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Transcript
Algunas Generalidades de los Crimina y los Judicia
Publica en Roma y sus repercusiones jurídicas.
INTRODUCCIÓN. A) ¿ A QUÉ SE DENOMINABAN CRIMINA? B) LA
ACUSACIÓN. C ) LAS FIGURAS DELICTIVAS QUE ORIGINABAN LA
PERSECUCIÓN PENAL.
D) LA PERSECUCIÓN PENAL ANTE LOS
TRIBUNALES. E) LAS PENAS. F) EL FUNDAMENTO DE LAS PENAS.
CONCLUSIÓN.-
INTRODUCCIÓN
En éste trabajo se harán referencias en forma
genérica a los crimina o delitos públicos y su persecución
a través de los Judicia Publica, además de otras
circunstancias de interés de las cuales se desprenden cual
fue su relevancia jurídica y social, histórica y política en
Roma.
A) ¿ A QUÉ SE DENOMINABAN CRIMINA?
Los Crimina[1] o delitos públicos eran aquellos que
atacaban directa o indirectamente al orden público, a la organización
política o a la seguridad del Estado. De ésta manera se daba inicio a una
persecución criminal ejercidas según reglas propias, delante de una
jurisdicción especial.
La persecución referida podía ser hecha por cualquier
ciudadano, pero en la práctica solo era realizado por aquellos ciudadanos
destacados.
B) LA ACUSACIÓN:
La acusación daba lugar a los crimina o iudicia publica,
contemplado en las leyes penales con la asignación de penas que podían ser
de mayor o de menor gravedad según los casos. En tiempos de la República
para conseguir el juzgamientos de éstos delitos, un ciudadano se dirigía
ante un cónsul, Pretor o Tribuno de la Plebe , así denunciaba los presuntos
delitos cometidos por los magistrados, y esas causas eran resueltas por todo
el pueblo reunido en comicio- Provocatio Ad Populum-su intervención se
hacía estrictamente necesaria porque éste era el agraviado.
Podían ser acusados indistintamente tanto hombres como
mujeres, éstas últimas quedaban excusadas en los delitos no dolosos
“verbum hoc, sic quis tam masculos, quam feminas complectitur”.[2]
C) LAS FIGURAS DELICTIVAS QUE ORIGINABAN LA PERSECUCIÓN
PENAL :
La persecución criminal estaba originada en los siguientes delitos:
a) El delito de adulterio al principio se dirimía en el
ámbito familiar privado, sin embargo en tiempos del
Emperador Augusto, con la Lex de Adulteriis se convirtió
en un crimina, o sea que tenía trascendencia para la
comunidad.
b) Crimen Expilatae Hereditatis: Cuando alguien se
apoderaba de mala fe del patrimonio de una sucesión, los
hurtos de sus bienes, aceptarla antes de tiempo,
comenzar a poseer sin estar habilitado a ello.
c) Crimen inminutae majestatis: Cometía éste delito quién
se arrogaba un cargo más alto que el que tenía;
d) El Crimen de Falsae Monetae (delito de falsificación
de moneda) la sentencia establecía una pena infamante;
era considerado un delito grave contra la soberanía del
emperador que se castigaba con la pena de muerte;
e) El “Crimen Lesa Majestatis” o dicho de otra manera
era el que se realizaba en contra de los Tribunos de la
Plebe ; luego se denominó de ésta manera a todo delito
que atentara contra la soberanía del pueblo romano, o
contra la seguridad del Estado en sus orígenes o en la
persona del Prínceps;
f)
El “Crimen Parricidii” cometido por quiénes
provocaban la muerte por causas violentas en contra de
un hombre libre (homicidio) luego se hizo extensivo al
homicidio cometido contra el padre, la madre, hijos y
demás parientes próximos; son embargo Tito Livio nos
cuenta un caso en el que Horacio venía triunfante de la
guerra y su hermana al ver muerto a su futuro esposo,
enemigo de Roma despertó la ira de éste, y la mató,
aduciendo que ninguna romana era merecedora de seguir
viviendo si lloraba al enemigo[3]; ésta situación molestó
sobremanera a la plebe y a los senadores, de éste modo
fue llevado ante el Rey y acusado, luego se nombraron
duumviros para que Horacio fuera juzgado por alta
traición, situación un poco ambigua en cuanto al encuadre
legal del delito, porque en realidad el delito cometido es
el de parricidio de su hermana, pero se aclara del
siguiente modo: “El término usado por Livio es
Perduellio, derivado de perduellis, palabra con la que se
designaba al enemigo del Estado y, en general, al que
atentaba contra su seguridad. En realidad el crimen era el
parricidium, en el sentido de homicidio en general, pero
su autor podía ser considerado como perduellis por
haberse arrogado las atribuciones del Estado al dar
muerte a una persona sin previa sentencia de un
tribunal”[4]. La ley le daba la posibilidad de apelar, pero
para el caso de que no hiciera uso de la misma, se le
debía cubrir la cabeza, atarlo a un árbol y por último
azotarlo[5]. Finalmente fue condenado por alta traición,
apelo la sentencia en presencia del populus, su padre
argumentó en defensa de éste y logró sentencia
absolutoria, pero se le pidió al padre que pague por él un
rescate[6].
