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REGLAMENTO
GENERAL
de trabajo médico
Marzo 2010
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
I. Propósito del Reglamento
Este reglamento establece el marco regulatorio dentro del cual
deberán desempeñarse los profesionales de la salud que laboren en la CUC, establece requisitos, obligaciones, responsabilidades, mecanismos de control y sanciones. Se pretende así
estructurar un establecimiento clínico organizado, eficiente,
eficaz y comprometido con la Visión y Misión para las que fue
creado.
Todos los profesionales que trabajen en la CUC deben conocer
este Reglamento y respetarlo estrictamente, en función del bien
común y de los intereses superiores de la empresa.
II. Descripción
La Clínica Universitaria de Concepción (CUC) es un centro de
salud, perteneciente a una sociedad integrada por MVClinical
(empresa del grupo Masvida), la Universidad de Concepción y
la Asociación del Personal de la Universidad de Concepción,
que opera en el mercado de la salud privada, desarrollado tanto prestaciones ambulatorias como hospitalarias y que se caracteriza por un sistema de gestión técnico-administrativa destinado a proporcionar soluciones integrales de salud a las personas, en un marco de eficiencia y costo-efectividad.
Dado su carácter universitario, la Clínica buscará mantener los
más altos estándares de calidad y permitirá el desarrollo progresivo de actividades académicas, adecuadamente programadas y reguladas.
La CUC contará, en sus servicios de consultorio externo y de
hospitalización, con áreas abiertas y áreas institucionales, las
que tendrán características y condiciones de atención propias.
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
III. Objetivo de la CUC
• General
La CUC prestará servicios de salud a personas de todas las
edades y pertenecientes a todos los sistemas previsionales con
los que formalice convenios.
• Específicos
Ofrecer servicios de consultas médicas generales y de especialidad.
Realizar exámenes de laboratorio, imagenología, endoscopía y
otros
Brindar atenciones de urgencia.
Proporcionar servicios de hospitalización, intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos variados
Entregar educación sanitaria a los pacientes y sus familias.
IV. Visión
Ser un sistema hospitalario de excelencia para el sur de Chile
que, a través de la búsqueda de nuevas soluciones, contribuye
al proceso de transformación de la sociedad atendiendo personas en relación a su salud de manera integral, ofreciéndole
servicios médicos eficaces, oportunos y confiables, haciendo lo
correcto correctamente, de forma eficiente, sustentable y respetuosa del medio ambiente, considerando en todo momento
los derechos del paciente.
V. Misión
La Clínica Universitaria de Concepción tiene como Misión:
1. Prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar personas, a través
del cuidado integral y de un servicio amable, cálido y transparente.
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REGLAMENTO GENERAL
2. Estimular los estilos de vida saludable y pesquisar oportunamente las enfermedades, para reducir su impacto en la
personas; contribuyendo al mejoramiento de la salud de la
comunidad
3. Promover la investigación y la enseñanza en las áreas de
la salud, por medio de una filosofía de mejoramiento continuo y de la autorrealización del personal, con un esquema
operativo de medicina privada.
4. Asegurar la disponibilidad de los recursos tecnológicos,
para entregar seguridad y confianza a las personas.
5. Optimizar el rendimiento de la inversión, siendo eficientes y
responsables en nuestro actuar.
6. Aportar a la formación de los profesionales de la Universidad de Concepción.
7. Ofrecer a la comunidad técnicos y profesionales de salud
debidamente habilitados, en constante formación y desarrollo
VI. Valores
•
Honestidad: Ser auténticos, hablar con la verdad, ser
congruentes, íntegros, incorruptibles y veraces.
•
Orden: Ser disciplinados, tener buena imagen y ser metódicos.
•
Justicia: Actuar con imparcialidad, ecuanimidad, equilibrio y equidad.
•
Lealtad: Ser fieles, congruentes, tener "amor a la camiseta", identificarse con la organización, comprometerse
con ella y participar.
•
Respeto: Tener dignidad, ser tolerantes y pacientes, manifestar reconocimiento y aprecio.
•
Empatía: Ponerse en el lugar del otro y actuar con él
como quisiéramos que actuaran con nosotros.
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REGLAMENTO GENERAL
•
Transparencia: Ser abiertos y francos en la información,
mostrar nuestros resultados y mantener canales de comunicación internos y externos.
•
Ética: respetar los derechos de los pacientes en cuanto
seres humanos.
•
Progreso: ser estudiosos, propositivos y buscadores del
mejoramiento continuo en lo personal y en lo profesional.
•
Responsabilidad: realizar nuestra tarea de manera oportuna y eficiente por el bien del enfermo y de la institución.
•
Disciplina: Cumplir las normas institucionales contribuyendo a la imagen corporativa.
VII.Políticas
GENERAL
En la CUC se entenderá que los pacientes serán los
USUARIOS de nuestros servicios y, como tales, serán objeto de nuestra máxima consideración, de nuestra mejor
atención y de nuestro mayor aprecio.
Nuestros CLIENTES serán los sistemas financiadores, como Isapres, Bienestares y otros, con los cuales mantendremos una relación comercial sana y transparente.
Los médicos y otros profesionales de la salud, así como los
trabajadores de la Clínica, serán nuestros aliados o COLABORADORES, que nos ayudarán a entregar a nuestros
usuarios y clientes la mejor atención posible.
ESPECÍFICAS
•
Orientar la actividad de la Clínica hacia el aseguramiento continuo de la calidad y el servicio al cliente.
•
Desarrollar la eficiencia y la capacidad competitiva en
todas las actividades, de manera que los servicios sean
de un nivel de calidad acorde a la realidad nacional y
se suministren al menor costo posible.
