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UNIDAD DE CONTROL EXTERJO
INFORME FINAL
Hospital Claudio Vicuña
Número de Informe: 631207 3 de julio del 201;
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t.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N° 5.053
REMITE COPIA DE INFORME FINAL QUE
INDICA
VALPARAÍSO,
08601 09.JÜL.2ü13
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2012 debidamente aprobado,
sobre auditoría efectuada en el Hospital Claudio Vicuña.
Sobre el particular, corresponde que esa
entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones
planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será
verificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones.
Saluda atentam te a Ud.,
CAROLI
TRA BARRE
Jefe Unidad
Contraloría Regional Valparaíso
C01111110RIA GENERAL DE LA REMO
AL SEÑOR
DIRECTOR DEL
SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO
PRESENTE
RECE C;ONAtiso
.V.S.A.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG 5.053
REMITE COPIA DEL INFORME FINAL QUE
INDICA
VALPARAÍS0,0
8 6 O 2 U9. JUL.2013
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2012 debidamente aprobado,
sobre auditoría efectuada al Hospital Claudio Vicuña.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA LASTRA -BARRE-Rki
Jeie Unidad Jurídica
Contraloría Regional Valparaíso
CON1RAIORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AL SEÑOR
AUDITOR INTERNO DEL
SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO
PRESENTE
1 n JUL. 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N° 5.053
REMITE COPIA DE INFORME FINAL QUE
INDICA
VALPARAÍS0,0
8603 U9_1(11.2013
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2012 debidamente aprobado,
sobre auditoría efectuada en el Hospital Claudio Vicuña.
Sobre el particular, corresponde que esa
entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones
planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será
verificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA LASTRA BARRERA
Jefe Unidad Jurídica
Contraloría Regional Valparaíso
CORUÑA GOIRAL DE LA BREA
AL SEÑOR
DIRECTOR DEL
HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
SAN ANTONIO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N" 5.053
INFORME FINAL N° 63, DE 2012, SOBRE
AUDITORÍA EFECTUADA EN EL
HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA.
VALPARAÍSO,
-3
2013
ANTECEDENTES GENERALES
Con motivo de una denuncia efectuada
por el Senador Ricardo Lagos Weber mediante referencia N° 59.095, de 2012,
esta Contraloría Regional efectuó una auditoría en el Hospital Claudio Vicuña de
San Antonio -HCV-. El equipo designado para desarrollar la fiscalización estuvo
compuesto por la señora Mónica Carrasco Cavieres, señorita Rosario Cartes
Landa, señorita Macarena Jara San Marín, señor Carlos Saavedra Pavez y
señorita Alejandra Pavez Pérez, auditores, supervisor y ejecutiva de auditoría,
respectivamente.
El
HCV
es
un
establecimiento
autogestionado, de mayor complejidad, que forma parte de la red del Servicio de
Salud Valparaíso-San Antonio y su funcionamiento está enfocado a entregar
prestaciones de salud a pacientes de la Provincia de San Antonio, Región de
Valparaíso. Tiene una dotación de 168 camas para las especialidades básicas de
medicina, cirugía, pediatría y ginecología, además de un servicio de pensionado.
Asimismo, dispone de un servicio de
urgencia las 24 horas del día, pabellones quirúrgicos y un consultorio adosado de
especialidades médicas y dentales.
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, mediante oficio N° 2.821, de 7 de marzo de 2013, fue puesto en
conocimiento del director de la entidad, el preinforme de observaciones N° 63 de
2012, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo establecido, por lo que
corresponde mantener todas las observaciones originalmente planteadas.
OBJETIVO
La auditoría tuvo por finalidad verificar las
situaciones denunciadas en la presentación N' 59.095, de 2012, relacionadas con
la compra de ascensores a una empresa que no cumplía los requisitos para la
comercialización de esos equipos: la suspensión unilateral de prestaciones
médicas por parte de personal contratado a honorarios para la atención de
pacientes de la Unidad de Cuidados Intermedios -UCIM-; la contaminación por
hongos en pabellón sin que ello hubiera sido objeto de un sumario administrativo;
l abandono de funciones y la creación de un falso turno de urgencia por parte de
na profesional funcionaria de esa entidad; la falta de claridad respecto de la
A LA SEÑORA
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA REGIONAL. DE VALPARAÍSO
PRESENTE
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CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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licitación de operaciones de rodillas; los incumplimientos de jornadas laborales de
médicos que tienen 44 horas contratadas y la concentración de actividades
docentes en un solo facultativo, quién estaría ocupando para ello horas de
atención hospitalaria.
Asimismo, se alega desconocer los
resultados de varios procesos sumariales instruidos por ese hospital; la derivación
de pacientes de urgencia a los consultorios para que retiren ahí sus licencias
médicas; la existencia de un doble estándar en el hospital -ya que por un lado se
desvincula a personal por ser familiar de alguna jefatura y por otra, se contrata al
hijo del subdirector administrativo-; el hecho de que no existiría categorización o
selección de demanda en la unidad de urgencia; la compra de un scanner que no
es de última tecnología, la falta de capacitación al personal para su uso y la
inexistencia de aplomado en las paredes para el funcionamiento de dicho equipo.
Por otra parte, fueron puestas en
conocimiento de este Ente de Control otras anomalías relacionadas con las listas
de espera de pacientes, las que serán objeto de fiscalización dentro de los planes
y programas que ejecutará esta Sede Regional durante el año 2013.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de
control aprobados mediante resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486, ambas de
1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las
materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la
medida que se estimaron necesarias.
1. RESULTADO DE LA AUDITORÍA
1. Compra de Ascensores de Pasajeros y Montacamillas
Se denuncia que el hospital auditado
adjudicó la compra e instalación de ascensores a una empresa que no contaba
con la certificación que exige la normativa para la venta de esos equipos, los
cuales se encontrarían botados en un patio del establecimiento expuestos a
deterioro, produciéndose un perjuicio patrimonial para el Estado y sin que se haya
ordenado instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales
responsabilidades administrativas involucradas.
Como cuestión previa, es menester indicar
que mediante la resolución exenta N° 1.193, de 30 de septiembre de 2010. la
entidad examinada adjudicó en $89.489.533, a la empresa Ingeniería y Servicios
ESAT Ltda., la licitación pública ID N° 898-553-LP10, denominada "Compra de
Ascensores de Pasajeros y Montacamillas", sin que hasta el término de la
presente auditoría -esto es, noviembre de 2012-, se haya pagado monto alguno
por la compra de dichos ascensores.
Al respecto, es útil manifestar que según
lo prevé el artículo 1° de la ley N° 20.296 -que Establece Disposiciones para la
Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y Otras
Instalaciones Similares-, la instalación y mantención de ascensores, tanto
verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas,
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deben ser ejecutadas por instaladores o mantenedores que cuenten con una
inscripción vigente en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, requisito que según lo informado por ese establecimiento hospitalario,
no se cumplió en la especie.
Por otra parte, se constató que el Hospital
Claudio Vicuña, el 24 de mayo de 2012, entabló una demanda de resolución de
contrato con indemnización de perjuicios en contra de la citada empresa de
ingeniería, en el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-012841, la que
según lo informado por la asesora jurídica del establecimiento, doña Marcela Parra
Zárate, a febrero de 2013 se encuentra en tramitación.
Sobre este punto, es dable señalar que
este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en
esta materia, por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero,
de la ley N° 10.336, a la Contraloría General no le corresponde informar ni
intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los
Tribunales de Justicia, como ocurre en la situación planteada (aplica criterio
contenido en el dictamen N" 41.511, de 2012).
No obstante lo anterior, es menester
anotar que se verificó la existencia de varias cajas en un patio del hospital -como
se exhibe en el Anexo N" 1-, las que según lo informado por el Subdirector
Administrativo del establecimiento, don Fernando Saa Galleguillos, corresponden
a los referidos ascensores. Agregó esa autoridad que no se dejó constancia de su
recepción, debido a que la empresa los envió en un camión, aduciendo que
posteriormente documentaría el acto y que sólo se levantó un acta el 19 de junio
de 2012, ante la presencia del notario público don Francisco Javier Fuenzalida
Rodríguez.
Al efecto, se hace presente que la entidad
hospitalaria no ha ordenado la instrucción de una investigación o sumario
administrativo orientado a determinar eventuales faltas de quienes con su acción u
omisión permitieron la ocurrencia de la situación reseñada.
2. Turnos irregulares de médicos
El recurrente expresa que los tres médicos
de la UCIM suspendieron unilateralmente sus servicios argumentando cansancio,
paralización que habría terminado al ser aceptadas sus peticiones de subir el valor
de la hora del turno de $10.000 a $25.000.
Añade que similar situación aconteció en
el servicio de anestesiología el 2 de mayo de 2011, oportunidad en que se solicitó
aumentar el valor de ese turno, lo cual habría sido aceptado quedando éste en
$600.000 y que, no obstante dicha medida, de igual forma hubo suspensión en el
funcionamiento del pabellón el 16 del mismo mes.
