Download Ares Nogueira, Alicia
Document related concepts
Transcript
Algunas Generalidades de los Crimina y los Judicia Publica en Roma y sus repercusiones jurídicas. INTRODUCCIÓN. A) ¿ A QUÉ SE DENOMINABAN CRIMINA? B) LA ACUSACIÓN. C ) LAS FIGURAS DELICTIVAS QUE ORIGINABAN LA PERSECUCIÓN PENAL. D) LA PERSECUCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES. E) LAS PENAS. F) EL FUNDAMENTO DE LAS PENAS. CONCLUSIÓN.- INTRODUCCIÓN En éste trabajo se harán referencias en forma genérica a los crimina o delitos públicos y su persecución a través de los Judicia Publica, además de otras circunstancias de interés de las cuales se desprenden cual fue su relevancia jurídica y social, histórica y política en Roma. A) ¿ A QUÉ SE DENOMINABAN CRIMINA? Los Crimina[1] o delitos públicos eran aquellos que atacaban directa o indirectamente al orden público, a la organización política o a la seguridad del Estado. De ésta manera se daba inicio a una persecución criminal ejercidas según reglas propias, delante de una jurisdicción especial. La persecución referida podía ser hecha por cualquier ciudadano, pero en la práctica solo era realizado por aquellos ciudadanos destacados. B) LA ACUSACIÓN: La acusación daba lugar a los crimina o iudicia publica, contemplado en las leyes penales con la asignación de penas que podían ser de mayor o de menor gravedad según los casos. En tiempos de la República para conseguir el juzgamientos de éstos delitos, un ciudadano se dirigía ante un cónsul, Pretor o Tribuno de la Plebe , así denunciaba los presuntos delitos cometidos por los magistrados, y esas causas eran resueltas por todo el pueblo reunido en comicio- Provocatio Ad Populum-su intervención se hacía estrictamente necesaria porque éste era el agraviado. Podían ser acusados indistintamente tanto hombres como mujeres, éstas últimas quedaban excusadas en los delitos no dolosos “verbum hoc, sic quis tam masculos, quam feminas complectitur”.[2] C) LAS FIGURAS DELICTIVAS QUE ORIGINABAN LA PERSECUCIÓN PENAL : La persecución criminal estaba originada en los siguientes delitos: a) El delito de adulterio al principio se dirimía en el ámbito familiar privado, sin embargo en tiempos del Emperador Augusto, con la Lex de Adulteriis se convirtió en un crimina, o sea que tenía trascendencia para la comunidad. b) Crimen Expilatae Hereditatis: Cuando alguien se apoderaba de mala fe del patrimonio de una sucesión, los hurtos de sus bienes, aceptarla antes de tiempo, comenzar a poseer sin estar habilitado a ello. c) Crimen inminutae majestatis: Cometía éste delito quién se arrogaba un cargo más alto que el que tenía; d) El Crimen de Falsae Monetae (delito de falsificación de moneda) la sentencia establecía una pena infamante; era considerado un delito grave contra la soberanía del emperador que se castigaba con la pena de muerte; e) El “Crimen Lesa Majestatis” o dicho de otra manera era el que se realizaba en contra de los Tribunos de la Plebe ; luego se denominó de ésta manera a todo delito que atentara contra la soberanía del pueblo romano, o contra la seguridad del Estado en sus orígenes o en la persona del Prínceps; f) El “Crimen Parricidii” cometido por quiénes provocaban la muerte por causas violentas en contra de un hombre libre (homicidio) luego se hizo extensivo al homicidio cometido contra el padre, la madre, hijos y demás parientes próximos; son embargo Tito Livio nos cuenta un caso en el que Horacio venía triunfante de la guerra y su hermana al ver muerto a su futuro esposo, enemigo de Roma despertó la ira de éste, y la mató, aduciendo que ninguna romana era merecedora de seguir viviendo si lloraba al enemigo[3]; ésta situación molestó sobremanera a la plebe y a los senadores, de éste modo fue llevado ante el Rey y acusado, luego se nombraron duumviros para que Horacio fuera juzgado por alta traición, situación un poco ambigua en cuanto al encuadre legal del delito, porque en realidad el delito cometido es el de parricidio de su