marzo del 2009
Asimismo, se verificó que el monto
cobrado en forma posterior a la fecha de esta revisión alcanza a la suma de
$132.556.-, el cual fue cancelado en el mes de junio de 2009, y de $262.026.-,
cancelado en julio del presente año.
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14 I. 92,
I.: 14
I, I:
Por su parte, se verificó el uso de la
facultad contenida en el artículo N° 158, del DFL 1, de 2005, de Salud, sobre la
retención de la devolución de impuestos de las sumas que se adeuden a los
Hospitales. En lo que respecta a este punto, el hospital hizo uso de la facultad que le
otorga el mencionado artículo, enviando una lista detallada al Fondo Nacional de
Salud con la información de aquellos pacientes beneficiarios y así poder cruzar dicha
información para hacer efectiva la rebaja de la operación renta del año en curso.
Dicha solicitud fue enviada a través de
oficio N° 4465 del 20 de noviembre de 2008, y en cuanto al archivo magnético con la
información detallada de los deudores la cual incluía un total de 137 deudores, se
envió el 20 de febrero de 2009 a través de correo electrónico.
Sobre esta materia, indicar que ese
recinto hospitalario ha recibido a la fecha de esta fiscalización, depósitos por
$38.828.- y $83.477.-, de fechas 14 y 20 de mayo, respectivamente y por $17.000.el día 8 de junio de 2009, lo cual totaliza un monto de $138.305.-, por concepto de
retenciones de impuestos. No obstante, la Tesoreria General de la República, había
depositado esos montos en la cuenta corriente del Banco Estado N° 1009071101,
correspondiente al Servicio de Salud Arica, no siendo informada en su oportunidad al
Hospital Dr. Juan Noe Crevani. ignorando que esos fondos correspondían a ingresos
que habían sido recuperados a través de esa vía.
La Dirección del Hospital en su
respuesta informa que se realizaron intentos serios para recuperar por vía judicial los
montos adeudados, procediéndose a la contratación del abogado, don Salvador
Coluccio, quien estaba avocado solamente a la tarea de cobranza, sin embargo no
prosperó dicha gestión, toda vez que iniciadas las acciones judiciales y llegándose a
la instancia de ejecución de sentencias favorables, ese establecimiento se
encontraba en la disyuntiva que los deudores carecían de bienes para hacerse
efectivos los pagos, en ese contexto el gasto invertido no era recuperado. Agrega
que, actualmente, se está evaluando la posibilidad de realizar licitaciones a objeto de
acceder a servicios de empresas de cobranzas para tales efectos.
Además, la citada Dirección del Hospital,
señala que el Departamento Jurídico dispone de letras de cambio entre los períodos
de los años 2006 a 2009, cuyos valores fluctúan entre $5.508.- y $176.701.-,
haciendo presente que iniciar gestiones judiciales su costo mínimo sería de
$100.000.- aproximadamente, por lo que se invertirá mayores recursos que los que
se recuperaran, situación que, en su oportunidad, fue evaluado por el Departamento
de Contabilidad, lo que derivó en la aplicación del procedimiento actual.
Finalmente, agrega la citada Dirección
de ese Centro Asistencia, que actualmente se encuentra en evaluación la posibilidad
de licitar la cartera de cobranza, a objeto que una empresa de tales características
en forma exclusiva realice tal gestión que requiere de rapidez necesaria, atendido los
plazos de prescripción de las acciones cambiarias, en conformidad a lo mencionado
en el artículo 98 y siguientes de la ley N° 18.092.
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Al respecto, si bien lo expuesto por la
autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones
observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la autoridad
realizar las gestiones pertinentes para recuperar los valores por documentos
protestados (cheques y letras), y regularizar las deudas pendientes de cobro desde
el año 1982 al 2008, y, en caso que no fuese posible, proceder a su castigo, de
acuerdo al procedimiento establecido por la normativa vigente, ello sin perjuicio de
realizar las acciones comprometidas para su cobranza judicial, dado que, como se
informó el monto de deudas por ese concepto asciende a $47.699.586.-, cuya
efectividad será verificada en los programas de seguimiento que realice este
Organismo Superior de Control a ese Hospital.
9.- Conciliaciones bancarias
Con respecto a las conciliaciones
bancarias, es dable mencionar que el hospital, ejecuta ese control en forma mensual.
En lo que respecta a la conciliación del
mes de mayo de 2009, 2 de las 3 cuentas corrientes, que mantiene ese centro
asistencial, registran cheques girados y no cobrados que alcanzan la suma de
$260.109.934.- para la cuenta corriente N° 1009071250 y de $60.746.228.- por la
cuenta corriente N° 1009074372, de las cuales se constató el cobro posterior de
ellas, cubriendo de esa forma un total de $228.202.560.- y $ 45.902.891.- dando con
ello, un alcance del 88% y del 76% respectivamente.
