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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AMBULANCIA
El Servicio de Ambulancia de la Cooperativa Limitada de Provisión de
Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Crédito, Vivienda y
Consumo de Trenque Lauquen, es un servicio anexo al Servicio de Sepelios, y en
consecuencia, requiere el cumplimiento de todas las exigencias de aquel.- En
particular, queda sujeto a las normas que a continuación se detallan:
Artículo Io: Servicio a prestarse: La Cooperativa prestará, dentro de sus
posibilidades, el SERVICIO DE AMBULANCIA, a cualquier punto del país, en las
condiciones que determina este Reglamento.- El servicio se prestará en todo el área
de la concesión del servicio eléctrico donde la Cooperativa de Electricidad es titular.Para los servicios a prestarse, la Cooperativa solo dispondrá del vehículo y del
chofer encargado de conducirlo desde el lugar de derivación hasta su destino,
determinado en la Solicitud de Traslado.- En ningún caso el chofer realizará tareas
ajenas a las específicas, como conductor del vehículo.- La imposibilidad de efectuar
la prestación, por razones de encontrarse en viaje la o las unidades, o hallarse fuera
de servicio o en reparaciones, no dará lugar a reclamo alguno por parte de los
señores usuarios.- La Cooperativa podrá realizar acuerdos con la Municipalidad de
Trenque Lauquen o con quien considere conveniente, para aquellas circunstancias
en donde por razones de estar fuera de servicio alguna de las unidades, sea
necesario atender la derivación de algún asociado adherido. Para este caso, el
servicio a prestarse, corresponderá al de Alta Complejidad indicado en el párrafo
primero del artículo 10°.Artículo 2o: Beneficiarios:
Son beneficiarios:
a) El titular de la conexión eléctrica que esté adherido al plan de
financiamiento correspondiente a la prestación de Servicios de
Sepelios.b)Sus familiares directos: cónyuge, padres e hijos. También los hijos
menores de 26 años que se encuentren estudiando en otra ciudad y
en donde tengan registrado el domicilio.c)Toda aquella persona, incluida expresamente en la Declaración
Jurada (anexo I) y presentada ante la Cooperativa, que resida en
forma permanente en el domicilio del titular.d)Aquellos que no cuenten con conexión eléctrica y se asocien a
la Cooperativa podrán ser beneficiados. Para ello deberán:
d.i: Presentar constancia de tener domicilio dentro del área de
concesión.
d.2: Adherir expresamente al plan de financiamiento
correspondiente a la prestación del Servicio de Sepelios.d.3: Cumplir las obligaciones manteniendo al día el pago de las
cuotas correspondientes.Artículo 3o: Período de carencia: El nuevo titular de la conexión eléctrica y
las personas por él declaradas, que residan en forma permanente
en el domicilio de la conexión, tendrán derecho a hacer uso del servicio, pasados los
90 días corridos de su adhesión expresa a Servicios Sociales de Sepelios. Igual
período de carencia corresponde a las nuevas personas que incorpore a la
declaración jurada.Artículo 4o: Requisitos para ser beneficiario: Se establecen los siguientes:
a.- Estar incluidos en la Declaración Jurada.b.- residir en el inmueble donde se encuentra la conexión adherida.a- Tener incorporado en su documento de identidad, como último domicilio, el
indicado en el inciso anterior.d.- Haber cumplido el período de carencia.Artículo 5o: Excluidos del servicio:
a) Aquellos asociados que no estén adheridos al plan de
financiamiento colectivo correspondiente a la prestación del Servicio
de Sepelios.b) Los que no estén al día en los pagos de las facturas por los servicios que
