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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR DERECHO ROMANO SEGUNDO PERIODO DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS AL FINAL DE LA REPUBLICA TEMAS El progreso de la Plebe Conquista y unificación de Italia La conquista del Mediterráneo Las guerras civiles Desarrollo de las leyes Los plebiscitos La interpretación de los pontífices y jurisconsultos GRUPO No. 2 INTEGRANTES: Ruth Valenciano Sibaja Elba Moraga Campos Jorge Hernández Parra Rigoberto Portuguez Salas Mackrus López Mora El progreso de la Plebe Conquista y unificación de Italia La Unificación Italiana Los pueblos de Italia, desde la desaparición del Imperio Romano (fines de la Edad Antigua y comienzo de la Edad Media), no habían logrado unificarse formando un solo Estado, sino que estaban fraccionados, integrando algunos Reinos y otros estados autónomos. Por el Tratado de Viena de 1815 (Tiempos Contemporáneos), Italia quedo dividida en siete Estados independientes, a pesar de pertenecer todos ellos a una misma raza, profesar el mismo credo y tener, además, el mismo pasado histórico. Pero es en la segunda mitad del siglo XIX, que el anhelo nacionalista y de unificación que agito Europa, mostró también vigoroso en Italia. Fue así como los estados italianos, después de vencer no pocas dificultades, y gracias a la labor sacrificada y heroica de muchos de sus patriotas, consiguieron unificarse formando, así, una sola nación, un solo Estado, este fue el Reino de Italia. Conclusión de la unidad Italiana. Con la anexión de Venecia, solamente faltaba la incorporación de los Estados Pontificios y, sobre todo, de la ciudad de Roma, para dar por concluida con la total unificación de Italia. Víctor Manuel II se había comprometido con Napoleón III a mantener el dominio del Papa sobre la capital del mundo católico. Una primera tentativa de Garibaldi fue rechazado por el ejercito sardo (1862). Una segunda lo fue por la guarnición francesa que custodiaba Roma (1867). La situación cambio por completo tres años después, cuando estallo la guerra Franco-Prusiana, pues Napoleón III debió retirar la guarnición que mantenía en Roma (1870). Inmediatamente, Víctor Manuel II, ordeno a sus tropas italianas ocupar roma. Así se hizo, a pesar de la resistencia de la guarnición papal y de las protestas del pontífice ( 20 de setiembre de 1870). Víctor Manuel II se instalo en el palacio de Quirinal, y declaro que Roma era la capital del Reino de Italia. El papa se negó a aceptar la anexión de Roma por Víctor Manuel, cuya autoridad desconoció. Como protesta se encerró en el palacio del Vaticano, considerándose prisionero. Así nació la llamada Cuestión Romana, que se prolongaría por casi sesenta años (1870 1929) Por el Tratado de Letrán (1929), suscrito entre Benito Mussolini y el Papa Pio XI, quedo solucionada la Cuestión Romana. Por dicho Tratado, se reconocía la existencia del pequeño Estado del Vaticano (Estado que queda dentro de la ciudad de Roma) y el Papa era, también, reconocido como su soberano. Se le reconocieron todos los derechos y todas las prerrogativas que corresponden a los estados soberanos e independientes. "La diplomacia de Cavour, el heroísmo de Garibaldi, la capacidad de estadista de Víctor Manuel II y el entusiasmo nacionalista de los pueblos, habían logrado la unificación total de Italia. Características de la Unificación Italiana.- Presenta las siguientes características: A.) Que fue la cristalización de un anhelo nacionalista, hondamente acariciado por los pueblos de Italia. B.) Que se realizo en forma libre, espontanea y por propia iniciativa y voluntad de dichos pueblos. C.) Que la unidad Italiana se hizo sin lesionar a nación extranjera alguna y sin servirse de la fuerza ni de guerras de agresión.". Los Plebeyos Campesinos, artesanos, mercaderes- gozaban de libertad, pero no tenían participación en el gobierno. Además, constantemente eran desplazados de las diversas actividades de la vida urbana por los privilegios de los patricios. La lucha entre uno y otro sector convulsionó la vida interna de Roma entre los siglos V y III a.C. Como resultado de ese conflicto los plebeyos adquirieron crecientes derechos: se creó la asamblea de las tribus –integrada por plebeyos- y se designaron tribunos de la plebe, encargados de defender sus derechos. Lograron igualdad civil y participación en el gobierno. Condición