Adicionalmente, se observó que en la
conciliación bancaria de la cuenta N° 1009071250, del mes de mayo de 2009, se
incluían como partidas conciliatorias, dos cheques caducados por un total de
$194.535.-, correspondientes a los cheques N°s 4694410 y N° 5320619, emitidos el
12 diciembre de 2008 y el 24 de febrero de 2009, respectivamente, superando de
esta forma los 60 días de vigencia del documento, según lo establece las normativa
vigente.
Al respecto, la administración no ha
registrado dichos montos, según lo dispuesto por medio de Oficio N° 60.820, de
2005 de este organismo superior de control, en relación a los cheques caducados
por el vencimiento del plazo legal de cobro.
Por otra parte, se observó que en la
conciliación del mes de mayo de 2009, existe un monto no regularizado por un monto
de $18.912.-, proveniente de la conciliación del mes abril, que permanece a la fecha
sin conciliar.
Finalmente, señalar que la elaboración
de las conciliaciones bancarias, es ejecutada por el Jefe del Departamento de
Contabilidad y Presupuesto, el Sr. Julio Pinto Fuentes, quien debido a su cargo
cumple labores de supervisor de su personal, en cuanto a controlar la correcta
contabilización de la operaciones y transacciones del hospital, desprendiéndose de
esa forma, que al confeccionar las conciliación bancaria, desvirtúa dicho control, lo
cual refleja una dualidad de funciones y debilidad de control con respecto a esas
materias.
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Sobre esta materia, el Hospital no emitió
pronunciamiento en su oficio de respuesta, no obstante lo anterior, se verificó en los
respaldos del Anexo N° 3 del informe de respuesta de esa Dirección, que se realizó
el ajuste respectivo de los documentos caducados, quedando pendiente la
regularización en la conciliación bancaria de la suma de $18.912.-, razón por la cual
corresponde mantener esta última íntegramente, debiendo la Dirección de ese
Centro Asistencial ordenar que se efectúen las correcciones pertinentes, cuya
efectividad será validada en los programas de seguimiento que realice este
Organismo Superior de Control a ese recinto hospitalario.
III.- OTRAS MATERIAS
De acuerdo a lo informado por la asesora
jurídica del recinto hospitalario, señora Vianca Morales Carrasco, al día 13 de agosto
de 2009, existían 47 procedimientos sumariales instruidos en el hospital, de los
cuales 10 se encuentran en etapa indagatoria, 4 en proceso de revisión, 3 fueron
derivados a la Dirección para reapertura u otros procedimientos y 30 se encuentran
en estado pendiente, en circunstancias que algunos presentan una data de origen
del año 2005.
Adicionalmente, señaló que no se ha
procedido a aplicar sanciones a los respectivos fiscales en virtud de lo establecido en
el articulo 143 del Estatuto Administrativo, y que la dirección ha solicitado
información respecto a su avance como medida para acelerar los resultados de
dichos procesos administrativos.
Al respecto, la Dirección del Hospital en
su oficio de respuesta hace presente que mediante memorándum N° 316, de 13 de
agosto del año en curso, instruyó al respectivo Departamento Jurídico, para que
realice la tarea de velar por el cumplimiento de los plazos en los respectivos
procesos disciplinarios, así como también el informar periódicamente respecto del
estado de avance de los mismos, elaborando informes a objeto que respecto de
quienes incumplan dicha obligación, se harán efectivas las responsabilidades
administrativas, sean fiscales como investigadores.
Además, manifiesta la aludida Dirección
de ese Centro Asistencial, que en cuanto a los 47 procesos sumariales pendientes
se han visto algunos avances, citando que en 6 de ellos se resolvió el
sobreseimiento.
Sobre el particular, si bien se han
observado algunos avances en los procesos sumariales que ese Hospital mantiene
en instrucción, y la autoridad de ese recinto hospitalario ha ordenado la agilización
de éstos, corresponde mantener la observación mientras no se de término a cada
uno de ellos, lo que será validado en los programas de seguimiento que realice este
Organismo Superior de Control a ese Centro Asistencial.
28
A;7171J1111.7; 11-Ft.,'LT Nr :131 – 1-15r1 1R- FnrFin in .p
- FrILIFIr tVLll n — f.:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
IX 19,
C I Lb'
IV.
