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CÓDIGO DE ÉTICA Y
CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL INER
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
ÍNDICE
Presentación
Misión y Visión del INER
Valores Institucionales
Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública
Federal
Código de Ética del INER
Glosario de Valores
Estándares de Comportamiento
A) Estándares de trato profesional
B) Estándares de trato social
C) Estándares de conducta laboral
C.1 Ejercicio del cargo público
C.2 Relaciones entre el personal
C.3 Ambiente laboral
C.4 Asignación, uso de recursos y fondo público
C.5 Manejo y uso responsable y transparente de la información
D) Estándares en la formación y desarrollo del personal y de investigación
D.1 Formación
D. 2 Desarrollo de Personal
D.3 Investigación
E) Estándares sobre las relaciones extrainstitucionales del personal de salud
F) Estándares de equidad de género y no discriminación
G) Estándares de salud, seguridad e higiene, protección civil y medio ambiente.
H) Denuncias y sanciones
H.1 Denuncias
H.2 Sanciones
No debo
Glosario de Términos
Carta de los Derechos Generales de los Pacientes
Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras
Carta de los Derechos Generales de los Médicos
Bibliografía
1
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
PRESENTACIÓN
Quienes laboramos en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias,
siguiendo el ejemplo de sus fundadores y muchos de sus ilustres trabajadores,
tenemos la responsabilidad de hacer de nuestro centro una institución en
continuo desarrollo, que acreciente su prestigio y reconocimiento social;
donde sus integrantes se esfuercen cada día para superar la calidad de la atención que se brinda a las y los pacientes y sus familias y se mantenga la imagen
de excelencia que existe en la sociedad y la colectividad científica. Para ello,
invitamos a la comunidad del Instituto a hacer suyos los principios plasmados
en el Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos del INER que
se presenta, mismos que conjuntan los derechos humanos fundamentales, los
propios de las y los pacientes, así como de las diferentes profesiones relacionadas con la salud; asimismo, las buenas prácticas médicas, las de la investigación científica y la educación.
El propósito del presente Código de Ética y Conducta de las y los Servidores
Públicos del INER, acorde con el aprobado en su momento por la Secretaría de
Salud y emitido por el Diario Oficial en el 2002 y enriquecido con las opiniones
de los trabajadores y las trabajadoras del Instituto, es el de reflejar claramente
ante los que integran el Instituto y frente a la sociedad, el compromiso de
apegarse a principios éticos y bioéticos en sus tareas cotidianas, en busca de
fortalecer la cultura de calidad e integridad que lo caracteriza: Código que
sirva de referencia para resolver dilemas y prevenir conductas irregulares, que
apoye el interés de perfeccionar su desempeño y hacer más eficiente sus
operaciones, haciéndolos sentir más orgullosos de pertenecer a una institución como la nuestra.
El Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos del INER es una
guía orientadora de nuestro actuar diario, en la cual se concentran los valores
sociales, institucionales, profesionales y personales que facilitan el cumplimiento de nuestra MISIÓN y VISIÓN.
Dr. José Rogelio Pérez Padilla
Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
MISIÓN
Mejorar la salud respiratoria de los individuos y las comunidades a través
de la investigación, la formación de recursos humanos y la atención médica
especializada.
VISIÓN
El INER debe ser la entidad nacional normativa en salud respiratoria y el
principal sitio de enseñanza, investigación, promoción y atención de alta
especialidad, con competitividad nacional e internacional.
VALORES INSTITUCIONALES
Integridad
Profesionalismo
Honestidad
Responsabilidad
Actitud de servicio
Compañerismo
Trabajo en equipo
Respeto
Eficiencia
Tolerancia
Imparcialidad
Compromiso
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
Bien Común
Integridad
Imparcialidad
Justicia
Generosidad
Igualdad
Liderazgo
Rendición de cuentas
Honradez
Transparencia
Respeto
Entorno cultural
y ecológico
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INER
Eficiencia
Responsabilidad
Compromiso
Honradez
Respeto
Cortesía
Imparcialidad
Igualdad
Profesionalismo
Compañerismo
Honestidad
Trabajo en equipo
Comunicación Asertiva
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Disponibilidad
Actitud de servicio
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
GLOSARIO DE VALORES
Integridad: adecuar la conducta pública o privada, de modo tal que las acciones
y palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de
confianza y de verdad.
Profesionalismo: capacidad de desempeñar las actividades encomendadas
garantizando el resultado con calidad de excelencia.
Honestidad: comportamiento congruente con el pensamiento justo y verdadero.
Responsabilidad: capacidad de responder ante las necesidades del área y
asumir las consecuencias derivadas de ello.
Actitud de servicio: se refiere a la sincera preocupación por satisfacer las necesidades del prójimo.
Compañerismo: evoca la necesidad inherente del ser humano de buscar compañía para compartir actividades y proyectos con la finalidad de conseguir un
bien mayor.
Trabajo en equipo: Participación y compromiso de todos los niveles jerárquicos
en la resolución de problemas y toma de decisiones, con la finalidad de obtener
resultados y soluciones cada vez de mayor calidad, en forma oportuna en beneficio de la Institución y de los servicios otorgados.
Respeto: considerar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana, los
derechos y las libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y
tolerante.
Eficiencia: Obtención de los mejores resultados en el logro de los objetivos por
medio del uso racional de los recursos disponibles, en el menor tiempo y costo.
Tolerancia: Reconocimiento de distintas concepciones, opiniones, valores,
creencias, costumbres, actitudes con la finalidad de conseguir o lograr una buena
convivencia y un bienestar individual y social a través del conocimiento mutuo,
sin que ello signifique abandonar la identidad.
Imparcialidad: Es el hecho de actuar conforme a las necesidades de los usuarios
de manera justa y sin favorecer de manera arbitraria a otros.
Compromiso: Vínculo psicológico sentido por un individuo, en el cual se identifica con una organización, adopta características de esta y acepta la responsabilidad de sus acciones para el logro de objetivos comunes.
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Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
I.- ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO
Se trata de las obligaciones morales de trato social que asume el personal de
salud al prestar sus servicios cotidianos y de excepción, comprometidos a lo
siguiente:
A.- Estándares de trato profesional
Describen las conductas de los integrantes de los equipos de salud y de sus líderes
ante situaciones cotidianas y de excepción, en la práctica profesional comúnmente aceptada de las ciencias de la salud y esperadas de la población que recibe sus
servicios.
1.
