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Transcript
UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
DERECHO ROMANO
SEGUNDO PERIODO DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
AL FINAL DE LA REPUBLICA
TEMAS
El progreso de la Plebe
Conquista y unificación de Italia
La conquista del Mediterráneo
Las guerras civiles
Desarrollo de las leyes
Los plebiscitos
La interpretación de los pontífices y jurisconsultos
GRUPO No. 2
INTEGRANTES:
Ruth Valenciano Sibaja
Elba Moraga Campos
Jorge Hernández Parra
Rigoberto Portuguez Salas
Mackrus López Mora
El progreso de la Plebe
Conquista y unificación de Italia
La Unificación Italiana
Los pueblos de Italia, desde la desaparición del Imperio Romano (fines de la Edad
Antigua y comienzo de la Edad Media), no habían logrado unificarse formando un
solo Estado, sino que estaban fraccionados, integrando algunos Reinos y otros
estados autónomos. Por el Tratado de Viena de 1815 (Tiempos Contemporáneos),
Italia quedo dividida en siete Estados independientes, a pesar de pertenecer todos
ellos a una misma raza, profesar el mismo credo y tener, además, el mismo pasado
histórico. Pero es en la segunda mitad del siglo XIX, que el anhelo nacionalista y de
unificación que agito Europa, mostró también vigoroso en Italia. Fue así como los
estados italianos, después de vencer no pocas dificultades, y gracias a la labor
sacrificada y heroica de muchos de sus patriotas, consiguieron unificarse
formando, así, una sola nación, un solo Estado, este fue el Reino de Italia.
Conclusión de la unidad Italiana.
Con la anexión de Venecia, solamente faltaba la incorporación de los Estados
Pontificios y, sobre todo, de la ciudad de Roma, para dar por concluida con la total
unificación de Italia. Víctor Manuel II se había comprometido con Napoleón III a
mantener el dominio del Papa sobre la capital del mundo católico. Una primera
tentativa de Garibaldi fue rechazado por el ejercito sardo (1862). Una segunda lo
fue por la guarnición francesa que custodiaba Roma (1867). La situación cambio
por completo tres años después, cuando estallo la guerra Franco-Prusiana, pues
Napoleón III debió retirar la guarnición que mantenía en Roma (1870).
Inmediatamente, Víctor Manuel II, ordeno a sus tropas italianas ocupar roma. Así
se hizo, a pesar de la resistencia de la guarnición papal y de las protestas del
pontífice ( 20 de setiembre de 1870). Víctor Manuel II se instalo en el palacio de
Quirinal, y declaro que Roma era la capital del Reino de Italia. El papa se negó a
aceptar la anexión de Roma por Víctor Manuel, cuya autoridad desconoció. Como
protesta se encerró en el palacio del Vaticano, considerándose prisionero. Así nació
la llamada Cuestión Romana, que se prolongaría por casi sesenta años (1870 1929)
Por el Tratado de Letrán (1929), suscrito entre Benito Mussolini y el Papa Pio XI,
quedo solucionada la Cuestión Romana. Por dicho Tratado, se reconocía la
existencia del pequeño Estado del Vaticano (Estado que queda dentro de la ciudad
de Roma) y el Papa era, también, reconocido como su soberano. Se le reconocieron
todos los derechos y todas las prerrogativas que corresponden a los estados
soberanos e independientes.
"La diplomacia de Cavour, el heroísmo de Garibaldi, la capacidad de estadista de
Víctor Manuel II y el entusiasmo nacionalista de los pueblos, habían logrado la
unificación
total
de
Italia.
Características de la Unificación Italiana.-
Presenta las siguientes características:
A.) Que fue la cristalización de un anhelo nacionalista, hondamente acariciado por
los pueblos de Italia.
B.) Que se realizo en forma libre, espontanea y por propia iniciativa y voluntad de
dichos pueblos.
C.) Que la unidad Italiana se hizo sin lesionar a nación extranjera alguna y sin
servirse de la fuerza ni de guerras de agresión.".
Los Plebeyos
Campesinos, artesanos, mercaderes- gozaban de libertad, pero no tenían
participación en el gobierno. Además, constantemente eran desplazados de las
diversas actividades de la vida urbana por los privilegios de los patricios. La lucha
entre uno y otro sector convulsionó la vida interna de Roma entre los siglos V y III
a.C. Como resultado de ese conflicto los plebeyos adquirieron crecientes derechos:
se creó la asamblea de las tribus –integrada por plebeyos- y se designaron tribunos
de la plebe, encargados de defender sus derechos. Lograron igualdad civil y
participación en el gobierno.