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REGLAMENTO GENERAL
•
Mantener precios de venta de los servicios en un nivel
capaz de cubrir los costos, gastos e inversiones empresariales, generando una rentabilidad sana que permita el crecimiento.
•
Promover el establecimiento de altos niveles de seguridad en todas las actividades de la Clínica.
•
Fomentar las buenas relaciones empresa-trabajadores
y la proporcionalidad entre los objetivos empresariales
y los recursos humanos.
•
Promover el trabajo autónomo e innovador pero coordinado entre los distintos estamentos de la institución.
•
Desarrollar y utilizar los indicadores para evaluar la
gestión de la Clínica.
•
Descentralizar la gestión de las unidades, haciendo
responsables a sus integrantes de sus resultados y
metas.
•
Contratar los servicios necesarios en los cuales otros
sectores de la economía sean más competitivos o
aporten innovación tecnológica.
•
Informar y dar un excelente servicio a los clientes y a
los usuarios, practicando la empatía en la comunicación y la transparencia en los negocios.
•
Desarrollar los recursos físicos y tecnológicos, de
acuerdo a las necesidades detectadas, apoyados por
un estudio formal de proyectos.
•
Promover el conocimiento de la legislación aplicable a
las instituciones de salud, procurando darle a la Clínica
el marco jurídico adecuado que le permita enfrentar los
efectos y consecuencias de la judicialización de la medicina.
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REGLAMENTO GENERAL
•
Investigar y desarrollar nuevos sistemas clínicos y administrativos, con el fin de aportar al crecimiento global
del sistema MV Clinical.
•
Promover la capacitación del personal de la Clínica en
concordancia con la estrategia y objetivos de la Empresa.
VIII.Estructura de la Organización
Organigrama General
El Directorio
Como representante directo de
los dueños de la empresa, el
Directorio es la autoridad máxima de la organización y, por
lo tanto, es la que establece la
misión y los cursos generales
de acción. También fija las
grandes políticas y supervisa la
evolución general de la Clínica.
En lo operativo, constituye la
instancia máxima de resolución
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
para aquellas situaciones que
fije este mismo Reglamento.
El Gerente General
Es la autoridad administrativa
de la empresa y como tal,
guiado por los lineamientos
puestos por el Directorio, es el
que dirige la clínica, es la autoridad máxima y, a la vez, el que
tiene la responsabilidad principal respecto de los destinos de
la institución. Es el representante legal ante toda instancia
legal y administrativa.
El Médico Director
Es la autoridad técnica de la
Clínica y, como tal, es el responsable de la organización,
planificación, aplicación y control de los servicios brindados a
los usuarios, así como de la
relación de la alta dirección de
la empresa con los funcionarios
del área blanca y los profesionales no funcionarios.
Es parte de su función el asesorar al Gerente General en
aquellas materias que le sean
solicitadas y es el representante legal de la institución ante la
Autoridad Sanitaria.
IX. Tipos de pacientes
La CUC tendrá dos tipos generales de pacientes, los pacientes
privados y los pacientes institucionales.
Serán pacientes privados todos aquellos que hayan elegido
atenderse con un profesional específico, el que deberá estar
acreditado en la Clínica. En el caso de prestaciones intrahospitalarias, estos pacientes deberán utilizar las áreas y servicios
de la “clínica abierta”.
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REGLAMENTO GENERAL
Serán pacientes institucionales todas aquellas personas que se
atiendan en la clínica a través de convenios con el sistema público, aquellas que la ley define (las que se estén atendiendo a
través de beneficios de los programas GES, CAEC y otros) y
aquellas que libremente opten por dichos servicios, independientemente de su previsión. Estos pacientes podrán usar las
áreas y servicios de la “clínica institucional” o las áreas de la
“clínica abierta” según estén establecidos los convenios con
sus respectivos sistemas provisionales. Los pacientes que se
atiendan en la “clínica institucional” deberán aceptar la presencia de estudiantes de carreras de la salud en el marco del reglamento ad-hoc aprobado por el Directorio de la CUC.
X. Los Médicos y otros Profesionales de
la Salud
Todos los médicos y otros profesionales de la salud que trabajen en la clínica deberán estar certificados y acreditados. Sólo
los que poseen ambas condiciones están autorizados para
atender enfermos en las instalaciones y dependencias de la
CUC.
Por CERTIFICACION se entiende:
• Que el profesional tiene un título reconocido por el estado.
• Que el profesional tiene un reconocimiento formal de la
especialidad que desea desempeñar en la clínica, a
través de las instancias usuales en el país: programa
de especialización universitaria y/o Conacem y/o Conaceo
Por ACREDITACIÓN se entiende:
• Que el profesional ha sometido sus antecedentes profesionales a la consideración del comité de acreditación
de la clínica y ha sido aprobado (anexo 1).
Tipos de trabajo profesional
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REGLAMENTO GENERAL
Los profesionales podrán trabajar en la CUC en diferentes modalidades, cada una de las cuales será caracterizada por un
conjunto de derechos y deberes.
En cualquiera de las modalidades, cada médico es responsable
ante la DM de la calidad de su actuación.
Las modalidades serán:
1.- Profesionales
Concurrentes
Se denominará concurrente a aquel profesional certificado y
acreditado que atiende sus propios pacientes en las instalaciones de la CUC, bajo la modalidad de libre elección.
El concurrente deberá respetar las normas técnicas y administrativas de la CUC en todos sus aspectos (anexo 2).
2.- Profesionales
Staff
Se denominará staff a aquel profesional que tiene una asociación estratégica con la CUC, asociación que significa un compromiso completo e irrestricto entre las partes. Este tipo de profesionales constituirán el núcleo más importante de la institución dado que en ellos se fundará el desarrollo y crecimiento de
la red.
