Download código de ética y conducta de las y los servidores públicos del iner
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER ÍNDICE Presentación Misión y Visión del INER Valores Institucionales Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal Código de Ética del INER Glosario de Valores Estándares de Comportamiento A) Estándares de trato profesional B) Estándares de trato social C) Estándares de conducta laboral C.1 Ejercicio del cargo público C.2 Relaciones entre el personal C.3 Ambiente laboral C.4 Asignación, uso de recursos y fondo público C.5 Manejo y uso responsable y transparente de la información D) Estándares en la formación y desarrollo del personal y de investigación D.1 Formación D. 2 Desarrollo de Personal D.3 Investigación E) Estándares sobre las relaciones extrainstitucionales del personal de salud F) Estándares de equidad de género y no discriminación G) Estándares de salud, seguridad e higiene, protección civil y medio ambiente. H) Denuncias y sanciones H.1 Denuncias H.2 Sanciones No debo Glosario de Términos Carta de los Derechos Generales de los Pacientes Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras Carta de los Derechos Generales de los Médicos Bibliografía 1 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER PRESENTACIÓN Quienes laboramos en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, siguiendo el ejemplo de sus fundadores y muchos de sus ilustres trabajadores, tenemos la responsabilidad de hacer de nuestro centro una institución en continuo desarrollo, que acreciente su prestigio y reconocimiento social; donde sus integrantes se esfuercen cada día para superar la calidad de la atención que se brinda a las y los pacientes y sus familias y se mantenga la imagen de excelencia que existe en la sociedad y la colectividad científica. Para ello, invitamos a la comunidad del Instituto a hacer suyos los principios plasmados en el Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos del INER que se presenta, mismos que conjuntan los derechos humanos fundamentales, los propios de las y los pacientes, así como de las diferentes profesiones relacionadas con la salud; asimismo, las buenas prácticas médicas, las de la investigación científica y la educación. El propósito del presente Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos del INER, acorde con el aprobado en su momento por la Secretaría de Salud y emitido por el Diario Oficial en el 2002 y enriquecido con las opiniones de los trabajadores y las trabajadoras del Instituto, es el de reflejar claramente ante los que integran el Instituto y frente a la sociedad, el compromiso de apegarse a principios éticos y bioéticos en sus tareas cotidianas, en busca de fortalecer la cultura de calidad e integridad que lo caracteriza: Código que sirva de referencia para resolver dilemas y prevenir conductas irregulares, que apoye el interés de perfeccionar su desempeño y hacer más eficiente sus operaciones, haciéndolos sentir más orgullosos de pertenecer a una institución como la nuestra. El Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos del INER es una guía orientadora de nuestro actuar diario, en la cual se concentran los valores sociales, institucionales, profesionales y personales que facilitan el cumplimiento de nuestra MISIÓN y VISIÓN. Dr. José Rogelio Pérez Padilla Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas 2 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER MISIÓN Mejorar la salud respiratoria de los individuos y las comunidades a través de la investigación, la formación de recursos humanos y la atención médica especializada. VISIÓN El INER debe ser la entidad nacional normativa en salud respiratoria y el principal sitio de enseñanza, investigación, promoción y atención de alta especialidad, con competitividad nacional e internacional. VALORES INSTITUCIONALES Integridad Profesionalismo Honestidad Responsabilidad Actitud de servicio Compañerismo Trabajo en equipo Respeto Eficiencia Tolerancia Imparcialidad Compromiso 3 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL Bien Común Integridad Imparcialidad Justicia Generosidad Igualdad Liderazgo Rendición de cuentas Honradez Transparencia Respeto Entorno cultural y ecológico CÓDIGO DE ÉTICA DEL INER Eficiencia Responsabilidad Compromiso Honradez Respeto Cortesía Imparcialidad Igualdad Profesionalismo Compañerismo Honestidad Trabajo en equipo Comunicación Asertiva 4 Disponibilidad Actitud de servicio CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER GLOSARIO DE VALORES Integridad: adecuar la conducta pública o privada, de modo tal que las acciones y palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de confianza y de verdad. Profesionalismo: capacidad de desempeñar las actividades encomendadas garantizando el resultado con calidad de excelencia. Honestidad: comportamiento congruente con el pensamiento justo y verdadero. Responsabilidad: capacidad de responder ante las necesidades del área y asumir las consecuencias derivadas de ello. Actitud de servicio: se refiere a la sincera preocupación por satisfacer las necesidades del prójimo. Compañerismo: evoca la necesidad inherente del ser humano de buscar compañía para compartir actividades y proyectos con la finalidad de conseguir un bien mayor. Trabajo en equipo: Participación y compromiso de todos los niveles jerárquicos en la resolución de problemas y toma de decisiones, con la finalidad de obtener resultados y soluciones cada vez de mayor calidad, en forma oportuna en beneficio de la Institución y de los servicios otorgados. Respeto: considerar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana, los derechos y las libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y tolerante. Eficiencia: Obtención de los mejores resultados en el logro de los objetivos por medio del uso racional de los recursos disponibles, en el menor tiempo y costo. Tolerancia: Reconocimiento de distintas concepciones, opiniones, valores, creencias, costumbres, actitudes con la finalidad de conseguir o lograr una buena convivencia y un bienestar individual y social a través del conocimiento mutuo, sin que ello signifique abandonar la identidad. Imparcialidad: Es el hecho de actuar conforme a las necesidades de los usuarios de manera justa y sin favorecer de manera arbitraria a otros. Compromiso: Vínculo psicológico sentido por un individuo, en el cual se identifica con una organización, adopta características de esta y acepta la responsabilidad de sus acciones para el logro de objetivos comunes. 5 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER I.- ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO Se trata de las obligaciones morales de trato social que asume el personal de salud al prestar sus servicios cotidianos y de excepción, comprometidos a lo siguiente: A.- Estándares de trato profesional Describen las conductas de los integrantes de los equipos de salud y de sus líderes ante situaciones cotidianas y de excepción, en la práctica profesional comúnmente aceptada de las ciencias de la salud y esperadas de la población que recibe sus servicios. 1. El personal, sus líderes y directivos se desempeñarán con integridad, aprovechando al máximo el tiempo de servicio y la utilización racional de los recursos a su disposición, protegiendo los intereses de las y los pacientes y de la institución, evitando el dispendio. 2. Aplicará el conocimiento científico, técnico y humanístico vigente y comúnmente aceptado en la atención de la salud en la forma debida, oportuna y experta. 