En torno al tema, resulta conveniente
indicar que conforme a lo establecido en el Manual de Organización del Hospital
Claudio Vicuña, aprobado por resolución exenta N° 509, de 2008 y actualizado
mediante la resolución exenta N° 1.635, de 2010, la Unidad de Tratamientos
Intermedios está destinada al manejo del paciente crítico médico-quirúrgico que
requiere de vigilancia estrecha y permanente durante las 24 horas del día para su
cuidado y posibilidades de recuperación. Para ello, el establecimiento dispone de
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6 camas críticas, un médico jefe con un turno de 22 horas, una enfermera
coordinadora, 4 enfermeras, 7 paramédicos y 4 auxiliares.
Respecto a los hechos denunciados en
este acápite se determinó que:
a) Por medio de 44 resoluciones exentas
emitidas extemporánea y mensualmente -entre julio de 2011 y octubre de 2012-,
se autorizó en calidad de contratación directa, con carácter de urgente, los
servicios prestados por tres facultativos -doña Patricia Gutiérrez Jeria, don Javier
Zomosa Miranda y don Carlos Vega Amaro-, puesto que, según tales
instrumentos, la UCIM carece de médico de lunes a viernes entre las 20:00 y
22:00 horas y los sábados, domingos y festivos desde las 10:00 hasta las 13:00
horas (detalle en Anexo N° 2).
Sobre la materia, cabe manifestar que el
artículo 52 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado-, prevé que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo
cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen
derechos de terceros, habilitando a las autoridades sólo de un modo excepcional a
dictar extemporáneamente dichos actos en la medida que concurran los supuestos
que la norma exige (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.156, de 2010).
las
verificó
que
Enseguida,
se
contrataciones que se regularizan, además de extemporáneas, se fundamentan en
una supuesta urgencia que se repite cada mes. Al efecto, se debe aclarar que el
procedimiento utilizado para contratar a esos profesionales resulta improcedente,
puesto que, por una parte, no consta que se hayan dictado las resoluciones del
jefe de servicio que autoricen y fundamenten la aplicación de esa causal en los
términos que exige el artículo 10, numeral 3, del decreto N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-, y por la otra, que aquélla
es excepcional, por lo que corresponde que una vez superado el imprevisto o
emergencia, se llame a licitación pública según las reglas generales (aplica criterio
contenido, entre otros, en el dictamen N° 23.027, de 2010).
En otro orden de ideas, es del caso
observar que según lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida,
entre otros, en los dictámenes NOS 36.882, de 2011 y 61.467, de 2012, la
contratación de profesionales funcionarios -calidad que ostentan los médicos de
que se trata- al amparo de las normas de la ley N° 19.886, para que presten
servicios fuera de su jornada ordinaria de desempeño, puede tener lugar sólo de
manera excepcional, cuando las capacidades de atención se encuentren
excedidas, para así dar efectivo cumplimiento al imperativo constitucional
consagrado en el artículo 19, N° 9°, de la Carta Fundamental -que garantiza el
derecho de las personas a la protección de la salud-,circunstancia que no consta
que concurra en el caso de que se trata.
b) De los 44 actos administrativos citados,
34 no fueron publicados en el Portal de Compras Públicas, incumpliendo con ello
lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 8° de la citada ley N°19.886. En esta
situación se encuentran los casos a que se refiere el Anexo N° 3.
c) Se verificó que hasta octubre de 2011 el
hospital pagaba $15.000 por hora contratada a los mencionados profesionales y
que a partir de noviembre del mismo año comenzó a pagar $25.000. En cuanto a
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dicha situación, es del caso anotar que según lo dispuesto en el artículo 21 B de la
ley N° 10.336, a la Contraloría General no le corresponde evaluar los aspectos de
mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas,
razón por la cual no procede emitir un pronunciamiento en relación a este punto.
d) En cuanto a la suspensión de
funcionamiento del pabellón el 16 de mayo de 2011, se comprobó que:
d.1) Debido a la renuncia del anestesista
Carlos Camacho Canales, a contar del 1 de mayo de 2011 y con la finalidad de
cubrir los turnos dejados por éste, la entidad examinada, mediante compra de
servicios en calidad de urgente, contrató los servicios profesionales de los
médicos Paula Maceiras García, Fernando Morales Pereira y Jorge Palma
Cárdenas, aduciendo en los considerandos de las resoluciones exentas que
aprobaron tales convenios una "imposibilidad práctica de contratar a un
reemplazante, aun cuando se han realizado las publicaciones para reclutar y
seleccionar al personal médico especialista en anestesia".
Sobre el particular, es del caso indicar que
no consta la existencia de publicaciones para el aludido propósito ni los términos
en que se habría realizado la convocatoria.
d.2) De acuerdo a lo informado por la
doctora Paula Maceiras García -encargada del programa de prevención y control
de infecciones asociadas a la atención en salud y jefe subrogante de pabellones
quirúrgicos-, el 16 de mayo de 2011 fueron suspendidos todos los procedimientos
bajo anestesia general, debido a la presencia de hongos detectada en una bolsa
de anestesia.
Por lo anterior, el director del hospital,
mediante la resolución exenta N' 1.039, de 15 de junio de 2011, ordenó la
instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabilidades,
causas y la veracidad de los hechos y circunstancias en que ello se produjo,
procedimiento disciplinario que según lo informado por la asesora jurídica del
establecimiento hospitalario aún no ha concluido. lo que vulnera los plazos
establecidos en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
No obstante, se debe indicar que los
términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la
Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no son fatales,
por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en
forma extemporánea, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir
los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus deberes, siendo facultad
de la superioridad que ordenó su instrucción determinar si amerita incoar un
procedimiento disciplinario por tal motivo (aplica criterio contenido en el dictamen
N° 69.998, de 2011).
3. Contaminación por hongos en el pabellón
El requirente indica que habría existido
una contaminación por hongos en el pabellón, que dio lugar a la compra de tubos
corrugados para su reemplazo, sin que ello haya sido objeto de un sumario
sanitario o un proceso orientado a revisar los protocolos que determinen las
causas de ello.
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Sobre este punto se comprobó que:
a) A través del memorándum N° 124, de
16 de mayo de 2011, la doctora Maceiras García comunicó al director del hospital
la suspensión de los procedimientos bajo anestesia general, debido a la presencia
de hongos dentro de una bolsa de anestesia.
A su vez, la profesional informó a esta
Contraloría Regional que la falta de set para ventilación en anestesia general
provocó la reutilización en forma reiterada de ellos, no obstante que la norma
autoriza un solo uso, lo que trajo como consecuencia la contaminación del insumo.
Por otra parte, consultada sobre el tema,
la encargada de infecciones y epidemiología del establecimiento, doña Pamela
Ortega Silva, manifestó que en la oportunidad en que se detectó la presencia de
hongos no fue informada de ello, de lo cual sólo se enteró posteriormente, por lo
que no participó en acciones tendientes a plantear mejoras, lo que no se aviene
con el objetivo general de la unidad de infecciones intrahospitalarias previsto en el
numeral 8.1.6.1 del manual de organización del Hospital Claudio Vicuña, cual es el
de "Prevenir a través de políticas y normativas internas, brotes epidemiológicos
dentro del establecimiento y disminuir los efectos nocivos que éstos pudieran
provocar para la salud de pacientes, funcionarios y público en general".
b) Por medio de la orden de compra
N° 898-911-SE11, de 11 de abril de 2011, la entidad fiscalizada solicitó al
proveedor Mediplex S.A. la provisión de 100 "set para anestesia adulto con bolsa",
pedido que de acuerdo a los antecedentes examinados fue recepcionado por la
bodega del hospital 36 días después, esto es, el 17 de mayo de la misma
anualidad, debido a que la empresa se rehusó a despachar lo solicitado en tanto
no obtuviera el pago de las facturas que se le adeudaban a esa data.
Al respecto, se comprobó que el hospital
ha pagado con retraso las facturas por las adquisiciones efectuadas a Mediplex
S.A., incumpliendo el plazo de 30 días que, para tal efecto, señalan las
correspondientes órdenes de compra y los formularios contenidos en el portal bajo
los ID 898-715-L110 y 898-146-L111. En esta situación se encuentran:
ORDEN DE COMPRA
N°
FACTURA
N°
$
Fecha
PAGADA EL
ID
LICITACIÓN
898-3359-SE10
18.148
18/01/2011
614.040
29/04/2011
898-715-L110
898-911-SE11
21.988
16/05/2011
409.360
15/10/2011
898-146-L111
4. Abandono de funciones y creación de un turno falso
del
Se
denuncia
la
existencia
memorándum N° 48, de 29 de marzo de 2011, que da cuenta de un abandono de
funciones y la creación de un turno falso, sin que se hubiera ordenado un sumario
administrativo en contra de la doctora Ximena Parada Debia.