hermana, pero se aclara del siguiente modo: “El término usado por Livio es Perduellio, derivado de perduellis, palabra con la que se designaba al enemigo del Estado y, en general, al que atentaba contra su seguridad. En realidad el crimen era el parricidium, en el sentido de homicidio en general, pero su autor podía ser considerado como perduellis por haberse arrogado las atribuciones del Estado al dar muerte a una persona sin previa sentencia de un tribunal”[4]. La ley le daba la posibilidad de apelar, pero para el caso de que no hiciera uso de la misma, se le debía cubrir la cabeza, atarlo a un árbol y por último azotarlo[5]. Finalmente fue condenado por alta traición, apelo la sentencia en presencia del populus, su padre argumentó en defensa de éste y logró sentencia absolutoria, pero se le pidió al padre que pague por él un rescate[6]. g) El “Crimen Peculatus”: La Lex Iulia Peculatus castigaba a quien hubiera tomado en su poder o desviado dineros públicos o los destinados al culto, como así también a quién era culpable del robo sacrílego de una cosa que se hallaba en un templo público. La pena por sacrilegio era más severa, por ser una res religiosae. De las cosas religiosas públicas quedaban excluidos los pequeños templos privados. Además cuando lo robado fueran cosas privadas que se encontraban en un templo público, res privatorum, si in sacram depositae, sobreptae fuerint: fruti,actionem, non sacrilegi esse[7], la acción sería tratada como hurto y no como sacrilegio. De ésta manera funcionaba la detracción (hurto) de los bienes públicos por parte de los magistrados y también el abuso por parte de los mismos. En el s. I a.C. “cuando los romanos se habían hecho más cínicos y depredadores,el nivel de honestidad y responsabilidad entre los gobernadores era muy bajo; corrompidos y rapaces en su mayor parte, consideraban el año en que ejercían su cargo como un período para obtener grandes lucros ilegales...Durante los siglos I y II a.C.el gobierno romano promovió y elaboró leyes que tendían a limitar y a reprimir las malversaciones de fondos de sus representantes en las provincias. El tribunal de cuentas estaba completamente corrompido, por el soborno y Cicerón en su ataque contra Verres, Gobernador de Sicilia ( 70 a .c.)...muestra el descrédito en que había incurrido la institución ante los ojos de los provinciales[8]. h) El “Crimen Receptorum” o de complicidad con un delincuente, o su ocultación o encubrimiento; i) El “Crimen Repetundarum” o de exacciones abusivas que los magistrados percibían de los Gobernadores de Provincia; j) El “Crimen Soliditiorum” cometidos por aquellos que perseguían fines ilícitos organizados con asociaciones o corporaciones; k) El “Crimen Sacrilegen”era el cometido por quiénes violaban las cosas sagradas; l) El “Crimen Stellionatus”cometido por los autores de un contrato fraudulento o de maniobras dolosas frente a acreedores o a terceros; m) El “Crimen Suspecti Curatoris” cometido por los curadores que actuaran en fraude u otra falta grave en la administración de los bienes del pupilo, si eran los tutores los que realizaban los mismos actos, el crimen era “Suspecti Tutoris”; n) La Peduellio : era el crimen de alta traición dirigido contra la estructura interna del Estado, así menciono un caso ocurrido en el año 105 en el que las guerras llevadas por Roma arrojaban resultados desastrosos, los generales responsables de esas batallas fueron juzgados por traición a través de la Asamblea y fueron condenados, “en el 103 el Tribuno Lucio Apuleyo Saturnino...creó por ley un tribunal permanente integrado por Equites, que debía juzgar los casos de traición. Ésta ley iba a ser reemplazada por la que promulgó Sila en el 81, ...prohibía que los generales abandonaran su provincia o emprendieran una guerra por su propia cuenta sin sanción del pueblo o el Senado...”