El personal, sus líderes y directivos se desempeñarán con integridad, aprovechando al máximo el tiempo de servicio y la utilización racional de los
recursos a su disposición, protegiendo los intereses de las y los pacientes y
de la institución, evitando el dispendio.
2.
Aplicará el conocimiento científico, técnico y humanístico vigente y comúnmente aceptado en la atención de la salud en la forma debida, oportuna y
experta.
3.
Se apegará a las indicaciones precisas y rigurosas de los procedimientos
auxiliares de diagnóstico y tratamiento, descontando la práctica de aquellos
cuya utilidad sea debatible o ponga en riesgo innecesario a las y los pacientes.
4.
Evitará la realización de técnicas o procedimientos para los cuales no se
tengan las capacidades necesarias, o para los que no se disponga de los
recursos indispensables en la institución para llevarlos a cabo.
5.
Actualizará el conocimiento y la capacitación para el desarrollo de las
destrezas necesarias para el empleo de la tecnología accesible, lo cual
deberá comprobar por medio de las certificaciones correspondientes a su
disciplina.
6.
Reconocerá sus limitaciones para buscar el apoyo necesario o la derivación
de las y los pacientes, conforme a las normas institucionales, previniendo la
intervención de personas insuficientemente capacitadas.
7.
Atenderá integralmente a las y los pacientes, minimizando la actitud reduccionista a la sintomatología evidente, al órgano o al sistema dañado, tomando en cuenta que la y el paciente es una unidad biológica, psicológica, social
y espiritual que, por su naturaleza, es compleja.
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8.
Defenderá la vida, la dignidad de las personas, su salud, intereses y economía, de igual forma, evitando las maniobras u operaciones y tratamientos
innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que
contravengan la práctica médica aceptada, o bien sus propios valores
personales o de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento
de sus superiores.
9.
Informará a la y el paciente, a sus familiares o quien lo tutele, de manera
veraz y oportuna, sobre el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico correspondientes o posibles. La información se hará con mesura, confidencialidad, prudencia y calidez, respetando la dignidad humana.
10.
El personal de salud debe tomar en cuenta la dependencia, vulnerabilidad y
temor de la y el paciente, cuidando de no explotar esta situación, además
deberá ser explícito en dar la información veraz y completa a la y el paciente
acerca del procedimiento diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación que,
de acuerdo con la ciencia, es lo mejor que se le puede ofrecer.
11.
Del mismo modo, deberá facilitar, a solicitud de las y los pacientes o de su
tutor, la obtención de segundas opiniones, según el caso.
12.
Guardará con la mayor confidencialidad la información relativa a las y los
pacientes, la que solo se divulgará con autorización expresa de la y el
paciente o de su tutor, con excepción de las circunstancias previstas en la
ley.
13.
Cuando la y el paciente pide al personal médico que decida por él o ella lo
que es mejor, éste tiene la obligación moral de decidir, conforme a su leal
entender y proceder, conservando así los derechos fundamentales de la o el
paciente.
14.
Solicitará a la o el paciente o su representante legal su consentimiento
válidamente informado, para la práctica normada o científicamente fundamentada de procedimientos o suministro de medicamentos que impliquen
riesgos o daños imprevistos que puedan afectar la función, integridad o
estética de la o el paciente, entre los que se incluyen estudios de investigación o la donación de órganos, en cuyo caso habrá de cumplirse con los
procedimientos legalmente establecidos.
15.
Asimismo, les hará saber los beneficios que pueden lograrse con lo anterior
y las complicaciones o eventos negativos que puedan presentarse.
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Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
16.
Respetará las decisiones de las y los pacientes o quien tutele sus derechos
para aceptar o rechazar la práctica de maniobras exploratorias diagnósticas,
terapéuticas y rehabilitatorias para las que se solicita su autorización, misma
que deberá ser documentada.
17.
Mantendrá informado a la o el paciente sobre el curso de su enfermedad, el
resultado de los exámenes practicados y las alternativas de tratamiento, a
fin de que pueda valorar, con base en los riesgos y beneficios, el que considere adecuado.
18.
Si se requiere de intervención quirúrgica, el personal médico deberá explicar a la o el paciente con honradez y sinceridad, las características del acto
quirúrgico, sus riesgos, los posibles resultados y, si es el caso, los costos del
mismo.
19.
Solamente cuando no se encuentre un familiar responsable en los casos de
incapacidad temporal o permanente de una o un paciente, estando en
peligro su vida, la función o la integridad corporal, el personal médico
deberá tomar la decisión de actuar, solicitando la opinión de otro personal
médico y anotando la justificación de su acción en el expediente clínico.
20.
Proporcionará atención de urgencia a la o el paciente, cuando esté en
peligro su vida, un órgano o una función, sin distingo de cualquier tipo, con
el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda recibir el
tratamiento definitivo donde corresponda.
21.
Formulará con cuidado el expediente clínico de cada paciente en medios
escritos. El expediente deberá ser completo, ordenado, legible, veraz, oportuno y lógicamente secuenciado, conforme lo establecen las normas.
22.
Entregará, a petición de la o el paciente, sus representantes legales o de una
autoridad judicial, un resumen clínico del caso, cuando le sea requerido.
23.
A las y los pacientes hospitalizados deberá informárseles la razón de la
necesidad de practicar exámenes de laboratorio o de gabinete, y comunicárseles los horarios de los estudios y preparación necesaria.
24.
Informará a la o el paciente el tipo de tratamiento indicado, las dosis de los
medicamentos que van a ser utilizados y el horario de suministración,
siguiendo estrictamente las órdenes médicas.
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Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
25.
Los alimentos deben ser proporcionados con buena disposición, en los
horarios propios de la unidad hospitalaria y que mejor se apeguen a los
requerimientos de las y los pacientes.
26.
Utilizará debidamente los cuadros básicos y catálogos de insumos sectoriales, recurriendo a las opciones más indicadas que estos ofrecen, conforme al
nivel de atención donde preste sus servicios.
27.
Se apegará invariablemente a las normas oficiales, así como a los programas, protocolos y procedimientos establecidos en la institución para el
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de las y los pacientes.
28.
Se abstendrá de realizar todo procedimiento desproporcionado que pueda
significar ensañamiento terapéutico, o bien afectar acciones de reanimación que expresamente haya prohibido la y el paciente, siempre respetando
el marco normativo de la institución y con acuerdo de los familiares.
29.
El personal médico debe revisar y actualizar las indicaciones verbales y por
escrito con la y el paciente, referente a sus decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento de sostén en terapia intensiva, y a elección de su
representante, para que apoye su decisión cuando no exista el pleno uso de
sus facultades mentales, anotando en cada ocasión en el expediente clínico.
