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1) Percusion: quien esta obligado a pagar el impuesto (quien paga el impuesto en la AFIP). Puede ser sobre la O o la D. Toda norma tributaria determina quienes son los responsables “de jure” y cual es el monto de sus obligaciones tributarias. La norma legal determina asi sobre quienes percute el impuesto. Traslacion: que capacidad tiene aquel sobre el cual percute el impuesto de trasladar el impacto al otro lado. Incidencia: quien paga realmente el impuesto. Impuesto progresivo: Aquel por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente mas que los de menores ingresos. Impuesto regresivo: Aquel por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente menos que los de menores ingresos. Impuesto no distorsivo: impuesto que no afecta las decisiones individuales y que por lo tanto no provocan costos agregados para la economia. condición básica para que un impuesto sea no distorsivo es que su cobro sea totalmente independiente del comportamiento individual. Los únicos impuestos que cumplen con esa condición son los impuestos de suma fija. Estos impuestos son capaces de generar recaudación sin provocar costos agregados de asignación de recursos. Impuestos en cascada: se caracterizan por gravar las ventas finales en cada etapa productiva, pero sin permitir deducción alguna por compras de insumos. Al no permitir deducción alguna, el impuesto en cada etapa recae sobre el valor agregado generado en esa etapa pero también sobre el valor agregado generado en todas las etapas anteriores, generando así una imposición “en cascada”. Impuestos categoricos al ingreso: impuestos que gravan a los ingresos según la categoria de los mismos. Ej: impuestos a los beneficios empresarios. Impuesto progresivo al ingreso: Estructura arancelaria piramidal: establecen protecciones mayores a medida que aumenta el grado de elaboración del producto. Con este criterio, tienen menor protección los insumos primarios, una protección intermedia los insumos intermedios y la mayor protección la reciben los bienes de consumo final. Proteccion efectiva: se define formalmente como la variación porcentual en el valor agregado después de introducir los aranceles a la importación, en comparación al valor agregado en libre comercio Sesgo anti exportador: las estructuras arancelarias piramidales crean fuertes distorsiones dentro del sector de bienes industriales. El mayor perjuicio le corresponde a las exportaciones; la desprotección es directa cuando se establece un impuesto a la exportación (caso muy normal entre las exportaciones tradicionales) o un impuesto a la importación de productos utilizados como insumos de la producción exportable; pero la desprotección es también relativa e indirecta, en tanto la protección arancelaria le da a la industria orientada al mercado interno una capacidad de pago de salarios muy superior a los costos salariales que soporta la exportación. Elusion fiscal: consiste en modificar el comportamiento (consumir o producir menos) para reducir la obligación tributaria. No hay nada ilegal en la elusión fiscal pues nadie tiene el deber público de pagar más que lo que la ley exige. Evasion fiscal: consiste en realizar acciones de ocultamiento de las transacciones económicas o de los activos que posee un contribuyente con el fin de evitar total o parcialmente el pago de impuestos Ilusion fiscal: los impuestos indirecto generan ilusion fiscal, es decir, nadie se siente afectado por los impuestos. Los empresarios no oponen resistencia porque consideran que los impuestos indirectos los trasladan a los consumidores; y estos no distinguen el componente impositivo dentro de los precios que pagan. El resultado es una falta de conciencia tributaria y consecuentemente, de resistencia de los contribuyentes a los aumentos de gasto público financiados con impuestos indirectos 2) Es evidente que el costo agregado de eficiencia aumenta con el cuadrado del impuesto y es ademas mayor cuando mayores son las elasticidades de oferta y demanda. Estas conclusiones tienen como corolario dos recomendaciones basicas de la teoria impositiva: Recomendación 1: Las tasas impositivas deben ser lo mas bajas posibles, si se pretende minimizar los costos agregados que producen los impuestos. Recomendación 2: Si resultara posible poner tasas impositivas diferenciales, las tasas mayores deberan recaer sobre aquellos productos con menor elasticidad de oferta y demanda. 3) La regla de Ramsey estipula que a los fines de minimizar los costos agregados de los impuestos, un sistema impositivo debe gravar los bienes a tasas inversamente proporcionales a sus elasticidades de demanda. Su regla supone que las elasticidades de oferta son infinitas y que las elasticidades de demanda son independientes. Demostró que la diferencia óptima entre las tasas impositivas aplicables a dos bienes independientes debería ser inversamente proporcional a la elasticidad de sus curvas de demanda. ( . ) ( . ) dCa/dt= t . ( Q . P) . ( - ) ( - ) En la formula se puede ver que el aumento exponencial del costo agregado de los impuestos no depende de la magnitud de las elasticidades. Es decir, dado un nivel de elasticidad de oferta y demanda, un aumento de la tasa impositiva genera un aumento mas que proporcional en los costos agregados. Se puede apreciar que la elasticidad de oferta y demanda afectan a la magnitud del cambio exponencial pero no a la exponencialidad del cambio. El cambio exponencial se da tanto con curvas elasticas o inelasticas. 4) CA = ½ . t 2 . ( Q . P) . 5) La incidencia final de un impuesto depende críticamente de las elasticidades relativas de oferta y demanda. El impuesto terminará incidiendo relativamente más sobre los demandantes si la curva de demanda es relativamente inelástica en comparación a la curva de oferta. La incidencia económica depende en última instancia de la capacidad de consumidores y productores de evitar la carga impositiva. Si son los productores los que tienen la alternativa de desviar rápidamente su capacidad productiva a otros destinos, son los demandantes quienes deberán cargar con la incidencia del impuesto. La percusion no determina ni influye sobre la incidencia final del impuesto. Esta depende de la capacidad de traslacion que tiene aquel sobre el cual percute el impuesto. En suma, para que el impuesto tenga mayor incidencia sobre los consumidores se necesita que la demanda sea relativamente mas inelastica que la oferta. 