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Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2007192060-1 presentado por LABORATORIOS PORTUGAL S.R.L. identificado con RUC
Nº 20100204330, sobre clasificación arancelaria del producto denominado
comercialmente “REPELENTE FLORESTA”.
CONSIDERANDO:
Que el producto denominado comercialmente
“REPELENTE FLORESTA” se presenta en frascos de plástico de 120 ml, como
crema blanca, de aspecto suave al tacto, de olor característico, fabricada
especialmente como repelente contra insectos. Químicamente presenta como
ingrediente activo: 75% DEET (N,N–dietil-m-toluamida) y como emulsionantes: 25%
(Ceteareth 6, alcohol estearílico, ftalato de dietilo, vaselina líquida, propilenglicol,
propilenparabeno y agua). Se utiliza para aplicación en la piel como crema repelente
de insectos;
Que en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, la sección VI, capítulo 33, partida 33.04, comprende a las cremas para el
cuidado de la piel; en el capítulo 38, partida 38.08 se encuentran entre otros los
insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas presentados en formas o en envases para
la venta al por menor. El producto solicitado a clasificación podría considerarse una
crema para el cuidado de la piel del capítulo 33; sin embargo la crema solo es el soporte
del principio activo que repele a los insectos, tal es así que solo se usa cuando sea
necesario y no como una crema cosmética, por lo que se excluye de la partida 33.04;
Que en el Capítulo 38 se comprende a los
productos diversos de las industria química, en la partida 38.08 a los insecticidas,
raticidas, fungicidas, entre otros; entendiéndose como insecticidas a las
preparaciones concebidas para destruir o rechazar (repeler) insectos como
mosquitos, polillas, doríforas, cucarachas, etc. El producto materia de clasificación es un
repelente de insectos, por lo que se clasifica en la partida 38.08. Asimismo, teniendo en
cuenta que su ingrediente activo (DEET (N,N–dietil-m-toluamida) no se encuentra en la
relación de sustancias mencionadas en la Nota de Subpartida 1/38, y que se
comercializa al por menor en 2 presentaciones de 60 y 120 ml., le corresponde
clasificarse en la subpartida nacional 3808.91.19.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta.
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas,
aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF;
Estando a los informes Nºs 1617-2007-SUNAT3D0500 y 235-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 653-2008-SUNAT-3A1200 de la División
de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos
contenidos se encuentran vertidos en los considerándoos de la presente resolución;
De conformidad con el artículo 139º, inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA” en la subpartida nacional
3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución
será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la
SUNAT.
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución
tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del
bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los
regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
publíquese.
DISTRIBUCION
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado: Laboratorios Portugal S.R.L. (RUC Nº 20100204330)
comuníquese,
transcríbase
y