30.
La atención hospitalaria de la y el paciente en fase terminal incluirá cuidados hasta el último momento de su vida. La calidad técnica y moral de los
mismos debe asegurar que el enfermo reciba la atención que merece por su
condición de persona humana y pueda morir con dignidad en el hospital o
en su domicilio.
31.
La y el paciente en trance de muerte debe ser tratado con medidas que
permitan alivio a su sufrimiento, aún cuando signifiquen dosis elevadas de
agentes tranquilizantes y analgésicos, soporte psicológico y social, posiblemente cirugía, radiaciones, antibioticoterapia, etc., si estas medidas mantienen confortable la y el paciente.
32.
Se enfatizará que el personal médico es un profesional de la ciencia y de la
conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad de la o el paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y
responsable de un singular acervo de valores que norman su vida.
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33.
El profesional de la salud deberá procurar sus actividades de educación
continua con el fin de adquirir los nuevos conocimientos, habilidades y
destrezas que lo mejoren como profesional y superen la calidad del ejercicio
de su profesión.
B.- Estándares de trato social
Se refiere al tipo de comportamiento de los profesionales de la salud en su
relación con las y los pacientes, sus familiares y responsables legales.
1.
La relación profesional será amable, personalizada y respetuosa, con un
trato justo, eficiente, esmerado y cordial, orientado por un espíritu de servicio y por una actitud de apertura, acercamiento, transparencia y rendición
de cuentas hacia las y los pacientes y quien tutele sus derechos, a los que
habrá que dirigirse por su nombre, sin diminutivos ni familiaridades.
2.
De la misma manera, el equipo de salud se esforzará por establecer vínculos
de comunicación efectiva con la y el paciente y sus allegados, y obtener así
su confianza en el personal que los atiende y en su institución.
3.
El trato de los integrantes del equipo de salud habrá de ser digno y considerado respecto a la condición sociocultural de las y los pacientes, de sus
convicciones personales y morales, con acato a su intimidad y pudor, independientemente de su edad, género, orientación sexual y circunstancias
personales.
4.
Proporcionar información suficiente, clara, oportuna y veraz, que a cada uno
corresponda, entregada con mesura y prudencia, considerando la aguda
sensibilidad de las y los pacientes y sus familiares, procurando favorecer su
aceptación gradual, sobre todo de noticias desfavorables.
5.
Sustraerse de establecer relaciones románticas o sexuales con las y los
pacientes y familiares, explotando la confianza, las emociones o influencia
derivada de sus vínculos profesionales.
6.
El personal profesional de la salud deberá evitar comentar en público aspectos médicos y sociales de las y los pacientes o de la Institución, confiándose
a su discreción.
7.
Constituirse en ejemplo de probidad profesional ante las y los pacientes y
de acatamiento a la vida sana, libre de adicciones, y practicar algún tipo de
ejercicio físico.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
8.
La presentación, el arreglo debido y el lenguaje empleado por el personal
profesional que presta servicios de salud son considerados importantes
en la relación con las y los pacientes.
9.
Preparar a las y los pacientes que irremediablemente van a morir, así como
a sus familiares, junto con los demás miembros del equipo de salud, para
que con lucidez mental disponga de sus bienes, se despidan de sus seres
queridos y resuelvan, en su caso, sus problemas de conciencia y asuntos
religiosos, respetando su credo.
10.
El personal de salud respetará profundamente el secreto profesional
confiado al personal médico, y no deberá comentar con ligereza o desdén
hechos de la vida de las y los pacientes, aunque aparentemente no tengan
importancia, pero que para ellos tienen gran significación
11.
Ser congruente en la conducta diaria, con los principios y valores que
establece el presente Código.
C.- Estándares de conducta laboral
Comprenden
los comportamientos esperados de las y los integrantes de los
.
equipos de salud, de sus líderes naturales o formales y del personal directivo en
su relación con la institución y con sus compañeros y compañeras de trabajo, a
saber:
C.1 Ejercicio del cargo público
Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá:
1.
Orientar el trabajo al cumplimiento de la misión, visión y valores institucionales y al presente Código de Ética y Conducta.
2.
Ejercer el cargo o autoridad de manera responsable y sólo para las funciones y actividades que fueron encomendadas, respetando los límites
establecidos en la ley.
3.
Cuidar la buena imagen de la institución y evitar poner en riesgo el prestigio de las Instituciones de gobierno.
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4.
Aportar la máxima capacidad, conocimiento y esfuerzo, sin esperar un
beneficio ajeno al que le corresponde por ley.
5.
Adquirir hábitos de mejora continua, innovación y calidad para mejorar
día a día los procesos del área de adscripción del servidor público.
6.
Portar el gafete de identificación otorgado por el Instituto, en un lugar
visible dentro de las instalaciones del mismo.
7.
Respetar los horarios de inicio y fin de labores establecidos, así como el
horario de comida asignado.
8.
Actuar siempre con transparencia.
C.2 Relaciones entre el personal
Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá:
1.
Promover un trato amable y cordial entre servidores públicos, interactuando con respeto y cortesía, basada en la colaboración profesional, evitando
comentarios y acciones que lesionen el prestigio o la imagen de los demás
o del Instituto.
2.
Reconocer los méritos y el esfuerzo obtenidos por los demás servidores
públicos.
3.
Evitar conductas y actitudes ofensivas, lenguaje soez, prepotente o abusivo.
4.
Respetar el espacio de trabajo y los bienes asignados a los servidores
públicos, así como sus objetos personales.
5.
Trabajar en un ambiente libre de hostigamiento y acoso sexual, independientemente de su género.
6.
Evitar presentar denuncias injustificadas o infundadas de otros servidores
públicos.
7.
Reportar ante la autoridad competente cualquier falta que sea detectada
o que se oponga a lo señalado en el presente Código.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
C.3. Ambiente laboral
Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá:
1.
Contribuir a mejorar cada día la calidad de las funciones desempeñadas,
procurando observar siempre medidas de seguridad e higiene.
2.
Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado.
3.
Conservar los bienes asignados, así como los del resto de sus compañeros.
4.
Cuidar la presentación y aseo personal.
5.
Crear un ambiente de cordialidad.
7.
Contribuir a la solución de los conflictos que se presenten, actuando con
imparcialidad, responsabilidad, equidad, honestidad y respeto a las
instituciones, a sus compañeras y compañeros de trabajo, a las y los
pacientes y familiares, y a las obligaciones que como miembros de la
sociedad les corresponden.
8.
