Transcript
LEY Nº 4.426 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE: L E Y: ARTÍCULO 1º - DECLARAR de interés provincial la producción de alcohol y derivados a partir de la caña de azúcar, mandioca o cualquier otra biomasa de origen agrícola que se cultive en la Provincia de Corrientes, ya sea con fines de producción de alcohol en chacra o con destino a su venta para ser utilizada en mezclas combustibles conforme a los términos de la Ley vigente. ARTÍCULO 2º - DECLARAR de interés provincial la sanción de una norma nacional que establezca la obligación de sustituir el tetraelito de plomo por alcohol en las naftas que se consumen en el país. ARTÍCULO 3º - A los efectos previstos en el artículo anterior créase una Comisión bicameral, con el objeto de efectuar las gestiones que resultan necesarias, la que estará integrada por un representante de cada bloque parlamentario. ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo. Dado en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos noventa.