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Apreciado afiliado:
Para cada uno de los colaboradores de NUEVA EPS es un gran
orgullo que usted y su familia pongan en nuestras manos la
promoción, prevención y cuidado de su salud; por esa razón hoy
les damos una cordial y efusiva bienvenida.
En NUEVA EPS, comprometidos con la confianza que usted nos
brinda, ponemos a su disposición el conocimiento y la experiencia
de todo un equipo humano de trabajo, con el cual podremos
alcanzar juntos una vida plena a través de hábitos saludables.
Es así como hemos venido fortaleciendo día a día programas
especiales, de Promoción y Prevención y de salud a su medida,
contado además con una amplia cobertura de oficinas de atención
al afiliado en todo el territorio nacional.
A continuación encontrará la Carta de Derechos del Afiliado y
del Paciente, en donde está toda la información de accesos a los
servicios de salud. Este documento es una herramienta de consulta
que además cuenta con la red de Instituciones Prestadoras de
Salud (IPS) con la que contamos. De la misma manera, podrá
ubicar la normatividad vigente en salud, el modelo de atención y
los canales de comunicación para que usted y su familia puedan
hacernos llegar sus sugerencias y comentarios.
NUEVA EPS cuenta con un grupo de asesores comerciales que
los guiará si presentan alguna inquietud o puede hacerlas llegar a
través de nuestro sitio web www.nuevaeps.com.co, también puede
llamar a la línea de atención en Bogotá 3077022 o a la línea gratuita
nacional 01 8000 954400
Cordialmente,
Sandra Tribin Mora
Vicepresidente Comercial
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ÍNDICE
1. GLOSARIO
2. PLAN DE BENEFICIOS
3. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
4. PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS
5. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
6. RED DE URGENCIAS
7. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
8. TRANSPORTE Y ESTADÍA
9. DERECHOS
10. DEBERES
11. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO
1. Línea de información al afiliado.
2. Oficinas de Atención al Afiliado.
3. NUEVA EPS en Línea.
12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
13. LIBRE ELECCIÓN
14. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LOS DERECHOS
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Introducción
CARTA DE DERECHOS DEL
AFILIADO Y DEL PACIENTE
Con el fin de prestarle el servicio de salud que usted y su
grupo familiar merecen, ponemos a su disposición una guía
rápida de acceso a los distintos servicios que NUEVA EPS
ofrece. Encuentre a continuación los servicios a los cuales
usted, nuestro afiliado, tiene derecho a recibir como usuario
de NUEVA EPS. Esperamos que esta herramienta le sea de
gran utilidad a la hora de requerir servicios médicos y resolver
todas sus inquietudes. Esta guía tiene como fin orientarlo en el
proceso que debe seguir para acceder a los servicios de salud,
de acuerdo con el plan de beneficios y los procedimientos de
acceso diseñados por NUEVA EPS.
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1. GLOSARIO
AFILIACIÓN: es el acto jurídico que requiere de la inscripción a una EPS,
por medio del cual el usuario y su grupo familiar adquieren los derechos y las
obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
AFILIADO: la persona con o sin capacidad de pago (cotizante o familiar
beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud.
ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS: es una agrupación de afiliados
del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, que tiene derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con
su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del
usuario.
ALTO COSTO: son los tratamientos y servicios de salud que reciben las
personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como Sida y sus
complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón,
médula ósea o córnea, entre otros.
ASEGURAMIENTO EN SALUD: es la administración del riesgo financiero, la
gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el
acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de
salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin
perjuicio de la autonomía del usuario.
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: todas aquellas acciones realizadas a una
persona con patología de urgencia consistentes en las actividades, procedimientos
e intervenciones necesarios para la estabilización de sus signos vitales; la realización
de un diagnóstico de impresión y la definición del destino inmediato de la persona
con la patología de urgencia, tomando como base el nivel de atención y el grado de
complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los
principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del
personal de salud.
ATENCIÓN INTEGRAL: conjunto de servicios de promoción, prevención y
asistenciales (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los
medicamentos requeridos que se prestan a una persona o un grupo de ellas en su
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entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la salud individual y colectiva.
AUTOCUIDADO: actividades que cada persona emprende en relación con la
situación de salud, con la finalidad de seguir viviendo, manteniendo la salud,
conservando el bienestar y con el fin de mantener la vida y la salud.
BDUA (BASE ÚNICA DE AFILIADOS): es la base que contiene la información
de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema
de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes
Especiales).
BENEFICIARIOS: son las personas afiliadas que no hacen aporte de cotización,
pertenecientes al grupo familiar del cotizante al sistema, quienes reciben beneficios
en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia económica.
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF): las Cajas de Compensación
Familiar son entidades privadas, sin ánimo de lucro, organizadas como
corporaciones de carácter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio
Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la
fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El subsidio familiar es
una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios, a los trabajadores
de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo,
siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas económicas que representa
el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Asocajas). La
Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar servicios de salud.
CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO: es la autorización que otorga la
Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras de Salud para
que puedan adelantar operaciones.
CERTIFICADO DIGITAL: es un mensaje de datos u otro registro firmado por
la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que
expide, como al suscriptor del certificado, y contiene la clave pública de este.
COBERTURA: es la garantía para los habitantes del territorio nacional de acceder
al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan Obligatorio de Salud.
COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA: cuerpos multidisciplinarios que se
desempeñan en las instituciones prestadoras de salud; su función principal es
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la de asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos de
casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones
clínicas.
COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO (CTC): organismo o junta cuya función primordial
es analizar, para su autorización, las solicitudes presentadas por los médicos
tratantes de los afiliados, el suministro de medicamentos, solicitudes médicas y
prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
CONTRA REFERENCIA: la respuesta que las instituciones prestadoras de
servicios de salud que reciben la referencia, dan al organismo, IPS o a la unidad
familiar o persona. La respuesta puede ser la contra remisión del usuario con las
debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención
recibida por el usuario en la institución donde fue recibido, o el resultado de las
solicitudes de ayuda diagnóstica.
CONTROL: consiste en la atribución para ordenar los correctivos tendientes a
la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica,
técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las
actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por
omisión.
COPAGO: es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio
requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se
cobra sólo a los afiliados beneficiarios.
COTIZACIÓN: es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del descuento
que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e independiente) y del
aporte que le corresponde al empleador, de acuerdo con la normatividad vigente y,
teniendo en cuenta los tipos de cotizantes, el valor del aporte varía.