Jurídica de los plebeyos: Siguiendo el mismo orden establecido para los patricios, podemos decir que los plebeyos tenían la siguiente condición jurídica: Carecían de los derechos públicos o jurídicos Carecían de los derechos religiosos En cuanto a los derechos privados: No tenían derecho al ius conubii con patricio, hasta la sanción de la ley canuleia en el año 445 a.C. No tenían derecho al ius commercium, y solo se les reconoció en la medida que fueron admitidos en las colonias latinas. Al no poder participar del culto de la ciudad, tenía sus propias divinidades como la diosa Diana. Todo ello ha hecho decir que dentro de Roma vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero que estaban separados de todos los demás aspectos de la vida. La plebe que constituye el mayor volumen de la población se vale fundamentalmente de dos armas para lograr sus propósitos: la amenaza de secesión para formar una nueva ciudad y la huelga militar. En primer lugar, la plebe se organiza políticamente al poder elegir sus propios representantes: tribuna plebis. Además, de la organización del pueblo (conjuntamente patricios y plebeyos) en los comicios por centurias. En el año 494 a.C., los plebeyos salen de roma y se retiran al monte Aventino y deciden fundar una nueva ciudad paralela Roma. Los plebeyos condicionan el regreso a la ciudad de Roma si los patricios aceptan nombrarle dos magistrados exclusivamente plebeyos, los patricios acceden a tal solicitud dando origen a los llamados tribunos de la plebe. Esta magistratura solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos siendo elegidos sus titulares, primeros por los comicios por centurias con exclusión de los patricios, mediante propuestas de los magistrados salientes a la colectividad plebeya, y más tarde por los comicios por tribus. Los tribunos de la plebe reúnen a la plebe en asambleas populares llamadas concilia plebis, en donde resoluciones llamadas plebiscitos, que no tienen fuerzas obligatorias más que para ellos mismos. Los tribunos de la plebe tienen derecho a veto de carácter general y lo pueden oponer a todos los magistrados lo mismo que a los cónsules y al senado, además se les enviste de un carácter sagrado. El punto inicial de la conquista plebeya parte del año 494 a.C., cuando se organizan políticamente al exigir el nombramiento de uno de los tribunos de la plebe y su magistraturas auxiliar, el edil plebeyo. Por su parte, con la reforma de Servio Tulio se forma una escala social nueva en atención a la riqueza, con influencia preferente de las más ricas, pero con la participación conjunta de patricios y plebeyos, nos referimos a los comicios por centurias. La conquista del Mediterráneo LA CONQUISTA DEL MEDITERRÁNEO Las Guerras Púnicas fueron una serie de tres guerras que enfrentaron entre los años 264 a. C. y 146 a. C. las dos principales potencias del Mediterráneo de la época: Roma y Cartago. Conflicto que se debió de gran manera a la anexión por parte de Roma, a la Magna Grecia, de tal manera surgieron conflictos sumamente graves entre ambas potencias. Aunque los romanos lograron crear grandes tropas; sobre todo navales, no le aseguraron el poderío y el control en las Guerras llevándolos a caer en la confianza. La causa principal del enfrentamiento entre ambas fue el conflicto de intereses entre las existentes colonias de Cartago y la expansión de la República de Roma. El primer choque se produjo en Sicilia, parte de la cual se encontraba bajo control cartaginés. Al principio de la Primera Guerra Púnica, Cartago era el poder dominante en el Mar Mediterráneo, controlando un extenso imperio marítimo, mientras que Roma era el poder emergente en Italia. Al final de la Tercera Guerra Púnica, tras la muerte de centenares de miles de soldados en ambos bandos, Roma conquistó todas las posesiones cartaginesas y arrasó la ciudad de Cartago, con lo que la facción cartaginesa desapareció de la historia. Primera Guerra Púnica (264 a. C.-241 a. C.) Las primeras fases de la guerra consistieron en batallas terrestres, en Sicilia y el norte de África, pero a medida que avanzó el conflicto se convirtió en una guerra eminentemente naval. El conflicto fue costoso para ambos bandos, pero Roma se alzó con la victoria: conquistó la isla de Sicilia, obligando además a la derrotada Cartago a pagar un cuantioso tributo. El resultado de la guerra desestabilizó tanto a Cartago que Roma le arrebató Córcega y Cerdeña sin apenas esfuerzo unos años después. Segunda Guerra Púnica (218 a. C.