3. Se apegará a las indicaciones precisas y rigurosas de los procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento, descontando la práctica de aquellos cuya utilidad sea debatible o ponga en riesgo innecesario a las y los pacientes. 4. Evitará la realización de técnicas o procedimientos para los cuales no se tengan las capacidades necesarias, o para los que no se disponga de los recursos indispensables en la institución para llevarlos a cabo. 5. Actualizará el conocimiento y la capacitación para el desarrollo de las destrezas necesarias para el empleo de la tecnología accesible, lo cual deberá comprobar por medio de las certificaciones correspondientes a su disciplina. 6. Reconocerá sus limitaciones para buscar el apoyo necesario o la derivación de las y los pacientes, conforme a las normas institucionales, previniendo la intervención de personas insuficientemente capacitadas. 7. Atenderá integralmente a las y los pacientes, minimizando la actitud reduccionista a la sintomatología evidente, al órgano o al sistema dañado, tomando en cuenta que la y el paciente es una unidad biológica, psicológica, social y espiritual que, por su naturaleza, es compleja. 6 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 8. Defenderá la vida, la dignidad de las personas, su salud, intereses y economía, de igual forma, evitando las maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada, o bien sus propios valores personales o de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores. 9. Informará a la y el paciente, a sus familiares o quien lo tutele, de manera veraz y oportuna, sobre el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico correspondientes o posibles. La información se hará con mesura, confidencialidad, prudencia y calidez, respetando la dignidad humana. 10. El personal de salud debe tomar en cuenta la dependencia, vulnerabilidad y temor de la y el paciente, cuidando de no explotar esta situación, además deberá ser explícito en dar la información veraz y completa a la y el paciente acerca del procedimiento diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación que, de acuerdo con la ciencia, es lo mejor que se le puede ofrecer. 11. Del mismo modo, deberá facilitar, a solicitud de las y los pacientes o de su tutor, la obtención de segundas opiniones, según el caso. 12. Guardará con la mayor confidencialidad la información relativa a las y los pacientes, la que solo se divulgará con autorización expresa de la y el paciente o de su tutor, con excepción de las circunstancias previstas en la ley. 13. Cuando la y el paciente pide al personal médico que decida por él o ella lo que es mejor, éste tiene la obligación moral de decidir, conforme a su leal entender y proceder, conservando así los derechos fundamentales de la o el paciente. 14. Solicitará a la o el paciente o su representante legal su consentimiento válidamente informado, para la práctica normada o científicamente fundamentada de procedimientos o suministro de medicamentos que impliquen riesgos o daños imprevistos que puedan afectar la función, integridad o estética de la o el paciente, entre los que se incluyen estudios de investigación o la donación de órganos, en cuyo caso habrá de cumplirse con los procedimientos legalmente establecidos. 15. Asimismo, les hará saber los beneficios que pueden lograrse con lo anterior y las complicaciones o eventos negativos que puedan presentarse. 7 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 16. Respetará las decisiones de las y los pacientes o quien tutele sus derechos para aceptar o rechazar la práctica de maniobras exploratorias diagnósticas, terapéuticas y rehabilitatorias para las que se solicita su autorización, misma que deberá ser documentada. 17. Mantendrá informado a la o el paciente sobre el curso de su enfermedad, el resultado de los exámenes practicados y las alternativas de tratamiento, a fin de que pueda valorar, con base en los riesgos y beneficios, el que considere adecuado. 18. Si se requiere de intervención quirúrgica, el personal médico deberá explicar a la o el paciente con honradez y sinceridad, las características del acto quirúrgico, sus riesgos, los posibles resultados y, si es el caso, los costos del mismo. 19. Solamente cuando no se encuentre un familiar responsable en los casos de incapacidad temporal o permanente de una o un paciente, estando en peligro su vida, la función o la integridad corporal, el personal médico deberá tomar la decisión de actuar, solicitando la opinión de otro personal médico y anotando la justificación de su acción en el expediente clínico. 20. Proporcionará atención de urgencia a la o el paciente, cuando esté en peligro su vida, un órgano o una función, sin distingo de cualquier tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda recibir el tratamiento definitivo donde corresponda. 21. Formulará con cuidado el expediente clínico de cada paciente en medios escritos. El expediente deberá ser completo, ordenado, legible, veraz, oportuno y lógicamente secuenciado, conforme lo establecen las normas. 22. Entregará, a petición de la o el paciente, sus representantes legales o de una autoridad judicial, un resumen clínico del caso, cuando le sea requerido. 23. A las y los pacientes hospitalizados deberá informárseles la razón de la necesidad de practicar exámenes de laboratorio o de gabinete, y comunicárseles los horarios de los estudios y preparación necesaria. 24. Informará a la o el paciente el tipo de tratamiento indicado, las dosis de los medicamentos que van a ser utilizados y el horario de suministración, siguiendo estrictamente las órdenes médicas. 8 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 25. Los alimentos deben ser proporcionados con buena disposición, en los horarios propios de la unidad hospitalaria y que mejor se apeguen a los requerimientos de las y los pacientes. 26. Utilizará debidamente los cuadros básicos y catálogos de insumos sectoriales, recurriendo a las opciones más indicadas que estos ofrecen, conforme al nivel de atención donde preste sus servicios. 27. Se apegará invariablemente a las normas oficiales, así como a los programas, protocolos y procedimientos establecidos en la institución para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de las y los pacientes. 28. Se abstendrá de realizar todo procedimiento desproporcionado que pueda significar ensañamiento terapéutico, o bien afectar acciones de reanimación que expresamente haya prohibido la y el paciente, siempre respetando el marco normativo de la institución y con acuerdo de los familiares. 29. El personal médico debe revisar y actualizar las indicaciones verbales y por escrito con la y el paciente, referente a sus decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento de sostén en terapia intensiva, y a elección de su representante, para que apoye su decisión cuando no exista el pleno uso de sus facultades mentales, anotando en cada ocasión en el expediente clínico. 30. La atención hospitalaria de la y el paciente en fase terminal incluirá cuidados hasta el último momento de su vida. La calidad técnica y moral de los mismos debe asegurar que el enfermo reciba la atención que merece por su condición de persona humana y pueda morir con dignidad en el hospital o en su domicilio. 31. La y el paciente en trance de muerte debe ser tratado con medidas que permitan alivio a su sufrimiento, aún cuando signifiquen dosis elevadas de agentes tranquilizantes y analgésicos, soporte psicológico y social, posiblemente cirugía, radiaciones, antibioticoterapia, etc., si estas medidas mantienen confortable la y el paciente. 