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COTIZANTE: las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia,
que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores públicos,
pensionados o jubilados o trabajadores independientes, con capacidad de
pago, aportan un porcentaje de los ingresos para obtener el derecho de recibir
los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud.
CUOTAS MODERADORAS: son los aportes en dinero que se cobra a todos
los afiliados (cotizantes y beneficiarios) por servicios que estos demanden, que
tienen por objeto regular y estimular el buen uso del servicio de salud.
DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD: es el vocero de los afiliados ante las
respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de
conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas
relativas a la prestación de servicios de salud.
DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: símbolo dirigido a los usuarios que garantiza
que el prestador está inscrito en el registro especial de prestadores de servicios
de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados.
EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES: su objetivo es adelantar los
procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar
las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación
de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, EPS e IPS de cualquier
naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las
direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la
Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control
sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos
en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de
autorización o funcionamiento que le otorgue a las EPS o Administradoras del
Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.
EJE DE ASEGURAMIENTO: su objetivo es vigilar el cumplimiento de los
derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de
beneficios de salud.
EJE DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL: su objetivo es
garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes
actores del Sistema. De igual forma, promocionar y desarrollar los mecanismos
de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.
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EJE DE FINANCIAMIENTO: su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y
efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos
del sector salud.
EJE DE FOCALIZACIÓN DE LOS SUBSIDIOS EN SALUD: vigilar que se cumplan
los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la
aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.
EJE DE INFORMACIÓN: vigilar que los actores del sistema garanticen la
producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad,
fluidez y transparencia.
EJE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN SALUD PÚBLICA:
su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud
individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE): es una categoría especial de entidad
pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DIGITAL: es aquella persona jurídica, que ofrece
o facilita los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y
recepción de mensajes de datos, además cumple con otras funciones relativas
a la seguridad de comunicaciones basadas en las firmas electrónicas.
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS): son las entidades responsables
de la afiliación, registro de los usuarios, del recaudo de las cotizaciones, de
organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de
Obligatorio de Salud, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
EPS-S: son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan
Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de este.
ESTÁNDARES: conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes
y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud
de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de
servicios de salud.
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EXCLUSIONES: son todas aquellas actividades, procedimientos e
intervenciones que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como
cosméticos, estéticos o suntuarios y educativos, excluidos del Plan Obligatorio
de Salud.
FIRMA DIGITAL: se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,
vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar
que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el
mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA): es una cuenta
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social que se manejará por
encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de
conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la
Administración Pública (Ley 80 de 1993), compuesto por cuatro (4) subcuentas
a saber: Compensación, Solidaridad, Promoción de la Salud y Enfermedades
Catastróficas y Accidentes de Tránsito. Tiene por objeto garantizar la
compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos
y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas
en la ley.
HABILITACIÓN: cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad
técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el
sistema único de habilitación, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios
frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de
obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.
INSPECCIÓN: es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al
seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social
en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la
información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus
recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa
y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de
inspección, entre otras, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento
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de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones
administrativas.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS): son entidades oficiales,
privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, organizadas para la prestación de
los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden ser
clínicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un
servicio, instituciones de rehabilitación, consultorios, entre otros.
INTEGRIDAD: significa que la información enviada a través de un mensaje de
datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco ha sido transformada.
INTERVENCIÓN: se entiende por intervención las acciones y medidas especiales
de intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por
la Superintendencia Nacional de Salud; tendientes a garantizar la prestación de
los servicios de salud y los derechos de los usuarios, y la generación y flujo de
los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con eficiencia
y eficacia.
LIBRE ESCOGENCIA: es el principio del Sistema General de Seguridad Social
en Salud que le da al afiliado la facultad de escoger entre las diferentes EPS
cuál le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan
Obligatorio. A su vez, la EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger,
entre un número plural de prestadores, la o las IPS a través de las cuales
accederá al Plan Obligatorio de Salud.
LISTADOS CENSALES: es el mecanismo para identificar la población con
características especiales, tales como: indígenas, desplazados, desmovilizados,
población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad
en protección de ancianatos, entre otras.
MENSAJE DE DATOS: es la información generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como
el correo electrónico e Internet.
MUNICIPIOS CONURBADOS: son aquellos municipios que se encuentran
cerca al área metropolitana de las principales ciudades del país. (Soledad,
Soacha, Bello, Envigado, Itagüí y Sabaneta).
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NO REPUDIO: cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través
de una firma digital el iniciador del mensaje de datos no podrá negar su
conocimiento y los compromisos adquiridos a partir de este.
PARTE CONFIANTE: persona que recibe, hace uso o confía de cualquier
manera en los certificados digitales emitidos por una Entidad de Certificación y
que, por lo tanto, se vincula jurídicamente por los términos de la Declaración de
Practicas de Certificación de la Entidad.
PARTICIPACIÓN: la participación en las instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud es la interacción de los usuarios con los servidores
públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación
del servicio público de salud.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: es el ejercicio de los deberes y derechos del
individuo para propender por la conservación de la salud personal, familiar y
comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los
servicios de salud.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: es el derecho que tienen las organizaciones
comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación
y veeduría en salud.
PARTICIPACIÓN SOCIAL: proceso de interacción social para intervenir en las
decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la
gestión y dirección de sus procesos en la búsqueda de bienestar humano y
desarrollo social. Comprende la participación ciudadana y comunitaria.
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD (PAB): es un conjunto de actividades,
intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la
enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos
a la colectividad, el cual se realiza con participación social donde se tienen
en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que
influyan en las decisiones que le afectan, en especial aquellas que contribuyen al
desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de Equidad,
Solidaridad y Universalidad, consagrados en las constitución.
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): son los servicios de salud determinados
por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a que tienen derecho
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todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): Mediante la
Resolución 1303 de 2005, es un sistema implementado por el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social que busca
facilitar a los aportantes realizar los pagos a seguridad social (pensiones,
salud, riesgos profesionales, SENA, ICB, cajas de compensación familiar) a
través de transferencia electrónica. Es un formato electrónico que facilita a los
aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y
demás parafiscales.
APORTANTES: Personas naturales o jurídicas que tienen la obligación
de cancelar los aportes a la Seguridad Social en Salud, las entidades
Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, SENA ICBF, Cajas de
Compensación Familiar. Para las fechas de pago de los aportes se debe tener
en cuenta lo establecido en el Decreto 1670 de 2007.