Condición Jurídica de los plebeyos:
Siguiendo el mismo orden establecido para los patricios, podemos decir que los
plebeyos tenían la siguiente condición jurídica:
Carecían de los derechos públicos o jurídicos
Carecían de los derechos religiosos
En cuanto a los derechos privados:
No tenían derecho al ius conubii con patricio, hasta la sanción de la ley canuleia en
el año 445 a.C.
No tenían derecho al ius commercium, y solo se les reconoció en la medida que
fueron admitidos en las colonias latinas.
Al no poder participar del culto de la ciudad, tenía sus propias divinidades como la
diosa Diana. Todo ello ha hecho decir que dentro de Roma vivían dos pueblos que
colaboraban en la economía local, pero que estaban separados de todos los demás
aspectos de la vida.
La plebe que constituye el mayor volumen de la población se vale
fundamentalmente de dos armas para lograr sus propósitos: la amenaza de secesión
para formar una nueva ciudad y la huelga militar.
En primer lugar, la plebe se organiza políticamente al poder elegir sus propios
representantes: tribuna plebis. Además, de la organización del pueblo
(conjuntamente patricios y plebeyos) en los comicios por centurias.
En el año 494 a.C., los plebeyos salen de roma y se retiran al monte Aventino y
deciden fundar una nueva ciudad paralela Roma. Los plebeyos condicionan el
regreso a la ciudad de Roma si los patricios aceptan nombrarle dos magistrados
exclusivamente plebeyos, los patricios acceden a tal solicitud dando origen a los
llamados tribunos de la plebe.
Esta magistratura solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos siendo elegidos sus
titulares, primeros por los comicios por centurias con exclusión de los patricios,
mediante propuestas de los magistrados salientes a la colectividad plebeya, y más
tarde por los comicios por tribus.
Los tribunos de la plebe reúnen a la plebe en asambleas populares llamadas concilia
plebis, en donde resoluciones llamadas plebiscitos, que no tienen fuerzas
obligatorias más que para ellos mismos.
Los tribunos de la plebe tienen derecho a veto de carácter general y lo pueden
oponer a todos los magistrados lo mismo que a los cónsules y al senado, además se
les enviste de un carácter sagrado.
El punto inicial de la conquista plebeya parte del año 494 a.C., cuando se organizan
políticamente al exigir el nombramiento de uno de los tribunos de la plebe y su
magistraturas auxiliar, el edil plebeyo. Por su parte, con la reforma de Servio Tulio
se forma una escala social nueva en atención a la riqueza, con influencia preferente
de las más ricas, pero con la participación conjunta de patricios y plebeyos, nos
referimos a los comicios por centurias.
La conquista del Mediterráneo
LA CONQUISTA DEL MEDITERRÁNEO
Las Guerras Púnicas fueron una serie de tres guerras que enfrentaron entre los
años 264 a. C. y 146 a. C. las dos principales potencias del Mediterráneo de la
época: Roma y Cartago. Conflicto que se debió de gran manera a la anexión por
parte de Roma, a la Magna Grecia, de tal manera surgieron conflictos sumamente
graves entre ambas potencias. Aunque los romanos lograron crear grandes tropas;
sobre todo navales, no le aseguraron el poderío y el control en las Guerras
llevándolos a caer en la confianza. La causa principal del enfrentamiento entre
ambas fue el conflicto de intereses entre las existentes colonias de Cartago y la
expansión de la República de Roma.
El primer choque se produjo en Sicilia, parte de la cual se encontraba bajo control
cartaginés. Al principio de la Primera Guerra Púnica, Cartago era el poder
dominante en el Mar Mediterráneo, controlando un extenso imperio marítimo,
mientras que Roma era el poder emergente en Italia. Al final de la Tercera Guerra
Púnica, tras la muerte de centenares de miles de soldados en ambos bandos, Roma
conquistó todas las posesiones cartaginesas y arrasó la ciudad de Cartago, con lo
que la facción cartaginesa desapareció de la historia.
Primera Guerra Púnica (264 a. C.-241 a. C.)
Las primeras fases de la guerra consistieron en batallas terrestres, en Sicilia y el
norte de África, pero a medida que avanzó el conflicto se convirtió en una guerra
eminentemente naval. El conflicto fue costoso para ambos bandos, pero Roma se
alzó con la victoria: conquistó la isla de Sicilia, obligando además a la derrotada
Cartago a pagar un cuantioso tributo. El resultado de la guerra desestabilizó tanto
a Cartago que Roma le arrebató Córcega y Cerdeña sin apenas esfuerzo unos años
después.