Respetar las condiciones de uso y seguridad en las instalaciones, tanto en
las oficinas, como en estacionamiento, baños, vestidores, elevadores,
pasillos, escaleras, comedor y áreas verdes del Instituto.
9.
Acatar las Condiciones Generales de Trabajo y las disposiciones legales y
administrativas por las cuales se rige el Instituto.
C.4 Asignación, uso de recursos y fondos públicos
Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá:
1.
Administrar de manera responsable, transparente y eficiente los recursos
públicos, así como conservar y mantener en buen estado los bienes que le
han sido asignados, los cuales deberán de ser utilizados exclusivamente
para cumplir con las actividades propias del Instituto.
2.
Adoptar criterios de racionalidad y ahorro administrativo, cuidando los
recursos y evitando hacer uso de ellos para fines personales o en beneficio
de terceros.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
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3.
Utilizar con moderación y responsabilidad los recursos materiales y servicios básicos asignados para el cumplimiento de las funciones.
4.
Colaborar honestamente con los procesos de auditoría interna o externa,
así como con los correspondientes a la supervisión, asesoría o evaluación.
5.
Dar un uso adecuado a los vehículos oficiales.
6.
Realizar oportunamente la comprobación de los recursos financieros que
sean proporcionados, ya sea para cumplir una comisión oficial o para realizar alguna adquisición de conformidad con la normatividad correspondiente.
7.
Asignar en forma transparente e imparcial los recursos materiales, financieros y humanos del Instituto.
8.
Evitar la utilización de los recursos e instalaciones institucionales para
fines políticos.
C. 5 Manejo y uso responsable y transparente de la información
Todo el personal del Instituto, sin distinción de jerarquía deberá:
1.
Ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y
transparente a la información que genera el Instituto, siempre que ésta no
se encuentre reservada por razones legales o por respeto a la privacidad
de terceros.
2.
Abstenerse de utilizar con propósito de difusión la información concerniente a “datos personales”; la que se considere de índole profesional o
personal, a menos que se cuente con el consentimiento correspondiente.
3.
Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y preparación de la información interna.
4.
Cuidar la información, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción,
ocultamiento o utilización indebida de la misma.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
5.
Clasificar como confidencial o de uso restringido documentos cuyo contenido así lo amerite.
6.
Mantener actualizadas las disposiciones legales y administrativas que
sean aplicables al Instituto.
7.
Evitar copiar o extraer programas de cómputo o software , o introducir
software no autorizado, sin contar con la licencia de uso en los equipos de
cómputo propiedad del Instituto.
8.
Evitar comunicar, entregar, o permitir la salida de información oficial de
cualquier índole, a personal no autorizado, a extraños o a medios de
comunicación sin la debida autorización y fuera de los conductos o de lo
que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
9.
Tener absoluta discreción para no discutir por accidente, cualquier información confidencial, ni mencionar secretos propios del Instituto en
conversaciones sociales o en el ámbito de las relaciones laborales.
D.- Estándares en la formación y desarrollo de personal y de investigación
Se trata del comportamiento de los miembros de los equipos de salud, relacionado con las actividades de formación de nuevo personal y actualización para el
desarrollo o capacitación para el trabajo, y también de investigación científica
para la generación de nuevo conocimiento o mejor comprensión de la realidad
circundante.
D.1 Formación
1.
Sólo participarán en actividades educativas, alumnas y alumnos de escuelas y facultades reconocidas y acreditadas, con las que la institución tenga
suscrito convenio.
2.
No permitirán, conforme a las normas institucionales y programas académicos, la práctica inexperta o sin supervisión de las y los alumnos de los
diversos grados de los grupos pertenecientes a las diferentes carreras de
salud, bajo su responsabilidad.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
3.
Podrá compartir su tiempo laboral con el tiempo convenido para actividades docentes o de investigación, para las cuales podrán recibir un nombramiento escolar.
4.
En todas las actividades de enseñanza o de investigación antepondrán el
respeto y el confort de las y los pacientes a la ejecución didáctica o de
investigación.
5.
Propiciar en las y los alumnos una actitud de servicio y de trato cordial y
respetuoso a las y los pacientes y a sus familiares, a las compañeras y compañeros, a sus superiores y en general, al personal que colabora en las
actividades asistenciales, cuidando que la formación que reciban las y los
alumnos sea integral.
6.
Las y los pacientes que participen en el proceso educativo deberán ser
informados previamente y solicitar su autorización para tal efecto, sin la
cual no podrán ser sujetos de estudios, difusión educativa o de investigación; del mismo modo, deberán ser informados del nombre de las y los
alumnos y del grado que cursan.
7.
El profesor o profesora, tutor o tutora, alumnos y alumnas, no deberán
discutir los casos clínicos frente a las y los pacientes o el personal administrativo, así como evitar comentarios que puedan dañar la sensibilidad de
las y los pacientes o dar lugar a interpretaciones indebidas.
D.2 Desarrollo de personal
1.
Aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que se brinden y
promuevan, tanto interna como externamente.
2.
Demostrar disposición para lograr el mejoramiento continuo en el desempeño laboral.
3.
Promover y estimular con igualdad de oportunidades, el desarrollo laboral
del personal, de acuerdo con sus conocimientos, capacidades y experiencia.
4.
Brindar al personal que así lo solicite, las facilidades necesarias, de acuerdo
a las necesidades del servicio, para tomar cursos de formación y/o capacitación que promueva y organice el Instituto.
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5.
Asistir responsablemente a todos aquellos cursos de capacitación en los
que se inscriba el servidor público.
6.
Que el servidor público mantenga permanentemente actualizados sus
conocimientos para desarrollar sus funciones.
7.
Que el servidor público informe a su superior sobre el desarrollo de sus
labores, logros y carencias, así como presentar sugerencias e ideas para
mejorar la calidad del servicio público.
8.
Apoyar a las nuevas generaciones de profesionistas en su formación y en
su desarrollo personal, cultivando sus aptitudes y, con ello crear profesionales con la más alta calidad técnica y humana.
D.3 De investigación
1.
Promover y apoyar la realización de proyectos de investigación innovadores que aporten conocimiento y se traduzcan en bienes y servicios para la
población mexicana.
2.
La realización de proyectos de investigación siempre acatará las normas
institucionales en la materia, anteponiendo la seguridad de las y los
pacientes y respetando su aceptación o negativa de participar en el estudio o abandonarlo, sin que por esto desmerite la calidad de su atención.
3.
Es deber de la investigadora o investigador trabajar en una relación creativa y mutuamente respetuosa con las y los pacientes, de manera que la
comunidad obtenga resultados que contribuyan a construir una medicina
más eficiente.