Operadores de Información: les corresponde garantizar que la operación
cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto
funcionamiento para el pago de aportes. El Ministerio de Protección Social
informará a través de su página www.minproteccionsocial.gov.co, quiénes
prestarán este servicio. En la página de NUEVA EPS www.nuevaeps.com.co,
como alianza estratégica, puede efectuar los aportes a través de los operadores
de Información dispuestos en esta.
Operadores Financieros: son las instituciones financieras que sirven de
intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realización de
las transacciones débito y crédito de las cuentas respectivas para el pago de
aportes.
OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN: es el incumplimiento de la obligación de afiliar
o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de
la Protección Social y, como consecuencia de ello, no haber declarado ni
pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación
conforme con las disposiciones legales vigentes.
OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN: es el no reporte de la novedad de ingreso
a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja
la obligación, conforme con las disposiciones legales vigentes y como
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consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno
o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social.
INEXACTITUD: es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en
la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante
estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.
MORA: es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación
no se genera la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos,
en las disposiciones legales vigentes.
CONTROL A LA ADECUADA, COMPLETA Y OPORTUNA LIQUIDACIÓN Y
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL POR PARTE DE LA UGPP. La Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
(UGPP) efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones
parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora
por acción preferente. La Unidad asumirá la gestión integral de determinación y
cobro de los valores adeudados al sistema.
MECANISMO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. El pago de los recursos correspondientes
a las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones
correspondientes, se realizará haciendo uso de PILA. La entidad que tenga a su
cargo la administración de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios
solicitados, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
fecha de radicación de la respectiva solicitud por parte de la UGPP.
RESPONSABILIDAD DE LOS OBLIGADOS APORTANTES POR LAS
CONTINGENCIAS PRESTACIONALES: como consecuencia de la evasión por
omisión, inexactitud o mora. Los pagos que realicen los obligados aportantes,
con ocasión de las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social que adelante la UGPP en ejercicio de
sus funciones, no los exime de la responsabilidad por las contingencias
prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasión por omisión,
inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales vigentes.
POS-S (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-SUBSIDIADO): es el conjunto
de actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y
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medicamentos al que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: toda persona natural reconocida por la
Ley como profesional, con facultades para actuar de manera autónoma en la
prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de
apoyo en los niveles técnico y/o auxiliar.
REFERENCIA: el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte
de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud
para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de
complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: es un conjunto de normas que rigen la vinculación
de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un aporte
o cotización
RÉGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los
individuos al Sistema General de Seguridad de Seguridad social en Salud,
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada,
total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este régimen fue
creado con el propósito de financiar la atención en salud a las personas pobres
y vulnerables y sus grupos familiares, que no tienen capacidad de pago de
cotizar.
REGIMENES DE EXCEPCIÓN: son los sistemas de salud que, por decisión del
legislador, cuentan con unas normas y una administración para la prestación
de los servicios de salud a sus beneficiarios diferente a la establecida para el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
base de datos de Entidades Departamentales y Distritales de Salud que
contienen los datos de los prestadores de servicios de salud (IPS, Profesionales
Independientes, Trasporte Especial de Pacientes y Objeto Social Diferente)
inscritos, para poder ofertar servicios de salud. Esta información es consolidada
por parte del Ministerio de la Protección Social.
REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las
IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo
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con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.
SALUD PÚBLICA: está constituida por el conjunto de políticas que buscan
garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones
de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus
resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y
desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán
promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.
SEGURIDAD SOCIAL: es un servicio público esencial y obligatorio, cuya
dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado
por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas
en las leyes que regulan la materia.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP-SALUD: es la Participación
de Salud en el Sistema General de Participaciones de los municipios y
departamentos, esta a su vez está dividida con los recursos del régimen
subsidiado, salud pública y prestación de servicios a la población pobre no
atendida con subsidios a la demanda.
SISBÉN (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
POTENCIALES BENEFICIARIOS): es una herramienta de identificación
que organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite
la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los
programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición
socioeconómica particular.
SISTEMA DE INFORMACIÓN: es todo sistema utilizado para generar, enviar,
recibir, archivar, conservar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: conjunto de
normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de
la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias
constitucionales y legales.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS): es el
conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona
y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen
para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que menoscaban
la salud de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y colectivo.
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SITIO WEB: es el sitio(s) o página(s) ubicada(s) en la red pública Internet, que
utilice la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con lo dispuesto
frente a las comunicaciones electrónicas con sus vigilados.
SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: es el acto de separar temporalmente al
afiliado del acceso a los servicios de Salud a través de su EPS. Sólo procederá
la desafiliación a una EPS, en los siguientes casos a) Cuando el trabajador
dependiente pierde tal calidad e informa a la EPS que no tiene capacidad
de pago para continuar afiliado como independiente. b) Para los afiliados
beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen
los soportes de la afiliación requeridos por la EPS. c) En caso de fallecimiento
del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, salvo
que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedará como
cabeza de grupo. d) Cuando la EPS compruebe la existencia de un hecho
extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada. e)
Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias
de multiafiliación.
TRASLADO: es el derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra
EPS, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o
se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales
vigentes.
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC): es la prima que se reconoce
a las EPS por cada uno de los afiliados al Régimen Contributivo, con el fin de
garantizar el acceso a los servicios contemplados en el POS.
VERIFICACIÓN: procedimiento establecido mediante plan de visitas para
verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de
Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud.
VIGILANCIA: consiste en la atribución para advertir, prevenir, orientar, asistir y
propender por que las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento,
prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y
demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan
con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud
para el desarrollo de este.
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2. PLAN DE BENEFICIOS
¿Cuáles servicios cubre NUEVA EPS?
- Para afiliados nuevos.
Trabajadores dependientes y pensionados:
A partir del primer día y durante los 30 días siguientes a la fecha de afiliación,
los nuevos afiliados tendrán derecho a:
• Atención de urgencias.
• Programas de promoción y prevención.
• Atención dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) de la gestante y el recién
nacido. El recién nacido quedará automáticamente afiliado a la EPS a la cual
esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, siempre y cuando se
hagan los trámites dentro del mes siguiente para la formalización de la afiliación,
mediante la presentación del registro civil.
Posterior a los treinta (30) días iniciales, nuestros afiliados tendrán acceso a los
servicios contemplados en el POS, en su IPS primaria.
Trabajadores independientes:
A partir de la fecha de afiliación y pago, los afiliados tendrán derecho a atención
en salud dentro del POS.