Segunda Guerra Púnica (218 a. C.-201 a. C.)
Durante la Segunda Guerra Púnica se combatió en tres teatros principales: Italia,
donde Aníbal venció a las Legiones romanas de forma continuada; Hispania, donde
Asdrúbal Barca, hermano menor de Aníbal, defendió las ciudades coloniales
cartaginesas hasta que fue obligado a retirarse hacia Italia; y Sicilia, donde los
romanos mantuvieron siempre su supremacía militar frente a los intentos
cartagineses de recuperar la isla. Aunque podría considerarse África como un
cuarto teatro de operaciones, las acciones allí no tuvieron suficiente extensión en
el tiempo ni geográficamente para aceptarlo como tal.
La guerra se inició tras el asedio y conquista de Sagunto por parte de Aníbal, que
supuso el casus belli que permitió a Roma declarar la guerra a Cartago. Aníbal
consideraba que la superior capacidad de producción romana les daba ventaja en
cualquier enfrentamiento prolongado, por lo que la guerra debía resolverse cuanto
antes mejor.
La Tercera Guerra Púnica (149 a. C.-146 a. C.)
La llamada Tercera Guerra Púnica comprende casi en exclusiva la batalla de
Cartago, una operación de asedio de larga duración que acabó con el saqueo y la
destrucción completa de la ciudad de Cartago. Las causas de la guerra fueron, por
un lado, el creciente sentimiento anti-romano en Hispania y Grecia, y por el otro, el
visible resurgir del poderío militar cartaginés, reducido artificialmente por Roma
tras la Segunda Guerra Púnica.
Las Conquistas del Mediterráneo
260 a.C.
Las primeras conquistas de Roma fueron contra las diversas tribus y las colonias
griegas de Italia, lo que condujo al control de la totalidad de la península italiana,
convirtiendo a Roma en una de las más grandes potencias del Mediterráneo.
220 y 200 a.C.
Luego Roma prestó su atención a la otra gran potencia en el Mediterráneo Occidental:
Cartago. Roma luchó contra Cartago en 3 guerras largas e inmensas y derrotó a los
cartagineses en cada una, lo que llevó a Roma heredar de Cartago su gran imperio
comerciante del Mediterráneo Occidental.
130 a.C.
En este punto, Roma se había transformado de una de las grandes potencias en el
Mediterráneo a la única gran potencia. No pasó mucho tiempo antes de que Roma
comenzara a expandirse en el mundo helenístico del Mediterráneo Oriental con la
conquista de Grecia en el siglo 133 a.C.
50 a.C.
20 d .C.
Los Ptolomeos de Egipto en 30 a.C.
Después de la derrota de la última monarca Ptolomaica en Egipto: Cleopatra VII,
Roma llegó a controlar prácticamente todo el Mediterráneo. En este momento también
vino la sustitución permanente de la República Romana por el Imperio cuando Augusto
fue proclamado Emperador de Roma.
Las guerras civiles
Primera guerra civil: Mario- Sila
Cayo Mario triunfo militarmente contra el príncipe de Nermidia que pretendía
independizarse de Roma, también detuvo la primera invasión de pueblos bárbaros en
el 102-101 a.C. por sus victorias fue considerado un salvador de la patria.
Los tribunos y el partido popular veían en el un líder para luchar contra la aristocracia.
Fue nombrado cónsul y profesionalizó el ejército, esto quiere decir que les pagaban.
La oligarquía busco un respaldo en otro caudillo militar Lucia Cornelio Sila que fue
nombrado cónsul por la oligarquía. El partido popular reacciono y acudió a su líder
Mario. Se produjo la primera guerra civil romana entre ambos caudillos. Triunfo Sila, fue
nombrado dictador.
Su dictadura duro 2 años y al año siguiente murió.
Segunda guerra civil: Pompeyo- César
En los tiempos preliminares a la Segunda Guerra Civil de la República Romana se
destacaron tres militares:
 Cneo Pompeyo: general de la oligarquía
 Marco Licinio Craso, dirigente del partido popular que enfrento la sublevación
esclava con Espartaco a la cabeza.
 Cayo Julio César, joven noble sobrino de Mario, actuó en el partido popular.
En el año 60 a.C los tres concertaron una alianza para apoderarse del gobierno: el Primer
Triunvirato, que es un acuerdo secreto, por el que se repartieron los mandos militares,
España, Galia y Oriente.