El staff tendrá los siguientes deberes:
• Deberá realizar sus atenciones hospitalarias sólo en la
CUC y recomendar a sus pacientes el uso de sus instalaciones y servicios (aunque podrá tener un cargo funcionario en algún establecimiento público). Formará
parte de la imagen corporativa.
• Podrá tener una consulta privada individual o en centro
médico con el que la CUC tenga convenio, pero no podrá tenerla en otra clínica de la provincia.
• Deberá dar el ejemplo en el cumplimiento de las normas institucionales, con el fin de potenciar la imagen
de calidad de la empresa.
• Deberá cooperar en el progreso de la red dando sus
opiniones y consejos a los directivos.
• Deberá estar disponible para llegar a acuerdo con la
CUC respecto de los aranceles para las diferentes
prestaciones y aceptar que dichos aranceles sean negociados por la clínica con la mayor diligencia para ob-
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REGLAMENTO GENERAL
•
•
•
tener los mejores resultados posibles del negocio para
ambas partes. De la misma forma, deberá respetar los
acuerdos comerciales que tenga la Clínica.
Deberán colaborar en la docencia y la investigación si
así les fuera requerido.
Cumplir y colaborar con las responsabilidades y cometidos que se le encomendaren, como participar en comités u otras organizaciones intermedias necesarias
para el funcionamiento correcto de la clínica.
El Staff tendrá las siguientes responsabilidades:
• Proporcionar al paciente una atención de calidad concordante con los estándares de la mejor práctica clínica.
• Ser responsable, dentro de su área de competencia
profesional, del cuidado continuo y de la supervisión de
cada paciente que haya requerido sus servicios o se le
haya asignado.
• Recurrir a los especialistas del staff para la interconsultas u otras atenciones fuera de su área de competencia.
• En caso que lo anterior no fuese posible, hacerse responsable de asegurar que el paciente reciba una atención médica adecuada.
• Participar en la cobertura del rol de llamada del Servicio de Urgencia en su área de especialidad, según necesidades de la Institución.
• Participar en las reuniones clínicas y otras actividades
del mismo tipo organizadas dentro de su área de desempeño.
• Desarrollar charlas preventivas sobre diferentes patologías.
El staff tendrá los siguientes derechos:
• Podrá adquirir acciones de la CUC haciéndose socio
de ella (sólo los médicos).
• Podrá recibir sus honorarios con sistema de “prontopago” a través de un sistema de factoring.
• Podrá asumir cargos remunerados en la institución.
• Podrán recibir derivación de pacientes propios de la
CUC (p.e. pacientes ingresados por urgencia o derivaciones desde los CDT, GES, CAEC, etc).
• Tendrá derecho a estacionamiento reservado.
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REGLAMENTO GENERAL
•
•
•
•
•
Tendrá preferencia para el arriendo de consulta en el
Centro Médico de la CUC.
Seguro de responsabilidad médica financiado por la
clínica.
Tendrá derecho preferente para integrarse a los roles
de llamada e interconsultas
Beneficios económicos en el caso de necesitar servicios de la clínica.
Inclusión en los beneficios de convenios de afinidad del
Holding
3.- Profesionales
Funcionarios
Se denominará funcionario a aquel profesional que tiene un
contrato de trabajo con la institución. Estos profesionales desempeñarán cargos específicos como la Dirección Médica, las
Jefaturas de Servicios, roles de urgencia y de unidades críticas,
turnos, atención de los distintos servicios, etc.
Los médicos funcionarios deberán ser médicos de staff.
4.- Profesionales
Institucionales
Se denominará institucional a aquel profesional que atiende a
los pacientes institucionales de la clínica, dentro del marco del
proyecto institucional especial. Este profesional será, en general, proveído a la CUC por la Universidad de Concepción quedando afecto a la autoridad del Médico Director y, en general,
de la estructura directiva de la Clínica.
Se entenderá bajo esta misma categoría a los profesionales en
proceso de formación final o de postgrado que actúen en la
CUC por acuerdos específicos con la Universidad de Concepción.
De la misma forma se incluirán en esta categoría a los médicos
y otros profesionales externos que realicen estadías de formación en la CUC.
Los profesionales concurrentes podrán solicitar su incorporación al staff después de un año de haber trabajado en la Clínica. La decisión de aceptación o rechazo se tomará de acuerdo
a la norma específica establecido para ello.
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REGLAMENTO GENERAL
XI. Normas Generales para la Atención
Profesional
(1) Generales
• Obligaciones de los profesionales
a) Atender al paciente con ética y humanismo.
b) Entrevistar cordialmente y desarrollar el examen pertinente
con diligencia y respeto
c) Elaborar historia clínica completa y establecer diagnóstico.
d) Anotar indicaciones médicas en la Ficha Clínica
e) Prescribir medicamentos y elaborar receta médica cuando
corresponda
f) Realizar procedimientos quirúrgicos, diagnósticos y terapéuticos con prontitud y eficacia, de acuerdo a protocolos cuando
existan.
g) Entrevistar a familiares del paciente.
h) Referir al paciente a otros especialistas usando los procedimientos establecidos
k) Orientar al paciente y a familiares acerca de su enfermedad,
tratamiento,
medicamentos y efectos secundarios.
l) Solicitar Consentimiento Informado cada vez que estas Normas lo establezcan.
• Presentación e imagen corporativa
En la CUC no está permitido el uso de uniformes, delantales u
otras ropas clínicas que tengan logotipos o identificaciones de
otras instituciones, nacionales o extranjeras.
Todo el personal clínico, incluyendo los médicos, deberán usar
su identificación mientras permanezcan en la clínica. El objetivo
es dar cumplimiento a las Normas de Deberes y Derechos de
los Pacientes.