CONCLUSION
En atención a lo expuesto, cabe concluir
que esta Contraloría Regional verificará las medidas adoptadas por la administración
del Hospital para subsanar las observaciones indicadas en el presente informe, en la
parte I.- Aspectos de Control Interno, II.- Examen de Cuentas, números 1.Atenciones Ambulatorias, y 6.- Aplicación de convenios por arrendamiento de
instalaciones con centros educacionales, III.- Otras Materias, disponiendo que en la
próxima visita a ese recinto asistencial se evalúe la aplicación y vigencia de dichas
medidas, mediante las acciones de seguimiento correspondientes.
Respecto de las materias señaladas a
continuación, la Dirección del Hospital deberá adoptar las medidas conducentes a
corregir las observaciones planteadas en el cuerpo del informe, las que deberán
contemplar, al menos. las siguientes acciones.
1. Instruir un procedimiento disciplinario,
tendiente a esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que
pudieran derivarse de la ausencia de facturación y registro de las prestaciones
otorgadas por atenciones de pabellón de un paciente, ocasionando un perjuicio a
$5.697.734.- en los ingresos del Hospital, por la no entrega del programa de salud al
referido beneficiario.
2. Incoar un procedimiento disciplinario,
a fin de esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que
pudieran derivarse de la ausencia de valorización, facturación y registro de las
prestaciones otorgadas por accidentes de tránsito, ocasionando un perjuicio
estimado equivalente a $7.530.240.- en los ingresos del Hospital, al no considerar las
correspondientes actualizaciones de las atenciones médicas de urgencia y traslado
de ambulancia. Además, ese centro asistencial dejó de percibir, a lo menos, ingresos
por $86.080.-, por concepto de la extinción de la vigencia de la póliza y por extravío
de la valorización de la prestación realizada a una paciente.
3. Ordenar la instrucción de un
procedimiento sumarial para determinar las eventuales responsabilidades que
pudieran derivarse producto de la ausencia de registro de 15 días de las atenciones
de urgencia efectuados por ese centro hospitalario, entre los meses de marzo, abril y
mayo de 2009. y que no habrían sido incorporados en los informes de Resúmenes
Estadísticos Mensuales (REM), que se envían al Fondo Nacional de Salud, lo que ha
derivado en que ha dejado de percibir a lo menos un monto de $27.433.290.-, cifra
que se obtiene al aplicar el valor vigente que paga el Fondo Nacional de Salud
equivalente a $9.840.-, por el promedio diario de registros efectuados por el período
de enero a mayo de 2009.
4. Iniciar todas las gestiones necesarias
para cobrar las atenciones de urgencia correspondiente a los 1.079 compromisos
generados por el servicio de urgencia, por un monto de $45.867.083.-, en el período
comprendido entre los meses de enero a mayo de 2009
29
1.L.71
7-M.T
lign 1R_ Wn IPIPin PEAL GQ .0
OL I
CrIlkl"•
-hr5-ir6n
hr. A
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. Agotar todas las gestiones necesarias
para cobrar y regularizar las deudas pendientes de cobro desde el año 1996 al 2008,
y, en caso que no fuese posible, proceder a su castigo, de acuerdo al procedimiento
establecido por la normativa vigente, ello sin perjuicio de realizar las acciones
comprometidas para su cobranza, dado que, como se informó el monto de deudas
por cobrar asciende a $150.174.128.6. Realizar las gestiones pertinentes para
recuperar los valores por documentos protestados (cheques y letras), y regularizar
las deudas pendientes de cobro desde el año 1982 al 2008, y, en caso que no fuese
posible, proceder a su castigo, de acuerdo al procedimiento establecido por la
normativa vigente, ello sin perjuicio de realizar las acciones comprometidas para su
cobranza judicial, dado que, como se informó el monto de deudas por ese concepto
asciende a $47.699.586.La efectividad de dichas medidas, será
verificada en las próximas visitas que se realicen en ese Hospital, conforme a las
políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de
fiscalización.