 Craso enfrentó a loas partos, un pueblo dominante del Irán, en Oriente. Perdió en
la lucha y murió asesinado.
 César estuvo 10 años en la Galia. (actual Francia y Suiza). Luchó con las
poblaciones celtas. Conquistó zonas no dominadas, aumentó su prestigio.
 Pompeyo aceptó el nombramiento en el Senado, de cónsul único con autoridad
ilimitada.
César cruza el Rubicón.
Al llegar César al Norte de Italia, el Senado le exigió que entrara sin tropas y como civil.
César desconoce esta orden. Pompeyo recurrió al Oriente para buscar tropas. César lo
combatió en la provincia de Iliria y lo derrotaron en la batalla de Farsalia. Pompeyo
emigró a Egipto donde lo recibió su rey Ptolomeo XIV quien lo hizo asesinar para
congraciarse con César a quien le entregó su cabeza. César no se sintió honrado, por lo
contrario, consideró que se había traicionado la hospitalidad muy valorada por los
romanos, por esto mando a sitiar Alejandría y destronó a Ptolomeo impuso en su lugar a
Cleopatra hermana de éste.
Fin de la Segunda Guerra Civil: dictadura de César.
César fue investido de poderes extraordinarios, se lo nombró dictador perpetuo.
Obras de César:
 Convirtió al Senado en un cuerpo consultivo. Aumentó el número de sus miembros
a 900.
 Desarrolló un plan de colonización y reparto de tierras.
 Realizó grandes obras públicas, protegió el comercio y la industria.
La nueva realidad política de César llegó a ser insoportable para algunos sectores.
La oligarquía tramó una conspiración junto con algunos sectores republicanos. César no
podía tener hijos y adoptó a su sobrino nieto Octavio preparando su sucesión.
César fue asesinado en el Senado, provocando profundo pesar en los romanos. La
oligarquía recuperó su poder y la ciudad volvió a ser escenario de cruentas batallas.
Tercera Guerra Civil: Octavio-Marco Antonio.
Octavio intentó recuperar la herencia política de César. El Senado quiso enfrentarlo con
Marco Antonio pero ellos hicieron un pacto en compañía de Marco Emilio Lépido,
gobernador de la Galia Transalpina. Se formó el Segundo Triunvirato en el año 43 a.C.que a
diferencia del primero no era un acuerdo secreto sino una institución cuya misión era
restablecer el orden en todos los territorios.
 Octavio: Italia
 Marco Antonio: Oriente
 Marco Lépido: Africa.
En Italia Octavio desarrolló obras de gobierno: repartió tierras para cultivo, un plan de
trabajos públicos para Roma (sistema de aprovechamiento hídrico) Octavio brindo a Roma
un período de paz y prosperidad fue querido y admirado.
En el año 36 aC. Obligó a Lépido a abandonar su cargo, a cambio lo nombró Pontífice
máximo. Comenzó una activa propaganda contra Marco Antonio que fue presentado como
enemigo público por haber repartido tierras a los hijos de su esposa Cleopatra.
La ruptura entra ambos sobrevino cuando Octavio le declaró la guerra a la reina de Egipto.
Se enfrentaron en la batalla naval de Accio, donde Marco Antonio fue derrotado, junto a
Cleopatra se refugiaron en Alejandría, al verse derrotados, ambos se suicidaron.
Cuando Octavio llegó a Roma victorioso en el año 27 a.C. Un senador propuso llamarlo
Augusto ya que su personalidad tenía algo de sagrado. Se lo vio como el restaurador del
Estado y como el hombre de mayor autoridad. Iniciaba así una nueva era.
Desarrollo de las leyes
Los plebiscitos
Derecho Romano
Las doce tablas son un producto prematuro de la lucha de clases (patricioplebeya), en razón de peticiones claras de los plebeyos de la publicación del
derecho.
En el año 451 A.C., en medio de
leyenda y verdad, supuestamente
una comisión de notables romanos
parte hacia Gracia con el fin de
estudiar las constituciones de Solón,
lo cual tiene como resultado la
promulgación de diez tablas, a
manera de código; en el 450 fueron
añadidas dos tablas más, para
completar las doce tablas, teniendo la doble calidad de código y de estatuto,
aunque para ser código no tenía la estructura moderna de el, como es, la
exposición sistemática, coherente y completa del derecho, y como estatuto es
dudoso que se hallan apartado del tradicional derecho consuetudinario que regia
antes de la promulgación de esta lex.