g) El “Crimen Peculatus”: La Lex Iulia Peculatus
castigaba a quien hubiera tomado en su poder o desviado
dineros públicos o los destinados al culto, como así
también a quién era culpable del robo sacrílego de una
cosa que se hallaba en un templo público. La pena por
sacrilegio era más severa, por ser una res religiosae. De
las cosas religiosas públicas quedaban excluidos los
pequeños templos privados. Además cuando lo robado
fueran cosas privadas que se encontraban en un templo
público, res privatorum, si in sacram depositae, sobreptae
fuerint: fruti,actionem, non sacrilegi esse[7], la acción
sería tratada como hurto y no como sacrilegio. De ésta
manera funcionaba la detracción (hurto) de los bienes
públicos por parte de los magistrados y también el abuso
por parte de los mismos. En el s. I a.C. “cuando los
romanos se habían hecho más cínicos y depredadores,el
nivel de honestidad y responsabilidad entre los
gobernadores era muy bajo; corrompidos y rapaces en su
mayor parte, consideraban el año en que ejercían su
cargo como un período para obtener grandes lucros
ilegales...Durante los siglos I y II a.C.el gobierno romano
promovió y elaboró leyes que tendían a limitar y a
reprimir las malversaciones de fondos de sus
representantes en las provincias. El tribunal de cuentas
estaba completamente corrompido, por el soborno y
Cicerón en su ataque contra Verres, Gobernador de
Sicilia ( 70 a .c.)...muestra el descrédito en que había
incurrido la institución ante los ojos de los
provinciales[8].
h) El “Crimen Receptorum” o de complicidad con un
delincuente, o su ocultación o encubrimiento;
i) El “Crimen Repetundarum” o de exacciones abusivas
que los magistrados percibían de los Gobernadores de
Provincia;
j) El “Crimen Soliditiorum” cometidos por aquellos que
perseguían fines ilícitos organizados con asociaciones o
corporaciones;
k) El “Crimen Sacrilegen”era el cometido por quiénes
violaban las cosas sagradas;
l) El “Crimen Stellionatus”cometido por los autores de
un contrato fraudulento o de maniobras dolosas frente a
acreedores o a terceros;
m) El “Crimen Suspecti Curatoris” cometido por los
curadores que actuaran en fraude u otra falta grave en la
administración de los bienes del pupilo, si eran los
tutores los que realizaban los mismos actos, el crimen
era “Suspecti Tutoris”;
n) La Peduellio : era el crimen de alta traición dirigido
contra la estructura interna del Estado, así menciono un
caso ocurrido en el año 105 en el que las guerras
llevadas por Roma arrojaban resultados desastrosos, los
generales responsables de esas batallas fueron juzgados
por traición a través de la Asamblea y fueron
condenados, “en el 103 el Tribuno Lucio Apuleyo
Saturnino...creó por ley un tribunal permanente integrado
por Equites, que debía juzgar los casos de traición. Ésta
ley iba a ser reemplazada por la que promulgó Sila en el
81, ...prohibía que los generales abandonaran su
provincia o emprendieran una guerra por su propia
cuenta sin sanción del pueblo o el Senado...”[9]
o) La Proditio: Era la traición por quién incita a un
extranjero en contra de Roma;
p) La Lex Corneliae de Majestate: Aproximadamente del
año 81 a .c. con su correspondiente quaestio de
Majestate, en la que se establece como delito cualquier
ofensa grave contra la dignidad del Estado;
q) Lex Corneliae de Sicariis et veneficis: Se refería las
bandas armadas, sobre sicarios o envenenadores y su
correspondiente quaestio conoció sobre cualquier
atentado a la vida incluso el parricidium o asesinato;
r) Lex Licinniae de Sodaliciis: Reprimió el denominado
crimen de las sociedades secretas, eran los manejos
ilícitos de algunas asociaciones para conseguir votos.