VOF
1111\
ARTnt_ormy____
RODRIGO ES
JEFE UNIDAD CONTROL EXTERNO
CONTRALORIA REGIONAL DE ARIA Y PARINACOTA
30
ARTURO PRAT N° 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRFSSiiFlAt-
2[]:13infi —
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INDICE DE ANEXOS
MATERIA
N°
■
Ingresos de operación detallado por partidas
1
■
Atenciones Ambulatorias
2
■
Atenciones de Pabellón
3
■
Atenciones por accidentes de tránsito — SOAP
4
■
Diferencias en la facturación de los accidentes de tránsito
5
■
Valorización de los accidentes de tránsito no facturados
6
■
Antigüedad de deudores
7
31
ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL-
25u33:12, - I.FIIC..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N°1
INGRESOS DE OPERACION DEL PERIODO
NOMBRE
HOSPITA
INGRESOS OPERACIONALES
MUESTRA
Prestaciones Convenios Prestaciones
Convenios
Total
asistenciales
Asistenciales
$
$
$
Dr. Juan Noe
Crevani
345.384.865
226.078.313
119.306.552
%
%
13,45%
28%
CO;rnsi.OR[,:',
-
i■RICA V /1"
PARillk;OTA
ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO 203300 –ARICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ANEXO N° 2
ANEXO N°2
ATENCIONES DE PACIENTES ATENDIDOS EN FORMA AMBULATORIA EN EL MES DE MARZO
.u.t.
02-03-09
02-03-09
02-03-09
05-03-09
05-03-09
12-03-09
12-03-09
19-03-09
25-03-09
25-03-09
4.520.48 e
4.052.482-7
14.438.504-7
2.507.859-4
4.816.854-K
3,885 622-7
17.012.196-1
4.536.469-0
17.831.206-5
9.248.156-5
Paciente
Wladimir Bruna P.
Juana María Alfaro Calvez
Doris Toledo G.
María Magadalena Celis
Enriqueta Valdés S.
Juana Ernestina Espinoza
Dominique Collas C.
Tono Arauco Garate
lvannia Andrea Ortiz E
Luisa Prada M.
N° Ficha.
Previsión
26903
605
49400
26589
84705
20404
5475
112599
4160
19080
Fonasa ,Fonasa A
Fonasa A
Fonasa B
Fonasa B
Fonasa B
Fonasa B
Fonasa B
Fonasa A
Fonasa B
Hora Atención Ingresado al Sistill Revisi
9:30
9:30
9:00
9:00
8:00
B:00
8:00
8:00
7:45
ok
ok
ok
Fonasa A
ok
ok
Fonasa A
ok
ok
Fonasa D
ok
ok
ok
Dif
ok
ok
Dif
ok
ok
Dif
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
ANEXO N°3
ATENCIONES EN PABELLONES (HOSPITALIZACIÓN)
Previa
Ppciente lh
Augusto Blanco Alvarez
Rodrigo Villena Ravanal
Karla Bugueño Alvarado
Marisol Morales Arroyo
Lorena del Carmen Burgos Benavides
Francis Giovanna Moreno Figueroa
Fabiola Carolina Henrriquez Farías
Alejandra Tello Arias
Cecilia Fuenzalida Carvajal
Miroslav Gardilcic Bock
10-01-09
10-01-09
11-01-09
Febrero
Febrero
03-03-09
18-03-09
25-03-09
12-03-09
03-03-09
15
13
22
36
36
34
22
33
70
68
67385
83296
173507
180541
179391
91595
181494
120428
180489
180937
00000000-0
19.039.436-0
00000000-0
08.259.223-7
12.375.425-5
12.834.796-8
16.522.781-6
12.832.966-8
04.396.306-6
04.199.935-7
Fonasa A
Dipreca
Fonasa A
Isapre
Dipreca
Dipreca
FFAA
Isapre
Consalud
Banmedica
echa Parto
le/•3/ 00•
10/03/2009
10/03/2009
11/03/2009
11/03/2009
Parto
Normal
Normal
Forceps
Cesárea
Cesárea
Sexo
ascu ino
Femenino
Masculino
Masculino
Masculino
Previsión
Fonasa A
Fonasa A
Fonasa A
Fonasa A
Fonasa A
ATENCIONES EN PABELLONES (POR PARTOS)
Nombre
Paola lejandra Olave Castro
Esmeralda Virginia Quispe Fraquita
Camila Fernanda Perez Vargas
Marilyn Carmen Apablaza Soto
Liliana Felisa Vene,7as Balmazabal
Rut
12.612,••
14.741.642-3
16.962.775-4
15007665-k
12746213-5
RUT Según Fi
18.942.895-2
19.039.436-0
16.467 980-2
08.259.223-7
No indica en original
No indica en original
16.522.781-6
No indica en original
88629
04.199.935-7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
ANEXO N°4
MUESTRA ACCIDENTES DE TRANSITO FACTURADOS DURANTE EL PERIODO DICIEMBRE 2008 Y ENERO 2009
..- ,_
I
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Rut _
1 .
., •
Nombre del Paciente
5
17.064.916-8
3.006.672-3
13.211.470-6
16.224.996-7
16 088.850-3
542 877.7
9.067.269-9
7.170.500-5
16.486..885-1
4
sh'srmr
..