Las doce tablas están cubiertas por un manto de incertidumbre, no se conoce el
texto original, se presume que las tablillas originales fueron destruidas hacia el año
390 A.C., cuando los galos quemaron Roma, aunque es posible que existieran
copias privadas, como lo afirma Ciceron.
Las Tablas originales no pudieron conservarse, ya que en el año, 390, la invasión
de los galos, provocó su destrucción.
Las tres primeras tablas tratan del procedimiento judicial, extremadamente
riguroso, bajo el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias,
una ante el magistrado, y otra ante un juez privado. Las acciones se dividían en
declarativas, para resolver la existencia o rechazo de la pretensión, y las ejecutivas
que una vez otorgado el reclamo o habiendo confesado el reo, aseguraban el
cumplimiento de la condena.
Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o
de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas
se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices
(quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se
encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez
privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas
preparadas).
Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y
la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas dos guardaban
resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la
fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La actio per manus iniectionem, llevaba incluida la posibilidad de ejecutar la
condena de un deudor reticente en forma privada, previa autorización del
magistrado. Así el acreedor, tenía por un vínculo físico que se establecía entre las
partes, la posibilidad de mantener encadenado al deudor en su casa, llevarlo
durante tres día a la feria, y si aún no pagaba, podía cortarlo en pedazos o venderlo
como esclavo, más allá del Tíber. En ninguna fuente doctrinaria se revela que la
posibilidad de descuartizar al deudor se haya ejercido realmente.
La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del pater, autoridad máxima de la
familia romana, que tenía derecho de abandono, y aún tenía la obligación de dar
muerte a sus hijos recién nacidos monstruosos, o, de castigarlos, muy severamente,
sin importar su edad o los cargos que desempeñaran. Se establecía un límite a su
enorme potestad. El pater que vendiera a un hijo más de tres veces, perdía la patria
potestad. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la
mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese
propósito.
La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela. La herencia establecida
legalmente, o sea, ab intestato, por ausencia de testamento o por ser éste nulo, era
asignada a los agnados, parientes por vía masculina (Ver la familia romana). En
materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la
intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a
los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija
más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido;
aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un
ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los
gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la
misma gens que el fallecido.
La propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis. Regulan el negocio
jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación
al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin
necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex PoeteliaePapiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el
acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el
juicio. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure
cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la
res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos,
animales de tiro y carga...).
La Tabla séptima tiene como contenido las servidumbres, o sea, los límites
establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de
propiedad. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y
vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas;
límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo
colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
La tabla octava, legislaba sobre los delitos, que regulaba minuciosamente. Así
acontecía con las distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de
una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos
privados era la iniuria o injuria. En estas Tablas aparece implícitamente la
distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho
privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados
contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los
ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y
sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de
persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran
castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la
gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum
y la iniuria o delito de lesiones.
La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos contra el pueblo
romano. En esta se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que
todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro, y reglamentaba con
detalle las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de
la ciudad de Roma, por razones de salubridad. Recordemos que los sepulcros eran
cosas religiosas, que albergaban el cuerpo de los dioses manes, como eran
considerados los antepasados muertos.
Las dos últimas tablas son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos), redactadas
en el segundo período, por la comisión cuestionada, contenían disposiciones, que
se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición del matrimonio entre
patricios y plebeyos, norma extraña si se tiene en cuenta que esta última comisión
integró aparentemente a tres plebeyos.
Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada (Ley
promulgada mientras Marco Genucio Augurino (en latín, Marcus Genucius
Augurinus), fue cónsul de la República Romana, en 445 a. C).
La Tabla XII, disponía que las leyes posteriores derogaban, en lo que se les
oponen, a las leyes anteriores, aún cuando no lo digan en forma expresa. También
hablaba de la prohibición de que las cosas litigiosas fueran consagradas a los
dioses, y para los que no hubieran cumplido su obligación de conceder un sacrificio
a los dioses, luego de ofrecerlo, se establecía la toma de prenda, como un
procedimiento especial.
La interpretación de los pontífices y
jurisconsultos
La interpretación de los pontífices y los jurisconsultos
Durante mucho tiempo, únicamente los pontífices y los magistrados patricios,
conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, durante los
cuales únicamente también era permitido realizar delante del magistrado los ritos
de las acciones de la Ley.
