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EXPTE. 7889 - 11-03-13 - 19:45 HS.-
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA. DIPUTADA SONIA LOPEZ.
OBJETO: “CREACIÓN DE PASES LIBRES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS, URBANO E INTERURBANO PARA ENFERMOS DEL S.I.D.A. TBC
(TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS CRÓNICOS”
FUNDAMENTOS:
Antecedentes:
Que en el mes de Enero 2008 se sancionó la Ley en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a pedido de la Fundación Huésped en el cual se venía
solicitando hace varios años el otorgamiento de pases libres para trasportes
públicos a las personas con VIH, TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS
CRÓNICOS que se encuentren bajo tratamiento en los diferentes hospitales
públicos.
Que este pedido, en el caso de los enfermos de SIDA trae
detrás muchos años de intentos fallidos, pero también un caso exitoso en las
provincias de Jujuy –desde el año 2000- y uno incipiente en Mendoza –en 2007Que ahondando en la cuestión, la provincia de Mendoza,
cuenta actualmente con una normativa vigente la Ley Provincial 7.811 desde el
13 de Noviembre de 2007, la cual creó un sistema de pases libres para para los
pacientes que padezcan infección HIV-SIDA.
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. Que la Ley 2596 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Creó el sistema de Transporte gratuito para Pacientes Enfermos de Sida,
Tuberculosis y Patologías Oncológicas de Tratamiento Prolongado; promulgada el
16/01/2008.
Que el presente surge a través de una nota que se adjunta al
presente por parte de un grupo de enfermos del SIDA, en la que explican la
necesidad de contar con un mecanismo de inclusión social, el de pasajes libres
para trasportes públicos, para sus beneficiarios tanto para enfermos de (VIH,)
desde nuestra bancada sumamos también teniendo los antecedentes antes
mencionados a los pacientes con TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS
CRÓNICOS) que existen leyes que protegen a sectores vulnerables como a los
discapacitados tanto en el orden nacional, como provincial (el cual se encuentra
en trámite legislativo) que le permite acceder a este beneficio (trasporte gratuito).
Que en el ámbito nacional estos grupos cuentan con una Ley
Nacional de SIDA Nº 23.798, que tiene la finalidad de declarar de interés nacional
la lucha contra el mismo, estableciendo medidas para la detección, investigación,
diagnóstico y tratamiento.
Que en el ámbito de los discapacitados cuentan con un
sinnúmero de leyes en la cual se otorga dicho beneficios a los discapacitados,
siendo la última reforma la de la ley sancionada en agosto de 2002, ley 25.635
denominada SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD que ha modificado la Ley N° 22.431, con las reformas
introducidas por la Ley N° 24.314. y en su ARTICULO 1º reza : “ Modificase el
artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción
dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera: Las
empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad
nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que
deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o
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de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La
reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas,
las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a
los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será
extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que desde esta postura si se parte de la base que quienes
padecen de estas infecciones VIH, TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS
CRÓNICOS, no son considerados discapacitados a los fines de la aplicación de
dicho beneficio, sin embargo tienen la carga de viajar en medios urbanos e
interurbanos a los hospitales públicos a fin de realizar las prácticas medicas y/o
tratamientos; por ello a fin de preservar su salud y darle continuidad a dichas
prácticas, tratamientos y/o análisis en donde debieran viajar constantemente, es
que consideramos necesario tener cuenta esta vulnerabilidad que padecen dichos
pacientes.
Que es sabido que dichos tratamientos conllevan un gasto
elevado, tanto en el uso de drogas que muchas de las veces las obras sociales no
las cubren o solo en algún porcentaje, o incluso si se imagina que muchos de
estos pacientes no cuentan con obras sociales; este beneficio debiera ser
considerado un derecho, por ello es necesario rompe las barreras económicas en
base un nivel de vida equilibrado siendo su salud la que se encuentra en peligro.
Que es necesario romper con las trabas económicas que
imposibilita el adecuado goce de los derechos, como lo es el de la Salud,
buscando la inclusión de todos nuestros ciudadanos, teniendo en cuenta su
situación psicofísica e intelectual, buscando coadyuvar desde el estado y brindado
una tutela efectiva.
Que nuestra provincia cuenta con las leyes provinciales: Ley
4519 “Obligatoriedad de practicar un examen para su detección en grupos
humanos de alto riesgo”; Ley 5527 “Sistema Provincial de Salud Sexual y
Reproductiva y Educación Sexual. Adhesión de la Provincia a la ley nacional
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25.673” y la Ley 5665. “Protocolo de acciones conjuntas para la prevención, el
tratamiento y la contención de las víctimas de violencia sexual.”
