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REGLAMENTO del REGISTRO de PRESTADORES Ámbito de aplicación personal Artículo 1: El presente reglamento es aplicable: a) A todos los socios activos prestadores
de la AMDC; b) A los prestadores “facturistas”, constituidos por otros prestadores; c) A
los profesionales del arte de curar, incluidos médicos no-socios de la AMDC y entidades
de salud pública o privadas de carácter sanatorial; d) A los médicos socios activos
prestadores y demás profesionales del arte de curar, que acepten y adhieran a ser
prestadores del servicio de cobertura de prestaciones de salud, propio de la “Asociación
Médica del Departamento Castellanos”, que se denomina “Centro Asistencial”. Ámbito de
aplicación territorial - Artículo 2: El presente Reglamento es aplicable en todos los
ámbitos, en los cuales la AMDC tenga obligaciones contractuales para brindar servicios
de cobertura de salud, propios o encomendados, en todos los niveles de prestación.Prestadores – calificación - Artículo 3: A los fines del presente, se califica como
prestador: a) A todos los socios activos prestadores de la AMDC y b) A los prestadores de
servicios de salud, en ambos casos que mediante adhesión expresa ingresen al sistema y
presten servicios profesionales o sanatoriales mediante entidades públicas o privadas.
Adhesión - Artículo 4: La incorporación al Registro de Prestadores, será formalizada
mediante adhesión expresa, cualquiera sea la categoría del prestador. La incorporación
hace presumir el conocimiento del presente Reglamento y la sujeción a las normas
legales vigentes y a las disposiciones que deriven o se emitan como consecuencia del
desenvolvimiento de los contratos de prestaciones.- Renuncia – Readmisión - Artículo
5: Los prestadores podrán renunciar mediante comunicación fehaciente dirigida a la
Comisión Directiva de la AMDC; la readmisión podrá ser solicitada por nota dirigida a la
misma Comisión, en cualquier momento. No existiendo causales de exclusión o
inhabilidades por sanciones, la misma será concedida en forma inmediata.- Mandato: Artículo 6: El Profesional con la adhesión a este reglamento, autoriza y faculta a la
“Asociación Médica del Departamento Castellanos”, con exclusividad, como mandataria
propia, para concretar y formalizar contratos con terceras instituciones prestadoras de
cobertura de servicios de salud y para elevar las facturaciones de honorarios médicos y
aranceles sanatoriales a las obras sociales y mutualidades con quien mantiene relaciones
de contratación y gestionar su cobro, por lo que el Profesional no podrá realizar, ni
tramitar ningún cobro de prestaciones en forma directa.- Especialidades: - Artículo 7:
Los prestadores que pretendan inscribir su calidad de especialista deberán acreditar tal
condición a través de la certificación que a dichos fines extiende el Colegio de Médicos de
la provincia de Santa Fe 1º Circunscripción.- Número de especialidades: Artículo 8:
Ningún prestador podrá inscribirse en más de dos (2) especialidades afines de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento de las especialidades del Colegio de Médicos
de la provincia de Santa Fe 1º Circunscripción.- Derechos: - Artículo 9: Los prestadores
gozarán de todos los derechos emergentes del presente reglamento, en particular y con
mero carácter enunciativo se detallan los siguientes: a) Brindar prestaciones de servicios
médicos a todos los afiliados del “Centro Asistencial”; de las obras sociales o mutuales y
demás entidades prestatarias, bajo condiciones establecidas en las cláusulas y
disposiciones enunciadas en cada contrato. b) Facturar y percibir los honorarios
correspondientes a actos y prácticas realizadas en la prestación de servicios de atención
médica referidos en el inciso precedente, por intermedio de la AMDC, bajo la modalidad y
oportunidad que establece cada contrato. c) Requerir la intervención de la Asociación
Médica del Departamento Castellanos cuando se suscitare un conflicto con las entidades
o los usuarios con relación a situaciones contempladas por este reglamento para la
defensa de los derechos e intereses, relacionados con las condiciones de trabajo
previstas por este reglamento. d) Ser incorporado a los padrones del Registro de
Prestadores que publicite la Asociación Médica del Departamento Castellanos.Obligaciones: - Artículo 10: Los prestadores inscriptos en el Registro de Prestadores
estarán obligados al cumplimiento de todos los deberes establecidos en el presente
Reglamento y a todos aquellos otros compromisos que surjan de las relaciones que en su
nombre y representación adquiera la Asociación Médica del Departamento Castellanos,
sin perjuicio de ello y en particular, con mero carácter enunciativo se detallan las
siguientes: a) prestar a los afiliados o usuarios del “Centro Asistencial”, de las obras