Jurisprudencia pontifical
A principios de la República el colegio de pontífices controlaba la vida jurídica en
Roma porque el derecho tenía un fuerte carácter religioso. Ellos tenían en su poder
todos los formularios del proceso Romano, los cuales eran secretos para la
mayoría. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del fas y de
los mores maiorum y controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del
antiguo ius civile. Además custodiaban el calendario. Éste establecía los días fastos
y nefastos.
Las funciones que tuvieron los pontífices eran tres que luego las desempeñaron los
juristas laicos:
a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían para
asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las fórmulas negociables.
b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar
un juicio.
c) Responderé. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy
importante en los primeros tiempos y también después.
Suponía que los particulares solicitaban de los pontífices su ayuda tanto para
iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o
aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio o a un pontífice en
particular. El dictamen que se emitía se denomina responsum y ése no modificaba
lo efectos jurídicos preexistentes ni tampoco obligaban al juez pero la autoridad y
la influencia del colegio eran gran que las sentencias las dictaban el juez de
acuerdo con el responsum.
No presuponía la indagación previa de los hechos sino que emitían bajo la
condición de que los hechos delegaos fuesen ciertos. Esos responsa no creaban
derecho pero modelaban las instituciones así como los negocios y la tutela jurídica.
La jurisprudencia laica
Poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible a los laicos y esto sucedió no sólo
porque el derecho se secularizó sino por hechos:
- Publicación de la Ley de las XII Tablas que hizo que al estar por escrito las normas
obligan también a los pontífices.
- Sobre el 304 a.C. Cneo Flavio que era una escriba de Appio Claudio publicó las
fórmulas de las legis actiones. Esa recopilación recibe el nombre de ius flavianum.
Ahi el derecho deja de ser exclusivo a los laicos y deja de ser secreto
(secularizacion del derecho)
- En el 252 a.C. Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo, empezó a
emitir los responsa en público y de esa manera, la actividad de los pontífices dejó
de ser secreta.
Características
A pesar de secularizarse la jurisprudencia siguió siendo un oficio reservado a un
clase porque los juristas pertenecían a familias de la nobilitas. Entre las
características destacan:
- Era nacionalista porque estaba unida a los valores de Roma.
- Era creativa porque impulsó la evolución del derecho.
- Era democrática pero sólo la desempeñaba los nobilitas.
- Era pública.
- Era gratuita.
La actividad de esos juristas laicos fue la misma que había desempeñado los
pontífices. Fundamentalmente, su función era la emisión del responsa pero la
actividad más importante fue la de creación y adaptación de las fórmulas, de los
negocios y de las acciones y la respuesta a las consultas jurídicas que les hacía. Esa
responsa no sólo era frente a consulta de particulares sino también de
organizaciones jurisdicciones como los pretores.
Con la aparición de la jurisprudencia laica se consolida la diferencia entre:
- Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad.
- Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento jurídico en general.
- Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia.
Entre los juristas más destacados de la República destacan:
a) Sextus Aelius Paetus Catus. Hizo “Tripartita” compuesta por una reconstrucción
de las XII Tablas, un cometario a sus disposiciones y un elenco de acciones
procesales.
b) Manilius, Brutus y Publius Mucius Scaevola. Iniciaron la teorización sobre
problemas generales del derecho.
c) Quintus Mucius Scaevola. Su obra es la exposición ordenada del ius civile en 18
libros, que constituye la primera exposición sistemática sobre esta materia.
d) Servius Sulpicius Rufus. Escribió un comentario al Edicto del Pretor.
Lo dias fastos y nefastos
En época romana los días se dividían principalmente en dos tipos, fastos y
nefastos, que no tienen que ver con el carácter positivo o negativo que se les pueda
dar hoy en día a ambos términos.
Los días fastos, marcados en el calendario romano con una F, eran aquellos días en
los que se podían llevar a cabo actividades de carácter jurídico o legislativo y los
negocios públicos. Dentro de estos había otro tipo, marcados con una C (de
comitia) donde se podían llevar a cabo los comicios.
Por su parte, los días nefastos, marcados con una letra N, estaban dedicados a los
dioses y por tanto sólo se permitía la actividad religiosa. El actual significado de
nefasto se debe a que se ha tomado la faceta negativa de esos días, es decir, no lo
que se podía hacer sino lo que no se podía y por lo tanto eran días proscritos,
inapropiados o perdidos para la realización de muchas actividades.
Teniendo en cuenta que los primeros eran 245 y los segundos 109, se puede
deducir el peso del ámbito religioso para los romanos, dedicando a su actividad
casi el tercio de los días.