- Para afiliados en proceso de traslado entre EPS:
El traslado:
Es el proceso que se efectúa cuando el afiliado desea cambiar de EPS. Entra
en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la radicación del traslado. Por
lo tanto, la EPS de la cual se retira el afiliado, tendrá a su cargo la prestación de
los servicios hasta el día anterior a aquel en que se haga efectivo el traslado.
Para mayor claridad al respecto tenemos a continuación un ejemplo: si usted
solicita el traslado entre el 1 y el 30 de enero su traslado se hará efectivo el
1 de marzo una vez efectuado el traslado, los afiliados tendrán la cobertura
integral en salud en la EPS a la cual solicitaron el traslado, teniendo en cuenta
la normatividad vigente en el POS.
El traslado aplica de conformidad con los procedimientos, tiempos límites,
condiciones y efectos que en su momento determine la Ley.
20
- Para beneficiarios.
Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde
a cónyuge e hijos si se encuentra casado o en unión libre y a sus padres si se
encuentra soltero, siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto
con los documentos requeridos y consignados en el Decreto 1703. Así mismo,
puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de
consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente
del cotizante pagando UPC adicional.
- Protección laboral
Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de
tratamientos en curso, durante el periodo de protección laboral (tiempo de “gracia” de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por
parte del empleador o trabajador independiente) así:
• Durante 30 días más contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro,
siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses
anteriores.
• Durante 3 meses, contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro, si
lleva 5 años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios de
un cotizante fallecido tendrán los mismos derechos establecidos anteriormente
para los periodos de protección laboral.
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- Interrupción o cambios en la afiliación.
Interrumpir la afiliación sin pérdida de antigüedad ni pago de los periodos por los
cuales esta se interrumpe. Cuando el afiliado cotizante o pensionado vaya a residir
temporalmente en el exterior informará un mes antes de su salida la novedad
a la EPS mediante comunicación escrita. También informará nuevamente su
regreso a través de una carta, adjuntando fotocopia del pasaporte con el sello
de migración y efectuará el pago de sus aportes correspondiente a cada mes
que estuvo fuera del país dentro del mes siguiente a su regreso, dependiendo el
tipo de cotizante: del 1,5% de solidaridad para cotizantes normales y el 1% de
solidaridad para cotizantes pensionados.
Recuerde que si cambia de empleador su nuevo empleador puede realizar su
reingreso a nuestra EPS a través de nuestro portal en línea en www.nuevaeps.
com.co.
- Servicios que cubre la EPS en el POS
De acuerdo con lo definido por la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 del
Ministerio de Salud y Protección Social y sus demás normas concordantes, NUEVA
EPS cubre dentro del plan de beneficios POS, entre otros, los servicios de:
• Atención inicial de urgencias.
• Hospitalización y cirugías.
• Medicamentos esenciales de denominación genérica.
• Exámenes de diagnóstico.
• Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
• Consulta médica general.
• Consulta médica especializada.
• Maternidad.
• Odontología básica.
• Terapias.
• Nutrición.
• Psicología.
• Optometría.
Para los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, obtener el reconocimiento
de las incapacidades originadas por enfermedad general, licencias de
maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos
establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de permanencia en
22
la EPS y pagos completos y oportunos.
- Periodos de carencia
Acorde con la normatividad actual los periodos de carencia ya no son requeridos.
3. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN
Y PREVENCIÓN
“Porque es mejor prevenir que curar”, NUEVA EPS desarrolla programas de
promoción y prevención. El objetivo es mantener y mejorar la salud de nuestros
afiliados, estimulando estilos de vida saludable, procurando prevenir posibles
complicaciones y así poder ofrecerles una atención oportuna, integral y continua.
Estos programas se desarrollan en cada una de las IPS primarias, los usuarios
acceden de manera gratuita, ya que no generan cobros de cuota moderadora
o copagos.
A continuación se describen los programas para nuestros afiliados:
- PROGRAMA DE VACUNACIÓN: las enfermedades que se pueden prevenir
con una vacuna son la causa de muerte de muchos niños y adultos; es por
esto que NUEVA EPS implementa el programa de vacunación, dirigido a los
niños menores de 6 años, niñas adolescentes, gestantes y adultos de 60
años o más. Este servicio estará disponible en su IPS primaria o en las IPS de
atención ambulatoria de NUEVA EPS. Se presta todos los días y se extiende en
las jornadas nacionales de vacunación que el Ministerio de Salud y Protección
Social define. Tenga presente que todos los días son de vacunación y recuerde
llevar el carné.
- PROGRAMA DE SALUD ORAL: la caries dental y la enfermedad gingival hacen
parte de las enfermedades más comunes en la población; es por esto que NUEVA EPS
coloca a su disposición el programa de higiene oral, donde se realizará remoción de
placa bacteriana, detartraje, aplicación de flúor, aplicación de sellantes de acuerdo con
las indicaciones del odontólogo, además de recibir orientación acerca de una buena
técnica en el cepillado.
- CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: vigilaremos el crecimiento y
desarrollo adecuado de los niños, además de fortalecer los conocimientos de padres o
cuidadores y enseñar pautas de crianza. Los profesionales de la salud, a través de las
consultas, entregarán orientaciones actualizadas para apoyar el cuidado de los hijos.
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- PROGRAMA DE SALUD VISUAL (4, 11, 16, 45, 55 y 65 años): los problemas
visuales en la mayoría de ocasiones no presentan síntomas evidentes, por esta
razón las personas no conocen la existencia de estos problemas. Un examen
a tiempo para iniciar un tratamiento oportuno es fundamental para mantener o
evitar la pérdida de la visión.
- PROGRAMA DEL JOVEN: detectar tempranamente las alteraciones en la
salud de los afiliados de 10 a 29 años, es el principal objetivo de este programa;
adecuar los servicios de salud a las necesidades y realidades de adolescentes
y jóvenes, y contribuir a que tomen decisiones protectoras de su salud y
generadoras de bienestar, influyendo de manera especial las relacionadas con
la vivencia de su sexualidad.
- CONTROL PRENATAL Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO: la llegada de
un bebé es una etapa muy importante en la vida de la mujer y la familia, sin
embargo, por los cambios naturales, es necesario realizar un control periódico
para disminuir el riesgo que tiene la madre o el bebé de enfermar y morir. Al
identificar los riesgos relacionados con el embarazo y planificar el control de los
mismos, se puede lograr una gestación adecuada que permita que el parto y
el nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas
para la madre y su hijo.
- PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR: este programa brinda
información, educación y los métodos necesarios para decidir sobre la
planificación de los hijos. Hombres y mujeres en edad fértil, incluyendo
los adolescentes, podrán tomar decisiones sobre el uso de los métodos de
planificación familiar de acuerdo con sus condiciones de salud.
- PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO DEL ÚTERO
Y DE SENO: para detectar el cáncer de cuello uterino y el cáncer de seno,
NUEVA EPS realiza la toma de citología y de la mamografía, exámenes que
son gratuitos; de acuerdo a los resultados obtenidos, se continuará con los
exámenes necesarios y consultas especializadas requeridas.
- PROGRAMA DEL ADULTO (45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 y más años):
teniendo en cuenta que a mayor edad hay mayor riesgo de desarrollar
enfermedades crónicas, NUEVA EPS coloca a su disposición un programa de
atención preventiva para buscar la presencia de estas enfermedades y dar
educación para prevenirlas o controlarlas. Usted recibirá atención médica y
realización de laboratorios clínicos.
- PROGRAMAS ESPECIALES: NUEVA EPS tiene programas donde se
24
interviene de manera oportuna el avance o complicación de enfermedades
como la tensión alta, la diabetes, enfermedad renal crónica, artritis y Enfermedad
Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), con el propósito de mejorar la calidad
de vida de nuestros afiliados y disminuir el riesgo de secuelas e, inclusive, morir
por este tipo de patologías que son más comunes a medida que aumenta la
edad.
- PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA: con el objetivo de mejorar la salud
de los afiliados, así como controlar y erradicar enfermedades que afectan a
la población general, NUEVA EPS ofrece a sus afiliados la atención integral
por un equipo de profesionales de la salud quienes harán el acompañamiento
en el manejo de enfermedades como el dengue, malaria, chagas, lepra,
leishmaniasis, tuberculosis, VIH, entre otros.
- ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL: muchas víctimas
de violencia acuden a los servicios de salud solicitando ayuda; es por esto que
NUEVA EPS desea brindar una “mano amiga” a través del programa, cuando se
presentan estas situaciones. Los servicios incluyen orientación, información,
atención médica y psicológica y canalización a las instituciones de protección
y de justicia del Estado; así como el acompañamiento de la víctima y su familia
en este proceso.
A continuación relacionamos las rutas de atención para el acceso a los servicios
mencionados:
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4. PAGOS PARA UTILIZAR
LOS SERVICIOS
Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), en el Acuerdo 029 de 2011
de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en el Parágrafo del Artículo
11 del Acuerdo 30 de 2011 y en la Resolución 5521 de 2013, NUEVA EPS
S.A. informa a sus afiliados que a partir del día 1 de enero de 2014 los valores
correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes.
Cuota moderadora:
Es un aporte en dinero que debe ser cancelado directamente en la Institución
Prestadora de Salud (IPS) cuando el afiliado cotizante o beneficiario asiste a
médico general, especialista, odontólogo, consulta de servicios terapéuticos
o también cuando recibe medicamentos o requiere exámenes de laboratorio
o radiografías de tratamientos ambulatorios. El valor de la cuota moderadora
depende del ingreso base de cotización (IBC), de acuerdo con los rangos
establecidos por ley. Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio,
teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado el afiliado:
26
Copagos:
Es un aporte en dinero que debe realizar el afiliado beneficiario para acceder a
los servicios del Plan Obligatorio de Salud Contributivo (POSC), en los que no
se cobra cuota moderadora. El valor del copago depende del Ingreso Base de
Cotización de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a
una parte del valor del servicio así:
El copago se cancela directamente en la IPS al recibir los siguientes servicios:
• Tratamiento odontológico.
• Lentes para anteojos.
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27
• Exámenes de laboratorio de II nivel.
• Hospitalización y cirugía.
• Todos los demás servicios del POS, excepto los que están sujetos a cuotas
moderadoras.
• Cirugía, hospitalización y apoyos terapéuticos y diagnósticos de los niveles
de atención II y III.
Excepciones al cobro de Cuota Moderadora o Copago:
Se exoneran aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades
ruinosas y catastróficas.
Además son exceptos los servicios de:
1. Promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control de las enfermedades de salud pública.
4. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo, según lo establecido en el
Artículo 126 de la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección
Social.
5. Atención inicial de urgencias.
6. Servicios sujetos a la aplicación de cuota moderadoras.
Pacientes en programas especiales y en promoción y prevención se exoneran
únicamente para los servicios que hacen parte de los programas, siempre que
el usuario esté inscrito en los mismos.
El Ministerio de Salud y Protección Social insta a la Entidades Promotoras de
Salud a dar estricto cumplimiento a los Acuerdos 260 de 2004 y 365 de 2007
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, así como
a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que
exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos
a los siguientes grupos de población:
1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de
salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la
prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, Art. 12).
2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (Artículo 4, Parágrafo 2).
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3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía
o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, Artículo 2 y 3).
4. Los niños y niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas,
sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean
certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos
de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011,
articulo 18).
5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas
las formas de maltrato que estén certificados por la autoridad competente,
respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral
hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011,
Artículo 19).
6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual (Ley 1438 de 2011
Artículo 54).
7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del Artículo 3 de la
Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, en los términos del Artículo 3 del Decreto Ley 4635 de
2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención
en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen,
tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de
2011, Artículo 52, Parágrafo 2; Decreto Ley 4635 de 2011, Artículo 53, Parágrafo 2).
8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su
rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento
requerido, en concordancia con los Artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011
(Ley 1618 de 2013, Artículo 9, Numeral 9).
9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo
de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al
entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad
o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y
psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la
fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo
53A , adicionado por el artículo 5 de la Ley 1639 de 2013).
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5. RED DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
La red completa a la cual puede acudir si necesita un servicio puede consultarla
en www.nuevaeps.com.co, sección Red de Atención, Red IPS.
Para conocer las IPS en su ciudad o donde se encuentre, marque a la línea de
atención en Bogotá: 3077022 y en el resto del país sin costo: 018000954400.
6. RED DE URGENCIAS
Acuda a la IPS más cercana de acuerdo con el listado que puede consultar en
www.nuevaeps.com.co. Sección Red de Atención, Red Urgencias.
