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RIN
: 000 3A0000/2009-000751
FECHA
: 14/08/2009
Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2009-141169-4,
presentado por SAVAR AGENTES DE ADUANA SA., identificada con RUC Nº
20100412366, solicitando la clasificación arancelaria del producto denominado
comercialmente “BANDEJA MUSICAL DE PLASTICO PARA ANDADOR”.
CONSIDERANDO:
Que
acorde
con
lo
manifestado por el interesado el producto denominado
comercialmente “BANDEJA MUSICAL DE PLASTICO
PARA ANDADOR”, de origen Taiwán, comercializado
como repuesto para andador (parte intercambiable),
presentado en unidades independientes como un accesorio para adicionar a los
andadores para niños y triciclos para bebés;
Que verificada la información presentada observamos
que corresponde a un tablero de forma más o menos rectangular, provisto en la cara
superior de un timón, palanca de cambios, 8 botones de tonadas musicales, 1 un
botón más grande de inicio, 5 luces intermitentes, pantalla simulada y dibujos
adecuados para bebés, en la parte inferior tiene un receptáculo para dos pilas
alcalinas 2XAA de 0.5V y en los bordes presenta 2 pequeños aditamentos para
enganche o sobreponer al tablero de los andadores o triciclos;
Que la clasificación se efectúa por aplicación de las
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y
la Primera Regla en su segundo párrafo, precisa que “la clasificación está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si
no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes”. La Sexta Regla complementa a la anterior precisando que la clasificación
de productos en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente
por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las notas de
sección y de capítulo, salvo disposición en contra;
Que la Nomenclatura del Sistema Armonizado
comprende en la sección XX, capítulo 94, partida 94.03, a los “muebles de plástico y
sus partes”, las partes corresponden a la subpartida 9403.70.00.00, sin embargo esta
subpartida comprende a las partes de los muebles propiamente dichos, pero como lo
que se pide clasificar es un accesorio acoplable para andadores o triciclos, que tiene
características propias que lo hacen un juguete musical adecuado para bebés, debe
incluirse en la 9503.00.99.00 como “los demás juguetes”, en aplicación de la 1ª y 6ª
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF;
Estando al informe N° 637-2009-SUNAT-3A1500, de la
División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la
presente resolución;
De conformidad al artículo 139°, inciso d) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la
delegación de firma, concedida mediante Memorándum N° 59-2009-SUNAT/3A0000.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “BANDEJA MUSICAL DE PLASTICO PARA
ANDADOR”, en la subpartida nacional 9503.00.99.00 del Arancel de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución será de
aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el portal de la SUNAT.
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene
efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien
clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los
regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese, comuníquese, transcríbase e imprímase.
Original Firmado :
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores
Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado: SAVAR AGENTES DE ADUANA SA. (RUC N° 20100412366).
Av. Bocanegra 274 Callao (domicilio fiscal).
E -Mail
rloayza @ sabar.com.pe