[9] o) La Proditio: Era la traición por quién incita a un extranjero en contra de Roma; p) La Lex Corneliae de Majestate: Aproximadamente del año 81 a .c. con su correspondiente quaestio de Majestate, en la que se establece como delito cualquier ofensa grave contra la dignidad del Estado; q) Lex Corneliae de Sicariis et veneficis: Se refería las bandas armadas, sobre sicarios o envenenadores y su correspondiente quaestio conoció sobre cualquier atentado a la vida incluso el parricidium o asesinato; r) Lex Licinniae de Sodaliciis: Reprimió el denominado crimen de las sociedades secretas, eran los manejos ilícitos de algunas asociaciones para conseguir votos. D) LA PERSECUCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES En la última etapa de la República aparecen dos períodos que variaban entre sí, el que se relacionaba “ con las reformas de los hermanos Graco (150- 80 a .C.) y las que se extiende desde Sila hasta Augusto (80- 30 a .C.). La situación anterior a los Gracos puede resumirse en una explotación descontrolada e impiadosa de las provincias e incluso de los países sometidos por parte de los gobernadores y publicanos. Éstos operaban con plena libertad y sus abusos quedaban impunes. A ello se añade una crisis social en el interior. Roma estaba dividida en tres bandos: el de la nobleza o familias senatoriales, que constituían la oligarquía gubernamental, acaparadora de todos los cargos y bienes raíces; el de los caballeros dedicados a actividades comerciales y hombres de negocios en general que poseían los bienes muebles y formaban parte de las sociedades de publicanos, y el popular, constituido por el proletariado urbano y rural”[10] Después del año 133 a .c. El senado designó comisiones extraordinarias para someter a juicio a quienes cometan el delito de conspiración, sin la posibilidad de que sometieran la cuestión a apelación. La situación se modificó cuando se crearon tribunales permanentes para delitos particulares, siendo la primera que se puso en marcha en el año 149, para juzgar los crímenes de extorsión que ocurrían en las provincias, no se puede dejar de mencionar que hasta el año 123 los juzgadores eran senadores y en las causas no había posibilidad de apelar hasta que se pudo hacer ante los tribunos[11]. Como se dijera en el punto referido a la acusación luego de la intervención del pueblo a través de la Provocatio Ad Populum, Sila creó con posterioridad el Tribunal de las Quaestiones Perpetuae, presidida por un Pretor elegido por sus colegas, fue organizado para resolver ciertos y determinados delitos a los que debían definir y fijar penas según su gravedad. En aquellos casos en los que el Senado delegaba jurisdicción criminal a los pretores, éstos podían entender en delitos que comprometían la seguridad del Estado. Si bien el Estado intervenía a través de sus representantes, en ésta caso, los magistrados, la coercitio estaba limitada por la Provocatio Ad Populum. A mediados del siglo II a.c. van apareciendo leyes que le permitían a los tribunales juzgar delitos concretos, el Senado aplicaba las penas previstas para un determinado delito a otros tipos penales, también participaron del proceso las constituciones imperiales. Los Iudicia Publica se contraponen a los Iudicia Privata, los juicios públicos como ya se dijo, denominados quaestiones, tuvo su origen en el año 171 a .c. en la Quaestio Repetundis contra los abusos de poder cometidos por los magistrados en las provincias españolas, el Senado en presencia del Pretor Peregrino nombró para realizar el Juzgamiento a un colegio de cinco recuperatores elegidos entre los senadores. A partir de la Quaestio Repetendarum se fueron creando otros órganos de investigación y acusación llamados quaestiones, de éste modo se fue modificando la forma de juzgamiento del magistrado y la Provocatio y se llegó al proceso penal público. E) LAS PENAS: El Estado era el que establecía las penas correspondientes a éstos delitos; por ejemplo: la muerte, el destierro, la prisión, las tachas de infamia (incapacitaba a quién las sufría para desempeñarse en ciertas