32. Se enfatizará que el personal médico es un profesional de la ciencia y de la conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad de la o el paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable de un singular acervo de valores que norman su vida. 9 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 33. El profesional de la salud deberá procurar sus actividades de educación continua con el fin de adquirir los nuevos conocimientos, habilidades y destrezas que lo mejoren como profesional y superen la calidad del ejercicio de su profesión. B.- Estándares de trato social Se refiere al tipo de comportamiento de los profesionales de la salud en su relación con las y los pacientes, sus familiares y responsables legales. 1. La relación profesional será amable, personalizada y respetuosa, con un trato justo, eficiente, esmerado y cordial, orientado por un espíritu de servicio y por una actitud de apertura, acercamiento, transparencia y rendición de cuentas hacia las y los pacientes y quien tutele sus derechos, a los que habrá que dirigirse por su nombre, sin diminutivos ni familiaridades. 2. De la misma manera, el equipo de salud se esforzará por establecer vínculos de comunicación efectiva con la y el paciente y sus allegados, y obtener así su confianza en el personal que los atiende y en su institución. 3. El trato de los integrantes del equipo de salud habrá de ser digno y considerado respecto a la condición sociocultural de las y los pacientes, de sus convicciones personales y morales, con acato a su intimidad y pudor, independientemente de su edad, género, orientación sexual y circunstancias personales. 4. Proporcionar información suficiente, clara, oportuna y veraz, que a cada uno corresponda, entregada con mesura y prudencia, considerando la aguda sensibilidad de las y los pacientes y sus familiares, procurando favorecer su aceptación gradual, sobre todo de noticias desfavorables. 5. Sustraerse de establecer relaciones románticas o sexuales con las y los pacientes y familiares, explotando la confianza, las emociones o influencia derivada de sus vínculos profesionales. 6. El personal profesional de la salud deberá evitar comentar en público aspectos médicos y sociales de las y los pacientes o de la Institución, confiándose a su discreción. 7. Constituirse en ejemplo de probidad profesional ante las y los pacientes y de acatamiento a la vida sana, libre de adicciones, y practicar algún tipo de ejercicio físico. 10 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 8. La presentación, el arreglo debido y el lenguaje empleado por el personal profesional que presta servicios de salud son considerados importantes en la relación con las y los pacientes. 9. Preparar a las y los pacientes que irremediablemente van a morir, así como a sus familiares, junto con los demás miembros del equipo de salud, para que con lucidez mental disponga de sus bienes, se despidan de sus seres queridos y resuelvan, en su caso, sus problemas de conciencia y asuntos religiosos, respetando su credo. 10. El personal de salud respetará profundamente el secreto profesional confiado al personal médico, y no deberá comentar con ligereza o desdén hechos de la vida de las y los pacientes, aunque aparentemente no tengan importancia, pero que para ellos tienen gran significación 11. Ser congruente en la conducta diaria, con los principios y valores que establece el presente Código. C.- Estándares de conducta laboral Comprenden los comportamientos esperados de las y los integrantes de los . equipos de salud, de sus líderes naturales o formales y del personal directivo en su relación con la institución y con sus compañeros y compañeras de trabajo, a saber: C.1 Ejercicio del cargo público Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá: 1. Orientar el trabajo al cumplimiento de la misión, visión y valores institucionales y al presente Código de Ética y Conducta. 2. Ejercer el cargo o autoridad de manera responsable y sólo para las funciones y actividades que fueron encomendadas, respetando los límites establecidos en la ley. 3. Cuidar la buena imagen de la institución y evitar poner en riesgo el prestigio de las Instituciones de gobierno. 11 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 4. Aportar la máxima capacidad, conocimiento y esfuerzo, sin esperar un beneficio ajeno al que le corresponde por ley. 5. Adquirir hábitos de mejora continua, innovación y calidad para mejorar día a día los procesos del área de adscripción del servidor público. 6. Portar el gafete de identificación otorgado por el Instituto, en un lugar visible dentro de las instalaciones del mismo. 7. Respetar los horarios de inicio y fin de labores establecidos, así como el horario de comida asignado. 8. Actuar siempre con transparencia. C.2 Relaciones entre el personal Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá: 1. Promover un trato amable y cordial entre servidores públicos, interactuando con respeto y cortesía, basada en la colaboración profesional, evitando comentarios y acciones que lesionen el prestigio o la imagen de los demás o del Instituto. 2. Reconocer los méritos y el esfuerzo obtenidos por los demás servidores públicos. 3. Evitar conductas y actitudes ofensivas, lenguaje soez, prepotente o abusivo. 4. Respetar el espacio de trabajo y los bienes asignados a los servidores públicos, así como sus objetos personales. 5. Trabajar en un ambiente libre de hostigamiento y acoso sexual, independientemente de su género. 6. Evitar presentar denuncias injustificadas o infundadas de otros servidores públicos. 7. Reportar ante la autoridad competente cualquier falta que sea detectada o que se oponga a lo señalado en el presente Código. 12 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER C.3. Ambiente laboral Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá: 1. Contribuir a mejorar cada día la calidad de las funciones desempeñadas, procurando observar siempre medidas de seguridad e higiene. 2. Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado. 3. Conservar los bienes asignados, así como los del resto de sus compañeros. 4. Cuidar la presentación y aseo personal. 5. Crear un ambiente de cordialidad. 7. Contribuir a la solución de los conflictos que se presenten, actuando con imparcialidad, responsabilidad, equidad, honestidad y respeto a las instituciones, a sus compañeras y compañeros de trabajo, a las y los pacientes y familiares, y a las obligaciones que como miembros de la sociedad les corresponden. 8. Respetar las condiciones de uso y seguridad en las instalaciones, tanto en las oficinas, como en estacionamiento, baños, vestidores, elevadores, pasillos, escaleras, comedor y áreas verdes del Instituto. 9. Acatar las Condiciones Generales de Trabajo y las disposiciones legales y administrativas por las cuales se rige el Instituto. C.4 Asignación, uso de recursos y fondos públicos Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá: 1. Administrar de manera responsable, transparente y eficiente los recursos públicos, así como conservar y mantener en buen estado los bienes que le han sido asignados, los cuales deberán de ser utilizados exclusivamente para cumplir con las actividades propias del Instituto. 2. Adoptar criterios de racionalidad y ahorro administrativo, cuidando los recursos y evitando hacer uso de ellos para fines personales o en beneficio de terceros. 13 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 3. Utilizar con moderación y responsabilidad los recursos materiales y servicios básicos asignados para el cumplimiento de las funciones. 