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Consejo de Práctica Clínica Médica Reglamento de Acreditación de profesionales médicos y otros profesionales de la Salud en la Red de Salud UC-CHRISTUS • Todos los médicos y profesionales de la Salud de ejercicio independiente que se especifican en este documento, que realicen actividad asistencial en las dependencias de la Red de Salud UC-CHRISTUS, incluidos los de la planta académica, deberán estar acreditados. Sólo se exceptuarán a esta política aquellos médicos que se encuentren realizando programas de formación de especialidad o subespecialidad vigentes de la Escuela de Medicina. • La acreditación definitiva implica, en lo fundamental, la revisión de las credenciales básicas de los profesionales médicos que postulen a realizar actividad asistencial en la Red con el fin de respaldar la validez de sus competencias y áreas de experticia clínicas. Ésta será otorgada por el Comité de Acreditación y su Presidente, de acuerdo al proceso ilustrado en diagrama de flujo que se adjunta en el Anexo 1, y que corresponderá aplicar sólo una vez que el profesional médico en cuestión haya superado el resto de las instancias de selección establecidas para ejercer en la Red la actividad clínica a la que se le está postulando. • Los médicos y profesionales de la Salud a que se refiere este documento, podrán ser acreditados hasta una edad máxima de 75 años. Para la realización de cirugías y/o procedimientos, la edad máxima de acreditación es de 72 años. Esta disposición se hará efectiva a partir de Octubre de 2016 para quienes corresponda. • El procedimiento descrito para los médicos en este instructivo, aplicará adicionalmente a Psicólogos y Odontólogos que realicen actividad asistencial en la Red de Salud. • El Comité de Acreditación estará constituido por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Director/Sub Director Médico de la Red (Preside) Consejero del Consejo de Práctica Clínica Médica Director de Postgrado Secretario Ejecutivo C. Carrera Académica de la E. de Medicina Coordinador Privilegios Clínicos Sub Director de Hospital Clínico Gerente de Asuntos Médicos • El proceso de acreditación se origina a partir de una solicitud de acreditación, validada por el Jefe de Departamento/División y dirigida al Director Médico de la Red de Salud y (con copia a la Secretaria de la Dirección Médica, el Subdirector Médico, el Gerente de Asuntos Médicos y la Jefatura Departamental y Divisional correspondientes). Ésta puede ser realizada por: ➢ Jefes de Departamento ➢ Jefes de Servicio (*) ➢ Jefes de UDA (*) ➢ Directores de Centros Médicos(*) ➢ Directores Médicos de Áreas Asistenciales (*) (*) Estos casos deben incluir la firma del Jefe de Departamento y/o División que corresponda Consejo de Práctica Clínica Médica • La solicitud de acreditación deberá realizarse utilizando la solicitud tipo incluida en el Anexo 2, vía correo electrónico , al menos con 15 días hábiles previos al inicio esperado de actividad, considerando los siguientes elementos: ➢ Identificación del Médico a acreditar (nombre completo, RUT) ➢ Necesidad que fundamente la propuesta ➢ Condiciones generales de incorporación: Jornada, responsabilidades, proyecciones ➢ Fecha de inicio esperado de actividades y unidad de desempeño ➢ Fuente esperada de ingresos en relación a actividad en la Red • Una vez enviada la solicitud, el postulante a acreditación deberá presentar los antecedentes descritos en el Anexo 3 (incluyen nuevo formulario de acreditación a ser llenado por el postulante, adjunto en Anexo 4). • Podrán quedar exceptuados de la evaluación psicolaboral solicitada por el Comité de Acreditación aquellos médicos con formación de pre o postgrado en la Facultad de Medicina de la P. Universidad Católica. • Una vez evaluado el caso por el Comité de Acreditación, se enviará una carta con la conclusión del proceso de acreditación, que será remitida desde la Dirección/Subdirección Médica al solicitante y a las Jefaturas Departamental y/o de División correspondientes, además de las siguientes personas, según el caso: ➢ Director de Escuela ➢ Jefe UDA ➢ Jefe de Servicio de desempeño ➢ Directores Médicos de Áreas Asistenciales ➢ Gerente de RR.HH. o delegado ➢ Gerente de Asuntos Médicos • Como concepto, se entenderá que la acreditación se otorga por 3 años, renovables automáticamente. Sin perjuicio de lo anterior, ésta podrá ser revocada en cualquier momento por la Dirección/Subdirección Médica de la Red, lo que será debidamente informado al menos al Comité de Acreditación (o quien lo presida), y al Gerente de Asuntos Médicos. • Los médicos que se encuentren acreditados deberán ser incorporados a la base de datos o sistema informático desarrollado y establecido para ese fin. La Gerencia de Asuntos Médicos será la encargada de mantener actualizada dicha base de datos o sistema . • Los siguientes casos deberán ser informados desde las respectivas Jefaturas Departamentales (o unidades correspondientes) a la Gerencia de Asuntos Médicos y/o a la Dirección de la Red, quienes a su vez reportarán al Comité de Acreditación, para efectos de retiro de acreditación derivados de las causas que se enumeran a continuación: ➢ Renuncia ➢ Jubilación (o superación de edad máxima de 72 años para cese de actividad quirúrgica y 75 años para el resto de la actividad clínica médica) ➢ Desvinculación de la Institución ➢ Cese completo y no transitorio (superior a 24 meses) de la práctica clínica en la Red por otras causales Consejo de Práctica Clínica Médica Anexo 1: Diagrama de Flujo del Proceso de Acreditación en la Red de Salud UC-CHRISTUS Consejo de Práctica Clínica Médica Anexo 2: Solicitud de Acreditación (a completar por Jefaturas) Consejo de Práctica Clínica Médica Anexo 3: Antecedentes requeridos para procesar acreditación (adicionales a solicitud de Jefatura y Formulario de Acreditación) 1. Médicos que se incorporan a trabajar en la Red de Salud no siendo post-becados de la PUC. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. CV completo con foto. Certificado de médico cirujano o copia notarial. Certificado de especialidad y/o subespecialidad o copia notarial-- con certificación CONACEM, según corresponda. Certificado de Registro de prestador individual de la Superintendencia de Salud. Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Seguro de responsabilidad civil vigente. Evaluación psicolaboral. En el caso de egresados desde el año 2009 en adelante se exigirá certificado de aprobación de EUNACOM. Certificado de aprobación de inducción online Comprobante de firma de mandato de ASOMEDUC para cobro de honorarios privados Comentarios: En el caso de médicos extranjeros se debe además acreditar la convalidación de su título de médico y/o de especialista. 2. Postbecados de la PUC que se incorporan como especialistas en el área en que se han formado en esta institución. a. b. c. d. e. f. g. h. i. CV completo con foto. Certificado de médico cirujano o copia notarial. Certificado de especialidad y/o subespecialidad o copia notarial, según corresponda. Certificado de Registro de prestador individual de la Superintendencia de Salud. Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Seguro de responsabilidad civil vigente. En el caso de egresados desde el año 2009 en adelante se exigirá certificado de aprobación de EUNACOM. Certificado de aprobación de inducción online Comprobante de firma de mandato de ASOMEDUC para cobro de honorarios privados Comentarios: a. No se solicita evaluación psicolaboral b. En el caso de los postbecados que sean financiados por instituciones distintas de la PUC se debe acreditar la inexistencia de compromisos de devolución con otras instituciones. c. En consideración a la continuidad existente entre el período de formación y las actividades posteriores de devolución de beca, y teniendo en cuenta las garantías que entrega la realización del Programa en nuestra Escuela de Postgrado, estos casos pueden pasar por la aprobación directa de la Dirección/Subdirección de la Red o de quien presida el Comité. Consejo de Práctica Clínica Médica 3. Médicos, profesores visitantes extranjeros En aquellos casos en que un especialista extranjero es requerido para colaborar en un acto médico o demostrar una técnica con un paciente se requerirá: a. CV completo b. Certificado de médico cirujano o copias notariales. c. Se debe gestionar seguro de responsabilidad civil por los días en que el profesional realice su actividad en nuestro centro. d. Informar al Director del Hospital o Centro Ambulatorio correspondiente. En cada caso el responsable o primer cirujano del paciente será el médico de la Red de Salud que solicita tal acreditación. 