6) El indice de incidencia relativa es el siguiente: I = Io/Id = (elast demanda)/(elast oferta) Según este indicador, la incidencia del impuesto se repartirá en partes iguales entre demandantes y oferentes cuando el ratio es igual a 1, esto es, cuando las elasticidades de oferta y demanda tienen el mismo valor. Si la elasticidad de la demanda es mayor a la de la oferta, I >1 y la incidencia recae principalmente sobre la oferta. Si la elasticidad de la oferta es mayor a la de la demanda, I<1 y la incidencia recae principalmente sobre los oferentes. También es posible concluir directamente que: • La incidencia del impuesto recaerá totalmente sobre los oferentes cuando la elasticidad de oferta es cero o la elasticidad de demanda es infinita. • La incidencia del impuesto recaerá totalmente sobre los demandantes cuando la elasticidad de oferta es infinita o la elasticidad de demanda es cero. 7) F: un impuesto a la industria es menos distorsivo que un impuesto al sector automotriz. La razon es que la oferta de la industria es mucho mas inelastica que la del sector automotriz dado que esta ultima puede reasignar facilmente los recursos hacia la produccion de otros bienes. 8) V: En aquellos bienes en los que la producción tiene mucha inversión hundida que no puede ser reasignada en el corto plazo, es factible que las decisiones de producción sean relativamente inelásticas al precio en el corto plazo (la industria se caracteriza por una curva de oferta muy inelástica en el corto plazo, que refleja la falta de oportunidades de reasignar capacidad a otras producciones). La relativa inelasticidad de la oferta hace que la incidencia inmediata del impuesto caiga fundamentalmente sobre los oferentes. Pero la situación es totalmente distinta en el largo plazo. A medida que el capital se amortiza y puede invertirse en otros sectores, la oferta se va reduciendo por falta de rentabilidad relativa. La curva de oferta de largo plazo es necesariamente más elástica que la de corto y si es lo suficientemente elástica, la incidencia del impuesto puede revertirse completamente. Mientras en el corto plazo el impuesto recae fundamentalmente sobre las quasi rentas del capital hundido en la producción del bien gravado, en el largo plazo la incidencia del impuesto recae fundamentalmente sobre los demandantes. En cambio, en aquellos bienes cuya producción es intensiva en trabajo, la oferta suele ser mas elastica dado que al trabajo se lo puede reasignar relativamente facil y, por ende, dichos productores sufren una incidencia menor del impuesto. 9) F: Un impuesto sobre el bien X generara una brecha entre el precio relativo que perciben productores y consumidores. El precio relativo (pX/pY) que enfrentarán los consumidores de X aumenta y el precio relativo que enfrentan los productores de X disminuye. Esa brecha queda reflejada en la distinta pendiente de precios relativos que enfrentan consumidores y productores en el nuevo punto de equilibrio. La pérdida de eficiencia productiva de la se refleja a través del menor nivel de bienestar que ahora se alcanza. Pero estas consecuencias son también visualizables en los mercados de ambos bienes. Sin embargo, uno de los beneficios del análisis de equilibrio general es poder conceptualizar la equivalencia de un impuesto al bien Y y de un subsidio de la misma magnitud al bien X. Lo que importa es la brecha relativa de precios entre ambos bienes y por lo tanto llegaremos al mismo equilibrio general ya sea imponiendo un impuesto al bien Y o dando un subsidio (de similar magnitud) al bien X. La razón es intuitiva: un impuesto al bien Y encarece el consumo del bien Y con respecto al bien X, mientras el subsidio al bien X abarata el consumo del bien X con respecto al bien Y, resultados que son idénticos en términos relativos. La misma equivalencia se da por el lado de la producción: el impuesto al bien Y reduce la remuneración del productor del bien Y con respecto a la remuneración del productor del bien X, mientras el subsidio al bien X aumenta la remuneración del productor del bien X con respecto a la del productor del bien Y, resultados nuevamente idénticos en términos relativos. Ademas, el aumento en la producción del bien X es ineficiente dado que el costo de producir esas unidades adicionales es superior al valor que le asigna la gente. 10) V: Extendiendo la regla de Ramsey se llega al resultado de Corlett-Hague-Harberger que resulta en tasas mayores para los bienes que son complementarios del ocio. Esto tiene una logica clara: si el problema aparecia porque no se podia gravar al ocio, la alternativa es que las alícuotas mayores recaigan sobre aquellos bienes que se consumen en forma conjunta con el ocio (sus complementos). Por lo tanto, siguiendo dicha regla se deberia gravar con mayores tasas al turismo y a los espectáculos que a los alimentos dado que los primeros son complementos al ocio mientras que los ultimos cubren necesidades basicas de los individuos. 11) F: Es cierto que en un modelo sin inversión y crecimiento como el modelo de equilibrio general aquí analizado, un impuesto sobre el consumo resulta equivalente a un impuesto a tasa uniforme sobre los ingresos de todos los factores productivos. De hecho, la imposición en este modelo de equilibrio general genera las siguientes equivalencias: tlx + tkx = tx tly + tky = ty = = = tl + tk = t Si consideramos la aplicación de una tasa impositiva única, es posible llegar a resultados equivalentes usando como base imponible el valor final de producción o los ingresos de los factores productivos, que son parte de ese valor final. En un modelo de economía cerrada y estacionaria sin inversión como el analizado, el ingreso y el consumo son equivalentes y por lo tanto podemos llegar a idénticos resultados aplicando impuestos generales sobre los bienes o sobre los factores utilizados en su producción. Sin embargo, el modelo asume que ambos insumos (capital y trabajo) están en oferta fija a nivel agregado. Esto hace que cualquier cambio en su remuneración neta de impuestos, no provoque ningún cambio en su oferta disponible y por lo tanto tampoco se generen costos de eficiencia en los mercados de factores. Por lo tanto, la frontera de producción no se contrae. 