4.
No debe inducir el uso de tecnologías, materiales, equipos y medicamentos que apenas están en estudio y no cabalmente confirmada su utilidad.
5.
En investigación clínica es fundamental que el propósito sea el de lograr
mejoría o curación de las y los pacientes, y en segundo término contribuir
a dilucidar problemas del conocimiento.
6.
Los revisores de los protocolos de investigación y artículos para revistas
deben respetar la confidencialidad de las nuevas ideas, no debiendo
utilizar como suyo aquello de lo que tomaron conocimiento en las revisiones, ni presentar las ideas de otros como propias.
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7.
El personal médico es responsable de verificar la seguridad, la eficiencia y
eficacia de las nuevas tecnologías y tratamientos, siendo dicho conocimiento abierto al escrutinio público.
8.
Respetará el consentimiento válidamente informado de la y el paciente
para participar en proyectos de investigación, mismo que protege sus
derechos y dignidad humana. Bajo los principios de privacidad y autonomía una persona tiene el derecho de autodeterminación sobre su cuerpo.
9.
El consentimiento válidamente informado que obtenga el personal
médico de las y los pacientes deberá ser por escrito y con testigos, haciendo constar claramente los riesgos a los que se está expuesto, la privacidad
y confidencialidad de los datos de la y el paciente y los beneficios que se
espera obtener, así como su derecho y libertad para retirarse del estudio
en cualquier momento.
10.
Se deberá dar a conocer de manera clara y honesta la relación del personal
de investigación con el organismo patrocinador de la investigación y los
compromisos que se adquieren.
11.
En todos los casos la investigación clínica estará sujeta a lo dispuesto en la
Ley General de Salud y en la demás normatividad nacional y convenios
internacionales sobre la materia.
12.
No se podrán llevar a cabo proyectos de investigación de ningún tipo sin
la aprobación correspondiente del Comité de Ciencia y Bioética en investigación. Dicho Comité podrá dictaminar, dadas sus atribuciones, sobre el
inicio, desarrollo, conclusión o detención de proyectos, con base en el
seguimiento de cada protocolo.
13.
Actuar con honestidad e integridad en todas las actividades de investigación, docencia, administración que corresponda desarrollar, a fin de ser
dignos de confianza, actuar con claridad, tomar decisiones de forma abierta y ser responsable de las mismas.
E.- Estándares sobre las relaciones extramuros
del personal de salud
Relativos a la relación que mantenga el personal que brinda sus servicios en una
institución con organismos académicos, profesionales, o bien de investigación,
o con fabricantes y distribuidores de insumos para la salud.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
1.
Las participaciones individuales o grupales relacionadas con experiencias
institucionales profesionales, deberán ser de conocimiento de las autoridades responsables, y ser señalada claramente la responsabilidad del
personal para la salud.
2.
La participación en sociedades, asociaciones o academias será exclusivamente a título personal, debiendo salvaguardar el buen nombre e imagen
de la institución.
3.
En ningún momento ni circunstancia serán favorecidos los intereses de las
sociedades, academias o asociaciones externas sobre los intereses institucionales.
4.
No se deberán reclutar pacientes para probar medicamentos, material o
equipo médico, sin la debida autorización institucional y el seguimiento
de un protocolo formal.
5.
El personal médico no permitirá que motivos económicos o de otra índole,
influyan en el ejercicio libre e independiente del juicio profesional en
beneficio de la o el enfermo.
6.
La relación con la industria farmacéutica y con proveedores de material y
equipo o servicios, deberá ser transparente y prudente. Los regalos y otros
beneficios ofrecidos pueden sesgar la prescripción y la recomendación de
medicamentos, materiales o equipos de manera consciente o inconsciente.
7.
No debe recibir pagos de la o el paciente o familiares por consultas o atenciones hospitalarias. En caso de pacientes subrogados o con seguros de
salud privados, abstendrá de solicitar pagos adicionales a los convenidos
institucionalmente.
8.
De ningún modo podrá atraer pacientes de otros compañeros o compañeras médicos o médicas, ni cuestionar su profesionalismo.
9.
No deberá permitir que se utilice el nombre o imagen del personal institucional para anunciar equipos, medicamentos o publicidad personal, por
ser contrario a las prácticas aceptadas de las profesiones de la salud y la
imposibilidad de desligarlos de la institución donde presten sus servicios.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
F. Estándares de equidad de género y no discriminación
1.
El personal que se encuentra laborando dentro del Instituto, no deberá
discriminar a los pacientes, compañeros de trabajo, proveedores o público
en general, por motivo de su origen étnico o nacional, género, edad,
alguna discapacidad, condición social, condición de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las
personas.
2.
Se otorgará la misma oportunidad laboral a todo el personal, independientemente de su género, siempre y cuando esté calificado para desempeñar el empleo, cargo o comisión.
G. Estándares de salud, seguridad e higiene, protección
civil y medio ambiente
Todos los servidores públicos deberán:
1.
Cuidar y mantener una presentación personal digna, con limpieza y pulcritud.
2.
Participar en las actividades de protección civil, seguridad e higiene y de
protección al medio ambiente que instrumenten las áreas y autoridades
correspondientes.
3.
Portar los aditamentos necesarios para la protección de su integridad
física, cuando así se requiera para el desarrollo de sus actividades.
4.
Reportar toda situación que pudiera ser riesgosa para la salud, seguridad
e higiene del servidor público o para el entorno ambiental del Instituto.
5.
Identificar las zonas de libre circulación, entradas y salidas de acceso
restringido, rutas de evacuación, zonas de menor riesgo y de concentración, así como la ubicación de los equipos de seguridad.
6.
Proteger el medio ambiente y minimizar el impacto de las operaciones del
Instituto en tierra, aire y agua.
7.
Aplicar las normas y procedimientos establecidos para el cuidado de las
personas en situaciones de emergencia.
8.
Reutilizar la papelería y el material de oficina.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
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9.
Contribuir a que los sanitarios se conserven preferentemente limpios.
10.
Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones del Instituto en cumplimiento a la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito
Federal.
11.
Cumplir con la normatividad que aplique al Instituto en materia ambiental, de salud y protección civil.
H. Denuncias y sanciones
H.1 Denuncias
El servidor público tiene la responsabilidad y obligación de:
1.
Denunciar ante el superior o la autoridad competente, las conductas
ilícitas o contrarias a lo establecido por el presente Código.
2.
Promover la creación de una cultura responsable de quejas y denuncias.