presta la Cooperativa a sus usuarios.c) Los que tengan obligaciones en mora con la Cooperativa.Artículo 6o: De los traslados: El SERVICIO DE AMBULANCIA será
prestado a quienes se hallen encuadrados en lo prescripto en el artículo 2o y permite
el traslado de enfermos en camilla en todos los casos debidamente comprobados,
de imposibilidad de realizarlos en otros medios de transporte. También en caso de
pacientes oxígeno dependientes, convulsivantes, etcétera.- Para la autorización del
traslado, es necesario:
* Trámite administrativo: Se realizará en la Oficina de Servicios Sociales,
por parte de un familiar o allegado del paciente. Presentará un documento que
acredite la identidad del paciente que solicita el traslado y de otro que indique su
condición de beneficiario adherido al Sistema. Una vez verificada su condición de
beneficiario, el personal de la Oficina, realizará el trámite médico.* Trámite médico: Es obligatorio para quien tenga que utilizar este servicio,
la presentación de la Solicitud de Traslado (Anexo II) debidamente conformada y
firmada por el médico derivante.- El médico auditor que designe la Cooperativa,
analizará la documentación y será quien determinará la necesidad y prioridad del
traslado. También podrá solicitar la historia clínica v la Orden de Internación para un
mejor análisis del caso.-Una vez autorizado el traslado por el Médico Auditor, el
servicio de ambulancia pasará por el domicilio en donde se encuentra el paciente y
comenzará la operación de traslado una vez que el chofer verifique que viaja
acompañado por personal médico, de enfermería, y de la documentación ( Solicitud
de Traslado, Historia Clínica y Orden de Internación).* Responsabilidad: En todos los casos, el médico derivante será el
responsable del paciente y encargado de responder a las consultas que realice el
Centro de mayor complejidad, a donde derivó al paciente.- * El paciente derivado
deberá viajar acompañado por un médico y/o una enfermera - según el grado de
complejidad - que estarán a cargo de su atención durante el viaje. Los mismos
llevarán todos los elementos y
medicamentos requeridos para la atención del paciente, durante el traslado.- En
ningún caso la Cooperativa se hará cargo de los gastos que demande el
acompañamiento de médicos y/o enfermeras, medicamentos, etcétera, ni de ningún
otro gasto.* Derivaciones desde Treinta de Agosto, Beruti y Garre: Para el caso de
derivaciones desde Treinta de Agosto, Beruti y Garre, el médico derivante deberá
conformar la documentación (Historia Clínica, Orden de Internación, etcétera) y
enviar la Solicitud de Traslado con la urgencia que corresponda, para su análisis por
el Médico Auditor que designe la Cooperativa, quien determinará la necesidad y
prioridad del traslado. Cuando esta gestión no pueda ser realizada por razones de
extrema urgencia, lo podrá hacer en forma personal, telefónica ó fax.* Botiquín de auxilio: La Ambulancia, dentro de su equipamiento, dispondrá
de un Botiquín de Auxilio. Cuando deba ser utilizado - ante alguna urgencia o
necesidad extrema - alguno de sus componentes, el profesional encargado de la
atención del paciente durante el viaje, firmará el comprobante respectivo y se
encargará de su reposición.* Tiempos de espera: Para los casos en que la derivación, comprenda el
retorno del paciente a su lugar de origen, debidamente autorizado por el Médico
Auditor, el médico derivante indicará en la Orden de Derivación, la cantidad de horas
de espera. Se fija un máximo de espera de tres (3) horas.-Más cantidad de horas no
están autorizadas, salvo autorización expresa del Médico Auditor.* Horarios de derivación: para derivaciones programadas a centros de mayor
complejidad, el horario de llegada será a primera hora de atención, por la mañana.