12) F: El modelo tradicional solo analiza el impacto distributivo de los impuestos por el lado de la producción porque supone que el sistema de preferencias es inmune a cambios distributivos (no hay diferentes propensiones a consumir). Es decir, capitalistas y trabajadores consumen con la misma intensidad ambos bienes y, por lo tanto, un impuesto no tendra impactos distributivos por el lado del consumo. En este modelo, los impactos distributivos de los impuestos vienen por el lado de la producción a través de la relación unívoca que el modelo arroja entre los precios relativos enfrentados por los productores (px/py), la consecuente estructura productiva (X/Y) y los precios relativos de los factores utilizados. Entonces, la incidencia del impuesto depende de la intensidad relativa en el uso de los factores de la producción del bien gravado. 13) F: Establecer un impuesto al bien X es equivalente a establecer un subsidio al consumo del bien Y (y no un impuesto). razón es intuitiva: un impuesto al bien X encarece el consumo del bien X con respecto al bien Y, mientras el subsidio al bien Y abarata el consumo del bien Y con respecto al bien X, resultados que son idénticos en términos relativos. 14) F: Con un impuesto al trabajo en el sector X la rentabilidad de la producción del bien X se hace negativa y la de Y produce beneficios extraordinarios, generándose un incentivo para contraer la producción de X y expandir la producción de Y. Pero a diferencia del caso de Stolper Samuelson, ahora la liberación de recursos de X no depende sólo de las intensidades de uso originales sino que va a estar sesgada hacia una liberación más intensa del factor que ha sido gravado. El rasgo fundamental de un impuesto parcial a un factor es que contrae definitivamente la frontera de posibilidades de producción de la economía. Esto ocurre pues el impuesto crea una diferencial permanente entre el valor de la productividad del factor en el sector gravado con respecto al valor de su productividad en el resto de los sectores. La movilidad de los factores productivos hara que se vuelvan a igualar sus remuneraciones netas de impuestos, pero sus remuneraciones brutas (y por lo tanto el valor de sus respectivas productividades marginales) serán diferentes como consecuencia de que el impuesto afecta sólo su uso en el sector X. 15) F: Un impuesto sobre el capital en el sector X termina incidiendo plenamente sobre ese factor pues la expulsión de capital desde el sector gravado ejercera presion a la baja de la remuneración del capital en el sector exento. Esto ocurre porque la liberación de recursos del sector gravado que se contrae, está sesgada a una liberación más intensa de capital, por el efecto sustitución que el impuesto provoca en su uso en el sector ahora gravado. La incidencia sobre el capital en general sera mas intensa si el sector gravado (en este caso el X) es originalmente el sector intensivo en capital, pues en este caso a la liberación de capital originada por el efecto sustitución del impuesto hay que sumarle la liberación intensiva en capital producida por la contracción del sector capital intensivo (al estilo del efecto Stolper-Samuelson). Por lo tanto, para una incidencia mas intensa sobre la remuneración del capital, la producción del bien Y debe ser intensiva en trabajo. Ademas, la incidencia sobre el capital en general sera mayor cuando mayor sea la elasticidad de sustitucion entre capital y trabajo en el sector gravado (mayor será la expulsión de capital por efecto sustitución) y menor sea la elasticidad de sustitución entre capital y trabajo en el sector exento (menor será la absorción de capital del sector exento que se expande). 16) Esta expresión indica que para que exista un impacto del impuesto al bien X sobre la remuneración relativa de los factores, es necesario primero que el impuesto se traslade, al menos parcialmente, “hacia atrás” y recaiga sobre los productores. Si la elasticidad de la demanda fuera cero, todo el impuesto recaería sobre la demanda y no habría repercusión alguna sobre la remuneración de los factores. Cuando más elevada sea la elasticidad de sustitución en consumo, el impuesto recaerá en mayor medida sobre la producción y por lo tanto mayor será el impacto del impuesto al bien sobre el precio relativo de los factores. Si al menos una parte del impuesto se refleja sobre los precios relativos a los productores, la estructura productiva cambiará y correspondientemente el precio relativo de los factores. Cuán importante es el cambio en las remuneraciones relativas de los factores depende críticamente de: a) cuán diferentes sean las intensidades de uso relativo de los dos factores: cuanto más diferentes, más grande tendrá que ser el cambio en los precios relativos de los factores para acomodar un determinado cambio en la estructura productiva. Cuanto mayor sea la diferencia entre las proporciones de factores empleadas en ambos sectores, mayor tendrá que ser la reducción del precio del trabajo para que pueda ser absorbido por el sector Y. b) cuán fácil sea la elasticidad de sustitución entre el trabajo y el capital en ambos sectores: cuanto más alta sea la elasticidad de sustitución en producción de X (σX) e Y (σY), menor será el cambio de precio relativo de los factores necesaria para acomodar un determinado cambio en la estructura productiva. 17) V: La remuneración de los factores fluctua con mayor amplitud que el precio relativo de los bienes (dw>dpx>dpy>dr). Esto se debe a que tita es menor que uno. dw-dr = (1/tita)(dpx-dpy) ¿razon intuitiva? 18) En un contexto de una economía cerrada esta distinción es “ex ante” imposible. La producción es igual al consumo antes y después del impuesto. No hace diferencia en el impacto final que el impuesto “percuta” sobre productores o consumidores, las consecuencias finales son las mismas. Pero aún en una economía cerrada fue posible concluir “ex post” que el impuesto incide sobre productores o consumidores, según sean las elasticidades de sustitución en producción y en consumo. Si la oferta es muy elástica, el impuesto recaerá principalmente sobre el consumo y la incidencia del mismo estará dominada por las intensidades relativas en consumo de asalariados y capitalistas. Si en cambio la demanda es muy elástica, de hecho el impuesto se transformará en un impuesto a la producción y la incidencia del impuesto estará dominada por las consecuencias sobre el precio relativo de los factores. Pero en una economía abierta esto no es así: según se defina “ex ante” la base del impuesto, el mismo recaerá sin ambigüedades sobre el consumo o sobre la producción. Si bien es cierto todos los impuestos indirectos compartirán las ventas de las empresas locales como base común del impuesto, es el tratamiento de las importaciones y exportaciones lo que define si el impuesto será un impuesto al consumo o un impuesto a la producción. El punto crítico a reconocer es que los precios relativos del comercio internacional disocian el equilibrio en producción y en consumo. 