Que es sabido que quienes viven con VIH deben realizar
tratamientos en forma continua y prolongada para lograr mejoras o estabilidad, y
en muchos casos los costos de traslado provocan el abandono del tratamiento.
Que cabe señalar los buenos resultados que se obtuvieron en
Jujuy esta medida, que se estableció a partir de la gestión de Carlos Remondegui,
un médico infectólogo del Hospital San Roque, con el aval de Fundación Huésped
y a través de convenios con la Municipalidad y el servicio de Asistencia Social. En
esa provincia se utilizan tarjetas magnéticas y pases libres con fotos
identificadoras para los pacientes, aunque sin precisar que son VIH positivo para
preservar la discreción. El médico Remondegui asegura que el sistema funciona
muy bien y que gracias a esto se logró mayor adherencia a los tratamientos.
Que la presente ley tiene por finalidad otorgar los pases que
serán ofrecidos a personas con VIH, tuberculosis y aquellos que tengan que
realizar tratamientos oncológicos de más de tres meses de duración. Los
convenios alcanzarán a las empresas concesionarias de trasporte público urbano
e interurbano.
Que la autoridad de aplicación estará encargada de recibir los
datos;
la
documentación
identificadora
sin
costos
para
el
usuario.
Que esta documentación protegerá la discreción del paciente, para evitar
cualquier tipo de actitud discriminatoria. Que el paciente debe obtener una
certificación de su tratamiento en el lugar en el cual se atiende, firmado por el
profesional médico y el jefe del servicio.
Que nuestra Constitución Provincial en su art. 47, se reconoce
a varones y mujeres el derecho a tener control responsable sobre su sexualidad,
incluida la salud sexual y reproductiva, preservando el derecho a la vida. Que
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en sus disposiciones transitorias los firmantes se comprometen a: e) definir la
política de salud con base en la prevención y ejercer la conducción y planificación
estratégica del sistema con el objeto de asegurar la universalidad en la
atención sanitaria mediante la integración y coordinación funcional de los
recursos sanitarios públicos y privados;
Que esta medida tiene por finalidad la universalización y la
efectiva inclusión en el acceso a la Salud de sus beneficiarios, sabiendo que para
vivir saludablemente deben recurrir ordinariamente a un centro de salud, que
muchas de las veces se encuentran en las grandes urbes.
Por todo lo expresado solicito a los señores Diputados y
Diputadas tengan a bien acompañar el siguiente Proyecto de Ley:
L E Y
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L
E
Y
ARTICULO 1º: OBJETO. Créase el “Pase Libre de Transporte” para los pacientes
que padecen infección HIV-SIDA, TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS
CRÓNICOS con tratamientos prolongados y carentes de recursos económicos, en
las líneas de transporte público, de corta, media y larga distancia, con el objeto de
garantizar la continuidad de los tratamientos y rehabilitación de los mismos.
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ARTICULO 2º: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del presente régimen, todos
los sujetos que se encuadran en el Art. 1.
ARTÍCULO 3º: En todos los casos la documentación habilitante deberá contener,
exclusivamente, los siguientes datos: la denominación “Pase Libre de Transporte”,
el nombre y apellido del beneficiario, número de Documento de Identidad,
fotografía del mismo y en el caso que corresponda, el pase se extenderá a un
acompañante, con las mismas características establecidas para el beneficiario.
ARTICULO 4º: FONDO para la provisión de los “Pase Libre de Transporte” para
pacientes
que
padecen
infección
HIV-SIDA;
TBC
(TUBERCULOSIS)
y
ONCOLÓGICOS CRÓNICOS Créese el Fondo para la provisión de “Pase Libre
de Transporte” para TODOS los pacientes que padecen infección HIV-SIDA; TBC
(TUBERCULOSIS) a fin de solventar los costos del trasporte urbano e
interurbano.
ARTICULO 5º: RECURSOS. El fondo referido en el artículo anterior se integra
con los siguientes:
a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne.
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo.
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, destinadas a este fondo.
ARTICULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Transporte
Terrestre, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
o el
organismo que lo suplante será la autoridad de aplicación y estará facultado a
suscribir
convenios
que
fueren
necesarios
para
garantizar
implementación en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 7º: Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.
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la
efectiva
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Corrientes, a los __ días del mes de __________ del año ____.
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