-201 a. C.) Durante la Segunda Guerra Púnica se combatió en tres teatros principales: Italia, donde Aníbal venció a las Legiones romanas de forma continuada; Hispania, donde Asdrúbal Barca, hermano menor de Aníbal, defendió las ciudades coloniales cartaginesas hasta que fue obligado a retirarse hacia Italia; y Sicilia, donde los romanos mantuvieron siempre su supremacía militar frente a los intentos cartagineses de recuperar la isla. Aunque podría considerarse África como un cuarto teatro de operaciones, las acciones allí no tuvieron suficiente extensión en el tiempo ni geográficamente para aceptarlo como tal. La guerra se inició tras el asedio y conquista de Sagunto por parte de Aníbal, que supuso el casus belli que permitió a Roma declarar la guerra a Cartago. Aníbal consideraba que la superior capacidad de producción romana les daba ventaja en cualquier enfrentamiento prolongado, por lo que la guerra debía resolverse cuanto antes mejor. La Tercera Guerra Púnica (149 a. C.-146 a. C.) La llamada Tercera Guerra Púnica comprende casi en exclusiva la batalla de Cartago, una operación de asedio de larga duración que acabó con el saqueo y la destrucción completa de la ciudad de Cartago. Las causas de la guerra fueron, por un lado, el creciente sentimiento anti-romano en Hispania y Grecia, y por el otro, el visible resurgir del poderío militar cartaginés, reducido artificialmente por Roma tras la Segunda Guerra Púnica. Las Conquistas del Mediterráneo 260 a.C. Las primeras conquistas de Roma fueron contra las diversas tribus y las colonias griegas de Italia, lo que condujo al control de la totalidad de la península italiana, convirtiendo a Roma en una de las más grandes potencias del Mediterráneo. 220 y 200 a.C. Luego Roma prestó su atención a la otra gran potencia en el Mediterráneo Occidental: Cartago. Roma luchó contra Cartago en 3 guerras largas e inmensas y derrotó a los cartagineses en cada una, lo que llevó a Roma heredar de Cartago su gran imperio comerciante del Mediterráneo Occidental. 130 a.C. En este punto, Roma se había transformado de una de las grandes potencias en el Mediterráneo a la única gran potencia. No pasó mucho tiempo antes de que Roma comenzara a expandirse en el mundo helenístico del Mediterráneo Oriental con la conquista de Grecia en el siglo 133 a.C. 50 a.C. 20 d .C. Los Ptolomeos de Egipto en 30 a.C. Después de la derrota de la última monarca Ptolomaica en Egipto: Cleopatra VII, Roma llegó a controlar prácticamente todo el Mediterráneo. En este momento también vino la sustitución permanente de la República Romana por el Imperio cuando Augusto fue proclamado Emperador de Roma. Las guerras civiles Primera guerra civil: Mario- Sila Cayo Mario triunfo militarmente contra el príncipe de Nermidia que pretendía independizarse de Roma, también detuvo la primera invasión de pueblos bárbaros en el 102-101 a.C. por sus victorias fue considerado un salvador de la patria. Los tribunos y el partido popular veían en el un líder para luchar contra la aristocracia. Fue nombrado cónsul y profesionalizó el ejército, esto quiere decir que les pagaban. La oligarquía busco un respaldo en otro caudillo militar Lucia Cornelio Sila que fue nombrado cónsul por la oligarquía. El partido popular reacciono y acudió a su líder Mario. Se produjo la primera guerra civil romana entre ambos caudillos. Triunfo Sila, fue nombrado dictador. Su dictadura duro 2 años y al año siguiente murió. Segunda guerra civil: Pompeyo- César En los tiempos preliminares a la Segunda Guerra Civil de la República Romana se destacaron tres militares: Cneo Pompeyo: general de la oligarquía Marco Licinio Craso, dirigente del partido popular que enfrento la sublevación esclava con Espartaco a la cabeza. Cayo Julio César, joven noble sobrino de Mario, actuó en el partido popular. En el año 60 a.C los tres concertaron una alianza para apoderarse del gobierno: el Primer Triunvirato, que es un acuerdo secreto, por el que se repartieron los mandos militares, España, Galia y Oriente. Craso enfrentó a loas partos, un pueblo dominante del Irán, en Oriente. Perdió en la lucha y murió asesinado. César estuvo 10 años en la Galia. (actual Francia y Suiza). Luchó con las poblaciones celtas. Conquistó zonas no dominadas, aumentó su prestigio. Pompeyo aceptó