19) Para que exista un impacto del impuesto al bien X sobre la remuneración relativa de los factores, es necesario primero que el impuesto se traslade, al menos parcialmente, “hacia atrás” y recaiga sobre los productores. Si la elasticidad de la demanda fuera cero, todo el impuesto recaería sobre la demanda y no habría repercusión alguna sobre la remuneración de los factores. Cuando más elevada sea la elasticidad de sustitución en consumo, el impuesto recaerá en mayor medida sobre la producción y por lo tanto mayor será el impacto del impuesto al bien sobre el precio relativo de los factores. Si al menos una parte del impuesto se refleja sobre los precios relativos a los productores, la estructura productiva cambiará y correspondientemente el precio relativo de los factores. ¿Qué ocurre entonces con la incidencia si se establece un impuesto sobre el bien X, bajo el supuesto que la producción de X utiliza intensivamente el factor trabajo (cuya remuneración es el salario w)? El impuesto a X aumenta el precio que deben pagar los consumidores de X pero disminuye el precio que reciben los productores de X. En el nuevo equilibrio habrá por lo tanto una menor producción y consumo de X y una mayor producción y consumo de Y. Como el bien X utiliza intensivamente el trabajo, el salario relativo caerá. La regla general es que cuando un impuesto recae al menos parcialmente sobre la producción de un determinado sector, provoca una reducción del precio relativo del factor productivo que se emplea con mayor intensidad en dicho sector. 20 y 21) Cuando se introduce un impuesto a los ingresos del capital , se genera una distorsión entre consumo presente y consumo futuro. Esto se debe a que el impuesto a los ingresos introduce una cuña entre la productividad marginal del capital y la tasa de interés neta de impuestos (r). Si la tasa de interés neta disminuye, se rompe la igualdad y existe más consumo presente (menos ahorro) que el deseado. Este incentivo negativo al ahorro no existe en el caso de un impuesto al consumo, ya que por su naturaleza no distorsiona la elección entre consumo presente y futuro. En una economía con ahorro e inversión, la base imponible del impuesto a los ingresos es superior a la base imponible de un impuesto al consumo, pues el ingreso es superior al consumo. Para que los impuestos tengan la misma recaudación y sean comparables, la tasa del impuesto al consumo debe ser superior a la tasa del impuesto a los ingresos. Si ambos impuestos han de recaudar lo mismo, el impuesto a los ingresos generará una distorsión sobre el ahorro que no genera el impuesto al consumo, pero el impuesto al consumo genera una distorsión mayor que el impuesto a los ingresos en el mercado laboral. No es posible a priori establecer cuál impuesto es más distorsivo 22) Falsa. El impuesto a la importación eleva el precio domestico del bien importable en un porcentaje equivalente al impuesto. La consecuencia inmediata es que el productor local puede aumentar el precio de venta y el consumidor local deberá pagar ahora un precio superior. Por lo tanto el arancel de importación tiene consecuencias idénticas a las que hubiera producido la introducción simultánea de un subsidio a la producción interna del bien importable y de un impuesto al consumo interno del mismo. El subsidio implícito aumenta la oferta interna y el impuesto implícito al consumo reduce la cantidad consumida, ambos resultados contribuyendo a una reducción de las importaciones. Es perfectamente posible que si el arancel de importación es lo suficientemente importante, la producción local termine abasteciendo la totalidad del (disminuido) consumo interno, consecuentemente las importaciones desaparezcan y lo que constituía un bien importable se transforme en un bien no comerciado internacionalmente. 23) Un impuesto a la exportación reduce el precio que recibe el productor y el consumidor doméstico. Es por ello que un impuesto a la exportación es equivalente a la imposición simultánea de un impuesto a la producción y de un subsidio al consumo del bien exportable. La incidencia del impuesto a la exportación recaerá plenamente sobre los productores, afectando por ello la situación relativa de los factores utilizados más intensamente en su proceso productivo. Así los impuestos a la exportación terminan recayendo fundamentalmente sobre los propietarios de recursos utilizados en la producción de exportaciones (tierras, yacimientos para países emergentes). La pérdida de renta de estos factores se distribuirá entre el subsidio implícito a los consumidores, una mayor recaudación impositiva y la pérdida de eficiencia económica. 24) Cuando el gobierno grava las importaciones, estas se encarecen en términos de los precios del bien no comerciado, pero en una magnitud inferior al impuesto. Esto es así pues al introducirse el impuesto, la demanda de divisas (neta del impuesto) se reduce y esto hace que el tipo de cambio real (el tipo de cambio que perciben los exportadores en términos de bienes domésticos) se aprecie. En el nuevo equilibrio importaciones y exportaciones se igualan pero a un nivel inferior al del equilibrio inicial. Si en cambio el gobierno impusiera un gravamen (equivalente) sobre las exportaciones, la oferta de divisas se reduciría. Pero en el nuevo equilibrio el ingreso neto recibido por los exportadores no cae en la misma magnitud del impuesto a la exportación, sino menos. Esto ocurre pues al reducirse la oferta de divisas de exportación, el tipo de cambio real (el tipo de cambio que enfrentan ahora los importadores) se deprecia (esto es, se encarece el costo de la moneda extranjera para los importadores). La depreciación del tipo de cambio compensa en parte la imposición del impuesto a la exportación. 