4. Colaborar honestamente con los procesos de auditoría interna o externa, así como con los correspondientes a la supervisión, asesoría o evaluación. 5. Dar un uso adecuado a los vehículos oficiales. 6. Realizar oportunamente la comprobación de los recursos financieros que sean proporcionados, ya sea para cumplir una comisión oficial o para realizar alguna adquisición de conformidad con la normatividad correspondiente. 7. Asignar en forma transparente e imparcial los recursos materiales, financieros y humanos del Instituto. 8. Evitar la utilización de los recursos e instalaciones institucionales para fines políticos. C. 5 Manejo y uso responsable y transparente de la información Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá: 1. Ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente a la información que genera el Instituto, siempre que ésta no se encuentre reservada por razones legales o por respeto a la privacidad de terceros. 2. Abstenerse de utilizar con propósito de difusión la información concerniente a “datos personales”; la que se considere de índole profesional o personal, a menos que se cuente con el consentimiento correspondiente. 3. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y preparación de la información interna. 4. Cuidar la información, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la misma. 14 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 5. Clasificar como confidencial o de uso restringido documentos cuyo contenido así lo amerite. 6. Mantener actualizadas las disposiciones legales y administrativas que sean aplicables al Instituto. 7. Evitar copiar o extraer programas de cómputo o software , o introducir software no autorizado, sin contar con la licencia de uso en los equipos de cómputo propiedad del Instituto. 8. Evitar comunicar, entregar, o permitir la salida de información oficial de cualquier índole, a personal no autorizado, a extraños o a medios de comunicación sin la debida autorización y fuera de los conductos o de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 9. Tener absoluta discreción para no discutir por accidente, cualquier información confidencial, ni mencionar secretos propios del Instituto en conversaciones sociales o en el ámbito de las relaciones laborales. D.- Estándares en la formación y desarrollo de personal y de investigación Se trata del comportamiento de los miembros de los equipos de salud, relacionado con las actividades de formación de nuevo personal y actualización para el desarrollo o capacitación para el trabajo, y también de investigación científica para la generación de nuevo conocimiento o mejor comprensión de la realidad circundante. D.1 Formación 1. Sólo participarán en actividades educativas, alumnas y alumnos de escuelas y facultades reconocidas y acreditadas, con las que la institución tenga suscrito convenio. 2. No permitirán, conforme a las normas institucionales y programas académicos, la práctica inexperta o sin supervisión de las y los alumnos de los diversos grados de los grupos pertenecientes a las diferentes carreras de salud, bajo su responsabilidad. 15 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 3. Podrá compartir su tiempo laboral con el tiempo convenido para actividades docentes o de investigación, para las cuales podrán recibir un nombramiento escolar. 4. En todas las actividades de enseñanza o de investigación antepondrán el respeto y el confort de las y los pacientes a la ejecución didáctica o de investigación. 5. Propiciar en las y los alumnos una actitud de servicio y de trato cordial y respetuoso a las y los pacientes y a sus familiares, a las compañeras y compañeros, a sus superiores y en general, al personal que colabora en las actividades asistenciales, cuidando que la formación que reciban las y los alumnos sea integral. 6. Las y los pacientes que participen en el proceso educativo deberán ser informados previamente y solicitar su autorización para tal efecto, sin la cual no podrán ser sujetos de estudios, difusión educativa o de investigación; del mismo modo, deberán ser informados del nombre de las y los alumnos y del grado que cursan. 7. El profesor o profesora, tutor o tutora, alumnos y alumnas, no deberán discutir los casos clínicos frente a las y los pacientes o el personal administrativo, así como evitar comentarios que puedan dañar la sensibilidad de las y los pacientes o dar lugar a interpretaciones indebidas. D.2 Desarrollo de personal 1. Aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que se brinden y promuevan, tanto interna como externamente. 2. Demostrar disposición para lograr el mejoramiento continuo en el desempeño laboral. 3. Promover y estimular con igualdad de oportunidades, el desarrollo laboral del personal, de acuerdo con sus conocimientos, capacidades y experiencia. 4. Brindar al personal que así lo solicite, las facilidades necesarias, de acuerdo a las necesidades del servicio, para tomar cursos de formación y/o capacitación que promueva y organice el Instituto. 16 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 5. Asistir responsablemente a todos aquellos cursos de capacitación en los que se inscriba el servidor público. 6. Que el servidor público mantenga permanentemente actualizados sus conocimientos para desarrollar sus funciones. 7. Que el servidor público informe a su superior sobre el desarrollo de sus labores, logros y carencias, así como presentar sugerencias e ideas para mejorar la calidad del servicio público. 8. Apoyar a las nuevas generaciones de profesionistas en su formación y en su desarrollo personal, cultivando sus aptitudes y, con ello crear profesionales con la más alta calidad técnica y humana. D.3 De investigación 1. Promover y apoyar la realización de proyectos de investigación innovadores que aporten conocimiento y se traduzcan en bienes y servicios para la población mexicana. 2. La realización de proyectos de investigación siempre acatará las normas institucionales en la materia, anteponiendo la seguridad de las y los pacientes y respetando su aceptación o negativa de participar en el estudio o abandonarlo, sin que por esto desmerite la calidad de su atención. 3. Es deber de la investigadora o investigador trabajar en una relación creativa y mutuamente respetuosa con las y los pacientes, de manera que la comunidad obtenga resultados que contribuyan a construir una medicina más eficiente. 4. No debe inducir el uso de tecnologías, materiales, equipos y medicamentos que apenas están en estudio y no cabalmente confirmada su utilidad. 5. En investigación clínica es fundamental que el propósito sea el de lograr mejoría o curación de las y los pacientes, y en segundo término contribuir a dilucidar problemas del conocimiento. 6. Los revisores de los protocolos de investigación y artículos para revistas deben respetar la confidencialidad de las nuevas ideas, no debiendo utilizar como suyo aquello de lo que tomaron conocimiento en las revisiones, ni presentar las ideas de otros como propias. 17 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 7. El personal médico es responsable de verificar la seguridad, la eficiencia y eficacia de las nuevas tecnologías y tratamientos, siendo dicho conocimiento abierto al escrutinio público. 8. Respetará el consentimiento válidamente informado de la y el paciente para participar en proyectos de investigación, mismo que protege sus derechos y dignidad humana. Bajo los principios de privacidad y autonomía una persona tiene el derecho de autodeterminación sobre su cuerpo. 