el nombramiento en el Senado, de cónsul único con autoridad ilimitada. César cruza el Rubicón. Al llegar César al Norte de Italia, el Senado le exigió que entrara sin tropas y como civil. César desconoce esta orden. Pompeyo recurrió al Oriente para buscar tropas. César lo combatió en la provincia de Iliria y lo derrotaron en la batalla de Farsalia. Pompeyo emigró a Egipto donde lo recibió su rey Ptolomeo XIV quien lo hizo asesinar para congraciarse con César a quien le entregó su cabeza. César no se sintió honrado, por lo contrario, consideró que se había traicionado la hospitalidad muy valorada por los romanos, por esto mando a sitiar Alejandría y destronó a Ptolomeo impuso en su lugar a Cleopatra hermana de éste. Fin de la Segunda Guerra Civil: dictadura de César. César fue investido de poderes extraordinarios, se lo nombró dictador perpetuo. Obras de César: Convirtió al Senado en un cuerpo consultivo. Aumentó el número de sus miembros a 900. Desarrolló un plan de colonización y reparto de tierras. Realizó grandes obras públicas, protegió el comercio y la industria. La nueva realidad política de César llegó a ser insoportable para algunos sectores. La oligarquía tramó una conspiración junto con algunos sectores republicanos. César no podía tener hijos y adoptó a su sobrino nieto Octavio preparando su sucesión. César fue asesinado en el Senado, provocando profundo pesar en los romanos. La oligarquía recuperó su poder y la ciudad volvió a ser escenario de cruentas batallas. Tercera Guerra Civil: Octavio-Marco Antonio. Octavio intentó recuperar la herencia política de César. El Senado quiso enfrentarlo con Marco Antonio pero ellos hicieron un pacto en compañía de Marco Emilio Lépido, gobernador de la Galia Transalpina. Se formó el Segundo Triunvirato en el año 43 a.C.que a diferencia del primero no era un acuerdo secreto sino una institución cuya misión era restablecer el orden en todos los territorios. Octavio: Italia Marco Antonio: Oriente Marco Lépido: Africa. En Italia Octavio desarrolló obras de gobierno: repartió tierras para cultivo, un plan de trabajos públicos para Roma (sistema de aprovechamiento hídrico) Octavio brindo a Roma un período de paz y prosperidad fue querido y admirado. En el año 36 aC. Obligó a Lépido a abandonar su cargo, a cambio lo nombró Pontífice máximo. Comenzó una activa propaganda contra Marco Antonio que fue presentado como enemigo público por haber repartido tierras a los hijos de su esposa Cleopatra. La ruptura entra ambos sobrevino cuando Octavio le declaró la guerra a la reina de Egipto. Se enfrentaron en la batalla naval de Accio, donde Marco Antonio fue derrotado, junto a Cleopatra se refugiaron en Alejandría, al verse derrotados, ambos se suicidaron. Cuando Octavio llegó a Roma victorioso en el año 27 a.C. Un senador propuso llamarlo Augusto ya que su personalidad tenía algo de sagrado. Se lo vio como el restaurador del Estado y como el hombre de mayor autoridad. Iniciaba así una nueva era. Desarrollo de las leyes Los plebiscitos Derecho Romano Las doce tablas son un producto prematuro de la lucha de clases (patricioplebeya), en razón de peticiones claras de los plebeyos de la publicación del derecho. En el año 451 A.C., en medio de leyenda y verdad, supuestamente una comisión de notables romanos parte hacia Gracia con el fin de estudiar las constituciones de Solón, lo cual tiene como resultado la promulgación de diez tablas, a manera de código; en el 450 fueron añadidas dos tablas más, para completar las doce tablas, teniendo la doble calidad de código y de estatuto, aunque para ser código no tenía la estructura moderna de el, como es, la exposición sistemática, coherente y completa del derecho, y como estatuto es dudoso que se hallan apartado del tradicional derecho consuetudinario que regia antes de la promulgación de esta lex. Las doce tablas están cubiertas por un manto de incertidumbre, no se conoce el texto original, se presume que las tablillas originales fueron destruidas hacia el año 390 A.C., cuando los galos quemaron Roma, aunque es posible que existieran copias privadas, como lo afirma Ciceron. Las Tablas originales no pudieron conservarse, ya que en el año, 390, la invasión de los galos, provocó su destrucción. Las tres primeras tablas tratan del procedimiento judicial, extremadamente riguroso, bajo el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado, y otra ante un juez privado. Las acciones se dividían en declarativas, para resolver la existencia o rechazo de la pretensión, y las ejecutivas que una vez otorgado el reclamo o habiendo confesado el reo, aseguraban el cumplimiento de la condena. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas dos guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido. La actio per manus iniectionem, llevaba incluida la posibilidad de ejecutar la condena de un deudor reticente en forma privada, previa autorización del magistrado. Así el acreedor, tenía por un vínculo físico que se establecía entre las partes, la posibilidad de mantener encadenado al deudor en su casa, llevarlo durante tres día a la feria, y si aún no pagaba, podía cortarlo en pedazos o venderlo como esclavo, más allá del Tíber. En ninguna fuente doctrinaria se revela que la posibilidad de descuartizar al deudor se haya ejercido realmente. La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del pater, autoridad máxima de la familia romana, que tenía derecho de abandono, y aún tenía la obligación de dar muerte a sus hijos recién nacidos monstruosos, o, de castigarlos, muy severamente, sin importar su edad o los cargos que desempeñaran. Se establecía un límite a su enorme potestad. El pater que vendiera a un hijo más de tres veces, perdía la patria potestad. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela. La herencia establecida legalmente, o sea, ab intestato, por ausencia de testamento o por ser éste nulo, era asignada a los agnados, parientes por vía masculina (Ver la familia romana). En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido. La propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex PoeteliaePapiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...). La Tabla séptima tiene como contenido las servidumbres, o sea, los límites establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc. La tabla octava, legislaba sobre los delitos, que regulaba minuciosamente. Así acontecía con las distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos privados era la iniuria o injuria. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos contra el pueblo romano. En esta se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro, y reglamentaba con detalle las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la ciudad de Roma, por razones de salubridad. Recordemos que los sepulcros eran cosas religiosas, que albergaban el cuerpo de los dioses manes, como eran considerados los antepasados muertos. Las dos últimas tablas son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos), redactadas en el segundo período, por la comisión cuestionada, contenían disposiciones, que se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, norma extraña si se tiene en cuenta que esta última comisión integró aparentemente a tres plebeyos. Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada (Ley promulgada mientras Marco Genucio Augurino (en latín, Marcus Genucius Augurinus), fue cónsul de la República Romana, en 445 a. C). La Tabla XII, disponía que las leyes posteriores derogaban, en lo que se les oponen, a las leyes anteriores, aún cuando no lo digan en forma expresa. También hablaba de la prohibición de que las cosas litigiosas fueran consagradas a los dioses, y para los que no hubieran cumplido su obligación de conceder un sacrificio a los dioses, luego de ofrecerlo, se establecía la toma de prenda, como un procedimiento especial. La interpretación de los pontífices y jurisconsultos La interpretación de los pontífices y los jurisconsultos Durante mucho tiempo, únicamente los pontífices y los magistrados patricios, conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, durante los cuales únicamente también era permitido realizar delante del magistrado los ritos de las acciones de la Ley. Jurisprudencia pontifical A principios de la República el colegio de pontífices controlaba la vida jurídica en Roma porque el derecho tenía un fuerte carácter religioso. Ellos tenían en su poder todos los formularios del proceso Romano, los cuales eran secretos para la mayoría. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum y controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo ius civile. Además custodiaban el calendario. Éste establecía los días fastos y nefastos. Las funciones que tuvieron los pontífices eran tres que luego las desempeñaron los juristas laicos: a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las fórmulas negociables. b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar un juicio. c) Responderé. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después. Suponía que los particulares solicitaban de los pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio o a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía se denomina responsum y ése no modificaba lo efectos jurídicos preexistentes ni tampoco obligaban al juez pero la autoridad y la influencia del colegio eran gran que las sentencias las dictaban el juez de acuerdo con el responsum. No presuponía la indagación previa de los hechos sino que emitían bajo la condición de que los hechos delegaos fuesen ciertos. Esos responsa no creaban derecho pero modelaban las instituciones así como los negocios y la tutela jurídica. La jurisprudencia laica Poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible a los laicos y esto sucedió no sólo porque el derecho se secularizó sino por hechos: - Publicación de la Ley de las XII Tablas que hizo que al estar por escrito las normas obligan también a los pontífices. - Sobre el 304 a.C. Cneo Flavio que era una escriba de Appio Claudio publicó las fórmulas de las legis actiones. Esa recopilación recibe el nombre de ius flavianum. Ahi el derecho deja de ser exclusivo a los laicos y deja de ser secreto (secularizacion del derecho) - En el 252 a.C. Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo, empezó a emitir los responsa en público y de esa manera, la actividad de los pontífices dejó de ser secreta. Características A pesar de secularizarse la jurisprudencia siguió siendo un oficio reservado a un clase porque los juristas pertenecían a familias de la nobilitas. Entre las características destacan: - Era nacionalista porque estaba unida a los valores de Roma. - Era creativa porque impulsó la evolución del derecho. - Era democrática pero sólo la desempeñaba los nobilitas. - Era pública. - Era gratuita. La actividad de esos juristas laicos fue la misma que había desempeñado los pontífices. Fundamentalmente, su función era la emisión del responsa pero la actividad más importante fue la de creación y adaptación de las fórmulas, de los negocios y de las acciones y la respuesta a las consultas jurídicas que les hacía. Esa responsa no sólo era frente a consulta de particulares sino también de organizaciones jurisdicciones como los pretores. Con la aparición de la jurisprudencia laica se consolida la diferencia entre: - Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad. - Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento jurídico en general. - Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia. Entre los juristas más destacados de la República destacan: a) Sextus Aelius Paetus Catus. Hizo “Tripartita” compuesta por una reconstrucción de las XII Tablas, un cometario a sus disposiciones y un elenco de acciones procesales. b) Manilius, Brutus y Publius Mucius Scaevola. Iniciaron la teorización sobre problemas generales del derecho. c) Quintus Mucius Scaevola. Su obra es la exposición ordenada del ius civile en 18 libros, que constituye la primera exposición sistemática sobre esta materia. d) Servius Sulpicius Rufus. Escribió un comentario al Edicto del Pretor. Lo dias fastos y nefastos En época romana los días se dividían principalmente en dos tipos, fastos y nefastos, que no tienen que ver con el carácter positivo o negativo que se les pueda dar hoy en día a ambos términos. Los días fastos, marcados en el calendario romano con una F, eran aquellos días en los que se podían llevar a cabo actividades de carácter jurídico o legislativo y los negocios públicos. Dentro de estos había otro tipo, marcados con una C (de comitia) donde se podían llevar a cabo los comicios. Por su parte, los días nefastos, marcados con una letra N, estaban dedicados a los dioses y por tanto sólo se permitía la actividad religiosa. El actual significado de nefasto se debe a que se ha tomado la faceta negativa de esos días, es decir, no lo que se podía hacer sino lo que no se podía y por lo tanto eran días proscritos, inapropiados o perdidos para la realización de muchas actividades. Teniendo en cuenta que los primeros eran 245 y los segundos 109, se puede deducir el peso del ámbito religioso para los romanos, dedicando a su actividad casi el tercio de los días.