D) LA PERSECUCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES
En la última etapa de la República aparecen dos períodos
que variaban entre sí, el que se relacionaba “ con las reformas de los
hermanos Graco (150- 80 a .C.) y las que se extiende desde Sila hasta
Augusto (80- 30 a .C.). La situación anterior a los Gracos puede resumirse
en una explotación descontrolada e impiadosa de las provincias e incluso
de los países sometidos por parte de los gobernadores y publicanos. Éstos
operaban con plena libertad y sus abusos quedaban impunes. A ello se
añade una crisis social en el interior. Roma estaba dividida en tres bandos:
el de la nobleza o familias senatoriales, que constituían la oligarquía
gubernamental, acaparadora de todos los cargos y bienes raíces; el de los
caballeros dedicados a actividades comerciales y hombres de negocios en
general que poseían los bienes muebles y formaban parte de las sociedades
de publicanos, y el popular, constituido por el proletariado urbano y
rural”[10]
Después del año 133 a .c. El senado designó comisiones
extraordinarias para someter a juicio a quienes cometan el delito de
conspiración, sin la posibilidad de que sometieran la cuestión a apelación.
La situación se modificó cuando se crearon tribunales permanentes para
delitos particulares, siendo la primera que se puso en marcha en el año 149,
para juzgar los crímenes de extorsión que ocurrían en las provincias, no se
puede dejar de mencionar que hasta el año 123 los juzgadores eran
senadores y en las causas no había posibilidad de apelar hasta que se pudo
hacer ante los tribunos[11].
Como se dijera en el punto referido a la acusación luego de la
intervención del pueblo a través de la Provocatio Ad Populum, Sila creó
con posterioridad el Tribunal de las Quaestiones Perpetuae, presidida por
un Pretor elegido por sus colegas, fue organizado para resolver ciertos y
determinados delitos a los que debían definir y fijar penas según su
gravedad.
En aquellos casos en los que el Senado delegaba jurisdicción
criminal a los pretores, éstos podían entender en delitos que comprometían
la seguridad del Estado.
Si bien el Estado intervenía a través de sus representantes, en ésta
caso, los magistrados, la coercitio estaba limitada por la Provocatio Ad
Populum.
A mediados del siglo II a.c. van apareciendo leyes que le permitían
a los tribunales juzgar delitos concretos, el Senado aplicaba las penas
previstas para un determinado delito a otros tipos penales, también
participaron del proceso las constituciones imperiales.
Los Iudicia Publica se contraponen a los Iudicia Privata, los juicios
públicos como ya se dijo, denominados quaestiones, tuvo su origen en el
año 171 a .c. en la Quaestio Repetundis contra los abusos de poder
cometidos por los magistrados en las provincias españolas, el Senado en
presencia del Pretor Peregrino nombró para realizar el Juzgamiento a un
colegio de cinco recuperatores elegidos entre los senadores. A partir de la
Quaestio Repetendarum se fueron creando otros órganos de investigación y
acusación llamados quaestiones, de éste modo se fue modificando la forma
de juzgamiento del magistrado y la Provocatio y se llegó al proceso penal
público.
E) LAS PENAS:
El Estado era el que establecía las penas correspondientes a éstos
delitos; por ejemplo: la muerte, el destierro, la prisión, las tachas de infamia
(incapacitaba a quién las sufría para desempeñarse en ciertas funciones
como juez, abogado o testigo y vedaba el acceso a los cargos públicos ya
que se los excluía del Álbum Senatorial hecho por los censores[12]. Influía
en la aplicación de las penas la importancia que radicaba en el honor y en la
condición de ciudadanos.