La labor realizada en este rubro determinó
la existencia del referido memorándum N° 48, en el cual el jefe del servicio de
urgencia, don Ricardo León Ortiz, informa a la subdirectora médica de la época,
doña Leontina Salazar Espinoza, que la doctora Parada -por medio del
memorándum N° 68, de 25 de marzo del mismo año-, solicitó tres días de feriado
legal, indicando que el doctor Fabián González estaba en condiciones de asumir el
turno del 3 de abril de esa anualidad. Añade ese jefe del servicio de urgencia que
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REGION.
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este último facultativo le manifestó por teléfono que no podía realizar el reemplazo,
por lo que a su entender dicha profesional lo trató de engañar con una situación
que no estaba solucionada.
El análisis efectuado a los datos
entregados por el sistema de control horario determinó que la aludida profesional
ingresó al turno del 3 de abril de 2011 a las 9:01 horas y registró su salida laboral
al día siguiente a las 15:01 horas. Asimismo, a través de las hojas de atención de
urgencia adulto se comprobó que atendió a 60 pacientes durante esa jornada de
trabajo, por lo que no existen antecedentes de abandono de funciones o la
creación de un falso turno por parte de la denunciada.
5. Licitación de operaciones de rodilla
Plantea el requirente que no existe
claridad en lo referido a la licitación de operaciones de rodillas, sin aportar
mayores antecedentes sobre su petición.
Sobre el particular, de acuerdo con lo
certificado por la encargada de adquisiciones de ese hospital, doña Alejandra Ortiz
Rocuant y según la revisión efectuada en el portal de compras públicas para el
período comprendido entre los años 2011 y 2012, se advierte que durante esa
data no se licitaron suministros como el comentado.
6. Médicos que no cumplen jornada contratada
Al respecto, se denuncia que existirían
médicos contratados por 44 horas, de las cuales sólo cumplirían 41.
Como cuestión previa, es dable señalar
que en el Hospital Claudio Vicuña se desempeñan 4 médicos con jornadas de 44
horas, sin perjuicio de lo cual, para este análisis, se incluyó a dos odontólogos por
el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2012, tal como se
detalla en el siguiente cuadro:
NOMBRE
Mario Da Venezia Retamales
Carmela Menares Vilches
Roberto Rojas Iglesias
Mercedes Vargas Ardiles
Gloria Díaz Araujo
Oscar Fuentes Villalobos
CARGO
Medicina Integral
Jefe servicio clínico
Jefe cirugía
Anestesiología
Odontólogo
Odontólogo
El
RESOLUCIÓN EXENTA N°
1.030/09, 22-22 horas
898/09, 22-22 horas
1.030/09, 22-22 horas
1.029/09, 44 horas
538/09, 44 horas
2.609/12, 44 horas
resultado de la labor señalada
determinó que:
a) No existen registros de ingreso y salida
de la doctora Carmela Menares Vilches, situación que de acuerdo a lo certificado
por la encargada de la oficina de personal, doña Marcela González Menares, se
debe a que se desconoce el número asignado a ésta en el sistema de control
biométrico, lo que deberá ser aclarado por ese ente asistencial.
b) Los profesionales Mario Da Venezia
Retamales, Roberto Rojas Iglesias, Mercedes Vargas Ardiles y Gloria Díaz Araujo,
no registran el ingreso y/o salida laboral en el sistema habilitado para ese efecto,
lo que impide conocer si cumplieron sus respectivas jornadas de trabajo. Detalle
de lo anterior, se consigna en el Anexo N° 4.
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En torno a este punto, es dable manifestar
que conforme lo ha concluido la reiterada jurisprudencia administrativa contenida,
entre otros, en el dictamen N° 39.943, de 2008, el cumplimiento de la jornada de
trabajo debe acreditarse mediante el o los sistemas de control de asistencia que la
autoridad haya adoptado, como forma de fiscalizar la asistencia de los funcionarios a
sus labores.
A mayor abundamiento, es útil recordar que
el incumplimiento de los sistemas de controles horarios fijados por la autoridad, aun
cuando el profesional funcionario desempeñe la jornada habitual completa,
constituye una infracción a la obligación prevenida en el artículo 61, letra f), de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, obedecer las órdenes impartidas
por el superior jerárquico, la cual puede sancionarse, conforme al artículo 119 y
siguientes del antedicho texto legal, con el propósito de hacer efectiva la
responsabilidad administrativa correspondiente (aplica criterio contenido en los
dictámenes Nos 33.097, de 2011 y 58.628, de 2012).
7. Concentración de docencia asistencial
Informa el requirente que existe una
concentración de la actividad de docencia en un solo facultativo, don Jorge Rivas
Negrete, traumatólogo infantil, quien ocupa horas de atención hospitalaria para
dedicarse a esa labor.
En este tema, se determinó que el
Hospital Claudio Vicuña mantiene convenios docentes asistenciales "sobre
asignación y uso de los campos clínicos de formación profesional y técnica" con
las universidades Andrés Bello y de Valparaíso, los que fueron aprobados
mediante las resoluciones exentas NOS 2.179, de 2009 y 799, de 2012,
respectivamente.
En lo referente a los profesionales del
establecimiento que ejercen docencia asistencial, el subdirector administrativo,
mediante memorándum N° 381, de 2012, proporcionó un listado con el detalle de
ellos, el cual no incluye al doctor Rivas Negrete, quien declaró a esta Contraloría
Regional que no ha efectuado docencia en el referido hospital.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer
presente que no existen controles que permitan determinar el tiempo utilizado por
los profesionales en actividades de docencia asistencial dentro del
establecimiento.
8. Sumarios
Se denuncia un desconocimiento de los
resultados del sumario instruido en contra de la doctora Parada por el fallecimiento
de una paciente y del ordenado en contra del doctor Víctor Vásquez Rodríguez,
quien dejó abierta en el pabellón a una persona que estaba operando. Asimismo,
que no se conoce el resultado del proceso disciplinario instruido por la situación
que afectó a una paciente cuya intervención comenzó en una clínica privada y
concluyó en el hospital, por un médico que no es funcionario.
En relación con lo precedentemente
señalado se determinó lo siguiente:
a) Mediante el memorándum N° 387, de
2012, el hospital informó a esta Contraloría Regional que el deceso de la paciente
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atendida por la doctora Parada no fue investigado, por cuanto no todos los
fallecimientos al interior del establecimiento deben ser auditados, agregando que
la muerte ocurrió a causa de una sepsia de foco urinario, asociado a un absceso
renal, con falla orgánica múltiple. Añade que la gravedad de la paciente fue tal que
no permitió su traslado a un centro de mayor complejidad, siendo atendida en la
unidad de cuidados intermedios, con apoyo de drogas vasoactivas y ventilación
mecánica invasiva, no lográndose revertir su cuadro base, lo que finalmente
determinó su defunción.
b) En el aludido memorándum, además se
informa que la situación referida al doctor Vásquez Rodríguez no dio origen a un
sumario administrativo, toda vez que de las entrevistas realizadas separadamente
a los integrantes del equipo quirúrgico, al director del establecimiento le asistió la
convicción de que la denuncia era infundada e incompleta, razón por la cual en
uso de las facultades y atribuciones, la situación se dio por superada.
Por otra parte, en entrevista sostenida con
el aludido doctor Vásquez, éste informó que durante la intervención, mientras
esperaba el resultado de una biopsia, se dirigió a una clínica a atender una
urgencia en un caso de vida o muerte, regresando luego al hospital y ya con los
exámenes a la vista concluyó la operación, la que terminó sin mayores problemas.
En torno al tema, es menester considerar
que el artículo 62, numeral cuarto, de la ley N° 18.575 -de Bases Generales de la
Administración del Estado-, prescribe que contraviene especialmente el principio
de la probidad administrativa el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada
de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para
fines ajenos a los institucionales.
En armonía con lo expuesto, el artículo 61,
letras a) y d) de la ley N° 18.834, preceptúa que son obligaciones de cada
funcionario desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y
continua, así como cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos
extraordinarios que se le ordenen, en tanto que la letra g) de su artículo 84 les
prohibe ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar
personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines
ajenos a los institucionales.
Atendido lo anterior, ese hospital deberá
informar detalladamente sobre la situación que se examina, precisando el tiempo
utilizado por el profesional funcionario para atender a una persona fuera del
establecimiento en forma particular mientras se esperaban los resultados de la
biopsia, cuánto demoró el resultado de ese examen en llegar al pabellón y el lapso
durante el cual estuvo abierta la paciente a la espera de que se concluyera la
operación.
c) En cuanto al sumario instruido mediante
la resolución exenta N° 2.203, de 2011, por el fallecimiento de una paciente cuya
intervención se inició en una clínica privada, se determinó, según lo informado por
la asesor jurídico de la entidad auditada, que a febrero de 2013 dicho proceso aún
no concluye, incumpliéndose así lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la
ley N° 18.834.