9. El consentimiento válidamente informado que obtenga el personal médico de las y los pacientes deberá ser por escrito y con testigos, haciendo constar claramente los riesgos a los que se está expuesto, la privacidad y confidencialidad de los datos de la y el paciente y los beneficios que se espera obtener, así como su derecho y libertad para retirarse del estudio en cualquier momento. 10. Se deberá dar a conocer de manera clara y honesta la relación del personal de investigación con el organismo patrocinador de la investigación y los compromisos que se adquieren. 11. En todos los casos la investigación clínica estará sujeta a lo dispuesto en la Ley General de Salud y en la demás normatividad nacional y convenios internacionales sobre la materia. 12. No se podrán llevar a cabo proyectos de investigación de ningún tipo sin la aprobación correspondiente del Comité de Ciencia y Bioética en investigación. Dicho Comité podrá dictaminar, dadas sus atribuciones, sobre el inicio, desarrollo, conclusión o detención de proyectos, con base en el seguimiento de cada protocolo. 13. Actuar con honestidad e integridad en todas las actividades de investigación, docencia, administración que corresponda desarrollar, a fin de ser dignos de confianza, actuar con claridad, tomar decisiones de forma abierta y ser responsable de las mismas. E.- Estándares sobre las relaciones extramuros del personal de salud Relativos a la relación que mantenga el personal que brinda sus servicios en una institución con organismos académicos, profesionales, o bien de investigación, o con fabricantes y distribuidores de insumos para la salud. 18 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 1. Las participaciones individuales o grupales relacionadas con experiencias institucionales profesionales, deberán ser de conocimiento de las autoridades responsables, y ser señalada claramente la responsabilidad del personal para la salud. 2. La participación en sociedades, asociaciones o academias será exclusivamente a título personal, debiendo salvaguardar el buen nombre e imagen de la institución. 3. En ningún momento ni circunstancia serán favorecidos los intereses de las sociedades, academias o asociaciones externas sobre los intereses institucionales. 4. No se deberán reclutar pacientes para probar medicamentos, material o equipo médico, sin la debida autorización institucional y el seguimiento de un protocolo formal. 5. El personal médico no permitirá que motivos económicos o de otra índole, influyan en el ejercicio libre e independiente del juicio profesional en beneficio de la o el enfermo. 6. La relación con la industria farmacéutica y con proveedores de material y equipo o servicios, deberá ser transparente y prudente. Los regalos y otros beneficios ofrecidos pueden sesgar la prescripción y la recomendación de medicamentos, materiales o equipos de manera consciente o inconsciente. 7. No debe recibir pagos de la o el paciente o familiares por consultas o atenciones hospitalarias. En caso de pacientes subrogados o con seguros de salud privados, abstendrá de solicitar pagos adicionales a los convenidos institucionalmente. 8. De ningún modo podrá atraer pacientes de otros compañeros o compañeras médicos o médicas, ni cuestionar su profesionalismo. 9. No deberá permitir que se utilice el nombre o imagen del personal institucional para anunciar equipos, medicamentos o publicidad personal, por ser contrario a las prácticas aceptadas de las profesiones de la salud y la imposibilidad de desligarlos de la institución donde presten sus servicios. 19 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER F. Estándares de equidad de género y no discriminación 1. El personal que se encuentra laborando dentro del Instituto, no deberá discriminar a los pacientes, compañeros de trabajo, proveedores o público en general, por motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, alguna discapacidad, condición social, condición de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas. 2. Se otorgará la misma oportunidad laboral a todo el personal, independientemente de su género, siempre y cuando esté calificado para desempeñar el empleo, cargo o comisión. G. Estándares de salud, seguridad e higiene, protección civil y medio ambiente Todos los servidores públicos deberán: 1. Cuidar y mantener una presentación personal digna, con limpieza y pulcritud. 2. Participar en las actividades de protección civil, seguridad e higiene y de protección al medio ambiente que instrumenten las áreas y autoridades correspondientes. 3. Portar los aditamentos necesarios para la protección de su integridad física, cuando así se requiera para el desarrollo de sus actividades. 4. Reportar toda situación que pudiera ser riesgosa para la salud, seguridad e higiene del servidor público o para el entorno ambiental del Instituto. 5. Identificar las zonas de libre circulación, entradas y salidas de acceso restringido, rutas de evacuación, zonas de menor riesgo y de concentración, así como la ubicación de los equipos de seguridad. 6. Proteger el medio ambiente y minimizar el impacto de las operaciones del Instituto en tierra, aire y agua. 7. Aplicar las normas y procedimientos establecidos para el cuidado de las personas en situaciones de emergencia. 8. Reutilizar la papelería y el material de oficina. 20 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 9. Contribuir a que los sanitarios se conserven preferentemente limpios. 10. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones del Instituto en cumplimiento a la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal. 11. Cumplir con la normatividad que aplique al Instituto en materia ambiental, de salud y protección civil. H. Denuncias y sanciones H.1 Denuncias El servidor público tiene la responsabilidad y obligación de: 1. Denunciar ante el superior o la autoridad competente, las conductas ilícitas o contrarias a lo establecido por el presente Código. 2. Promover la creación de una cultura responsable de quejas y denuncias. 3. Brindar la información y orientación necesaria para los ciudadanos que acudan a presentar una petición, queja o denuncia. 4. Efectuar el seguimiento en tiempo y forma de las quejas y denuncias efectuadas por los ciudadanos o por los servidores públicos de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos para tal efecto. H.2 Sanciones 1. Ser responsable de los actos que realice el servidor público, y en su caso hacerse acreedor de la sanción que corresponda, cuando su conducta sea contraria a lo establecido en el Código del Instituto. 2. La aplicación de las sanciones se hará de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto y será de conformidad con: A)La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. B)La Ley Federal del Trabajo. C)La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. D)Las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud. E)Y las demás en el orden Civil y Penal. 