•gaz aavedra
Luis Flores Henriouez
Wenceslao Chura Alberto
Ricardo Cestillo Olivares
Ivan Zavala Naire
Vanessa Tejo Jaramillo
Ruperto Espinazo& Espinoza
Clete Mamani Mollo
Manuel Herrera Vinagre
Constanza Jo . la $1198
Fechn,le amomo
Ni vasta
. 11 4.:
19-09-08
04-10-08
07-08-08
05-08-08
21-07-08
30-10-08
17-07-08
16-10-08
17-11-08
80394594
8455197
8455131
8455035
4229072
3941664
8278836
8559516
6454302
Totales
Fecha Emision Factura
Total Valorizado S/Factura
11 1 10948
10951
11018
10952
10941
10916
11017
11039
11020
17-12-08
17-12-08
07-01-09
17-12-08
15-12-08
02-12-08
07-01-09
08-01-09
07-01-09
355.500
375.745
287.570
6.305.910
4.944 761
308.782
821 651
3.581.772
3.290.965
Promedlo de IncobrallIká.
3381
3473
3399
3198
1819
37
1745
5132
Ced
J . Fiscalts
137
159
106
169
123
174
148
170
188
S/Fadu
F/PagadaW
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
Días de silorosida.
185
180
143
144
1
Fir-lbs
Factura
-N Factura
...
ii
355 500
375.745
287.570
6.305.910
4 944 761
308 782
821.651
3 581 772
3 290 965
20.832.800
COBRANZA DE FACTURAS
N° Factura
Parte PO,c,..1
17-12-08
17-12-08
07-01-09
17-12-08
15-12-08
02-12-08
07-01-09
08-01-09
07-01-09
4
10946
10951
11018
10952
10941
10916
11017
11039
11020
Cia Seguros
Penta-Secunty
Liberty
Penta-Secuhty
Penta-Secunty
Penta-Secunty
Magallanes
Magallanes
Penta-Security
Penla-Security
Penta-Securil
Daño Producido
ercero
Conductor
Tercero
Tercero
_
Conductor
Tercero
Tercero
Tercero
Conductor
T zar°
F/ PAGADA
•
S
NO
SI
SI
SI
NO
SI
NC
NO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N' 5
ANEXO N°5
PRUEBA DE VALORIZACION DE FACTURAS ACCIDENTES DE TRANSITO
N°Factura
Wrip~Código Afecto
Afecta
14 1
o
e
Constanza Jopia iIva
11020
Constanza Jopia Silva
11020
Constanza Jopia Silva
11020
Constanza Jo • la Silva
11351
Wenceslao Chura Alberto
11018
-'cardo asti o ( vares
01-01-001
11018
Ricardo Castillo Olivares
24-01-064
11018
Ricardo Castillo Olivares
01-01-010
16941
Vanessa Tejo Jaramillo
0-2-n-Tó1
10941
Vanessa Tejo Jaramillo
21-06-003
10941
Vanessa T-'o Jaramillo
01-01-010
Total
Descripción
Irecio.Ará
Cantidad
Valor Registrado $ .
.
Atención Médica AT. Ambulancia
Atención Médica en sala
Hospittalizacion Traumatología
Op. Extracción de elementos
Atención Médica en sala
—
17
2.510
8.000
55.000
101.047
8.500
1
1
5
1
1
1
Debio ser S/
ncel
e
Diferencia $
'
7.670
2.410
37.550
55.560
79.730
8.000
:.170
2.510
40.000
55.000
101.047
8.500
. .. .
500
100
2.450
e
21.317
500
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
c;,.
sk
..„,
PAi?ihAJ,J:4 \N
1 7fr
"V''
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
MONTO ESTIMADO NO RECUPERADO POR ACCIDENTES DE TRANSITO
PRESCRITOS EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS
Mes atención
del paciente
Julio
Agosto
Septiembre
Totales
Año
2008
2007
2007
N°
N°
Atenciones
Atenciones Gestionadas Prescritos
58
84
69
56
83
68
2
1
1
211
207
4
Pérdida
mínima
estimada
t$)
ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 - ARICA
57.120.8.170.20 790.86.080.-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N' 7
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N°7
ANTIGÜEDAD DEUDORES ($)
Monto Adeudado
Desde Año
1996 a 2001
2002 ($)
2003 ($)
2004 ($)
2005 1)
2006 ($)
2007 ($)
2008 ($)
TOTAL ($)
Totales
9.456.070
169.540.-
958.644.-
7.500.349.-
9.157.874.-
2.781.560.-
1.855.265.-
7.259.603.-
39.138 905
ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 ARICA
III
yo
www.contraloria.c1
11111W III