Por ello, corresponde indicar que en los
procedimientos que se mantienen con diligencias pendientes, se debe tener en
consideración lo establecido en los artículos 3° y 8°, de la ley N° 18.575, Orgánica
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 7°
de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, relativo al
principio de celeridad, que imponen a los entes públicos el deber de actuar por
propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y
oportunidad de sus decisiones.
9. Derivación de pacientes del Servicio de Urgencia a los consultorios de Atención
Primaria de Salud -APS-.
El recurrente expone que el servicio de
urgencia del hospital envía sus pacientes a los consultorios de APS para que
retiren ahí sus licencias médicas, lo cual, según afirma, transgrede los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud. Añade que a dichos consultorios están
llegando pacientes para que les remuevan los yesos, en circunstancia que los
funcionarios de esas dependencias no tienen las competencias necesarias para
ello.
Del análisis de los antecedentes obtenidos
y las pruebas efectuadas sobre este punto se determinó que:
a) El Hospital Claudio Vicuña no dispone
de procedimientos formales que regulen en qué circunstancias los facultativos del
servicio de urgencias o del consultorio de especialidades se encuentran obligados
a extender la correspondiente licencia médica a los pacientes, lo que fue
corroborado por la directora del consultorio de especialidades, doña Christabel
Jensen Pineda.
En este orden de ideas, el director del
Centro de Salud Familiar de San Antonio, don Diego Bustos Carrasco, señaló a
esta Contraloría Regional que en forma reiterada llegan hasta ese recinto
pacientes evaluados por médicos del referido hospital para que se les otorgue una
licencia médica sin ninguna fundamentación.
b) De acuerdo a lo informado por la citada
directora del consultorio de especialidades, el manual que establece los protocolos
y flujogramas de pacientes que presentan fracturas de extremidades o que
consultan el servicio de urgencia y son derivados a atención en policlínicos de
traumatología -a la fecha de la presente auditoría- se encuentra en proceso de ser
acreditado por parte del Consejo de Integración de la Red Asistencial -CIRA-.
Al efecto, es menester señalar que la falta
de protocolos no se aviene con lo dispuesto en el numeral 2.IV de la Norma
General Administrativa N° 6, denominada Integración Funcional y Apoyo a la
Atención Primaria de Salud, aprobada por la resolución exenta N° 583, de 1999,
del Ministerio de Salud, que establece que cada dirección de servicio de salud
actualizará y difundirá las normas técnicas y protocolos de referencia de los
pacientes entre el nivel primario y secundario para las enfermedades más
prevalentes de cada especialidad.
10. Funcionarios desvinculados del hospital por relación de parentesco
Se denuncia que existiría un doble
estándar en el hospital, debido a que se desvincula a personas argumentando que
son familiares de algún jefe de servicio, como fe habría ocurrido a doña María
Angélica Parada Basualto, y que, sin embargo, se contrata al hijo del subdirector
10
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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administrativo del establecimiento.
En este rubro se determinó lo siguiente:
a) En relación al despido de personal por
encontrarse vinculados por relación de parentesco con funcionarios en cargos
directivos, la directora subrogante, doña Patricia Gutiérrez Jeria, informó que no
se han realizado procedimientos administrativos que hayan tenido como
consecuencia la desvinculación de funcionarios por esa causal.
Añade que la única destitución ocurrida
entre los años 2011 y 2012 se efectuó mediante la resolución N° 129, de 10 de
febrero de 2012, correspondiente al sumario instruido a la ex funcionaria doña
María Angélica Parada Basualto, por trabajar en el área privada mientras hacía
uso de licencia médica.
Al respecto, se comprobó que la
mencionada resolución fue tomada de razón por esta Contraloría Regional con
fecha 7 de marzo de 2012.
b) A través de la resolución N° 663, de
2011, se contrató en un cargo de 28 horas, a contar del 1 de enero y hasta el 31
de diciembre de 2012, al médico Cristian Saa Garrido, hijo del subdirector
administrativo del hospital, don Fernando Saa Galleguillos, quien se encuentra
nombrado a contrata en el grado 6°.
Sobre la materia, cabe precisar que el
artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las
inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la
administración las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive
respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la
administración del estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento
o su equivalente.
Enseguida, es menester destacar que la
aludida causal de inhabilidad, tal como se ha informado en los dictámenes
NOS 18.544, de 2007 y 43.920, de 2008, entre otros, implica que el ingreso a la
Administración se encuentra condicionado a que el interesado no posea con
alguna autoridad o funcionario directivo de la entidad a la que postula, hasta el
nivel de jefe de departamento o su equivalente, uno de los vínculos de parentesco
descritos en el referido precepto.
Ahora bien, con el objeto de resguardar el
cumplimiento de la referida prohibición, el artículo 55 del mencionado texto
orgánico, obliga a los postulantes a un empleo público a presentar una
declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos, en lo que importa,
a la inhabilidad de parentesco, es decir, recae en ellos la obligación de hacer
presente la existencia de alguna clase de prohibición que, conforme al
mencionado artículo 54 de la ley N 18.575, le impida el ingreso al respectivo
organismo público.
Lo expuesto, implica que los interesados
no sólo deben efectuar dicha declaración, sino que, además, se encuentran en el
imperativo de emplear en ello la debida diligencia o cuidado, con el objeto de no
incurrir en alguna inexactitud u omisión respecto de lo que declaran, ya que de lo
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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contrario su nombramiento o designación es nula y por un hecho de su exclusiva
responsabilidad.
Así, en lo que respecta a don Cristian Saa
Garrido, resulta forzoso colegir que se encuentra afectado por la inhabilidad en
razón de parentesco consagrada en el precitado artículo 54, letra b), de la ley
N° 18.575, toda vez que del análisis efectuado, el empleo directivo, grado 6°, de la
escala única de sueldos -EUS-, que desempeña en el Hospital Claudio Vicuña su
padre, don Fernando Saa Galleguillos, le imposibilita para incorporarse a la
mencionada repartición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.684, de
2011).
11. Proceso de categorización o selección de demanda
Según se denuncia, el hospital no ha
implementado el proceso de categorización o selección de demanda, aún cuando
el Ministerio de Salud proveyó los recursos para tal propósito, lo que permitiría
reducir los tiempos de espera en el servicio de urgencia,
En torno al tema se comprobó que:
a) Mediante el oficio N° 1.932, de 27 de
junio de 2012, el Subsecretario de Redes Asistenciales, don Luis Castillo
Fuenzalida, informó a los directores de los establecimientos hospitalarios que ahí
se indican, de la transferencia de recursos para que éstos realizaran los procesos
de contratación de personal y de adquisición de módulos y equipamiento para el
funcionamiento del proyecto denominado Servicio de Atención de Urgencia
Diferida -SAUD-, que en el caso del Hospital Claudio Vicuña ascendió a la suma
de $59.522.000, de los cuales, a la data en que se realizó la presente fiscalización,
se habían transferido $36.220.800 -entregados por el Fondo Nacional de Salud
según documento de tesorería ID N° 274.200-, encontrándose pendiente el
traspaso de una segunda remesa.
En ese contexto, consta que mediante
resolución exenta N° 1.731, de 2012, de ese hospital, se autorizó el trato directo
celebrado con la empresa Offitainers Limitada, para la adquisición de 2 módulos
de contenedores habilitados como SAUD, por la suma de $26.760.534,
equipamiento que fue recibido el 14 de septiembre de la misma anualidad.
Al efecto, es menester consignar que no
se advirtieron irregularidades en el citado proceso de compra directa, atendido que
éste se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 10, numeral 3, del decreto
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -esto es, la causal de emergencia,
urgencia o imprevisto, calificada por el jefe del servicio-, habida consideración que
según lo estipulado en la resolución exenta que lo justifica los tiempos de espera
para los pacientes de urgencia alcanzaban -a esa fecha- hasta un total de seis
horas, la instalación de los módulos demoraría aproximadamente 45 días y el
hospital se encontraba en el período del año en que se produce un aumento crítico
de atenciones por enfermedades respiratorias en niños y adultos mayores.
Asimismo, se debe anotar que en el
sistema informático de la Dirección de Compras y Contratación Pública figuran
publicados todos los antecedentes relativos al proceso en comento, tal como lo
disponen los artículos 49, 50 y 57, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886.
12
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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REGIONi co
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Luego, cabe agregar que la inspección
efectuada en terreno, en noviembre de 2012, permitió comprobar la existencia y
utilización del equipamiento en el referido proyecto.