25) Si la imposición de las importaciones con aranceles tiende a apreciar el tipo real de cambio, lo opuesto debería ocurrir si se reducen los impuestos sobre las importaciones. Pero contrariamente a esta expectativa, la experiencia de varios países emergentes que han reducido las barreras arancelarias a las importaciones, muestra que esos procesos han estado acompañados por una apreciación del tipo de cambio real, durante los cuales el valor de las importaciones ha superado notoriamente al de las exportaciones. La explicación de esta (aparente) inconsistencia es que esos procesos de apertura han sido simultáneos con políticas de fuerte endeudamiento externo (público y privado) que fueron el factor dominante al explicar la apreciación cambiaria y el déficit comercial. La concurrencia de bajas arancelarias y marcada apreciación cambiaria ha contribuido a la desprotección de sectores exportadores no tradicionales y de industrias que compiten con las importaciones, provocando un marcado proceso de desindustrialización. Pero las políticas de exagerado y costoso endeudamiento externo han probado ser catastróficas y si se las evitara, los procesos de reducción de impuestos a las importaciones estarían invariablemente asociados a una depreciación del tipo de cambio real. (pag 73) 26) La tasa de protección efectiva se define formalmente como la variación porcentual en el valor agregado después de introducir los aranceles a la importación , en comparación al valor agregado en libre AI VA comercio . La protección efectiva (PE) será mayor que la protección nominal (t LC VA F ) si la protección al bien final es superior a la de los insumos (tF es mayor que ti ). La magnitud del desvió será proporcional a la diferencia entre los aranceles al bien final y a los insumos (tF -tI ) y al valor de los insumos (pI ) en relación al valor agregado (pF -pI ) en la etapa de producción cuya protección efectiva se evalúa. O sea, cuando las estructuras impositivas son complejas, el arancel nominal deja de reflejar la intensidad de la protección. La protección efectiva busca cuantificar más allá del valor nominal, cuál es el verdadero valor de la protección. Esto es porque la protección de un bien no depende unicamente de su tratamiento intrínseco sino tambien del tratamiento de los insumos con los que se produce dicho bien. Cuanto mas chico es el VA local (valor de mercado – insumos), mayor la protección efectiva. 27) La protección efectiva de un determinado proceso productivo será mayor cuanto mayores sean los aranceles a la importación y menor sea el valor agregado. El valor agregado es la diferencia entre el valor de mercado y el costo de los insumnos. El arancel a la importación del producto final, determina el precio al cual se puede vender el producto en el mercado y el impuesto diferencial ( Ti < Tf) a los insumos utilizados determina el coste de producción. Siempre que se aplica esta estructura diferencial se va a aumentar el valor agregado, y porcentualmente este aumento es mayor cuanto menor sea el VA original. 28) La PE puede ser mayor a cero aunque el arancel a los insumos sea mayor al arancel del producto final. Para que esto se de es necesario que la diferencia entre las tasas sea pequeña y que el porcentaje de gasto en insumos sobre el VA tienda a ser pequeño. Por ejemplo, cuando Tf=Ti, la PE es igual a la tasa nominal y es mayor a 0. 29) Falso. Una PE negativa puede resultar de tratamientos discriminatorios a la exportación Pero la PE de exportables también puede ser resultado de impuestos diferenciales a la importación. Las exportaciones se pueden ver substantivamente afectadas por el establecimiento de impuestos a las importación de algún insumo critico resultando en una PE negativa, cuando este es un insumo importante en la producción. 30) Una protección efectiva positiva no es garantía de que el sector se expandirá con respecto a la situación de libre comercio. El concepto de la protección efectiva no capta la desprotección indirecta de la apreciación cambiaria asociada a un sistema de impuestos a la importación. La apreciación cambiaria hará que se contraigan no sólo aquellos sectores con protección efectiva negativa sino también sectores o líneas de producción con protecciones efectivas positivas pero relativamente bajas, mientras se expandan sólo los sectores o líneas de producción con una protección efectiva importante. 31) De esta manera las estructuras arancelarias piramidales crean fuertes distorsiones dentro del sector de bienes industriales. Las principales son: a) El mayor perjuicio le corresponde a las exportaciones; la desprotección es directa cuando se establece un impuesto a la exportación (caso muy normal entre las exportaciones tradicionales) o un impuesto a la importación de productos utilizados como insumos de la producción exportable; pero la desprotección es también relativa e indirecta, en tanto la protección arancelaria le da a la industria orientada al mercado interno una capacidad de pago de salarios muy superior a los costos salariales que soporta la exportación. b) La mayor protección le corresponda a la industria de bienes de consumo final, que se ve beneficiada no solo por el mayor nivel de arancel sino también por la desgravación de los insumos importados que utiliza. c) Dentro del sector más protegido, los sectores o procesos más beneficiados son los que utilizan intensivamente insumos o bienes de capital desgravados de impuestos a la importación. La desgravación de la importación de bienes de capital provoca un fuerte sesgo a favor de los sectores intensivos en capital. 32) Si las restricciones al comercio exterior operaran a través de una estructura piramidal de impuestos a las importaciones, el resultado final sería: a) el principal perdedor seria el sector de bienes exportables tradicionales, que sufriría una caída del valor de la renta de su factor específico. b) los principales ganadores serían los sectores industriales sustituidores de importaciones, capital intensivos, que generarían rentas monopólicas extraordinarias (los sectores industriales con potencialidad exportadora tenderían a desaparecer); d) El salario se beneficiaría relativamente frente a la renta del factor específico de la producción primaria, pero perdería relativamente frente a la renta del capital en el sector industrial que sustituye importaciones. El salario probablemente ganaría si la reducción del precio de los productos primarios (alimentos) fuera más importante en su canasta de consumos que el aumento de precio de los bienes industriales. En cambio, si las restricciones al comercio exterior operaran exclusivamente a través de impuestos a las exportaciones primarias, los resultados esperables serian: a) el factor especifico de la producción primaria absorbería toda la incidencia de las restricciones al comercio; b) el salario se beneficiaria definitivamente, ya que a la ganancia frente a la renta de la tierra no se opondría ninguna perdida frente a rentas industriales monopólicas; c) la economía tendría menores perdidas de eficiencia ya que se evitaría la distorsión de incentivos entre sectores industriales y de servicios altamente sustitutivos en producción. 