• Diligencia y oportunidad
El Servicio de la CUC debe caracterizarse por la eficacia y la
eficiencia. Los profesionales deberán esforzarse por cumplir los
horarios de atención, evitar las demoras y atrasos, tanto en las
áreas ambulatorias como cerradas..
Las visitas de pacientes hospitalizados deberán hacerse antes
de las 10 de la mañana.
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
• Calidad y calidez
La atención profesional en la CUC se caracterizará por ser de
alta calidad y, al mismo tiempo, amable y humana. Los médicos, como líderes del equipo de salud, tienen el deber de ser
ejemplo en estos aspectos y, al mismo tiempo, tienen la responsabilidad de colaborar en la supervisión del trabajo del resto
del personal así como de apoyar a este personal cada vez que
lo requiera, educando de manera adecuada.
Las observaciones, tanto positivas como negativas, sobre el
actuar del personal deben hacerse a los Jefes de Servicio o de
Unidad o, en su defecto, al Médico Director, evitando las llamadas de atención públicas. Esto con el objeto de mantener un
buen clima laboral.
•
Manejo de ficha clínica
De acuerdo al Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, Decreto
Ley Nº 161, de 1082 se establece que el Médico Director debe velar
por “El registro de los datos y de la información Bioestadística” (Art. Nº
19-b). A su vez la resolución Nº 94 exenta de 06.02.1996 prestaciones
de Salud de la Ley Nº 469 estableciendo la definición de la Historia
Clínica, e) “Historia Clínica”, Documento que contiene los datos
del paciente, tales como nombre, edad, RUT, previsión, etc. y
donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas además de la fecha y hora de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis”.
Un buen registro en la Ficha Clínica refleja la calidad de la
atención brindada, es el mejor y a veces el único y definitivo
argumento para probar la diligencia puesta en la atención de
cada paciente, ya que el insuficiente registro en la Ficha Clínica
ha determinado que se hagan efectivas responsabilidades por
falta de diligencia o negligencia en el manejo de pacientes con
la consiguiente sanción penal y/o indemnización civil.
Por la anteriormente expuesto es evidente la conveniencia y
obligación de los médicos, de otros profesionales y personal
paramédico en el sentido de hacer una Ficha Clínica impecable
y cumplir con las disposiciones técnicas y legales vigentes.
La CUC dispondrá de registros clínicos y administrativos informatizados como una forma de facilitar la acumulación de datos
y ordenar toda la información proveniente de los pacientes. La
ficha clínica, así como todos los otros documentos en que se
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
escriba información de los pacientes formarán parte de estos
registros.
De estos registros se obtendrán los datos necesarios para llevar las estadísticas de atención, resultados, complicaciones,
etc. los que serán parte de la información que la clínica mantendrá a disposición de sus usuarios y clientes.
Esta norma enumera los elementos mínimos que debe contener la Ficha Clínica de cada paciente atendido en la CUC, con
las diferenciaciones correspondientes al tipo de atención prestada: ambulatoria u hospitalizada; quirúrgica o médica; terapéutica o diagnóstica.
La evaluación del cumplimiento de esta norma incluirá tanto la
presencia como el contenido de cada aspecto.
Aspectos generales de la FC
A.- Todas las anotaciones realizadas en la
Ficha Clínica deberán contener:
• Fecha
• Hora
• Nombre del que la ejecuta
• Firma
Todas las anotaciones realizadas en la Ficha
Clínica deberán expresarse:
• En lenguaje técnico
• Sin abreviaturas
Ficha Clínica de Paciente Hospitalizado
A.- Historia Clínica de Ingreso: Ésta contendrá como mínimo:
• Motivo de consulta
• Anamnesis próxima y remota
• Exploración física
• Toma de conocimiento de resultados
de exámenes
• Diagnósticos de Ingreso
• Tratamientos y exámenes indicados
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
En el momento de confeccionar la historia se
debe solicitar el consentimiento informado
correspondiente al Servicio o al diagnóstico
presuntivo o al procedimiento propuesto.
B.- Evoluciones: La evolución médica se hará por
lo menos una vez al día y contendrá como mínimo una actualización del cuadro clínico, toma de
conocimiento de resultados de exámenes solicitados, cambios en el diagnóstico si los hay, tratamiento e indicaciones
C.- Interconsultas:
La solicitud de interconsulta será realizada por el médico, quedando consignada en la
ficha clínica y deberá contener:
•
Fecha y hora
•
Motivo de la interconsulta
•
A quién se solicita interconsulta
•
Objetivo de la interconsulta
•
Consentimiento informado de la
interconsulta
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La respuesta a la interconsulta deberá contener:
Fecha y hora
Signos vitales
Motivo de la interconsulta
Resumen del interrogatorio y examen físico
Diagnósticos
Resultados de exámenes pertinentes
Tratamiento propuesto
Nuevos exámenes solicitados
Pronóstico
D.- Visita pre-anestésica: ésta deberá ser realizada por un anestesista y durante ella se deberá obtener el consentimiento informado para el
procedimiento anestésico, si éste no ha sido
solicitado antes por el cirujano. El reporte de
esta visita deberá contener:
• Fecha de la cirugía
• Diagnóstico
• Operación propuesta
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REGLAMENTO GENERAL
• Riego quirúrgico
• Indicaciones preoperatorias: premedicación y
otras preparaciones específicas
•
•
•
•
E.- Protocolo operatorio: El protocolo es de
responsabilidad directa del cirujano y se deberá redactar inmediatamente después de
terminada la cirugía. Éste debe contener como mínimo:
Fecha y hora de inicio
Diagnóstico preoperatorio
Operación propuesta
Diagnóstico post operatorio
Operación realizada
Ayudantes y anestesiólogo
Hallazgos transoperatorios
Resultados de exámenes intraoperatorios si
los hubo
Descripción de la técnica
Reporte de gasas y compresas
Biopsias y otras muestras enviadas
Nombre y firma del responsable de la cirugía
•
•
•
•
F.- Hoja de evolución intraoperatoria: Ésta
será llevada peronalmente por el anestesiólogo durante la cirugía y en ella se registrarán, de manera estrictamente cronológica, los
siguientes aspectos:
Anestésicos utilizados
Drogas y dosis utilizadas
Fluidos y hemoderivados administrados
Signos vitales
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
G.- Nota post-anestésica: Ésta será realizada
por el anestesiólogo al terminar la cirugía e
incluirá:
Incidentes y accidentes
Cuantificación del sangrado si lo hubo
Score de Aldrete al término de la cirugía
Plan de manejo y tratamiento post-operatorio
inmediato
H.- Epicrisis: Debe contener:
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Identificación del paciente
Fecha de ingreso
Diagnóstico de ingreso
Servicio al que ingresa
Fecha de egreso
Diagnósticos de egreso
Resumen de la evolución
Resumen de los exámenes más importantes
Resumen de los tratamientos efectuados
Indicaciones de alta
I.- Formulario estadístico: Este documento,
cuyo contenido es muy importante para cumplir con los registros de información solicitados por la autoridad sanitaria y también muy
importante para la información estadística de
la Clínica, deberá ser llenado por el médico,
con letra clara.