21 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER NO DEBO Aceptar y solicitar personalmente o a través de otra persona regalos, favores sexuales o cualquier otra compensación, para agilizar un trámite, asignar un contrato o dar información. Aceptar y solicitar que me ofrezcan privilegios o descuentos de bienes y servicios como gratificación de las funciones propias del cargo que desempeñe. Utilizar el horario laboral para realizar actividades ajenas a las funciones inherentes del puesto que desempeñe. Interpretar las normas para buscar un beneficio personal, familiar o para beneficiar o perjudicar a un tercero. Ostentarse como profesionista cuando no se cuenta con el titulo profesional correspondiente. Utilizar el servicio de fotocopiado institucional para asuntos personales. Sustraer el papel sanitario de los baños, dibujar en sus paredes y puertas, y estropear intencionales el funcionamiento de los retretes. Instalar en las computadoras programas sin licencias o que tengan una finalidad distinta a la de fines laborales. Utilizar el servicio de internet para revisar páginaso sitios o páginas inapropiadas, tales como los pornográficoso de entretenimiento para beneficiarse económicamente por una actividad distinta al puesto que desempeñe. Escapar de las responsabilidades inherentes a mi cargo, evadiendo o posponiendo la toma de decisiones que son necesarias. Hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto, hostigar, amenazar y acosar o bien ofrecer un trato preferencial injustificado a mis colaboradores y compañeros. Robar pertenencias de mis compañeros de trabajo y del Instituto. Utilizar aparatos de sonido que interfieran con el desarrollo de mi trabajo y el de mis compañeros. Fumar en las oficinas o realizar cualquier otra actividad que pueda incomodar a mis compañeros. Presentar denuncias o quejas injustificadas o infundadas. Emprender cualquier acción que ponga en riesgo la salud y seguridad de los demás. Poner trabas al acceso de mis colaboradores y al personal a su cargo a oportunidades de desarrollo académico, profesional y humano, cuando estas no interfieran con el cumplimiento de sus responsabilidades laborales. Dejar de asistir al curso al que me encuentro inscrito. Inhibir a los usuarios, pacientes y público en general en la presentación de quejas y denuncias. Negarse a cooperar con los pacientes, con los compañeros de trabajo o con la Institución aduciendo que la actividad no se encuentra en la descripción de mis actividades. Evitar un trato injusto o prepotente a los ciudadanos con los que se interactúa. 22 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER GLOSARIO DE TERMINOS Autonomía: Libertad de la persona para decidir su conducta sobre sí misma, respetando su propia dignidad. Acoso sexual: Se entiende por cualquier comportamiento de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Beneficencia: Principio de la Bioética que postula siempre buscar hacer el bien a las y los pacientes. Bien Común: Todas las decisiones y acciones de las y los servidores públicos deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizadas a la luz de los valores y principios morales de las profesiones sanitarias, y de la población, que incluye la consideración de entorno ecológico, demográfico y ambiental. Tiene por finalidad el análisis racional e interdisciplinario de los problemas morales de la biomedicina y su vinculación con el ámbito del derecho y las ciencias humanas. Implica la elaboración de lineamientos éticos con bases racionales y metodológicamente científicas. Código de Bioética: Guía de conducta en el ejercicio profesional, a fin de resolver diferencias en la prestación de los servicios a las y los enfermos y sus familiares, así como entre las personas y profesionales que intervienen en acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la medicina y la salud. Código de Conducta: Guía de comportamiento o conducta que delimita la actuación del personal de situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades propias de la institución. Comunicación Asertiva: Es la capacidad de expresar mis sentimientos, ideas y opiniones, de manera libre, clara y sencilla, comunicándolos en el momento justo y a la persona indicada. 23 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER Consentimiento Válidamente informado: Autorización que expresa, firma y documenta oficialmente la y el paciente o su responsable legal ante testigos, para la realización en su persona de procedimientos o maniobras diagnósticos, terapéuticos o referidos a sus participación en proyecto de investigación, habiendo sido informado previamente de manera amplia y compresible de los beneficios, riesgos o complicaciones que pudieran presentarse. Cortesía: Demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene una persona a otra como servidora o servidor público. Cuadro Básico y Catálogos de Insumos del Sector Salud: Conjunto ordenado de medicamentos, instrumental, equipo médico, material de curaciones y otros insumos, seleccionado por expertos interinstitucionales, para ser utilizados en el primer, segundo y tercer nivel de atención, respectivamente. Datos personales: Señalan lo relativo a la identificación de una persona: nombre, domicilio, teléfono, nivel de estudios, ocupación, estado de salud, religión, en su caso preferencia sexual, o cualquier análogo que afecte la intimidad de la persona y origen étnico. Deontología Médica: Trata de los deberes y reglas que rigen la práctica de la medicina. Derecho: Conjunto de normas jurídicas que encauzan la vida de la sociedad, se aseguran el concierto de paz y respeto de los unos por los otros y de éstos por aquellos que exigen el estado de sociedad. Derechos Generales de los pacientes: Compromiso establecidos por el estado para la debida oportuna y eficiente atención de la salud. Dignidad humana: Cualidad constitutiva de la persona, que la singulariza y concretiza en un ser único no sustituible. Conjunto de valores que hacen merecer a la persona ante sí misma y los demás respeto, consideración y solidaridad en lo que se refiere a su integridad, bienestar y desarrollo y libertad. Discriminación: Según la LFPED (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación) es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. 24 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER Disponibilidad: Grado en el que una o un servidor público está en el lugar, momento y forma en que es requerido para el cumplimiento de sus funciones. Eficacia: Correcta actuación en la satisfacción de necesidades específicas para el alcance de los objetivos. Eficiencia: Obtención de los mejores resultados en el logro de los objetivos por medio del uso racional de los recursos disponibles, en el menor tiempo y costo. Ensañamiento terapéutico: Todo tratamiento extraordinario del que nadie puede esperar ningún tipo de beneficio para la y el paciente. Prolonga la agonía y no la vida. Son actos que demuestran crueldad hacia la y el paciente. Entorno cultural y ecológico: Al realizar sus actividades, la o el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación. Equidad y justicia: Valores sociales referentes a la distribución equitativa de recursos y servicios, en este caso para la atención de la salud, sin distinción de edad, género, grupo social, ideología y credo, estado de salud o enfermedad. Equidad de género: Se refiere a la capacidad de ser equitativos y justos en relación al trato de hombres y mujeres, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades. Equipos de Salud: Conjunto interdisciplinario de profesionales de la salud encargado de manera directa o indirecta de prestar servicios de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de las y los pacientes, o de ofrecer servicios de salud pública. Espíritu: Materia sutil, impalpable y trascendente, esencia que anima las cosas. Sustancia en la que reside el pensamiento, la conciencia, el entendimiento y la razón. Estándares de conducta: Comportamiento típico esperado del profesional de la salud en el desempeño de sus tareas en el proceso de atención a la salud, la enseñanza o la investigación. Ética: Parte de la Filosofía que trata de la moral. Es la ciencia del fin al que debe dirigirse la conducta de la humanidad y de los medios para lograrlo, de acuerdo con la naturaleza humana; es también la ciencia del impulso de la conducta humana. 