3.
Brindar la información y orientación necesaria para los ciudadanos que
acudan a presentar una petición, queja o denuncia.
4.
Efectuar el seguimiento en tiempo y forma de las quejas y denuncias
efectuadas por los ciudadanos o por los servidores públicos de acuerdo a
las políticas y lineamientos establecidos para tal efecto.
H.2 Sanciones
1.
Ser responsable de los actos que realice el servidor público, y en su caso
hacerse acreedor de la sanción que corresponda, cuando su conducta sea
contraria a lo establecido en el Código del Instituto.
2.
La aplicación de las sanciones se hará de acuerdo a los procedimientos
establecidos para tal efecto y será de conformidad con:
A)La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
B)La Ley Federal del Trabajo.
C)La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
D)Las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.
E)Y las demás en el orden Civil y Penal.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
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NO DEBO
Aceptar y solicitar personalmente o a través de otra persona regalos, favores sexuales o cualquier otra compensación, para agilizar un trámite, asignar un contrato o dar
información.
Aceptar y solicitar que me ofrezcan privilegios o descuentos de bienes y servicios
como gratificación de las funciones propias del cargo que desempeñe.
Utilizar el horario laboral para realizar actividades ajenas a las funciones inherentes
del puesto que desempeñe.
Interpretar las normas para buscar un beneficio personal, familiar o para beneficiar o
perjudicar a un tercero.
Ostentarse como profesionista cuando no se cuenta con el titulo profesional correspondiente.
Utilizar el servicio de fotocopiado institucional para asuntos personales.
Sustraer el papel sanitario de los baños, dibujar en sus paredes y puertas, y estropear
intencionales el funcionamiento de los retretes.
Instalar en las computadoras programas sin licencias o que tengan una finalidad
distinta a la de fines laborales.
Utilizar el servicio de internet para revisar páginaso sitios o páginas inapropiadas,
tales como los pornográficoso de entretenimiento para beneficiarse económicamente por una actividad distinta al puesto que desempeñe.
Escapar de las responsabilidades inherentes a mi cargo, evadiendo o posponiendo la
toma de decisiones que son necesarias.
Hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto, hostigar,
amenazar y acosar o bien ofrecer un trato preferencial injustificado a mis colaboradores y compañeros.
Robar pertenencias de mis compañeros de trabajo y del Instituto.
Utilizar aparatos de sonido que interfieran con el desarrollo de mi trabajo y el de mis
compañeros.
Fumar en las oficinas o realizar cualquier otra actividad que pueda incomodar a mis
compañeros.
Presentar denuncias o quejas injustificadas o infundadas.
Emprender cualquier acción que ponga en riesgo la salud y seguridad de los demás.
Poner trabas al acceso de mis colaboradores y al personal a su cargo a oportunidades de desarrollo académico, profesional y humano, cuando estas no interfieran con
el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.
Dejar de asistir al curso al que me encuentro inscrito.
Inhibir a los usuarios, pacientes y público en general en la presentación de quejas y
denuncias.
Negarse a cooperar con los pacientes, con los compañeros de trabajo o con la
Institución aduciendo que la actividad no se encuentra en la descripción de mis
actividades.
Evitar un trato injusto o prepotente a los ciudadanos con los que se interactúa.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
GLOSARIO DE TERMINOS
Autonomía: Libertad de la persona para decidir su conducta sobre sí misma, respetando su propia dignidad.
Acoso sexual: Se entiende por cualquier comportamiento de índole sexual con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Beneficencia: Principio de la Bioética que postula siempre buscar hacer el bien a las y
los pacientes.
Bien Común: Todas las decisiones y acciones de las y los servidores públicos deben
estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por
encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor
público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan
perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de
que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que
representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las
demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la
vida y de la salud, analizadas a la luz de los valores y principios morales de las profesiones sanitarias, y de la población, que incluye la consideración de entorno ecológico,
demográfico y ambiental. Tiene por finalidad el análisis racional e interdisciplinario de
los problemas morales de la biomedicina y su vinculación con el ámbito del derecho y
las ciencias humanas. Implica la elaboración de lineamientos éticos con bases racionales y metodológicamente científicas.
Código de Bioética: Guía de conducta en el ejercicio profesional, a fin de resolver
diferencias en la prestación de los servicios a las y los enfermos y sus familiares, así
como entre las personas y profesionales que intervienen en acontecimientos de la
vida, particularmente relacionados con la medicina y la salud.
Código de Conducta: Guía de comportamiento o conducta que delimita la actuación
del personal de situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades propias
de la institución.
Comunicación Asertiva: Es la capacidad de expresar mis sentimientos, ideas y opiniones, de manera libre, clara y sencilla, comunicándolos en el momento justo y a la persona indicada.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
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Consentimiento Válidamente informado: Autorización que expresa, firma y documenta oficialmente la y el paciente o su responsable legal ante testigos, para la realización
en su persona de procedimientos o maniobras diagnósticos, terapéuticos o referidos a
sus participación en proyecto de investigación, habiendo sido informado previamente
de manera amplia y compresible de los beneficios, riesgos o complicaciones que
pudieran presentarse.
Cortesía: Demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que
tiene una persona a otra como servidora o servidor público.
Cuadro Básico y Catálogos de Insumos del Sector Salud: Conjunto ordenado de medicamentos, instrumental, equipo médico, material de curaciones y otros insumos, seleccionado por expertos interinstitucionales, para ser utilizados en el primer, segundo y
tercer nivel de atención, respectivamente.
Datos personales: Señalan lo relativo a la identificación de una persona: nombre, domicilio, teléfono, nivel de estudios, ocupación, estado de salud, religión, en su caso preferencia sexual, o cualquier análogo que afecte la intimidad de la persona y origen
étnico.
Deontología Médica: Trata de los deberes y reglas que rigen la práctica de la medicina.
Derecho: Conjunto de normas jurídicas que encauzan la vida de la sociedad, se aseguran el concierto de paz y respeto de los unos por los otros y de éstos por aquellos que
exigen el estado de sociedad.
Derechos Generales de los pacientes: Compromiso establecidos por el estado para la
debida oportuna y eficiente atención de la salud.
Dignidad humana: Cualidad constitutiva de la persona, que la singulariza y concretiza
en un ser único no sustituible. Conjunto de valores que hacen merecer a la persona
ante sí misma y los demás respeto, consideración y solidaridad en lo que se refiere a su
integridad, bienestar y desarrollo y libertad.