33) Verdadero. La intención del IVA Ingreso es gravar en definitiva los ingresos netos, por lo tanto el impuesto desgrava las amortizaciones de inversiones anteriores, a semejanza de un impuesto a los beneficios empresarios. De hecho la base imponible del IVA Ingreso abarca en definitiva los ingresos del trabajo y los beneficios netos del capital. Es por esta razón que un IVA Ingreso equivale a (y puede ser sustituido por) la imposición simultánea de un impuesto a los salarios y de un impuesto a los beneficios empresarios, a condición que ambos impuestos tengan la misma tasa uniforme. El IVA Consumo, por su parte, disminuye el costo de oportunidad del ocio y por lo tanto genera incentivos a sustituir trabajo por ocio. Así, su efecto es comparable al de un impuesto a los ingresos del trabajo. 34) Base del IVA Consumo = Cl + Il + E – E – Il – Im + Mc + Mi = Cl + Mc = Consumo privado = Valor de venta final de bienes de consumo producidos localmente +importaciones de bienes de consumo. Esto es, desgravando las compras de bienes de capital y las exportaciones y gravando las importaciones, llegamos a una base imponible que grava el valor final de bienes de consumo producidos localmente más el consumo de bienes importados. De esta manera el IVA Consumo tiene una base equivalente al consumo privado total de la economía. 35) El Impuesto a las Ventas Minoristas tiene la misma base de imposición que el IVA Consumo, ya que en teoría grava todas las ventas minoristas, sean estas de bienes y servicios producidos localmente o importados. La mecánica del impuesto es sin embargo totalmente distinta: mientras el IVA Consumo va gravando en cada etapa el valor agregado que se va generando, el Impuesto a las Ventas Minoristas espera a la etapa final para gravar el valor del consumo final. La alta concentración de la obligación tributaria en la etapa final aumenta el riesgo de evasión, particularmente porque el comercio minorista es de control más dificultoso. El Impuesto a las Ventas Minoristas también renuncia al cobro del Impuesto al momento de la importación, punto en el que el control es más fácil. 36) Falsa. Cuando el capital tiene una elevada movilidad internacional, aunque sea en el mediano plazo, cualquier intento de gravar su rendimiento ha de generar un deseo de exportar capitales a localizaciones de mayor rendimiento neto. Antes de hacerlo, el capital procurará recuperar rentabilidad a través de aumentos de precios y si las circunstancias de mercado se lo impiden, lo tratará de hacer a través de reducciones en la remuneración del factor trabajo. Es por estas razones que en contextos de economías emergentes con alta movilidad del capital, un impuesto a los ingresos que intente gravar la rentabilidad del capital termina incidiendo (a través de menores salarios) sobre el factor más inmóvil, el trabajo. (la duda es sobre los consumidores; si sacar el impuesto sobre el consumo no compensa estas nuevas perdidas) 37) FALTA Desde el punto de vista de la incidencia, un impuesto al consumo recae en mayor proporción sobre los grupos que consumen una mayor proporción de su ingreso. Dado que la experiencia muestra que quienes más consumen y menos ahorran en proporción a sus ingresos son los sectores de menores ingresos, la conclusión es que un impuesto al consumo es regresivo, esto es, empeorara la distribución del ingreso. Dado que percute exclusivamente sobre el productor local, el impuesto a los ingresos termina incidiendo “hacia atrás”, esto es, sobre los ingresos de los factores productivos. La incidencia depende críticamente de las elasticidades de oferta y demanda en el mercado de trabajo y en el mercado de capitales. En el modelo original, con una oferta perfectamente inelástica de ambos factores, ambos soportan la plenitud del impuesto. Si en cambio existiera cierta elasticidad de las ofertas, lo que cuenta es la elasticidad relativa y el impuesto a los ingresos terminará incidiendo más pesadamente sobre el factor que tenga una oferta relativamente más inelástica. 38) Ante todo, el argumento a favor del impuesto a los ingresos (por ser aparentemente más progresivo) se debilita si como consecuencia de la movilidad internacional de capitales, cualquier impuesto sobre los ingresos termina incidiendo sobre la remuneración del factor trabajo. En el caso extremo, el impuesto a los ingresos recaería totalmente sobre el salario mientras el impuesto al consumo recaería sobre el consumo de asalariados y capitalistas. Desde el punto de vista de la incidencia, un impuesto al consumo recae en mayor proporción sobre los grupos que consumen una mayor proporción de su ingreso. Dado que la experiencia muestra que quienes más consumen y menos ahorran en proporción a sus ingresos son los sectores de menores ingresos, la conclusión es que un impuesto al consumo es regresivo, esto es, empeorara la distribución del ingreso. Pero esta presunción sobre la regresividad de los impuestos al consumo debe ser en la práctica calificada. La conclusión es irrefutable para el caso de un impuesto al consumo a tasa única sobre todos los bienes, pero puede ser distinta en el caso (más realista) que la imposición al consumo se realice a tasas diferenciales, gravando a mayor tasa aquellos bienes que son consumidos en mayor proporción por los sectores de mayores ingresos. La realidad indica que el diseño de los sistemas impositivos tiende a caracterizarse por tasas diferenciales que buscan cierta progresividad dentro de los márgenes permitidos por la imposición al consumo. Los mecanismos para lograr este objetivo son varios, siendo los más comunes la aplicación de tasas diferenciales en el IVA (gravando por ejemplo a menor tasa a alimentos o servicios de salud) o el establecimiento de impuestos al consumo adicionales al IVA, como puede ser el impuesto a las gasolinas (consumida fundamentalmente por los sectores de mayores ingresos). 