sociales o mutuales y demás entidades prestatarias con contrato, los servicios integrales
que le fueren requeridos. b) inscribirse en el Registro de Prestadores y mantener los datos
actualizados, mediante la suscripción de una declaración jurada, inclusive respecto a las
especialidades que estén en condiciones de ejercer. Deberá informar todos los datos que
determine la Comisión Directiva, como ser Nº Inscripción en SSS, Seguro de
Responsabilidad Civil. c) Respetar el principio de libre elección del paciente. d)
Abstenerse de concretar y formalizar, por sí mismo, convenios por prestaciones, con
servicios de cobertura de prestaciones médicas, con los que ya tenga contrato la “AMDC”;
la inobservancia de esta obligación, producirá la resolución de pleno derecho de este
contrato, quedando el profesional excluido del padrón de prestadores. e) Extender en
legal forma el correspondiente comprobante de pago en caso de prestaciones que no
fueran reconocidas por las obras sociales o mutuales y demás entidades prestatarias. f)
Cumplir con todas las cláusulas contractuales de los convenios firmados y avalados por la
AMDC, como así con las reglamentaciones establecidas para el servicio de salud “Centro
Asistencial”. g) Atender en consultorio del domicilio real tres días por semana, como
mínimo. h) No establecer, para la atención de los beneficiarios del “Centro Asistencial”,
como así de obras sociales o mutuales y demás entidades prestatarias, días, horarios
especiales o diferentes a la atención de los pacientes en general. i) Cumplir y hacer
cumplir aquellas resoluciones emanadas de la asamblea y/o Comisión directiva y/o del
Consejo de Administración de la Asociación Médica del Departamento Castellanos.
Artículo 11: La AMDC está autorizada, con exclusividad como mandataria de los
prestadores para elevar las facturaciones de honorarios médicos y aranceles sanatoriales
a las obras sociales y mutualidades con quien mantiene relaciones de contratación por lo
que los prestadores no podrán realizar, ni tramitar ningún cobro de prestaciones en forma
directa. Por tal gestión de cobro, el profesional reconoce a favor de la A.M.D.C., una
comisión del cinco por ciento (5%), del importe de la cobranza, autorizando que dicho
importe sea deducido del pago. Responsabilidad Profesional – Seguro – Indemnidad Artículo 12: Los usuarios, afiliados y demás beneficiarios del sistema gozan del principio
de la libre elección, consagrado expresamente en el artículo 10 inciso c) de este
Reglamento de Prestadores, por lo tanto, la totalidad de las consecuencias dañosas,
derivadas de la responsabilidad civil ya sea por acto médico o prestaciones sanatoriales,
serán de responsabilidad exclusiva de los prestadores, por lo que estos deberán contar
con un seguro de responsabilidad por daños a terceros. El sistema instrumentado por el
Colegio de Médicos de Santa Fe (FAM FAE) cumple, para los profesionales médicos, las
condiciones establecidas en este párrafo. Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos
precedentes los prestadores mantendrán indemne a la AMDC respecto de todo daño,
reclamo y/o demanda (de cualquier naturaleza) que le sea imputada como consecuencia
de la actividad que desarrolle. Cualquier pasivo u obligación que por cualquier
circunstancia tenga que ser satisfecho por la AMDC estará a cargo de los prestadores y
deberán reintegrarlo a la AMDC en forma inmediata.- Incumplimiento – Rescisión: Artículo 13: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento de
Prestadores, así como de las directivas y/o resoluciones de la Comisión Directiva y/o del
Consejo de Administración, se consideran causales de rescisión. En el caso de los
médicos asociados a la AMDC se comunicará la situación al Tribunal de Disciplina a
través de Comisión Directiva. Para los demás prestadores, AMDC resolverá en el ámbito
correspondiente.- Artículo 14: Todos los créditos que poseen los prestadores que se
originan en la atención de beneficiarios de obras sociales o mutuales que fueran
facturados a través de la AMDC, deberán cobrarse exclusivamente por intermedio de la
misma.- Artículo 15: La Comisión Directiva de la AMDC está facultada, cuando existiera
una situación particular que lo justifique, para autorizar situaciones de excepción. Tales
autorizaciones serán mantenidas durante la vigencia del estado de excepción.Disposiciones transitorias: - Artículo 16: Una vez aprobado el presente Reglamento de
Prestadores, quedarán derogados en forma automática y de pleno derecho todos los
mandatos, resoluciones y/o disposiciones de Asamblea y/o Comisión Directiva y/o
Consejo de Administración que se opongan a lo dispuesto en el presente.-
Recibo copia del reglamento manifestando mi adhesión al mismo y asumo el compromiso
de cumplimentarlo