Finalmente, es útil hacer presente que se
verificó que el dinero restante fue utilizado en el pago de remuneraciones del
personal encargado de la atención y en la implementación del proyecto.
b) Por otra parte, se verificó que el hospital
dispone de protocolos para la categorización de los pacientes, tanto pediátricos
como adultos, aprobados a través de las resoluciones exentas Nos 1.562 y 1.563,
respectivamente, ambas de 2012, información que también se encuentra
publicitada en las paredes del servicio de urgencia.
12. Deficiencias en la adquisición de tomógrafo axial computarizado
El recurrente expresa que el hospital, no
obstante contar con los recursos financieros necesarios, adquirió un scanner de 16
canales en lugar de haber comprado uno de 32, de última tecnología. Añade que
no se ha capacitado al personal encargado del funcionamiento del referido equipo,
que no se aplomaron las paredes para proteger a los pacientes y a quienes
trabajan con éste y que los servidores que operan dicha máquina no cuentan con
instrumentos que les permitan medir los niveles de radiación a los que están
expuestos.
Al respecto, se verificó lo siguiente:
a) A través de la licitación pública
denominada "Adquisición Tomógrafo Axial Computarizado para el Hospital Claudio
Vicuña", ID 898-656-LP11, adjudicada a la empresa Tecnoimagen S.A., se
adquirió, en la suma de $273.224.000, un equipo de 16 canales, condición que fue
expresamente establecida en el numeral 5.1 de las bases administrativas
especiales que regularon el proceso licitatorio. Al efecto, es dable reiterar que de
conformidad con lo prescrito en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, a este
Organismo de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de
conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, de manera tal que no
resulta posible pronunciarse sobre dicho punto.
del
certificado
de
b)
A
través
entrenamiento del personal del hospital para la operación del scanner
proporcionado por la empresa Tecnoimagen S.A., se determinó que dicha
actividad se efectuó en julio de 2012 y que en ella sólo participaron 5 de los 6
tecnólogos médicos y ninguno de los 9 técnicos paramédicos que se desempeñan
en la unidad de imagenología.
c) El Instituto de Seguridad Laboral -ISL-,
a solicitud del departamento de prevención de riesgos del establecimiento
hospitalario, el 30 de agosto de 2012, realizó una evaluación ambiental de
radiaciones ionizantes que incluyó la sala de espera, de citaciones, puertas,
ventanas y otras áreas de la unidad respectiva.
El resultado de esa labor se encuentra
contenido en el informe N° 31 de 2012, de ese instituto que, entre otras
recomendaciones, sugiere realizar una nueva medición cuando se terminen los
trabajos de forraje de la pared de la sala de scanner -lado este-, sin que hasta la
fecha de término de la visita ésta se haya efectuado.
13
NERI
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
00
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
d) Según lo informado a esta Contraloría
Regional por la encargada de protección radiológica del hospital, doña Katerina
Arriola Álvarez, al 22 de octubre de 2012, los siguientes funcionarios que se
desempeñan en el servicio de imagenología no disponían ni han contado desde su
ingreso a trabajar con un dosímetro personal:
FECHA DE INGRESO
01/07/2012
19/07/2012
01/07/2012
01/07/2012
01/09/2012
23/05/2011
09/01/2012
FUNCIONARIO
María José Mella Vega
Claudia Vidal Muñoz
Felipe Céspedes Quijada
Cristian Fernández Vargas
Camila Álvarez González
Angélica Salgado Silva
Claudio Aclares Ampuero
Lo anterior, constituye un incumplimiento
al artículo 4° del decreto N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud, Reglamento de
Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas, que señala que toda persona
ocupacionalmente expuesta debe portar durante su jornada de trabajo un
dosímetro personal destinado a registrar las radiaciones ionizantes que pudiere
recibir, el que le será proporcionado por el empleador cada vez que sea necesario.
No obstante lo indicado precedentemente,
se hace presente que de acuerdo a lo consignado en el numeral V, denominado
"Personal Expuesto al Momento de la Medición", del citado informe N° 31 de 2012,
del ISL, el 30 de agosto de esa anualidad, fecha en que se efectuó dicha labor, los
precitados funcionarios sí portaban un dosímetro, situación que debe ser aclarada
por ese hospital.
e) Mediante correo electrónico de 5 de
octubre de 2012, don Héctor Herrera Godoy, funcionario de la sección contabilidad
y finanzas de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, -COCHIEN-, entidad que
provee del aludido instrumento de medición, solicitó al Hospital Claudio Vicuña el
pago de las facturas que a esa data se encontraban impagas, constatándose al
respecto que por tal motivo fue rechazada la solicitud N° 28.756, de 7 noviembre
de 2012, del ente auditado.
f) Se constató la emisión extemporánea de
la siguiente orden de compra, mediante la cual se regularizaron servicios que ya
habían sido provistos por la COCHIEN, lo que deberá ser aclarado por ese
establecimiento asistencial:
FACTURA
N°
FECHA
105390
19-07-12
105391
19-07-12
ORDEN DE COMPRA
N°
FECHA
DETALLE
Arriendo de dosimetros de agosto a
diciembre de 2011
898-3592-SE 12
28-09-12
Arriendo de dosímetros de enero a
diciembre de 2011
II. OTRAS OBSERVACIONES DETECTADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN
1. Arriendo Casino
El hospital celebró el 7 de septiembre de
2009, un contrato de arrendamiento destinado a cafetería con doña María Eugenia
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González Palma, aprobado por resolución exenta N° 1.451, de 30 de diciembre de
la misma anualidad, por el cual debía recibir mensualmente $150.000.
En torno al tema se comprobó que:
a) Como se puede apreciar en el siguiente
cuadro, la arrendataria no ha cumplido con lo establecido en el numeral 2 del
citado contrato, en lo referido a que la renta mensual debe ser pagada por mes
anticipado, los primeros cinco días de cada mes:
BOLETA
FECHA
PAGO
3196
1438
1183
1130
961
961
734
734
527
527
439
9
4276
4276
1103
1103
30/04/2012
01/02/2012
29/12/2011
28/11/2011
03/10/2011
03/10/2011
08/08/2011
08/08/2011
02/06/2011
02/06/2011
29/04/2011
29/04/2011
25/03/2011
25/03/2011
31/01/2011
31/01/2011
N°
MONTO
$
150.000
150.000
150.000
150.000
150.000
75.000
75.000
150.000
150.000
75.000
150.000
75.000
150.000
150.000
150.000
150.000
MESES DE
ATRASO
MES QUE SE PAGA
Septiembre de 2011
Agosto de 2011
Julio de 2011
Junio de 2011
Mayo de 2011
Abril de 2011
Abril de 2011
Diciembre de 2010
Noviembre de 2010
Marzo de 2011
Octubre de 2010
Marzo de 2011
Septiembre de 2010
Febrero de 2011
Agosto de 2010
Enero de 2011
7
6
5
5
5
6
4
8
7
3
6
1
6
1
5
1
MEMO DE AUTORIZACIÓN N°
23/12, por don Fernando Sáa Galleguillos
22/12, por don Fernando Sáa Galleguillos
503/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
364/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
363/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
276/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
173/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
159/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
28/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
11/11, por don Fernando Sáa Galleguillos
Además de lo anterior, se comprobó que
no se ha cobrado la multa en caso de mora establecida en el numeral 5 del
referido contrato.
b) La arrendataria a la fecha de término de
la visita de fiscalización adeuda las mensualidades correspondientes al período
octubre de 2011 a noviembre de 2012.
2. Jornada laboral médicos
Se verificó que para los funcionarios que
se detallan en Anexo N° 5, el establecimiento no ha fijado el horario en el cual
deben cumplir sus respectivas jornadas laborales, a diferencia de lo que ocurre
con los otros profesionales de las leyes NOS 15.076 y N° 19.664, situación que ya
fue observada por esta Contraloría Regional en el informe final N° 54, de 2010.
3. Horas extraordinarias
a) Se constató que mediante resolución
exenta N° 792, de 22 de marzo de 2012, el hospital autorizó horas extraordinarias
diurnas y nocturnas, para todo el año 2012, situación que para el período 1 de
enero al 21 de marzo de esa anualidad, no se ajusta a lo manifestado por la
Contraloría General de la República en los dictámenes Nos 54.093, de 2009 y
74.556, de 2011, entre otros, en lo relativo a que éstas deben ordenarse en forma
previa a la realización de las mismas.
b) La revisión efectuada al pago de horas
extraordinarias de agosto de 2012, a nueve funcionarios de la entidad, determinó
que en los siguientes casos se pagaron más horas que las registradas en el
sistema de control horario:
15
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CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNCIONARIO
Ana González
Menares
Miriam Pino Jerez
Héctor Reyes Arévalo
Mirla Santis
Larrañaga
MONTO
PAGADO
EN
EXCESO
$
N° HORAS
AUTORIZADAS
HORAS
PAGADAS
HORAS
REGISTRADAS
DIFERENCIAS
PAGADAS
AL
25%
AL
50%
AL
25%
AL
50%
AL
25%
AL 50%
AL
25%
AL
50%
40
30
40
74
36
71
4
3
12.639
40
80
25
43
32
36
-
7
4.202
40
80
40
64
43
47
-
17
38.217
20
20
14
18
10
18
4
0
15.673
Total
70.731
Además, se constató el pago de 9 horas
extraordinarias diurnas en el mes de agosto de 2012, por la suma de $37.791, a la
funcionaria Celinda Cabrera Vera, sin que exista resolución que las autorice.