7. ACCESO A LOS SERVICIOS
DE SALUD
El modelo de prestación de servicios de salud de NUEVA EPS busca que la
atención a los afiliados sea más ágil en la realización de los servicios solicitados,
los cuales deben brindarse de forma oportuna, continua y con la racionalidad
médica debida. El modelo de prestación de servicios está diseñado para
satisfacer las necesidades del afiliado, disminuir trámites administrativos y
facilitar el acceso a los servicios.
Todos los afiliados a NUEVA EPS tienen una IPS primaria asignada desde el
momento de la afiliación y esta brindará los servicios ambulatorios que requiera
el usuario. El afiliado podrá cambiar de IPS una vez por año, si así lo desea, o
cuando cambie de lugar de residencia o trabajo.
NUEVA EPS brinda los servicios que se encuentran en el Plan Obligatorio de
Salud dentro del Régimen Contributivo (POSC) de manera integral.
Los servicios cubren: promoción, educación y prevención; información,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; suministro de medicamentos; citas
médicas; hospitalización y atención de urgencias.
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Para el acceso a los servicios usted debe presentar el documento de identidad.
Usted y su grupo familiar serán atendidos en la red de prestación de servicios
escogida en el momento de realizar la afiliación.
- Citas y autorizaciones médicas en la IPS primaria
En la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) el usuario podrá acceder
a consulta de medicina general, consulta de promoción y prevención, valoración
odontológica, tratamiento y consulta especializada de pediatría (menores de
dieciocho años) y obstetricia (mujeres embarazadas), previa solicitud de cita a
través del número telefónico de su IPS o directamente en la IPS primaria.
En la IPS primaria también se podrá acceder a consulta no programada. Este
servicio será prestado a los afiliados, de acuerdo con su condición de salud.
Los servicios derivados de la consulta médica tales como: medicamentos,
exámenes de laboratorio clínico o de imágenes, procedimientos menores y
terapias serán autorizados directamente por el médico en el consultorio o en
las líneas de atención al usuario de las IPS y serán prestados dentro de la IPS
primaria o en su área de influencia.
La vigencia o vencimiento de cada orden de servicio expedida aparecerá en la
parte inferior del formato. Es importante tener en cuenta esta fecha para hacer
uso del servicio a tiempo. Los servicios adicionales como: cirugías programadas
y los incluidos para la atención de patologías especiales como: VIH, cáncer e
insuficiencia renal, entre otros, serán ordenados por el médico de la IPS primaria
a la red especializada contratada que aparece en el directorio de NUEVA EPS.
Para la atención de pacientes con patologías especiales NUEVA EPS ha
diseñado programas enfocados al seguimiento continuo e impacto positivo en
las condiciones de salud de estos grupos.
- Servicios no programados
Para acceder a servicios no programados como urgencias vitales u
hospitalización, el afiliado debe dirigirse a la red más cercana que aparece
en el directorio de instituciones clínicas de NUEVA EPS La institución clínica
se comunicará con el Call Center de autorizaciones médicas o ingresará vía
internet para realizar los trámites administrativos.
- Programas especiales
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NUEVA EPS ofrece programas especiales en salud para usuarios con tensión
alta, diabetes, oxígeno requirientes, usuarios con enfermedad renal crónica,
pacientes oncológicos y VIH, entre otros.
- Acceso al servicio médico
A continuación se describe el procedimiento que debe tener en cuenta al
momento de requerir algún servicio de salud. ¡Recuerde! es importante cumplir
con los siguientes pasos y requisitos para evitar contratiempos a la hora de
utilizar el servicio.
Cómo acceder a los servicios Médicos:
• Servicio
Consulta Médico General
Cómo acceder
Es necesario que se comunique
telefónicamente o se dirija a su
IPS
primaria
donde
nuestros
colaboradores le asignarán una cita.
Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15
minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.
• Servicio
Consulta de medicina especializada
Cómo acceder
Luego de asistir a la cita con
medicina general será remitido, de ser
necesario, a alguna especialidad.
La IPS primaria emitirá la orden al
lugar donde le atenderán de acuerdo
con la solicitud hecha por el médico
tratante.
Requisitos
32
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15
minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad
y hoja de remisión.
Recuerde solicitarle al especialista
que diligencie la nota de Contrareferencia o copia de la historia clínica
a su Médico General tratante.
•Servicio
Consulta de odontología
Cómo acceder
Es necesario que se comunique
telefónicamente o se dirija a su
IPS
primaria
donde
nuestros
colaboradores le asignarán una cita.
Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15
minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.
• Servicio
Consulta de P y P
Cómo acceder
Nueva EPS pone a su disposición las
formas de acceso a los programas de
promoción y prevención:
- Solicitando de manera presencial la
cita en la IPS asignada (no requiere
remisión)
- A través de llamada telefónica a su
IPS asignada.
-Por remisión de los profesionales de
salud.
- Usted también podrá ser contactado
por si IPS primaria a través de llamada
telefónica o visita domiciliaria.
Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita
15minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.
• Servicio
Consulta de urgencias
Cómo acceder
Puede acercarse a una IPS que se
encuentra adscrita a nuestra red
de prestadores o, de ser posible,
comuníquese con nuestra línea
nacional 01-8000-954400 donde
le informarán un lugar cercano de
atención, dependiendo donde se
encuentre ubicado.
Requisitos
Presente su documento de identidad.
NOTA: La IPS se comunicará a nuestro
Call Center donde emitirán un número
de autorización para la prestación de
los servicios.
• Servicio
Cirugía programada
Cómo acceder
Cuando el médico especialista hace
entrega de la solicitud de cirugía,
usted debe acercarse a la Oficina de
Atención al Usuario donde radicarán
los documentos. Posteriormente
se hará entrega de la autorización
correspondiente; el usuario debe
consultar con el médico en la IPS
donde se remitió el servicio, el lugar y
fecha del procedimiento.
Requisitos
*Orden médica.
*Historia Clínica.
El día del procedimiento debe
presentarse con un acompañante.
*Presente su documento de identidad.
*Autorización del procedimiento a
realizar.
• Servicio
Procedimientos,
medicamentos
e insumos correspondientes a
prestaciones no incluidas en el
POS.
Cómo acceder
En los casos ambulatorios el usuario
debe acercarse a la Oficina de
Atención al Afiliado con los soportes
establecidos actualmente (fórmula
o solicitud del médico, formato de
justificación de solicitud de servicios
no incluidos en el POS) correctamente
diligenciados y copia de la epícrisis
o historia clínica de la atención. La
solicitud ingresará a evaluación del
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33
Comité Técnico Científico y en la
semana siguiente a la sesión del
mismo, se emitirá la autorización
correspondiente. En los casos
hospitalarios, la IPS será la encargada
de la solicitud de estos servicios a
través de nuestro portal y Call Center,
con los mismos soportes.