La Lex Iulia de Peculatus establecía como pena la posibilidad de
ser condenados a las bestias, a la hoguera o a la horca[13]
La pena pública era la Sacratio Capitis , si comunidad es la
ofendida se sacrificaba a la persona.
En el delito de adulterio, eran culpables tanto la mujer como el
hombre con el cual había sido infiel a su marido, cuando éste delito se
transforma en un crimina la pena era pecuniaria, a la mujer se le confiscaba
la mitad de su dote y un tercio de sus bienes, al hombre la mitad de su
patrimonio[14].
F) EL FUNDAMENTO DE LAS PENAS:
Remontándonos a los orígenes del
Derecho Penal Antiguo, la pena servía para satisfacer a la
víctima y al grupo al que pertenecía, de éste modo el
Talión se constituyó como la venganza privada entre
grupos, respondiendo a los intereses impulsivos del
hombre de devolver con el mismo daño sufrido, para que
lo padezca el autor del mismo.
Más tarde cuando se realizaban los judicia pública se
eliminaba en función de la pena a quién hubiere puesto en peligro a la
comunidad, el fin de la pena era la satisfacción.
Para Mommsem el fundamento del derecho penal
romano se encontraba al menos en tiempos de la república en la coercitio o
sea, en la facultad que tenía el magistrado de sancionar dentro de la urbs
con un sistema de medios aflictivos y corporales además de patrimoniales a
quienes estaban sometidos a su imperium tuvieron su responsabilidad en un
acto ilícito, y luego d ela condena de un magistrado se iba en grado de
apelación con la Provocatio Ad Populum.
Mientras que hay otros que consideran que la
provocatio no era un modo de impugnar la sentencia, sino que se trataba de
la imposición de un límite a la actuación de un magistrado, con la finalidad
de evitar abusos en contra de un ciudadano.
Si quisiera trazar un paralelismo con el derecho penal
moderno, se encuentra éste muy lejano de las pautas que caracterizaron al
romano, ya que en éste las figuras penales empiezan siendo genéricas y
muy poco abarcativas de situaciones particulares.
A mediados del siglo II a.c. todas las penas quedan
vinculadas a una norma que las prevé expresamente y la pena tiene fines
preventivos e intimidatorios, no se puede dejar de pensar que la pena busca
la paz y el orden social.
CONCLUSIÓN:
Aquí se ha pretendido mostrar el funcionamiento del Estado
romano a través de sus normas jurídicas y su sistema judicial; en los que
era necesario disponer una sanción para el caso particular, si bien puede ser
objeto de discusión analizar si con la reparación indemnizatoria era
suficiente y con ella se volvían las cosas al estado anterior a cometer el
delito habría que ver de cada caso que se presentará. No se puede dejar de
mencionar las presiones ejercidas por quienes estaban en las esferas de
poder y de los que tenían intereses comprometidos con éstos ejercían
verdaderas asociaciones ilícitas; utilizando la extorsión, el cohecho o
concusión, los hurtos, el tráfico de influencias, los homicidios, la
falsificación de instrumentos, los intermediarios, las difamaciones, y toda
clase de maniobras con el fin de influir en primer lugar para contrarrestar la
acusación y para el caso de que ésta prosperara influir en la decisión de
quién dictaba la sentencia, era evidente que quienes utilizaban sus cargos
para enriquecerse a través de procedimientos espúreos de la misma forma
se iban a defender.
No existía el marco de objetividad en la norma penal, así
quedó reflejado, en el homicidio de su propia hermana cometido por
Horatio, si bien los romanos eran concientes de que era merecedor de una
pena; ¿por qué la práctica de dejarse influir por el dolido discurso de su
padre para absolverlo? Si bien sabemos que así funcionaba el sistema de la
defensa; por otro lado aparece una contradicción: el hecho tan evidente y
público no podía quedar sin castigo; se le asignaron sanciones menores,
pareciera que para no garantizar impunidad a casos similares que se
produjeran en el futuro. La falta de objetividad aludida de no castigar la
acción trascendida al mundo real y que el derecho castiga, la motivación de
matar por considerar a su hermana como traidora a la patria parece haber
conmovido en cierta medida; cuando él no era el órgano del estado para
decidir si ésta había cometido el delito, y mucho menos decidir sin haberla
sometido a proceso, salteando los carriles institucionales de la acusación,
pruebas y sentencia con su respectiva apelación si correspondía; prevaleció
al parricidium el delito de Alta Traición cometido por el homicida, con
penas irrisorias a las que les competían a los dos delitos tan graves.
BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y DE CONSULTA:
1) CONFLICTOS SOCIALES EN LA REPÚBLICA
ROMANA ; P.A. BRUNT, Eudeba, Editorial
Universitaria de Buenos Aires, 1973.
2) Digesto, Iustiniani; TOMOS 1 y 2, versión
castellana por A. D´Ors Pérez Peix; Editorial Aranzadi,
Pamplona; año 1.969
3) EL MUNDO ROMANO, Perspectiva Sociopolítica,
Fundación Universidad a distancia “Hernandarias”,
Adriana B.Martino, Editorial Docencia, 1995
EL MUNDO ROMANO, Michael Grant, Ediciones
Guadarrama, Mdrid,1960
4)
5) INSTITUTAS; Gaius, Traducción de Alfredo Di
Pietro; Ediciones Librería Jurídica, 1967.
6) OBRAS COMPLETAS DE TITO LIVIO. Desde la
Fundación de Roma; I-II, versión española y notas de
Agustín Millares Carlo, Universidad Autónoma de
México, 1955.
7) MOMMSEN, Derecho Penal Romano, Bogotá,
1976
8) TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO
ROMANO; Petit; Eugene; Decimoquinta edición,
Editorial Nacional, 1979.
9)
[1] I, pr.,1,de Publ.Jud.IV, 18
[2] D. 50, 16, 1
[3] Princeps Horatius ibat trigemina spolia prae se gerens; cui soror uirgo, quae desponsa uni ex
Curiatiis fuerat obuia ante portam Capenam fuit; cognitoque super umeros fratis paludamento
sponsi, quod ipsa confecerat, soluit crines et flebiter nominae sponsum mortuum appelat. Mouet
feroci iuueni animun conploratio sororis in uictoria sua tantoque gaudio publico. Stricto itaque
gladio simul uerbis increpans transfigit puellam. “Abi hinc cum immaturo amore ad sponsum”
inquit, “oblita fratrum mortuorum uiuique, oblita patriae. Sic eat quaecumque romana lugebit
hostem”.
En OBRAS COMPLETAS DE TITO LIVIO. Desde la Fundación de Roma; I-II,
versión española y notas de Agustín Millares Carlo, Universidad Autónoma de México,
[4]
1955, nota nº 141.
[5] Atrox uisum id facinus patribus plebique, sed recens meritum ipso obstabat. Tamen repstus
in ius ad regem. Rex, ne ipse tam tristis ingratique ad uolgus iudicii ac secundum iudicium
suplicii auctor esset, concilio populi advocato “Duumviros”, inquit, “qui horatio perduellionem
iudicent, secundum legem faccio”. Lex Horrendi carminis erat: duumviri perduellionem
iudicent; si a duumviris prouocarit, prouocatione certato; si uincent, caput obnubito, infelici
arbori reste suspenditio; uerberato uel intra pemrium uel extra pemerium uel extra pomerium.
OBRAS COMPLETAS DE TITO LIVIO. Desde la Fundación de Roma; I-II, versión
española y notas de Agustín Millares Carlo, Universidad Autónoma de México, 1955,
págs 89 a 95.
[7] D.48, 13, 5
[8] EL MUNDO ROMANO, Michael Grant, Ediciones Guadarrama, Mdrid,1960; pág. 54
[9] CONFLICTOS SOCIALES EN LA REPÚBLICA ROMANA ; P.A. BRUNT, Eudeba,
Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1973, pág. 144.
[10] EL MUNDO ROMANO, Perspectiva Sociopolítica, Fundación Universidad a
distancia “Hernandarias”, Adriana B.Martino, Editorial Docencia, 1995, págs. 99 y
100.
[11] CONFLICTOS SOCIALES EN LA REPÚBLICA ROMANA ; P.A. BRUNT,
Eudeba, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1973, págs 99 y 100
[12] Gaius I, 34
[13] D.48,13,7-6[14] Dispuesto así por la Lez Iulia de Adulteriis.
[6]