4. Médicos, ayudantes especialistas de otras instituciones En aquellos casos en que un especialista de otro centro de salud nacional es requerido para colaborar en un acto médico o demostrar una técnica con un paciente se requerirá: a. b. c. d. e. CV completo Certificado de médico cirujano o copia notarial. Certificado de especialidad y/o subespecialidad, o copias notariales --con certificación CONACEM, según corresponda. Certificado de Registro de prestador individual de la Superintendencia de Salud. Se debe gestionar seguro de responsabilidad civil por los días en que el profesional realice su actividad en nuestro centro. f. Informar el director del hospital o centro ambulatorio correspondiente. En cada caso el responsable o primer cirujano del paciente será el médico de la Red de Salud que solicita tal acreditación. 5. Pasantías o estadías de perfeccionamiento de médicos Estas estadías de perfeccionamiento deben ser autorizadas y ser informadas a la Gerencia de Asuntos Médicos por la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, que verificará que, entre otros, se cumpla con los siguientes requisitos: a. b. c. d. e. f. g. Carta del director del hospital o centro asistencial que solicita la pasantía correspondiente, especificando el objetivo y duración de la misma. Esta carta debe estar dirigida al director del centro hospitalario de la Red de Salud UC-CHRISTUS correspondiente. Aceptación del jefe del servicio correspondiente en la Red de Salud UC-CHRISTUS CV completo Certificado de título de médico-cirujano o copia notarial. Certificado de especialidad y/o subespecialidad o copias notariales según corresponda. Certificado de Registro de prestador individual de la Superintendencia de Salud. Se debe gestionar seguro de responsabilidad civil por los días en que el profesional realice su actividad en nuestro centro. El costo de este seguro deberá ser asumido por el pasante o su institución de origen. Nota: En el caso de médicos pasantes que no tengan actividad clínica podrá ser obviado el requisito del seguro de responsabilidad civil, sin embargo esta situación quedará claramente establecida en la acreditación. Consejo de Práctica Clínica Médica 5. Otros profesionales no médicos Cualquiera sea la profesión que en forma excepcional sea encargada para evaluación del Comité de Acreditación, se requerirá la siguiente documentación, con las excepciones que se señalan en el desglose posterior: a. b. c. d. e. f. f. CV completo con foto. Certificado de la universidad correspondiente que acredite su profesión o copia notarial. Inscripción como prestador en la Superintendencia de Salud. Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Seguro de responsabilidad civil vigente. Evaluación psicolaboral. Certificado de aprobación de inducción online Las consideraciones especiales o excepcionales por profesión son las siguientes: I. Psicólogos (1) La evaluación de la pertinencia y calidad de los antecedentes curriculares técnicos serán entregados previamente al proceso de acreditación por el Coordinador de Psicología Médica de la Red de Salud. (2) A los psicólogos no se les exigirá seguro de responsabilidad civil. (3) Los académicos de la escuela de psicología no requerirán evaluación psicolaboral. (4) La acreditación indefinida para realizar actividad clínica en la Red de Salud requiere de acreditación como psicólogo clínico por el Colegio de Psicólogos. (5) En casos calificados en que no se cuente con la acreditación del Colegio de Psicólogos de extenderá acreditación transitoria por un año a fin de dar plazo para el cumplimiento de este requisito. (6) Para el trabajo clínico en los CESFAM (Ancora) no se exigirá la acreditación por el Colegio de Psicólogos. II. Odontólogos (1) La evaluación de la pertinencia y calidad de los antecedentes curriculares técnicos serán entregados previamente al proceso de acreditación por la Comisión Ad-Hoc de la Escuela de Odontología de la PUC. Consejo de Práctica Clínica Médica Anexo 4: Formulario de Acreditación