Requisitos
*Fórmula o solicitud médica del
médico tratante. (Debe cumplir lo
definido en el Decreto 2200/05).
*Justificación de solicitud de servicios
no incluidos en el POS.
*Epícrisis o historia clínica de la
atención.
8. TRANSPORTE Y ESTADÍA
Tal como lo establecen las leyes, los gastos de desplazamiento generados
en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos
de remisión interinstitucional en urgencia, debidamente certificados o en los
pacientes hospitalizados que requieran atención complementaria, según listado
de municipios de acuerdo con lo definido por la resolución 5522 de 2013 o
demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen.
Si la EPS asume estos servicios, dispondrá lo necesario para el desplazamiento
e informará la hora de las citas y la IPS donde será atendido. Así mismo,
entregará las autorizaciones de servicios y los tiquetes.
9. DERECHOS
Todo afiliado o paciente, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición
económica o condición social, tiene derecho a:
• Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad, sin restricción, a las
actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos
incluidos en el plan de beneficios.
• Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos
con necesidad.
• Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para
determinar si requiere o no un servicio de salud.
• A que la EPS autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera
34
con necesidad, incluso si no se encuentran en el POS. El acceso a los
servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
• Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder
a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su
vida, su dignidad y su integridad, así como para desarrollarse armónica
e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o
niño, toda persona menor de 18 años.
• Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad
que su condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación
de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una IPS de la red
definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras
al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la
capacidad económica, de acuerdo con la estratificación socioeconómica
de soportar el pago del mismo.
• Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la
salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de
enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que
se le vayan a practicar, del pronóstico y riesgos que dicho tratamiento
conlleve.
• El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia,
incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o
rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud,
los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de
decisiones autónomas por parte de los menores de edad.
• Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin
perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o
por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley
determine.
• Recibir durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia
médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el
caso de enfermedad irreversible.
• Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios
obtenidos.
• Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de
inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus
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familiares o representantes, dejando expresa constancia, en lo posible,
escrita de su decisión.
• Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus
creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales
que tenga, sin recibir trato discriminatorio.
• Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene,
seguridad y respeto a su intimidad.
• Recibir información sobre los canales formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con
la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta
oportuna.
• Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la
superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la
enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la
salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio.
• Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera sea el culto religioso
que profesa o si no profesa culto alguno.
• Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales
de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la
atención requerida dentro de la oferta de red disponible de la EPS. Los
cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras
de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la
provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición
para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá
eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las
1
ARTICULO 2º, RESOLUCIÓN 5261 DE 1994. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS
NIVELES DE COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio estarán
sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas
para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario ameriten una atención de mayor complejidad, esta se
hará a través de la red de servicios asistenciales que establezca cada EPS.
PARÁGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los
niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las
normas definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se
especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de residencia
del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido al municipio más cercano
que cuente con él. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del
paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran
atención complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una UPC diferencial mayor, en
donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la EPS.
36
eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.
• Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones
realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se
le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios,
riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda
implicar.
• Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus
órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
• Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso
de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
• Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en
caso de duda.
• Recibir la valoración científica y técnica por parte de la EPS, cuando del
concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se
considere que la persona requiere dicho servicio.
• Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, previa
validación del estado y vigencia de la afiliación y cotización de aportes.
• Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades
catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los
servicios de salud y la prohibición de que ‘bajo ningún pretexto’ se pueda
dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos.
• Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso
a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser
interrumpido súbitamente.
• Toda persona tiene derecho a que las EPS o autoridades públicas no
obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las
medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que
requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus
derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales
no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución
prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las
pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv)
acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de
asegurar el goce efectivo de sus derechos.
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• Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las
cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación.
• Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de
salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud
el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda
persona tiene derecho a que su EPS autorice y tramite internamente los
servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante
tiene la carga de iniciar dicho trámite.
• Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento
de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita
demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o
autenticaciones de ningún documento.
• Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de
integralidad.
10. DEBERES
Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes:
• Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
• Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal
de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad.
• Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas.
• Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los
servicios de salud.
• Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema
de salud, así como los recursos del mismo.
• Cumplir las normas del sistema de salud.
• Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
• Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información
que se requiera para efectos de recibir el servicio.
•
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Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en
salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
• Informar cuando nazca un niño(a), presentando copia del Registro Civil
(antes de 45 días).
• Informar cuando cambie su dirección de domicilio.
• No estar afiliado a dos o más EPS al mismo tiempo ni pertenecer a otro
Régimen de Salud.
• Informar inmediatamente la muerte de familiares que se encuentren afiliados presentando el acta de defunción.
• Acudir cumplidamente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y
diferentes programas de promoción y prevención.
• Pagar oportunamente cotizaciones para el caso de independientes, UPC
adicionales, copagos y cuotas moderadoras.
11. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DE CONTACTO
Tanto las EPS como las IPS deben contar con oficinas de atención al usuario y
otros mecanismos y canales presenciales y no presenciales a los cuales puede
acudir el afiliado para que le sea brindada la información que demande en torno
a la prestación de las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos
y medicamentos incluidos o no en el plan de beneficios, reciba las quejas y
formule soluciones concretas y ágiles o se direccione al afiliado o paciente a
donde efectivamente puedan brindarle una solución. Las entidades deberán
asegurar que la persona será atendida.
Los afiliados a NUEVA EPS cuentan con los siguientes canales a través de los
cuales pueden contactarse ante cualquier inquietud o solicitud:
• Línea de información: Bogotá 3077022
• Línea gratuita nacional: 018000954400
• Oficinas de Atención al Afiliado
• Página: www.nuevaeps.com.co
• NUEVA EPS en Línea
Toda respuesta a una queja, solicitud o sugerencia será dada dentro de los
tiempos estipulados por la ley.
A. Línea de información al afiliado:
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En NUEVA EPS contamos con una línea de atención al afiliado con más de 90
asesores expertos que reciben, en promedio, 142.000 llamadas mensuales de
manera cálida y oportuna.
Desde su hogar u oficina comuníquese en Bogotá al número 3077022 o a nivel
nacional en la línea gratuita 018000954400 las 24 horas del día, los 7 días de
la semana.
Sin filas ni demoras usted podrá:
. Recibir información General de NUEVA EPS.