Discriminación: Según la LFPED (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación)
es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional,
sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
Disponibilidad: Grado en el que una o un servidor público está en el lugar, momento
y forma en que es requerido para el cumplimiento de sus funciones.
Eficacia: Correcta actuación en la satisfacción de necesidades específicas para el alcance de los objetivos.
Eficiencia: Obtención de los mejores resultados en el logro de los objetivos por medio
del uso racional de los recursos disponibles, en el menor tiempo y costo.
Ensañamiento terapéutico: Todo tratamiento extraordinario del que nadie puede
esperar ningún tipo de beneficio para la y el paciente. Prolonga la agonía y no la vida.
Son actos que demuestran crueldad hacia la y el paciente.
Entorno cultural y ecológico: Al realizar sus actividades, la o el servidor público debe
evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos,
asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del
medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos.
Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de
promover en la sociedad su protección y conservación.
Equidad y justicia: Valores sociales referentes a la distribución equitativa de recursos y
servicios, en este caso para la atención de la salud, sin distinción de edad, género,
grupo social, ideología y credo, estado de salud o enfermedad.
Equidad de género: Se refiere a la capacidad de ser equitativos y justos en relación al
trato de hombres y mujeres, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades.
Equipos de Salud: Conjunto interdisciplinario de profesionales de la salud encargado
de manera directa o indirecta de prestar servicios de diagnóstico, tratamiento o
rehabilitación de las y los pacientes, o de ofrecer servicios de salud pública.
Espíritu: Materia sutil, impalpable y trascendente, esencia que anima las cosas. Sustancia en la que reside el pensamiento, la conciencia, el entendimiento y la razón.
Estándares de conducta: Comportamiento típico esperado del profesional de la salud
en el desempeño de sus tareas en el proceso de atención a la salud, la enseñanza o la
investigación.
Ética: Parte de la Filosofía que trata de la moral. Es la ciencia del fin al que debe dirigirse
la conducta de la humanidad y de los medios para lograrlo, de acuerdo con la naturaleza humana; es también la ciencia del impulso de la conducta humana.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
Generosidad: La o el servidor público debe conducirse con una actitud sensible y
solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes
interactúa.
Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como
los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen.
Honradez: Nunca usar el cargo institucional para ganancia personal, ni aceptar prestación o compensación ninguna persona u organización que pueda llevar a actuar con
falta de ética en las responsabilidades y obligaciones.
Homofobia: Es la aversión, miedo e intolerancia hacia las personas que no cumplen
con el papel establecido para cada uno de los géneros.
Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real
de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral y/o escolar.
Igualdad: La o el servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar
su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.
No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el
incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde
los servicios públicos a su cargo.
Información confidencial: Información que no debe difundirse por ser relativa a "datos
personales", y que sólo podría ser difundida mediante autorización expresa del titular.
Integridad: Ceñir la conducta pública o privada, de modo tal que las acciones y
palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de confianza
y de verdad. En la atención de la salud la aplicación oportuna y experta del conocimiento, destrezas y habilidades técnicas y humanísticas, vigentes y comúnmente
aceptadas.
Justicia: La o el servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las
normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor
público.
Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas
que regulen el ejercicio de sus funciones.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
Liderazgo: Es el conjunto de habilidades gerenciales o directivas que un individuo
tiene para influir en la forma de ser de las personas o en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos.
Moral: Teoría de los deberes interiores, Conducta dirigida o disciplinada por normas. La
Moral, objeto de la Ética, manda o prohíbe todo lo que el derecho ordena o prohíbe.
No maleficencia: Principio de la Bioética que determina no causar daño.
Normas Jurídicas: Disposiciones emanadas de los órganos legislativos, obligatorias a la
obediencia general y en caso de inobservancia el poder público las hace cumplir por
medio de los órganos judiciales.
Normas Morales: Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que
indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. No producen
la facultad o el derecho de exigir su cumplimiento la sanción por incumplimiento
radica en el fuero interno, en el remordimiento de conciencia.
Normas Religiosas: Reglas que, se estima, se originan de un Ser Superior; consideran
además de la conducta de la humanidad con sus semejantes, la conducta de éstos para
con Dios.
Normas de Trato social: Reglas de trato externo, mandato de las comunidades referentes al comportamiento consuetudinario necesario en algunos grupos, empero en el
caso de incumplimiento, no existe sanción judicial, el infractor será mal visto o
repudiado.
Objeción de conciencia: Argumentos del profesional de la salud que, en función de sus
valores y creencias, se niega a aceptar la práctica de ciertas maniobras o procedimientos contrarios a ellos.
Práctica profesional del Personal de Salud: Anunciar, prescribir, indicar o aplicar
cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento de las enfermedades de las personas, o la recuperación, conservación y
preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las
pericias que practiquen los profesionales en ese campo, de acuerdo con el estado del
conocimiento científico, técnico, y humanístico vigente y comúnmente aceptado en
la atención de la salud.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
Principios: Fundamento de un razonamiento. Lo que contiene en sí la razón de alguna
otra cosa. Máximas para las cuales se rigen.
Procedimiento desproporcionado: Se considera a los medios terapeuticos que son
inútiles para conservar la vida de la o el paciente o para curarla o curarlo y que constituyen una carga demasiado grave, en términos de dolor y sufrimiento para la o el
enfermo y cuya carga es mayor que los beneficios que reportan. Considerando que el
ser humano es limitado y mortal, inspirados en el respeto a la dignidad de la persona,
y acatando la voluntad de la o el paciente o de sus responsables legales, se recomienda
solo asegurar los cuidados ordinarios que incluyen la alimentación y la hidratación
parenterales, la oxigenación y la adecuada terapia de dolor.
Rendición de cuentas: Para la o el servidor público rendir cuentas significa asumir
plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en
forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.
Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de
modernización y de optimización de recursos públicos.
Respeto: Considerar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana, los
derechos y las libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y tolerante.
Transparencia: La y el servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la
información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los
derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga
un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
Valores: Principios morales rectores internos que guían la conducta de las personas.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
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CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES.
Con estos derechos se propone mejorar la calidad de los servicios de salud
abatiendo las desigualdades entre entidades, instituciones y niveles de atención, lo que implica entre otros aspectos, garantizar un trato digno a los usuarios y usuarias, proporcionarles información completa y una atención oportuna. Por lo anterior, se destaca la importancia del respeto a los derechos de las y
los pacientes, fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus
demandas, lo que entraña respetar su dignidad y autonomía, garantizar la
confidencialidad de la información generada en la relación del personal
médico y paciente y brindar una atención que minimice los múltiples puntos
de espera.