39) Un mayor grado de distorsión e ineficiencia productiva producen los impuestos “en cascada”, que se caracterizan por gravar las ventas finales en cada etapa productiva, pero sin permitir deducción alguna por compras de insumos. Al no permitir deducción alguna, el impuesto en cada etapa recae sobre el valor agregado generado en esa etapa pero también sobre el valor agregado generado en todas las etapas anteriores, generando así una imposición “en cascada”. Las distorsiones que genera este tipo de impuesto dependen críticamente del número de etapas que caracteriza al sector, afectando por lo tanto relativamente más a aquellos sectores que están menos integrados, cuyo valor agregado final se produce a través de la intervención de varias etapas de industrialización y comercialización. La naturaleza de este impuesto hace que se generen fuertes incentivos para la integración vertical. Pero, los impuestos en cascada recaen tanto sobre quienes realicen transacciones domésticas como transacciones con bienes importables y exportables. En la medida que los bienes de importación no escapan de la base imponible, uno podría suponer que los impuestos en cascada son esencialmente impuestos trasladables al consumo. Pero la realidad es que el impuesto va a incidir mucho más pesadamente sobre las actividades productivas domésticas, ya que ellas son alcanzadas en múltiples etapas anteriores a la del producto terminado (tal como se importa), etapa en la que recién la importación de bienes finales es alcanzada. Esto hace que sólo una parte del impuesto en cascada (la que recae sobre las etapas comerciales) sea trasladable al consumidor, mientras que la parte del impuesto en cascada que recae sobre las etapas de producción interna deba ser absorbida por los productores y constituya indirectamente un impuesto a los ingresos de los factores productivos. 40) Falta (Probablemente no, siendo la principal razón la existencia de sistemas tributarios extranjeros que otorgan créditos impositivos por los impuestos a la renta pagados en países receptores de inversiones extranjeras. Cuando el impuesto a los ingresos incluye un impuesto a los beneficios empresarios, es practica normal que los países extranjeros consideren los impuestos pagados en los países emergentes como pago a cuenta de los impuestos que el país desarrollado le hubiera cobrado a sus empresas por los beneficios obtenidos en sus inversiones trasnacionales. En estas condiciones, cualquier reducción o eliminación del Impuesto a los Beneficios empresarios en los países emergentes no beneficiaría a la empresa multinacional sino que aumentaría la recaudación impositiva en los países desarrollados.) 41) En definitiva, evasión impositiva y economía oculta (o subterránea) no son conceptos equivalentes. La evasión se refiere solamente al conjunto de actividades legales y gravadas que se ocultan deliberadamente. La definición de evasión excluye por lo tanto aquellas actividades ilegales que no contribuyen por estar al margen de la ley (narcotráfico, juego clandestino) o aquellas actividades que están legalmente desgravadas (actividades económicas realizadas en el hogar). Las estimaciones de la evasión resultan de comparar la recaudación actual con la potencial. Esta última surge de multiplicar las tasas vigentes por estimaciones de las bases gravadas, utilizando para ello información de encuestas, censos, cuentas nacionales y otras fuentes. 42) Los intentos por solucionar el problema son continuos, pero a veces contraproducentes. Un ejemplo en tal sentido es la recurrencia a amnistías fiscales (blanqueos). Con ellas se trata de generar un antes y un después. Durante una amnistía, los contribuyentes pueden pagar los impuestos evadidos a tasas reducidas y sin tener que hacer frente a las responsabilidades penales derivadas de su comportamiento evasor. El mensaje es que se trata de la última oportunidad para reingresar fondos al circuito legal, quedando el contribuyente expuesto de ahí en más al rigor en los procedimientos previstos por la ley. Teóricamente sería una medida ideal, ya que el fisco se haría de ingresos previamente evadidos, se blanquearían actividades ocultas y la amenaza de aplicar la ley a pleno supuestamente evitaría la repetición del comportamiento evasor. El problema de esta solución teórica es que una vez repetida varias veces, la amnistía incentiva al contribuyente a evadir más y no menos. La expectativa que en algún momento se producirá una nueva amnistía a costo bajo, lo alienta a incumplir sus obligaciones impositivas actuales. 43) La actividad económica informal conduce a la ineficiencia global del sistema económico. Quienes no encuentran empleo o prosperidad empresaria en actividades formales recurren a actividades alternativas con negocios pequeños de baja productividad, que pueden sobrevivir gracias a la evasión. La actividad informal genera utilidades y capitales negros que son difíciles de canalizar internamente. La evasión termina asociada a la fuga de ahorros al exterior y a limitar la actividad productiva interna a actividades que sean fáciles de ocultar. La informalidad es también gran causa de exclusión social. Una de las manifestaciones más explicitas de la economía informal y la evasión impositiva es el empleo no registrado. El problema es que el trabajador informal no genera aportes para los servicios de salud y previsión social, quedando desprotegido frente a contingencias de su salud o vejez. Pero eventualmente se transforma en una carga para el erario público, si el Estado se hace cargo (a través de hospitales públicos y jubilaciones no contributivas). En este caso la situación representa una injusticia frente a quienes aportan, que pagarán no sólo por su atención sino también por la atención de los trabajadores informales, a través de mayores impuestos necesarios para financiar servicios o jubilaciones sin aportes previos. 44) El costo marginal de la evasión estará dado por dos factores: a) la probabilidad (p) de ser inspeccionado y descubierto y b) la magnitud de la sanción esperada. En teoria, el aumento de las penas desplaza la curva de Cmg hacia la izquierda logrando reducir el nivel de evasion fiscal. Sin embargo, en paises emergentes donde la corrupción se ha institucionalizado, el costo esperado de la sanción no se corresponde con la sanción legal sino con el costo esperado de la coima o la contribución política. Por lo tanto, la suba de penas no lograra reducir la evasion en esta clase de paises. 