Ficha Clínica de Paciente Ambulatorio
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
A.- Ficha de Atención de Urgencia: Este documento deberá ser llenado por el Médico que realiza la primera atención y debe contener como mínimo:
Motivo de consulta
Anamnesis
Signos vitales
Examen Físico
Diagnóstico inicial
Interconsulta solicitada (si la hubo) *
Exámenes solicitados
Tratamientos efectuados
Procedimientos efectuados y su codificación
Diagnóstico final
Indicaciones posteriores
* Si hubo interconsulta debe acompañar a la ficha
clínica el documento de consentimiento informado.
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
•
•
•
•
•
•
B.- Atención por interconsultor de paciente de
Urgencia: Cada vez que se solicite una atención de interconsultor en pacientes del Servicio de Urgencia, éste deberá registrar su
propia historia y el resto de la atención realizada en la página adhoc de la ficha clínica,
en la cual se registrará, como mínimo:
Fecha y hora de la atención
Breve anamnesis
Examen físico
Diagnóstico inicial
Procedimientos
Indicaciones
C.- Atención de Paciente Ambulatorio en Procedimientos
Todo paciente que se atienda en instalaciones clínicas, para procedimientos diagnósticos invasivos o terapéuticos o procedimientos que requieran cuidados posteriores o
procedimientos bajo anestesia, deberán tener
una historia clínica de ingreso, una descripción del procedimiento y una epicrisis.
•
•
•
•
•
C1.- Ficha Clínica de ingreso: Ésta debe estar acompañada del documento de Consentimiento Informado y debe contener:
Identificación del paciente
Diagnóstico de Ingreso
Antecedentes médicos de importancia
Examen físico general
Procedimiento programado
•
•
•
•
•
•
•
•
C2.- Descripción del Procedimiento
Identificación del paciente
Médico tratante
Ayudantes
Anestesista
Procedimiento realizado
Incidentes
Resultados más importantes
Diagnóstico post-procedimiento
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Indicaciones de cuidados post procedimiento
C3.- Epicrisis de Procedimiento Ambulatorio
Identificación del paciente
Procedimiento efectuado
Fecha y hora
Médico que efectuó el procedimiento
Evolución post-procedimiento
Estado al alta
Indicaciones al alta
Nombre y firma del profesional que dio
el alta
Cuidado de equipos e insumos
Los médicos deberán hacerse responsables de adecuado uso
y cuidado de los equipos y demás recursos de la institución que
utilicen durante su trabajo, así como deberán colaborar con los
Jefes de Servicio y de Unidad en la supervisión de la mantención y manejo por parte del personal.
Los médicos deben respetar el cuadro general de medicamentos e insumos definidos por el Comité de Farmacia de la CUC.
Cuando se requiera incorporar nuevos productos, el médico
debe presentar una solicitud al profesional Químico-Farmacéutico a cargo, con las adecuadas justificaciones. Para ello existirá un documento disponible en la farmacia central.
(2) Trabajo intrahospitalario
Atención del paciente hospitalizado
1. Todo paciente hospitalizado, particular o institucional, debe
2.
3.
4.
tener un médico tratante, quien es responsable del manejo
médico durante su estada.
El médico tratante debe velar por todos los aspectos técnicos, administrativos, éticos y de secreto profesional relacionados con el paciente a su cargo.
El paciente debe ser claramente informado por su médico
tratante sobre los procedimientos médicos y administrativos
durante su estada.
El médico tratante es uno solo. Si existe la necesidad de
otras participaciones médicas, debe quedar claramente
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
establecido para el paciente, personal de enfermería y para
la Institución, quien es el médico tratante y cual es la función de cada especialista.
5. Los interconsultores deben ser médicos acreditados en la
CUC. En caso de requerir interconsultas, el médico tratante debe dejar constancia de ello en la Ficha Clínica, en las
indicaciones. Antes de que se ejecute la llamada al interconsultor solicitado, el paciente y/o familiar responsable
debe estar en conocimiento y haber aceptado la asistencia
del interconsultor. En caso de no aceptar, será el médico
tratante el responsable de tratar el asunto con el paciente.
6. Los Interconsultores deberán dar cumplimiento a la brevedad posible a esta solicitud, anotar la Ficha Clínica lo que
corresponda y comunicarse con el médico tratante.