funciones como juez, abogado o testigo y vedaba el acceso a los cargos públicos ya que se los excluía del Álbum Senatorial hecho por los censores[12]. Influía en la aplicación de las penas la importancia que radicaba en el honor y en la condición de ciudadanos. La Lex Iulia de Peculatus establecía como pena la posibilidad de ser condenados a las bestias, a la hoguera o a la horca[13] La pena pública era la Sacratio Capitis , si comunidad es la ofendida se sacrificaba a la persona. En el delito de adulterio, eran culpables tanto la mujer como el hombre con el cual había sido infiel a su marido, cuando éste delito se transforma en un crimina la pena era pecuniaria, a la mujer se le confiscaba la mitad de su dote y un tercio de sus bienes, al hombre la mitad de su patrimonio[14]. F) EL FUNDAMENTO DE LAS PENAS: Remontándonos a los orígenes del Derecho Penal Antiguo, la pena servía para satisfacer a la víctima y al grupo al que pertenecía, de éste modo el Talión se constituyó como la venganza privada entre grupos, respondiendo a los intereses impulsivos del hombre de devolver con el mismo daño sufrido, para que lo padezca el autor del mismo. Más tarde cuando se realizaban los judicia pública se eliminaba en función de la pena a quién hubiere puesto en peligro a la comunidad, el fin de la pena era la satisfacción. Para Mommsem el fundamento del derecho penal romano se encontraba al menos en tiempos de la república en la coercitio o sea, en la facultad que tenía el magistrado de sancionar dentro de la urbs con un sistema de medios aflictivos y corporales además de patrimoniales a quienes estaban sometidos a su imperium tuvieron su responsabilidad en un acto ilícito, y luego d ela condena de un magistrado se iba en grado de apelación con la Provocatio Ad Populum. Mientras que hay otros que consideran que la provocatio no era un modo de impugnar la sentencia, sino que se trataba de la imposición de un límite a la actuación de un magistrado, con la finalidad de evitar abusos en contra de un ciudadano. Si quisiera trazar un paralelismo con el derecho penal moderno, se encuentra éste muy lejano de las pautas que caracterizaron al romano, ya que en éste las figuras penales empiezan siendo genéricas y muy poco abarcativas de situaciones particulares. A mediados del siglo II a.c. todas las penas quedan vinculadas a una norma que las prevé expresamente y la pena tiene fines preventivos e intimidatorios, no se puede dejar de pensar que la pena busca la paz y el orden social. CONCLUSIÓN: Aquí se ha pretendido mostrar el funcionamiento del Estado romano a través de sus normas jurídicas y su sistema judicial; en los que era necesario disponer una sanción para el caso particular, si bien puede ser objeto de discusión analizar si con la reparación indemnizatoria era suficiente y con ella se volvían las cosas al estado anterior a cometer el delito habría que ver de cada caso que se presentará. No se puede dejar de mencionar las presiones ejercidas por quienes estaban en las esferas de poder y de los que tenían intereses comprometidos con éstos ejercían verdaderas asociaciones ilícitas; utilizando la extorsión, el cohecho o concusión, los hurtos, el tráfico de influencias, los homicidios, la falsificación de instrumentos, los intermediarios, las difamaciones, y toda clase de maniobras con el fin de influir en primer lugar para contrarrestar la acusación y para el caso de que ésta prosperara influir en la decisión de quién dictaba la sentencia, era evidente que quienes utilizaban sus cargos para enriquecerse a través de procedimientos espúreos de la misma forma se iban a defender. No existía el marco de objetividad en la norma penal, así quedó reflejado, en el homicidio de su propia hermana cometido por Horatio, si bien los romanos eran concientes de que era merecedor de una pena; ¿por qué la práctica de dejarse influir por el dolido discurso de su padre para absolverlo? Si bien sabemos que así funcionaba el sistema de