25 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER Generosidad: La o el servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. Honradez: Nunca usar el cargo institucional para ganancia personal, ni aceptar prestación o compensación ninguna persona u organización que pueda llevar a actuar con falta de ética en las responsabilidades y obligaciones. Homofobia: Es la aversión, miedo e intolerancia hacia las personas que no cumplen con el papel establecido para cada uno de los géneros. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral y/o escolar. Igualdad: La o el servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo. Información confidencial: Información que no debe difundirse por ser relativa a "datos personales", y que sólo podría ser difundida mediante autorización expresa del titular. Integridad: Ceñir la conducta pública o privada, de modo tal que las acciones y palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de confianza y de verdad. En la atención de la salud la aplicación oportuna y experta del conocimiento, destrezas y habilidades técnicas y humanísticas, vigentes y comúnmente aceptadas. Justicia: La o el servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. 26 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER Liderazgo: Es el conjunto de habilidades gerenciales o directivas que un individuo tiene para influir en la forma de ser de las personas o en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos. Moral: Teoría de los deberes interiores, Conducta dirigida o disciplinada por normas. La Moral, objeto de la Ética, manda o prohíbe todo lo que el derecho ordena o prohíbe. No maleficencia: Principio de la Bioética que determina no causar daño. Normas Jurídicas: Disposiciones emanadas de los órganos legislativos, obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia el poder público las hace cumplir por medio de los órganos judiciales. Normas Morales: Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. No producen la facultad o el derecho de exigir su cumplimiento la sanción por incumplimiento radica en el fuero interno, en el remordimiento de conciencia. Normas Religiosas: Reglas que, se estima, se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de la humanidad con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios. Normas de Trato social: Reglas de trato externo, mandato de las comunidades referentes al comportamiento consuetudinario necesario en algunos grupos, empero en el caso de incumplimiento, no existe sanción judicial, el infractor será mal visto o repudiado. Objeción de conciencia: Argumentos del profesional de la salud que, en función de sus valores y creencias, se niega a aceptar la práctica de ciertas maniobras o procedimientos contrarios a ellos. Práctica profesional del Personal de Salud: Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades de las personas, o la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales en ese campo, de acuerdo con el estado del conocimiento científico, técnico, y humanístico vigente y comúnmente aceptado en la atención de la salud. 27 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER Principios: Fundamento de un razonamiento. Lo que contiene en sí la razón de alguna otra cosa. Máximas para las cuales se rigen. Procedimiento desproporcionado: Se considera a los medios terapeuticos que son inútiles para conservar la vida de la o el paciente o para curarla o curarlo y que constituyen una carga demasiado grave, en términos de dolor y sufrimiento para la o el enfermo y cuya carga es mayor que los beneficios que reportan. Considerando que el ser humano es limitado y mortal, inspirados en el respeto a la dignidad de la persona, y acatando la voluntad de la o el paciente o de sus responsables legales, se recomienda solo asegurar los cuidados ordinarios que incluyen la alimentación y la hidratación parenterales, la oxigenación y la adecuada terapia de dolor. Rendición de cuentas: Para la o el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos. Respeto: Considerar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana, los derechos y las libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y tolerante. Transparencia: La y el servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. Valores: Principios morales rectores internos que guían la conducta de las personas. 28 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES. Con estos derechos se propone mejorar la calidad de los servicios de salud abatiendo las desigualdades entre entidades, instituciones y niveles de atención, lo que implica entre otros aspectos, garantizar un trato digno a los usuarios y usuarias, proporcionarles información completa y una atención oportuna. Por lo anterior, se destaca la importancia del respeto a los derechos de las y los pacientes, fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas, lo que entraña respetar su dignidad y autonomía, garantizar la confidencialidad de la información generada en la relación del personal médico y paciente y brindar una atención que minimice los múltiples puntos de espera. 1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA La y el paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo con las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico o médica. 2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO La y el paciente tiene derecho a que el personal médico, personal de enfermería y el personal de salud que le brinden atención se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. 3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ La y el paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el personal médico tratante le brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se le brinde información con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud de la y el paciente y esta sea siempre veraz, y ajustada a la realidad. 4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN La y el paciente, o en su caso la o el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales. 29 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO La y el paciente, o en su caso la o el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales la y el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos. 6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD La y el paciente tiene derecho a que toda la información que exprese el personal médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación al personal médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley. 7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN La y el paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. 8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, la y el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por personal médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones. 9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO La y el paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable, y cuando lo solicite obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido. 10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA La y el paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos y servidoras públicas. Asimismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto. 30 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS La Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros tiene un sustento normativo de gran importancia, toda vez que los derechos invocados derivan de nuestra Carta Magna y de las leyes emanadas de ella, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos complementarios que sustentan la práctica profesional de la Enfermería. Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre sus disposiciones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez. 1. EJERCER LA ENFERMERÍA CON LIBERTAD, SIN PRESIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES INTERPROFESIONALES Tienen derecho a que se le otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes al usuario y usuaria, familia y comunidad basado en su juicio profesional, sustentado en el Método de Enfermería, dentro un marco ético, legal, científico y humanista. 2. DESEMPEÑAR SUS INTERVENCIONES EN UN ENTORNO QUE GARANTICE LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas que les permitan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral. 3. CONTAR CON LOS RECURSOS NECESARIOS QUE LES PERMITAN EL ÓPTIMO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material, equipo y personal requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el cual desempeñan sus actividades profesionales. 4. ABSTENERSE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE SOBREPASE SU COMPETENCIA PROFESIONAL Y LABORAL. En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral. 5. RECIBIR TRATO DIGNO POR PARTE DE LAS Y LOS PACIENTES Y SUS FAMILIARES,ASÍ COMO DEL PERSONAL RELACIONADO CON SU TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL JERÁRQUICO. 31 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte de las y los paciente y sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica profesional, independientemente del nivel jerárquico. 6. TENER ACCESO A DIFERENTES ALTERNATIVAS DE DESARROLLO PROFESIONAL EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE LOS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, actualización, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde labora. 7. TENER ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS, EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES INTERPROFESIONALES. Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional. 8. ASOCIARSE LIBREMENTE PARA IMPULSAR, FORTALECER Y SALVAGUARDAR SUS INTERESES PROFESIONALES. Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el desarrollo profesional, la superación de sus agremiados y para la vigilancia del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo colegiado será libre y sin presiones. 9. ACCEDER A POSICIONES DE TOMA DE DECISIÓN DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS, EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE OTROS PROFESIONISTAS Y SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo con sus capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés profesional. 10. PERCIBIR REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS Tienen derecho, de acuerdo con su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por los servicios profesionales que presten. 32 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DEL PERSONAL MÉDICO Los derechos que a continuación se enumeran tienen como propósito hacer explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica, reflejo, en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general. Consecuentemente, estos derechos no pretenden confrontarse con los de los y las pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina. 1. EJERCER LA PROFESIÓN EN FORMA LIBRE Y SIN PRESIONES DE CUALQUIER NATURALEZA El personal médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de alguna o algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas. 2. LABORAR EN INSTALACIONES APROPIADAS Y SEGURAS QUE GARANTICEN SU PRÁCTICA PROFESIONAL El personal médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar. 3. TENER A SU DISPOSICIÓN LOS RECURSOS QUE REQUIERE SU PRÁCTICA PROFESIONAL Es un derecho del personal médico recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar. 4. ABSTENERSE DE GARANTIZAR RESULTADOS EN LA ATENCIÓN MÉDICA El personal médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. 5. RECIBIR TRATO RESPETUOSO POR PARTE DE LAS Y LOS PACIENTES Y SUS FAMILIARES, ASÍ COMO DEL PERSONAL RELACIONADO CON SU TRABAJO PROFESIONAL El personal médico tiene derecho a recibir de las y los paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. 33 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER 6. TENER ACCESO A EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA Y SER CON- SIDERADO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA SU DESARROLLO PROFESIONAL El personal médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado. 7. TENER ACCESO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN EL CAMPO DE SU PROFESIÓN El personal médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional. 8. ASOCIARSE PARA PROMOVER SUS INTERESES PROFESIONALES El personal médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley. 9. SALVAGUARDAR SU PRESTIGIO PROFESIONAL El personal médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada. 10. PERCIBIR REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS El personal médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. 34 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER BIBLIOGRAFÍA 1. Código de Bioética para el Personal de Salud. Secretaría de Salud. Comisión Nacional de Bioética, México, Mayo de 2002. 2. Código de Ética: una respuesta. Clínica Londres, México, Abril de 1999. 3. Código de Ética. Hospital de Especialidades "Dr. Bernardo Sepúlveda G", Centro Médico Nacional "Siglo XXI", Instituto Mexicano del Seguro Social, México 4. Código de Ética. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, SSA, México, 2002. 5. Code of Medical Ethics. American Medical Association, Chicago, E.U.A, 2002-2203, Edition. 6. Construyendo un Programa de Integridad: El papel de los códigos de conducta. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Unidad de Vinculación para la transparencia, México, 2001. 7. Diccionario de Filosofía, Nícolas Abbagnano, Fondo de Cultura Económica, México, 1998. 8. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. Instructivo Institucional para el uso, manejo e integración del expediente clínico, México, D. F: INER Ismael Cosío Villegas, SS; 2008 9. II Informe de Gobierno, México, Esfuerzos de salud en cinco objetivos, 2002. 10. Introducción a la Teoría General de la Administración. Idalberto Chiavenato, Mc Graw Hill, México, 1996. 11. Ley General de Salud, Editorial Porrúa, México, 2001. 12. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, México, 2001. 13. Medicina y Cultura; Hacia una formación integral del profesional de la Salud. Rosa María Lara y Mateos, Plaza y Valdez, México , 1994. 14. Norma Oficial Mexicana168-SSA1-1998- Del Expediente Clínico, México, 1998. 35 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER BIBLIOGRAFÍA 15. Oficio Circular No. SP/100/0762/02 de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.-diario Oficial de la Federación, México, miércoles 31 de julio de 2000. 16. La praxis Médica en la actualidad. Ricardo Miguel Zuccherino. Depalma, Buenos aires 1994 . 17. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Presidencia de la República, México 2001. 18. Programa de Integridad de Mayo Foundation, Mayo Clinic, Rochester, E.U.A, 1999. 19. Programa Nacional de salud, 2001-2006, Secretaría de Salud, México, 2001. 20. Ley Federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, IFAI, México 2002 36 Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosio Villegas Calz. de Tlalpan No. 4502, Col. Sección XVI Tlalpan, México, D. F. Año de impresión 2012