. Realizar actualización de datos.
. Consultar nuestra red de servicios.
. Recibir información de su estado de afiliación.
. Solicitar información del estado de sus autorizaciones.
. Conocer nuestros horarios de atención y teléfonos de contacto.
. Recibir orientación técnica acerca de nuestro portal NUEVA EPS
EN LÍNEA.
. Enviar fax para acreditación de documentos.
. Recibir información sobre trámite de incapacidades.
. Solicitar visita de asesor comercial.
. Solicitar cambio de IPS.
. Adicionalmente, radicamos sus sugerencias para mejorar nuestro servicio.
No olvide que para solicitar citas debe comunicarse directamente al Call Center
de su IPS primaria.
B. Oficinas de Atención al Afiliado: el afiliado cuenta con 79 oficinas
de atención a nivel nacional, en las cuales puede obtener información, realizar
trámites administrativos y presentar inquietudes o sugerencias.
C. Nueva EPS en Línea: pensando en facilitarle el acceso a los servicios
a nuestros afiliados contamos con NUEVA EPS EN LÍNEA, un dinámico y
actualizado portal en internet en el que podrán realizar trámites y acceder a
múltiples servicios sin tener que salir de su casa. Ingresando a www.nuevaeps.
com.co y seleccionado el link TRANSACCIONES NUEVA EPS EN LÍNEA el
cotizante podrá acceder a los servicios para él y su grupo familiar, como:
Impresión de:
•
Pre autorizaciones.
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•
•
•
•
•
Duplicados de carné.
Certificados de afiliación.
Certificados de semanas cotizadas.
Certificados de pago.
Certificados de incapacidades para trámites de pensión.
Además pueden realizar
•
Actualización de datos.
•
Consulta y envío de documentos pendientes.
•
Consulta de la información de afiliación y de cartera.
•
Consultar los programas de Promoción y Prevención a los que puede
acceder a través de nuestro simulador de riesgo.
12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA
Y CONTROL
La inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, del cual hace parte NUEVA EPS, se encuentra radicada en cabeza de
la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 2165 de 1992 en concordancia con el Decreto 1018 de 2007.
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a la cual pueden acudir los
usuarios del sistema para dirimir controversias relacionadas con:
• Cobertura del plan de beneficios.
• Reconocimiento y pago de prestaciones económicas (reembolsos, pago
de licencias, pago de incapacidades).
• Multiafiliación.
• Libre elección y movilidad dentro del Sistema de Seguridad Social en
Salud (traslado de una EPS a otra).
• Desafiliación, etc.
13. LIBRE ELECCIÓN
NUEVA EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger la prestación de los
servicios que integran el Plan Obligatorio de Salud entre un número de prestadores.
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Para este efecto, la EPS tendrá a disposición de los afiliados el correspondiente
listado de prestadores de servicios y los ofrecerá en el momento de la afiliación.
La EPS podrá establecer condiciones de acceso del afiliado a los prestadores de
servicios, de acuerdo con la forma de atención que se haya decidido implementar
y que debe ser del conocimiento de las IPS. Es así como NUEVA EPS decidió
que cada usuario tuviera una IPS primaria asignada, a través de la cual se brindan
los servicios ambulatorios (consultas médicas y odontológicas generales y
especializadas, exámenes de apoyo diagnóstico, servicios de apoyo terapéutico y
entrega de medicamentos) que el usuario necesite.
La atención intrahospitalaria será realizada a través de las IPS de la red y el proceso
de autorización de servicios será interno entre IPS y EPS, sin que tenga que
mediar el usuario. Las cirugías programadas, requieran hospitalización o
no, serán autorizadas en los puntos de servicio al cliente y entregadas a los
usuarios, que a su vez las llevarán a las IPS donde van a ser realizadas y ésta
les informará la fecha, hora y condiciones que deben cumplirse para poder
realizar el procedimiento.
14. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
a) ENTIDADES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
El Ministerio de Salud y Protección Social
La Superintendencia Nacional de Salud
Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud.
El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Ministerio de Salud y Protección Social
http://www.minsalud.gov.co/
Dirección: Cra. 13 # 32-76 Bogotá D.C.
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PBX: (57-1) 3305000 Fax: 3305050
Línea Gratuita de Atención al Usuario:
Desde Bogotá: (57-1) 3305000 ext. 3380/81
Desde otras ciudades del país: 018000-910097
Correo electrónico de atención al ciudadano:
[email protected]
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Superintendencia Nacional de Salud
www.supersalud.gov.co
Dirección: Av. Ciudad de Cali No. 51-66
Cra. 7 No. 32-16 San Martín Piso 3
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:15 a.m. a 4:15 p.m.
Conmutador: 4817000 /4837000
Teléfono: 3300210Ext.3147ó3015
b) DEFENSOR DEL USUARIO
Los afiliados tienen la posibilidad de acudir al Defensor del Usuario en
Salud, a la Defensoría del Pueblo y a las Veedurías para la defensa de sus
derechos en salud
VEEDURÍAS CIUDADANAS:
¿Qué son?
Es el mecanismo democrático de representación que le permite
a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias,
ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades
administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de
control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional o internacional, que operen en el
país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de
la prestación de un servicio público.
¿Quiénes y cómo se conforman las veedurías ciudadanas?
Las pueden conformar las organizaciones civiles o los ciudadanos,
quienes procederán a elegir de una forma democrática a los veedores,
luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste
el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la
vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías
municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes
deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
- Veeduría en salud para el ejercicio del control social
Las asociaciones de usuarios de NUEVA EPS podrán conformar Comités
de Veeduría en Salud para el seguimiento de los planes de beneficios y
para la prestación del servicio de Salud.
NUEVA EPS facilita el ejercicio del control social, acorde con la normatividad
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vigente. Por lo anterior, analizará las propuestas o recomendaciones para
el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de salud que
hagan los miembros de las veedurías y dará respuesta oportuna a sus
requerimientos.
NUEVA EPS dispone de las siguientes formas de información:
• Página web www.nuevaeps.com.co, en el link Asociaciones de Usuarios.
• Correo electrónico: participació[email protected]
c) MECANISMOS DE PROTECCIÓN
El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:
• Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011,
o la norma que la sustituya, tanto a la EPS como a la IPS y a las demás
entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información,
examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y
reclamos, y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
• El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando
se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.
• La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional
de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida
o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de
la Ley 1438 de 2011.
• El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los
términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438
de 2011 y la práctica de medidas cautelares.
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