En este punto, cabe recordar que la
jurisprudencia administrativa ha precisado, entre otros, en los ya citados
dictámenes NOS 54.093 y 74.556, que las horas extraordinarias deben ordenarse
por la superioridad del servicio, mediante actos administrativos exentos de toma
de razón, los que deben dictarse en forma previa a la realización de las labores
extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de
horas a efectuar y el período que comprende la autorización.
4. Control de asistencia
Para el control de asistencia del personal
se utilizan dos sistemas de reloj control -Proy Handy para el personal de la ley
N° 18.834 y Computime, para el que se regula por las leyes N" 15.076 y 19.664-.
Con el objeto de evaluar la pertinencia de
las modificaciones efectuadas a las anotaciones en los aludidos registros en el
período comprendido entre el 1 de septiembre y el 25 de octubre, ambos de 2012,
por medio del establecimiento se solicitaron al proveedor de soporte INDRA, un
informe detallado de los mismos, lo que fue respondido a través del documento
N° 32.882, constatándose al respecto que las funcionarias Ana González Menares
y Claudia Salazar Moraga efectuaron modificaciones a sus respectivos ingresos
y/o salida laborales, sin que existan respaldos que las justifiquen, lo que deberá
ser explicado por esa entidad. Detalle de lo señalado en el Anexo N°6.
5. Servicio de Remodelación y amoblado de casino comedor, sala de capacitación
y áreas clínicas proyecto MEL 2011.
En lo concerniente a la licitación pública
N° 898-713-LE11, denominada "Servicio de Remodelación y Amoblado de Casino
Comedor, Sala de Capacitación y Áreas Clínicas Proyecto MEL 2011 para el
Hospital Claudio Vicuña de San Antonio", adjudicada, en $21.998.787 a la
Empresa DECORA-ARTE, representada legalmente por la Sra. Rosa González
González, se comprobó que ésta tiene un hijo en común con el subdirector
administrativo de esa entidad hospitalaria, quien no se marginó del proceso de
evaluación de la propuesta.
En relación con lo anterior, es menester
señalar que contraviene especialmente al principio de probidad administrativa,
establecido en el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, el N°6, la de intervenir, en razón de las
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo posean el
cónyuge y los parientes que señala, como también en participar en decisiones en
que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, casos en los cuales
las personas y funcionarios involucrados deben abstenerse de intervenir,
informando a su superior jerárquico la implicancia que les afecta (aplica dictamen
N° 64.603, de 2012).
6. Unidad de auditoría interna
No consta que la unidad de auditoría
interna haya sido creada mediante acto administrativo.
Consultada sobre el particular, la
encargada de dicha unidad, doña Marcela Díaz Muñoz, informó que no tenía
conocimiento al respecto, lo que deberá ser aclarado por esa entidad.
7. Pago de honorarios sin informe
Se determinó que en los siguientes casos
no se acompañan al expediente de pago el informe pormenorizado de actividades
que se exige en la cláusula décima tercera de los contratos a honorarios suscritos
por el hospital con el personal que se desempeña en el servicio de urgencia:
RESOLUCIÓN
NOMBRE
RUN
N°
FECHA
VIGENCIA
DEL
CONTRATO
BOLETA
DOC.
TESORERÍA
MONTO
$
N°
FECHA
N°
FECHA
01/08/2012 al
Nerly Cerpa
Vásquez
1.603 27-06-12
Belkis Acosta
Villegas
2.019 20-08-12
Heidie Dama
Parra
1.602 27-06-12
Oriana
Urbina Callao
1.600 27-06-12
31/12/2012
149
04-09-12
768.000
272907
04-10-12
68
03-10-12
288.000
273360
09-10-12
173
04-09-12 1.152.000
272908
30-09-12
185
02-10-12
273361
09-10-12
01/08/2012 al
31/12/2012
01/08/2012 al
31/12/2012
01/08/2012 al
31/12/2012
576.000
CONCLUSIONES
En mérito de lo expuesto en el presente
Informe Final, el Hospital Claudio Vicuña deberá efectuar las siguientes acciones:
1. Arbitrar las medidas necesarias a fin de
cautelar que las contrataciones de profesionales funcionarios, como las indicadas
en el acápite I, numeral 2 letra a) de este documento, se dispongan en forma
oportuna y que las mismas se sujeten al procedimiento de licitación pública,
recurriendo sólo en caso excepcionales -cuando las capacidades de atención se
encuentren excedidas y con la debida fundamentación-, a la causal establecida en
el artículo 10, numeral 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
2. Acatar, en lo sucesivo, lo establecido en
el inciso penúltimo del artículo 8° y en el artículo 57, letra d), de la ley N°19.886,
en orden a publicar en el Portal de Compras Públicas, las resoluciones relativas a
los tratos o contrataciones directas (acápite I, numeral 2 letra b)).
3. Dar pronto término a los sumarios
administrativos iniciados mediante las resoluciones exentas Nos 1.039 y 2.203,
ambas de 2011, informando la etapa de los mismos a este Organismo Contralor
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente
Informe Final. Ello sín perjuicio de la eventual toma de razón al que se encuentren
afectos (acápite I, numerales 2, letra d.2) y 8, letra c), respectivamente).
4. Difundir entre el personal el manual de
organización del Hospital Claudio Vicuña, a objeto de evitar la reiteración de
incumplimientos como el detallado en el acápite I, numeral, 3 letra a), de este
Informe Final.
5. Pagar a los proveedores en el plazo
establecido por esa entidad hospitalaria en el formulario del portal de compras
públicas y reiterado en las respectivas órdenes de compras que ha emitido
(acápite I, numerales 3, letra b) y 12, letra e)).
6. Instruir formalmente al personal
relacionado con adquisiciones, sobre lo previsto en los artículos 19 y 57 del
aludido decreto N° 250, de 2004, a fin de evitar la reiteración de los hechos
observados en el acápite I, numeral 3 letra b).
7. Aclarar la causa de la falta de registros
de ingreso y salida laboral de los profesionales Carmela Menares Vilches, Mario
Da Venezia Retamales, Roberto Rojas Iglesias, Mercedes Vargas Ardiles y Gloria
Díaz Araujo, informando de ello a esta Sede Regional en el plazo de 20 días
hábiles, contados desde la recepción de este documento (acápite I, numeral 6
letras a) y b)).
8. Habilitar controles que permitan
determinar el tiempo utilizado por los profesionales en actividades de docencia
asistencial dentro del establecimiento hospitalario (acápite I, numeral 7).
9. Establecer procedimientos que regulen
la entrega de licencias médicas en el servicio de urgencia y la derivación de
pacientes desde esta última unidad al consultorio de especialidades y a los
Centros de Salud Familiar (acápite I, numeral 9, letras a) y b)).
10. Regularizar la situación contractual por
la inhabilidad que afecta a don Cristian Saa Garrido -detallada en el acápite I,
numeral 10 letra b)-, informando de ello a esta Sede Regional en el plazo de 20
días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final.
11. Informar a esta Contraloría Regional
en el ya señalado plazo de 20 días hábiles, respecto a la falta de capacitación por
parte de un tecnólogo médico y de los 9 paramédicos que operan el scanner
adquirido a la empresa Tecnoimagen S.A., como asimismo de la nueva medición
de radiaciones ionizantes, sugerida por el ISL en su informe N° 31, de 2012
(acápite I, numeral 12, letras h) y c)).
12. Explicar, en el precitado plazo, la
incongruencia que existe respecto del uso de dosímetros, toda vez que según el
aludido informe N° 31 del ISL, el personal portaba dicho instrumento en la
oportunidad en que esta última entidad hizo su evaluación ambiental, lo que no
concuerda con lo verificado por esta Sede Regional y lo certificado por la
encargada de protección radiológica de ese centro de salud, en lo relativo al
personal que no dispone de ese instrumento de medición (acápite I, numeral 12
letra d).
18
joser-41.,›
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
:oNT:Loi ;
;17/ .1:2
13. Adoptar las medidas para dictar
oportunamente las órdenes de compra (acápite I, numeral 12 letra f)).
14. Dar cumplimiento al contrato de
arrendamiento suscrito con doña María Eugenia González Palma y exigir el pago
de los montos correspondientes a las mensualidades impagas (acápite II, numeral
1, letras a) y b)).
15. Emitir el acto administrativo que
apruebe las jornadas laborales de los profesionales detallados en el Anexo N°5
(acápite II, numeral 2).