7. El médico tratante debe visitar a lo menos una vez al día al
paciente, dejar por escrito la evolución diaria en la Ficha
Clínica, las indicaciones médicas para las próximas 24 horas, solicitud de exámenes, recetas especiales e interconsultas.
8. Al ingreso del paciente el médico tratante debe confeccionar la Historia Clínica completa y al alta la epicrisis, hoja de
estadística y carnet de alta con las indicaciones, junto con
los formularios para los seguros de salud y licencia médica.
9. El médico tratante debe informar diariamente al paciente, y
si esto no fuera posible a un familiar responsable, de la situación médica, exámenes, interconsultas e indicaciones a
seguir.
10. Frente a cualquier imprevisto el médico debe consignar en
la Ficha Clínica claramente la forma de ubicarlo (teléfonos,
buscapersonas). Si la situación lo amerita el paciente será
evaluado por el médico de turno de la CUC, quien deberá
tomar la iniciativa médica y administrativa que corresponda
e informar al médico tratante.
Ello quedará consignado en la Ficha Clínica.
11. Los pacientes que son atendidos en UCI son de responsabilidad médica y administrativa de ese Servicios, con activa
participación del médico tratante.
12. En caso de requerir una intervención quirúrgica, el médico
tratante debe solicitar a la Secretaria de Pabellón correspondiente, la inclusión en la tabla operatoria proporcionando toda la información requerida.
13. Todo paciente que sea sometido a un procedimiento invasivo debe haber dado previamente su consentimiento infor-
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
mado, lo cual quedará registrado en los documentos correspondientes de la Ficha Clínica.
14. En los pacientes que serán sometidos a anestesia, el anestesista debe realizar una visita preanestésica dejando consignado en la ficha la fecha, hora, precauciones importantes e indicaciones.
15. Ningún paciente podrá ser trasladado a los Pabellones Quirúrgicos u otras Salas de Procedimiento sin tener firmado el
consentimiento informado, el que deberá ser obtenido por
el médico que ejecutará el procedimiento.
16. En caso de que el paciente sea sometido a una intervención quirúrgica, será responsabilidad del cirujano tratante la
confección del protocolo operatorio.
(3) Trabajo extrahospitalario
1. Definiciones
El Centro Médico es una unidad de apoyo de la Clínica y su
propósito es otorgar prestaciones ambulatorias, tanto en el ámbito de las consultas médicas y de otras profesiones, como en
el de métodos de examen y diagnóstico que sean desarrollados
por estos mismos profesionales.
Este Centro Médico busca caracterizarse como una organización funcional orientada al servicio de los pacientes, por lo que
el personal estará preparado para proporcionar una atención
de excelencia en lo que a las necesidades de los pacientes se
refiere.
En cuanto a los profesionales usuarios, el Centro Médico buscará ser una espacio agradable y cómodo para el desempeño
del trabajo, proporcionando el apoyo necesario a cada profesional para que se facilite el desarrollo de la atención.
Este reglamento complementa la Norma de Arriendo de Consultas
2. Objetivos del Reglamento
Este reglamento sólo busca dar un marco general de ordenamiento en todos los aspecto administrativos relacionados con la
atención de los pacientes y el uso de las instalaciones, mobiliarios y equipos que se entregan a los profesionales para su uso.
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REGLAMENTO GENERAL
El reglamento no pretende regular ni interferir con la libertad y
autonomía con que cada profesional realice su atención en materias propias de su especialidad, en lo que se refiere a aspectos diagnósticos o terapéuticos ni en lo relacionado con el trato
o manejo de la relación médico paciente.
Sin menoscabo de esto, el reglamento busca ordenar aquellos
aspectos de la atención que afecten la cultura general de la
institución y aquellos que afecten el trabajo de los demás profesionales que atienda en el Centro Médico.
3. Organigrama del Centro Médico
Gerente Comercial
Jefe de Servicio
Enfermera Jefe
Enfermera Coordinadora
Administrativos de
atención al cliente
Enfermeras de Unidades
Auxiliares Paramédicos
4. Funciones de los cargos
El Jefe de Servicio tendrá como función principal la de organizar, programar, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen en el Centro Médico de forma que se generen las
condiciones para una mejor atención.
Para ello recogerá las inquietudes de los médicos y otros profesionales y procurará satisfacerlas en conjunto con la administración general, teniendo como criterio general el bien común
de los profesionales, el mejor interés de la Institución y la satisfacción del cliente.
Deberá hacerse cargo de resolver las quejas y reclamos de los
pacientes y sus familiares, otorgando una respuesta adecuada,
en cumplimiento de la norma general de la Clínica.
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
La Enfermera Coordinadora será la responsable de supervisar el trabajo del personal a su cargo, organizando los turnos y
las funciones de forma que se consiga el objetivo de la Unidad.
Deberá proponer aquellas mejoras que considere necesarias y
se coordinará, a través de la Enfermera Jefe, con las coordinadoras de otras unidades para dar el mejor servicio posible.
5. Normas Generales
a) Los médicos que atienda en el Centro Médico serán preferentemente aquellos pertenecientes al Staff.
b) Todos los profesionales que atiendan en el CM deberán
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
usar, de forma obligatoria, delantal institucional, el que, en el
caso de los médicos, será proporcionado por la Clínica. A
los demás profesionales se les proporcionará un logo bordado que deberá ser puesto en sus respectivos uniformes.
Todos los profesionales deben usar recetario institucional,
personalizado o no, y debe responsabilizarse por su uso.
Las licencia médicas no son institucionales. Cada profesional debe adquirir, a su propio costo, los talonarios necesarios para la atención de los pacientes.
El profesional habilitado debe llenar la licencia médica de su
puño y letra.
