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Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
EXPTE Nº 11524/16 INGRESO 23/08/16 HORA 11.26
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado Juan José Fernández Affur – ELI Encuentro Liberal
OBJETO: Crease el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños,
adolescentes y adultos que padezcan este trastorno.-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objeto, crear el Programa
de Trastorno por
Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la
problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno. El
TDAH o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es un trastorno de
carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a
través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y
llegando a la edad adulta y de probable transmisión genética. Se manifestará
durante toda la vida, aunque entrenándose en estrategias se reduzca los síntomas.
Esta caracterizado por una dificultad de mantener la atención voluntaria frente a
las actividades, tanto académicas como cotidianas y unido a la falta de control de
impulsos.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
La opinión actual sobre la etiología del trastorno se centra en un fallo en el
desarrollo de los circuitos cerebrales en que se apoyan la inhibición y el
autocontrol, funciones cruciales para la realización de cualquier tarea.
Los niños que lo padecen, no fabrican suficientes sustancias química en áreas
claves del cerebro que son responsables de organizar el pensamiento y provocan
comportamientos caracterizados por la intención, impulsividad e hiperactividad. Por
ejemplo, incapacidad en el seguimiento de las instrucciones del profesor,
memorización incorrecta, dificultad para centrar la atención y actitudes irruptivas,
ellos siempre llegan tarde, se distraen con facilidad, son desorganizados y
olvidadizos e inquietos y no aprenden de sus errores, estos son algunos de los
síntomas característicos que propician dicha evolución. Todo ello hace que sean
niños catalogados como niños con problemas de conducta o con problemas de
aprendizaje y sean discriminados en todos los ámbitos,
cuando en realidad se
trata de un problema neurológico que les impide un comportamiento y
aprovechamiento académico adecuado a su edad y curso académico.
La sintomatología puede manifestarse de formas diferentes según la edad del niño
y se desarrolla en dos o más ámbitos, y lo padecen tanto niños como adolescentes
y adultos de todas las condiciones sociales, culturales y raciales. El trastorno se
divide actualmente en tres subtipos de acuerdo a las principales características
asociadas al desorden, inatento, hiperactivo-impulsivo y combinado.
No existe un tratamiento que cure el TDAH, aunque es tratable sobre la base de
un abordaje multimodal y multidisciplinario, suele coexistir la complementación de
la farmacoterapia, pero no en todos los casos de personas con TDAH requieren
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
medicación. De ahí la importancia de guiar a estos niños mediante otros métodos,
terapias o tratamientos.
El presente proyecto apunta a realizar una intervención temprana logrando
disminuir el impacto que tiene para el niño y su familia el ser distinto, sin embargo
el concepto que se tiene de ellos, y de sus capacidades, están siendo dañados
emocionalmente, al no prestarles la comprensión y el apoyo necesario para
superar su déficit. Siendo necesario el trabajo conjunto con los diversos
profesionales tanto del ámbito educativo como sanitario, y la familia que será el
precursor del desarrollo personal y académico de estos niños, que con los
estímulos positivos y el apoyo adecuado en sus dificultades llegaran a alcanzar sus
metas más próximas y de futuro.
Por todo lo dicho es sumamente importante que este
proyecto fuera aprobado y puesto en práctica, y así se lograría muchos beneficios
para las personas que lo padecen, indispensable para su desarrollo escolar y sobre
todo un trato diferencial ya que quien padece TDAH, sufre constante
discriminación, en todos los ámbitos.
Siendo importante una modificación curricular, para que los docentes puedan ser
instruidos por profesionales entendidos en la temática en el trato y manejo del
niño con este trastorno en el aula, lo que significaría una gran ayuda psicológica
para
el
niño.
Siendo
de
gran
importancia
la
inserción
de
gabinetes
psicopedagógicos en todos los establecimientos escolares primarios, secundarios,
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
terciarios, primarios o estatales, en todos los niveles, integrados por profesionales
o técnicos en la temática. Para que quienes padezcan TDAH sean diagnosticados
a tiempo y se les garantice un tratamiento gratuito.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito el voto favorable de mis pares en la
aprobación del presente proyecto.-
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Créase el Programa de Trastorno por Déficit de Atención
e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños,
adolescentes y adultos que padezcan este trastorno.
ARTÍCULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud Pública de la
Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN. El “TDAH” o Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya
que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida,
desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable
transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque utilizando
estrategias puedan reducirse los síntomas.
Esta caracterizado por una dificultad de mantener, focalizar y sostener en forma
voluntaria la atención frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y
unido a la falta de control de impulsos. Quienes lo sufren padecen un déficit en la
corteza pre frontal cerebral que es responsable de organizar el pensamiento y
provoca comportamientos caracterizados
por la intención,
impulsividad e
hiperactividad.
ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación deberá, de manera mancomunada con
el Ministerio de Educación, coordinar tareas relativas a la detección precoz,
tratamiento en todas las fases que comprende el TDAH, y tareas de rehabilitación
y seguimiento de todos los pacientes.
ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. Creado el Programa de Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de
niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno, la Autoridad de
Aplicación deberá:
a) Llevar a cabo la adecuada prevención, atención, orientación y tratamientos
de las personas que padecen el trastorno.
b) Garantizar
la
medicamentos.
gratuidad
del
tratamiento,
terapias
y
en
su
caso
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
c) Fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y
difusión en lo referente al TDAH.
d) Interactuar coordinadamente con el Ministerio de Educación, logrando que
en
los
Gabinetes
Psicopedagógicos
de
todos
los
establecimientos
educativos, tanto privados como estatales, sean de nivel inicial, primario,
secundario y superior, se lleven a cabo actividades a los fines de procurar la
detección temprana y el debido tratamiento, organizando y evaluando un
plan de educación que incluya instrumentos pedagógicos y técnicas de
organización grupal adecuadas para ser aplicadas a personas con T.D.A.H.
e) Llevar a cabo, cursos, talleres, conferencias y demás actividades destinadas
a la capacitación, tanto del personal docente y psicopedagógico, como del
personal de la salud, fomentando equipos interdisciplinarios debidamente
capacitados.
f) Incluir la atención, tratamientos, terapias y medicamentos del TDAH en las
prestaciones de las Obra Sociales, Seguro de Salud, Planes de Medicina
Prepaga y toda institución obligada a prestar asistencia médica y
farmacológica.
ARTÍCULO 6°. BENEFICIARIOS. El Programa de Trastorno por Déficit de Atención
e Hiperactividad “T.D.A.H.”, incluirá a todos los niños, adolescentes y adultos que
lo padezcan, concurran o no a establecimientos educativos, sean estos estatales o
privados, en todos sus niveles.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
ARTÍCULO 7°. DERECHOS. Las personas que padezcan TDAH, tendrán derecho
a:
a) Recibir un diagnostico precoz.
b) Recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada
caso en particular.
c) Recibir protección social integral.
d) Recibir tratamiento interdisciplinario gratuito.
e) Recibir medicación en forma gratuita en los casos en que el diagnostico así
lo indique.
f) Recibir una educación integral dentro del medio escolar al cual pertenece,
teniendo como eje central al niño, adolescente y adulto con sus necesidades
cognitivas diferentes.
ARTÍCULO 8°. COBERTURA. Para que la cobertura del TDAH sea obligatoria por
parte de las obras sociales, seguros de salud, planes de medicina prepaga no será
necesaria la emisión de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), bastando
para ello con la presentación de la historia clínica y certificado expedido por un
profesional de la salud autorizado a expedirlo (neurólogo).
ARTÍCULO 9°. PRESUPUESTO. Los fondos que demande la instrumentación de la
presente Ley se aplicaran a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo
establezca anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 10°. REGLAMENTACION. La presente Ley deberá ser reglamentada
dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11º. DE FORMA.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de Corrientes, a los…….….días del mes de………………………del año dos mil dieciséis.