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PROYECTO DE
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC535-2 (Quinta actualización)
DE
acordado
por revisar
ALIMENTO PARA ANIMALES.
COSUBPRODUCTOS DERIVADOS DE MAÍZ
Cambio según el nuevo alcance de la NTC.
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los cosubproductos derivados de maíz
destinados para la elaboración de alimento para animales.
Modificación al término a usar debido a que no se consideran un subproducto de la industria de
maíz sino coproductos de la misma
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de
esta norma. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para
referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado
(incluida cualquier corrección).
NTC 421, Alimentos para animales. Empaque y rotulado.
NTC 740, Alimentos para animales. Toma de muestras.
NTC 1232, Método de análisis de Aflatoxinas de ocurrencia natural - B1, B2, G1 Y G2 -.
NTC 4458, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Método horizontal para el
recuento de Coliformes o Escherichia coli o ambos. Técnica de recuento de colonias utilizando
medios fluorogénicos o cromogénicos.
NTC 4574, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Método horizontal para la
detección de Salmonella spp.
NTC 4647, alimento para animales. Preparación de las muestras de ensayo.
NTC 4648, Alimentos para animales. Determinación de ceniza cruda.
NTC 4657, Alimento para animales. Determinación del contenido de nitrógeno y cálculo del
contenido de proteína Kjeldahl.
NTC 4881, Método de análisis de zearalenona de ocurrencia natural.
NTC 4888, Alimentos para animales. Determinación del contenido de humedad y materia
volátil.
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NTC 4969, Alimentos para animales. Determinación del contenido de grasa.
NTC 5122, Alimentos para animales. Determinación del contenido de fibra cruda. Método con
filtrado intermedio.
NTC 5472
NTC 5961, Determinación de deoxinivalenol (DON) de harina de trigo blanca, harina de trigo
integral y salvado de trigo mediante cromatografía líquida de alta eficiencia / extracción en fase
sólida.
NTC 6027, Determinación de toxinas T-2 y HT-2 en granos de cereal mediante limpieza por
inmunoafinidad y cromatografía líquida con detección de fluorescencia.
AOAC- AACC 986.17, Deoxynivalenol in Wheat. Thin – Layer Chromatographic Method.
AOAC 995.15.
3.
DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establecen los siguientes subproductos:
3.1
Salvado de maíz (harina zootecnica): fracción residuo del maíz trillado que contiene
principalmente cascarilla y germen extraído por molienda seca.
Cambio según el alcance de la NTC.
3.2
Forraje búfalo (Corn Gluten Feed) 1: fracción residuo que se obtiene del maíz al extraerle
la mayor parte de su almidón, gluten y germen por molienda húmeda. Puede contener sólidos
solubles del maíz o harina oleaginosa del maíz.
Cambio según el término usado habitualmente tanto en español como en inglés.
3.3
Harina de gluten de maíz (Corn Gluten Meal 2): fracción del maíz, rica en proteína, que
queda después de extraerle la mayor parte de su almidón y germen, en la elaboración de glucosa
y almidón mediante el proceso de molienda húmeda.
3.4
Torta de germen de maíz expeller: fracción residuo del germen de maíz que se obtiene al
extraer, por presión, el aceite del germen de maíz.
3.5
Torta de germen de maíz extraída con solvente: fracción residuo del germen de maíz que
se obtiene después de la extracción, con solventes, del aceite de la torta o del germen del maíz.
Cambio según el alcance de la NTC.
3.6
Granos secos de destilería con solubles, DDGS 3: coproducto de destilería obtenido
mediante secado de los residuos del proceso de obtención de etanol a partir del grano de
maíz.
4.
REQUISITOS
1
Corn Gluten Feed: Cuya sigla en inglés es CGF
Corn Gluten Meal : Cuya sigla en inglés es CGM
3 Dry Destiller Grain with Solubles: Cuya a la sigla en inglés es DDGS
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4.1
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REQUISITOS GENERALES
4.1.1 Los subproductos del maíz no deben presentar olores extraños u objetables, tampoco
contener colorantes.
4.1.2 Los subproductos del maíz utilizado en la fabricación de alimentos para animales debe
estar libre de insectos y cualquier otro tipo de plagas.
4.1.3 Los niveles de plaguicidas no deben exceder los límites indicados en el CODEX
ALIMENTARIUS.
4.2
REQUISITOS ESPECÍFICOS
4.2.1
Los subproductos del maíz deben cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 1.
Tabla 1. Requisitos para los cosubproductos derivados de maíz
cosubproducto
Humedad
%, máx.
Proteína
%, mín.
Grasa
%,mín.
Fibra
%, máx.
Cenizas
Valor
%, máx.
Salvado de maíz
12,0
9,0
8,0 4,0
7,0 10,0
4,5
Harina de gluten de maíz
11,0
60,0
1,0
2,0
2,0
10,0 11,0
20,0 18.0
8,5 7,0
12,0
5,0 2,0
11,0
22,0
2,0
12,10,
0(ADM)
ingredion
argentina
9,0 2,8
(ADM)
Torta de germen de maíz expeller
Torta de germen de maíz solvente grasa
Ingredion
argentina
Forraje búfalo
12,0
21,0
1,5
9,0 10,0
12,0 10,0
DDGS
11,0
26,0
5,0
8,0
6,0
Modificaciones realizadas según los datos reportados por Ingredion y la referencia de ADM.
4.2.2 El máximo de aflatoxinas totales (B1+B2+G1+G2) permitido en los coproductos del maíz
usados para la fabricación de alimentos para animales es 20 50 ng/g.