Aunque las consultas estarán habilitadas con esfigmomanómetro, cada profesional debe trabajar con su propio fonendoscopio. El Centro Médico dispondrá de algunos fonendos básicos, sólo para situaciones excepcionales.
La labor de completar formularios de seguro complementario, informes médicos y otros certificados es una parte inherente a la consulta médica, por lo que no pueden generar un
costo adicional al paciente.
Las recetas, órdenes de exámenes, formularios de informes
y solicitud de hora de pabellón estarán preformateados en el
computador que contendrá la ficha clínica electrónica. El
profesional sólo deberá dar la orden de impresión para que
dichos documentos aparezcan en el computador de la secretaría. Las secretarias ayudarán al profesional dando las
instrucciones necesarias para seguir las indicaciones, a la
vez que ayudarán a los pacientes a obtener las horas respectivas.
Cada profesional elegirá libremente los horarios de consulta
que desee realizar, escogiendo entre los horarios que hayan
disponibles al momento de su solicitud. Una vez que lo haya
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
hecho, es fundamental que el profesional entienda que es
un compromiso estar presente en la consulta en los horarios
que definió.
6. Sobre el uso de la Consulta
a) Las consultas estarán sectorizadas de acuerdo al tipo de
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
pacientes que se atenderán. Se evitará incluir pacientes
en sectores que no correspondan.
Dentro de los horarios elegidos, cada profesional definirá
los tiempos que asignará a sus atenciones. Esto deberá
ser informado a la enfermera coordinadora quién se encargará de crear la agenda respectiva. Se sugiere que el
tiempo asignado no sea inferior a 15 minutos.
Para mejor atención de los pacientes agendados, el profesional debe procurar llegar 5 minutos antes de la hora en
que debe iniciar su atención. No solo es fundamental no
generar demoras a los pacientes sino que también es importante no retrasar a los profesionales que atenderán a
continuación.
Los pacientes agendados deberán ser atendidos de
acuerdo a la hora de citación y no de la hora de llegada.
Si un paciente citado en la última hora se demora en llegar, el profesional deberá esperar al menos 15 minutos
antes de retirarse, empalizando con los imprevistos que le
pudiesen haber surgido.
En el caso que la oficina utilizada por un profesional este
reservada por otro profesional inmediatamente después,
éste deberá procurar dar el tiempo necesario para que la
consulta sea preparada. En el caso que la oficina no esté
reservada, el profesional podrá permanecer en ella si necesita ocuparla, pero deberá dar las facilidades para que
el personal la prepare para el profesional siguiente.
Todos los registros relacionados con la atención de los
pacientes del Centro Médico deberán ser hechos en la
ficha clínica que estará montada en el computador que
existirá en la consulta.
Si bien el profesional podrá usar el computador para revisar y responder su correo electrónico, está absolutamente
prohibido conectar otros dispositivos (como pendrives u
otros) así como bajar archivos de Internet, debido al riesgo
de introducir virus u otros programas disruptores.
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REGLAMENTO GENERAL
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Cuando sea necesario, los profesionales deberán suspender su agenda con la anticipación suficiente para que no
sea necesario eliminar consultas ya agendadas. Las suspensiones deberán ser solicitadas por escrito a la enfermera coordinadora.
Cuando una urgencia imposibilite dar aviso de suspensión
de la consulta con la antelación debida, el profesional deberá contactarse con el jefe del centro médico a fin de que
este adopte las medidas necesarias para que los pacientes agendados sean atendidos adecuadamente.
Tal como se les pide a los pacientes que avisen a la secretaría si no podrán asistir, el profesional que este sufriendo
algún tipo de atraso deberá comunicarse con la enfermera
coordinadora, quien administrará las medidas para que la
espera a que serán sometidos los pacientes sea lo menos
incómoda posible.
Con el fin de no generar retrasos en la atención, el profesional que desea realizar procedimientos, deberá agendarlos en un horario diferente de aquel destinado a la consulta. Si esto fuese imposible, deberá bloquear las horas de
consulta suficientes para realizarlo, siempre que estas horas aún no hayan sido asignadas a pacientes.
Los profesionales no podrán retirar antecedentes de la
ficha clínica de los pacientes sin autorización del Jefe de
Centro Médico
Los insumos y equipos que se entreguen al profesional
para la atención de pacientes serán de su entera responsabilidad.
Es obligación de todos los profesionales conocer y aplicar
las normas de Prevención de IIH y de Prevención de Riesgos Biológicos.
En general, en las consultas no podrán realizarse procedimientos. La definición de qué es un procedimiento será
hecho por la Oficina de Calidad de la Clínica. Harán excepción a esta norma aquellas consultas que hayan sido
autorizadas como salas de procedimiento por la Autoridad
Sanitaria.
Por razones de seguridad, cuando el profesional haga
abandono de la oficina en que desarrolló su atención deberá dejarla cerrada.
7. Sobre los honorarios médicos
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
a) Cuando el profesional hace el contrato de uso de consulta
b)
c)
d)
e)
f)
deberá informar de sus honorarios y convenios personales.
También deberá conocer los convenios que la clínica tiene
y firmar su aceptación en el caso que desee hacerlo. Una
vez acordado esto, el profesional estará obligado a respetar dichos aranceles para los casos acordados.
Los honorarios serán recaudados por las secretarias del
Centro Médico.
El profesional deberá retirar periódicamente sus honorarios en la oficina destinada a este fin, extendiendo su boleta de honorarios para aquellos casos que hayan sido cobrados por la clínica.
Los honorarios profesionales por los procedimientos realizados en la sala de procedimientos, así como el valor correspondiente al uso de dicha sala serán cobrados por la
clínica a través de un programa y serán liquidados al profesional periódicamente.