la defensa; por otro lado aparece una contradicción: el hecho tan evidente y público no podía quedar sin castigo; se le asignaron sanciones menores, pareciera que para no garantizar impunidad a casos similares que se produjeran en el futuro. La falta de objetividad aludida de no castigar la acción trascendida al mundo real y que el derecho castiga, la motivación de matar por considerar a su hermana como traidora a la patria parece haber conmovido en cierta medida; cuando él no era el órgano del estado para decidir si ésta había cometido el delito, y mucho menos decidir sin haberla sometido a proceso, salteando los carriles institucionales de la acusación, pruebas y sentencia con su respectiva apelación si correspondía; prevaleció al parricidium el delito de Alta Traición cometido por el homicida, con penas irrisorias a las que les competían a los dos delitos tan graves. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y DE CONSULTA: 1) CONFLICTOS SOCIALES EN LA REPÚBLICA ROMANA ; P.A. BRUNT, Eudeba, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1973. 2) Digesto, Iustiniani; TOMOS 1 y 2, versión castellana por A. D´Ors Pérez Peix; Editorial Aranzadi, Pamplona; año 1.969 3) EL MUNDO ROMANO, Perspectiva Sociopolítica, Fundación Universidad a distancia “Hernandarias”, Adriana B.Martino, Editorial Docencia, 1995 EL MUNDO ROMANO, Michael Grant, Ediciones Guadarrama, Mdrid,1960 4) 5) INSTITUTAS; Gaius, Traducción de Alfredo Di Pietro; Ediciones Librería Jurídica, 1967. 6) OBRAS COMPLETAS DE TITO LIVIO. Desde la Fundación de Roma; I-II, versión española y notas de Agustín Millares Carlo, Universidad Autónoma de México, 1955. 7) MOMMSEN, Derecho Penal Romano, Bogotá, 1976 8) TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO; Petit; Eugene; Decimoquinta edición, Editorial Nacional, 1979. 9) [1] I, pr.,1,de Publ.Jud.IV, 18 [2] D. 50, 16, 1 [3] Princeps Horatius ibat trigemina spolia prae se gerens; cui soror uirgo, quae desponsa uni ex Curiatiis fuerat obuia ante portam Capenam fuit; cognitoque super umeros fratis paludamento sponsi, quod ipsa confecerat, soluit crines et flebiter nominae sponsum mortuum appelat. Mouet feroci iuueni animun conploratio sororis in uictoria sua tantoque gaudio publico. Stricto itaque gladio simul uerbis increpans transfigit puellam. “Abi hinc cum immaturo amore ad sponsum” inquit, “oblita fratrum mortuorum uiuique, oblita patriae. Sic eat quaecumque romana lugebit hostem”. En OBRAS COMPLETAS DE TITO LIVIO. Desde la Fundación de Roma; I-II, versión española y notas de Agustín Millares Carlo, Universidad Autónoma de México, [4] 1955, nota nº 141. [5] Atrox uisum id facinus patribus plebique, sed recens meritum ipso obstabat. Tamen repstus in ius ad regem. Rex, ne ipse tam tristis ingratique ad uolgus iudicii ac secundum iudicium suplicii auctor esset, concilio populi advocato “Duumviros”, inquit, “qui horatio perduellionem iudicent, secundum legem faccio”. Lex Horrendi carminis erat: duumviri perduellionem iudicent; si a duumviris prouocarit, prouocatione certato; si uincent, caput obnubito, infelici arbori reste suspenditio; uerberato uel intra pemrium uel extra pemerium uel extra pomerium. OBRAS COMPLETAS DE TITO LIVIO. Desde la Fundación de Roma; I-II, versión española y notas de Agustín Millares Carlo, Universidad Autónoma de México, 1955, págs 89 a 95. [7] D.48, 13, 5 [8] EL MUNDO ROMANO, Michael Grant, Ediciones Guadarrama, Mdrid,1960; pág. 54 [9] CONFLICTOS SOCIALES EN LA REPÚBLICA ROMANA ; P.A. BRUNT, Eudeba, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1973, pág. 144. [10] EL MUNDO ROMANO, Perspectiva Sociopolítica, Fundación Universidad a distancia “Hernandarias”, Adriana B.Martino, Editorial Docencia, 1995, págs. 99 y 100. [11] CONFLICTOS SOCIALES EN LA REPÚBLICA ROMANA ; P.A. BRUNT, Eudeba, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1973, págs 99 y 100 [12] Gaius I, 34 [13] D.48,13,7-6[14] Dispuesto así por la Lez Iulia de Adulteriis. [6]