Otros horarios deberán ser debidamente fundamentados en la Orden de Derivación
y autorizados por el Médico Auditor.* Traslado de retorno: Únicamente se autorizará el traslado de un enfermo
desde otro punto a Trenque Lauquen, cuando aquel haya sido dada de alta y
cuando el viaje coincida con el retorno de la ambulancia a nuestra ciudad, luego de
un traslado de un enfermo a ese mismo punto. No se realizará ningún traslado
desde cualquier punto a Trenque Lauquen sino coincidierq con el retorno de la
ambulancia.* Traslados compartidos: El Médico Auditor podrá disponer traslados
compartidos. Para ello tendrá en cuenta y analizará tipos de patologías, edad,
etcétera, de los pacientes con igual destino.Artículo 7°: Traslados no alcanzados por el servicio: No son alcanzados por
el servicio: a) Los traslados urbanos.- b) Todo estudio o patologías que puedan ser
resueltas a nivel local.- c) Los traslados de pacientes ambulatorios, salvo patologías
que el Médico Auditor considere.-d) Los traslados de pacientes con tratamientos
crónicos, salvo patologías que el Médico Auditor considere (dializados, amputados
con postración permanente, etcétera).- e) Los traslados de pacientes para estudios
especializados (cinecoronariografía, estudios endoscópicos, etcétera). Salvo
patologías que el Médico Auditor considere.- f) Los traslados de pacientes afectados
por enfermedades infectocontagiosas, salvo patologías que el Médico Auditor
considere (casos que no puedan ser diagnosticados en
nuestro medio, por ejemplo, síndrome febril prolongado).-- g) Los traslados de
pacientes psiquiátricos salvo patologías que el Médico Auditor considere. (Para tal
caso, sólo se autorizarán, controlados con asistencia personal de médico, enfermera
y custodia policial).Artículo 8o: De la solicitud: La Solicitud del SERVICIO DE AMBULANCIA
se realizará en el formulario correspondiente (Anexo II). La prestación se efectuará,
cuando la apruebe el Médico Auditor. El momento del servicio será conforme al
orden de las solicitudes o cuando el Médico Auditor de la Cooperativa lo determine,
de acuerdo a la urgencia del caso.Artículo 9o. Costo del Servicio: El SERVICIO DE AMBULANCIA se rige por
las siguientes pautas:
a) Viajes de larga distancia dentro de la Provincia de Buenos Aires y Capital
Federal, sin cargo adicional alguno.b) Traslados fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires: Para estos
casos la Cooperativa facturará exclusivamente los kilómetros recorridos fuera
de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al costo vigente en ese
momento y siempre que exceda la distancia de Trenque Lauquen a la ciudad
de Buenos Aires o La Plata.c) El servicio no será prestado a no adheridos al sistema: Por tal razón no se
fija ningún valor para otros casos.Artículo 10°: Lo que comprende el servicio: La Cooperativa se hará cargo
únicamente del traslado del paciente desde el lugar de origen (hospital, clínica, casa
de familia, etcétera) hasta el lugar de derivación (centro de mayor complejidad). El
servicio comprende al vehículo en perfectas condiciones de circulación.- El servicio
no alcanza a la situación y/o complicación que pueda presentarse durante el
traslado. En ningún caso la Cooperativa se hará cargo de los gastos que demande
el acompañamiento de médicos y/o enfermeras, medicamentos, etcétera, ni de
ningún otro gasto.Artículo 11°: Acompañante: Junto con el paciente solo se autorizará el
viaje de un (1) familiar acompañante, número éste que se podrá elevar a dos (2),
siempre y cuando se registre la compañía de un solo profesional médico o de
enfermería.Artículo 12°: Casos Especiales: Se deja expresamente aclarado que en
casos de accidentes de cualquier tipo que ocurran en el Partido de Trenque
Lauquen y a solicitud de autoridad competente, la o las ambulancias de que
disponga la Cooperativa en ese momento, se pondrán a disposición para la atención
de los mismos.Artículo 13°: Situaciones no consideradas: Ante cualquier situación no
considerada en la presente Reglamentación, el Consejo de Administración está
facultado para arbitrar los medios que estime convenientes para la justa solución del
problema planteado.Este Reglamento ha sido aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES), mediante Resolución n° 1630 del 20 de Junio de
2003 y está inscripto en el folio n° 212 del libro 6° bajo acta 3418 del 3 de Julio
de 2003.-