Cualquier problema que se presente con la liquidación de
honorarios deberá tratarse con la enfermera coordinadora.
8. Sobre el uso de la sala de procedimientos
a) Los procedimientos se deberán agendar en la secretaría
del 3er piso.
b) Antes de la realización del procedimiento, el paciente debe
c)
d)
regularizar los trámites administrativos de cancelación de
honorarios, derechos e insumos.
Si se toman biopsias en la sala de procedimiento, estas
sólo se procesarán una vez que hayan sido adecuadamente garantizadas por el paciente.
El médico debe firmar el PAM necesario para ejecutar los
cobros
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REGLAMENTO GENERAL
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REGLAMENTO GENERAL
ANEXO 1
PROCESO DE ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES EN LA
CLINICA
Se denomina ACREDITACIÓN al procedimiento de
evaluación de los recursos humanos profesionales, obligatorio,
periódico y reservado, destinado a garantizar la calidad de
atención de los pacientes de la CUC, a través de un contraste
con estándares previamente definidos.
1. Comité de Acreditación
Se constituirá un comité de acreditación que estará
compuesto por 3 médicos, uno de los cuales será el
Director Médico, quién lo presidirá. Los otros dos integrantes serán elegidos entre los Jefes de Servicios o
Unidades y durarán en su función 2 años.
El comité de acreditación se reunirá cada vez que exista una solicitud de acreditación o cuando la Gerencia
General establezca un período de re-acreditación.
2. Políticas de Acreditación
Las políticas generales de acreditación serán propuestas por el Médico Director al Directorio, quién será el
que determine finalmente la política de la empresa, la
que, en todo caso, estará de acuerdo con las normas
que dicte la Superintendencia de Salud para la materia.
3. Procedimiento
Los profesionales interesados en acreditarse deberán
retirar de la Dirección Médica el documento en que se
define las características y condiciones de los profesionales que trabajan en la Clínica, el que se acompañará
de una solicitud de acreditación.
Una vez que el profesional define la categoría en que
desea participar, presentará a la DM la solicitud respectiva, acompañando los siguientes documentos:
• Currículum Vitae
• Carta firmada en que señala que está de
acuerdo con las condiciones establecidas para
el grupo profesional en que desea participar.
• Certificado de posesión de un seguro de responsabilidad médica
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
El profesional solicitante podrá ser invitado por el Médico Director a una reunión en que se conversará sobre
los planes de desarrollo que el postulante tiene respecto de la Institución.
Los antecedentes presentados y la información recogida por el Médico Director se presentarán a reunión del
comité de acreditación, el que resolverá en un plazo de
3 días, plazo que podrá extenderse en casos muy justificados, previa comunicación con el solicitante.
4. Privilegios Clínicos
Se entiende por privilegios clínicos la calificación otorgada por la autoridades de la clínica que permite el
ejercicio profesional en determinadas áreas de la medicina.
Cuando un profesional es aceptado en la CUC, el comité de acreditación establecerá sus “privilegios clínicos”
y el profesional sólo podrá actuar dentro de ese marco.
Los “privilegios clínicos” se establecerán en base a la
fundamentación existente en el currículo respecto de
entrenamiento, experiencia, atributos y competencia.
Los “privilegios clínicos” se enmarcarán dentro de la
legislación vigente.
Un profesional podrá pedir una modificación de sus
“privilegios clínicos” aportando información objetiva de
respaldo.
Los “privilegios clínicos” cesarán a los 70 años en el
caso de los profesionales que se desempeñen en áreas
quirúrgicas o de procedimientos y a los 73 años en los
que se desempeñen en otras áreas (pudiendo pedirse
una ampliación por dos años); cuando una investigación o auditoria determine que el profesional ha incurrido en conductas, hechos acciones u omisiones contrarias a las normas de la clínica, así como en acciones
contrarias a los intereses, objetivos, imagen y/o prestigio de la Clínica, de sus profesionales o de su administración; cuando un profesional pierda su título profesional o le sea impedido el ejercicio profesional por resolución judicial.
5. Registro
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
Una vez que el profesional ha sido aceptado, se le
creará una carpeta personal en la DM, en la que se
acumulará toda la información que el profesional o el
personal de la clínica haga llegar a esta instancia.
6. Difusión
El proceso de acreditación será siempre reservado y la
respuesta del comité se entregará al solicitante en forma personal por el Médico Director.
Cada vez que un profesional sea acreditado, y después
de que haya sido informado, se difundirá el hecho al
interior de la Clínica a través de los canales habituales
y se informará formalmente al jefe del área comercial
para su incorporación en los sistemas de negocio.
7. Repostulación después de un rechazo
El profesional que ha sido rechazado en su
proceso de postulación para incorporarse a alguna de las
categorías profesionales de la CUC podrá volver a postular
después de 12 meses desde ocurrido el rechazo.
8. Pérdida de la Acreditación
Un profesional puede perder la acreditación en la CUC
por las siguientes razones:
• Mostrar resultados técnicos por debajo del estándar nacional en su especialidad.
• Ser encontrado responsable de un hecho anómalo por el Comité de Ética de la institución.
• Faltar reiteradamente al reglamento interno de
la CUC
• Faltar a los deberes establecidos en la Norma
de Acreditación para el escalafón profesional
en que está asignado.
9. Proceso de reacreditación
Los antecedentes acumulados de cada profesional serán revisados con una periodicidad de al menos
una vez por año, con el fin de establecer si se dan las condiciones para invitar al profesional a incorporarse a una
categoría con más privilegios o para retirar la acreditación
en casos calificados.
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CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO GENERAL
En este último caso el profesionales podrá presentar una
apelación al Directorio de la Clínica cuya resolución será
inapelable.
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