Download Interesado: AGRICOLA ATHOS SA - RUC N° 20367472694

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RIN
: 000 3A0000/2009-000607
FECHA
: 06/07/2009
Visto el expediente N° 000-ADS1DT-2008-1521037, presentado por la empresa AGRICOLA ATHOS S.A., identificada con RUC N°
20367472694 sobre clasificación arancelaria del producto denominado
comercialmente “HUMIFICADOR ACS”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información proporcionada por
el interesado, el producto denominado “HUMIFICADOR ACS” es un inoculante
microbiano que contiene una selección diversa de bacterias con una función vital en la
salud y crecimiento de las plantas;
Que el informe emitido por el Laboratorio Químico
Central de la Aduana Marítima del Callao, señala que se presenta en envases de 2,5
galones como un líquido turbio de color pardo; está compuesto por una mezcla de las
bacterias bacillus chitinosporus, bacillus laterosporus y bacillus licheniformis,
suspendidos en agua; contiene además, pequeñas cantidades de hierro, magnesio,
sodio y potasio. Es usado en la industria agrícola como un inoculante microbiano para
producir compost humificado que permite la descomposición de la materia orgánica;
Que de conformidad a los principios establecidos
en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las
partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo”;
Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado,
en la sección VI, capítulo 31, están comprendidos los productos utilizados como
abonos, sean naturales o artificiales; sin embargo, no comprende a estos
microorganismos, debido a que no actúan directamente sobre las plantas;
Que el capítulo 30, partida 30.02, comprende a los
cultivos de microorganismos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la
preparación de derivados de la leche, los fermentos acéticos para la elaboración del
vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como
los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el
crecimiento de las plantas). El producto presentado, al ser una preparación que
contiene microorganismos vivos, destinados a ser utilizados en la industria agrícola
con la finalidad de producir compost humificado por descomposición de materias
orgánicas, se clasifica en la partida 30.02, en aplicación de la primera regla del
Sistema Armonizado;
Que para la determinación de la subpartida se debe
tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la
Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las
subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario;
Que en la subpartida Nandina 3002.90.10, están
comprendidos los cultivos de microorganismos, por lo que en aplicación de la Sexta
Regla General de Interpretación del Sistema Armonizado, el producto denominado
comercialmente “HUMIFICADOR ACS”, se clasifica en la subpartida nacional
3002.90.10.00, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N°
017-2007-EF, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales del Sistema Armonizado;
Estando al Informe N° 1227-2008-SUNAT-3D0500
del Laboratorio Central de la Aduana Marítima del Callao y al Informe N° 516-2008SUNAT/3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los
considerandos de la presente resolución;
De conformidad con el Art. 139º inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 059-2009SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Clasifíquese al producto denominado
comercialmente “HUMIFICADOR ACS” en la subpartida nacional 3002.90.10.00 del
Arancel de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2007-EF, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución será de
aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT.
Artículo 3°.- La presente resolución tiene efectos
solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien
clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los
regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
comuníquese,
transcríbase
publíquese.
Original Firmado :
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores
Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
DISTRIBUCIÓN
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado:
AGRICOLA ATHOS S.A. - RUC N° 20367472694
Calle Paz Soldán N° 225 - Of. 203 - San Isidro – Lima (Domicilio Fiscal)
y