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4.2.3 El máximo de fumonisinas permitido en los coproductos de maíz usados para la
fabricación de alimentos para animales, según especie a alimentar es: (FDA)
Tabla 2. Nivel máximo de fumonisinas en los coproductos de maíz
destinados a la fabricación de alimentos para animales
Especie a alimentar
Máximo
mg/kg (ppm)
Caballos y conejos
5 para un porcentaje de inclusión de la
dieta de máximo 20 % de los productos
de esta norma.
Cerdos
20 para un porcentaje de inclusión de la
dieta de máximo 50 % de los productos
de esta norma
Rumiantes, aves
30 para un porcentaje de inclusión de la
dieta de máximo 50 % de los productos
de esta norma
Otros animales
10 para un porcentaje de inclusión de la
dieta de máximo 50 % de los productos
de esta norma.
4.2.4 El máximo de deoxinivalenol (DON) permitido en los coproductos de maíz usados para la
fabricación de alimentos para animales, según especie a alimentar es:
(FDA)
Tabla 3. Nivel máximo de DON en los coproductos de maíz
destinados a la fabricación de alimentos para animales
Especie a alimentar
Máximo
mg/kg (ppm)
Rumiantes y aves
10 para un porcentaje de inclusión de la
dieta de máximo 50% de los productos
de esta norma.
5 para un porcentaje de inclusión de la
dieta de máximo 20% de los productos
de esta norma
Cerdos, perros y gatos *
5 para un porcentaje de inclusión de la
dieta de máximo 40% de los productos
de esta norma
Otros animales
* La especie de los cerdos se tomó como base, por ser la más sensible.
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4.2.5 El máximo de ocratoxina A permitido en los coproductos de maíz usados para la fabricación
de alimentos para animales, según especie a alimentar es:
Tabla 4. Nivel máximo de ocratoxina A en los cobproductos de trigo
destinados a la fabricación de alimentos para animales
Especie a alimentar
Máximo
g/kg (ppb)
Pollos
200
Cerdos
50
Perros *
50
Gatos *
50
Otros animales *
50
* La especie de los cerdos se tomó como base, por ser la más sensible.
4.2.6 El máximo de zearalenona permitido en los coproductos de maíz usados para la fabricación
de alimentos para animales, según especie a alimentar es:
Tabla 5. Nivel máximo de zeralenona en los coproductos de maíz
destinados a la fabricación de alimentos para cerdos
Especie a alimentar
Máximo
mg/kg (ppm)
Cerdos jóvenes y hembras prepúber
0.1
Cerdas de cría, cerdos en acabado y cerdos
en levante y engorde
0.25
Cerdos reproductores y otras especies
1.0
4.2.7 El máximo de toxina T-2 y HT-2 permitido en los coproductos del maíz usados para la
fabricación de alimentos para animales 0.5 mg/kg (ppm) de la sumatoria de T-2 y HT-2.
Tomado del diario oficialUE 17 marzo 2013
5.
TOMA DE MUESTRA Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
5.1
TOMA DE MUESTRA
Se debe efectuar según lo indicado en la NTC 740.
5.2
CRITERIO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se
debe rechazar el lote. En caso de discrepancia, se debe repetir los ensayos sobre la muestra
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reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso debe ser
motivo para rechazar el lote.
6.
MÉTODOS DE ENSAYO
6.1
DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4888 GTC 1.
6.2
DETERMINACIÓN DE PROTEÍNAS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4657 GTC 1, numeral 11.3.
6.3
DETERMINACIÓN DE CENIZAS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4648 GTC 1, numeral 3.4.1.
6.4
DETERMINACIÓN DE GRASAS Y FIBRA
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5122 NTC 668.
6.5
DETERMINACIÓN DE GRASAS Y FIBRA
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4969 NTC 668.
6.6
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AFLATOXINAS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 1232.
6.7
DETERMINACIÓN DE DEOXYNIVALENOL (DON)
Se efectúa de acuerdo con AOAC 986.17 o NTC 5961.
6.8
DETERMINACIÓN DE OCRATOXINA A
Se efectúa de acuerdo con la NTC 5472.
6.9
DETERMINACIÓN DE FUMONISINAS
Se efectúa de acuerdo con AOAC 995.15.
6.10
DETERMINACIÓN DE ZEREALENONA
Se efectúa de acuerdo con NTC 4881.
6.11
DETERMINACIÓN DE OCRATOXINA A
Se efectúa de acuerdo con la NTC 5472.
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DETERMINACIÓN DE TOXINAS T-2 Y HT-2
Se efectúa de acuerdo con la NTC 6027.
7.
EMPAQUE Y ROTULADO
El rotulado y el empaque de los subproductos del maíz debe cumplir con lo indicado en la
NTC 421.
7.
APÉNDICE
7.1
NORMAS O GUÍAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto,
constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las
ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante
acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de
las normas mencionadas a continuación.
NTC 421, Embalaje. Alimento para animales. Empaque y rotulado.
NTC 668:1973, Alimentos y materias primas: Determinación de los contenidos de grasa y fibra
cruda.
NTC 740, Industria pecuaria. Alimento para animales. Toma de muestras.
GTC 1:1994, Manual de métodos de control de calidad en la industria alimentaria.
NTC 1232, Método de análisis de Aflatoxinas de ocurrencia natural - B1, B2, G1 y G2 -.
NTC 4647, Alimento para animales. Preparación de las muestras de ensayo.
NTC 5472, Determinación de Ocratoxina A en cereales y sus derivados por cromatografía
líquida de alta eficiencia, HPLC.
NTC 5961, Determinación de deoxinivalenol (DON) de harina de trigo blanca, harina de trigo
integral y salvado de trigo mediante cromatografía líquida de alta eficiencia / extracción en fase
sólida.
AOAC- AACC 986.17, Deoxynivalenol in Wheat Thin. Layer Chromatographic Method.
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