16. Dictar los actos administrativos que
autorizan horas extraordinarias en forma previa a la realización de dichas labores,
en los que se debe individualizar el personal que las efectuará, el número total de
horas a ejecutar y el período por el cual se extiende dicha autorización (acápite II,
numeral 3 letra a)).
17. Informar, en el plazo de 20 días
hábiles, respecto a las horas pagadas en exceso y de otras sin que existiera una
resolución que las autorice, las que se detallan en el acápite II, numeral 3 letra b).
18. Aclarar, y si corresponde regularizar, la
ausencia de acto administrativo que crea la unidad de auditoría interna de ese
establecimiento hospitalario (acápite II, numeral 6).
19. Informar en el plazo de 20 días
hábiles, si existe o no el informe pormenorizado de actividades a que se refiere el
acápite II, numeral 7, de este documento.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Sede
Regional instruirá un proceso disciplinario orientado a determinar las eventuales
responsabilidades administrativas del o los funcionarios que con su actuar u
omisión, permitieron la ocurrencia de los hechos observados en los acápites I,
numerales 1; 2, letras a), b) y d.1); 8 letra b) y II. numerales 4 y 5 de este Informe
Final.
Finalmente, respecto de las medidas que
el Hospital Claudio Vicuña deberá adoptar para resolver las situaciones
observadas, esta Contraloría Regional verificará la implementación y cumplimiento
de las mismas, en una auditoría de seguimiento, conforme a sus políticas de
fiscalización.
Saluda atentamente a Ud..
•. ;
REP1/811CA
•■
•■
••••
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
ASCENSORES ADQUIRIDOS MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA
ID N° 898-553-LP10
20
.0111144 t,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
RESOLUCIONES EXENTAS QUE AUTORIZARON CONTRATACIONES
DIRECTAS Y EL PAGO CORRESPONDIENTE.
PATRICIA GUTIÉRREZ JERIA
MES DE LA
PRESTACIÓN
DE LOS
SERVICIOS
RESOLUCIÓN
EXENTA
BOLETA DE
HONORARIOS
PAGO ID TESORERÍA
N°
N°
N°
FECHA
FECHA
MONTO
$
Junio de 2011
1319
15-07-11
1493
11-07-11
227529
315.000
Julio de 2011
1860
13-09-11
1500
13-09-11
233489
450.000
1878
14-09-11
1499
13-09-12
233489
345.000
2092
12-10-11
1
06-10-11
235479
210.000
2495
05-12-11
10
05-12-11
241923
210.000
2495
05-12-11
11
05-12-11
241923
325.000
2718
30-12-11
20
30-12-11
244456
650.000
370
07-02-12
25
02-02-12
248920
225.000
646
06-03-12
34
02-03-12
251906
500.000
880
09-04-12
37
03-04-12
254789
625.000
1152
08-05-12
46
01-05-12
257459
675.000
Agosto de
2011
Septiembre de
2011
Octubre de
2011
Noviembre de
2011
Diciembre de
2011
Enero de 2012
Febrero de
2012
Marzo de
2012
Abril de 2012
Mayo de 2012
1386
05-06-12
57
04-06-12
261071
725.000
Junio de 2012
1699
06-07-12
64
04-07-12
263612
600.000
Julio de 2012
1955
10-08-12
72
01-08-12
267264
500.000
Agosto de
2012
2243
10-09-12
79
03-09-12
270534
675.000
TOTAL
7.030.000
JAVIER ZOMOSA MIRANDA
RESOLUCIÓN
EXENTA
BOLETA DE
HONORARIOS
PAGO ID TESORERÍA
MONTO
N°
$
MES DE LA
PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS
N°
Junio de 2011
1318
15-07-11
679
11-07-11
227528
465.000
Julio de 2011
1838
08-09-12
701
07-09-11
233492
285.000
Agosto de 2011
Septiembre de
2011
1838
08-09-12
702
07-09-11
233492
315.000
2093
12-10-11
720
05-10-11
235475
330.000
2494
05-12-11
762
05-12-11
241911
435.000
2494
05-12-11
759
02-12-11
241911
275.000
2719
30-12-11
772
30-12-11
244116
625.000
Enero de 2012
371
07-02-12
791
02-02-12
248714
700.000
Febrero de 2012
637
06-03-12
801
01-03-12
252404
525.000
Marzo de 2012
928
13-04-12
821
05-04-12
254869
650.000
Abril de 2012
1154
08-05-12
830
02-05-12
257458
600.000
Mayo de 2012
1387
05-06-12
855
30-06-12
225533
700.000
Junio de 2012
1700
06-07-12
877
06-07-12
263613
700.000
Julio de 2012
1950
02-08-12
892
03-08-12
267265
550.000
Agosto de 2012
Septiembre de
2012
2245
10-09-12
900
03-09-12
270535
650.000
2462
12-10-12
908
01-10-12
273907
725.000
TOTAL
8.530.000
Octubre de 2011
Noviembre de
2011
Diciembre de
2011
FECHA
N°
22
FECHA
o<-\l's
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
o
GEN ERA,
Z<`
CONNI„ C79°
REGIW-`, '4)1
C..1
CARLOS VEGA AMARO
RESOLUCIÓN
EXENTA
BOLETA DE
HONORARIOS
PAGO ID TESORERÍA
MONTO
N°
$
MES DE LA
PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS
N'
Junio de 2011
1317
15-07-11
36
11/07/2011
227525
285.000
Julio de 2011
1738
31-08-11
41
31/08/2011
231431
345.000
Agosto de 2011
Septiembre de
2011
1832
07-09-11
42
06/09/2011
233187
405.000
2094
12-10-11
44
11/10/2011
235288
480.000
2293
14-11-11
47
14/11/2012
238791
360.000
2480
02-12-11
48
02/12/2011
241632
300.000
2720
30-12-11
50
30/12/2011
244412
500.000
Enero de 2012
369
07-02-12
54
07/02/2012
248674
775.000
Febrero de 2012
632
06-03-12
55
01/03/2012
251469
575.000
Marzo de 2012
881
09-04-12
57
04/04/2012
254451
450.000
Abril de 2012
1153
08-05-12
60
03/05/2012
257347
400.000
Mayo de 2012
1385
05-06-12
62
05/06/2012
260978
225.000
Junio de 2012
1701
06-07-12
64
06/07/2012
263611
425.000
Julio de 2012
1954
10-08-12
66
02/08/2012
267103
725.000
Agosto de 2012
Septiembre de
2012
2244
10-09-12
68
04/09/2012
270529
425.000
2461
12-10-12
70
04/10/2012
273681
500.000
TOTAL
7.175.000
Octubre de 2011
Noviembre de
2011
Diciembre de
2011
FECHA
N°
23
FECHA
,RAL nF
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ta1u.271
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REGIO«.