1.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA
La y el paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por
personal preparado de acuerdo con las necesidades de su estado de salud
y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico o médica.
2.
RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
La y el paciente tiene derecho a que el personal médico, personal de enfermería y el personal de salud que le brinden atención se identifiquen y le
otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y
morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3.
RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ
La y el paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el personal médico tratante le brinde información completa sobre el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se le brinde información con oportunidad con el fin de favorecer el
conocimiento pleno del estado de salud de la y el paciente y esta sea siempre veraz, y ajustada a la realidad.
4.
DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN
La y el paciente, o en su caso la o el responsable, tienen derecho a decidir
con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar
o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así
como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes
terminales.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
5.
OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO
La y el paciente, o en su caso la o el responsable, en los supuestos que así
lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o
terapéuticos a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual
deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los
beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos
negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo
anterior incluye las situaciones en las cuales la y el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.
6.
SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
La y el paciente tiene derecho a que toda la información que exprese el
personal médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue
más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de
un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria;
lo cual no limita la obligación al personal médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
7.
CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN
La y el paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria
para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o
tratamiento relacionados con su estado de salud.
8.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, la y el paciente
tiene derecho a recibir atención de urgencia por personal médico, en
cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
9.
CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO
La y el paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados
con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara,
precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la
normativa aplicable, y cuando lo solicite obtener por escrito un resumen
clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.
10.
SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA
RECIBIDA
La y el paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la
instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica
recibida de servidores públicos y servidoras públicas. Asimismo tiene
derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver
un conflicto.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES
DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS
La Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros tiene un
sustento normativo de gran importancia, toda vez que los derechos invocados
derivan de nuestra Carta Magna y de las leyes emanadas de ella, tal es el caso
de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos complementarios que sustentan la práctica profesional de la Enfermería. Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre sus disposiciones a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor
solidez.
1.
EJERCER LA ENFERMERÍA CON LIBERTAD, SIN PRESIONES DE CUALQUIER
NATURALEZA Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES INTERPROFESIONALES
Tienen derecho a que se le otorguen las facilidades para ejercer la gestión
y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes
y dependientes al usuario y usuaria, familia y comunidad basado en su
juicio profesional, sustentado en el Método de Enfermería, dentro un
marco ético, legal, científico y humanista.
2.
DESEMPEÑAR SUS INTERVENCIONES EN UN ENTORNO QUE GARANTICE LA
SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL
Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas que les
permitan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus
actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les
dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral.
3.
CONTAR CON LOS RECURSOS NECESARIOS QUE LES PERMITAN EL ÓPTIMO
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios,
el material, equipo y personal requeridos para el desarrollo de su trabajo,
conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el cual
desempeñan sus actividades profesionales.
4.
ABSTENERSE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE SOBREPASE SU
COMPETENCIA PROFESIONAL Y LABORAL.
En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su
responsabilidad en el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar
la información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
5.
RECIBIR TRATO DIGNO POR PARTE DE LAS Y LOS PACIENTES Y SUS
FAMILIARES,ASÍ COMO DEL PERSONAL RELACIONADO CON SU TRABAJO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL JERÁRQUICO.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno
por parte de las y los paciente y sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica profesional, independientemente del nivel jerárquico.
6.
TENER ACCESO A DIFERENTES ALTERNATIVAS DE DESARROLLO PROFESIONAL EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE LOS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD
Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de
educación, actualización, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde labora.
7.
TENER ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS, EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES INTERPROFESIONALES.
Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de
gestión, investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.
8.
ASOCIARSE LIBREMENTE PARA IMPULSAR, FORTALECER Y SALVAGUARDAR SUS INTERESES PROFESIONALES.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios
que les representen para impulsar el desarrollo profesional, la superación
de sus agremiados y para la vigilancia del ejercicio profesional, conforme
a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo colegiado
será libre y sin presiones.
9.
ACCEDER A POSICIONES DE TOMA DE DECISIÓN DE ACUERDO CON SUS
COMPETENCIAS, EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE OTROS PROFESIONISTAS Y SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA
Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y
de acuerdo con sus capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés profesional.
10.
PERCIBIR REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS
Tienen derecho, de acuerdo con su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por los servicios profesionales que presten.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DEL PERSONAL
MÉDICO
Los derechos que a continuación se enumeran tienen como propósito hacer
explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica,
reflejo, en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de
quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general.
Consecuentemente, estos derechos no pretenden confrontarse con los de los
y las pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales
propios de una actividad profesional profundamente humanista como la
medicina.
1.
EJERCER LA PROFESIÓN EN FORMA LIBRE Y SIN PRESIONES DE CUALQUIER
NATURALEZA
El personal médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico
(diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable
decisión de declinar la atención de alguna o algún paciente, siempre que
tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
2.
LABORAR EN INSTALACIONES APROPIADAS Y SEGURAS QUE GARANTICEN
SU PRÁCTICA PROFESIONAL
El personal médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que
marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.
3.
TENER A SU DISPOSICIÓN LOS RECURSOS QUE REQUIERE SU PRÁCTICA
PROFESIONAL
Es un derecho del personal médico recibir del establecimiento donde
presta su servicio: personal idóneo, equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.
4.
ABSTENERSE DE GARANTIZAR RESULTADOS EN LA ATENCIÓN MÉDICA
El personal médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre
los resultados esperados de la atención médica.
5.
RECIBIR TRATO RESPETUOSO POR PARTE DE LAS Y LOS PACIENTES Y SUS
FAMILIARES, ASÍ COMO DEL PERSONAL RELACIONADO CON SU TRABAJO
PROFESIONAL
El personal médico tiene derecho a recibir de las y los paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna
relacionada con el estado de salud.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
6. TENER ACCESO A EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA Y SER CON-
SIDERADO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA SU
DESARROLLO PROFESIONAL
El personal médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades
para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.
7. TENER ACCESO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN EL CAMPO DE SU PROFESIÓN
El personal médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.
8. ASOCIARSE PARA PROMOVER SUS INTERESES PROFESIONALES
El personal médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la
superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.
9. SALVAGUARDAR SU PRESTIGIO PROFESIONAL
El personal médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional
y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate
con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de
comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto
no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica
brindada.
10. PERCIBIR REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
El personal médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios
profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o
a lo pactado con el paciente.
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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
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Ismael Cosio Villegas
Calz. de Tlalpan No. 4502, Col. Sección XVI
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Año de impresión 2012