45) Cuando los impuestos recaen sobre las quasi rentas productivas, el daño a los propietarios de las tierras no se limita a los mayores impuestos inmediatos sino se refleja en una perdida de capital. Si la expectativa es que el impuesto no sea transitorio, el valor de la tierra caerá inmediatamente reflejando el valor actual de los pagos impositivos futuros, lo que se denomina “capitalización” del impuesto. Todo el peso del impuesto recae entonces sobre los actuales dueños pero no afecta a quienes adquieran la tierra pues pagarán por ella un precio menor, acorde con la nueva carga impositiva. Por este motivo, la imposicion de dicho impuesto es politicamente inaplicable. 46) FALTA El enfoque distribucionista o populista favorece una elevada presión impositiva que contribuya a igualar la distribución del ingreso. Una elevada presión impositiva proveería de por sí los recursos necesarios para políticas distributivas ejecutadas a través del gasto público. Pero además este enfoque pretende mejorar la distribución del ingreso a través de una imposición progresiva que incida diferencialmente sobre los sectores de mayores ingresos, otorgando preeminencia a los impuestos a los beneficios empresarios, a los altos ingresos personales, al patrimonio, al consumo suntuario y a las rentas que genera el comercio exterior. Para este enfoque el objetivo de la equidad distributiva tiene preeminencia absoluta sobre el objetivo de la eficiencia y el crecimiento económico. El enfoque neoliberal, afín a la idea de un capitalismo privado eficiente complementado con un desarrollado Estado de Bienestar, no plantea la necesidad de una reducción global de la presión tributaria sino un cambio en su estructura, haciendo recaer el peso de la tributación fundamentalmente sobre el consumo. Su idea central es desgravar el ahorro, otorgar incentivos para el crecimiento de la inversión y evitar tasas impositivas diferenciales que distorsionen la asignación de recursos. La generalización de los impuestos al consumo, en particular el IVA, y de impuestos específicos a consumos de difícil evasión, constituyen sus pilares básicos. Este enfoque intenta un equilibrio entre a) los objetivos de eficiencia y crecimiento, presuntamente alcanzables con una estructura impositiva que desgrave el ahorro y fomente la inversión; y b) un objetivo distributivo, intentado a través de la composición de un gasto público elevado. Finalmente los partidarios del Estado Mínimo (o de un liberalismo genuino) enfatizan la necesidad de una presión impositiva limitada, suficiente para financiar un Estado acotado a sus funciones básicas. Tasas impositivas bajas son vistas como una condición esencial para reducir la evasión ya que, aún los impuestos presuntamente no distorsivos (como un IVA Consumo generalizado), se convierten (cuando se evaden) en subsidios implícitos a la actividad informal de baja productividad. También enfatizan un comercio libre, exento de impuestos a las importaciones y exportaciones. Para este enfoque la prioridad absoluta en los países emergentes debe ser el crecimiento económico, no la distribución del ingreso. Considera que cualquier objetivo distributivo es inalcanzable en un contexto de movilidad de capitales y emigración potencial de los más calificados, pero el mero hecho de intentarlo daña los incentivos económicos para el crecimiento. 47) El enfoque liberal valora, en el contexto de una presión impositiva moderada, la utilización de impuestos directos, que recaigan sobre la propiedad o los ingresos personales. El fundamento de esta preferencia es que los impuestos indirectos se prestan a la “ilusión fiscal”, esto es, a que nadie se sienta afectado por los impuestos. Los empresarios no oponen resistencia porque consideran que los impuestos indirectos los trasladan a los consumidores; y estos no distinguen el componente impositivo dentro de los precios que pagan. El resultado es una falta de conciencia tributaria y consecuentemente, de resistencia de los contribuyentes a los aumentos de gasto público financiados con impuestos indirectos. 48) El impuesto a las exportaciones agropecuarias es criticado en la Argentina como un impuesto “distorsivo”, pero defendido por el gobierno como un (inevitable) sustituto de los impuestos a la renta, que en el sector agropecuarios tiene una alta evasión. Pero el impuesto a las exportaciones primarias es un pésimo sustituto del impuesto a la renta. Una cosa es gravar las utilidades y otra muy distinta es apropiarse de una parte del precio final. Mientras el impuesto a la exportación hace inviable la explotación agropecuaria de las tierras marginales, un impuesto a la renta no lo haría. Los impactos sobre la producción y la eficiencia económica son muy diferentes. La eliminación de los derechos de exportación expandiría significativamente la producción (haciendo rentable áreas marginales e incentivando una explotación más intensiva en áreas centrales) y además beneficiaría a los sectores más pobres, como son las poblaciones rurales ubicadas en la frontera agropecuaria del interior del país. 49) Las pautas básicas para la política tributaria en países emergentes deberían ser las siguientes: La prioridad la tiene una baja del gasto público improductivo, que permita la reducción generalizada de tasas impositivas. La reducción de tasas impositivas debe alcanzar prioritariamente a aquellos impuestos que por la facilidad con que son evadidos, se transforman en subsidios implícitos a la informalidad; tal es el caso del IVA, las cargas impositivas sobre el salario y los impuestos a las transacciones en cascada. También es prioritaria la eliminación de los impuestos al comercio exterior, que traban el crecimiento de las exportaciones a los países de mayor poder adquisitivo El impacto regresivo de la eliminación de impuestos al comercio exterior debe ser (parcialmente) compensado con la introducción de un impuesto a los inmuebles agropecuarios que sirva como pago a cuenta del impuesto a la renta. La reducción de tasas es una prioridad secundaria cuando se trata de impuestos al consumo de difícil evasión y en los impuestos a la propiedad. Los impuestos a la renta, que no pueden ser eliminados porque seria renunciar gratuitamente a una fuente de recaudación, deben ser simplificados al máximo para evitar sus costos de liquidación y la dificultad de su auditoria. Las mejoras administrativas que permitan una reducción de la evasión son esenciales, pero con el objetivo de complementar y no sustituir las medidas anteriores. Su objetivo debe ser acelerar el proceso de reducción de tasas impositivas y la generación de un círculo virtuoso entre bajas de tasas, mayor competitividad y crecimiento económico y mayor recaudación, que permite volver a reducir las tasas impositivas.