o vpoNRAISO,
ANEXO N° 3
RESOLUCIONES QUE NO FUERON INGRESADAS AL PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS
NOMBRE DEL
PROFESIONAL
Patricia Gutiérrez
Jeria
Javier Zomosa
Miranda
MES DE LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS
RESOLUCIÓN EXENTA
N°
FECHA
Junio de 2011
1319
15-07-11
Julio de 2011
1860
13-09-11
Agosto de 2011
1878
14-09-11
Septiembre de 2011
2092
12-10-11
Octubre y noviembre de 2011
2495
05-12-11
Diciembre de 2011
2718
30-12-11
Enero de 2012
370
07-02-12
Febrero de 2012
646
06-03-12
Marzo de 2012
880
09-04-12
Julio de 2012
1955
10-08-12
Agosto de 2012
2243
10-09-12
Junio de 2011
1318
15-07-11
Julio de 2011
1838
08-09-12
Septiembre de 2011
2093
12-10-11
Octubre de 2011
2494
05-12-11
Noviembre de 2011
2494
05-12-11
Diciembre de 2011
2719
30-12-11
Enero de 2012
371
07-02-12
Febrero de 2012
637
06-03-12
Marzo de 2012
928
13-04-12
Julio de 2012
1950
02-08-12
Agosto de 2012
2245
10-09-12
Septiembre de 2012
2462
12-10-12
Junio de 2011
1317
15-07-11
Julio de 2011
1738
31-08-11
Agosto de 2011
1832
07-09-11
Septiembre de 2011
2094
12-10-11
Octubre de 2011
2293
14-11-11
2480
02-12-11
Diciembre de 2011
2720
30-12-11
Enero de 2012
369
07-02-12
Febrero de 2012
632
06-03-12
Carlos Vega Amaro Noviembre de 2011
Marzo de 2012
881
09-04-12
Abril de 2012
1153
08-05-12
24
cobirmoR
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
FALTA DE REGISTRO DE INGRESO Y/0 SALIDA LABORAL
PROFESIONAL
DÍAS EN QUE NO SE REGISTRÓ
EL INGRESO Y 1 O SALIDA
LABORAL
MES
16 al 20
Enero
23 al 27
06 al 10
Mario Da Venezia
Febrero
13 al 17
20 al 24
02 al 06
Abril
16, 17, 19 y_ 20
02 al 05
09 al 13
Enero
16 al 20
23, 24, 26 y 27
20 al 23
Febrero
27 y 28
05 al 09
Roberto Rojas Iglesias
12 al 16
Marzo
19 al 23
26 al 30
02 al 06
09 al 13
Abril
16 al 20
23
10 al 13
Enero
23 al 27
30 y 31
Mercedes Vargas Ardiles
06 al 10
Febrero
27 al 29
05 al 09
Marzo
02 al 06
Abril
16, 17, 18 y 20
Gloria Díaz Araujo
Febrero
27 al 29
Marzo
06 al 09
Abril
10 al 13
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
MÉDICOS A LOS CUALES NO SE LES HA FIJADO LA JORNADA INTEGRAL DE
TRABAJO
FUNCIONARIO
RUN
CARGO
JORNADA
LABORAL
ESTABLECIDA
28 horas
semanales
28 horas
semanales
28 horas
semanales
Fabián González Pardo
Medicina
Integral
Fabián González Vargas
Cirugía General
Carmela Menares Vilches
Pediatría
Fernando Morales Pereira
Anestesiología
Stephanie Marín Said
Cirugía General
Pamela González
Chamas
Medicina
Integral
semanales
11 horas
semanales
11 horas
semanales
Julio Alvarez Soriano
Medicina
Integral
11 horas
semanales
Paolo Catalán Vera
Imagenólogo
11 horas
semanales
Nerly Cerpa Vásquez
Cirugía General
11 horas
semanales
Héctor Díaz Soto
Obstetra y
Ginecólogo
11 horas
semanales
Juan Riquelme Pereira
Obstetra y
Ginecólogo
11 horas
semanales
Pelegrino Romano De la
Torre
Medicina
Integral
11 horas
semanales
Marco Vargas Lazo
Jefe servicio
clínico
11 horas
semanales
Jefe
i magenología
22 horas
semanales
Medicina
Integral
22 horas
semanales
Jefe servicio
22 horas
semanales
Paolo Catalán Vera
Mario Da Venezia
Retamales
Carmela Menares Vilches
clínico
28 horas
Roberto Rojas Iglesias
Jefe cirugía
22 horas
semanales
Luis Toro Paz
Medicina
Integral
22 horas
semanales
Christabel Jensen Pineda
Jefe apoyo
diagnostico
33 horas
semanales
26
OBSERVACIÓN
Sin resolución
Sin resolución
Sin resolución
Sin resolución
Sin resolución
Sin resolución
Sólo de fijan 11 de las 22
horas contratada según
resolución N° 1.364/12,
señala 22 horas.
Sólo de fijan 11 de las 33
horas contratada según
resolución N° 675/12.
Sólo de fijan 11 de las 22
horas contratada según
resolución N° 2.318/11.
Sólo de fijan 11 de las 22
horas contratada según
resolución N° 1.210/09.
Sólo de fijan 11 de las 22
horas contratada según
Resolución N° 1.210/09.
Sólo de fijan 11 de las 28
horas contratada según
resolución N° 2.468/12.
Sólo de fijan 11 de las 28
horas contratada según
resolución N° 1.210/09.
Sólo de fijan 22 de las 33
horas contratada según
resolución N° 675/12.
Sólo de fijan 22 horas de las
22-22 contratada según
resolución N 1030/09.
Sólo de fijan 22 de las 22 -22
horas contratada según
resolución N 898/09.
Sólo de fijan 22 de las 22 -22
horas contratada según
resolución N° 1030/09.
Sólo de fijan 22 de las 33
horas contratada según
resolución N° 897/09.
Se fijan 33 horas en
circunstancias que sólo tiene
contratadas 22 según
resolución N° 570/12.
60
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA LABORAL
ANA GONZÁLEZ MENARES
FECHA EN
QUE SE
EFECTUÓ EL
CAMBIO
FECHA DEL
HORARIO
CAMBIADO
ENTRADA
SALIDA
ENTRADA
SALIDA
07/09/2012
12/08/2012
0:00
9:09
9:09
16:35
La entrada y salida
07/09/2012
13/08/2012
7:40
17:17
7:40
19:17
La salida
22/10/2012
14/08/2012
7:51
0:00
7:51
17:00
La salida
07/09/2012
15/08/2012
0:00
0:00
10:00
17:00
La entrada y salida
07/09/2012
23/08/2012
7:44
0:00
7:44
19:00
La salida
07/09/2012
24/08/2012
0:00
18:05
8:00
18:05
La entrada
09/10/2012
03/09/2012
7:44
17:08
7:44
19:08
La salida
09/10/2012
04/09/2012
7:53
17:07
7:53
19:34
La salida
09/10/2012
07/09/2012
8:01
0:00
8:01
19:00
La salida
09/10/2012
11/09/2012
7:49
19:06
7:49
20:06
La salida
09/10/2012
14/09/2012
7:47
17:30
7:47
20:32
La salida
09/10/2012
26/09/2012
7:46
19:15
7:46
20:38
La salida
HORARIO ORIGINAL
HORARIO NUEVO
MODIFICA:
09/10/2012
28/09/2012
7:41
17:30
7:41
20:45
La salida
13/11/2012
05/10/2012
0:00
0:00
8:00
16:00
La entrada y salida
13/11/2012
23/10/2012
0:00
0:00
8:00
17:00
La entrada y salida
13/11/2012
24/10/2012
0:00
0:00
8:00
17:00
La entrada y salida
13/11/2012
04/10/2012
7:47
0:00
7:47
17:00
La salida
13/11/2012
07/10/2012
0:00
9:03
9:03
17:02
La entrada y salida
13/11/2012
19/10/2012
0:00
7:31
7:31
16:25
La entrada y salida
17:00
La entrada y salida
17:17
La entrada
13/11/2012
22/10/2012
7:53
0:00
7:53
13/11/2012
25/10/2012
0:00
17:17
8:00
FECHA
FECHA DEL
HORARIO
CAMBIADO
03/09/2012
03/08/2012
CLAUDIA ANDREA SALAZAR MORAGA
HORARIO ANTIGUO
HORARIO NUEVO
MODIFICA:
ENTRADA
SALIDA
ENTRADA
SALIDA
8:00
0:00
8:00
17:00
La salida
17:12
La salida
03/09/2012
08/08/2012
8:02
0:00
8:02
03/09/2012
16/08/2012
0:00
0:00
8:00
19:00
La entrada y la salida
03/09/2012
21/08/2012
8:02
0:00
8:02
18:00
La salida
03/09/2012
23/08/2012
8:01
0:00
8:01
19:32
La salida
03/09/2012
24/08/2012
0:00
16:03
8:00
16:03
La entrada
03/09/2012
27/08/2012
8:00
0:00
8:00
18:35
La salida
08/10/2012
06/09/2012
8:04
0:00
8:04
18:30
La salida
La salida
08/10/2012
07/09/2012
7:58
0:00
7:58
18:00
08/10/2012
11/09/2012
7:59
0:00
7:59
18:30
La salida
08/10/2012
13/09/2012
8:02
0:00
8:02
18:00
La salida
08/10/2012
14/09/2012
8:01
0:00
8:01
17:34
La salida
08/10/2012
15/09/2012
0:00
11:24
11:24
17:00
La entrada y la salida
08/10/2012
20/09/2012
8:00
0:00
8:00
19:00
La salida
08/10/2012
21/09/2012
0:00
0:00
8:00
17:30
La entrada y la salida
27
ERA Dt
.,
t CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
0-0 0
0109,113k
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\i"u2015°
J
CLAUDIA ANDREA SALAZAR MORAGA
FECHA
FECHA DEL
HORARIO
CAMBIADO
05/11/2012
HORARIO ANTIGUO
HORARIO NUEVO
MODIFICA:
ENTRADA
SALIDA
ENTRADA
SALIDA
03/10/2012
7:56
0:00
7:56
18:02
La salida
09/11/2012
04/10/2012
8:03
0:00
8:03
18:00
La salida
05/11/2012
09/10/2012
7:58
0:00
7:58
17:31
La salida
05/11/2012
10/10/2012
7:56
0:00
7:56
1731
La salida
05/11/2012
18/10/2012
8:02
0:00
8:02
18:08
La salida
09/11/2012
30/10/2012
8:02
0:00
8:02
18:30
La salida
09/11/2012
05/10/2012
0:00
0:00
8:00
18:30
La entrada y la salida
09/11/2012
22/10/2012
0:00
0:00
8:00
17:00
La entrada y la salida
09/11/2012
23/10/2012
0:00
0:00
8:00
18:00
La entrada y la salida
09/11/2012
24/10/2012
0:00
0:00
8:00
18:00
La entrada y la salida
28
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